Última revisión
16/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 588/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 315/2023 de 23 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
Nº de sentencia: 588/2025
Núm. Cendoj: 46250330022025100389
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2025:4436
Núm. Roj: STSJ CV 4436:2025
Encabezamiento
Calle HISTORIADOR CHABAS, 2 , 46003, València. Tlfno.: 963869933, Fax: 963868625, Correo electrónico: vatsc2_val@gva.es
FORMULADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2023 SOBRE
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN,
TRAMITADA POR LA C. DE SANITADA EXP . NUM000
En València, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 315/2023, interpuesto por JORGE ANTONIO IBÁÑEZ CASARRUBIOS, Procurador de los Tribunales, en nombre de doña Maite contra la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria defectuosa recibida . Interviene como demandada la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; siendo magistrada ponente la Ilma. Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contra la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria defectuosa recibida, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito , solicitando se dicte sentencia que declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho a ser indemnizada por en la cantidad de 77.279,78 €.
SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria por no haber lugar a la responsabilidad patrimonial reclamada, remitiéndose a los informes médicos obrantes en el expediente , que señalan que la asistencia sanitaria prestada fue en todo correcta y de acuerdo con lo dispuesto en la lex artis médica.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y presentados los escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señala la votación para el día 22 de julio de dos mil veinticinco.
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria defectuosa recibida
Fundamenta su reclamación en el retraso del diagnóstico de la patología afirmando que ante la existencia de síntomas que determinaban la existencia de una miastenia , se omitió dicho diagnóstico, realizándose erróneamente, entre otros, un diagnóstico de cervicobraquialgia y, por tanto, no se realizó un tratamiento adecuado a su patología, demorándose la aplicación del mismo, teniendo como efecto el mantenimiento de la sintomatología de la miastenia gravis que padece, y que podía haber sido tratada con anterioridad a Septiembre de 2018.
Afirma que sufría de ciertos dolores en la zona hepática si se excedía con la actividad deportiva, y a partir del año 2007 comienza a padecer en ocasiones determinados episodios de parálisis inferior cuando andaba y desaparecía.
Acudió al médico de cabecera que le practicó una analítica que arrojó una leve alteración en las transaminasas y anemia prescribiendo tratamiento de hierro.
En el año 2012 solicitó cambio de Médico de Cabecera que obtuvo en 2013,coincidiendo con un episodio de sensación de peso en el ojo derecho y visión doble, acudiendo a los servicios de urgencias del Hospital. Tras realizar diversos estudios aparecen nuevas alteraciones como hipertiroidismo, astenia y trastorno de la adaptación.
En Abril de 2013 acude a urgencias del Hospital General de Elche por peso en el ojo derecho y cruce de visión, siendo diagnosticada de ptosis palpebral.
En agosto del año 2013 sufrió parálisis del brazo derecho acudiendo nuevamente a urgencias siendo remitida a remitida a rehabilitación.
Al mismo tiempo comienza un tratamiento de medicina natural en el centro de terapia naturales Naturfor (terapia de biomagnetismo)
Pese a apreciar una leve mejoría solicitó a su médico de cabecera que llevara a cabo los trámites para ser examinada por el equipo de valoración de Incapacidades. Durante 4 años estuvo sometida a valoración por diversos facultativos, finalizando la valoración en septiembre 2018 cuando los servicios de neurología le diagnostican una miastenia gravis.
Acompaña informe emitido por Licenciado en Medicina y Cirugía General, especialista en valoración de daño corporal que indica:
-Desde 2010 al 2012 es asistida en la Unidad de Salud Mental por psicología y psiquiatría por cuadro adaptativo.
- el 16-04-2013: acude a urgencias diagnosticándose ptosis palpebral derecha tras rinoconjuntivitiS.
-21-05-2013: se le realiza TAC craneal y TC centrado en órbitas. No se informa de lesiones.
-16-08-2013: acude a urgencias por referir dolor y pérdida de fuerza en brazo izquierdo. Diagnostico Principal: Tendinitis De Hombro. Omalgia.
04-10-2013: RMN de columna cervicaL. Estudio sin hallazgos significativos.
05-11-2014: se deriva a rehabilitación por cervicobraquialgia.
27-05-2016: es vista en urgencias por cervicalgia de una semana de evolución.
10-06-2016: RMN de columna cervical. Estudio sin hallazgos significativos.
18-09-2017: acude a urgencias del Hospital General de Elche por debilidad, sudoración con episodios de síncope,...cefalea frontal opresiva. DIAGNOSTICO sincope vasovagal
04-05-2018: se remite por rehabilitación a neurología por fatigabilidad marcada y astenia que le condiciona para su trabajo que ha tenido que dejar y a salud mental.
25-05-2018: consulta con neurología realizándose pruebas sin hallazgos significativos.
17-06-2018: consulta con psiquiatría de salud mental.
27-07-2018: consulta con neurología. Diagnóstico: Diplopia (visión doble). Tratada con Mestinon .
17-08-2018: consulta con rehabilitación. Diagnóstico:Cervicobraquialgia, Fatiga, Diplopia.
10-09-2018: consulta con neurología. Se aprecia mejoría .
14-09-2018: consulta con neurología. Diagnóstico: Miastenia Gravis Generalizada Autoinmune y diplopia.
22-03-2021: consulta con psiquiatría de salud mental: Diagnóstico De Trastorno De Adaptación.
Respecto a la valoración de la actuación afirma:
- Los síntomas que presentaba la paciente desde que empezó a ir al médico por sintomatología que presentaba ya era tributaria de ser considerada como mijastenia gravis y no para derivarla a salud mental. Se considera que no se ha cumplido la lex artis de forma reiterativa hasta el 2018 con fracaso en el diagnóstico etiológico.
- Desde el 16-04-2013 al 14-09-2018 la paciente ha pasado por diferentes fases funcionales, llegando a tener que dejar de trabajar como peluquera, pero sin causar baja laboral. El deterioro de la capacidad funcional probablemente se hubiera beneficiado con el tratamiento específico disponible para la Miastenia Gravis (Mestinón) y hubiera mantenido el trabajo considerando todo el periodo como perjuicio basico
- Aprecia la secuela de trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido persistente: trastorno permanente del humor leve . 6 puntos.
SEGUNDO.- La Conselleria de Sanidad se opone al recurso. Considera que no existe infracción de la lex artis. Se remite a la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente y que la actividad médica y la obligación del profesional es de medios y no de resultados
Se remite a los informes médicos obrantes en el expediente todos ellos concluyentes en que no ha existido mala praxis médica, cuestionando las conclusiones emitidas por el perito de parte por carecer de la titulación especializada académica en esa patología.
SEGUNDO. - La doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de las praxis sanitarias se ha venido conformando por el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones pudiendo destacar, entre otras, la sentencia nº 232/2022 de fecha 23 de febrero ( ECLI:ES:TS:2022:818) a cuyo tenor:
TERCERO.- Concretamente y en relación con la perdida de oportunidad la STS de 15 de marzo de 2018 Sala 3ª, sec. 5ª, nº 418/2018, recoge la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión señalando:"(...)
