Última revisión
10/09/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 286/2026 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 632/2021 de 06 de julio del 2026
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Tiempo de lectura: 74 min
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Julio de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
Nº de sentencia: 286/2026
Núm. Cendoj: 02003330022026100282
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2026:2036
Núm. Roj: STSJ CLM 2036:2026
Encabezamiento
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. José Antonio Fernández Buendía
En Albacete, a seis de julio de dos mil veintiséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que:
En fecha 5 de febrero de 2026 por el Tribunal Supremo se dictó sentencia en el procedimiento indicado de la que se dio traslado a las partes que formularon alegaciones, siendo señalada nueva votación y fallo para el día 22 de junio de 2026, fecha en que tuvo lugar.
La resolución sanciona a la empresa eléctrica por la muerte por electrocución de un ejemplar de milano real, especie en peligro de extinción, atribuida a la falta de adecuación del tendido eléctrico, calificando la conducta como infracción muy grave, e imponiendo multa, indemnización y medidas correctoras.
Se recoge que l 6 de agosto de 2019, en el paraje" DIRECCION000" (Barrax, Albacete), fue hallado el cadáver de un milano real (Milvus milvus) bajo el apoyo nº NUM000 de una línea eléctrica titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. El animal presentaba quemaduras generalizadas y agarrotamiento de las garras, signos típicos de electrocución, confirmados por informe forense que atribuye la muerte a trauma eléctrico sobreagudo.
La especie está catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El apoyo eléctrico no contaba con medidas adecuadas de protección para la avifauna, en una zona de dispersión de especies protegidas donde el riesgo de electrocución era conocido.
Se considera probado el nexo causal entre la instalación eléctrica y la muerte del ave, no desvirtuado por la empresa expedientada.
Los hechos se califican como infracción administrativa muy grave en materia de conservación de la naturaleza tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, consistente en:
Como consecuencia se impuso a la hoy actora una multa de 100.000,50 euros, aplicada en grado inferior por concurrencia de circunstancias atenuantes (actuaciones de adaptación parcial de la red), y se estableció una indemnización por daños de 20.088 euros, correspondiente al valor del ejemplar de milano real electrocutado. Igualmente como medida complementaria se impuso la obligación de adaptar o modificar el tendido eléctrico para prevenir nuevos riesgos de electrocución de la avifauna.
Se ha de partir de que la línea eléctrica causante de la electrocución no se encontraba entre las inventariadas por la administración autonómica en resolución administrativa previa al momento en que se produjeron los hechos denunciados como línea que no se ajustaba a las prescripciones técnicas del RD 1432/2008.
Pues bien, esta sala ya se ha pronunciado en diversos recursos y también el Tribunal Supremo, de los que las partes tienen de sobra conocimiento, concluyendo que no puede atribuirse a la empresa titular de la línea culpa en la muerte de las aves que pueda dar lugar a medidas como las que se contienen en la resolución impugnada. No existe reproche cuando la empresa había instalado sus tendidos eléctricos según los requerimientos técnicos y jurídicos en vigor en ese momento establecidos por la autoridad pública y la legislación vigente. En ese caso no concurre el preciso elemento de culpabilidad, pues habría sido el propio poder público el que ha autorizado y regulado unas exigencias insuficientes.
El Tribunal Supremo, en la sentencia de cuyo dictado estuvieron suspendidos los presentes autos, así lo ratifica. En la misma se recoge lo siguiente: "...La Sala de instancia, con criterio que compartimos plenamente, estimó que no podía imputarse negligencia a I-REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U. por la muerte de las aves cuando había instalado sus tendidos eléctricos según los requerimientos técnicos y jurídicos en vigor en ese momento establecidos por la autoridad pública y la legislación vigente. En ese caso no concurre el preciso elemento de culpabilidad, pues habría sido el propio poder público el que ha autorizado y regulado unas exigencias insuficientes.
Debemos hacer notar que la norma reglamentaria tiene por finalidad específica y principal establecer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y basta examinar su preámbulo para comprobar que su finalidad regulatoria es de naturaleza medioambiental ya que su objeto es el de proteger a especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces, así como a otras especies más comunes, como águilas reales, culebreras, aguilillas calzadas, milanos negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales. Esa naturaleza medioambiental de la norma trasciende también de la previsión normativa que autoriza su aprobación. Se aprobó para dar cumplimiento a la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Para mayor justificación de lo que venimos diciendo es conveniente reproducir literalmente el propio preámbulo del RD 1432/2008:
«La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural que, por falta de una normativa específica, carecen de los necesarios elementos o de las adecuadas medidas protectoras que aseguren su inocuidad para las aves, con el subsiguiente riesgo de electrocución o de colisión de éstas en dichas infraestructuras, sobre todo para algunas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
En este contexto, las investigaciones actuales sobre las causas de mortandad no natural más frecuentes en la avifauna, han puesto de manifiesto que entre las principales se encuentran la electrocución y la colisión en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces. La electrocución afecta también a muchas especies más comunes, como águilas reales, culebreras, aguilillas calzadas, milanos negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales, por citar algunas de las especies más afectadas. Se calcula que al menos varias decenas de miles de aves mueren cada año en España debido los tendidos eléctricos, acarreando al mismo tiempo estas anomalías cortes e irregularidades en la distribución eléctrica. Todo ello aconseja adoptar cuantas medidas electro-técnicas sean posibles para evitar o al menos reducir la citada mortalidad.
