Última revisión
08/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1027/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1486/2024 de 20 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
Nº de sentencia: 1027/2025
Núm. Cendoj: 08019330052025100140
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2025:1500
Núm. Roj: STSJ CAT 1500:2025
Encabezamiento
Sala Contenciosa Administrativa Sección Quinta de Cataluña
Vía Laietana, 56, planta 3a - Barcelona - C.P.: 08003
TEL.: 933440050
FAX: 933440077
EMAIL:salacontenciosa5.tsj.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801945320238010597
Materia: Permiso de Residencia
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0940000089037124
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sala Contenciosa Administrativa Sección Quinta de Cataluña
Concepto: 0940000089037124
Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: Francisca
Procurador/a: Pedro Moratal Sendra
Abogado/a: Eduardo Javier Fernandez Linde
Parte demandada/Ejecutado: Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Oficina de Extranjería)
Procurador/a:
Abogado/a:
Abogado/a del Estado
Ilmos. Sras.:
Dª. María Luisa Pérez Borrat
Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Dª Asunción Loranca Ruilópez
Dª. Elsa Puig Muñoz
D. Antón Gato Tellado
En Barcelona, a fecha de última firma electrónica.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elsa Puig Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 106/2024, de fecha 25/03/2024, dictada en el procedimiento abreviado nº 489/2023 J, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, que desestimó el recurso formulado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno, de fecha 17/02/2023, que denegó la solicitud de tarjeta permanente como familiar de ciudadano de la UE presentada por la actora el día 27/01/2023, así como la Resolución de fecha 06/09/2023, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.
La sentencia desestima el recurso con base en la siguiente fundamentación:
Por la actora, ahora apelante, se aduce que la sentencia de instancia debe de ser revocada por cuanto:
- Cumple con todos los requisitos para que le sea concedida la tarjeta permanente como familiar de la UE.
- Había convivido como pareja de hecho durante más de 5 años con un ciudadano español, y fruto de esa relación nació su hijo menor que en la actualidad tiene 7 años de edad.
- Reside en España desde el año 2012, se empadronó en el municipio de Salamanca ya que vino con visa de estudio en el año 2011, posteriormente vivió en Barcelona en el año 2014, y desde el 2016 vive en DIRECCION000 con su hijo menor de edad del que ostenta de forma exclusiva su guardia y custodia. En cuanto al arraigo familiar, vivió como pareja de hecho con un ciudadano español Anibal [...] desde septiembre de 2015 en la localidad de DIRECCION000, fruto de la relación tuvieron un hijo Héctor [apellidos paterno y materno] nacido el NUM000 de 2016, de nacionalidad española y con DNI [núm] (doc. 8). Posteriormente, la pareja se separó, concretamente en el mes de mayo de 2022.
- En cuanto al arraigo laboral ha trabajado para diversas empresas españolas.
- Durante los años que la recurrente lleva viviendo en España ha estado siempre trabajando y cotizando a la Seguridad Social, trabajando en la actualidad como dinamizadora en el Centro DIRECCION001 prestando servicio la empresa DIRECCION002 al Ayuntamiento de Barcelona.
- Se ha hecho una interpretación errónea del artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, ya que tiene la guarda y custodia de su hijo español menor de edad.
- También se ha producido infracción del artículo 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18.1 CE que garantiza el derecho a la intimidad familiar.
Se pretende que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se acuerde la concesión de la tarjeta solicitada.
La parte apelada no se opuso al recurso de apelación, como acredita la diligencia de ordenación de fecha 23/05/2024.
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, por el que se regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la citada norma se aplica a los descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Y el artículo 2 bis de la citada norma se establece que también podrán
Y el artículo 9 de la misma norma establece:
En el caso que nos ocupa la Administración denegó la tarjeta solicitada por la causa siguiente:
Por ello, la cuestión a analizar es la relativa a si el extranjero que ha sido pareja de hecho no inscrita con un ciudadano de la UE que obtuvo una tarjeta inicial como familiar de ciudadano de la UE -al amparo del art. 2 bis del RD 240/2007- y que, además, tiene un hijo común menor de edad del que tiene de forma exclusiva su guarda y custodia, menor que, al ser hijo de ciudadano español, adquiere la nacionalidad española desde su nacimiento, tiene derecho a acogerse a la posibilidad que ofrece el artículo 9.4 del RD 240/2007, para poder solicitar una tarjeta permanente cuanto esa pareja de hecho -no registrada- deja de convivir.
Pues bien, debe partirse del dato que a la actora le fue concedida la tarjeta inicial como familiar de la UE por su relación como pareja de hecho no inscrita en registro público, como expresamente se reconoce en la resolución recurrida. De hecho, el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introdujo el artículo 2 bis, que, como se ha dicho, en su apartado 1.b) reconoce que puede otorgarse la tarjeta como familiar de la UE a"
Esto es, para obtener la autorización inicial como familiar de la UE no se exige que la pareja de hecho esté registrada.
