Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
12/01/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 4379/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1149/2023 de 04 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda

Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL

Nº de sentencia: 4379/2025

Núm. Cendoj: 08019330022025100519

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2025:6740

Núm. Roj: STSJ CAT 6740:2025


Encabezamiento

-

Sala Contenciosa Administrativa Sección Segunda de Cataluña

Vía Laietana, 56, 2a planta - Barcelona - C.P.: 08003

TEL.: 933440020

FAX: 933440021

EMAIL:salacontenciosa2.tsj.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0663000085007423

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sala Contenciosa Administrativa Sección Segunda de Cataluña

Concepto: 0663000085007423

N.I.G.: 0801933320238001008

N.º Sala TSJ: DEMAN - 1149/2023 - Procedimiento ordinario - 74/2023-D1

Materia: Urbanismo/Planeamiento

Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: GREMI HOTELS DE BARCELONA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte demandada/Ejecutado: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 4379/2025

Magistrados/Magistradas:

Isabel Hernández Pascual Jordi Palomer Bou Montserrat Figuera Lluch

Barcelona, a fecha de la última firma electrónica.

Ponente:Magistrada Isabel Hernández Pascual

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA),constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo Sala TSJ número 1149/2023 (Sección 74/2023)interpuesto por el GREMI D'HOTELS DE BARCELONA, representado por el procurador D. Ignacio López Chocarro, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.-Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución, que se detalla en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO. -En su escrito de demanda, la parte actoraexpuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

La parte demandada,en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos que consideró de aplicación, solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

Tras la formulación de conclusiones escritas por ambas partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO. -En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Objeto del recurso.

Son objeto de este recurso contencioso-administrativo los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas del Plan especial de regulación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios y otras actividades del distrito de l'Eixample, de iniciativa pública, aprobado definitivamente por acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 3 de febrero de 2023, y publicado en el BOP de Barcelona de 22 de febrero de 2023, solicitando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia declarando su nulidad:

- Art. 5, apartado 3, letra c), e) y f) - ésta solo por lo que hace al establecimiento de una superficie máxima de 150 m2, del tenor siguiente:

"c) La actividad complementaria no puede tener ningún elemento identificador o publicitario visible desde el exterior del establecimiento.

e) La actividad complementaria ha de tener el acceso al público desde la actividad principal.

f) Las actividades complementarias han de estar claramente diferenciadas de la actividad principal y no pueden superar en su conjunto el 25% de la superficie construida del establecimiento ni una superficie máxima de 150 m. Si se superan estos parámetros la actividad pasará a tener la consideración de actividad múltiple".

- Art. 8.1 c), del tenor:

"Se entiende que existe contigüidad entre el establecimiento y la vivienda cuando un establecimiento limita por cualquiera de sus dependencias, incluso las dependencias sin uso, con una vivienda.

La contigüidad queda prohibida en los siguientes supuestos:

c) los establecimientos dedicados a las actividades de restauración (2.3) y establecimientos alimentarios de venta personalizada con degustación (EC3.2) no puede limitar por las paredes laterales ni por el pavimento con una vivienda.

- Art. 10. Definición de las condiciones de emplazamiento.

La implantación de las actividades objeto del presente plan especial se sujeta a las siguientes condiciones:

1. Condición de densidad máxima:

1-a Condición de densidad máxima permitida de actividades (condición 1 a): sólo se permite la implantación de la actividad cuando no se supere la densidad máxima permitida de establecimientos destinados a determinadas actividades en el área de densidad limitada de 50 m. de radio. Las actividades que computen para el cálculo de la densidad máxima permitida y el radio del área de densidad limitada se establecen en el artículo 11.

1-b Condición de densidad máxima permitida de actividades (condición 1 b): sólo se permite la implantación de la actividad cuando no se supera la densidad máxima permitida de establecimientos destinados a determinadas actividades en el área de densidad limitada de 100 metros de radio. Las actividades que computen para el cálculo de la densidad máxima permitida y el radio del área de densidad limitada se establecen en el artículo 11.

2. Condición de distancia lineal:

Condición de distancia lineal (condición 2) se define como la separación mínima entre establecimientos medida en línea recta, calculada desde el centro de la fachada del local, no puede ser inferior a la indicada en el artículo 11. A estos efectos, se tendrá en consideración y computarán igualmente los establecimientos y los usos ubicados en este distrito o distritos vecinos, que sean del mismo epígrafe o epígrafes concretos de la normativa.

3. Condición de ancho mínimo de calle:

Condición de ancho mínimo de calle (condición 3): se permite la implantación de la actividad principal del establecimiento da frente a una calle con un ancho mínimo.

- Art. 11 1 B) Actividades Musicales y de Restauración, puntos 2.2 y 2.3.

2. ACTIVIDADES RECREATIVAS.

2.2 Establecimientos dedicados a actividades musicales.

Los epígrafes 2.2.1 Bar musical, 2.2.2 Discoteca, 2.2.3 Sala de baile, 2.2.4 Sala de fiestas con espectáculo, 2.2.5 Café teatro y Café concierto, 2.2.8 Sala de conciertos, y 2.2.9. Restaurante musical tienen la consideración de admitidos con condiciones:

- Condición 1ª: máximo 5 establecimientos de los epígrafes 2.2, 2.3, EC2.1, EC3.1.1. y EC3.2 en un radio de 50 metros en el Área de Tratamiento Específico.

-Condición 1 b: máximo 20 establecimientos de los epígrafes 2.2, 2.3, EC2.1, EC3.1.1 y EC3.2 en un radio de 100 metros en la Zona Única y de un máximo de 18 establecimientos de los epígrafes 2.2, 2.3, EC2.1, EC3.1.1 y EC3.2 en un radio de 100 metros en el Área de Tratamiento Específico.

-Condición 2: la distancia mínima entre establecimientos del mismo epígrafe ha de ser de 400 metros lineales.