Señalando la sentencia de 25 de mayo de 2016 que la doctrina de la pérdida de oportunidad exige que la posibilidad frustrada no sea simplemente una expectativa general, vaga, meramente especulativa o excepcional ni puede entrar en consideración cuando es una ventaja simplemente hipotética. La pérdida de oportunidad exige tomar en consideración dos elementos: el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo.
CUARTO.- En procedimientos de esta naturaleza - responsabilidad sanitaria derivada de la Infracción de la Lex-Artis- resulta imprescindible el examen de los informes médicos obrantes en el expediente y el acompañado por la parte que ha sido examinado en el primer fundamento.
"Mujer de 32 años en seguimiento por Neurología por estar afecta de MiasteniaGravis generalizada seropositiva
Antecedentes personales de meningitis neumocócica con 21 meses de edad sin aparentes secuelas motoras ni cognitivas. Migraña en tratamiento sintomático con triptanes.
Valorada por primera vez en nuestras consultas en mayo de 2018. La paciente refiere un cuadro de unos diez años de evolución de debilidad generalizada, cervical, ptosis de ojo derecho y diplopía binocular fluctuante. Llegó a perder mucho peso e incluso a estar en cama inmovilizada durante largas temporadas, según comenta la paciente y su familiar.
En la primera exploración se objetivó leve ptosis del ojo derecho y diplopía binocular con oftalmoparesia compleja, fluctuante. Sin otros hallazgos relevantes.
Con la sospecha de enfermedad de la placa neuromuscular, se solicitan estudios analíticos y neurofisiológicos que confirman dicha afectación. Anticuerpos Anti Receptores de Acetilcolina positivos y estudio de fibra aislada/Jitter patológico.
Se diagnostica de Miastenia Gravis (MG) generalizada precoz, autoinmune y se inicia tratamiento sintomático con Piridostigmina 60 mg, tres comprimidos al día.
Se descarta la presencia de afectación tímica en Tac de tórax.
Mejoría de la ptosis con el tratamiento, persistiendo diplopía frecuente y ocasional debilidad de extremidades.
Desde septiembre de 2018 se plantea en varias ocasiones tratamientos inmunomoduladores habituales para la MG (además del tratamiento sintomático con piridostigmina) con el fin de un mejor control de los síntomas, inducir una remisión y mantener estabilidad de la enfermedad. La paciente por el momento no es partidaria.
Se mantiene cínicamente estable.
Describe diplopía ocasional y cansancio.
No cuenta franca disfagia. Mantiene peso estable. Dieta normal. Sale a caminar cuando se encuentra bien.
La última exploración referida es anodina: no se describe diplopía, ptosis ni oftalmoparesia. Capaz de dar palmadas por encima de la cabeza sin fatigabilidad de cintura escapular. No disfonía ni fatigabilidad de la voz.
A pesar de ello, la paciente refiere estar muy limitada para su vida diaria, principalmente por cansancio y sensación de debilidad. Además presenta episodios sincopales vasovagales. Estudio con RM encefálica y electroencefalogramas normales y valorada por cardiología con pruebas complementarias sin hallazgos.
Nos traslada su mal estar por la demora en el diagnóstico y estar convencida de que su Miastenia Gravis es consecuencia de la meningitis que sufrió en la infancia.
Se explica la enfermedad a la paciente y a su familiar.
Paciente afecta de Miastenia Gravis Generalizada autoimune. Inicio precoz (<40 años). Clase II. Se trata de un proceso autoinmune, con frecuente diagnóstico en mujeres jóvenes. No etiología infecciosa. No existe relación de causalidad con un evento infeccioso previo. Se caracteriza por fatigabilidad muscular (debilidad que aparece con la actividad y mejora con el reposo) y puede afectar a la musculatura ocular, facial, orofaríngea, cervical y de cinturas. Puede haber fluctuaciones clínicas en contexto de procesos infecciosos y toma de algunos fármacos. Suele tener buena respuesta a tratamiento. Por un lado el tratamiento sintomático con pridistigmina y por otro el tratamiento neuromodulador con fármacos inmunosupresores
La paciente acude el 5/11/2013 a consulta para valoración por dolor cervicobraquial con sensación de pérdida de fuerza en MMSS.
Refiere como antecedentes meningitis Neumocócica a los 21 meses.
A la exploración no constan limitaciones articulares con contractura de la musculatura cervical por lo que es incluida en tratamiento de fisioterapia con termoterapia mal tolerada.
Es derivada de nuevo por su Médico de Atención Primaria y valorada con fecha 21/1/2015 en el Centro de Salud refiriendo de nuevo cervicobraquialgia y debilidad en MMSS de predominio derecho.
Peluquera de profesión. Refiere dolor de características mecánicas y sensación constante de sobrecarga cervical.
Está en seguimiento por oftalmología por ptosis y exoftalmos y reconoce haber sido valorada por privado con estudio de Tac craneal que no aporta a la consulta. En dicha fecha no objetivo limitación del recorrido articular ni dolor axial pero si marcado componente de dolor miofascial con leve exaltación de reflejos osteotendinosos. La paciente presenta un fenotipo leptosómico con delgadez muy marcada. No aprecio debilidad en MMSSS salvo proximal ambos MMII contraresistencia en flexores de cadera y planteo derivación a neurología cuando aporte informes externos.
Derivo a fisioterapia para fortalecimiento suave, pero de nuevo refiere mala tolerancia.
Es revisada en consultas el 4/5/2018 donde refiere muy mala tolerancia a la fisioterapia a pesar de lo cual no acudió a la fecha de revisión.
Cuenta mayor fatigabilidad global que le dificulta el desempeño de su trabajo.
Aporta resultados TAC craneal y RNM cervical sin alteraciones y mantiene clínica ocular y diagnostico reciente de hipertiroidismo y anemia.
A la exploración o no hay restricciones articulares, pero si fatigabilidad con la supraelevacion de MMSS y no aprecio debilidad objetiva pero si hipotrofia muscular global. Los reflejos osteotendinosos están presentes.
Derivación en dicha fecha a Neurología y psiquiatría para plantear dado la clínica las 2 posibilidades diagnosticas: enfermedad neuromuscular como causa de la fatigabilidad y la clínica ocular o fatigabilidad secundaria a un Trastorno del estado de ánimo.
Regresa a consultas el 17/8/2018 tras valoración por Neurología y Psiquiatría.
Neurología plantea tras su valoración diplopía en estudio.
La RNM encefálica no refleja signos patológicos y la EMG tampoco encuentra signos de afectación miopática y consta un patrón neurógeno crónico compatible con una afectación radicular L4-L5 sin signos de denervación activa. Se inicia Mestinon y se solicita TAC para descartar timoma.
Es valorada por Psiquiatría que no detecta psicopatología aguda susceptible de tratamiento.
El 8/10/2018 acude a revisión tras nueva valoración por Neurología con diagnóstico de sospecha de Miastenia Grave. De nuevo a la exploración no aprecio limitaciones articulares a nivel cervical, dorsal ni hombros pero mantiene fatiga con la supraelevación de MMSS. En el balance motor global aprecio debilidad contraresistencia proximal en flexores de cadera y distal ambos MMSS, radiales y flexores de los dedos. Mantiene ROT conservados y marcha normal que se desestabiliza tras algunos pasos en tándem y talones. Mantiene marcado componente de dolor miofascial cervical.
