Última revisión
13/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 475/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 604/2023 de 18 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
Nº de sentencia: 475/2025
Núm. Cendoj: 46250330022025100194
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2025:2862
Núm. Roj: STSJ CV 2862:2025
Encabezamiento
Calle HISTORIADOR CHABAS, 2 , 46003, València. Tlfno.: 963869933, Fax: 963868625, Correo electrónico: vatsc2_val@gva.es
En València, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 604/2023, promovido por María Esther y Miguel en representación legal de la menor Carina) en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Pilar Ballester Ozcariz siendo demandada la GENERALITAT VALENCIANA por medio de sus servicios jurídicos
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la desestimación entendida por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los hoy actores en fecha 30/12/2022 en cuya virtud, solicitaban fuese declarada tal responsabilidad de la administración sanitaria e indemnizados en la cuantía de 132.396,97 € en la que cifran los menoscabos que entienden vinculados a una deficiente conducta sanitario asistencial en relación a la prestada a su hija Carina nacida el NUM000/2010 (Exp. NUM001)
SEGUNDO.- Tras registrarse recurso contencioso el 21/6/2023 y seguidas las actuaciones ordenadas legalmente, incluyendo la depuración de la competencia objetiva para su conocimiento, fue presentado por los recurrentes escrito de demanda en fecha 14/12/2023, a través de la cual, tras argumentar, terminan suplicando el dictado de sentencia por la cual "se declare la responsabilidad patrimonial de la administración y en consecuencia determine la procedencia de indemnizar a esta parte con la cantidad de 132.396,97 € con intereses de demora devengados (..)"
Contestó a tal demanda por escrito de 24/1/2024, la GENERALITAT VALENCIANA, suplicando, tras argumentar, el dictado de sentencia "desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto con todos los pronunciamientos favorables a esta administración".
TERCERO.- Fue fijada la cuantía del proceso en la propia de 132.396,97 € por resolución de 24/1/2024.
CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como fecha para ello el 17/6/2025.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo- Calero, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado parcialmente identificado, la impugnación de la desestimación entendida por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los hoy actores en fecha 30/12/2022 en cuya virtud, solicitaban fuese declarada tal responsabilidad de la administración sanitaria e indemnizados en la cuantía de 132.396,97 € en la que cifran los menoscabos que entienden vinculados a una deficiente conducta sanitario asistencial en relación a la prestada a su hija Carina nacida el NUM000/2010 (Exp. NUM001)
Sostiene en síntesis, la demanda, que la menor Carina fue objeto de una recusable conducta sanitario-asistencial desde que siendo el 30/5/2016 acudiere al ambulatorio de la localidad de DIRECCION000 a raíz de haber sido golpeada - se deja expuesto en la demanda, ese mismo día - con una pelota en la parte posterior de la rodilla derecha cayendo al suelo sobre la misma. Desgrana la demanda que habría existido un mal diagnóstico inicial ("contusión de rodilla y ya está"), una ejecución inicial errónea ("vendar rodilla durante una semana y tan sólo anti-inflamatorios") y demora asistencial en las actuaciones subsiguientes, que imputa a pediatría del ambulatorio de DIRECCION000, centro de traumatología del mismo y servicios de traumatología y rehabilitación del Hospital DIRECCION001, y que conllevarían las secuelas que identifica (dismetría en pierna derecha de 1,4 cm; limitación de la movilidad de la rodilla con déficit de 16º a 30º, artrosis y gonalgia post-traumáticas, con perjuicio estético moderado y pérdida de calidad de vida leve"
La administración demandada se remite a lo dictaminado técnicamente en el expediente, no desvirtuado en modo alguno por la parte actora, impugnando subsidiariamente la cuantía reclamada.