-Condición 3: sólo podrán instalarse en calles de más de 25 metros de ancho.

Los epígrafes 2.2.6 Salas de exhibición sexual y 2.2.7 locales de prostitución tienen la consideración de no admitidos.

2.3 Establecimientos destinados a actividades de restauración. Admitidos con condiciones:

- Condición 1 a: máximo 5 establecimientos de los epígrafes 2.2, 2.3, EC2.1, EC3.1.1 y EC3.2 en un radio de 50 metros en el Área de Tratamiento Específico.

- Condición 1 b: máximo 20 establecimientos de los epígrafes 2.2, 2.3, EC2.1, EC3.1.1 y EC3.2 en un radio de 100 metros en la Zona Única y de un máximo de 18 establecimientos de los epígrafes 2.2, 2.3, EC2.1, EC3.1.1 y EC3.2 en un radio de 100 metros en el Área de tratamiento específico.

-Condición 2: la distancia mínima entre establecimientos del grupo de epígrafes 2.2, 2.3, EC2.1, EC3.11 y EC3.2 ha de ser 25 metros lineales. Esta condición se aplica en el área de tratamiento específico".

La actividades 2.2 son la de los establecimientos dedicados a actividades musicales: Bar musical, Discoteca, Discoteca de juventud, Sala de baile, Sala de fiestas con espectáculo, Café teatro y Café concierto, Sala de exhibición sexual.

Las actividades de los epígrafes 2.3 son las de los establecimientos de restauración: Bar, Bar con restauración menor, Restaurante, Restaurante bar, Heladerías y horchaterías con degustación, Salones de banquetes o eventos.

Entre los establecimientos alimentarios, el epígrafe EC2.1 hace referencia a actividades de Autoservicio: establecimientos que ofrecen productos de consumo cotidiano, predominantemente alimentación y que tienen hasta 149 m2 de superficie de venta.

El epígrafe EC3.1.1 comprende Tiendas de conveniencia: establecimientos comerciales con superficie neta de venta no superior a los 500 m2 y que distribuyen su oferta, de manera similar, entre los artículos siguientes: libros, diarios y revistas, productos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos diversos. Estos establecimientos han de estar abiertos al público un mínimo de 18 horas diarias.

Epígrafe EC3.2 que incluye los establecimientos de venta personalizada con degustación: establecimientos de venta personalizada de la Ordenanza de establecimientos y centros de comercio alimentario de Barcelona que tengan degustación.

SEGUNDO.- Motivos de recurso.

En la demanda se impugnan los artículos del Plan especial de regulación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios y otras actividades del distrito de l'Eixample en los que se establecen las condiciones para permitir el ejercicio de las actividades de restauración en ese Distrito, impugnando por una parte las condiciones impuestas a las actividades de restauración en general, y, por otra, las impuestas a esas mismas actividades como accesorias de otra principal actividad de hotelería, esto es, en relación con los restaurantes vinculados a hoteles.

En esencia, la demanda considera que esas condiciones son arbitrarias e incoherentes con los objetivos declarados por el Plan especial, y no justificadas o carentes de motivación y de racionalidad o lógica en relación con el objetivo perseguido de limitar el ruido asociado a esas actividades, especialmente en horario nocturno, y de evitar molestias a los usuarios de las viviendas con las que colinden mediante una pared lateral o mediante el pavimento.

Igualmente, en la demanda se consideran irracionales e injustificadas las condiciones impuestas a las actividades de restauración complementarias de una actividad principal de hotel.

TERCERO.- Resolución de este Tribunal.

Justificación en la Memoria del Plan Especial de la ordenación aprobada en los artículos impugnados por la parte actora.

En la memoria del Plan especial se hace un estudio de las circunstancias o características del distrito de l'Eixample en relación con las actividades económicas en planta baja reguladas en dicho Plan especial, que son las siguientes:

1.2 Exhibiciones o espectáculos en recintos cubiertos.

2.1 Actividades deportivas.

2.2 Actividades musicales.

2.· Actividades de restauración.

2.4 Actividades de juegos y atracciones (excepto juegos de azar)

2.5 Actividades culturales

2.6 Actividades audiovisuales

EC1 Establecimientos alimentarios de venta personalizada (excepto platos preparados)

EC2 Venta en régimen de autoservicio.

EC3 Otros establecimientos comerciales con venta de alimentos

ST Servicios Turísticos

V Alquiler de vehículos.

Los datos relativos a establecimientos comerciales y en concreto restaurantes en el distrito d'Eixample, de interés para la resolución de este recurso son los siguientes:

Mayor proporción de locales con destino a actividades económicas en relación con otros usos, en especial con el uso de vivienda, que en otros distritos.

"...el peso de la actividad económica en l'Eixample es significativo en relación con el resto de usos. La vivienda, pese a ser el uso mayoritario, tiene un porcentaje menor tanto por lo que hace al número de locales catastrales [55'90%] como a la superficie construida total (62'91%) si comparamos estos indicadores con otros distritos como por ejemplo Ciutat Vella con un 67'2% y 65% respectivamente. Nuevamente, este fenómeno se da de manera más acusada en el ámbito central del distrito en el que, a diferencia de las periferias, el carácter residencial ha de coexistir con la centralidad económica. Este desigual equilibrio geográfico de los usos también se refleja en la distribución demográfica, en la que el ámbito central del distrito es el menos habitado.

En este contexto, es clave poder compatibilizar los usos económicos con los residenciales. La Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública de Barcelona, y los diferentes planes de usos de distrito, establecen unas reglas para proteger la vivienda de la implantación de determinadas actividades. En general la ordenanza prohíbe la implantación en contigüidad con las viviendas de los establecimientos con actividad susceptibles de producir molestias a los vecinos y vecinas: musicales, salas de exhibición sexual y locales donde se ejerce la prostitución, actividades de juego y atracciones.