Se cumple así, el mandato constitucional contenido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna
Por otro lado, la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 52
En este contexto, el Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn, aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.
A su vez, las Leyes 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y 54/1997, de 27 de noviembre, de Regulación del Sector Eléctrico, establecen, además de la persecución de los fines propios de su objeto específico, que las actividades que regulan deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente, afirmando que la seguridad de las instalaciones industriales o eléctricas tiene que garantizar no solo la protección contra accidentes que puedan producir daños a las personas, sino también a la flora, a la fauna y, en general, al medio ambiente.
Por ello, aunque este real decreto se aprueba con arreglo a la citada Ley 42/2007, cuya disposición final octava faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo y ejecución para adoptar las medidas de conservación de las especies a las que a las que se refiere este real decreto, es necesario también recurrir a la adopción de medidas de carácter electro-técnico que introduzcan modificaciones en las líneas eléctricas aéreas, de modo que eviten que las aves se electrocuten o colisionen con ellas y que, al propio tiempo, garanticen el suministro eléctrico y la calidad de dicho suministro; es la citada Ley 54/1997, la que presta cobertura al establecimiento de estas medidas, al hacer repetida mención, en sus artículos 21.3, 28.3, 36.6, 40.3, 43.2
Como es de ver, las medidas electro-técnicas que han de adaptarse tienen por finalidad evitar que las aves se electrocuten o colisionen con las líneas eléctricas aéreas.
En definitiva, ha sido el Gobierno el que ha concretado para las compañías eléctricas las obligaciones de carácter técnico que deben adoptar con la finalidad de preservar daños medioambientales para las aves y lo ha hecho con el apoderamiento específico de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, norma que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, previéndose en su artículo 52 que se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies que viven en estado silvestre.
En aplicación de este Real Decreto, la sentencia de instancia desglosa con detalle el orden cronológico que compete a la Administración central, a la Administración Autonómica y a las empresas propietarias de las líneas preexistentes a la entrada en vigor de esta norma, y llega a la conclusión acertada de que se han invertido obligaciones y responsabilidades, señalando la Administración incumplimientos ajenos y obviando los propios.
Efectivamente, el RD 1432/2008 traza un iter procedimental del que se derivan determinadas actuaciones previas a las Administraciones que aquí no se han cumplido, sin que sea correcto tratar de fundar la responsabilidad de la empresa eléctrica en la muerte de las aves basándolo en genéricas obligaciones medioambientales, como son las establecidas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental, cuando existe una normativa específica aprobada por la Administración que concreta tales obligaciones para las empresas del sector eléctrico titulares de líneas aéreas de alta tensión.
El principio de confianza legítima operaría aquí como un límite directo al reproche de culpabilidad. Ha sido la Administración la que ha impuesto razonablemente un determinado comportamiento a las compañías eléctricas en esta materia, lo que hace desaparecer la exigibilidad de otra conducta desde la perspectiva jurídica sancionadora. La confianza legítima protege expectativas razonables que los administrados forman respecto del comportamiento futuro de la Administración, cuando estas expectativas se han generado a partir de actuaciones previas de la Administración, como ocurre en nuestro caso, en el que se ha dictado una normativa específica a la que deben ajustarse las empresas eléctricas para la protección de la avifauna en relación con los riesgos que para ella se deriva de la existencia de líneas aéreas de alta tensión..."
(...)
"...La confianza legítima no elimina la tipicidad pero sí constituye un límite al juicio de reprochabilidad, a la culpabilidad. Cuando el administrado confía legítimamente en la corrección de un marco normativo, como aquí ocurre, creado por la Administración, la sanción resulta constitucionalmente improcedente. Si dicho marco normativo es inadecuado para la protección del bien jurídico, como insistentemente sostiene ADENSVA, y en cierto modo la propia Administración, que ha de acudir a otras normas más genéricas para tratar de justificar la antijuricidad y la culpabilidad, se está induciendo institucionalmente a error al administrado. Sancionar en estos casos implica una quiebra del principio de lealtad institucional y del principio de culpabilidad, al reprochar una conducta que el propio poder público contribuyó a generar, como acertadamente se señala en la sentencia recurrida.
En definitiva, no puede reprocharse subjetivamente lo que el propio Estado ha hecho razonable, pues hacerlo convertiría la potestad sancionadora en una forma de responsabilidad objetiva encubierta, incompatible con el Estado de Derecho.
Estos razonamientos permiten confirmar lo decidido por la Sala de Castilla-La Mancha.
