Última revisión
07/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 468/2026 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2927/2023 de 19 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
Nº de sentencia: 468/2026
Núm. Cendoj: 08019330052026100162
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2026:2143
Núm. Roj: STSJ CAT 2143:2026
Encabezamiento
Vía Laietana, 56, planta 3a - Barcelona - C.P.: 08003
TEL.: 933440050
FAX: 933440077
EMAIL:salacontenciosa5.tsj.barcelona@xij.gencat.cat
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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sala Contenciosa Administrativa Sección Quinta de Cataluña
Concepto: 0940000000030323
N.I.G.: 0801933320238002719
N.º Sala TSJ:DEMAN - 2927/2023 - Procedimiento ordinario - 303/2023
Parte recurrente: AJUNTAMENT ISÒVOL
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Parte demandada: DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA GENERALITAT
Abogado/a de la Generalitat
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
Sra. María Luisa Pérez Borrat
Sra.Asunción Loranca Ruilópez
Sr. José María Gómez Udias
Barcelona, a fecha de la última firma electrónica.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por el Ayuntamiento de Isòvol, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López Chocarro, asistido del Letrado don Xavier García Uceda, contra la Administración demandada, Departamento de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, t d' Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, don Oscar Cruz Fuentes.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Asunción Loranca Ruilópez, quien expresa el parecer de la Sala.
1.1. El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 22 de noviembre de 2023 del secretario de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán, por delegación de la consellera de Presidencia, que desestima el requerimiento previo a la vía contenciosa-administrativa y confirma la revocación parcial de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Isòvol para la financiación del proyecto "Creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopte, incluida en la línea de subvenciones para la acción territorial de los municipios pequeños, anualidad de 2020, del Plan único de obras y servicios de Catalunya para el periodo 2020-2024".
1.2 La resolución administrativa impugnada desestima el requerimiento previo en base, esencialmente, a las siguientes consideraciones:
Y añade:
Sigue diciendo que:
En la demanda, en síntesis, se expresa:
2.1. Conforme a lo determinado en el Anexo I, bases generales del PUOSC 2020-2024, apartado 1.2, la finalidad de la subvención se cumple si las actuaciones se han desarrollado en bienes de titularidad del ente beneficiado y se trata de obras y servicios de competencia municipal. Y en el apartado 3 se señala que, entre otros documentos, se aportará un plano de situación a escala suficiente para poder identificar la actuación, si procede, y los planos generales que definen la actuación, si procede.
2.2. Tales documentos no pueden considerarse esenciales ya que su finalidad es situar la actuación a efectos de identificación, sin que haya de precisarse la superficie, siendo el documento esencial la memoria justificativa que ha de valorar la necesidad y viabilidad económica del proyecto y contener el resumen de presupuesto de ejecución. Y que el apartado 13 de las bases se refiere a la posibilidad de modificación cuando existan causas sobrevenidas no previsibles en el momento de la solicitud y siempre que el cambio no afecte a la finalidad de la subvención, además de que el apartado 15. 6 señala que si se cumple el gasto mínimo previsto pero el coste final es inferior al presupuestado se ha de reducir en la misma proporción la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención y que si la desviación presupuestaria no excede del 20% no se producirá la reducción.
2.3. Abierta la convocatoria, se presentó solicitud de subvención, sin adjuntar planos generales definitorios de la actuación ni plano de situación a escala suficiente, ya que se trataba de documentos opcionales, y junto con la memoria se acompañó justificación gráfica de las zonas afectadas, sin concretar la superficie, señalando que la actuación consistía en la adecuación de aparcamientos disuasorios para mejorar los servicios públicos e instalar alumbrado eficiente en las zonas de aparcamiento para mejorar la seguridad. En la memoria se señalaba que la superficie total afectada era 1960 m2 si bien de la documentación gráfica se deduce que era de 1800 m2 y sin que conste que para la concesión de la subvención se tuviera en cuenta la superficie.
2.4. El proyecto fue aprobado el 30 de diciembre de 2020 y su licitación fue declarada desierta, debiéndose iniciar otra licitación, siendo adjudicado el contrato el 16 de julio de 2021 por importe de 136.717,90 euros. El 12 de mayo de 2021 se solicitó la prórroga para la ejecución y justificación de la obra, a lo que se accedió. Se iniciaron los trabajos el 11 de febrero de 2022 y el final de obra fue el 27 de mayo de 2022, siendo el presupuesto total ejecutado de 141.901,93 euros. Se justificaron las inversiones, remitiendo facturas, justificantes de pago y memoria económica y justificativa, explicando el cumplimiento de la finalidad de la actuación. El incremento por importe de 5.184,03 se explicó por el aumento de las mediciones en la cuantía en 1. 620,80 euros, correspondiendo los restantes 3.563.23 euros a precios contradictorios de partidas ejecutadas no incluidas en proyecto.
2.5. En cada núcleo se ha ejecutado un zona de aparcamiento disuasorio, adaptando la superficie al terreno disponible y a la previsión de flujos de coches, siendo los terrenos de propiedad municipal. En el carrer Camp de Munt, el proyecto inicial proponía un cambio de pavimento en todo el conjunto de la calle pero se actuó solo en la zona de entrada ya que se disponía de una zona delimitada para aparcamiento y la dificultad más grande era el acceso desde la carretera, que necesitaba especial atención. Al reducir la actuación en la calle Camp de Munt, se procedió al acondicionamiento de la calle de l'Esglèsia, que necesitaba de especial atención, además de que hubo de rebajarse la cota en los aparcamientos de Olopte ante las quejas de los vecinos.
2.6. El 30 de agosto de 2022 se recibió requerimiento de la demandada para especificar, entre otras cuestiones, las partidas que habían dejado de ejecutarse total o parcialmente, con explicación de las causas sobrevenidas no previsibles en el momento de presentar la solicitud que hubieran originado modificaciones, con explicación detallada de los ámbitos correspondientes a los planos justificativos y al cumplimiento de la normativa en vigor dentro de cada ámbito. En el requerimiento no se hizo mención a la justificación de las superficies. Se respondió reiterando lo ya dicho. Se practicó nuevo requerimiento solicitando la determinación de la superficie afectada y la valoración específica con las correspondientes medidas de la parte de la obra que coincidieran exactamente con el ámbito inicial de la solicitud. En contestación al requerimiento, se aportó la justificación y los informes del arquitecto municipal (folios 550-552 y 562 563 EA). Los servicios territoriales de la demandada emitieron informe señalando que la obra ejecutada no se ajustaba a la solicitada, correspondiendo la obra dejada de hacer al 24,92% menos de superficie y a 10.655,23 euros de presupuesto subvencionable. Y concluía que el importe no ejecutado equivale a un 8,3% del importe total, correspondiente a una reducción del importe subvencionado de 10.000.04 euros.
2.7. Sostiene que esta conclusión no es correcta porque se fundamenta en las superficies del ámbito para determinar el cálculo del presupuesto subvencionable ejecutado y en ningún momento las bases generales hablan de ámbitos de actuación obligatorios y, por lo tanto, la superficie no puede tenerse en cuenta como elemento determinante de la concesión de la subvención, resaltando que la documentación gráfica remitida no acota ni define superficies concretas, además de que las modificaciones están justificadas.
