Última revisión
06/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 226/2024 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 187/2023 de 25 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
Nº de sentencia: 226/2024
Núm. Cendoj: 09059330022024100225
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2024:4998
Núm. Roj: STSJ CL 4998:2024
Encabezamiento
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En la Ciudad de Burgos a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
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En el recurso contencioso administrativo número
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Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta; no habiendo comparecido como parte codemandada Dª Lourdes, a pesar de haber sido emplazada en legal forma.
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Antecedentes
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Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de febrero de 2024 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida en lo que respecta a la recurrente, se le atribuyan 8 puntos más no valorados y se le adjudique el puesto nº NUM000 de Jefe de Sección de la Inspección Provincial de Trabajo de Burgos, en los términos especificados en el suplico de la demanda.
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En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 7 de noviembre de 2023 ( BOE 17 de noviembre de 2023) por la que se aprueba la propuesta de la Comisión de Valoración y se resuelve el concurso general convocado por Resolución de 12 de abril de 2023 en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adjudicando los puestos de trabajo de la convocatoria al personal funcionario en los términos que se recogen en los Anexos, impugnándose tal Resolución en cuanto no se adjudica a la Sra. Delia el puesto nº NUM000 de Jefe de Sección de la Inspección Provincial de Trabajo de Burgos.
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Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias dos motivos o causas de impugnación:
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1.- La falta de puntuación del grado personal consolidado, pese a que mediante correo electrónico de 2 de agosto de 2023 enviado por el propio órgano de valoración del concurso, se informó a la actora que se le habían reconocido 4 puntos por grado consolidado, obrando en las actuaciones Resolución de reconocimiento de grado personal con efectos de 20 de diciembre de 2022, firmada el 18 de octubre de 2023.
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2.- La falta de puntuación de los Cursos "Asistencia a puestos directivos del OEITSS" ( 3 puntos ) y de "Igualdad de Género" ( 1 punto ) alegando que si hubo un error inicial en la presentación de la documentación, éste no es imputable a la demandante sino a un órgano de la Administración del Estado, invocando la jurisprudencia sobre la defectuosa acreditación de los méritos en el momento inicial y el principio de confianza legítima, alegando que los certificados de participación en los cursos fueron adjuntados a la solicitud inicial, y el certificado de méritos de la Subdelegación de Gobierno fue subsanado y presentado en fase de alegaciones, por lo que se interesa se dicte sentencia por la que estimando la pretensión deducida:
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1.- Se anule la Resolución recurrida en lo que respecta a mi representada por ser inválida (nula o subsidiariamente anulable) y se acuerde atribuirle en el proceso selectivo 4 puntos más por el grado consolidado y otros 4 puntos más por los cursos de formación no valorados, lo que totalizan 46,95 puntos, condenando a la demandada a otorgarle el puesto concursado, adjudicándole el puesto nº NUM000 de Jefe de Sección de la Inspección Provincial de Trabajo de Burgos con todos los derechos profesionales y económicos inherentes incluido el pago de las diferencias motivadas por las retribuciones dejadas de percibir desde que debió tomar posesión del mismo (desde que tomó posesión Dª Lourdes), con sus cotizaciones correspondientes a la seguridad social más sus intereses legales, llevando a cabo las modificaciones oportunas en el proceso selectivo que determinan que el referido puesto debe asignarse a mi representada.
Subsidiari amente, y dado que en la actualidad la actora ocupa un puesto de Jefe de negociado en la Inspección de Trabajo de Burgos, si se considera que la adjudicataria del puesto nº NUM000 en el concurso no debe ser afectada como tercera de buena fe, solicita la reclasificación de su plaza a una del mismo nivel a la que opta, o bien que la Administración demandada a través de cualquier otra fórmula le permita tomar posesión en un puesto de idénticas características al de la plaza a la que se concursaba, todo ello con los mismos derechos profesionales, económicos y pago de diferencias dejadas de percibir desde que debió tomar posesión con las cotizaciones e intereses correspondientes.
2.- Imponga expresamente las de costas procesales a la Administración demandada-
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Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, que si bien muestra conformidad con la demandante, en lo que se refiere a la valoración del grado personal, reconociendo que la falta de baremación de los 4 puntos por tal concepto obedece a un error, se opone si embargo a la baremación de los cursos referidos, alegando que la recurrente se conformó con la presentación de un Certificado que recogía tan sólo uno de los cursos a sabiendas de que las bases declaraban que "únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales". Y si a eso se suma que de acuerdo con la base quinta, punto 1, "Los méritos generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditarán en el certificado de méritos, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: (...)" la actitud de la parte demandante, presentando el certificado y no solicitando su corrección determinan que deba desestimarse la demanda.