Aportando más detalle a la ordenanza, los planes especiales pueden ampliar las actividades que se han de limitar con la finalidad de proteger la vivienda. Por ejemplo, el Plan de usos de Ciutat Vella extiende esta protección a las actividades de restauración y de comercio alimentario (además de las incluidas en la ordenanza), entendiendo que este tipo de establecimiento no pueden limitar con una vivienda ni por el pavimento ni por las paredes laterales. También se establece que las nuevas implantaciones de actividades no podrán tener acceso para el público desde espacios comunes o privativos vinculados al uso de vivienda.

Estas dos medidas añaden complejidad a la protección de la vivienda, pese a que se enfocan principalmente a proteger las unidades residencias que se encuentran inmediatamente por encima de la planta baja y sólo tienen en cuenta una porción muy limitada de los usos comerciales que se pueden llegar a implantar".

Concentración de actividades de pública concurrencia y de otras que son objeto del Plan especial.

La Memoria explica, apartado 6.3.1.1:

"De hecho, en el distrito, las licencias de restauración (2.971) representan el 88% de las actividades de pública concurrencia y más del 45% de todas las actividades reguladas. Pero esta predominancia no se limita tan solo al ámbito del distrito: l'Eixample representa casi un tercio del total de la restauración de Barcelona. Si se tienen en cuenta las observaciones del censo de comercio que permiten ofrecer una visión comparativa a lo largo de los años (y teniendo en cuenta las posibles diferencias por lo que hace a la toma y categorización de dados), esta proporción se ha mantenido entre el 27% y el 28% los últimos años con una cifra de 3.114 (2019) y 2.791 establecimientos (2016) en l'Eixample para un total de 11.155 y 10.339 en el global de la ciudad.

Por lo que hace al resto de actividades de pública concurrencia dentro del ámbito del plan de usos, hay 24 licencias de actividades de espectáculos (1.2), 57 deportivas (2.1), 71 musicales (2.2), 26 de juegos y atracciones (2.4), 177 culturales y sociales (2.5) y 50 (audiovisuales (2.6). Todas ellas se encuentran de manera puntual en el territorio, excepto las actividades musicales y culturales que tienden a agruparse en ciertas zonas como, por ejemplo, el entorno de Enric Granados y sus calles adyacentes donde se concentran varias discotecas o en l'Eixample central en que encontramos museos y galerías de arte.

En cuanto a las superficies construidas de las actividades, existe una gran heterogeneidad en los diferentes epígrafes pero que, en general, responden a la dimensión del tejido urbano que en el caso de l'Eixample tiene una dimensión de parcela (y local) generosa respecto del resto de la ciudad. Los valores de mediana más altos se encuentran en las actividades de espectáculos en recintos abiertos (1.259 m2), pese a que las actividades deportivas alcanzan casi los 500 m2.

Las actividades culturales y sociales como los juegos y atracciones tienen entre 150 m2 y 300 m2. Finalmente, las actividades musicales, la restauración y los audiovisuales se sitúen entorno de 100-150 m2 de mediana, pese a que en los dos primeros casos, pueden llegar a alcanzar una superficie máxima por encima de los 1.000 y 3.000 m2 respectivamente".

Actividades alimentarias.

En la Memoria, apartado 6.3.1.2, se explica:

"El comercio alimentario es otro grupo mayoritario dentro del ámbito del plan de usos. Las licencias se clasifican en 1.774 establecimientos de venta personalizada (EC1), 1.423 de los cuales son especialistas alimentarios (EC1.1) y 351 polivalentes (EC1.2); 729 establecimientos en régimen de autoservicio (EC3) que se dividen en 517 autoservicios (incluyendo también las tiendas de venta de productos no alimentario), 116 superservicios y 96 supermercados. También hay 17 tiendas de conveniencia (EC3,1,1,1) 1 tienda anexa a gasolineras (EC3.1.4) y194 con degustación (EC3.2).

A parte de los especialistas alimentarios, que en un tejido que aún conserva un abastecimiento de proximidad tienen un papel primordial (organizándose en muchos casos entorno de los mercados municipales y otras polaridades comerciales), los autoservicios son la segunda actividad más importante. Según su localización, estos establecimientos pueden pasar de dar servicio al vecindario en aquéllos ámbitos en que no existe oferta de superservicio y supermercado a convertirse en actividades de soporte del ocio nocturno (venta de alcohol permitida) y el turismo. Tanto es así que, territorialmente, hay una mayor densidad entorno a la Sagrada Familia, l'Esquerra de l'Eixample y en la frontera con el distrito del Poble-sec".

Niveles de saturación por epígrafes

En el apartado 6.3.2.1, se explica:

"En cambio, aquellas actividades que tienen un patrón más distribuido como son, por ejemplo, las actividades de restauración (2.3), los especialistas alimentarios (EC1) o los autoservicios (EC2.1) generan rangos de saturación diferente. En el caso de la restauración, la saturación se sitúa en conjunto por encima de las 3 actividades en un radio de 50 metros (mediana), pese a que podemos observar diversas zonas del distrito muy por encima de este valor (hasta 20 actividades) como los entornos de las calles Enric Granados y Parlamento, los entornos de Sagrada Familia y algunos cruces a lo largo de la calle Villarroel.

El comercio alimentario se mantiene entorno de las 2 actividades en un radio de 50 metros (mediana) en el conjunto del distrito, pese a que existe una cierta falta de esta tipología en el centro de la trama urbana que se compensa con una densidad alta de establecimientos (por encima de 10) entorno a los mercados municipales o a lo largo de ejes comerciales - siendo los barrios de la Sagrada Familia y de l'Esquerra i Nova Esquerra de l'Eixample aquellos que tienen un abastecimiento mejor.

En cuanto a los autoservicios, se detectan ámbitos que puntualmente superan las 2 actividades en un radio de 50 metros en diversos enclaves del barrio de la Sagrada Familia (ámbito con más densidad) y del límite del distrito con Ciutat Vella, Sant Antoni así como a l'Esquerra de l'Eixample (por ejemplo a lo largo de ejes como la calle Muntaner).

