Última revisión
23/09/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 350/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 382/2025 de 11 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 350/2025
Núm. Cendoj: 50297330022025100335
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:1101
Núm. Roj: STSJ AR 1101:2025
Encabezamiento
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Apelante Adela PEDRO CORVINOS BASECA ANA MARIA SANZ FOIX
Apelado DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON
D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa
D. Emilio Molins García-Atance
D.ª Pilar Galindo Morell
En Zaragoza, a once de julio de dos mil veinticinco.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por
Antecedentes
Fundamentos
Como antecedentes se detalla en la sentencia:
La recurrente doña Adela tiene la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios con plaza en propiedad en la categoría de Grupo Administrativo en la Dirección de Área de Recursos Humanos de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud. Ocupa, en el momento de interponer el recurso, la plaza de Jefa de Negociado de Relaciones Laborales, Formación y Desarrollo del personal y Salud Laboral en la Dirección de Área de Recursos Humanos de los Servicios Centrales de Servicio Aragonés de Salud.
Del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos relevantes:
En fecha de 13 de octubre de 2022 se publicó en el BOA resolución de fecha de 4 de octubre de 2022 del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocó concurso abierto y permanente para la provisión definitiva de puestos singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La base segunda de la convocatoria apartado 1 señala:
Por resolución de fecha de 6 de octubre de 2022, publicada en el BOA de 14 de octubre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se ofertaron para su provisión definitiva los puestos singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, derivados de la convocatoria de concurso de méritos abierto y permanente.
La recurrente participó en el concurso en fecha de 17 de noviembre de 2022 (hito nº 17 de Avantius).
En fecha 30 de mayo de 2023, se publicó en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se resolvió provisionalmente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En fecha de 30 de noviembre de 2023 se publicó en el BOA Resolución de 24 de noviembre de 2023 del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se adjudicó a la Sra. Adela la plaza con número de RPT NUM000 Jefa de Negociado de Gestión de Reintegros por recetas, con una puntuación de 23,9967130994 puntos.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada, que ha sido desestimado por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de fecha de 16 de mayo de 2024.
La sentencia apelada desestima en su totalidad el recurso.
La parte apelante alega que la sentencia recurrida no tiene en cuenta que doña Adela ha desempeñado puestos incluidos en la RPT del Departamento de Sanidad y del Salud, que tienen asignada área funcional. Los puestos desempeñados por doña Adela como personal estatutario están incluidos en la RPT del Departamento de Sanidad y del Salud y tienen asignada área funcional, como ha quedado acreditado en el documento nº 1 aportado con la demanda. La parte apelante insiste en su disconformidad con la exclusión que se hace de méritos de especialización y permanencia por el hecho de ser personal estatutario. Señala que en el concurso en el que participó doña Adela, podían participar el personal estatutario de igual forma que el personal funcionario y el personal laboral (base segunda, apartado 1) y que los puestos seleccionados por mi representada y ofertados en el concurso están incluidos en la RPT del Departamento de Sanidad y del Salud, aprobada en la Orden HAP/1219/2022, de 11 de agosto -BOA, número 166- y estaban abiertos tanto a funcionarios como a personal estatutario, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Lo que supone un trato desigual y resulta discriminatorio para el personal estatutario respecto del personal funcionario es que tomada la decisión de que aquel puede presentarse a estos puestos, de igual forma que los funcionarios, no se le valore al personal estatutario los méritos de la especialización y de la permanencia en el último puesto, cuando sí se les valora a los funcionarios, indicando que en la valoración de los méritos que hace la Administración autonómica, se le valora como mérito de especialización el desempeño del puesto de la RPT nº NUM001 durante el periodo desempeñado en la condición de funcionaria interina, pero no al desempeñarlo en la condición de personal estatutario. Cita la STC 99/1999, de 31 de mayo, referente a la valoración del grado personal del personal estatutario. Rechaza una interpretación literal de los artículos 14 -referido al mérito de la permanencia en el último puesto- y 18 -referido al mérito de la especialización-, ambos de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio. Expone que doña Adela ha desempeñado puestos incluidos en la RPT del Departamento de Sanidad y del Salud, que tienen asignados área funcional.
