Última revisión
05/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 154/2024 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 172/2023 de 16 de septiembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
Nº de sentencia: 154/2024
Núm. Cendoj: 09059330022024100159
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2024:4026
Núm. Roj: STSJ CL 4026:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00154/2024
En la Ciudad de Burgos a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, Presidenta de la Sección 2ª , DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE y DON HUGO JACOBO CALZÓN MAHÍA, siendo Ponente en la misma la señora GARCÍA VICARIO, ha dictado la siguiente:
En el recurso contencioso administrativo número
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.
Antecedentes
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de enero de 2024 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando la demanda declare la nulidad de la Resolución del Director General de la Policía de fecha 10/03/2023, comunicada a esta parte el día 31 de marzo del mismo año, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Bernardino, contra la Resolución del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, de fecha 21 de noviembre de 2022, por la que se publicó la relación definitiva de los oficiales de policía seleccionados para cursar la Primera edición del " Grado en Estudios Policiales en el Centro Universitario de formación de la Policía Nacional", convocado por resolución de 20 de octubre de 2022, y en virtud de la misma se proceda a incluir al demandante en el siguiente curso grado en Estudios Policiales en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, al contar. De igual modo y dado el perjuicio provocado al demandante se establezca una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la citada resolución al demandante, perjuicios citados en los antecedentes del presente escrito de demanda."
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Director General de la Policía de 8 de marzo de 2023, desestimando el recurso de alzada interpuesto por D. Bernardino, contra la resolución del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, OA, de 21 de noviembre de 2022, por la que se publicó la relación definitiva de los Oficiales de Policía seleccionados para cursar la primera edición del "Grado en Estudios Policiales en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional ,OA" convocado por resolución de 20 de octubre de 2022.
La resolución impugnada, partiendo de la documentación exigida conforme a la Base Sexta de la Convocatoria, constata que entre los documentos remitidos por el recurrente no figuraba uno de los requisitos solicitados, a saber " Hallarse en posesión de la certificación de la equivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior regulada en la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional", no habiéndolo aportado por cuanto no concurrían las condiciones legales necesarias para que pudiera concedérsele tal equivalencia, al no reunir los requisitos académicos para ello, tal y como se evidencia en la Resolución del recurso de alzada de 18.11.2022.
Seguidamente dicha resolución efectúa un estudio del régimen de las titulaciones oficiales establecido en el ordenamiento jurídico español, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que transformó la estructura y organización de las enseñanzas universitarias, estableciendo los siguientes niveles o ciclos: Grado, Máster y Doctorado, para converger hacia la armonización de los estudios educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, concluyendo tras dicho análisis que el Grado Universitario oficial relacionado con el recurso interpuesto, se ha diseñado por quien está legitimado para ello, siguiendo el cauce legalmente establecido; ha sido verificada y autorizada su implantación por las autoridades competentes; se ha materializado dicha implantación a través del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional adscrito a la Universidad de Salamanca; y para la adscripción del Centro a la citada Universidad se han seguido, a su vez, los trámites legales previstos, los cuales conducen, a la autorización y al comienzo de las actividades del mencionado Centro Universitario.
Añade que el diseño del plan de estudios de este Grado Estudios Policiales ha cumplido las previsiones legales que permiten su impartición, y se ha realizado para determinados estudiantes que cumplan uno de los requisitos, de los diversos que para el acceso al título de Grado prevé el art. 3.1 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, habiéndose confeccionado tal diseño aprovechando las posibilidades legales de máximo reconocimiento de los créditos de los cursos.
El Título de Grado en Estudios Policiales se ha diseñado, justamente, para los Oficiales de Policía que tengan la equivalencia a Técnico Superior, y no otra, toda vez que los llamados a poder acceder al Grado podrán ver reconocidos el máximo de créditos universitarios ECTS.
Dicho esto, la resolución examina el requisito que habían de cumplir los Oficiales de Policía, relativo a hallarse en posesión de la certificación de la equivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior regulada en la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, concluyendo que el Sr. Bernardino no cumple tal requisito, advirtiendo que la equivalencia tiene doble efecto: profesional y académico, haciéndose eco de la Resolución de 18 de noviembre de 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional, en cuanto no concedió al recurrente la equivalencia genérica con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo que había solicitado, sin que de la no admisión del actor en ese concreto Grado se deriven consecuencias negativas para las futuras aspiraciones que pudiera legítimamente tener.
Discrepa el recurrente de tal decisión, invocando en apoyo de sus pretensiones anulatorias los siguientes motivos o causas de impugnación:
1.- Falta de motivación de la resolución impugnada, al no dar a conocer los motivos de exclusión, desconociéndose asimismo los criterios que se han seguido a la hora de seleccionar a los alumnos.
2.-La documentación requerida y aportada al expediente, justifica la inclusión del demandante para cursar la primera edición del Grado Estudios Policiales en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adoleciendo la resolución impugnada de falta de rigor por su disconformidad a derecho.