Saturación como suma de impactos.

En el apartado 6.3.2.2. se explica:

"..., en el radio de cálculo de la saturación se han incluido aquellas actividades que pueden tener una mayor incidencia en la calidad ambiental y en la convivencia con el vecindario (potencial impacto nocturno) o contribuir a saturar el espacio público como extensión de algunos usos de las propias actividades y de la propia concentración de personas en la calle.

Así, la saturación conjunta de los epígrafes musicales (2.2), restauración (2.3) y comercio alimentario con degustación (EC3.2), autoservicio (EC2.1) y tienda de conveniencia (EC3.1.1) se encuentra por encima de las 4 actividades en un radio de 50 metros y de las 16 actividades en un radio de 100 metros. Los puntos con mayor incidencia son los entornos de la Sagrada Familia, el ámbito comprendido entre las calles Enric Granados y Casanova en l'Esquerra de l'Eixample, el ámbito delimitado entre las calles Pau Claris y Sicilia por encima de la Gran Vía de les Corts Catalanes a l'Eixample Dret así como los entornos de la calle Parlament y de la avenida Mistral en el barrio de Sant Antoni y la orilla del distrito que limita con Ciutat Vella.

Todos ellos son ámbitos en que la actividad económica se ha ido enfocando progresivamente al ocio y la restauración ya sea por la afluencia de población flotante, la progresiva turistificación y gentrificación comercial de algunas zonas, así como la mejora del espacio público que puede generar un recambio de las actividades en planta baja. También hay que tener en cuenta que las actividades de restauración tienen peso importante en el cómputo total del plan y, por tanto, las zonas como mayor concentración de actividades de restauración determinan la saturación global del entorno inmediato.

Por tanto, se puede afirmar que si bien existen ámbitos en el distrito donde aún hay potencial para implantar nuevas actividades, la saturación es alta en algunas zonas hasta el punto que existe una precisión excesiva de estas actividades de mayor impacto en la convivencia y la calidad ambiental sobre el resto de establecimientos".

Conflictos ligados a estas actividades

Entre los conflictos ligados a estas actividades, la Memoria incluye el ruido, y explica en su apartado 6.3.3.1:

"Hoy, existe evidencia científica que demuestra el impacto del ruido en la salud y la calidad de vida de las personas. Específicamente en Barcelona, hay precedentes de estudios realizados en ámbitos con una fuerte precisión de establecimientos de pública concurrencia que justifican la necesidad de limitar estas actividades en base al riesgo para la salud asociado a la exposición del ruido 25 (estudio de valoración del impacto del ruido procedente de las actividades relacionadas con el ocio nocturno sobre la salud de las personas en Ciutat Vella realizado por la Agencia de Salud Pública 2016-2017).

El ruido se percibe como un problema de creciente importante en diversos ámbitos de l'Eixample. Para poder establecer si estos conflictos se derivan del ejercicio de las actividades, se han analizado las denuncias de ruido aportadas por la Guardia Urbana a lo largo de los años 2019, 2020 y 2021. De un lado, estas denuncias están relacionadas con el ruido generado por los propios locales y de otra, por la acumulación de personas durante el tiempo de salida de los locales nocturnos o la concentración de personas en la calle durante la noche y la madrugada.

Es por esto que se han filtrado sólo aquellas denuncias incluidas en la franja horaria comprendida entre las 22 h y las 8 h de la mañana, cuando el ruido generado por las actividades tiene una mayor incidencia en el descanso de las personas y que se corresponden con incidencias causadas por los locales (entendiendo que las denuncias de personas en el espacio público si bien son relevantes para evidenciar el conflicto de ruido durante la noche no se pueden asociar de manera inequívoca a una posición exacta y poder ser fruto del tráfico de personas de un local a otro).

Así, a partir de las más de 3.000 denuncias analizadas, se observa que los ámbitos con mayor densidad de conflictos reportados se suelen concentrar de manera más intensa en las zonas donde hay mayor densidad de actividades, concretamente establecimientos musicales, restauración y degustación, autoservicio y tiendas de conveniencia. En estos entornos habitados en que se registran más de 5 denuncias, hay una saturación mediana de 18 establecimientos (tal como se aprecia en el plano adjunto)

...

Si bien esta correlación se da de manera más fuerte en algunos puntos de la trama urbana (como por ejemplo los entonos de las calles Enric Granados, Parlament, Paseo de Sant Joan o la Sagrada Familia), sólo en el 12% de los casos aquellos entornos que tienen una saturación de estas actividades tiene menos de 5 denuncias.

Por tanto, se puede afirmar que existen conflictos ligados a los establecimientos de oficio y restauración y algunas formas de comercio alimentario cuando las actividades se producen en horario nocturno y en ámbitos con una gran concentración, percepción que también ha quedado patente en las diversas acciones participativas realizadas".

En el apartado 6.3.3.2 se aclara:

"De las quejas recogidas a lo largo de 2019 y 2020 en el distrito de l'Eixample, es relevante el hecho que un 23% están relacionadas con el ruido originado a la salida de los locales o la concentración de personas en la calle y otro 20% tienen a ver con diversos problemas generados por las terrazas (tanto de ruido como de ocupación de la vía pública)".

En el apartado 6.3.4 se recogen las reclamaciones hechas por los vecinos en los procesos de participación,en los siguientes términos en relación con las actividades que nos ocupan:

"Los vecinos y vecinas de los barrios de l'Eixample han reivindicado la necesidad de evitar el monocultivo turístico y hotelero, reforzando el comercio de proximidad que comentan que ha ido cerrado por el aumento del precio del alquiler.