Las partes recurrentes, aceptando que la empresa sancionada no vulneraba los mandatos del Real Decreto 1432/2008 por no serles aplicables en el momento de la muerte de las aves, insisten, sin embargo, en que existe una normativa estatal y europea que también es de aplicación y que contiene obligaciones en esta materia que actúan de forma concurrente con las que se derivan del RD controvertido y que convierten a las empresas generadoras de riesgos en garantes de la no producción de resultados dañosos para los bienes jurídicos protegidos.
Este razonamiento, que puede ser aceptado en abstracto, no sirve para justificar la imposición de la sanción en el presente caso. Los principales garantes del medio ambiente son los poderes públicos, quienes en el ejercicio de esa garantía pueden adoptar diversas medidas (regulatorias, de inspección, de prevención y sanción, financieras, etc...) con la finalidad de que los particulares ajusten su actividad a esos fines protectores. Pues bien, cuando se ha dictado una norma específica destinada a amparar y proteger a una especie animal protegida -como la avifauna- dirigida especialmente a un sector de actividad empresarial generador de riesgos concretos para esa especie, a la Administración le es exigible que haya tenido en cuenta todos los intereses en conflicto, así como la normativa nacional y comunitaria que es de aplicación, y su decisión genera una expectativa para el administrado directamente afectado por la regulación de que cumpliendo con esta su actuar es conforme a Derecho.
La Ley de Responsabilidad Ambiental es de 23 de octubre de 2007, por tanto, un año anterior a la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de manera que el Gobierno debió tener en cuenta lo allí establecido a la hora de fijar las medidas que deberían implantarse para proteger de colisión y electrocución a las aves con los tendidos eléctricos de alta tensión. Por tanto, aunque las medidas que establece el Real Decreto para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión no excluyen, con carácter general, las obligaciones generales de los operadores impuestas en la normativa nacional y europea, si concretan dicha normativa para ese riesgo concreto, de manera tal que generan una expectativa razonable en los destinatarios de la norma de que cumpliendo con ella no infringen el ordenamiento jurídico, lo que, como venimos diciendo, excluye la culpabilidad.
Por último, la referencia que se contiene en el auto de admisión del recurso a la sentencia de este Tribunal de 7 de octubre de 2021
Tampoco ha sido objeto de debate ni en la instancia ni en esta casación la procedencia o improcedencia de los requerimientos efectuados a la empresa eléctrica por parte de la Administración autonómica, por lo que ningún pronunciamiento procede hacer sobre ellos.
El auto de admisión del recurso nos pide que nos pronunciemos sobre la cuestión de determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto, 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
La forma de cohonestarse ambas normativas se acaba de exponer
En cuanto a la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, no procede hacer pronunciamiento alguno como respuesta a la cuestión casacional al no haberse aplicado dicho régimen en el presente supuesto..."
Desde la perspectiva de que estamos ante un procedimiento sancionador, no procede planteamiento de cuestión prejudicial como insta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como hemos visto, el Tribunal Supremo contempla la existencia de normativa europea sobre la cuestión no excluida por el RD 1432/20228, pero señala que este sí concreta la normativa para el riesgo de la colisión de aves, de manera que genera una expectativa razonable en los destinatarios de la norma de que cumpliendo con ella no infringen el ordenamiento jurídico, lo que excluye la culpabilidad.
Por lo expuesto el recurso contencioso administrativo ha de ser estimado.
De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional no se imponen costas; el presente asunto, por su especial complejidad, ha provocado dudas en el Tribunal; además no debemos olvidar las primeras resoluciones de la Sala en relación con estos asuntos, en sentido contrario; aunque hayamos modificado ese criterio, ponen de manifiesto el intenso debate jurídico sobre las distintas cuestiones que se plantean, e incluso la necesidad de que el TS sentara criterio.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que:
En fecha 5 de febrero de 2026 por el Tribunal Supremo se dictó sentencia en el procedimiento indicado de la que se dio traslado a las partes que formularon alegaciones, siendo señalada nueva votación y fallo para el día 22 de junio de 2026, fecha en que tuvo lugar.
La resolución sanciona a la empresa eléctrica por la muerte por electrocución de un ejemplar de milano real, especie en peligro de extinción, atribuida a la falta de adecuación del tendido eléctrico, calificando la conducta como infracción muy grave, e imponiendo multa, indemnización y medidas correctoras.
Se recoge que l 6 de agosto de 2019, en el paraje" DIRECCION000" (Barrax, Albacete), fue hallado el cadáver de un milano real (Milvus milvus) bajo el apoyo nº NUM000 de una línea eléctrica titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. El animal presentaba quemaduras generalizadas y agarrotamiento de las garras, signos típicos de electrocución, confirmados por informe forense que atribuye la muerte a trauma eléctrico sobreagudo.
La especie está catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El apoyo eléctrico no contaba con medidas adecuadas de protección para la avifauna, en una zona de dispersión de especies protegidas donde el riesgo de electrocución era conocido.
Se considera probado el nexo causal entre la instalación eléctrica y la muerte del ave, no desvirtuado por la empresa expedientada.