2.8. Aduce que se infringe la normativa relativa a las causas de justificación y revocación de las subvenciones, con cita de los artículos 30, 37 y 99 de la Ley 38/2002 y que no puede justificarse la revocación parcial en atención al incumplimiento de condiciones que no se habían impuesto ni tampoco se había hecho advertencia alguna en su momento que hubiera permitido a la actora resolver las discrepancias (artículo 8.3 del anexo I) . Y que se ha cumplido totalmente la finalidad de la subvención al haberse ejecutado el 100% del presupuesto subvencionable y las modificaciones efectuadas, debidas a causas no previsibles en el momento de la presentación de la solicitud, no afectan ni al objeto ni a la finalidad de la subvención y tampoco a ningún otro elemento determinante para su concesión.
2.9. Se infringe la base general 15.6 del PUOSC ya que la desviación presupuestaria no alcanza el 20%.
Solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada, y con costas.
La demandada contesta la demanda oponiéndose a la misma y tras exponer los antecedentes que considera necesarios, en síntesis, aduce:
3.1. La causa de la revocación es que la existencia de una modificación de las obras finalmente ejecutadas en relación al proyecto subvencionado, que supone dejar de ejecutar una superficie de 441 m2, que corresponde a una reducción del 24,92% del ámbito objetivo de actuación.
3.2. En el informe técnico de 23 de enero de 2023 se señala que se ha cumplido la finalidad subvencional, que era la creación de aparcamientos en los núcleos de Isòvol y Olopte y, por ello, la revocación es parcial.
3.3. La actora presentó memoria justificativa explicando detalladamente el proyecto objeto de subvención, describiendo que incluía las actuaciones de movimiento de tierras, alumbrado, pavimentos, señalizaciones y trabajos de jardinería, por un importe de 127.862,20 euros. Además, la memoria incluía la documentación gráfica en el ámbito de las actuaciones.
3.4. El proyecto subvencionado fue modificado y se ejecutó parcialmente la actuación del Camp de Munt y se actuó en la calle de l'Eglèsia, que no estaba previsto en el proyecto. Se requirió al Ayuntamiento para que aportara documentación sobre la superficie afectada y la valoración específica con las correspondientes mediciones. Se emitió informe que consta en el folio 562 del EA.
3.6. De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento, se produjo una desviación entre el proyecto ejecutado y el subvencionado del 24,92% de la superficie ejecutada y de 10.655,23 euros menos de presupuesto subvencionado, que se corresponde un porcentaje no ejecutado de 8,33% respecto del presupuesto inicial y que extrapolado al importe subvencionado, se obtiene un importe de 10.000,04 euros, que ha de ser detraído de la subvención concedida. La actuación correspondiente a Isòvol es la única que comporta la revocación de la subvención en el citado importe.
3.7. En la base 3, apartado 2, de las bases generales, se establece que el modelo normalizado ha de ir acompañado, entre otros documentos, del plano de situación para poder identificar la actuación, que no es optativo sino obligatorio atendido la tipología de las obras y que la actuación se realizaba sobre el terreno, por lo que era necesario aportar los planos a escala suficiente para poder identificarla. Y la exigencia de esta documentación está prevista en las bases generales, debiéndose tener en cuenta que en el PUOSC también se contemplaban actuaciones de mejora de servicios en las que no es necesario identificar la ubicación física de la actuación. Además, la propia actora aportó los planos, que pasaron a formar parte del proyecto subvencionado y de las condiciones de ejecución, sin que sea admisible que la actora vaya contra sus propios actos negando validez a los documentos.
3.8. Las modificaciones adoptadas de forma unilateral infringen lo dispuesto en los apartados 13 y 20 de las bases generales así como el artículo 95 RTLFPC, que establecen la obligación de los entes beneficiarios de realizar la actividad en los términos y condiciones establecidos en la subvención y, en el mismo sentido, el artículo 14.1 de la Ley 38/2002. Y que la posibilidad de modificar las actuaciones subvencionadas como mecanismo para adaptar los proyectos subvencionados a las circunstancias sobrevenidas que pudiesen darse en la ejecución del proyecto está contemplada en el apartado 13 de las bases generales, sin que de lo argumentado por el Ayuntamiento no derivan causas sobrevenidas (el deterioro del pavimento no se produce de forma sorpresiva, ) sino que se trata de una decisión política de reordenación de las necesidades del municipio.
3.9. La recurrente confunde la reducción de la subvención por disminución de costos de la ejecución del proyecto en relación a lo previsto con el incumplimiento de las bases por inejecución del proyecto que implica la revocación de la subvención, por lo que la base general 15.6 no resulta aplicable.
Solicita la desestimación del recurso.
4.1. En fecha 27 de noviembre de 2020 se dictó Resolución de concesión de la subvención del plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, otorgando al Ayuntamiento de Isòvol una subvención incluida en la línea de subvenciones para la acción territorial de los municipios pequeños, anualidad 2020, por importe de 120.000 euros, para la financiación del proyecto creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopte.
4.2. El 29 de julio de 2022, el Ayuntamiento aportó la documentación justificativa de la subvención.
4.3. El 23 de enero de 2023 los servicios técnicos emitieron informe en el sentido de que no se había cumplido la totalidad del objeto subvencional y proponen la revocación parcial de la subvención.
4.4. El 29 de enero de 2023 se dictó Resolución incoando procedimiento de revocación parcial de la subvención y, efectuadas alegaciones, se dictó Resolución de 10 de julio de 2023 de revocación parcial de la subvención con obligación del Ayuntamiento de reintegro de 10.000,04 euros
4.5. El 8 de septiembre presenta requerimiento previo y tras la emisión de los correspondientes informes, se dictó Resolución de desestimación en fecha 22 de noviembre de 2023 , que es objeto del presente recurso.
Como señala la STS de 19 diciembre 2014 (ROJ: STS 5357/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5357),
Por tanto, subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional, lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan.
6.1. En el presente caso, la subvención fue otorgada a la actora para la financiación del proyecto denominado "Creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isóvol y Olopte". La citada subvención fue revocada parcialmente por considerar que había producido una modificación de las obras ejecutadas en relación con el proyecto subvencionado, dejando de ejecutarse una superficie de 441 m2, lo que supuso una reducción del 24,92% de la superficie del ámbito objeto de subvención.
La propia demandada señala que se ha cumplido la finalidad del objeto subvencionado que era la creación de aparcamientos en los citados núcleos pero sostiene que ha existido un incumplimiento del objeto, por lo que procedió a la revocación parcial de la subvención.
6.2. El objeto subvencionado era la creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopete. En la memora justificativa se detalla técnicamente el proyecto, aportándose planos de los tres ámbitos de actuación.
No puede compartirse el criterio de la actora acerca de que la aportación de los planos era optativa. Es cierto que en el apartado 3, del anexo I, bases generales del PUOSC 2020-2024, se indica que es necesario aportar la memoria justificativa de la necesidad y viabilidad económica del proyecto y también un plano de situación a escala suficiente para poder identificar la actuación, si procede, y planos generales que definan la actuación, si procede.
Esta expresión de si procede no puede entenderse en el sentido de que la aportación de los planos no fuera exigible. Atendida la naturaleza de la actuación que se pretendía ejecutar, la aportación de los planos era necesaria para identificar la actuación y así lo entendió la actora al adjuntarlos a la memoria.
Ahora bien, los planos servían para identificar el ámbito de actuación, es decir, el lugar donde se ubicarían los aparcamientos disuasorios pero ni definían la superficie de cada una de las plazas de aparcamiento previstas ni tampoco la superficie total de cada ámbito.