Esta reclamación enlaza con la voluntad de contener el número de terrazas de bares y restaurantes que el distrito tiene y que genera problemas de convivencia en algunas zonas. Así, los participantes muestran una preocupación notable por el proceso de ocupación extensiva de las terrazas y del conflicto que se genera en relación con la utilización del espacio público. Se propone delimitarlas cuidadosamente y reglamentar, controlar y sancionar los incumplimientos.

Además, se ha incidido en la percepción de inseguridad en el barrio ligada a la falta de usos en planta baja o la especialización de ámbitos en actividades del mismo carácter en el caso de Enric Granados como ejemplo. Se reclama una actividad comercial viva y de proximidad que llene de tránsito de peatones las calles del distrito.

En el apartado 6.3.4.4, como conclusiones de los procesos de participación se apunta:

"En definitiva, una lectura conjunta de los problemas ya detectados durante el proceso de Superilla y las entrevistas a agentes especializados refuerza la idea de saturación de algunas tipologías de establecimientos ya apuntada en la diagnosis técnica. Una saturación que es notable para las personas participantes por lo que hace a los usos de restauración, turísticos y de ocio nocturno.

En el primer caso, aún que se reconoce el impacto positivo sobre la seguridad y la vitalidad de la calle, se hace notable la preocupación por la tendencia extensiva de las terrazas y las afecciones que estas pueden tener sobre el equilibrio entre espacio de terraza y espacio libre, así como por las consecuencias medioambientales (ruido) que estas pueden provocar.

Por lo que hace al uso turístico, preocupa la saturación excesiva de la economía enfocada al visitante en puntos concretos de saturación donde la actividad se sustituye poco apoco por empresas de movilidad, autoservicio de 24 horas, restauración, y tiendas de regalos.

De manera clara, se constata como el ocio nocturno provoca afecciones sobre la calidad de vida de las personas, impidiendo un correcto descanso o concentración. La saturación del ocio nocturno es una gran preocupación.

También hay una diferencia notable en la percepción ciudadana con la saturación de actividad comercial. Aunque los participantes señalan un proceso de pérdida de actividad comercial de proximidad y proveimiento, los niveles de saturación de la actividad de proximidad se consideran, todavía hoy, positivos. No obstante esto, los participantes sí que inciden más en el proceso de vaciado, más que en la falta generalidad de actividades (pese a que sí reconocen falta concreta de comercio especializado)".

RUIDO.

En el apartado 4.1.2 de la Memora se explica:

"Otra causa determinante para una buena calidad ambiental es el ruido. Según los datos del mapa estratégico de ruido 2017-2022 elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona, gran parte de las calles de l'Eixample se encuentra por encima de las recomendaciones de la Unión Europea que fija un umbral de 55 dB Lden durante todo el día y 50 dB Lnight durante la noche. Sólo un 12% de las parcelas del distrito se encuentran por debajo de estos dos valores límite.

En términos de impacto, esto significa que el 63% de la población de l'Eixample se encuentra espuesta a más de 55 dB durante el día mientras que, durante la noche, este porcentaje es del 54% (en este caso considerando 50 dB como umbral). Pese que el ruido se debe en gran parte al tráfico (tanto si se trata de vías estructurales que pueden tener una mayor carga como de calles menores dentro de la jerarquía viaria), también es destacable la indicencia de ruido de personas en el espacio público tal como queda evidenciado a través del análisis de las incidencias registradas (ver punto 6.3.3.1 de la presente memoria).

Si de día, los ámbitos más ruidosos coinciden con grandes espacios turísticos (como la Sagrada Familia) o ejes comerciales y cívicos ( Passeig d Gràcia, avinguda Gaudí, carretera de Ribes o avinguda Mistral entre d'altres), de noche la mayor presión de peatones se encuentra en zonas con una gran concentración de locales de oficio y restauración como l'Esquerra de l'Eixample (a lo largo del eje Enric Granados y sus calles paralelas) y el entorno de la calle Parlament en Sant Antoni. En estos dos ámbitos se llegan a superar los 50 dB nocturnos.

Hay que tener en cuenta que una exposición al ruido por encima de los umbrales citados, puede tener graves consecuencias en la salud de las personas. Tal como se apunta en el informe de l'ASPB redactado en el marco del Plan de Usos de Ciutat Vella9 [estudi de valoración del impacto del ruido procedente de actividades relacionadas con el ocio nocturno sobre la salud de las personas en Ciutat Vella. Agencia de Salud Pública de Barcelona 2017] (en el que se relacionaba la sobreexposición al ruido con la existencia de actividades de ocio nocturno a partir de entrevistas cualitativas al vecindario, datos de sonometrías y una revisión de la literatura científica existente en la materia), se manifiestan en diversos tipos de trastornos cardiovasculares y psiquiátricos".

CONLUCIONES DE LAS DIAGNOSIS en relación con las actividades que nos ocupan:

En el apartado 6.4 se concluye:

- Existe un potencial crecimiento de las actividades con alto impacto sobre la convivencia. Existen ciertas tipologías (como serían las actividades musicales y de restauración, los establecimientos de venta personalizada con degustación y las tiendas de conveniencia) que presentan concentraciones muy altas (y, si se asimilan sus posibles impactos y se computan conjuntamente) pero todavía tienen un potencial alto de crecimiento en ámbitos no saturados. En este sentido, la propuesta de regulación ha de tener en cuenta esta situación de partida de cara a permitir una implantación adecuada de nuevos establecimientos.

- Actualmente existen conflictos ligados a las actividades. Existen molestias derivadas de las actividades de pública concurrencia. La diagnosis realizada demuestra que tanto desde el punto de vista del ruido y el impacto de personas en el espacio público, las actividades de pública concurrencia tienen un impacto negativo en las condiciones de habitabilidad del distrito. A través del análisis de las denuncias de los ciudadanos queda patente que los impactos son especialmente significativos por lo que hace a las actividades nocturnas. Estas entran directamente en conflicto con el descanso y la calidad de vida de los residentes, tal como de otro lado también se ha constatado en el proceso participativo. En este proceso, se ha comprobado que aquellas zonas con una alta densidad de actividades con horario de apertura autorizada por la noche - lo que incluye tanto restaurantes, como establecimientos alimentarios, como establecimientos musicales - son zonas con un nivel alto de molestias a los residentes, causados por las dinámicas generadas en la vía pública por el tráfico de personas atraídas por la oferta comercial y de oficio nocturno. De todo esto, se deriva que la propuesta restringe estas actividades de mayor impacto en esta franja horaria".