, al igual que el resto de informes, con que la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Universitario de Elche fue correcta y adecuada, y que no existe relación de causalidad entre la Meningities Neumococica con la Miastenia Gravis en 2018.
Describe el informe la
El sistema inmunológico crea anticuerpos frente a los receptores de acetilcolina o bien frente a otros receptores (proteínas) que están presentes en la unión neuromuscular. Estos anticuerpos causan un bloqueo, internalizan o destruyen los receptores de acetilcolina,
Puede afectar a cualquier músculo esquelético del cuerpo, lo más frecuente es que afecte a los músculos oculares, a los bulbares (encargados del control del habla, la masticación y la deglución) y a los de las extremidades.
Afecta la musculatura estriada o voluntaria, y no la musculatura involuntaria como la cardíaca o intestinal.
El cuadro clínico se caracteriza por debilidad y fatigabilidad muscular variable, siempre en relación con la realización de actividad física, aunque es habitual un empeoramiento a lo largo del día y reversible total o parcialmente con el reposo.
Los primeros síntomas son la caída de los párpados (ptosis palpebral) y la visión doble o diplopia, ya que las manifestaciones clínicas se localizan principalmente en la musculatura extrínseca del ojo. Aparece hasta en el 90% de los pacientes de forma asimétrica y cambiante. La oftalmoparesia con diplopia y ptosis palpebral aparece eventualmente hasta en el 90% de los pacientes en algún momento de la enfermedad. (30) La ptosis suele ser asimétrica y, si se asocia hipertiroidismo, no es extraño ver retracción de un párpado con caída del otro.
Estos síntomas pueden extenderse a las extremidades con falta de fuerza en los brazos y las piernas. A diferencia de otras enfermedades neuromusculares, la debilidad en las extremidades causada por la miastenia gravis no es simétrica.
El diagnóstico de la miastenia gravis se basa tanto en las manifestaciones clínicas como en las pruebas serológicas para autoanticuerpos y los estudios electrofisiológicos.
Debe descartarse siempre una tumoración del timo (timoma) mediante TAC o RNM, estudiar la función tiroidea y descartar la presencia de otras enfermedades autoinmunes.
Tratamiento:
· Los anticolinesterásicos son el grupo de fármacos de primera elección su acción consiste en bloquear la degradación de la acetilcolina por medio de la enzima colinesterasa.
· corticoides u otros inmunosupresores
· plasmaféresis.
· Inmunoglubulinas
· Quirúrgico: extirpación del timo
Las terapias inmunosupresoras han tenido un avance muy notable en la miastenia, logrando una mejoría clínica hasta en un 90% de los pacientes y, con ello, el pronóstico de la enfermedad ha cambiado
Es una enfermedad que necesita no solo de un seguimiento multidisciplinar, sino de una actitud activa por parte de los pacientes a la hora de adaptar su vida y tener una serie de precauciones para evitar crisis de la enfermedad.
V.-Examinados los informes periciales y el historial de la paciente no apreciamos una asistencia contraria a la lex artis ni retraso en el diagnostico dad la clínica presentada por la paciente .Ha existido una continua asistencia a la reclamante desde el año 2012, siendo tratada regularmente en consulta de neurología, rehabilitación, cardiología, en función de su clínica.
Se le han ido realizando a lo largo de estos años diversas analíticas y pruebas diagnósticas desde 2013 sin hallazgos:
21-05-2013: se le realiza TAC craneal y TC centrado en órbitas. No se informa de lesiones.
4-10-2013: RMN de columna cervical sin hallazgos significativos.
10-06-2016: RMN de columna cervical sin hallazgos significativos.
25-05-2018: consulta con neurología realizándose pruebas sin hallazgos significativos.
Ademas de las continuas consultas médicas en los diferentes servicios en función de su clínica.
Desde septiembre de 2018 se le ha planteado en varias ocasiones iniciar tratamientos inmunomoduladores habituales para la MG (además del tratamiento sintomático con piridostigmina) con el fin de un mejor control de los síntomas, inducir una remisión y mantener estabilidad de la enfermedad, si bien la paciente no ha aceptado
La demandante cuestiona el retraso en el diagnostico de su enfermedad si bien insistimos en la práctica continua de pruebas y asistencia a la paciente a lo largo de todos los años por diversos servicios y especialidades del hospital en función de los sintomas. No apreciamos razones que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que existiera pérdida de oportunidad terapéutica, teniendo en cuenta que,el 27/7/2018 se le diagnostica por el neurólogo "diplopia",prescribiendole "mestinon", siendo diagnosticada de miatenia el 14 de septiembre (destacando una mejoría en la consulta neurologca realizada con anterioridad, el 10 de septiembre).
En base a lo expuesto procede la desestimación del recurso.
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el art 139 LJCA, procede la imposición de costas causadas a la recurrente con el limite de 1500 euros por todos los conceptos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
1.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por JORGE ANTONIO IBÁÑEZ CASARRUBIOS, Procurador de los Tribunales, en nombre de doña Maite contra la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 .
2.- Procede la condena en costas a la recurrente, con el límite de 1500 euros, en concepto de honorario de Letrado y por todos los conceptos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contra la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria defectuosa recibida, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito , solicitando se dicte sentencia que declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho a ser indemnizada por en la cantidad de 77.279,78 €.
SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria por no haber lugar a la responsabilidad patrimonial reclamada, remitiéndose a los informes médicos obrantes en el expediente , que señalan que la asistencia sanitaria prestada fue en todo correcta y de acuerdo con lo dispuesto en la lex artis médica.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y presentados los escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señala la votación para el día 22 de julio de dos mil veinticinco.
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria defectuosa recibida
Fundamenta su reclamación en el retraso del diagnóstico de la patología afirmando que ante la existencia de síntomas que determinaban la existencia de una miastenia , se omitió dicho diagnóstico, realizándose erróneamente, entre otros, un diagnóstico de cervicobraquialgia y, por tanto, no se realizó un tratamiento adecuado a su patología, demorándose la aplicación del mismo, teniendo como efecto el mantenimiento de la sintomatología de la miastenia gravis que padece, y que podía haber sido tratada con anterioridad a Septiembre de 2018.
Afirma que sufría de ciertos dolores en la zona hepática si se excedía con la actividad deportiva, y a partir del año 2007 comienza a padecer en ocasiones determinados episodios de parálisis inferior cuando andaba y desaparecía.
Acudió al médico de cabecera que le practicó una analítica que arrojó una leve alteración en las transaminasas y anemia prescribiendo tratamiento de hierro.
En el año 2012 solicitó cambio de Médico de Cabecera que obtuvo en 2013,coincidiendo con un episodio de sensación de peso en el ojo derecho y visión doble, acudiendo a los servicios de urgencias del Hospital. Tras realizar diversos estudios aparecen nuevas alteraciones como hipertiroidismo, astenia y trastorno de la adaptación.