Debemos resaltar que si la demandada hubiera considerado que los planos no cumplían las previsiones de la citada base, debería haber requerido a la actora para que subsanase el error advertido, conforme a lo determinado en el apartado 8.2 de las bases. Siendo así, hemos de considerar que la demandada entendió que los planos resultaban suficientes para identificar la actuación proyectada.
6.3. Es momento de señalar que en el procedimiento se ha practicado prueba pericial judicial y en el informe emitido se dice que la memoria contiene discrepancias en lo que respecta la superficie descrita, las unidades de obra del presupuesto y la superficie dibujada del ámbito de la documentación gráfica. El perito interpreta que de la memoria valorada y del presupuesto las superficies no pueden ser vinculantes ni tener ningún efecto porque no han sido construidas con medidas ni rigor sino que son simplemente simbólicas y, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como criterios de revocación parcial de la subvención, tratándose de superficies que se indican solamente en el contexto donde se plantean las propuestas. Y en referencia al plano del ámbito de Isóvol que figura en el proyecto ejecutivo, el perito judicial dice que en el mismo no existe ninguna cota ni se habla de ninguna superficie. En la memoria solo se define la medida de las plazas de 2,40 x 5,00 y la necesidad de contemplar algunas plazas para personas con discapacidad. Y añade que el plano indica los sectores donde habían de ubicarse las plazas para ser disuasorias.
En el informe del arquitecto municipal obrante a los folios 410 a 430 del EA se dice que, por lo que respeta al ámbito de Isòvol, se disponía de una anchura suficiente para asumir el aparcamiento en batería. Y que el proyecto inicial proponía un cambio de pavimento en todo el conjunto de la calle pero finalmente se actuó en la zona de entrada al pueblo, cambiando el pavimento ya que se disponía de una zona delimitada y la dificultad más grande de acceso desde la carretera necesitaba especial atención. Y se añade que en la calle de l'Esglèsia, al reducir la actuación de la calle Camp de Munt, se pudo destinar parte de la actuación al acondicionado de la entrada del núcleo, haciendo cambio de pavimentación.
Hemos de compartir el criterio de la demandada acerca de que el hecho de no crear más plazas de aparcamiento en el ámbito de Isóvol vino determinado porque la actora consideró más necesario actuar en otro lugar, lo que no puede considerarse como un hecho sobrevenido no previsible.
6.4. La valoración de la prueba practicada, documental y pericial judicial, permite concluir que el objeto de la subvención era la creación de 55 plazas de aparcamiento disuasorio que debían ubicarse en los ámbitos reflejados en los planos aportados junto con la memoria. Pero una cosa es que las plazas de aparcamiento hubieran de ubicarse en dicho lugar y otra cosa es que para tener por cumplido el objeto subvencionado las nuevas plazas de aparcamiento debieran ocupar todo el ámbito, es decir, toda la superficie de cada ámbito. Dicho de otro modo, el objeto subvencionado no consistía en la actuación sobre una concreta superficie sino en la creación de 55 plazas de aparcamiento disuasorio que deberían ubicarse en los tres ámbitos tan citados. Hemos de resaltar que, como señala el perito judicial, si se hubiera afectado toda la superficie del ámbito de Isóvol de hubieran creado 61 plazas en lugar de las 55 previstas.
El hecho de que, a la vista del requerimiento de los servicios territoriales de 27 de octubre de 2023, el arquitecto municipal emitiera informe detallando un cuadro comparando la situación propuesta en la memoria inicial y las obras finalmente ejecutadas no implica que el objeto subvencionado fuera precisamente actuar en toda la superficie de los ámbitos afectados. Del cuadro comparativo resulta claro que el número de plazas de aparcamiento que debían habilitarse era 55 y que las ejecutadas fueron 53 y este extremo no se discute por la demandada.
6.5. Dado que no se ejecutaron la totalidad de las plazas de aparcamiento disuasorio previstas, hemos de concluir que el objeto de la subvención no puede considerarse cumplido totalmente, debiéndose resaltar que no se solicitó la modificación de la actuación subvencionada, además de que la circunstancia alegada para justificar la modificaciñon en modo alguno puede considerarse como sobrevenida no previsible.
Sentado lo anterior, existiendo un incumplimiento parcial del objeto subvencionado, la consecuencia es que, conforme a lo determinado en el artículo 37.2 de la LGS procede la revocación parcial de la subvención.
Nos encontramos con que no se han establecido criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Por ello, en aplicación del principio de proporcionalidad, para determinar el porcentaje de cumplimiento del objeto subvencionado, parece adecuado tener en cuenta que las plazas a ejecutar eran 55 y se han ejecutado 53, por lo que el porcentaje de cumplimiento asciende al 96,36%.
Es cierto que, como señala la demandada, no resulta aplicable el apartado 15.6 de la bases generales ya que el mismo se refiere a la reducción de la subvención en caso de que el coste final efectivo del proyecto ejecutado fuera inferior al presupuestado, siempre que se cumpla el objeto de la subvención, que no es el caso.
Dado que se han dejado de ejecutar dos plazas de aparcamiento que deberían ocupar una superficie de 24 m2 (12 m² cada una) y que la demandada consideró que el importe de dejar de actuar sobre 441 m2 suponía la cantidad de 10.000,04 euros, la consecuencia es que el importe correspondiente a la superficie de las dos plazas sería de 544,21 euros.
Por lo tanto, la subvención se ha de reducir en la citada cantidad y ello determina la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.
Estimado parcialmente el recurso, no procede hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido:
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de ella a los autos principales.
Se advierte a las partes que en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial y acreditar debidamente, el depósito de 50 euros a que se refiere la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( LOPJ), del que están exentas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita ( art. 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero), y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.5 LOPJ.
Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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Antecedentes
1.1. El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 22 de noviembre de 2023 del secretario de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán, por delegación de la consellera de Presidencia, que desestima el requerimiento previo a la vía contenciosa-administrativa y confirma la revocación parcial de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Isòvol para la financiación del proyecto "Creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopte, incluida en la línea de subvenciones para la acción territorial de los municipios pequeños, anualidad de 2020, del Plan único de obras y servicios de Catalunya para el periodo 2020-2024".
1.2 La resolución administrativa impugnada desestima el requerimiento previo en base, esencialmente, a las siguientes consideraciones:
Y añade:
Sigue diciendo que:
En la demanda, en síntesis, se expresa:
2.1. Conforme a lo determinado en el Anexo I, bases generales del PUOSC 2020-2024, apartado 1.2, la finalidad de la subvención se cumple si las actuaciones se han desarrollado en bienes de titularidad del ente beneficiado y se trata de obras y servicios de competencia municipal. Y en el apartado 3 se señala que, entre otros documentos, se aportará un plano de situación a escala suficiente para poder identificar la actuación, si procede, y los planos generales que definen la actuación, si procede.
2.2. Tales documentos no pueden considerarse esenciales ya que su finalidad es situar la actuación a efectos de identificación, sin que haya de precisarse la superficie, siendo el documento esencial la memoria justificativa que ha de valorar la necesidad y viabilidad económica del proyecto y contener el resumen de presupuesto de ejecución. Y que el apartado 13 de las bases se refiere a la posibilidad de modificación cuando existan causas sobrevenidas no previsibles en el momento de la solicitud y siempre que el cambio no afecte a la finalidad de la subvención, además de que el apartado 15. 6 señala que si se cumple el gasto mínimo previsto pero el coste final es inferior al presupuestado se ha de reducir en la misma proporción la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención y que si la desviación presupuestaria no excede del 20% no se producirá la reducción.