Sin embargo, cuando se trata del mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, se mencionan los supuestos de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia, pero no se prevé que aquellas parejas de hecho no registradas -a las que, cumpliendo determinados requisitos, sí les es posible obtener una tarjeta inicial como familiar de la UE de acuerdo con el artículo 2 bis, como se ha dicho-, puedan mantener a título personal del derecho de residencia su derecho, ya que en el artículo 9 sólo se habla del supuesto de
Pero esa incoherencia no puede sostenerse por varios motivos:
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En efecto, junto con la solicitud de tarjeta se presentó la sentencia nº 521/2022, de 3 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat, dictada en el procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no consensuados 652/2022 D, en la que se dice que:
Y se añade que de noviembre de 2017 a febrero de 2018 el que fue pareja de hecho de la actora realizó tratamiento en el CAS (centro de deshabituación), y que acude a un psicólogo para trabajar el control del consumo de sustancias y la gestión emocional de la conflictiva separación con su pareja, así como que el padre del menor reconoce ir al gimnasio después del trabajo y que trabaja entre uno a tres fines de semana al mes de forma voluntaria, y, tras analizar también los recursos económicos obtenidos por cada miembro de la pareja, el Juez fijó el régimen de guarda y custodia exclusiva del menor en favor de la madre que se desarrollará en el domicilio familiar, descartando un régimen en favor del padre porque, en primer lugar, no lo había solicitado, y descartando igualmente una custodia compartida por no existir un lugar adecuado para el menor en que el mismo se pueda desarrollar, y por los horarios paternos, así como la circunstancia de que siga un tratamiento en un centro de deshabituación. Finalmente, en la sentencia se establece un régimen de visitas amplio en favor del padre (dos tardes en semana y los sábados alternos), pero siempre sin pernocta.
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Además, ello nos lleva a considerar que, de acuerdo con la regulación del Código Civil de Catalunya, la inscripción registral tiene efectos meramente publicitarios -esto es, no constitutivos-, según establece la disposición adicional 10 de la
De otra parte, según establece el artículo 234.1 del CCC:
En el caso que nos ocupa, no hay duda que la pareja formada por la actora y un ciudadano español, estaba no en uno sino dos de estos supuestos (y cualquiera de ellos permite considerar que se trata de una pareja estable).
Además, el artículo 13 de la citada Directiva regula el mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada -entendida de acuerdo con la normativa interna de cada Estado-, y permite el mantenimiento de ese derecho siempre que la unión de la pareja haya durado, hasta iniciarse el procedimiento judicial de divorcio o de anulación o finalizar la unión al menos tres años, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, y también cuando la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión hubiere sido confiada al cónyuge o a la pareja que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro por mutuo acuerdo entre los cónyuges o la pareja mencionada en la letra b) del punto 2 del artículo 2 o por decisión judicial. Y el caso de la recurrente encaja en los dos supuestos
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STJUE de 27 de abril de 2023 (asunto C-528/21)
O en el mismo sentido la STJUE de 25 de abril de 2024 (asuntos acumulados C-420/22 y C-528/22). Hay que decir que en el asunto C-528/22, se trataba de un nacional de un tercer país, que desde 2011 convivía con su
En definitiva, haciendo una aplicación ajustada al caso concreto, integradora, coherente y no discriminatoria del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, y aplicando la jurisprudencia del TJEU, se debe estimar el recurso de apelación y reconocer el derecho de la actora a obtener la autorización solicitada.
En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.2, en los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
Como quiera que se estiman íntegramente las pretensiones del recurso de apelación, no procede la imposición de costas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 106/2024, de fecha 25/03/2024, dictada en el procedimiento abreviado nº 489/2023 J, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, que se revoca y se deja sin efecto.
2º.- Estimar el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno, de fecha 17/02/2023, que denegó la solicitud de tarjeta permanente como familiar de ciudadano de la UE presentada por la actora el día 27/01/2023, así como la Resolución de fecha 06/09/2023, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, que se anula.
3º.- Reconocer el derecho de la actora a la tarjeta solicitada y condenar a la demandada a que emita la tarjeta física que así acredite, con todos los derechos inherentes.
4ª.- Sin costas en ninguna de las dos instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante esta misma Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada en por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE nº 162, de 6 de julio de 2016).
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de casación, deberá constituirse un depósito de CINCUENTA EUROS (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.
Quedan exentos del abono de la tasa, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, así como quienes tengan concedida la asistencia jurídica gratuita que deberá ser acreditada en autos al interponer el recurso de casación.
Una vez firme esta Sentencia, remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Se advierte a las partes que en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial y acreditar debidamente, el depósito de 50 euros a que se refiere la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), del que están exentas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita ( art. 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero), y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.5 LOPJ.
Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