OBJETIVOS Y JUSTIFICACIONESde la propuesta.

En el apartado 7.1 se explican en estos términos:

"...el Plan tendría que permitir:

- Regular en clave de habitabilidad, garantizando el equilibrio entre las necesidades de los residentes en un entorno de proximidad y el mantenimiento de la actividad comercial.

- Regular en clave ambiental y de salud, asegurando la compatibilidad de la actividad económica con la vivienda y garantizando un entorno saludable a través de la limitación de las actividades que afectan la convivencia o la calidad de vida de los habitantes.

- Apoyar un nuevo modelo urbano que se basa en la mejora del espacio público, una movilidad sostenible y la transición hacia la descarbonización, limitando las actividades que tienen mayor incidencia en la vía pública.

-Regular en clave de los potenciales del tejido urbano permitiendo, de un lado, la implantación de actividades cuando el tejido urbano todavía lo admita, y de otra restringiendo actividades cuando la concentración pueda entrar en conflicto con los valores urbanos y patrimoniales de un tejido urbanos y patrimoniales de un tejido urbano de gran singularidad.

-Alcanzar mayor precisión en la regulación de los establecimientos y facilitar los mecanismos de gestión de cara a la administración y la ciudadanía.

Distinta intensidad de usos en la regulación en la Zóna Única y en el área de tratamiento especifico (ATE)

En el apartado 7,2,1 se explica que en el ámbito del Plan especial se regulan dos ámbitos, la denominada Zona Única, y el Área de Tratamiento específico ATE, aclarando:

Esta área "es objeto de mayor restricción, dado que se han detectado tanto impactos potenciales inmediatamente fruto de la mejora del espacio público como una saturación elevada de actividades de alto impacto. El resto de la Zona Única queda regulada con unas condiciones propias que se adecuan al estado actual de la implantación de las actividades".

A este párrafo le sigue el plano de delimitación de los dos distintos ámbitos de intensidad de usos definidos por el plan especial urbanístico.

CONDICIONES DE DENSIDAD MÁXIMA Y DISTANCIA ENTRE ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN Y MUSICALES.

En la demanda se impugnan los artículos relativos a esas condiciones y actividades alegando que son arbitrarias e incoherentes con los objetivos declarados por el Plan especial, y que carecen de justificación y motivación.

Como hemos visto, los objetivos y justificaciones de la distribución e intensidad de esas actividades en l'Eixample, han sido en clave de habitabilidad, garantizar el equilibro entre las necesidades de los residentes en un entorno de proximidad y el mantenimiento de la actividad comercial. En clave ambiental y de salud, asegurar la compatibilidad de las actividades económicas y el uso de vivienda, garantizando un entorno saludable, mediante la limitación de actividades que más afecten a la convivencia o la calidad de vida de los habitantes. Mejora del espacio público, movilidad sostenible y transición a la descarbonización limitando las actividades con mayor incidencia en la vía pública. Permitir implantación de actividades cuando el tejido urbano lo permita, y restringirlas cuando la concentración pueda entrar en conflicto con los valores urbanos y patrimoniales.

No hay incoherencia entre las normativa impugnada y los objetivos declarados en la Memoria, ya que lo que hace la normativa es fijar una densidad máxima de las actividades que pueden entrar en conflicto con las necesidades de descanso y concentración de los residentes fijos o temporales de l'Eixample, en horas nocturnas, de 22 h a 8 h del día siguiente, evitando la concentración y circulación de personas por la vía pública a esas horas para evitar el ruido por encima de las recomendaciones de la UE de umbrales máximos para el descanso de las personas, mediante la restricción de las actividades que se ha comprobado que son las que generan más molestias al vecindario a través de una análisis de las quejas por ruidos y de las alegaciones hechas por los vecinos en los procesos de participación relativos a la regulación de usos de ese Distrito, y de los niveles de ruido determinados en el mapa estratégico de ruido 2017-2022 del Ayuntamiento de Barcelona, llegando a la conclusión que las actividades que más inciden en el incremento del ruido nocturno son las actividades musicales, de restauración, autoservicios, actividades de alimentación con degustación, y tiendas de conveniencia cuando sobrepasan unos determinados niveles de concentración o densidad.

La normativa distingue entre dos zonas, la Única y la de Tratamiento Específico, en función de la concentración o saturación de esas actividades, imponiendo menores restricciones en la primera de las zonas.

En la primera, para las de restauración, la densidad máxima permitida es la de 5 actividades de las expresadas en un radio de 50 metros, o de 20 en un radio de 100 metros.

En el área de tratamiento específico, es de 18 establecimientos en un radio de 100 m.

Y, para ambas zonas, una distancia lineal de 25 metros.

Se explica en la Memoria la relación entre esas concentraciones y el incremento del ruido en horario nocturno por la producción de ruidos en el interior de los locales, y en el espacio público en las terrazas, y a la salida o circulación de un local a otro, incluidos los autoservicios, respecto de los que se constata que, además, de completar el comercio de proximidad sirven para dar soporte a las personas que salen de noche, sirviéndoles bebidas u otros consumos, que son causa de molestias para los vecinos, como se pone de manifiesto en denuncias y quejas.