2.3. Abierta la convocatoria, se presentó solicitud de subvención, sin adjuntar planos generales definitorios de la actuación ni plano de situación a escala suficiente, ya que se trataba de documentos opcionales, y junto con la memoria se acompañó justificación gráfica de las zonas afectadas, sin concretar la superficie, señalando que la actuación consistía en la adecuación de aparcamientos disuasorios para mejorar los servicios públicos e instalar alumbrado eficiente en las zonas de aparcamiento para mejorar la seguridad. En la memoria se señalaba que la superficie total afectada era 1960 m2 si bien de la documentación gráfica se deduce que era de 1800 m2 y sin que conste que para la concesión de la subvención se tuviera en cuenta la superficie.
2.4. El proyecto fue aprobado el 30 de diciembre de 2020 y su licitación fue declarada desierta, debiéndose iniciar otra licitación, siendo adjudicado el contrato el 16 de julio de 2021 por importe de 136.717,90 euros. El 12 de mayo de 2021 se solicitó la prórroga para la ejecución y justificación de la obra, a lo que se accedió. Se iniciaron los trabajos el 11 de febrero de 2022 y el final de obra fue el 27 de mayo de 2022, siendo el presupuesto total ejecutado de 141.901,93 euros. Se justificaron las inversiones, remitiendo facturas, justificantes de pago y memoria económica y justificativa, explicando el cumplimiento de la finalidad de la actuación. El incremento por importe de 5.184,03 se explicó por el aumento de las mediciones en la cuantía en 1. 620,80 euros, correspondiendo los restantes 3.563.23 euros a precios contradictorios de partidas ejecutadas no incluidas en proyecto.
2.5. En cada núcleo se ha ejecutado un zona de aparcamiento disuasorio, adaptando la superficie al terreno disponible y a la previsión de flujos de coches, siendo los terrenos de propiedad municipal. En el carrer Camp de Munt, el proyecto inicial proponía un cambio de pavimento en todo el conjunto de la calle pero se actuó solo en la zona de entrada ya que se disponía de una zona delimitada para aparcamiento y la dificultad más grande era el acceso desde la carretera, que necesitaba especial atención. Al reducir la actuación en la calle Camp de Munt, se procedió al acondicionamiento de la calle de l'Esglèsia, que necesitaba de especial atención, además de que hubo de rebajarse la cota en los aparcamientos de Olopte ante las quejas de los vecinos.
2.6. El 30 de agosto de 2022 se recibió requerimiento de la demandada para especificar, entre otras cuestiones, las partidas que habían dejado de ejecutarse total o parcialmente, con explicación de las causas sobrevenidas no previsibles en el momento de presentar la solicitud que hubieran originado modificaciones, con explicación detallada de los ámbitos correspondientes a los planos justificativos y al cumplimiento de la normativa en vigor dentro de cada ámbito. En el requerimiento no se hizo mención a la justificación de las superficies. Se respondió reiterando lo ya dicho. Se practicó nuevo requerimiento solicitando la determinación de la superficie afectada y la valoración específica con las correspondientes medidas de la parte de la obra que coincidieran exactamente con el ámbito inicial de la solicitud. En contestación al requerimiento, se aportó la justificación y los informes del arquitecto municipal (folios 550-552 y 562 563 EA). Los servicios territoriales de la demandada emitieron informe señalando que la obra ejecutada no se ajustaba a la solicitada, correspondiendo la obra dejada de hacer al 24,92% menos de superficie y a 10.655,23 euros de presupuesto subvencionable. Y concluía que el importe no ejecutado equivale a un 8,3% del importe total, correspondiente a una reducción del importe subvencionado de 10.000.04 euros.
2.7. Sostiene que esta conclusión no es correcta porque se fundamenta en las superficies del ámbito para determinar el cálculo del presupuesto subvencionable ejecutado y en ningún momento las bases generales hablan de ámbitos de actuación obligatorios y, por lo tanto, la superficie no puede tenerse en cuenta como elemento determinante de la concesión de la subvención, resaltando que la documentación gráfica remitida no acota ni define superficies concretas, además de que las modificaciones están justificadas.
2.8. Aduce que se infringe la normativa relativa a las causas de justificación y revocación de las subvenciones, con cita de los artículos 30, 37 y 99 de la Ley 38/2002 y que no puede justificarse la revocación parcial en atención al incumplimiento de condiciones que no se habían impuesto ni tampoco se había hecho advertencia alguna en su momento que hubiera permitido a la actora resolver las discrepancias (artículo 8.3 del anexo I) . Y que se ha cumplido totalmente la finalidad de la subvención al haberse ejecutado el 100% del presupuesto subvencionable y las modificaciones efectuadas, debidas a causas no previsibles en el momento de la presentación de la solicitud, no afectan ni al objeto ni a la finalidad de la subvención y tampoco a ningún otro elemento determinante para su concesión.
2.9. Se infringe la base general 15.6 del PUOSC ya que la desviación presupuestaria no alcanza el 20%.
Solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada, y con costas.
La demandada contesta la demanda oponiéndose a la misma y tras exponer los antecedentes que considera necesarios, en síntesis, aduce:
3.1. La causa de la revocación es que la existencia de una modificación de las obras finalmente ejecutadas en relación al proyecto subvencionado, que supone dejar de ejecutar una superficie de 441 m2, que corresponde a una reducción del 24,92% del ámbito objetivo de actuación.
3.2. En el informe técnico de 23 de enero de 2023 se señala que se ha cumplido la finalidad subvencional, que era la creación de aparcamientos en los núcleos de Isòvol y Olopte y, por ello, la revocación es parcial.
3.3. La actora presentó memoria justificativa explicando detalladamente el proyecto objeto de subvención, describiendo que incluía las actuaciones de movimiento de tierras, alumbrado, pavimentos, señalizaciones y trabajos de jardinería, por un importe de 127.862,20 euros. Además, la memoria incluía la documentación gráfica en el ámbito de las actuaciones.
3.4. El proyecto subvencionado fue modificado y se ejecutó parcialmente la actuación del Camp de Munt y se actuó en la calle de l'Eglèsia, que no estaba previsto en el proyecto. Se requirió al Ayuntamiento para que aportara documentación sobre la superficie afectada y la valoración específica con las correspondientes mediciones. Se emitió informe que consta en el folio 562 del EA.
3.6. De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento, se produjo una desviación entre el proyecto ejecutado y el subvencionado del 24,92% de la superficie ejecutada y de 10.655,23 euros menos de presupuesto subvencionado, que se corresponde un porcentaje no ejecutado de 8,33% respecto del presupuesto inicial y que extrapolado al importe subvencionado, se obtiene un importe de 10.000,04 euros, que ha de ser detraído de la subvención concedida. La actuación correspondiente a Isòvol es la única que comporta la revocación de la subvención en el citado importe.
3.7. En la base 3, apartado 2, de las bases generales, se establece que el modelo normalizado ha de ir acompañado, entre otros documentos, del plano de situación para poder identificar la actuación, que no es optativo sino obligatorio atendido la tipología de las obras y que la actuación se realizaba sobre el terreno, por lo que era necesario aportar los planos a escala suficiente para poder identificarla. Y la exigencia de esta documentación está prevista en las bases generales, debiéndose tener en cuenta que en el PUOSC también se contemplaban actuaciones de mejora de servicios en las que no es necesario identificar la ubicación física de la actuación. Además, la propia actora aportó los planos, que pasaron a formar parte del proyecto subvencionado y de las condiciones de ejecución, sin que sea admisible que la actora vaya contra sus propios actos negando validez a los documentos.