Los hechos se califican como infracción administrativa muy grave en materia de conservación de la naturaleza tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, consistente en:
Como consecuencia se impuso a la hoy actora una multa de 100.000,50 euros, aplicada en grado inferior por concurrencia de circunstancias atenuantes (actuaciones de adaptación parcial de la red), y se estableció una indemnización por daños de 20.088 euros, correspondiente al valor del ejemplar de milano real electrocutado. Igualmente como medida complementaria se impuso la obligación de adaptar o modificar el tendido eléctrico para prevenir nuevos riesgos de electrocución de la avifauna.
Se ha de partir de que la línea eléctrica causante de la electrocución no se encontraba entre las inventariadas por la administración autonómica en resolución administrativa previa al momento en que se produjeron los hechos denunciados como línea que no se ajustaba a las prescripciones técnicas del RD 1432/2008.
Pues bien, esta sala ya se ha pronunciado en diversos recursos y también el Tribunal Supremo, de los que las partes tienen de sobra conocimiento, concluyendo que no puede atribuirse a la empresa titular de la línea culpa en la muerte de las aves que pueda dar lugar a medidas como las que se contienen en la resolución impugnada. No existe reproche cuando la empresa había instalado sus tendidos eléctricos según los requerimientos técnicos y jurídicos en vigor en ese momento establecidos por la autoridad pública y la legislación vigente. En ese caso no concurre el preciso elemento de culpabilidad, pues habría sido el propio poder público el que ha autorizado y regulado unas exigencias insuficientes.
El Tribunal Supremo, en la sentencia de cuyo dictado estuvieron suspendidos los presentes autos, así lo ratifica. En la misma se recoge lo siguiente: "...La Sala de instancia, con criterio que compartimos plenamente, estimó que no podía imputarse negligencia a I-REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U. por la muerte de las aves cuando había instalado sus tendidos eléctricos según los requerimientos técnicos y jurídicos en vigor en ese momento establecidos por la autoridad pública y la legislación vigente. En ese caso no concurre el preciso elemento de culpabilidad, pues habría sido el propio poder público el que ha autorizado y regulado unas exigencias insuficientes.
Debemos hacer notar que la norma reglamentaria tiene por finalidad específica y principal establecer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y basta examinar su preámbulo para comprobar que su finalidad regulatoria es de naturaleza medioambiental ya que su objeto es el de proteger a especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces, así como a otras especies más comunes, como águilas reales, culebreras, aguilillas calzadas, milanos negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales. Esa naturaleza medioambiental de la norma trasciende también de la previsión normativa que autoriza su aprobación. Se aprobó para dar cumplimiento a la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Para mayor justificación de lo que venimos diciendo es conveniente reproducir literalmente el propio preámbulo del RD 1432/2008:
«La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural que, por falta de una normativa específica, carecen de los necesarios elementos o de las adecuadas medidas protectoras que aseguren su inocuidad para las aves, con el subsiguiente riesgo de electrocución o de colisión de éstas en dichas infraestructuras, sobre todo para algunas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
En este contexto, las investigaciones actuales sobre las causas de mortandad no natural más frecuentes en la avifauna, han puesto de manifiesto que entre las principales se encuentran la electrocución y la colisión en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces. La electrocución afecta también a muchas especies más comunes, como águilas reales, culebreras, aguilillas calzadas, milanos negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales, por citar algunas de las especies más afectadas. Se calcula que al menos varias decenas de miles de aves mueren cada año en España debido los tendidos eléctricos, acarreando al mismo tiempo estas anomalías cortes e irregularidades en la distribución eléctrica. Todo ello aconseja adoptar cuantas medidas electro-técnicas sean posibles para evitar o al menos reducir la citada mortalidad.
Se cumple así, el mandato constitucional contenido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna
Por otro lado, la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 52
En este contexto, el Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn, aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.
A su vez, las Leyes 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y 54/1997, de 27 de noviembre, de Regulación del Sector Eléctrico, establecen, además de la persecución de los fines propios de su objeto específico, que las actividades que regulan deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente, afirmando que la seguridad de las instalaciones industriales o eléctricas tiene que garantizar no solo la protección contra accidentes que puedan producir daños a las personas, sino también a la flora, a la fauna y, en general, al medio ambiente.
Por ello, aunque este real decreto se aprueba con arreglo a la citada Ley 42/2007, cuya disposición final octava faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo y ejecución para adoptar las medidas de conservación de las especies a las que a las que se refiere este real decreto, es necesario también recurrir a la adopción de medidas de carácter electro-técnico que introduzcan modificaciones en las líneas eléctricas aéreas, de modo que eviten que las aves se electrocuten o colisionen con ellas y que, al propio tiempo, garanticen el suministro eléctrico y la calidad de dicho suministro; es la citada Ley 54/1997, la que presta cobertura al establecimiento de estas medidas, al hacer repetida mención, en sus artículos 21.3, 28.3, 36.6, 40.3, 43.2
Como es de ver, las medidas electro-técnicas que han de adaptarse tienen por finalidad evitar que las aves se electrocuten o colisionen con las líneas eléctricas aéreas.