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Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio, según resultan del expediente administrativo.
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1.- Con fecha 24.04.2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 12.04.2023 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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2.- Con fecha 09.05.2023 la Sra. Delia solicitó participar en referido concurso general, solicitando el puesto nº NUM000 de Jefa de Sección nivel 22 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos -con código de puesto NUM001-. En dicha solicitud expresamente autorizó el acceso a los datos del documento Certificado de Méritos generado en SIGP, con identificador NUM002, para valoración de la solicitud en el concurso.
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Junto a la solicitud aportó varios certificados de formación, en concreto:
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- Certificado de formación por participación en el curso de "ASISTENCIA A PUESTOS DIRECTIVOS DEL OEITSS", con una duración de veinte (20) horas.
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- Certificado de formación por participación en el curso de "IGUALDAD DE GÉNERO", con una duración de quince (15) horas.
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- Certificado de formación por participación en el curso de "RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO.FUNCIÓN INSPECTORA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LAS INSPECCIONES DE TRABAJO Y SS", con una duración de quince (15) horas.
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Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la Convocatoria, aportó Certificado de méritos generales emitido por la Subdelegación de Gobierno de Burgos (organismo dependiente del Ministerio de Política Territorial del Estado) - folios 247 y 248 del expediente - no incluyendo entre los cursos realizados los justificados por la actora con su solicitud y cuyos certificados fueron expedidos por un organismo estatal como es la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3.- Con fecha 21.07.2023 tras constatar la actora que en el Listado de puntuaciones provisionales no se habían baremado los cursos aportados, formuló alegaciones con el fin que le otorgasen 10 puntos por los cursos referidos y 1 punto por el curso de igualdad de género.
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4.- Mediante correo electrónico de 31 de Julio de 2023, el órgano administrativo le contestó que no se pueden admitir los cursos que aparecen en el RCP puesto que en las Bases se exige que consten en el certificado de méritos, añadiendo que cuando se expide un certificado de méritos debe comprobar que tiene todos los cursos que ha realizado y si no es así, proceder inmediatamente a solicitar su inclusión en el mismo. A continuación, se hace expresa mención a la no valoración independiente del curso de infracciones y sanciones, lo que no es motivo de controversia en el presente procedimiento.
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Posteriorm ente, mediante correo electrónico de 2 de Agosto de 2023 enviado por el órgano de valoración del concurso ( doc. nº 2 de la demanda ) se reconocen 4 puntos por el grado consolidado; Grado que tenía reconocido con fecha de efectos 20.12.2022 (anterior a la convocatoria) si bien la Administración demandada no le facilitó dicho reconocimiento hasta el 18.10.2023, tal y como se desprende del doc. 3 de los acompañados con la demanda.
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5.- En el nuevo Listado de puntuaciones provisionales de 11 de Octubre de 2023 ( folio 340 ) siguieron sin valorarse referidos cursos, y pese a que en el correo electrónico de 2 de agosto se le habían reconocido 4 puntos por el grado consolidado, dicha puntuación no constaba en el Listado.
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6.- Con fecha 17.10.2023 formuló nuevas alegaciones, solicitando se le otorgue una puntuación total de 46,95 puntos, acompañando nuevo Certificado de méritos subsanado, emitido por la Subdelegación del Gobierno de Burgos el 04.10.2023 (folios 394 y 395) en el que ya constan los cursos no valorados (segundo curso del apartado 4.2 de la primera página del certificado y cuarto curso de la segunda página del certificado).
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7.- Mediante correos electrónicos de fecha 27.10.2023 - aportados como doc. 5 de la demanda - se informa a la actora que han sido desestimadas sus alegaciones respecto a la valoración de los cursos al no constar los mismos en el Certificado de méritos inicial, no pudiendo aportarse nueva documentación fuera de plazo, no indicándose nada respecto al no reconocimiento de puntos por el grado consolidado.
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8.- Con fecha 17.11.2023 se publicó en el BOE, Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la propuesta de la Comisión de Valoración y se resuelve el concurso general convocado por Resolución de 12 de Abril de 2023 en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adjudicando los puestos de trabajo de la convocatoria al personal funcionario en los términos que se recogen en los Anexos de la Resolución.