3.8. Las modificaciones adoptadas de forma unilateral infringen lo dispuesto en los apartados 13 y 20 de las bases generales así como el artículo 95 RTLFPC, que establecen la obligación de los entes beneficiarios de realizar la actividad en los términos y condiciones establecidos en la subvención y, en el mismo sentido, el artículo 14.1 de la Ley 38/2002. Y que la posibilidad de modificar las actuaciones subvencionadas como mecanismo para adaptar los proyectos subvencionados a las circunstancias sobrevenidas que pudiesen darse en la ejecución del proyecto está contemplada en el apartado 13 de las bases generales, sin que de lo argumentado por el Ayuntamiento no derivan causas sobrevenidas (el deterioro del pavimento no se produce de forma sorpresiva, ) sino que se trata de una decisión política de reordenación de las necesidades del municipio.
3.9. La recurrente confunde la reducción de la subvención por disminución de costos de la ejecución del proyecto en relación a lo previsto con el incumplimiento de las bases por inejecución del proyecto que implica la revocación de la subvención, por lo que la base general 15.6 no resulta aplicable.
Solicita la desestimación del recurso.
4.1. En fecha 27 de noviembre de 2020 se dictó Resolución de concesión de la subvención del plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, otorgando al Ayuntamiento de Isòvol una subvención incluida en la línea de subvenciones para la acción territorial de los municipios pequeños, anualidad 2020, por importe de 120.000 euros, para la financiación del proyecto creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopte.
4.2. El 29 de julio de 2022, el Ayuntamiento aportó la documentación justificativa de la subvención.
4.3. El 23 de enero de 2023 los servicios técnicos emitieron informe en el sentido de que no se había cumplido la totalidad del objeto subvencional y proponen la revocación parcial de la subvención.
4.4. El 29 de enero de 2023 se dictó Resolución incoando procedimiento de revocación parcial de la subvención y, efectuadas alegaciones, se dictó Resolución de 10 de julio de 2023 de revocación parcial de la subvención con obligación del Ayuntamiento de reintegro de 10.000,04 euros
4.5. El 8 de septiembre presenta requerimiento previo y tras la emisión de los correspondientes informes, se dictó Resolución de desestimación en fecha 22 de noviembre de 2023 , que es objeto del presente recurso.
Como señala la STS de 19 diciembre 2014 (ROJ: STS 5357/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5357),
Por tanto, subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional, lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan.
6.1. En el presente caso, la subvención fue otorgada a la actora para la financiación del proyecto denominado "Creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isóvol y Olopte". La citada subvención fue revocada parcialmente por considerar que había producido una modificación de las obras ejecutadas en relación con el proyecto subvencionado, dejando de ejecutarse una superficie de 441 m2, lo que supuso una reducción del 24,92% de la superficie del ámbito objeto de subvención.
La propia demandada señala que se ha cumplido la finalidad del objeto subvencionado que era la creación de aparcamientos en los citados núcleos pero sostiene que ha existido un incumplimiento del objeto, por lo que procedió a la revocación parcial de la subvención.
6.2. El objeto subvencionado era la creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopete. En la memora justificativa se detalla técnicamente el proyecto, aportándose planos de los tres ámbitos de actuación.
No puede compartirse el criterio de la actora acerca de que la aportación de los planos era optativa. Es cierto que en el apartado 3, del anexo I, bases generales del PUOSC 2020-2024, se indica que es necesario aportar la memoria justificativa de la necesidad y viabilidad económica del proyecto y también un plano de situación a escala suficiente para poder identificar la actuación, si procede, y planos generales que definan la actuación, si procede.
Esta expresión de si procede no puede entenderse en el sentido de que la aportación de los planos no fuera exigible. Atendida la naturaleza de la actuación que se pretendía ejecutar, la aportación de los planos era necesaria para identificar la actuación y así lo entendió la actora al adjuntarlos a la memoria.
Ahora bien, los planos servían para identificar el ámbito de actuación, es decir, el lugar donde se ubicarían los aparcamientos disuasorios pero ni definían la superficie de cada una de las plazas de aparcamiento previstas ni tampoco la superficie total de cada ámbito.
Debemos resaltar que si la demandada hubiera considerado que los planos no cumplían las previsiones de la citada base, debería haber requerido a la actora para que subsanase el error advertido, conforme a lo determinado en el apartado 8.2 de las bases. Siendo así, hemos de considerar que la demandada entendió que los planos resultaban suficientes para identificar la actuación proyectada.
6.3. Es momento de señalar que en el procedimiento se ha practicado prueba pericial judicial y en el informe emitido se dice que la memoria contiene discrepancias en lo que respecta la superficie descrita, las unidades de obra del presupuesto y la superficie dibujada del ámbito de la documentación gráfica. El perito interpreta que de la memoria valorada y del presupuesto las superficies no pueden ser vinculantes ni tener ningún efecto porque no han sido construidas con medidas ni rigor sino que son simplemente simbólicas y, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como criterios de revocación parcial de la subvención, tratándose de superficies que se indican solamente en el contexto donde se plantean las propuestas. Y en referencia al plano del ámbito de Isóvol que figura en el proyecto ejecutivo, el perito judicial dice que en el mismo no existe ninguna cota ni se habla de ninguna superficie. En la memoria solo se define la medida de las plazas de 2,40 x 5,00 y la necesidad de contemplar algunas plazas para personas con discapacidad. Y añade que el plano indica los sectores donde habían de ubicarse las plazas para ser disuasorias.
En el informe del arquitecto municipal obrante a los folios 410 a 430 del EA se dice que, por lo que respeta al ámbito de Isòvol, se disponía de una anchura suficiente para asumir el aparcamiento en batería. Y que el proyecto inicial proponía un cambio de pavimento en todo el conjunto de la calle pero finalmente se actuó en la zona de entrada al pueblo, cambiando el pavimento ya que se disponía de una zona delimitada y la dificultad más grande de acceso desde la carretera necesitaba especial atención. Y se añade que en la calle de l'Esglèsia, al reducir la actuación de la calle Camp de Munt, se pudo destinar parte de la actuación al acondicionado de la entrada del núcleo, haciendo cambio de pavimentación.
Hemos de compartir el criterio de la demandada acerca de que el hecho de no crear más plazas de aparcamiento en el ámbito de Isóvol vino determinado porque la actora consideró más necesario actuar en otro lugar, lo que no puede considerarse como un hecho sobrevenido no previsible.
6.4. La valoración de la prueba practicada, documental y pericial judicial, permite concluir que el objeto de la subvención era la creación de 55 plazas de aparcamiento disuasorio que debían ubicarse en los ámbitos reflejados en los planos aportados junto con la memoria. Pero una cosa es que las plazas de aparcamiento hubieran de ubicarse en dicho lugar y otra cosa es que para tener por cumplido el objeto subvencionado las nuevas plazas de aparcamiento debieran ocupar todo el ámbito, es decir, toda la superficie de cada ámbito. Dicho de otro modo, el objeto subvencionado no consistía en la actuación sobre una concreta superficie sino en la creación de 55 plazas de aparcamiento disuasorio que deberían ubicarse en los tres ámbitos tan citados. Hemos de resaltar que, como señala el perito judicial, si se hubiera afectado toda la superficie del ámbito de Isóvol de hubieran creado 61 plazas en lugar de las 55 previstas.