En Abril de 2013 acude a urgencias del Hospital General de Elche por peso en el ojo derecho y cruce de visión, siendo diagnosticada de ptosis palpebral.
En agosto del año 2013 sufrió parálisis del brazo derecho acudiendo nuevamente a urgencias siendo remitida a remitida a rehabilitación.
Al mismo tiempo comienza un tratamiento de medicina natural en el centro de terapia naturales Naturfor (terapia de biomagnetismo)
Pese a apreciar una leve mejoría solicitó a su médico de cabecera que llevara a cabo los trámites para ser examinada por el equipo de valoración de Incapacidades. Durante 4 años estuvo sometida a valoración por diversos facultativos, finalizando la valoración en septiembre 2018 cuando los servicios de neurología le diagnostican una miastenia gravis.
Acompaña informe emitido por Licenciado en Medicina y Cirugía General, especialista en valoración de daño corporal que indica:
-Desde 2010 al 2012 es asistida en la Unidad de Salud Mental por psicología y psiquiatría por cuadro adaptativo.
- el 16-04-2013: acude a urgencias diagnosticándose ptosis palpebral derecha tras rinoconjuntivitiS.
-21-05-2013: se le realiza TAC craneal y TC centrado en órbitas. No se informa de lesiones.
-16-08-2013: acude a urgencias por referir dolor y pérdida de fuerza en brazo izquierdo. Diagnostico Principal: Tendinitis De Hombro. Omalgia.
04-10-2013: RMN de columna cervicaL. Estudio sin hallazgos significativos.
05-11-2014: se deriva a rehabilitación por cervicobraquialgia.
27-05-2016: es vista en urgencias por cervicalgia de una semana de evolución.
10-06-2016: RMN de columna cervical. Estudio sin hallazgos significativos.
18-09-2017: acude a urgencias del Hospital General de Elche por debilidad, sudoración con episodios de síncope,...cefalea frontal opresiva. DIAGNOSTICO sincope vasovagal
04-05-2018: se remite por rehabilitación a neurología por fatigabilidad marcada y astenia que le condiciona para su trabajo que ha tenido que dejar y a salud mental.
25-05-2018: consulta con neurología realizándose pruebas sin hallazgos significativos.
17-06-2018: consulta con psiquiatría de salud mental.
27-07-2018: consulta con neurología. Diagnóstico: Diplopia (visión doble). Tratada con Mestinon .
17-08-2018: consulta con rehabilitación. Diagnóstico:Cervicobraquialgia, Fatiga, Diplopia.
10-09-2018: consulta con neurología. Se aprecia mejoría .
14-09-2018: consulta con neurología. Diagnóstico: Miastenia Gravis Generalizada Autoinmune y diplopia.
22-03-2021: consulta con psiquiatría de salud mental: Diagnóstico De Trastorno De Adaptación.
Respecto a la valoración de la actuación afirma:
- Los síntomas que presentaba la paciente desde que empezó a ir al médico por sintomatología que presentaba ya era tributaria de ser considerada como mijastenia gravis y no para derivarla a salud mental. Se considera que no se ha cumplido la lex artis de forma reiterativa hasta el 2018 con fracaso en el diagnóstico etiológico.
- Desde el 16-04-2013 al 14-09-2018 la paciente ha pasado por diferentes fases funcionales, llegando a tener que dejar de trabajar como peluquera, pero sin causar baja laboral. El deterioro de la capacidad funcional probablemente se hubiera beneficiado con el tratamiento específico disponible para la Miastenia Gravis (Mestinón) y hubiera mantenido el trabajo considerando todo el periodo como perjuicio basico
- Aprecia la secuela de trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido persistente: trastorno permanente del humor leve . 6 puntos.
SEGUNDO.- La Conselleria de Sanidad se opone al recurso. Considera que no existe infracción de la lex artis. Se remite a la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente y que la actividad médica y la obligación del profesional es de medios y no de resultados
Se remite a los informes médicos obrantes en el expediente todos ellos concluyentes en que no ha existido mala praxis médica, cuestionando las conclusiones emitidas por el perito de parte por carecer de la titulación especializada académica en esa patología.
SEGUNDO. - La doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de las praxis sanitarias se ha venido conformando por el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones pudiendo destacar, entre otras, la sentencia nº 232/2022 de fecha 23 de febrero ( ECLI:ES:TS:2022:818) a cuyo tenor:
TERCERO.- Concretamente y en relación con la perdida de oportunidad la STS de 15 de marzo de 2018 Sala 3ª, sec. 5ª, nº 418/2018, recoge la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión señalando:"(...)
Señalando la sentencia de 25 de mayo de 2016 que la doctrina de la pérdida de oportunidad exige que la posibilidad frustrada no sea simplemente una expectativa general, vaga, meramente especulativa o excepcional ni puede entrar en consideración cuando es una ventaja simplemente hipotética. La pérdida de oportunidad exige tomar en consideración dos elementos: el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo.
CUARTO.- En procedimientos de esta naturaleza - responsabilidad sanitaria derivada de la Infracción de la Lex-Artis- resulta imprescindible el examen de los informes médicos obrantes en el expediente y el acompañado por la parte que ha sido examinado en el primer fundamento.
"Mujer de 32 años en seguimiento por Neurología por estar afecta de MiasteniaGravis generalizada seropositiva
Antecedentes personales de meningitis neumocócica con 21 meses de edad sin aparentes secuelas motoras ni cognitivas. Migraña en tratamiento sintomático con triptanes.
Valorada por primera vez en nuestras consultas en mayo de 2018. La paciente refiere un cuadro de unos diez años de evolución de debilidad generalizada, cervical, ptosis de ojo derecho y diplopía binocular fluctuante. Llegó a perder mucho peso e incluso a estar en cama inmovilizada durante largas temporadas, según comenta la paciente y su familiar.
En la primera exploración se objetivó leve ptosis del ojo derecho y diplopía binocular con oftalmoparesia compleja, fluctuante. Sin otros hallazgos relevantes.
Con la sospecha de enfermedad de la placa neuromuscular, se solicitan estudios analíticos y neurofisiológicos que confirman dicha afectación. Anticuerpos Anti Receptores de Acetilcolina positivos y estudio de fibra aislada/Jitter patológico.
Se diagnostica de Miastenia Gravis (MG) generalizada precoz, autoinmune y se inicia tratamiento sintomático con Piridostigmina 60 mg, tres comprimidos al día.
Se descarta la presencia de afectación tímica en Tac de tórax.
Mejoría de la ptosis con el tratamiento, persistiendo diplopía frecuente y ocasional debilidad de extremidades.
Desde septiembre de 2018 se plantea en varias ocasiones tratamientos inmunomoduladores habituales para la MG (además del tratamiento sintomático con piridostigmina) con el fin de un mejor control de los síntomas, inducir una remisión y mantener estabilidad de la enfermedad. La paciente por el momento no es partidaria.
Se mantiene cínicamente estable.
Describe diplopía ocasional y cansancio.
No cuenta franca disfagia. Mantiene peso estable. Dieta normal. Sale a caminar cuando se encuentra bien.