En definitiva, ha sido el Gobierno el que ha concretado para las compañías eléctricas las obligaciones de carácter técnico que deben adoptar con la finalidad de preservar daños medioambientales para las aves y lo ha hecho con el apoderamiento específico de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, norma que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, previéndose en su artículo 52 que se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies que viven en estado silvestre.
En aplicación de este Real Decreto, la sentencia de instancia desglosa con detalle el orden cronológico que compete a la Administración central, a la Administración Autonómica y a las empresas propietarias de las líneas preexistentes a la entrada en vigor de esta norma, y llega a la conclusión acertada de que se han invertido obligaciones y responsabilidades, señalando la Administración incumplimientos ajenos y obviando los propios.
Efectivamente, el RD 1432/2008 traza un iter procedimental del que se derivan determinadas actuaciones previas a las Administraciones que aquí no se han cumplido, sin que sea correcto tratar de fundar la responsabilidad de la empresa eléctrica en la muerte de las aves basándolo en genéricas obligaciones medioambientales, como son las establecidas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental, cuando existe una normativa específica aprobada por la Administración que concreta tales obligaciones para las empresas del sector eléctrico titulares de líneas aéreas de alta tensión.
El principio de confianza legítima operaría aquí como un límite directo al reproche de culpabilidad. Ha sido la Administración la que ha impuesto razonablemente un determinado comportamiento a las compañías eléctricas en esta materia, lo que hace desaparecer la exigibilidad de otra conducta desde la perspectiva jurídica sancionadora. La confianza legítima protege expectativas razonables que los administrados forman respecto del comportamiento futuro de la Administración, cuando estas expectativas se han generado a partir de actuaciones previas de la Administración, como ocurre en nuestro caso, en el que se ha dictado una normativa específica a la que deben ajustarse las empresas eléctricas para la protección de la avifauna en relación con los riesgos que para ella se deriva de la existencia de líneas aéreas de alta tensión..."
(...)
"...La confianza legítima no elimina la tipicidad pero sí constituye un límite al juicio de reprochabilidad, a la culpabilidad. Cuando el administrado confía legítimamente en la corrección de un marco normativo, como aquí ocurre, creado por la Administración, la sanción resulta constitucionalmente improcedente. Si dicho marco normativo es inadecuado para la protección del bien jurídico, como insistentemente sostiene ADENSVA, y en cierto modo la propia Administración, que ha de acudir a otras normas más genéricas para tratar de justificar la antijuricidad y la culpabilidad, se está induciendo institucionalmente a error al administrado. Sancionar en estos casos implica una quiebra del principio de lealtad institucional y del principio de culpabilidad, al reprochar una conducta que el propio poder público contribuyó a generar, como acertadamente se señala en la sentencia recurrida.
En definitiva, no puede reprocharse subjetivamente lo que el propio Estado ha hecho razonable, pues hacerlo convertiría la potestad sancionadora en una forma de responsabilidad objetiva encubierta, incompatible con el Estado de Derecho.
Estos razonamientos permiten confirmar lo decidido por la Sala de Castilla-La Mancha.
Las partes recurrentes, aceptando que la empresa sancionada no vulneraba los mandatos del Real Decreto 1432/2008 por no serles aplicables en el momento de la muerte de las aves, insisten, sin embargo, en que existe una normativa estatal y europea que también es de aplicación y que contiene obligaciones en esta materia que actúan de forma concurrente con las que se derivan del RD controvertido y que convierten a las empresas generadoras de riesgos en garantes de la no producción de resultados dañosos para los bienes jurídicos protegidos.
Este razonamiento, que puede ser aceptado en abstracto, no sirve para justificar la imposición de la sanción en el presente caso. Los principales garantes del medio ambiente son los poderes públicos, quienes en el ejercicio de esa garantía pueden adoptar diversas medidas (regulatorias, de inspección, de prevención y sanción, financieras, etc...) con la finalidad de que los particulares ajusten su actividad a esos fines protectores. Pues bien, cuando se ha dictado una norma específica destinada a amparar y proteger a una especie animal protegida -como la avifauna- dirigida especialmente a un sector de actividad empresarial generador de riesgos concretos para esa especie, a la Administración le es exigible que haya tenido en cuenta todos los intereses en conflicto, así como la normativa nacional y comunitaria que es de aplicación, y su decisión genera una expectativa para el administrado directamente afectado por la regulación de que cumpliendo con esta su actuar es conforme a Derecho.
La Ley de Responsabilidad Ambiental es de 23 de octubre de 2007, por tanto, un año anterior a la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de manera que el Gobierno debió tener en cuenta lo allí establecido a la hora de fijar las medidas que deberían implantarse para proteger de colisión y electrocución a las aves con los tendidos eléctricos de alta tensión. Por tanto, aunque las medidas que establece el Real Decreto para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión no excluyen, con carácter general, las obligaciones generales de los operadores impuestas en la normativa nacional y europea, si concretan dicha normativa para ese riesgo concreto, de manera tal que generan una expectativa razonable en los destinatarios de la norma de que cumpliendo con ella no infringen el ordenamiento jurídico, lo que, como venimos diciendo, excluye la culpabilidad.
