Última revisión
05/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 283/2025 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 33/2023 de 12 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
Nº de sentencia: 283/2025
Núm. Cendoj: 30030330022025100263
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2025:1147
Núm. Roj: STSJ MU 1147:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Don José María Pérez-Crespo Payá
Presidente
Don José Miñarro García
Don Juan Manuel Marín Carrascosa
Magistrados
ha pronunciado
la siguiente
En Murcia, a doce de junio de dos mil veinticinco.
En el recurso contencioso administrativo n.º 33/2023, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada; y referido a Tributos, tasa de juego de azar.
GENPER S.A., representada por la Procuradora Dª María Esther López Cambronero y dirigida por el Letrado D. Miguel Vizcaino Prat.
La Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), representada y defendida por el/la Sr/a. Abogado del Estado.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), representada y defendida por el/la Sr/a. Letrado designado de su servicio jurídico.
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2022, que desestima el recurso de alzada presentado por GENPER S.A. contra la a Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 2020 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa con número de referencia 30/3680/2019, interpuesta por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 1 de febrero de 2019 del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se aprobaba el Padrón de máquinas recreativas y de azar y su correspondiente tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2019.
Que se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, y se reconozca la aplicación de la reducción de la tasa fiscal sobre juego, por cumplir los requisitos de Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La parte actora fundamenta su demanda en los hechos y argumentos de Derecho que resumidamente se enumeran:
1º) La demandante es una operadora de máquinas recreativas y de azar que se encuentra establecida, entre otros lugares, en la Región de Murcia, donde explota un total de trescientas siete (307) máquinas tipo "B", tal y como consta en el padrón de máquinas publicado para el ejercicio 2019.
2º) En fecha 7 de febrero de 2019, se publicó, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el anuncio por el que se informaba de la aprobación de la Resolución de 1 de Febrero de 2019, del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con el padrón de máquinas recreativas y de azar, y su correspondiente tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2019. En fecha 22 de marzo de 2019, la demandante interpuso recurso de reposición contra la resolución anterior, solicitando la aplicación de las cuotas reducidas sobre la tasa de juego, al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1 c) - y no el b)- del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
3º) El día 10 de abril de 2019 se dictó resolución desestimando el recurso de reposición porque, con independencia de que concurrieran las circunstancias para la aplicación reducida de la tasa de juego, la declaración responsable se presentó fuera de plazo. Frente a esta resolución presentó reclamación económico administrativo que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (TEAR), recurriendo en alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que también desestima el recurso.
4º) Es errónea la inclusión en el padrón de las máquinas recreativas tipo "B" de la demandante en la cuota fija general de la tasa fiscal prevista en el art. 10, apartado b) primero del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de Noviembre, debiendo estar incluido en el tipo reducido del apartado 10 c) del mismo texto legal por reunir todos los requisitos establecidos; siendo contrario a Derecho que no se le incluya por presentar la declaración responsable el 16 de enero de 2019, un día después del plazo establecido por la presentación de la declaración responsable.
5º) El tipo reducido de la tasa fiscal busca mejorar el desarrollo económico de la Región de Murcia, aparejando la obligación de mantener la plantilla de trabajadores que la mercantil venga teniendo. En aplicación de las previsiones del artículo 12.1. de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y de los criterios interpretativos previstos en el Código Civil, si hacemos una interpretación finalista de la medida tributaria lo que debe primar es el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 10.1 c), apartado 4, del Decreto Legislativo 1/2010, es decir, el cumplimiento del nivel de empleo que tenía la sociedad, así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La presentación extemporánea de la declaración responsable no es causa para dejar de aplicar el tipo fiscal reducido. Su aplicación en este caso resulta desproporcionada. Es una mera cuestión formal. Tal y como está redactado, la presentación en plazo de la declaración responsable no es un requisito para que se acceda a la aplicación del tipo fiscal reducido. Cita Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2011 y de 4 de diciembre de 2012 y añade que la declaración responsable no tiene el carácter de solicitud en la que se aportan los documentos que certifican los requisitos solicitados. La propia resolución de TEAC reconoce, respecto la declaración responsable que "más que un requisito strictu sensu supone una declaración de intenciones de cumplir las condiciones que son necesarias para poder disfrutar de las cuotas fijas reducidas". No se configura como un requisito, sino como declaración de intenciones para dar cumplimiento a unos requisitos, que en el presente caso sí se cumplieron.