La última exploración referida es anodina: no se describe diplopía, ptosis ni oftalmoparesia. Capaz de dar palmadas por encima de la cabeza sin fatigabilidad de cintura escapular. No disfonía ni fatigabilidad de la voz.
A pesar de ello, la paciente refiere estar muy limitada para su vida diaria, principalmente por cansancio y sensación de debilidad. Además presenta episodios sincopales vasovagales. Estudio con RM encefálica y electroencefalogramas normales y valorada por cardiología con pruebas complementarias sin hallazgos.
Nos traslada su mal estar por la demora en el diagnóstico y estar convencida de que su Miastenia Gravis es consecuencia de la meningitis que sufrió en la infancia.
Se explica la enfermedad a la paciente y a su familiar.
Paciente afecta de Miastenia Gravis Generalizada autoimune. Inicio precoz (<40 años). Clase II. Se trata de un proceso autoinmune, con frecuente diagnóstico en mujeres jóvenes. No etiología infecciosa. No existe relación de causalidad con un evento infeccioso previo. Se caracteriza por fatigabilidad muscular (debilidad que aparece con la actividad y mejora con el reposo) y puede afectar a la musculatura ocular, facial, orofaríngea, cervical y de cinturas. Puede haber fluctuaciones clínicas en contexto de procesos infecciosos y toma de algunos fármacos. Suele tener buena respuesta a tratamiento. Por un lado el tratamiento sintomático con pridistigmina y por otro el tratamiento neuromodulador con fármacos inmunosupresores
La paciente acude el 5/11/2013 a consulta para valoración por dolor cervicobraquial con sensación de pérdida de fuerza en MMSS.
Refiere como antecedentes meningitis Neumocócica a los 21 meses.
A la exploración no constan limitaciones articulares con contractura de la musculatura cervical por lo que es incluida en tratamiento de fisioterapia con termoterapia mal tolerada.
Es derivada de nuevo por su Médico de Atención Primaria y valorada con fecha 21/1/2015 en el Centro de Salud refiriendo de nuevo cervicobraquialgia y debilidad en MMSS de predominio derecho.
Peluquera de profesión. Refiere dolor de características mecánicas y sensación constante de sobrecarga cervical.
Está en seguimiento por oftalmología por ptosis y exoftalmos y reconoce haber sido valorada por privado con estudio de Tac craneal que no aporta a la consulta. En dicha fecha no objetivo limitación del recorrido articular ni dolor axial pero si marcado componente de dolor miofascial con leve exaltación de reflejos osteotendinosos. La paciente presenta un fenotipo leptosómico con delgadez muy marcada. No aprecio debilidad en MMSSS salvo proximal ambos MMII contraresistencia en flexores de cadera y planteo derivación a neurología cuando aporte informes externos.
Derivo a fisioterapia para fortalecimiento suave, pero de nuevo refiere mala tolerancia.
Es revisada en consultas el 4/5/2018 donde refiere muy mala tolerancia a la fisioterapia a pesar de lo cual no acudió a la fecha de revisión.
Cuenta mayor fatigabilidad global que le dificulta el desempeño de su trabajo.
Aporta resultados TAC craneal y RNM cervical sin alteraciones y mantiene clínica ocular y diagnostico reciente de hipertiroidismo y anemia.
A la exploración o no hay restricciones articulares, pero si fatigabilidad con la supraelevacion de MMSS y no aprecio debilidad objetiva pero si hipotrofia muscular global. Los reflejos osteotendinosos están presentes.
Derivación en dicha fecha a Neurología y psiquiatría para plantear dado la clínica las 2 posibilidades diagnosticas: enfermedad neuromuscular como causa de la fatigabilidad y la clínica ocular o fatigabilidad secundaria a un Trastorno del estado de ánimo.
Regresa a consultas el 17/8/2018 tras valoración por Neurología y Psiquiatría.
Neurología plantea tras su valoración diplopía en estudio.
La RNM encefálica no refleja signos patológicos y la EMG tampoco encuentra signos de afectación miopática y consta un patrón neurógeno crónico compatible con una afectación radicular L4-L5 sin signos de denervación activa. Se inicia Mestinon y se solicita TAC para descartar timoma.
Es valorada por Psiquiatría que no detecta psicopatología aguda susceptible de tratamiento.
El 8/10/2018 acude a revisión tras nueva valoración por Neurología con diagnóstico de sospecha de Miastenia Grave. De nuevo a la exploración no aprecio limitaciones articulares a nivel cervical, dorsal ni hombros pero mantiene fatiga con la supraelevación de MMSS. En el balance motor global aprecio debilidad contraresistencia proximal en flexores de cadera y distal ambos MMSS, radiales y flexores de los dedos. Mantiene ROT conservados y marcha normal que se desestabiliza tras algunos pasos en tándem y talones. Mantiene marcado componente de dolor miofascial cervical.
, al igual que el resto de informes, con que la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Universitario de Elche fue correcta y adecuada, y que no existe relación de causalidad entre la Meningities Neumococica con la Miastenia Gravis en 2018.
Describe el informe la
El sistema inmunológico crea anticuerpos frente a los receptores de acetilcolina o bien frente a otros receptores (proteínas) que están presentes en la unión neuromuscular. Estos anticuerpos causan un bloqueo, internalizan o destruyen los receptores de acetilcolina,
Puede afectar a cualquier músculo esquelético del cuerpo, lo más frecuente es que afecte a los músculos oculares, a los bulbares (encargados del control del habla, la masticación y la deglución) y a los de las extremidades.
Afecta la musculatura estriada o voluntaria, y no la musculatura involuntaria como la cardíaca o intestinal.
El cuadro clínico se caracteriza por debilidad y fatigabilidad muscular variable, siempre en relación con la realización de actividad física, aunque es habitual un empeoramiento a lo largo del día y reversible total o parcialmente con el reposo.
Los primeros síntomas son la caída de los párpados (ptosis palpebral) y la visión doble o diplopia, ya que las manifestaciones clínicas se localizan principalmente en la musculatura extrínseca del ojo. Aparece hasta en el 90% de los pacientes de forma asimétrica y cambiante. La oftalmoparesia con diplopia y ptosis palpebral aparece eventualmente hasta en el 90% de los pacientes en algún momento de la enfermedad. (30) La ptosis suele ser asimétrica y, si se asocia hipertiroidismo, no es extraño ver retracción de un párpado con caída del otro.
Estos síntomas pueden extenderse a las extremidades con falta de fuerza en los brazos y las piernas. A diferencia de otras enfermedades neuromusculares, la debilidad en las extremidades causada por la miastenia gravis no es simétrica.
El diagnóstico de la miastenia gravis se basa tanto en las manifestaciones clínicas como en las pruebas serológicas para autoanticuerpos y los estudios electrofisiológicos.
Debe descartarse siempre una tumoración del timo (timoma) mediante TAC o RNM, estudiar la función tiroidea y descartar la presencia de otras enfermedades autoinmunes.
Tratamiento:
· Los anticolinesterásicos son el grupo de fármacos de primera elección su acción consiste en bloquear la degradación de la acetilcolina por medio de la enzima colinesterasa.
· corticoides u otros inmunosupresores
· plasmaféresis.
