Última revisión
06/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 3055/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2761/2024 de 19 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
Nº de sentencia: 3055/2025
Núm. Cendoj: 08019330052025100348
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2025:4856
Núm. Roj: STSJ CAT 4856:2025
Encabezamiento
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TEL.: 933440050
FAX: 933440077
EMAIL:salacontenciosa5.tsj.barcelona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sala Contenciosa Administrativa Sección Quinta de Cataluña
Concepto: 0940000000067424
N.I.G.: 0801945320238011101
Materia: Permiso de Residencia
Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: Montserrat
Procurador/a: Albert Ramentol Noria
Abogado/a:
Parte demandada/Ejecutado: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA (OFICINA DE EXTRANJERÍA)
Procurador/a:
Abogado/a:
Abogado/a del Estado
DªMaría Luisa Pérez Borrat
DªMaría Fernanda Navarro Zuloaga DªAsunción Loranca Ruilópez
Barcelona, a fecha de la última firma electrónica.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La parte actora impugna la sentencia arriba indicada que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución, de 15 de marzo de 2023, que denegó la solicitud de la autorización de la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, por arraigo laboral, presentada por la recurrente el 19 de noviembre de 2022, la cual fue confirmada en reposición por resolución de 14 de noviembre de 2023.
Alega que la valoración que hace la sentencia es errónea y vulnera el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011 por lo siguiente:
(i) Primer motivo de denegación: No es cierto que el 19 de noviembre de 2022, la actora se hallase en situación regular por ser titular de una autorización de residencia permanente, sino que, desde el 9 de septiembre de 2019, fecha de caducidad de la citada autorización, estaba en situación irregular, por imperativo legal y por haber superado el plazo de 90 días fijado en el Real Decreto 557/2011 (reforzado por la Instrucción SEM 1/2021)(folios 31 y 53 del Ea)
Además, la actora está en situación de irregularidad por un error administrativo en el momento de solicitar la renovación, que no se pudo remediar por el confinamiento COVID y posterior enfermedad. La actora residen en España desde 2007 y ha estado dada de alta en la Seguridad Social durante más de 9 años, sin que tenga ninguna otra vía para regularizar su situación.
(ii) Segundo motivo de denegación: no es de aplicación al caso el art. 69.e) del Reglamento, ni analógicamente. El art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, contempla un supuesto específico.
En el folio 52 se hace referencia a una detención policial, acaecida en febrero de 2018, sin que se haya seguido ninguna causa judicial, por lo que ha de prevalecer la presunción de inocencia. Y el art. 124.1 exige carecer de antecedentes penales, no policiales.
Se trata de un antecedente policial aislado, sin reiteración ni gravedad ( STS 303/2020, de 2 de mayo, que refiere que el art. 124.1 del Reglamento refiere carencia de antecedentes penales, no policiales).
Solicita que se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia concediendo la autorización solicitada.
El Abogado del Estado alega que la sentencia de instancia es conforme a Derecho porque la actora no acreditó que reunía los requisitos necesarios para acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.
Coincide con la sentencia de instancia en la causa de la denegación, ya que cuando se formuló la solicitud de autos la actora no se hallaba en situación de irregularidad porque estaba en posesión de una autorización de residencia de larga duración.
Y la autorización de residencia por arraigo laboral, que se concede por circunstancias excepcionales, se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España en situación de irregularidad y que hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses, requisitos que no se cumplen.
Solicita que se desestime el recurso de apelación.
El art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, dispone que:
En lo que resulta aplicable al caso, el desarrollo reglamentario de la Ley orgánica lo encontramos en el art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula, entre otras, las modalidades de arraigo, entre ellas, el arraigo laboral, que es la modalidad solicitada en la autorización de autos.
Podrá concederse autorización de residencia por razones de arraigo laboral cuando se cumplan los requisitos del apartado 1º, en concreto:
Junto a los requisitos específicos mencionados, el solicitante debe reunir los previstos y aplicables con carácter general a todas las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, recogidos en los arts. 62 a 66 del RD 557/2011.
Además, se requiere el cumplimiento de las condiciones comunes de las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo, arts. 123 a 130 del RD 557/2011.
Es de aplicación el art. 69 del Real Decreto 557/2011, que se inserta sistemáticamente dentro del capítulo
Además, el art. 150 del Real Decreto 557/2011, regula la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración:
"1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.
El art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, regula la residencia de larga duración:
El art. 166 del Real Decreto 557/2011, regula la extinción de la autorización de residencia de larga duración:
La STS 303/2020 de 2 de marzo, dictada en el recurso de casación nº 871/2019 (ECLI: ECLI:ES:TS:2020:801), que cita la actora, nos dice que:
Desde este punto de vista, consieramos que la vida laboral de la actora, que ha trabajado durante 9 años, 3 meses y 18 días, (fecha de la primera alta laboral 1 de marzo de 2000), acredita la situación de arraigo y el interés particular de la demandante en regularizar su situación. Debe tenerse en cuenta que dicha actividad laboral se prestó en situación legal de estancia o residencia.
El examen de este epígrafe exige una comparativa entre la causa de extinción general por el transcurso del plazo de las autorizaciones de residencia temporal (que no era el caso de la demandante) consustancial a la propia temporalidad, de las causas de extinción de la residencia de larga duración (situación de residencia temporal o de residencia de larga duración, ex. art. 30.bis de la Ley Orgánica 4/2000).