En cuanto a la normativa de aplicación al caso:
-Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
En la base Cuarta de la Resolución de fecha de 4 octubre de 2022 se regula la valoración de méritos. En dicha base se indica que:
Debe recordarse que la convocatoria contiene las bases del concurso que constituyen su ley específica, esto es, las reglas por las que se rige el concurso.
Y por disponerlo la convocatoria, debe aplicarse la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio [modificada por Orden HAP/474/2022, de 6 de abril] por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
Su art. 14 señala lo siguiente:
Por su parte, el art. 18 señala lo siguiente sobre el factor de especialización al que alude la parte recurrente:
Debemos partir, en efecto, de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio [modificada por Orden HAP/474/2022, de 6 de abril] por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, orden que no consta que haya sido recurrida en tiempo y forma -informe de la Jefe de Servicio de Clasificación y Concursos de 7 de junio de 2024 obrante en el expediente administrativo- y que constituye ley del concurso.
Respecto a la singularidad del cómputo de méritos del personal estatutario, su diferente baremación, la Administración recuerda y justifica que en la Comunidad Autónoma de Aragón existen cuatro esferas o regímenes diferenciados en materia de personal: el personal de la "Administración General", el personal estatutario, el personal docente no universitario y el personal al Servicio de la Administración de Justicia. Cada uno de estos regímenes o esferas tienen su propia normativa específica y sus propios procedimientos en materia de personal, como así se desprende de la normativa de función pública (desde el EBEP hasta, incluso, la Ley 20/21 que configura procesos de estabilización diferenciados con criterios y "tempos" diferentes en los tres casos).
Tal y como resulta de la Resolución de 4 de octubre de 2022, por la que se convoca este proceso de movilidad voluntaria, como de la Resolución de 6 de octubre de 2022, en la que se ofertaron los puestos para su provisión definitiva, se trata de puestos de la Administración General, y no puestos estatutarios, con independencia de que algunos de estos puestos tengan como centro de destino el Servicio Aragonés de Salud.
Precisamente porque son puestos de la "Administración General", y atendiendo a las características de cada puesto, se permite esa movilidad, ese cambio entre "esferas o regímenes jurídicos de personal" que existen en la Comunidad Autónoma de Aragón, pero siempre y en todo caso aplicando la valoración de méritos conforme a la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Compartimos, en fin, que el personal estatutario fijo se rige por su normativa específica (siendo los puestos ofertados de la Administración General) y que no se advierte trato desigual ante circunstancias iguales, dado que el personal estatutario es un tipo de personal especial que tiene su propio marco regulatorio plasmado en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, y no cabe apreciar vulneración del principio de igualdad ante la ley del artículo 14 CE, en relación con el Derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública del artículo 23.2 CE, ni de los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 CE, desde el momento que la propia normativa establece categorías y trato distinto para los servidores de la Administración.
Hay que recordar que "Es diferente el rigor e intensidad con que operan los principios de mérito y capacidad según se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la propia carrera administrativa, pues en el supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han accedido a la función pública y, por ende, acreditados los requisitos de mérito y capacidad, cabe tener en cuenta otros criterios distintos enderezados a lograr una mayor eficacia en la organización y prestación de los servicios públicos o a satisfacer otros bienes constitucionalmente protegidos" - SSTC 192/1991, 200/1991 y 236/2015, entre otras-.
Por lo demás, el supuesto que examinamos es distinto al contemplado en la STC 99/1999, de 31 de mayo, en la que se discutía la falta de puntuación en el apartado del baremo de méritos relativo a la «posesión de determinado grado personal» y se alegó que se había otorgado puntuación a otro concursante en régimen laboral, a pesar de que la figura del grado personal no aparecía tampoco contemplada en la normativa laboral, de forma que la Comisión de Selección realizó una interpretación discriminatoria, en perjuicio del recurrente.
En definitiva, debe desestimarse el recurso de apelación, sin hacer una expresa condena en costas por las dificultades que presentan las cuestiones jurídicas debatidas - art. 139 LJCA-.
En atención a lo expuesto esta Sección pronuncia el siguiente
Fallo
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este Tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Señores anotados al margen.