· Inmunoglubulinas
· Quirúrgico: extirpación del timo
Las terapias inmunosupresoras han tenido un avance muy notable en la miastenia, logrando una mejoría clínica hasta en un 90% de los pacientes y, con ello, el pronóstico de la enfermedad ha cambiado
Es una enfermedad que necesita no solo de un seguimiento multidisciplinar, sino de una actitud activa por parte de los pacientes a la hora de adaptar su vida y tener una serie de precauciones para evitar crisis de la enfermedad.
V.-Examinados los informes periciales y el historial de la paciente no apreciamos una asistencia contraria a la lex artis ni retraso en el diagnostico dad la clínica presentada por la paciente .Ha existido una continua asistencia a la reclamante desde el año 2012, siendo tratada regularmente en consulta de neurología, rehabilitación, cardiología, en función de su clínica.
Se le han ido realizando a lo largo de estos años diversas analíticas y pruebas diagnósticas desde 2013 sin hallazgos:
21-05-2013: se le realiza TAC craneal y TC centrado en órbitas. No se informa de lesiones.
4-10-2013: RMN de columna cervical sin hallazgos significativos.
10-06-2016: RMN de columna cervical sin hallazgos significativos.
25-05-2018: consulta con neurología realizándose pruebas sin hallazgos significativos.
Ademas de las continuas consultas médicas en los diferentes servicios en función de su clínica.
Desde septiembre de 2018 se le ha planteado en varias ocasiones iniciar tratamientos inmunomoduladores habituales para la MG (además del tratamiento sintomático con piridostigmina) con el fin de un mejor control de los síntomas, inducir una remisión y mantener estabilidad de la enfermedad, si bien la paciente no ha aceptado
La demandante cuestiona el retraso en el diagnostico de su enfermedad si bien insistimos en la práctica continua de pruebas y asistencia a la paciente a lo largo de todos los años por diversos servicios y especialidades del hospital en función de los sintomas. No apreciamos razones que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que existiera pérdida de oportunidad terapéutica, teniendo en cuenta que,el 27/7/2018 se le diagnostica por el neurólogo "diplopia",prescribiendole "mestinon", siendo diagnosticada de miatenia el 14 de septiembre (destacando una mejoría en la consulta neurologca realizada con anterioridad, el 10 de septiembre).
En base a lo expuesto procede la desestimación del recurso.
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el art 139 LJCA, procede la imposición de costas causadas a la recurrente con el limite de 1500 euros por todos los conceptos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
1.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por JORGE ANTONIO IBÁÑEZ CASARRUBIOS, Procurador de los Tribunales, en nombre de doña Maite contra la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 .
2.- Procede la condena en costas a la recurrente, con el límite de 1500 euros, en concepto de honorario de Letrado y por todos los conceptos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria defectuosa recibida
Fundamenta su reclamación en el retraso del diagnóstico de la patología afirmando que ante la existencia de síntomas que determinaban la existencia de una miastenia , se omitió dicho diagnóstico, realizándose erróneamente, entre otros, un diagnóstico de cervicobraquialgia y, por tanto, no se realizó un tratamiento adecuado a su patología, demorándose la aplicación del mismo, teniendo como efecto el mantenimiento de la sintomatología de la miastenia gravis que padece, y que podía haber sido tratada con anterioridad a Septiembre de 2018.
Afirma que sufría de ciertos dolores en la zona hepática si se excedía con la actividad deportiva, y a partir del año 2007 comienza a padecer en ocasiones determinados episodios de parálisis inferior cuando andaba y desaparecía.
Acudió al médico de cabecera que le practicó una analítica que arrojó una leve alteración en las transaminasas y anemia prescribiendo tratamiento de hierro.
En el año 2012 solicitó cambio de Médico de Cabecera que obtuvo en 2013,coincidiendo con un episodio de sensación de peso en el ojo derecho y visión doble, acudiendo a los servicios de urgencias del Hospital. Tras realizar diversos estudios aparecen nuevas alteraciones como hipertiroidismo, astenia y trastorno de la adaptación.
En Abril de 2013 acude a urgencias del Hospital General de Elche por peso en el ojo derecho y cruce de visión, siendo diagnosticada de ptosis palpebral.
En agosto del año 2013 sufrió parálisis del brazo derecho acudiendo nuevamente a urgencias siendo remitida a remitida a rehabilitación.
Al mismo tiempo comienza un tratamiento de medicina natural en el centro de terapia naturales Naturfor (terapia de biomagnetismo)
Pese a apreciar una leve mejoría solicitó a su médico de cabecera que llevara a cabo los trámites para ser examinada por el equipo de valoración de Incapacidades. Durante 4 años estuvo sometida a valoración por diversos facultativos, finalizando la valoración en septiembre 2018 cuando los servicios de neurología le diagnostican una miastenia gravis.
Acompaña informe emitido por Licenciado en Medicina y Cirugía General, especialista en valoración de daño corporal que indica:
-Desde 2010 al 2012 es asistida en la Unidad de Salud Mental por psicología y psiquiatría por cuadro adaptativo.
- el 16-04-2013: acude a urgencias diagnosticándose ptosis palpebral derecha tras rinoconjuntivitiS.
-21-05-2013: se le realiza TAC craneal y TC centrado en órbitas. No se informa de lesiones.
-16-08-2013: acude a urgencias por referir dolor y pérdida de fuerza en brazo izquierdo. Diagnostico Principal: Tendinitis De Hombro. Omalgia.
04-10-2013: RMN de columna cervicaL. Estudio sin hallazgos significativos.
05-11-2014: se deriva a rehabilitación por cervicobraquialgia.
27-05-2016: es vista en urgencias por cervicalgia de una semana de evolución.
10-06-2016: RMN de columna cervical. Estudio sin hallazgos significativos.
18-09-2017: acude a urgencias del Hospital General de Elche por debilidad, sudoración con episodios de síncope,...cefalea frontal opresiva. DIAGNOSTICO sincope vasovagal
04-05-2018: se remite por rehabilitación a neurología por fatigabilidad marcada y astenia que le condiciona para su trabajo que ha tenido que dejar y a salud mental.
25-05-2018: consulta con neurología realizándose pruebas sin hallazgos significativos.
17-06-2018: consulta con psiquiatría de salud mental.
27-07-2018: consulta con neurología. Diagnóstico: Diplopia (visión doble). Tratada con Mestinon .
17-08-2018: consulta con rehabilitación. Diagnóstico:Cervicobraquialgia, Fatiga, Diplopia.
10-09-2018: consulta con neurología. Se aprecia mejoría .
14-09-2018: consulta con neurología. Diagnóstico: Miastenia Gravis Generalizada Autoinmune y diplopia.
22-03-2021: consulta con psiquiatría de salud mental: Diagnóstico De Trastorno De Adaptación.
Respecto a la valoración de la actuación afirma:
- Los síntomas que presentaba la paciente desde que empezó a ir al médico por sintomatología que presentaba ya era tributaria de ser considerada como mijastenia gravis y no para derivarla a salud mental. Se considera que no se ha cumplido la lex artis de forma reiterativa hasta el 2018 con fracaso en el diagnóstico etiológico.