Por último, la referencia que se contiene en el auto de admisión del recurso a la sentencia de este Tribunal de 7 de octubre de 2021
Tampoco ha sido objeto de debate ni en la instancia ni en esta casación la procedencia o improcedencia de los requerimientos efectuados a la empresa eléctrica por parte de la Administración autonómica, por lo que ningún pronunciamiento procede hacer sobre ellos.
El auto de admisión del recurso nos pide que nos pronunciemos sobre la cuestión de determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto, 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
La forma de cohonestarse ambas normativas se acaba de exponer
En cuanto a la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, no procede hacer pronunciamiento alguno como respuesta a la cuestión casacional al no haberse aplicado dicho régimen en el presente supuesto..."
Desde la perspectiva de que estamos ante un procedimiento sancionador, no procede planteamiento de cuestión prejudicial como insta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como hemos visto, el Tribunal Supremo contempla la existencia de normativa europea sobre la cuestión no excluida por el RD 1432/20228, pero señala que este sí concreta la normativa para el riesgo de la colisión de aves, de manera que genera una expectativa razonable en los destinatarios de la norma de que cumpliendo con ella no infringen el ordenamiento jurídico, lo que excluye la culpabilidad.
Por lo expuesto el recurso contencioso administrativo ha de ser estimado.
De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional no se imponen costas; el presente asunto, por su especial complejidad, ha provocado dudas en el Tribunal; además no debemos olvidar las primeras resoluciones de la Sala en relación con estos asuntos, en sentido contrario; aunque hayamos modificado ese criterio, ponen de manifiesto el intenso debate jurídico sobre las distintas cuestiones que se plantean, e incluso la necesidad de que el TS sentara criterio.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
La resolución sanciona a la empresa eléctrica por la muerte por electrocución de un ejemplar de milano real, especie en peligro de extinción, atribuida a la falta de adecuación del tendido eléctrico, calificando la conducta como infracción muy grave, e imponiendo multa, indemnización y medidas correctoras.
Se recoge que l 6 de agosto de 2019, en el paraje" DIRECCION000" (Barrax, Albacete), fue hallado el cadáver de un milano real (Milvus milvus) bajo el apoyo nº NUM000 de una línea eléctrica titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. El animal presentaba quemaduras generalizadas y agarrotamiento de las garras, signos típicos de electrocución, confirmados por informe forense que atribuye la muerte a trauma eléctrico sobreagudo.
La especie está catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El apoyo eléctrico no contaba con medidas adecuadas de protección para la avifauna, en una zona de dispersión de especies protegidas donde el riesgo de electrocución era conocido.
Se considera probado el nexo causal entre la instalación eléctrica y la muerte del ave, no desvirtuado por la empresa expedientada.
Los hechos se califican como infracción administrativa muy grave en materia de conservación de la naturaleza tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, consistente en:
Como consecuencia se impuso a la hoy actora una multa de 100.000,50 euros, aplicada en grado inferior por concurrencia de circunstancias atenuantes (actuaciones de adaptación parcial de la red), y se estableció una indemnización por daños de 20.088 euros, correspondiente al valor del ejemplar de milano real electrocutado. Igualmente como medida complementaria se impuso la obligación de adaptar o modificar el tendido eléctrico para prevenir nuevos riesgos de electrocución de la avifauna.
Se ha de partir de que la línea eléctrica causante de la electrocución no se encontraba entre las inventariadas por la administración autonómica en resolución administrativa previa al momento en que se produjeron los hechos denunciados como línea que no se ajustaba a las prescripciones técnicas del RD 1432/2008.
Pues bien, esta sala ya se ha pronunciado en diversos recursos y también el Tribunal Supremo, de los que las partes tienen de sobra conocimiento, concluyendo que no puede atribuirse a la empresa titular de la línea culpa en la muerte de las aves que pueda dar lugar a medidas como las que se contienen en la resolución impugnada. No existe reproche cuando la empresa había instalado sus tendidos eléctricos según los requerimientos técnicos y jurídicos en vigor en ese momento establecidos por la autoridad pública y la legislación vigente. En ese caso no concurre el preciso elemento de culpabilidad, pues habría sido el propio poder público el que ha autorizado y regulado unas exigencias insuficientes.
El Tribunal Supremo, en la sentencia de cuyo dictado estuvieron suspendidos los presentes autos, así lo ratifica. En la misma se recoge lo siguiente: "...La Sala de instancia, con criterio que compartimos plenamente, estimó que no podía imputarse negligencia a I-REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U. por la muerte de las aves cuando había instalado sus tendidos eléctricos según los requerimientos técnicos y jurídicos en vigor en ese momento establecidos por la autoridad pública y la legislación vigente. En ese caso no concurre el preciso elemento de culpabilidad, pues habría sido el propio poder público el que ha autorizado y regulado unas exigencias insuficientes.