El hecho de que, a la vista del requerimiento de los servicios territoriales de 27 de octubre de 2023, el arquitecto municipal emitiera informe detallando un cuadro comparando la situación propuesta en la memoria inicial y las obras finalmente ejecutadas no implica que el objeto subvencionado fuera precisamente actuar en toda la superficie de los ámbitos afectados. Del cuadro comparativo resulta claro que el número de plazas de aparcamiento que debían habilitarse era 55 y que las ejecutadas fueron 53 y este extremo no se discute por la demandada.
6.5. Dado que no se ejecutaron la totalidad de las plazas de aparcamiento disuasorio previstas, hemos de concluir que el objeto de la subvención no puede considerarse cumplido totalmente, debiéndose resaltar que no se solicitó la modificación de la actuación subvencionada, además de que la circunstancia alegada para justificar la modificaciñon en modo alguno puede considerarse como sobrevenida no previsible.
Sentado lo anterior, existiendo un incumplimiento parcial del objeto subvencionado, la consecuencia es que, conforme a lo determinado en el artículo 37.2 de la LGS procede la revocación parcial de la subvención.
Nos encontramos con que no se han establecido criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Por ello, en aplicación del principio de proporcionalidad, para determinar el porcentaje de cumplimiento del objeto subvencionado, parece adecuado tener en cuenta que las plazas a ejecutar eran 55 y se han ejecutado 53, por lo que el porcentaje de cumplimiento asciende al 96,36%.
Es cierto que, como señala la demandada, no resulta aplicable el apartado 15.6 de la bases generales ya que el mismo se refiere a la reducción de la subvención en caso de que el coste final efectivo del proyecto ejecutado fuera inferior al presupuestado, siempre que se cumpla el objeto de la subvención, que no es el caso.
Dado que se han dejado de ejecutar dos plazas de aparcamiento que deberían ocupar una superficie de 24 m2 (12 m² cada una) y que la demandada consideró que el importe de dejar de actuar sobre 441 m2 suponía la cantidad de 10.000,04 euros, la consecuencia es que el importe correspondiente a la superficie de las dos plazas sería de 544,21 euros.
Por lo tanto, la subvención se ha de reducir en la citada cantidad y ello determina la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.
Estimado parcialmente el recurso, no procede hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido:
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de ella a los autos principales.
Se advierte a las partes que en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial y acreditar debidamente, el depósito de 50 euros a que se refiere la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( LOPJ), del que están exentas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita ( art. 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero), y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.5 LOPJ.
Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal. Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
1.1. El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 22 de noviembre de 2023 del secretario de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán, por delegación de la consellera de Presidencia, que desestima el requerimiento previo a la vía contenciosa-administrativa y confirma la revocación parcial de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Isòvol para la financiación del proyecto "Creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopte, incluida en la línea de subvenciones para la acción territorial de los municipios pequeños, anualidad de 2020, del Plan único de obras y servicios de Catalunya para el periodo 2020-2024".
1.2 La resolución administrativa impugnada desestima el requerimiento previo en base, esencialmente, a las siguientes consideraciones:
Y añade:
Sigue diciendo que:
En la demanda, en síntesis, se expresa:
2.1. Conforme a lo determinado en el Anexo I, bases generales del PUOSC 2020-2024, apartado 1.2, la finalidad de la subvención se cumple si las actuaciones se han desarrollado en bienes de titularidad del ente beneficiado y se trata de obras y servicios de competencia municipal. Y en el apartado 3 se señala que, entre otros documentos, se aportará un plano de situación a escala suficiente para poder identificar la actuación, si procede, y los planos generales que definen la actuación, si procede.
2.2. Tales documentos no pueden considerarse esenciales ya que su finalidad es situar la actuación a efectos de identificación, sin que haya de precisarse la superficie, siendo el documento esencial la memoria justificativa que ha de valorar la necesidad y viabilidad económica del proyecto y contener el resumen de presupuesto de ejecución. Y que el apartado 13 de las bases se refiere a la posibilidad de modificación cuando existan causas sobrevenidas no previsibles en el momento de la solicitud y siempre que el cambio no afecte a la finalidad de la subvención, además de que el apartado 15. 6 señala que si se cumple el gasto mínimo previsto pero el coste final es inferior al presupuestado se ha de reducir en la misma proporción la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención y que si la desviación presupuestaria no excede del 20% no se producirá la reducción.
2.3. Abierta la convocatoria, se presentó solicitud de subvención, sin adjuntar planos generales definitorios de la actuación ni plano de situación a escala suficiente, ya que se trataba de documentos opcionales, y junto con la memoria se acompañó justificación gráfica de las zonas afectadas, sin concretar la superficie, señalando que la actuación consistía en la adecuación de aparcamientos disuasorios para mejorar los servicios públicos e instalar alumbrado eficiente en las zonas de aparcamiento para mejorar la seguridad. En la memoria se señalaba que la superficie total afectada era 1960 m2 si bien de la documentación gráfica se deduce que era de 1800 m2 y sin que conste que para la concesión de la subvención se tuviera en cuenta la superficie.
2.4. El proyecto fue aprobado el 30 de diciembre de 2020 y su licitación fue declarada desierta, debiéndose iniciar otra licitación, siendo adjudicado el contrato el 16 de julio de 2021 por importe de 136.717,90 euros. El 12 de mayo de 2021 se solicitó la prórroga para la ejecución y justificación de la obra, a lo que se accedió. Se iniciaron los trabajos el 11 de febrero de 2022 y el final de obra fue el 27 de mayo de 2022, siendo el presupuesto total ejecutado de 141.901,93 euros. Se justificaron las inversiones, remitiendo facturas, justificantes de pago y memoria económica y justificativa, explicando el cumplimiento de la finalidad de la actuación. El incremento por importe de 5.184,03 se explicó por el aumento de las mediciones en la cuantía en 1. 620,80 euros, correspondiendo los restantes 3.563.23 euros a precios contradictorios de partidas ejecutadas no incluidas en proyecto.
2.5. En cada núcleo se ha ejecutado un zona de aparcamiento disuasorio, adaptando la superficie al terreno disponible y a la previsión de flujos de coches, siendo los terrenos de propiedad municipal. En el carrer Camp de Munt, el proyecto inicial proponía un cambio de pavimento en todo el conjunto de la calle pero se actuó solo en la zona de entrada ya que se disponía de una zona delimitada para aparcamiento y la dificultad más grande era el acceso desde la carretera, que necesitaba especial atención. Al reducir la actuación en la calle Camp de Munt, se procedió al acondicionamiento de la calle de l'Esglèsia, que necesitaba de especial atención, además de que hubo de rebajarse la cota en los aparcamientos de Olopte ante las quejas de los vecinos.