SEGUNDO.- Precisado lo anterior, hemos de decir que en materia de responsabilidad sanitaria, en tanto modalidad de la genérica responsabilidad patrimonial, ha de partirse de lo prevenido en el Art. 43 de la propia CE que, como es sabido, reconoce " el derecho a la protección de la salud" disponiendo a continuación que " Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios"; así, estas precisiones no pueden dejar de ponerse en relación con el Art. 106.2 de la
Estas referencias derivan en el desarrollo legal efectuado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuyo Art 32 dispone que " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos" especificando que " En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".
La jurisprudencia partiendo de estos parámetros normativos se ha consolidado en la exigencia de entender que tal responsabilidad es de carácter objetivo y directo y para que surja el reconocimiento de la misma, se exige, además de la interposición conforme al oportuno plazo procesal, que concurran una serie de requisitos que pueden sintetizarse en los siguientes:
1) hecho imputable a la Administración,
2) lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas,
3) relación de causalidad entre hecho y lesión, y
4) que no concurra fuerza mayor.
Junto a lo anterior, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de incidir en la importancia de la lex artis, como parámetro trascendental para evaluar la eventual responsabilidad de la administración en el ámbito del servicio sanitario y así se ha podido llegar a decir, con profusa cita jurisprudencial, que "la observancia o inobservancia de la lex artis ad hoc es, en el ámbito específico de la responsabilidad patrimonial por actuaciones sanitarias, el criterio que determina, precisamente, la ausencia o existencia de tal responsabilidad de la Administración" ( Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 29-6-2011, rec. 2950/2007).
TERCERO.- Expuesto lo precedente, se hace necesario identificar en primer lugar que la demanda parte de un relato que exige verse depurado conforme al expediente administrativo, mereciendo dejarse expuesto que incurre en afirmaciones que no cabe cotejar con el mismo, como la inicial referida a que la menor habría sufrido el golpe el mismo día de la primera asistencia en el ambulatorio de DIRECCION000 ("hecho" no numerado de la demanda) siendo que de la hoja de consulta se deduce que la menor acude acompañada al citado centro de salud (pediatría) para el seguimiento de deformidad pie valgo, refiriéndose que "también refiere hinchazón de rodilla derecha tras golpe hace unos días" precisados como "hace 15 días" en segunda asistencia en fecha 8/6/2016, lo cual es cosa bien distinta a la afirmada en la demanda. En lo demás expresiones de la demanda tales como que "sólo le vendan la rodilla de forma comprensiva y le pautan un antiinflamatorio y nada más" deben igualmente cotejarse con lo documentado en el expediente, resultando, entre otros aspectos que la documental de referencia describe "exploración de rodilla derecha, con articulación estable, maniobras meniscales negativas, cajón anterior y posterior negativos, signo del cepillo positivo , fuerza y tono conservados (..)" lo cual apunta necesariamente a la importancia de seguirse un criterio técnico en la materia.
Y, resulta, en definitiva, que la aplicación de tal criterio técnico, no sólo sobre la actuación asistencial inicial en el centro de salud de DIRECCION000 cuanto en orden al desarrollo asistencial posterior, resulta esencial, una vez es concluido en las pruebas de índole técnica que el expediente documenta (principalmente informe pericial de orientación de Promede y dictamen de médico inspector) que "En este centro se encuentran con una niña de 6 años que ha sufrido un traumatismo de baja intensidad en la rodilla derecha y que presenta en ese momento sintomatología "leve". Es muy difícil ante esta situación sospechar de entrada en una lesión meniscal, por tanto, en mi opinión la actitud tomada es la correcta instaurando un tratamiento conservador con vendaje reposo y antiinflamatorios" (F.748 Exp.).
Por lo demás, la aplicación de tales criterios técnicos a la hora de evaluar la conducta médico- asistencial tanto inicial como ulterior, como ajustada a la lex artis ad hoc, tampoco es desvirtuada en modo alguno en la demanda, pues lo concluido unánimemente en el expediente en tal sentido, se realiza sobre criterios médicos, insistimos no desvirtuados convenientemente en el presente proceso, y que por otra parte consideran globalmente extremos relevantes que la demanda no considera convenientemente como, dicho sea a modo de ejemplo, el que "La niña sufre un nuevo traumatismo sobre la rodilla en diciembre del 2017 (caída de una niña sobre su rodilla) con empeoramiento del rango de movilidad".