El art. 162 regula las causas de extinción de las autorizaciones de residencia temporal. Estas autorizaciones se extinguen, con carácter general y salvas las excepciones reguladas en otros artículos del mismo capítulo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo por el transcurso del plazo para el que se hubieran expedido (letra a). Queda a salvo la prórroga por renovación.
El art. 163 regula las causas de extinción de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación. Estas autorizaciones se extinguirán, también sin necesidad de pronunciamiento administrativo, por el transcurso del plazo para el que se hubieran expedido (letra a).
El art. 164 regula las causas de extinción de las autorizaciones de residencia temporal de profesionales altamente cualificados, por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido sin necesidad de pronunciamiento administrativo (letra a).
El art. 165 regula las causas de extinción de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos, que se extinguirá por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido, extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo (letra a).
En cambio, como se ha visto en el epígrafe 3.1, el art. 166 del Reglamento que regula las causas taxativas de extinción de la residencia de larga duración (y de la autorización de residencia de larga duración-UE) no contiene una causa de extinción por el transcurso del plazo. Por consiguiente, este tipo de autorizaciones solo se producirá en los casos que recoge la norma: obtención fraudulenta; si se dicta una orden de expulsión; ausencia del territorio de la UE durante doce meses consecutivos; si se adquiere la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro; en caso de haber obtenido "la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección"; cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por algunas de las conductas "previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal" (si bien en la aplicación de esta causa se atenderá al principio de proporcionalidad).
Dicha diferencia deriva de la propia definición de la autorización de residencia de larga duración, pues el extranjero que la posee ha
Precisamente, el art. 150 que regula la renovación, dispone en su párrafo 3º que la
Como hemos dicho, la actora formuló una solicitud de arraigo laboral. Como todas las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales exigen el cumplimiento de los requisitos específicos del art. 124 (en este caso, apartado 1º) y los demás generales a los que nos hemos referido.
Uno de los presupuestos específicos es que el solicitante se halle en situación
La actora insiste en que, cuando presentó su solicitud se hallaba en situación de irregularidad, mientras que la Administración y la sentencia de instancia entienden lo contrario.
No se cuestiona que la norma exige que los solicitantes de arraigo laboral se encuentren en
Por consiguiente, la actora no reunía el requisito de encontrarse en situación de irregularidad al tiempo de formular su solicitud de arraigo laboral, como resolvió la resolución administrativa y asume la sentencia de instancia.
Como resulta de la normativa expuesta más arriba, esta clase de autorizaciones no se extinguen por el transcurso del plazo, como sucede con las autorizaciones de residencia temporal, sino que requieren la concurrencia de una causa legal de extinción, la tramitación de un procedimiento y que se declare la extinción en una resolución administrativa de extinción de la autorización, tal como resulta del juego de los arts. 150.3 y 166.1 y demás concordantes del Real Decreto 557/2011 y de la Ley Orgánica 4/2000. relacionados en el epígrafe 3.1 de este fundamento.
Por consiguiente, la actora no reunía uno de los requisitos que se exige para solicitar la autorización por arraigo laboral.
En cambio, y aunque no sea relevante porque la actora no reunía el requisito anterior, no es conforme a Derecho la apreciación en el procedimiento de autos de la existencia de un informe policial desfavorable.
El folio 52 del Ea reseña una detención por los mossos d'esquadra, practicada en fecha 3 de febrero de 2018, por atentado a la autoridad/agentes/funcionarios, sin ninguna precisión más. Se desconoce el devenir de dichas diligencias policiales, pese al tiempo transcurrido, indagación que correspondía a la Administración.
Como resulta de la STS 303/2020, ya citada, en respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, sienta la siguiente doctrina:
Esta doctrina, que se dicta en un supuesto de autorización temporal -no de larga duración- hubiera sido plenamente aplicable al caso, ya que en casos como en el de autos, ni siquiera los antecedentes penales operan de forma automática.
De todo lo dicho, hemos de concluir que procede desestimar el recurso de apelación, aunque con las precisiones que se han hecho en este fundamento, puesto que la actora se encontraba en situación de irregularidad al formular la solicitud de autos, aunque no hubiera renovado la TIE, pero la sentencia de instancia no profundiza en dicha situación jurídica aplicada por la Administración en fase decisoria por unos razonamientos diferentes.
En cambio, en el procedimiento no cabía considerar el antecedente policial, tanto por su antigüedad, como por no haber acreditado la Administración el devenir judicial del mismo.
Coincidimos pues con el fallo desestimatorio, pero no lo hacemos por los mismos argumentos.
Si debemos estimar el recurso de apelación en cuanto a las costas impuestas en la instancia por los motivos que se dirán en el fundamento siguiente.
Teniendo en cuenta que la desestimación del recurso de apelación se hace por motivos complementarios a los razonamientos de la sentencia, no procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en segunda instancia.
Dado que la resolución administrativa apreció unos antecedentes policiales que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no se podían tomar en consideración para denegar la autorización solicitada y que tampoco se razona suficiente la situación de regularidad, tampoco procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en la instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de ella a los autos principales.
Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante esta misma Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada en por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglassobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE nº 162, de 6 de julio de 2016).
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de casación, deberá constituirse un depósito de CINCUENTA EUROS (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.
Quedan exentos del abono de la tasa, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, así como quienes tengan concedida la asistencia jurídica gratuita que deberá ser acreditada en autos al interponer el recurso de casación.
Una vez firme esta Sentencia, remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :
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