- Desde el 16-04-2013 al 14-09-2018 la paciente ha pasado por diferentes fases funcionales, llegando a tener que dejar de trabajar como peluquera, pero sin causar baja laboral. El deterioro de la capacidad funcional probablemente se hubiera beneficiado con el tratamiento específico disponible para la Miastenia Gravis (Mestinón) y hubiera mantenido el trabajo considerando todo el periodo como perjuicio basico
- Aprecia la secuela de trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido persistente: trastorno permanente del humor leve . 6 puntos.
SEGUNDO.- La Conselleria de Sanidad se opone al recurso. Considera que no existe infracción de la lex artis. Se remite a la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente y que la actividad médica y la obligación del profesional es de medios y no de resultados
Se remite a los informes médicos obrantes en el expediente todos ellos concluyentes en que no ha existido mala praxis médica, cuestionando las conclusiones emitidas por el perito de parte por carecer de la titulación especializada académica en esa patología.
SEGUNDO. - La doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de las praxis sanitarias se ha venido conformando por el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones pudiendo destacar, entre otras, la sentencia nº 232/2022 de fecha 23 de febrero ( ECLI:ES:TS:2022:818) a cuyo tenor:
TERCERO.- Concretamente y en relación con la perdida de oportunidad la STS de 15 de marzo de 2018 Sala 3ª, sec. 5ª, nº 418/2018, recoge la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión señalando:"(...)
Señalando la sentencia de 25 de mayo de 2016 que la doctrina de la pérdida de oportunidad exige que la posibilidad frustrada no sea simplemente una expectativa general, vaga, meramente especulativa o excepcional ni puede entrar en consideración cuando es una ventaja simplemente hipotética. La pérdida de oportunidad exige tomar en consideración dos elementos: el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo.
CUARTO.- En procedimientos de esta naturaleza - responsabilidad sanitaria derivada de la Infracción de la Lex-Artis- resulta imprescindible el examen de los informes médicos obrantes en el expediente y el acompañado por la parte que ha sido examinado en el primer fundamento.
"Mujer de 32 años en seguimiento por Neurología por estar afecta de MiasteniaGravis generalizada seropositiva
Antecedentes personales de meningitis neumocócica con 21 meses de edad sin aparentes secuelas motoras ni cognitivas. Migraña en tratamiento sintomático con triptanes.
Valorada por primera vez en nuestras consultas en mayo de 2018. La paciente refiere un cuadro de unos diez años de evolución de debilidad generalizada, cervical, ptosis de ojo derecho y diplopía binocular fluctuante. Llegó a perder mucho peso e incluso a estar en cama inmovilizada durante largas temporadas, según comenta la paciente y su familiar.
En la primera exploración se objetivó leve ptosis del ojo derecho y diplopía binocular con oftalmoparesia compleja, fluctuante. Sin otros hallazgos relevantes.
Con la sospecha de enfermedad de la placa neuromuscular, se solicitan estudios analíticos y neurofisiológicos que confirman dicha afectación. Anticuerpos Anti Receptores de Acetilcolina positivos y estudio de fibra aislada/Jitter patológico.
Se diagnostica de Miastenia Gravis (MG) generalizada precoz, autoinmune y se inicia tratamiento sintomático con Piridostigmina 60 mg, tres comprimidos al día.
Se descarta la presencia de afectación tímica en Tac de tórax.
Mejoría de la ptosis con el tratamiento, persistiendo diplopía frecuente y ocasional debilidad de extremidades.
Desde septiembre de 2018 se plantea en varias ocasiones tratamientos inmunomoduladores habituales para la MG (además del tratamiento sintomático con piridostigmina) con el fin de un mejor control de los síntomas, inducir una remisión y mantener estabilidad de la enfermedad. La paciente por el momento no es partidaria.
Se mantiene cínicamente estable.
Describe diplopía ocasional y cansancio.
No cuenta franca disfagia. Mantiene peso estable. Dieta normal. Sale a caminar cuando se encuentra bien.
La última exploración referida es anodina: no se describe diplopía, ptosis ni oftalmoparesia. Capaz de dar palmadas por encima de la cabeza sin fatigabilidad de cintura escapular. No disfonía ni fatigabilidad de la voz.
A pesar de ello, la paciente refiere estar muy limitada para su vida diaria, principalmente por cansancio y sensación de debilidad. Además presenta episodios sincopales vasovagales. Estudio con RM encefálica y electroencefalogramas normales y valorada por cardiología con pruebas complementarias sin hallazgos.
Nos traslada su mal estar por la demora en el diagnóstico y estar convencida de que su Miastenia Gravis es consecuencia de la meningitis que sufrió en la infancia.
Se explica la enfermedad a la paciente y a su familiar.
Paciente afecta de Miastenia Gravis Generalizada autoimune. Inicio precoz (<40 años). Clase II. Se trata de un proceso autoinmune, con frecuente diagnóstico en mujeres jóvenes. No etiología infecciosa. No existe relación de causalidad con un evento infeccioso previo. Se caracteriza por fatigabilidad muscular (debilidad que aparece con la actividad y mejora con el reposo) y puede afectar a la musculatura ocular, facial, orofaríngea, cervical y de cinturas. Puede haber fluctuaciones clínicas en contexto de procesos infecciosos y toma de algunos fármacos. Suele tener buena respuesta a tratamiento. Por un lado el tratamiento sintomático con pridistigmina y por otro el tratamiento neuromodulador con fármacos inmunosupresores
La paciente acude el 5/11/2013 a consulta para valoración por dolor cervicobraquial con sensación de pérdida de fuerza en MMSS.
Refiere como antecedentes meningitis Neumocócica a los 21 meses.
A la exploración no constan limitaciones articulares con contractura de la musculatura cervical por lo que es incluida en tratamiento de fisioterapia con termoterapia mal tolerada.
Es derivada de nuevo por su Médico de Atención Primaria y valorada con fecha 21/1/2015 en el Centro de Salud refiriendo de nuevo cervicobraquialgia y debilidad en MMSS de predominio derecho.
Peluquera de profesión. Refiere dolor de características mecánicas y sensación constante de sobrecarga cervical.
Está en seguimiento por oftalmología por ptosis y exoftalmos y reconoce haber sido valorada por privado con estudio de Tac craneal que no aporta a la consulta. En dicha fecha no objetivo limitación del recorrido articular ni dolor axial pero si marcado componente de dolor miofascial con leve exaltación de reflejos osteotendinosos. La paciente presenta un fenotipo leptosómico con delgadez muy marcada. No aprecio debilidad en MMSSS salvo proximal ambos MMII contraresistencia en flexores de cadera y planteo derivación a neurología cuando aporte informes externos.
Derivo a fisioterapia para fortalecimiento suave, pero de nuevo refiere mala tolerancia.
Es revisada en consultas el 4/5/2018 donde refiere muy mala tolerancia a la fisioterapia a pesar de lo cual no acudió a la fecha de revisión.
Cuenta mayor fatigabilidad global que le dificulta el desempeño de su trabajo.
Aporta resultados TAC craneal y RNM cervical sin alteraciones y mantiene clínica ocular y diagnostico reciente de hipertiroidismo y anemia.