En l'Eixample, como se explica en la Memoria, se concentran 2.971 actividades de restauración, lo que supone una tercera parte de esas actividades en Barcelona, y es razonable, salvo prueba en contrario, que no pueda controlarse el ruido en todas las terrazas, a la salida de los locales y en los desplazamientos entre locales únicamente con agentes de la policía local, no sólo por el número de locales y su concentración o proximidad, sino porque los usuarios se traslada de unos a otros, no pudiéndose atribuir a uno u otro local, por lo que la disminución, o como mínimo la evitación del incremento del ruido, que, como se ha dicho, en l'Eixample excede de los umbrales recomendados por la Unión Europea, tanto en horario diurno como nocturno, en el 88% de las parcelas - solo cumplen un 12% -, ha de conseguirse también, aunque no solamente, con otras medidas, como las aprobadas en el Plan especial, que comportan una limitación de la intensidad de los usos productores de ruido, ya expuestos, con normas que fijen máximos de concentración en radios y en distancia lineal de dichas actividades.

Por ello, no pueden concebirse las limitaciones en la intensidad de usos impuestas por el Plan especial como incoherentes con los objetivos del mismo, arbitrarias o injustificadas o irracionales, ya que el Plan hace una traslación lógica y razonada de los datos comprobados en relación con el ruido, especialmente nocturno, y la concentración de actividades a la regulación de usos y su intensidad, a fin de conseguir unos objetivos de limitación del ruido con un objetivo de salud pública, para proteger a la población de los riesgos para la salud causados por el exceso de ruido especialmente en horario nocturno, así como también, con un objetivo de dejar espacio para el comercio de proximidad, llamado así al que sirve para atender las necesidades de los residentes, y evitar el vaciado de residentes del distrito, y, por tanto, con un objetivo de protección del entorno urbano.

Tampoco se advierte arbitraria o irracional la exigencia de un ancho de calle de 25 metros, en atención al aforo acumulado que puede darse en 5 actividades de las referidas en un radio de 50 m2 o de 100 m2, o distancia lineal de 25 m, que necesita disponer de un espacio proporcionalmente amplio para evacuar a los usuarios y transeúntes en caso de siniestro, permitir el acceso y auxilio de los medios de seguridad y protección ciudadana y de asistencia sanitaria, que, en su caso, que fueren necesario, no inhabilitar la vía para la circulación de otros usuarios por las aglomeraciones a la entrada y salida de los locales, así como para disminuir la contaminación que pueda acumulares por las razones expresadas en el apartado 4.1.1 de la Memoria, por la movilidad generada por la acumulación o saturación de actividades en el Distrito, cuantificada en la misma Memoria.

PROHIBICIONES POR CONTIGÜIDAD CON VIVIENDAS MEDIANTE PAREDES LATERALES Y PAVIMIENTO.

Se impugna el artículo 8.3 c) que prohíbe la contigüidad de las actividades de restauración (2.3) y de establecimientos alimentarios de venta personalizada con degustación (EC3.2) con las viviendas mediante paredes laterales, y a través del pavimento.

Esas actividades no son residenciales, sino que comportan una actividad económica con utilización de maquinaria, que, además de ruidos pueden generar vibraciones y otras molestias como humos y calor, y comportan la aglomeración de personas en situación o momentos de ocio y recreo con comportamientos y actividades que pueden ser incompatibles con las necesidades de descanso y sueño de los vecinos colindantes, separados de ellas únicamente por una pared lateral, y con las que puedan compartir pavimento a través del cual también se transmiten esas molestias.

La Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública de Barcelona, de 11 de abril de 2003 (BOP de 16 de julio de 2003), ya establece en su artículo 25.1 que "a los efectos de lo dispuesto en estas Ordenanza y las demás normas que sean de aplicación, se entiende que hay contigüidad de un establecimiento de concurrencia púbica con una vivienda cuando el establecimiento limita con la vivienda por paredes laterales, por el techo o por el pavimento".

El artículo 34.1 de la Ordenanza prohíbe la instalación de actividades musicales en las siguientes ubicaciones: b. En contigüidad con viviendas, excepto los bares musicales (.2.2.1)..."

También el artículo 36.1 b) de esa Ordenanza prohíbe la instalación de salas de exhibición sexual y de locales donde se ejerza la prostitución, así como de actividades audiovisuales tipo sex-shop "En contigüidad con viviendas, es decir, cuando el local limita por las paredes laterales, por el techo o por el pavimento con una vivienda, y que no puede haber acceso desde espacios comunes o privados vinculados al uso de las viviendas".

Esas actividades no pueden asimilares a las de restauración, pero la prohibición evidencia que, aún con cumpliendo la normativa sobre aislamiento acústico, el ruido puede transmitirse a través de paredes laterales y del pavimento, siendo racional y razonable que pueda extenderse esa medida a las actividades de restauración en el plan especial, al que hace remisión la Ordenanza en su artículo 45.1 en relación con el contenido de esos planes, según el cual podrán establecer, entre otros parámetros, "i) la Regulación especial del emplazamiento de determinados establecimientos en el edificio en el que se ubican, con referencia, entre otros extremos, a su necesaria ubicación, o bien prohibición de emplazamientos, en la planta baja, etc."

Como explica la Memoria, en l'Eixample se concentra una tercera parte de todas las actividades de restauración de la ciudad, se constata que la concentración de esas actividades genera ruidos y molestias a los vecinos, especialmente en horario nocturno, y que sólo un 12% de las parcelas del distrito cumpliría con los umbrales de ruido recomendados por la Unión Europea, por lo que es razonable, sobre todo a falta de prueba en sentido contrario a la transmisibilidad del ruido a través del pavimento y paredes laterales con viviendas, que pueda utilizarse el parámetro de prohibición de actividades contiguas a ellas para garantizar el descanso de los residentes, y, como derivada necesaria de lo anterior, el mantenimiento de la población residente, haciendo frente a las dificultades expresadas en los procesos participativos vinculadas al ruido, y a la concentración de actividades turísticas y de ocio en detrimento del comercio que atiende a sus necesidades como tales residentes.