Debemos hacer notar que la norma reglamentaria tiene por finalidad específica y principal establecer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y basta examinar su preámbulo para comprobar que su finalidad regulatoria es de naturaleza medioambiental ya que su objeto es el de proteger a especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces, así como a otras especies más comunes, como águilas reales, culebreras, aguilillas calzadas, milanos negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales. Esa naturaleza medioambiental de la norma trasciende también de la previsión normativa que autoriza su aprobación. Se aprobó para dar cumplimiento a la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Para mayor justificación de lo que venimos diciendo es conveniente reproducir literalmente el propio preámbulo del RD 1432/2008:
«La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural que, por falta de una normativa específica, carecen de los necesarios elementos o de las adecuadas medidas protectoras que aseguren su inocuidad para las aves, con el subsiguiente riesgo de electrocución o de colisión de éstas en dichas infraestructuras, sobre todo para algunas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
En este contexto, las investigaciones actuales sobre las causas de mortandad no natural más frecuentes en la avifauna, han puesto de manifiesto que entre las principales se encuentran la electrocución y la colisión en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces. La electrocución afecta también a muchas especies más comunes, como águilas reales, culebreras, aguilillas calzadas, milanos negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales, por citar algunas de las especies más afectadas. Se calcula que al menos varias decenas de miles de aves mueren cada año en España debido los tendidos eléctricos, acarreando al mismo tiempo estas anomalías cortes e irregularidades en la distribución eléctrica. Todo ello aconseja adoptar cuantas medidas electro-técnicas sean posibles para evitar o al menos reducir la citada mortalidad.
Se cumple así, el mandato constitucional contenido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna
Por otro lado, la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 52
En este contexto, el Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn, aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.
A su vez, las Leyes 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y 54/1997, de 27 de noviembre, de Regulación del Sector Eléctrico, establecen, además de la persecución de los fines propios de su objeto específico, que las actividades que regulan deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente, afirmando que la seguridad de las instalaciones industriales o eléctricas tiene que garantizar no solo la protección contra accidentes que puedan producir daños a las personas, sino también a la flora, a la fauna y, en general, al medio ambiente.
Por ello, aunque este real decreto se aprueba con arreglo a la citada Ley 42/2007, cuya disposición final octava faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo y ejecución para adoptar las medidas de conservación de las especies a las que a las que se refiere este real decreto, es necesario también recurrir a la adopción de medidas de carácter electro-técnico que introduzcan modificaciones en las líneas eléctricas aéreas, de modo que eviten que las aves se electrocuten o colisionen con ellas y que, al propio tiempo, garanticen el suministro eléctrico y la calidad de dicho suministro; es la citada Ley 54/1997, la que presta cobertura al establecimiento de estas medidas, al hacer repetida mención, en sus artículos 21.3, 28.3, 36.6, 40.3, 43.2
Como es de ver, las medidas electro-técnicas que han de adaptarse tienen por finalidad evitar que las aves se electrocuten o colisionen con las líneas eléctricas aéreas.
En definitiva, ha sido el Gobierno el que ha concretado para las compañías eléctricas las obligaciones de carácter técnico que deben adoptar con la finalidad de preservar daños medioambientales para las aves y lo ha hecho con el apoderamiento específico de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, norma que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, previéndose en su artículo 52 que se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies que viven en estado silvestre.
En aplicación de este Real Decreto, la sentencia de instancia desglosa con detalle el orden cronológico que compete a la Administración central, a la Administración Autonómica y a las empresas propietarias de las líneas preexistentes a la entrada en vigor de esta norma, y llega a la conclusión acertada de que se han invertido obligaciones y responsabilidades, señalando la Administración incumplimientos ajenos y obviando los propios.
Efectivamente, el RD 1432/2008 traza un iter procedimental del que se derivan determinadas actuaciones previas a las Administraciones que aquí no se han cumplido, sin que sea correcto tratar de fundar la responsabilidad de la empresa eléctrica en la muerte de las aves basándolo en genéricas obligaciones medioambientales, como son las establecidas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental, cuando existe una normativa específica aprobada por la Administración que concreta tales obligaciones para las empresas del sector eléctrico titulares de líneas aéreas de alta tensión.
El principio de confianza legítima operaría aquí como un límite directo al reproche de culpabilidad. Ha sido la Administración la que ha impuesto razonablemente un determinado comportamiento a las compañías eléctricas en esta materia, lo que hace desaparecer la exigibilidad de otra conducta desde la perspectiva jurídica sancionadora. La confianza legítima protege expectativas razonables que los administrados forman respecto del comportamiento futuro de la Administración, cuando estas expectativas se han generado a partir de actuaciones previas de la Administración, como ocurre en nuestro caso, en el que se ha dictado una normativa específica a la que deben ajustarse las empresas eléctricas para la protección de la avifauna en relación con los riesgos que para ella se deriva de la existencia de líneas aéreas de alta tensión..."