Resulta, en definitiva que "Desde el momento en que la paciente Carina es visitada el día 30/05/16 en Pediatría A.P. del CS DIRECCION000, para valoración de pies plano por hinchazón de rodilla derecha, tras golpe hace unos días, se realiza el diagnóstico "Gonalgia. Otra deformidad tobillo-pie". La paciente fue atendida de forma continuada y mediante tratamiento conservador. Se solicitan pruebas radiológicas de la rodilla D y se aplica tratamiento farmacológico con vendaje acompañado de reposo y fisioterapia, prescrito tanto por la pediatra de Atención Primaria como por el traumatólogo y rehabilitadora del HU DIRECCION001. Al persistir flexo y dolor en la rodilla D, durante el seguimiento evolutivo, se solicita RM (estudio 22/08/16) que muestra la presencia de menisco discoideo externo con cambios compatibles con solución de continuidad en zona central del cuerpo meniscal con ligero desplazamiento medial del menisco interno. Al seguir persistiendo la clínica de flexo y dolor con el tratamiento conservador, se toma la decisión clínica de intervenirla quirúrgicamente el día 10/02/17 en el HU DIRECCION001, objetivándose rotura en asa de cubo de menisco externo discoideo con interposición del mismo en el compartimento externo así como presencia de abundante tejido fibroso a nivel de la escotadura troclear que parecían justificar el déficit de extensión y se realizó menistectomía parcial externa y exéresis a motor de fibrosis en escotadura. Controlada en CEX de COT y RHB se instauró tratamiento FT y ortesis nocturna para forzar la extensión. La RM (estudio 26/05/17) muestra meniscectomía externa parcial amplia. Cambios de aspecto secuelar en cuerno anterior del menisco externo. Moderado derrame sinovial intra articular. Incipiente quiste de Backer. Menisco medial sin alteraciones significativas asociadas. No se logra detectar lesión subyacente. Y el servicio de RHB, el día 06/06/17, le prescribe una ortesis KAFO y le realiza el chequeo el día 19/06/17.La paciente se va dos días después a su país Rumanía y el familiar refiere que no les da tiempo a ir a la ortopedia a recortarlo y que han programado allí la FT. Regresa al servicio de RHB el día 12/09/17 y retoma la fisioterapia. La exploración de la rodilla D presenta extensión activa -200 y pasiva -70 y flexión 120º". La niña sufre un nuevo traumatismo sobre la rodilla en diciembre del 2017 (caída de una niña sobre su rodilla) con empeoramiento del rango de movilidad por lo que se plantea a los padres la posibilidad de realizar nuevo tratamiento quirúrgico o de remitir a la paciente a la Unidad de Ortopedia Infantil del Hospital DIRECCION002 de Valencia (COTI DIRECCION002). Se remite a dicha unidad con fecha 11/1/18 con carácter preferente. La paciente es revisada el día 14/01/18 en Urgencias por COTI DIRECCION002 y presenta un BA -700 -1000. Diagnóstico "Menisco discoideo rodilla D. contusión rodilla D" y el 27/02/18 la vuelve a evaluar la Dra. Adela. El día 29/01/18 la paciente es intervenida en el HU DIRECCION003 con el diagnóstico de "Bloqueo rodilla D por rotura asa de cubo de menisco lateral" y se realiza artrolisis endoscópica percutanea de la rodilla D. 4.4. La RM (estudio 4/04/18), se valora con respecto a la efectuada en mayo de 2017, y muestra disminución del derrame articular aunque persiste discreto derrame en la actualidad. Compromiso osteocondral marginal en meseta tibial interna de características inespecíficas con la presencia de geodas que no estaban presentes en exploración previa y de origen indeterminado. Meniscectomía externa parcial amplia. Menisco medial sin alteraciones significativas. Ligamentos cruzados y laterales sin particularidades. Artefactos ferromagnéticos postquirúrgicos. Estructuras musculo-tendinosas sin particularidades. Se vuelve a intervenir en fechas: 20/04/18, 