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Al folio 406 del expediente administrativo figura como adjudicataria del puesto nº NUM000 de Jefe de Sección de la Inspección Provincial de Trabajo de Burgos Dª Lourdes.
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A dicha resolución se contrae el objeto del presente recurso jurisdiccional.
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9.- Significar que a tenor de las últimas puntuaciones obrantes en el expediente (provisionales), Dª Lourdes obtuvo una puntuación total en el concurso de 46 puntos en relación al puesto NUM000 al que optaba junto con la ahora demandante (folio 340 del expediente).
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Por otro lado, la Sra. Delia, obtuvo una puntuación total en el concurso de 38,95 puntos, por lo que si se le hubieran incluido los 4 puntos de los cursos no valorados y otros 4 puntos por el grado personal consolidado reconocido pero no incluido en la valoración, habría resultado adjudicataria del puesto solicitado, con una puntuación total de 46,95 puntos, por lo que procede examinar si han de valorarse o no tales méritos.
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Como se ha reflejado en el FJ Primero de la presente resolución, la Abogacía del Estado muestra conformidad con la demandante, en lo que se refiere a la valoración del grado personal consolidado, reconociendo que la falta de baremación de los 4 puntos por tal concepto obedece pura y simplemente a un error, máxime cuando existe una resolución de reconocimiento de grado personal que, tal y como manifiesta la parte actora, despeja cualquier duda al respecto.
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Ciertament e, la falta de puntuación del grado consolidado en el procedimiento selectivo, y la procedencia de sumar los 4 puntos que le corresponden, ha quedado acreditada a través de la prueba documental, del reconocimiento por parte de la Comisión de Valoración del Concurso, admitiéndose incluso en la propia contestación a la demanda.
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Obra en las actuaciones Resolución de reconocimiento de grado personal (grado consolidado 17) con efectos de 20 de diciembre de 2022 , por lo que de conformidad con la Base Cuarta (Baremo de valoración), apartado I (méritos generales), en su punto tercero, que regula la valoración del grado personal consolidado, le corresponden a la actora los 4 puntos asignados al grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa.
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Recordemos que en el correo electrónico de 2 de agosto de 2023 enviado por el órgano de valoración del concurso, se informó a la actora que se le habían reconocido 4 puntos por el grado consolidado. Y así lo corroboró testificalmente Dª Agueda, miembro de la Comisión de valoración, quien confirmó el reconocimiento del grado consolidado, sin que hubiera una decisión posterior a la Comisión que lo dejara sin efecto, apuntando que su no valoración obedeció a un error.
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Es más, en la plataforma de la Inspección de Trabajo aparecieron en las puntuaciones provisionales, inicialmente 4 puntos del grado consolidado, según consta en el pantallazo del extracto del listado en relación al puesto NUM000 (doc. 4 de la demanda), lo que suponía una puntuación total de 42,95 puntos, si bien posteriormente, seguramente por error como apuntó la testigo, en el nuevo listado de puntuaciones provisionales no se incluyeron esos 4 puntos del grado consolidado, reduciéndose la puntuación total a 38,95 puntos ( folio 340) lo que no resulta conforme a derecho, procediendo en consecuencia atribuir a la Sra. Delia en referido proceso selectivo 4 puntos más en concepto de grado consolidado, lo que totaliza desde ya, 42,95 puntos.
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Jurisprude ncialmente es criterio uniforme y consolidado que las bases de la convocatoria de un concurso constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución del mismo, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley.
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En el presente caso, la Base Cuarta apartado 3 de la Convocatoria ( la negrita es nuestra ) establece:
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Los cursos
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos,
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento:
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de dos horas: 3 puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 10 puntos.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes."
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Disponiend o la Base Quinta, relativa a la acreditación de los méritos, en su apartado 1 que:
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En el certificado de méritos generales
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Y la Base Sexta, sobre consideraciones sobre la valoración de los méritos, establece en su apartado 5:
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"5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso,
En caso de
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Partiendo de tales determinaciones, procede examinar su correcta aplicación al presente caso.