CONDICIONES IMPUESTAS A LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN VINCULADAS A LOS HOTELES COMO COMPLEMENTARIA.

De conformidad con el artículo 5.1 del Plan especial, "a los efectos de este plan especial, se entiende por actividades complementarias de restauración (epígrafe 2.3) la que se desarrolle dentro de un establecimiento dedicado a los epígrafes 2.5.1 (museo), 2.5.2 (sala de conferencia y congresos) y 2.5.7 (centro de difusión cultural), los establecimientos de exposición y venta minorista de librería, un equipamiento comunitario (clave 7 NUPGM) y dentro de los recintos hoteleros".

La parte actora se queja de que la actividad de restauración complementaria a esas otras se sujeta a unas condiciones no impuestas a la restauración como actividad principal, que considera arbitrarias, injustificadas e ilógicas, y distintas de las requeridas por planes de usos similares en la Rambla, Ciutat Vella y Gracia, que únicamente limitan esa actividad a un 25% de la superficie construida del establecimiento de la actividad principal, sin fijar una limitación de superficie en m2, como se hace en el Plan especial impugnado, en su artículo 5.3 f), de 150 m2.

El Plan especial, como hemos visto, a partir de un estudio de la concentración de actividades de restauración y otras en el Distrito de l'Eixample y de su vinculación con las molestias por ruido a viviendas y otros usos residenciales, y en el espacio público, especialmente en horario nocturno, ha establecido para evitar el incremento de esa molestia, y, en su caso, aminorarlo, unas condiciones de densidad en radios de 50 y 100 m, y en distancia lineal de 25 m.

Las actividades complementarias se autorizan en el mismo título habilitante de la actividad principal, y esas condiciones especiales y distintas de las impuestas a la actividad de restauración como actividad principal se deben, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 5, a que, como complementarias de las hoteleras, entre otras, tales actividades quedan exentas de los requerimientos de intensidad o concentración de actividades requeridas a las demás. Esto es, a las complementarias no se les exige que cumplan con los requerimientos de emplazamiento para las demás actividades de restauración, y, por consiguiente, pueden agravar la concentración o intensidad junto con otras productoras de ruido. Consecuentemente, se les da un tratamiento favorable respecto de la restauración como actividad principal, pero con la contraprestación de imponerles esas otras condiciones, que a la vista de su contenido, tienen por finalidad aminorar el ruido causado por la actividad, no por la vía de la desconcentración - improcedente por su vinculación con otras actividades admisibles en el emplazamiento - sino por la vía de vincular sus usuarios a los que lo sean de la actividad principal, aunque prohibir el acceso de terceros a la misma.

También se incide en la diferenciación de la actividad complementaria con la principal a fin de que pueda controlarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas a cada actividad, lo que podría impedir una confusión de actividades, que no complementariedad entre ellas.

Por las mismas razones expuestas anteriormente en relación con la actividad de restauración como principal, no puede considerarse que la regulación o control de la que sea complementaria de otra principal sea arbitraria, injustificada o irrazonable, ni tampoco contraria al principio de igualdad, ya que no se encuentran en situaciones similares por la exención en las complementarias de los requisitos de emplazamiento en las principales.

Además, no se prohíbe que el titular de la actividad pueda solicitar y obtener licencia de actividad de restauración como principal, cumpliendo con los requisitos de emplazamiento exigidos para las que tengan ese carácter de principal, y, por tanto, cumpliendo los requerimientos de densidad, distancia, cabida del vial con el que confronten, etc.

Tampoco se advierte un tratamiento discriminado respecto de los Planes de usos de la Rambla, Ciutat Vella, y Gracia, en relación con la superficie máxima admitida para la actividad de restauración como complementaria, ya que l'Eixample no presenta las mismas tipologías y características edificatorias que esos otros distritos por razones históricas. Ciutat Vella, y la Rambla, que geográficamente forma parte de la anterior, que tienen su origen en la ciudad medieval amurallada, y Gracia que era una población independiente de Barcelona, situada más allá del llano que rodeaba la Barcelona amurallada antes de la urbanización y edificación de l'Eixample, y que, por ello, tienen tipologías edificatorias que pueden ser muy anteriores en el tiempo que las de este último, en el que la más antigua es del último tercio del siglo XIX, mientras que las de los otros son anteriores, lo que, como se explica en los Planes especiales de usos de esos distritos y ámbitos, incide en las crujías, o espacio comprendido entre dos muros de carga, según el diccionario de la RAE, que son de menor superficie que las de l'Eixample, que, como se explica en la Memoria, tienen como media unos 150 m2, por lo que en los distritos más antiguos no es necesaria una restricción de superficie de carácter general; pues, en pocos casos excederán de esa superficie, la que, contrariamente puede superarse en l'Eixample, ya que su media es de 150 m2, y, como se ha explicado, esas medidas tienen por objetivo y justificación controlar o aminorar el ruido provocado por dichas actividades, siendo razonable su disminución con una limitación de superficie y, por consiguiente, de personal y comensales.

Todo lo expuesto obliga a desestimar este recurso.

CUARTO.- Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede condenar a la actora al pago de las costas procesales causadas, con el límite máximo por todos los conceptos de 3.000.- euros.

Fallo

1º) DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre del GREMI DE HOTELS DE BARCELONA, contra los artículos reseñados en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, de las Normas Urbanísticas del Plan especial de regulación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios y otras actividades del distrito de l'Eixample, de iniciativa pública, aprobado definitivamente el 3 de febrero de 2023, y publicado en el BOP de Barcelona de 22 de febrero de 2023,

2º)Imponer a la actora el pago de las costas causadas, con el límite, por todos los conceptos, de 3.000.- euros.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia, que no es firme. contra la misma cabe deducir, en su caso, recurso de casación ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo III, Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). El recurso deberá prepararse en el plazo previsto en el art. 89.1 LJCA.

Y adviértase que en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.

Firme la presente líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevarla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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