1º) Si bien es cierto que pudiera reunir los requisitos que estipula el artículo 10.1.c) en su punto 2 y 4, como el tipo de máquina o encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o mantener la plantilla media de trabajadores, no cumplió con el deber de presentar la solicitud en el plazo que estableció el apartado 6 del mismo precepto legal. Requisito que constituye una declaración constitutiva del derecho a acogerse a la aplicación de la referida cuota reducida. Se trata de una condición necesaria, manifestación libre y voluntaria de acogerse a la cuota reducida. El beneficio fiscal reclamado no es de aplicación automática ni general para todos los contribuyentes sino para quienes manifiesten su voluntad de acogerse a aquélla y que reúnen los requisitos exigidos por la ley. No es un requisito meramente formal, sino que es una condición sine qua non para aplicar el tipo reducido de la tasa fiscal. Si no se presenta, sólo puede aplicarse la cuota ordinaria.
2º) El Decreto legislativo 1/2010 sitúa todas las obligaciones que deben cumplirse para aplicar el tipo reducido de la tasa fiscal en el mismo plano. Esta tesis viene reforzada por la no aplicación de la analogía en materia de beneficios e incentivos fiscales conforme al art. 14 LGT. Este criterio es el que viene sosteniendo el Tribunal Supremo en supuestos similares ( STS de 4 de diciembre de 2012, en recurso de casación n.º 4022/2010 citando otras como la STS de 13 de noviembre de 2012, dictada en el recurso 2158/2011).
En cuanto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se opone a la demanda en parecidos términos a los argumentados por la Abogacía del Estado.
De esta regulación legal se desprende que la tasa fiscal sobre el juego en máquinas recreativas y de azar se gestiona a partir de un padrón que se confecciona anualmente. Para figurar en el padrón con cuota fija reducida del art. 10, apartado c), el contribuyente debe manifestar que se acoge a esas cuotas reducidas, cumpliendo con los requisitos establecidos al efecto, y esa manifestación se contiene en una declaración responsable que debe presentarse del 1 al 15 de cada mes de enero. La declaración responsable, regulada en el art. 69 de la ley 39/2015, es uno de los modos de inicio del procedimiento administrativo a solicitud del interesado, conforme a su ubicación sistemática en la Ley 39/2015(Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado), siendo el modo más adecuado de solicitud en este caso de entre los previstos en la Ley 39/2015, al venir descrito en estos término:
Un supuesto de Derecho similar aparece resuelto en la Sentencia de la Audiencia Nacional, sección 2ª de la Sala CA, de 21 de julio de 2021, recurso 793/2018, que resuelve un supuesto en que el TEAC había resuelto en estos términos: " (..)
"A tal efecto, hemos de acudir a la jurisprudencia en la materia y, en concreto, a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012 (recurso nº 2158/2011
Trasladando esta doctrina jurisprudencial a nuestro supuesto procede desestimar la demanda de recurso contencioso - administrativo. La declaración responsable, en nuestro caso, tiene la naturaleza jurídica de solicitud de aplicación de un beneficio o incentivo fiscal y está sujeta por Ley a un plazo de ejercicio, entre el 1 y el 15 de enero de cada año. Presentada de forma extemporánea, decae el derecho de la solicitante a obtener el beneficio fiscal pretendido.
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
DESESTIMAR la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil GENPER S.A., contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2022, que desestima el recurso de alzada presentado por GENPER S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 2020 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa con número de referencia 30/3680/2019, interpuesta por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 1 de febrero de 2019 del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se aprobaba el Padrón de máquinas recreativas y de azar y su correspondiente tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2019 por considerar que la resolución recurrida, en lo aquí discutido, es ajustada a Derecho y, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