30/08/18 y el 25/10/18, esta última con abordaje externo porque se complica en la manipulación con una fractura suprocondilea de femur y es necesario la colocación de placa de osteosíntesis. Nueva intervención el día 28/01/19 para artrolisis abierta y asociando tenotomía de los isquiotibiales. En esta cirugía consigue extensión -100 y flexión completa. En el seguimiento realizado del día 11/06/19 por COTI del HUiP DIRECCION002 la paciente presenta a la exploración de la rodilla: extensión flexo -500, extensión -600 y BA 300. Ahora no derrame articular, rotula pegada. Pendiente de realizar una RM y la ponen en lista de espera para EMO. Desaconsejan artrolisis propuesta en Clínica DIRECCION004 de Barcelona porque ya le han realizado múltiples intervencione sobre la rodilla. La paciente el 11/10/19 es intervenida en HU DIRECCION003 para liberación aleta externa, artrotomía medial despegando aparato extensor, EMO placa, capsulotomia posterior y tenotomia alargamiento isquiotibiales. Y el día 28/05/20 se interviene y se realiza una sección Z con alargamiento del tendón rotuliano con liberación extensa de adherencias rotulianas. Y el 28/09/21 la paciente ingresa para reparación mediante artroscopìa en articulación codo D y artrolisis abierta en rodilla D para extirpar cicatriz y apertura de aleta externa, se comprueba fibrosis extensa que fija la patela al cóndilo que impide recuperación de más movilidad. Se considera agotadas las posibilidades terapéuticas. Diagnóstico de "Rigidez rodilla derecha". En curso evolutivo del HU DIRECCION003 del día 30/11/21 indican que la paciente está muy bien, consigue caminar con discreta cojera, pero sin dolor, extensión -100 y flexión 900. Se explica a los padres que no será posible nuevas intervenciones y considero la movilidad conseguida como definitiva y permanente en estado de secuela. Como consecuencia de la condropatía externa por la meniscectomía subtotal, el flexo de rodilla y la patela infera, la rodilla evolucionará a una artrosis temprana. Se recomienda evitar cualquier ejercicio que suponga impacto. El informe clínico realizado por la rehabilitadora Dra. Reyes, con fecha 18/07/22, indica diagnóstico "Rigidez rodilla derecha". El EMG (fecha 02/03/21) de ambos MMII no muestra signos de denervación aguda ni cambios neuropáticos ni miopáticos en ningún SM explorado. Trazado de cuadriceps D con unidades motoras reducidas (por desuso) dentro de la normalidad. Clínicamente en la actualidad persiste limitación de la movilidad de la rodilla derecha en la flexo-extensión (flexión 900, extensión -250), actualmente camina autónoma sin ayudas técnicas para la marcha, precisa alza de 1,4 cm. Por todo ello, tiene limitaciones para las actividades de la vida diaria y la actividad deportiva. La paciente se remitió a la USMI a Psicología por la rehabilitadora Dra. Reyes, el 25/09/18, porque llevaban 2 años probando diferentes terapias físicas sin éxito y consideraban que existía un gran componente de inhibición central que no permitía avanzar. Ya fue remitida por la pediatra, con fecha 08/06/18, pero no pudo acudir porque se fue a su país por desconexión situación"
Considerando lo hasta aquí expuesto y asumiendo que "La Sociedad Española de Ortopedia Pediátrica (SEOP)1 indica que el menisco discoideo es una anomalía en la forma del menisco y se diagnostica de forma accidental al realizar RMN. Si el menisco discoideo está roto puede producir síntomas: dolor, chasquidos, bulto en la zona externa de la rodilla y bloqueos (el paciente no puede estirar completamente la rodilla). El tratamiento del menisco discoideo no es necesario si no es sintomático. Los desgarros leves se pueden tratar con reposo y fisioterapia y para otros tipos de desgarros, puede necesitar artroscopia de rodilla para reparar el menisco. Además, el menisco