A la exploración o no hay restricciones articulares, pero si fatigabilidad con la supraelevacion de MMSS y no aprecio debilidad objetiva pero si hipotrofia muscular global. Los reflejos osteotendinosos están presentes.
Derivación en dicha fecha a Neurología y psiquiatría para plantear dado la clínica las 2 posibilidades diagnosticas: enfermedad neuromuscular como causa de la fatigabilidad y la clínica ocular o fatigabilidad secundaria a un Trastorno del estado de ánimo.
Regresa a consultas el 17/8/2018 tras valoración por Neurología y Psiquiatría.
Neurología plantea tras su valoración diplopía en estudio.
La RNM encefálica no refleja signos patológicos y la EMG tampoco encuentra signos de afectación miopática y consta un patrón neurógeno crónico compatible con una afectación radicular L4-L5 sin signos de denervación activa. Se inicia Mestinon y se solicita TAC para descartar timoma.
Es valorada por Psiquiatría que no detecta psicopatología aguda susceptible de tratamiento.
El 8/10/2018 acude a revisión tras nueva valoración por Neurología con diagnóstico de sospecha de Miastenia Grave. De nuevo a la exploración no aprecio limitaciones articulares a nivel cervical, dorsal ni hombros pero mantiene fatiga con la supraelevación de MMSS. En el balance motor global aprecio debilidad contraresistencia proximal en flexores de cadera y distal ambos MMSS, radiales y flexores de los dedos. Mantiene ROT conservados y marcha normal que se desestabiliza tras algunos pasos en tándem y talones. Mantiene marcado componente de dolor miofascial cervical.
, al igual que el resto de informes, con que la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Universitario de Elche fue correcta y adecuada, y que no existe relación de causalidad entre la Meningities Neumococica con la Miastenia Gravis en 2018.
Describe el informe la
El sistema inmunológico crea anticuerpos frente a los receptores de acetilcolina o bien frente a otros receptores (proteínas) que están presentes en la unión neuromuscular. Estos anticuerpos causan un bloqueo, internalizan o destruyen los receptores de acetilcolina,
Puede afectar a cualquier músculo esquelético del cuerpo, lo más frecuente es que afecte a los músculos oculares, a los bulbares (encargados del control del habla, la masticación y la deglución) y a los de las extremidades.
Afecta la musculatura estriada o voluntaria, y no la musculatura involuntaria como la cardíaca o intestinal.
El cuadro clínico se caracteriza por debilidad y fatigabilidad muscular variable, siempre en relación con la realización de actividad física, aunque es habitual un empeoramiento a lo largo del día y reversible total o parcialmente con el reposo.
Los primeros síntomas son la caída de los párpados (ptosis palpebral) y la visión doble o diplopia, ya que las manifestaciones clínicas se localizan principalmente en la musculatura extrínseca del ojo. Aparece hasta en el 90% de los pacientes de forma asimétrica y cambiante. La oftalmoparesia con diplopia y ptosis palpebral aparece eventualmente hasta en el 90% de los pacientes en algún momento de la enfermedad. (30) La ptosis suele ser asimétrica y, si se asocia hipertiroidismo, no es extraño ver retracción de un párpado con caída del otro.
Estos síntomas pueden extenderse a las extremidades con falta de fuerza en los brazos y las piernas. A diferencia de otras enfermedades neuromusculares, la debilidad en las extremidades causada por la miastenia gravis no es simétrica.
El diagnóstico de la miastenia gravis se basa tanto en las manifestaciones clínicas como en las pruebas serológicas para autoanticuerpos y los estudios electrofisiológicos.
Debe descartarse siempre una tumoración del timo (timoma) mediante TAC o RNM, estudiar la función tiroidea y descartar la presencia de otras enfermedades autoinmunes.
Tratamiento:
· Los anticolinesterásicos son el grupo de fármacos de primera elección su acción consiste en bloquear la degradación de la acetilcolina por medio de la enzima colinesterasa.
· corticoides u otros inmunosupresores
· plasmaféresis.
· Inmunoglubulinas
· Quirúrgico: extirpación del timo
Las terapias inmunosupresoras han tenido un avance muy notable en la miastenia, logrando una mejoría clínica hasta en un 90% de los pacientes y, con ello, el pronóstico de la enfermedad ha cambiado
Es una enfermedad que necesita no solo de un seguimiento multidisciplinar, sino de una actitud activa por parte de los pacientes a la hora de adaptar su vida y tener una serie de precauciones para evitar crisis de la enfermedad.
V.-Examinados los informes periciales y el historial de la paciente no apreciamos una asistencia contraria a la lex artis ni retraso en el diagnostico dad la clínica presentada por la paciente .Ha existido una continua asistencia a la reclamante desde el año 2012, siendo tratada regularmente en consulta de neurología, rehabilitación, cardiología, en función de su clínica.
Se le han ido realizando a lo largo de estos años diversas analíticas y pruebas diagnósticas desde 2013 sin hallazgos:
21-05-2013: se le realiza TAC craneal y TC centrado en órbitas. No se informa de lesiones.
4-10-2013: RMN de columna cervical sin hallazgos significativos.
10-06-2016: RMN de columna cervical sin hallazgos significativos.
25-05-2018: consulta con neurología realizándose pruebas sin hallazgos significativos.
Ademas de las continuas consultas médicas en los diferentes servicios en función de su clínica.
Desde septiembre de 2018 se le ha planteado en varias ocasiones iniciar tratamientos inmunomoduladores habituales para la MG (además del tratamiento sintomático con piridostigmina) con el fin de un mejor control de los síntomas, inducir una remisión y mantener estabilidad de la enfermedad, si bien la paciente no ha aceptado
La demandante cuestiona el retraso en el diagnostico de su enfermedad si bien insistimos en la práctica continua de pruebas y asistencia a la paciente a lo largo de todos los años por diversos servicios y especialidades del hospital en función de los sintomas. No apreciamos razones que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que existiera pérdida de oportunidad terapéutica, teniendo en cuenta que,el 27/7/2018 se le diagnostica por el neurólogo "diplopia",prescribiendole "mestinon", siendo diagnosticada de miatenia el 14 de septiembre (destacando una mejoría en la consulta neurologca realizada con anterioridad, el 10 de septiembre).
En base a lo expuesto procede la desestimación del recurso.
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el art 139 LJCA, procede la imposición de costas causadas a la recurrente con el limite de 1500 euros por todos los conceptos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
1.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por JORGE ANTONIO IBÁÑEZ CASARRUBIOS, Procurador de los Tribunales, en nombre de doña Maite contra la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 .
2.- Procede la condena en costas a la recurrente, con el límite de 1500 euros, en concepto de honorario de Letrado y por todos los conceptos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.
Fallo
1.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por JORGE ANTONIO IBÁÑEZ CASARRUBIOS, Procurador de los Tribunales, en nombre de doña Maite contra la Resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de enero 2023, en el expediente R.P. NUM000 .
2.- Procede la condena en costas a la recurrente, con el límite de 1500 euros, en concepto de honorario de Letrado y por todos los conceptos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.