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1.- En primer término opone el Abogado del Estado la improcedente valoración de un curso por duplicado, alegando que como consta en el Certificado expedido por la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, la demandante realizó en 2023 el curso denominado "R. J. Y P.A. EN EL SECTOR PUBLICO. FUNCIÓN INSPECTORA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LAS ITSS" de 15 horas de duración, por lo que debía ser valorado con 3 puntos, pretendiendo la actora su valoración como dos cursos distintos y que le fuese asignado por cada uno de ellos 3 puntos, lo que no resulta procedente, por lo que la resolución impugnada es conforme a derecho con relación a tal extremo.
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Hemos de significar que tal y como se desprende de la relación fáctica consignada en los precedentes FJ de la presente resolución, si bien es cierto que inicialmente la actora, con ocasión de la presentación de escrito de alegaciones el 31.07.2023 sí solicitó la valoración por separado del curso de régimen jurídico y procedimiento administrativo en el sector público, función inspectora y procedimiento sancionador en las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, en el posterior escrito de alegaciones de 17.10.2023 y en la demanda rectora del presente recurso jurisdiccional, no reproduce dicha pretensión, y únicamente solicita se le reconozcan 4 puntos en concepto de grado consolidado y 4 puntos por los cursos ( Asistencia a puestos directivos de OEITSS ( 3 puntos ) e Igualdad de género ( 1 punto ) por lo que no manteniendo la valoración por separado de aquél curso, resulta obvio que no se incurre en duplicidad alguna, por lo que huelgan mayores consideraciones al respecto.
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2.- Circunscribiendo el objeto del recurso a la baremación de los otros dos cursos invocados y no puntuados por no constar los mismos en el Certificado de méritos, hemos de partir de que la Sra. Delia con su solicitud de participación en el proceso aportó como Anexo III Certificado de méritos emitido por la Secretaría General de la Subdelegación de Gobierno de Burgos de 26.04.2023 en el que ciertamente no figuraban dichos cursos, más de tal circunstancia, en sí misma considerada, no cabe extraer las consecuencias jurídicas que propugna la Administración demandada, y ello con base en las siguientes consideraciones:
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(i).- Tales cursos fueron expresamente invocados en la solicitud de participación en el concurso, adjuntando a la misma: I) Certificado de formación expedido el 17 de mayo de 2021 por la Directora de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acreditativo de su participación en el curso organizado por dicha unidad administrativa sobre asistencia a puestos directivos del OEITSS (Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social), celebrado en Videoconferencia, del 10 al 14 de Mayo de 2021, con una duración de 20 horas lectivas (folio 249); y II) Certificado de formación expedido el 23 de octubre de 2015 por el Director de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acreditativo de su participación en el curso organizado por dicho Departamento sobre igualdad de género, celebrado en la Dirección Territorial de la I. T. S. S de Valladolid, del día 6 al 8 de Octubre de 2015, con una duración de 15 horas lectivas (folio 250).
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La aportación de tales certificados de formación, ha sido reconocida en período probatorio por la testigo Dª Agueda, miembro de la Comisión de Valoración, que reconoció que tales cursos no fueron valorados con 3 puntos y 1 punto respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Base Cuarta I.3 de la Convocatoria, por no estar incluidos en el Certificado de méritos generales emitido por la Subdelegación de Gobierno de Burgos.
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(ii).- Cierto es que conforme a la Base Cuarta apartado 3 respecto de los cursos impartidos y recibidos,
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Como vemos, la Sra. Delia justificó la participación en dichos cursos aportando los certificados de formación descritos, y lo hizo así porque tales cursos no figuraban en el Certificado de méritos generales aportado como anexo III, y no figuraban porque no estaban inscritos en el Registro de Personal.
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En efecto, de la documental practicada en período probatorio en vía jurisdiccional, ha quedado acreditado que el Curso de Asistencia a Puestos Directivos del OEITSS, pese a expedirse el diploma o certificación el 17 de Mayo de 2021, no se inscribió en el Registro de Personal hasta el 26 de Julio de 2023, y el curso de Igualdad de Género, cuyo diploma o certificación se expidió el 23 de Diciembre de 2015, no fue inscrito hasta el 26 de Julio de 2023.