2.6. El 30 de agosto de 2022 se recibió requerimiento de la demandada para especificar, entre otras cuestiones, las partidas que habían dejado de ejecutarse total o parcialmente, con explicación de las causas sobrevenidas no previsibles en el momento de presentar la solicitud que hubieran originado modificaciones, con explicación detallada de los ámbitos correspondientes a los planos justificativos y al cumplimiento de la normativa en vigor dentro de cada ámbito. En el requerimiento no se hizo mención a la justificación de las superficies. Se respondió reiterando lo ya dicho. Se practicó nuevo requerimiento solicitando la determinación de la superficie afectada y la valoración específica con las correspondientes medidas de la parte de la obra que coincidieran exactamente con el ámbito inicial de la solicitud. En contestación al requerimiento, se aportó la justificación y los informes del arquitecto municipal (folios 550-552 y 562 563 EA). Los servicios territoriales de la demandada emitieron informe señalando que la obra ejecutada no se ajustaba a la solicitada, correspondiendo la obra dejada de hacer al 24,92% menos de superficie y a 10.655,23 euros de presupuesto subvencionable. Y concluía que el importe no ejecutado equivale a un 8,3% del importe total, correspondiente a una reducción del importe subvencionado de 10.000.04 euros.
2.7. Sostiene que esta conclusión no es correcta porque se fundamenta en las superficies del ámbito para determinar el cálculo del presupuesto subvencionable ejecutado y en ningún momento las bases generales hablan de ámbitos de actuación obligatorios y, por lo tanto, la superficie no puede tenerse en cuenta como elemento determinante de la concesión de la subvención, resaltando que la documentación gráfica remitida no acota ni define superficies concretas, además de que las modificaciones están justificadas.
2.8. Aduce que se infringe la normativa relativa a las causas de justificación y revocación de las subvenciones, con cita de los artículos 30, 37 y 99 de la Ley 38/2002 y que no puede justificarse la revocación parcial en atención al incumplimiento de condiciones que no se habían impuesto ni tampoco se había hecho advertencia alguna en su momento que hubiera permitido a la actora resolver las discrepancias (artículo 8.3 del anexo I) . Y que se ha cumplido totalmente la finalidad de la subvención al haberse ejecutado el 100% del presupuesto subvencionable y las modificaciones efectuadas, debidas a causas no previsibles en el momento de la presentación de la solicitud, no afectan ni al objeto ni a la finalidad de la subvención y tampoco a ningún otro elemento determinante para su concesión.
2.9. Se infringe la base general 15.6 del PUOSC ya que la desviación presupuestaria no alcanza el 20%.
Solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada, y con costas.
La demandada contesta la demanda oponiéndose a la misma y tras exponer los antecedentes que considera necesarios, en síntesis, aduce:
3.1. La causa de la revocación es que la existencia de una modificación de las obras finalmente ejecutadas en relación al proyecto subvencionado, que supone dejar de ejecutar una superficie de 441 m2, que corresponde a una reducción del 24,92% del ámbito objetivo de actuación.
3.2. En el informe técnico de 23 de enero de 2023 se señala que se ha cumplido la finalidad subvencional, que era la creación de aparcamientos en los núcleos de Isòvol y Olopte y, por ello, la revocación es parcial.
3.3. La actora presentó memoria justificativa explicando detalladamente el proyecto objeto de subvención, describiendo que incluía las actuaciones de movimiento de tierras, alumbrado, pavimentos, señalizaciones y trabajos de jardinería, por un importe de 127.862,20 euros. Además, la memoria incluía la documentación gráfica en el ámbito de las actuaciones.
3.4. El proyecto subvencionado fue modificado y se ejecutó parcialmente la actuación del Camp de Munt y se actuó en la calle de l'Eglèsia, que no estaba previsto en el proyecto. Se requirió al Ayuntamiento para que aportara documentación sobre la superficie afectada y la valoración específica con las correspondientes mediciones. Se emitió informe que consta en el folio 562 del EA.
3.6. De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento, se produjo una desviación entre el proyecto ejecutado y el subvencionado del 24,92% de la superficie ejecutada y de 10.655,23 euros menos de presupuesto subvencionado, que se corresponde un porcentaje no ejecutado de 8,33% respecto del presupuesto inicial y que extrapolado al importe subvencionado, se obtiene un importe de 10.000,04 euros, que ha de ser detraído de la subvención concedida. La actuación correspondiente a Isòvol es la única que comporta la revocación de la subvención en el citado importe.
3.7. En la base 3, apartado 2, de las bases generales, se establece que el modelo normalizado ha de ir acompañado, entre otros documentos, del plano de situación para poder identificar la actuación, que no es optativo sino obligatorio atendido la tipología de las obras y que la actuación se realizaba sobre el terreno, por lo que era necesario aportar los planos a escala suficiente para poder identificarla. Y la exigencia de esta documentación está prevista en las bases generales, debiéndose tener en cuenta que en el PUOSC también se contemplaban actuaciones de mejora de servicios en las que no es necesario identificar la ubicación física de la actuación. Además, la propia actora aportó los planos, que pasaron a formar parte del proyecto subvencionado y de las condiciones de ejecución, sin que sea admisible que la actora vaya contra sus propios actos negando validez a los documentos.
3.8. Las modificaciones adoptadas de forma unilateral infringen lo dispuesto en los apartados 13 y 20 de las bases generales así como el artículo 95 RTLFPC, que establecen la obligación de los entes beneficiarios de realizar la actividad en los términos y condiciones establecidos en la subvención y, en el mismo sentido, el artículo 14.1 de la Ley 38/2002. Y que la posibilidad de modificar las actuaciones subvencionadas como mecanismo para adaptar los proyectos subvencionados a las circunstancias sobrevenidas que pudiesen darse en la ejecución del proyecto está contemplada en el apartado 13 de las bases generales, sin que de lo argumentado por el Ayuntamiento no derivan causas sobrevenidas (el deterioro del pavimento no se produce de forma sorpresiva, ) sino que se trata de una decisión política de reordenación de las necesidades del municipio.
3.9. La recurrente confunde la reducción de la subvención por disminución de costos de la ejecución del proyecto en relación a lo previsto con el incumplimiento de las bases por inejecución del proyecto que implica la revocación de la subvención, por lo que la base general 15.6 no resulta aplicable.
Solicita la desestimación del recurso.
4.1. En fecha 27 de noviembre de 2020 se dictó Resolución de concesión de la subvención del plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, otorgando al Ayuntamiento de Isòvol una subvención incluida en la línea de subvenciones para la acción territorial de los municipios pequeños, anualidad 2020, por importe de 120.000 euros, para la financiación del proyecto creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopte.
4.2. El 29 de julio de 2022, el Ayuntamiento aportó la documentación justificativa de la subvención.
4.3. El 23 de enero de 2023 los servicios técnicos emitieron informe en el sentido de que no se había cumplido la totalidad del objeto subvencional y proponen la revocación parcial de la subvención.
4.4. El 29 de enero de 2023 se dictó Resolución incoando procedimiento de revocación parcial de la subvención y, efectuadas alegaciones, se dictó Resolución de 10 de julio de 2023 de revocación parcial de la subvención con obligación del Ayuntamiento de reintegro de 10.000,04 euros
4.5. El 8 de septiembre presenta requerimiento previo y tras la emisión de los correspondientes informes, se dictó Resolución de desestimación en fecha 22 de noviembre de 2023 , que es objeto del presente recurso.
Como señala la STS de 19 diciembre 2014 (ROJ: STS 5357/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5357),
Por tanto, subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional, lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan.
6.1. En el presente caso, la subvención fue otorgada a la actora para la financiación del proyecto denominado "Creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isóvol y Olopte". La citada subvención fue revocada parcialmente por considerar que había producido una modificación de las obras ejecutadas en relación con el proyecto subvencionado, dejando de ejecutarse una superficie de 441 m2, lo que supuso una reducción del 24,92% de la superficie del ámbito objeto de subvención.