(...)
"...La confianza legítima no elimina la tipicidad pero sí constituye un límite al juicio de reprochabilidad, a la culpabilidad. Cuando el administrado confía legítimamente en la corrección de un marco normativo, como aquí ocurre, creado por la Administración, la sanción resulta constitucionalmente improcedente. Si dicho marco normativo es inadecuado para la protección del bien jurídico, como insistentemente sostiene ADENSVA, y en cierto modo la propia Administración, que ha de acudir a otras normas más genéricas para tratar de justificar la antijuricidad y la culpabilidad, se está induciendo institucionalmente a error al administrado. Sancionar en estos casos implica una quiebra del principio de lealtad institucional y del principio de culpabilidad, al reprochar una conducta que el propio poder público contribuyó a generar, como acertadamente se señala en la sentencia recurrida.
En definitiva, no puede reprocharse subjetivamente lo que el propio Estado ha hecho razonable, pues hacerlo convertiría la potestad sancionadora en una forma de responsabilidad objetiva encubierta, incompatible con el Estado de Derecho.
Estos razonamientos permiten confirmar lo decidido por la Sala de Castilla-La Mancha.
Las partes recurrentes, aceptando que la empresa sancionada no vulneraba los mandatos del Real Decreto 1432/2008 por no serles aplicables en el momento de la muerte de las aves, insisten, sin embargo, en que existe una normativa estatal y europea que también es de aplicación y que contiene obligaciones en esta materia que actúan de forma concurrente con las que se derivan del RD controvertido y que convierten a las empresas generadoras de riesgos en garantes de la no producción de resultados dañosos para los bienes jurídicos protegidos.
Este razonamiento, que puede ser aceptado en abstracto, no sirve para justificar la imposición de la sanción en el presente caso. Los principales garantes del medio ambiente son los poderes públicos, quienes en el ejercicio de esa garantía pueden adoptar diversas medidas (regulatorias, de inspección, de prevención y sanción, financieras, etc...) con la finalidad de que los particulares ajusten su actividad a esos fines protectores. Pues bien, cuando se ha dictado una norma específica destinada a amparar y proteger a una especie animal protegida -como la avifauna- dirigida especialmente a un sector de actividad empresarial generador de riesgos concretos para esa especie, a la Administración le es exigible que haya tenido en cuenta todos los intereses en conflicto, así como la normativa nacional y comunitaria que es de aplicación, y su decisión genera una expectativa para el administrado directamente afectado por la regulación de que cumpliendo con esta su actuar es conforme a Derecho.
La Ley de Responsabilidad Ambiental es de 23 de octubre de 2007, por tanto, un año anterior a la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de manera que el Gobierno debió tener en cuenta lo allí establecido a la hora de fijar las medidas que deberían implantarse para proteger de colisión y electrocución a las aves con los tendidos eléctricos de alta tensión. Por tanto, aunque las medidas que establece el Real Decreto para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión no excluyen, con carácter general, las obligaciones generales de los operadores impuestas en la normativa nacional y europea, si concretan dicha normativa para ese riesgo concreto, de manera tal que generan una expectativa razonable en los destinatarios de la norma de que cumpliendo con ella no infringen el ordenamiento jurídico, lo que, como venimos diciendo, excluye la culpabilidad.
Por último, la referencia que se contiene en el auto de admisión del recurso a la sentencia de este Tribunal de 7 de octubre de 2021
Tampoco ha sido objeto de debate ni en la instancia ni en esta casación la procedencia o improcedencia de los requerimientos efectuados a la empresa eléctrica por parte de la Administración autonómica, por lo que ningún pronunciamiento procede hacer sobre ellos.
El auto de admisión del recurso nos pide que nos pronunciemos sobre la cuestión de determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto, 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
La forma de cohonestarse ambas normativas se acaba de exponer
En cuanto a la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, no procede hacer pronunciamiento alguno como respuesta a la cuestión casacional al no haberse aplicado dicho régimen en el presente supuesto..."
Desde la perspectiva de que estamos ante un procedimiento sancionador, no procede planteamiento de cuestión prejudicial como insta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como hemos visto, el Tribunal Supremo contempla la existencia de normativa europea sobre la cuestión no excluida por el RD 1432/20228, pero señala que este sí concreta la normativa para el riesgo de la colisión de aves, de manera que genera una expectativa razonable en los destinatarios de la norma de que cumpliendo con ella no infringen el ordenamiento jurídico, lo que excluye la culpabilidad.
Por lo expuesto el recurso contencioso administrativo ha de ser estimado.
De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional no se imponen costas; el presente asunto, por su especial complejidad, ha provocado dudas en el Tribunal; además no debemos olvidar las primeras resoluciones de la Sala en relación con estos asuntos, en sentido contrario; aunque hayamos modificado ese criterio, ponen de manifiesto el intenso debate jurídico sobre las distintas cuestiones que se plantean, e incluso la necesidad de que el TS sentara criterio.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