3.- La no inclusión en el Grado ha ocasionado daños y perjuicios que han de ser objeto de oportuna indemnización.
Y termina solicitando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, incluyendo al demandante en el siguiente curso de Grado en Estudios Policiales, debiendo fijarse una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en virtud de dicha resolución.
Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación de la Administración demandada, interesando la desestimación del recurso por ser la resolución impugnada conforme a derecho, por cuanto no concurre la falta de motivación invocada, el recurrente no cumple uno los requisitos exigidos para acceder al Grado y no se han ocasionado daños o perjuicios que hayan de ser objeto de oportuna reparación.
A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.
1.- Con fecha 11.10.2022 la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía procedió a recoger datos del personal interesado en cursar el Grado en Estudios Policiales con anterioridad a la Convocatoria por parte del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional (CUFPN) de plazas para cursar el Grado en Estudios Policiales, a los efectos de adelantar a dicho Centro Universitario la información básica de las personas interesadas, solicitando la remisión de determinada documentación.
El recurrente envió un correo como interesado, y respecto de los documentos solicitados, incorporó declaración jurada y la solicitud de la equivalencia (no la equivalencia en sí) del nombramiento como Oficial de Policía con el título de Técnico Superior.
2.- Con fecha 20.10.2022 el Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, aprobó la Convocatoria de la primera edición del grado en Estudios Policiales en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
En lo que aquí interesa, la Base Sexta dispone:
"Para poder acceder a la selección de los estudios de Grado en Estudios Policiales, los funcionarios de Policía Nacional solicitantes habrán de cumplir con los siguientes requisitos acordados por el Consejo Rector del CUFPN, los cuales fueron anticipados en el DEA de la División de Formación y Perfeccionamiento de fecha 11 de octubre de 2022:
- Ostentar la categoría de Oficial de Policía.
- Hallarse en posesión de la certificación de la equivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior regulada en la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.(...)" .
El Sr. Bernardino participó en dicha convocatoria, aportando - en lo que aquí interesa- fotocopia compulsada del nombramiento de Oficial de Policía y fotocopia compulsada del certificado de superación de Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, no aportando la certificación de la equivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior.
3.- Mediante acuerdo del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional de 02.11.2022 se publicó la relación de los Oficiales de Policía provisionalmente seleccionados como alumnos y alumnas para cursar la primera edición del Grado referido, concediendo un plazo para efectuar alegaciones.
Como quiera que el recurrente no figuraba en el Anexo, presentó oportunas alegaciones en el sentido qué cumplía todos los requisitos de admisión para cursar dichos estudios.
4.- Por Resolución del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional de 21.11.2022, se publicó la relación definitiva de los Oficiales de Policía seleccionados para usar la primera edición de dicho Grado, no figurando el recurrente entre los seleccionados, al no haber acreditado a la fecha de la resolución definitiva encontrarse en posesión de la certificación de la equivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior, regulada en la citada Orden ECI/1995/2007.
5.- Disconforme con tal resolución, interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución del Director General de la Policía de 8 de marzo de 2023, constituyendo tal resolución el objeto del presente recurso jurisdiccional.
6.- En otro orden de cosas, según se desprende del expediente, con fecha 23 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó la equivalencia genérica con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, prevista en la Orden ECI/1995/2007, lo que le fue denegado mediante Resolución de 11 de octubre de 2022 de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 18 de noviembre de 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional de dicho Ministerio, al no haber acreditado el recurrente el requisito de titulación académica (título de Bachiller o equivalente) exigido a efectos de la equivalencia solicitada, ya que la superación de la prueba de acceso a Universidad para mayores de 25 años no es equivalente al título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
No consta en las actuaciones si contra tal resolución se interpuso o no oportuno recurso jurisdiccional, ignorándose por tanto si tal resolución devino firme y consentida.
En primer término, no cabe entender que se haya producido infracción de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 39/2015 , entendiendo por "motivación" la causa jurídica tenida en cuenta como base de la medida adoptada por la Administración, ya que el cumplimiento del requisito de la motivación, no exige una argumentación extensa, bastando con que sea "racional y suficiente" y contenga una referencia efectiva de hechos y fundamentos de derecho, lo que se ha cumplido en el caso que nos ocupa, donde el recurrente ha tenido conocimiento cumplidamente de las razones que justifican la decisión denegatoria adoptada, pudiendo así alegar después cuanto convenga para su defensa, sin verse sumido en la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de nuestra Ley Fundamental, debiendo reseñarse a estos efectos, que la resolución impugnada razona debidamente el proceso lógico y jurídico que determina la decisión adoptada, razonándolo ampliamente en los términos delimitados en el FJ Primero de esta resolución .