discoideo, presenta una menor vascularización, una menor cantidad y desorganización de sus fibras de colágeno asociado a una degeneración mucinosa; y pueden ser inestables e hipermóviles por la ausencia de su fijación periférica a la tibia, tanto en el cuerno anterior (47%), posterior (39%) o central (11%) produciendo un resalte lateral a la movilidad de la rodilla, que puede ser eventualmente doloroso, y presentar un bloqueo a la extensión completa de la rodilla. Las roturas de un menisco discoideo producen síntomas mecánicos, que puede ser de inicio insidioso, caracterizados por dolor a la carga y movilidad de la rodilla y derrame articular" se comparte conforme a lo concluido técnicamente en el expediente que "La actuación en el Centro de Especialidades de DIRECCION000, fue correcta. La solicitud de una RM cuando la evolución no era satisfactoria fue correcta. El diagnóstico de rotura del menisco externo discoideo fue correcto. No se puede considerar que hubo un error diagnóstico inicial, ni siquiera se puede considerar que hay un retraso en el diagnóstico. El intento de tratamiento conservador inicial decidido en sesión clínica fue correcto. La decisión de realizar una meniscectomía artroscópica ante el fracaso del tratamiento inicial fue correcto. La técnica quirúrgica elegida fue correcta. El resultado obtenido no fue consecuencia de una actuación médica deficiente si no de la propia complejidad de este tipo de lesiones. La decisión de realizar una artrolisis artroscópica ante la situación de flexo de la rodilla fue correcta. La opción tomada por los especialistas del Hospital de DIRECCION003, de intervenir a la paciente en sucesivas ocasiones para tratar de mejorar la movilidad de la rodilla por este método es perfectamente coherente y adecuada. Las complicaciones que se presentaron fueron diligentemente identificadas y tratadas. La mala evolución no puede ser achacable a una deficiente atención médica ya que se pusieron todos los medios posibles para solucionar el problema, si no a las propias características de este tipo de patologías especialmente cuando se trata de niños" y que, en definitiva, "no se puede determinar error en el diagnóstico inicial y en aplicar el tratamiento conservador, que se mantuvo previamente valorando la evolución clínica de la patología, para tomar la decisión clínica de iniciar medidas más agresivas: artroscopia cerrada o abierta, movilización bajo anestesia de la movilidad de rodilla o extirpar adherencias ya que, las maniobras e intervenciones quirúrgicas, pueden conllevar riesgos frecuentes y posibles complicaciones, como recogían los documentos de consentimiento informado firmados por los familiares. Así mismo, se actuó con diligencia desde el primer momento porque se realizó seguimiento continuado de la evolución clínica, tratamiento continuado con fisioterapia y se hicieron las intervenciones quirúrgicas. La mala evolución del cuadro clínico no se puede achacar a las actuaciones asistenciales, pues el tratamiento del menisco discoideo puede dar problemas en función de la edad y actividad del paciente y en donde se produce el desgarro del menisco" lo que en definitiva ha de conllevar la desestimación del recurso contencioso.
CUARTO.- Sin costas, merced a las circunstancias fácticas del caso conjugadas con la falta por parte de la administración de su obligación legal de resolver ex Art.139.1 LJCA
En atención a lo expuesto
Fallo
1º) DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Esther y Miguel en impugnación de la desestimación entendida por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los hoy actores en fecha 30/12/2022 (Exp. NUM001)
2º) Sin costas.
Cabe recurso de casación, conforme a lo previsto en los Arts.86, 89 y concordantes de la LJCA.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