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Así las cosas, cuando se emitió certificado por la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno de Burgos el 26 de abril de 2023, tales cursos no se incluyeron al no estar inscritos en el Registro Central de Personal, a pesar del largo período transcurrido, y esta falta de inscripción - como alega la demandante - resulta imputable a la Unidad de personal que debió hacerlo, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 3 de Marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
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En cualquier caso, entendemos que la Comisión de Valoración, a la vista de tales circunstancias ( acreditación de cursos impartidos por el propio organismo convocante, que no figuraban en el Certificado de méritos) pudo hacer uso de lo dispuesto en la Base Sexta (consideraciones sobre la valoración de los méritos), apartado 5º, en cuanto permite a la Comisión en cualquier momento del proceso, contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada, lo que en el presente caso no se efectuó, a pesar de las alegaciones formuladas al respecto por la actora.
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(iii).- A mayor abundamiento, de considerarse que los méritos fueron acreditados defectuosamente al no constar en el Certificado de méritos generales, teniendo en cuenta que fueron invocados con la solicitud, presentando Certificados acreditativos de la participación en los mismos, debió permitirse la subsanación, lo que tampoco consta se haya efectuado, debiendo recordarse que como señala la STS nº 1689/2018, de 29.11.2018, no resulta acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito a quien ha acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo aunque no hubiera satisfecho alguno de los meramente formales.
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(iv).- Es más, a pesar de no ser requerida de subsanación, la recurrente aportó junto con el escrito de alegaciones de 17.10.2023, un Certificado de méritos subsanado, emitido por la Subdelegación del Gobierno de Burgos (folios 394 y 395) de fecha 04.10.2023 en el que ya constan los cursos no valorados (segundo curso del apartado 4.2 de la primera página del certificado y cuarto curso de la segunda página del certificado).
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Sostiene la Administración que tal Certificado no puede ser tenido en cuenta pues no se puede aportar nueva documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, tal argumentación no puede prosperar, por cuanto no estamos ante la presentación extemporánea de méritos, sino ante su defectuosa acreditación, por causa que en modo alguno resulta imputable a la recurrente.
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En efecto, no se trata de autorizar la presentación de méritos fuera de plazo, ya que los discutidos constaban todos en el expediente, simplemente se trata de superar la deficiencia meramente formal de un concreto documento justificativo del mérito alegado, reiterando que fue la falta de inscripción de tales cursos en el Registro de Personal, lo que motivó que en el Certificado por la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno de Burgos el 26 de abril de 2023, tales cursos no se incluyeran, lo que en modo alguno es imputable a la recurrente, tal y como evidencia el Certificado de méritos subsanado de fecha 04.10.2023 que fue adjuntado a las alegaciones formuladas por la actora el día 17 de octubre de ese mes, y que no fue atendido por la Comisión de Valoración al amparo de una supuesta presentación extemporánea, que como vemos, nunca fue tal.
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3.- Desde esta perspectiva, resulta procedente sumar a la puntuación total de la demandante, 4 puntos por los cursos no valorados.
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Dicho esto, como quiera que la Sra. Delia obtuvo una puntuación total en el concurso de 38,95 puntos (folios 340) correspondiéndole 4 puntos más por el grado personal consolidado reconocido pero no incluido en la valoración, y otros 4 puntos en concepto de cursos no valorados (3 por Asistencia a puestos directivos del OEITSS, más 1 punto por el Curso de Igualdad de Género ) resulta que habría resultado la adjudicataria del puesto solicitado, al obtener una puntuación total de 46,95 puntos, esto es, superior a la obtenida por Dª Lourdes quien obtuvo una puntuación total en el concurso de 46 puntos en relación al puesto NUM000 al que optaba junto con la ahora demandante, por lo que procedente será estimar el recurso y anular la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a adjudicar a la recurrente el puesto nº NUM000 de Jefe de Sección de la Inspección Provincial de Trabajo de Burgos, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes, incluido el pago de las diferencias motivadas por las retribuciones dejadas de percibir desde que debió tomar posesión del mismo (desde que tomó posesión Dª Lourdes), con sus cotizaciones correspondientes a la seguridad social, más sus intereses legales, llevando a cabo las modificaciones oportunas en el proceso selectivo que determinan que el referido puesto debe asignarse a la recurrente, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre la pretensión subsidiaria formulada, al estimarse la pretensión principal esgrimida, y referirse en todo caso la misma a cuestiones ajenas de lo que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional y al que necesariamente hemos de circunscribirnos.
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Habiéndose estimado el recurso interpuesto, procede imponer las costas a la Administración demandada al haber visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que en el presente caso se aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, en los términos prevenidos en el art. 139.1 de la LJCA.
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VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente:
Fallo
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1.-
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2.-
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.
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Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.
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Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