La propia demandada señala que se ha cumplido la finalidad del objeto subvencionado que era la creación de aparcamientos en los citados núcleos pero sostiene que ha existido un incumplimiento del objeto, por lo que procedió a la revocación parcial de la subvención.
6.2. El objeto subvencionado era la creación de zonas de aparcamiento disuasorio en los núcleos de All, Isòvol y Olopete. En la memora justificativa se detalla técnicamente el proyecto, aportándose planos de los tres ámbitos de actuación.
No puede compartirse el criterio de la actora acerca de que la aportación de los planos era optativa. Es cierto que en el apartado 3, del anexo I, bases generales del PUOSC 2020-2024, se indica que es necesario aportar la memoria justificativa de la necesidad y viabilidad económica del proyecto y también un plano de situación a escala suficiente para poder identificar la actuación, si procede, y planos generales que definan la actuación, si procede.
Esta expresión de si procede no puede entenderse en el sentido de que la aportación de los planos no fuera exigible. Atendida la naturaleza de la actuación que se pretendía ejecutar, la aportación de los planos era necesaria para identificar la actuación y así lo entendió la actora al adjuntarlos a la memoria.
Ahora bien, los planos servían para identificar el ámbito de actuación, es decir, el lugar donde se ubicarían los aparcamientos disuasorios pero ni definían la superficie de cada una de las plazas de aparcamiento previstas ni tampoco la superficie total de cada ámbito.
Debemos resaltar que si la demandada hubiera considerado que los planos no cumplían las previsiones de la citada base, debería haber requerido a la actora para que subsanase el error advertido, conforme a lo determinado en el apartado 8.2 de las bases. Siendo así, hemos de considerar que la demandada entendió que los planos resultaban suficientes para identificar la actuación proyectada.
6.3. Es momento de señalar que en el procedimiento se ha practicado prueba pericial judicial y en el informe emitido se dice que la memoria contiene discrepancias en lo que respecta la superficie descrita, las unidades de obra del presupuesto y la superficie dibujada del ámbito de la documentación gráfica. El perito interpreta que de la memoria valorada y del presupuesto las superficies no pueden ser vinculantes ni tener ningún efecto porque no han sido construidas con medidas ni rigor sino que son simplemente simbólicas y, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como criterios de revocación parcial de la subvención, tratándose de superficies que se indican solamente en el contexto donde se plantean las propuestas. Y en referencia al plano del ámbito de Isóvol que figura en el proyecto ejecutivo, el perito judicial dice que en el mismo no existe ninguna cota ni se habla de ninguna superficie. En la memoria solo se define la medida de las plazas de 2,40 x 5,00 y la necesidad de contemplar algunas plazas para personas con discapacidad. Y añade que el plano indica los sectores donde habían de ubicarse las plazas para ser disuasorias.
En el informe del arquitecto municipal obrante a los folios 410 a 430 del EA se dice que, por lo que respeta al ámbito de Isòvol, se disponía de una anchura suficiente para asumir el aparcamiento en batería. Y que el proyecto inicial proponía un cambio de pavimento en todo el conjunto de la calle pero finalmente se actuó en la zona de entrada al pueblo, cambiando el pavimento ya que se disponía de una zona delimitada y la dificultad más grande de acceso desde la carretera necesitaba especial atención. Y se añade que en la calle de l'Esglèsia, al reducir la actuación de la calle Camp de Munt, se pudo destinar parte de la actuación al acondicionado de la entrada del núcleo, haciendo cambio de pavimentación.
Hemos de compartir el criterio de la demandada acerca de que el hecho de no crear más plazas de aparcamiento en el ámbito de Isóvol vino determinado porque la actora consideró más necesario actuar en otro lugar, lo que no puede considerarse como un hecho sobrevenido no previsible.
6.4. La valoración de la prueba practicada, documental y pericial judicial, permite concluir que el objeto de la subvención era la creación de 55 plazas de aparcamiento disuasorio que debían ubicarse en los ámbitos reflejados en los planos aportados junto con la memoria. Pero una cosa es que las plazas de aparcamiento hubieran de ubicarse en dicho lugar y otra cosa es que para tener por cumplido el objeto subvencionado las nuevas plazas de aparcamiento debieran ocupar todo el ámbito, es decir, toda la superficie de cada ámbito. Dicho de otro modo, el objeto subvencionado no consistía en la actuación sobre una concreta superficie sino en la creación de 55 plazas de aparcamiento disuasorio que deberían ubicarse en los tres ámbitos tan citados. Hemos de resaltar que, como señala el perito judicial, si se hubiera afectado toda la superficie del ámbito de Isóvol de hubieran creado 61 plazas en lugar de las 55 previstas.
El hecho de que, a la vista del requerimiento de los servicios territoriales de 27 de octubre de 2023, el arquitecto municipal emitiera informe detallando un cuadro comparando la situación propuesta en la memoria inicial y las obras finalmente ejecutadas no implica que el objeto subvencionado fuera precisamente actuar en toda la superficie de los ámbitos afectados. Del cuadro comparativo resulta claro que el número de plazas de aparcamiento que debían habilitarse era 55 y que las ejecutadas fueron 53 y este extremo no se discute por la demandada.
6.5. Dado que no se ejecutaron la totalidad de las plazas de aparcamiento disuasorio previstas, hemos de concluir que el objeto de la subvención no puede considerarse cumplido totalmente, debiéndose resaltar que no se solicitó la modificación de la actuación subvencionada, además de que la circunstancia alegada para justificar la modificaciñon en modo alguno puede considerarse como sobrevenida no previsible.
Sentado lo anterior, existiendo un incumplimiento parcial del objeto subvencionado, la consecuencia es que, conforme a lo determinado en el artículo 37.2 de la LGS procede la revocación parcial de la subvención.
Nos encontramos con que no se han establecido criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Por ello, en aplicación del principio de proporcionalidad, para determinar el porcentaje de cumplimiento del objeto subvencionado, parece adecuado tener en cuenta que las plazas a ejecutar eran 55 y se han ejecutado 53, por lo que el porcentaje de cumplimiento asciende al 96,36%.
Es cierto que, como señala la demandada, no resulta aplicable el apartado 15.6 de la bases generales ya que el mismo se refiere a la reducción de la subvención en caso de que el coste final efectivo del proyecto ejecutado fuera inferior al presupuestado, siempre que se cumpla el objeto de la subvención, que no es el caso.
Dado que se han dejado de ejecutar dos plazas de aparcamiento que deberían ocupar una superficie de 24 m2 (12 m² cada una) y que la demandada consideró que el importe de dejar de actuar sobre 441 m2 suponía la cantidad de 10.000,04 euros, la consecuencia es que el importe correspondiente a la superficie de las dos plazas sería de 544,21 euros.
Por lo tanto, la subvención se ha de reducir en la citada cantidad y ello determina la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.
Estimado parcialmente el recurso, no procede hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido:
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de ella a los autos principales.
Se advierte a las partes que en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial y acreditar debidamente, el depósito de 50 euros a que se refiere la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( LOPJ), del que están exentas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita ( art. 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero), y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.5 LOPJ.
Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal. Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido:
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de ella a los autos principales.
Se advierte a las partes que en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial y acreditar debidamente, el depósito de 50 euros a que se refiere la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( LOPJ), del que están exentas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita ( art. 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero), y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.5 LOPJ.
Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal. Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