Desde esta perspectiva, resulta claro que tal motivo impugnatorio no puede prosperar, pues no es admisible oponer que se desconocen las razones de la decisión adoptada, de manera tal que se puede disentir de sus argumentos jurídicos, e, incluso, considerarlos incorrectos, por no ser ciertas las razones fácticas en las que se basa, pero ello no es un problema de falta de motivación sino de motivación errónea que exige que así se demuestre por quien lo alega.
Dispone la Base Sexta de la Convocatoria, que recordemos no fue impugnada por el recurrente, lo siguiente:
"Para poder acceder a la selección de los estudios de Grado en Estudios Policiales, los funcionarios de Policía Nacional solicitantes habrán de cumplir con los siguientes requisitos acordados por el Consejo Rector del CUFPN, los cuales fueron anticipados en el DEA de la División de Formación y Perfeccionamiento de fecha 11 de octubre de 2022:
- Ostentar la categoría de Oficial de Policía.
-
El Sr. Bernardino no ha aportado la certificación de quivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior regulada en la referida Orden ECI/1995/2007.
Es más, aportó en vía administrativa una Resolución de 18 de noviembre de 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional el Ministerio de Educación y Formación Profesional, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional de 11.10.2022, por la que no se le concedió la equivalencia genérica con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, que había solicitado el 23.09.2022.
Conforme a lo dispuesto en el art. 3.1 de la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio , por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo :
Es un hecho no controvertido, que el Sr. Bernardino no ha acreditado estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, habiendo aportado al procedimiento certificación acreditativa de haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años y el título de Graduado Educación Secundaria Obligatoria, por lo que procede examinar si ello es o no suficiente a efectos de la equivalencia referida.
Como refleja la Resolución 18.11.2002 de la Secretaría General de Formación Profesional, no existe normativa que establezca la equivalencia de la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, con el título de Bachiller exigido como requisito por la Orden ECI/1995/2007 para obtener la equivalencia genérica de la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, por lo que la superación de mencionada Prueba de Acceso a la Universidad no equivale a la posesión del título de Bachiller o equivalente.
Cierto es que la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su art. 4.3 que
Así las cosas, coincidimos con la Administración en considerar que el recurrente no ha acreditado cumplir el requisito de titulación académica (título de Bachiller o equivalente) exigido a efectos de la equivalencia solicitada, pues la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, no es equivalente al título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por lo que no concurrían las condiciones exigidas para que pudiera concedérsele tal equivalencia, al no reunir los requisitos académicos exigidos al efecto.
Consecuentemente, no habiéndose concedido la equivalencia genérica con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, y no hallándose en posesión de referida certificación, resulta claro que no se cumplían las condiciones de acceso y selección exigidas en la Base Sexta de la Convocatoria, todo ello sin perjuicio que la eventual estimación de un recurso contencioso-administrativo - que no nos consta se haya interpuesto - contra referida Resolución de 18.11.2022 que denegó la equivalencia, pudiera posibilitar finalmente el acceso del actor a cursar el Grado en Estudios Policiales.
Téngase en cuenta que como extensamente razona la resolución impugnada - y no ha sido cuestionado de contrario - el título de Grado Estudios Policiales se ha diseñado para que accedan al mismo los Oficiales de Policía que tengan la equivalencia a Técnico Superior, y no otra, pues una vez accedan al Grado, siguiendo el diseño de su plan de estudios y la normativa reguladora de las enseñanzas universitarias, podrán ver reconocidos el máximo de créditos universitarios ECTS previstos en los cursos que lo componen.
En conclusión, no habiéndose reconocido la equivalencia de su nombramiento de Oficial de Policía a la de Técnico Superior en los términos precedentemente expuestos, procedente será confirmar la resolución impugnada con relación a tales extremos.
Desestimada la pretensión anulatoria esgrimida en el escrito de demanda, por resultar conforme a derecho la resolución impugnada, necesariamente decae el reconocimiento de situación jurídica individualizada pretendida por el recurrente , pues en consonancia con lo hasta ahora razonado, no procede incluir al mismo en el siguiente curso del Grado en Estudios Policiales, ni reconocer indemnización alguna por los daños y perjuicios que se dicen irrogados.
En cualquier caso, significar que los perjuicios que se aducen en la demanda se anudan exclusivamente al perjuicio generado de no accederse a la medida cautelar solicitada, esto es, que el recurrente hubiese sido admitido para cursar la primera edición del Grado Estudios Policiales; extremo éste sobre el que ya se pronunció este Tribunal en Auto de 21 de diciembre de 2023, que devino firme al no ser impugnado en vía de recurso de reposición, y a cuyos razonamientos nos remitimos, en el sentido que
Consecuentemente, en consonancia con lo previamente razonado, procedente será la desestimación íntegra del recurso interpuesto.
De conformidad con lo establecido el artículo 139.1 de la L.J.C.A. tratándose de una cuestión jurídica que presenta serias dudas de derecho y sobre la que no se había pronunciado este Tribunal, entendemos que no procede hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales originadas en el presente recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo número
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.
Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

