Última revisión
11/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1384/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1010/2023 de 23 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima
Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Nº de sentencia: 1384/2025
Núm. Cendoj: 28079330072025101360
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:12526
Núm. Roj: STSJ M 12526:2025
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767
33009710
PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Ignacio del Riego Valledor
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª. Loreto Feltrer Rambaud
En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1010/2023, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de D. Jose Pablo, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 14 de Abril de 2023 (publicada en la Orden General nº 2639 de 24 de Abril próximo siguiente), por la que se resuelve parcialmente el Concurso Específico de Méritos Nº 93/2022 para la provisión de puestos de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro, en distintas Plantillas, adjudicándole el puesto de trabajo de Especialista de Armamento y Tiro en la Secretaría General A310C, Jefatura Superior de Policía de Madrid, con un baremo de 9,10 puntos. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Pretende el recurrente la anulación la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho a que se le adjudique el puesto de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla (Vacante NUM000) como resultado del Concurso Específico de méritos número 93/2022, con los efectos administrativos y económicos inherentes -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho en el concreto particular objeto de recurso aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:
1º.- Que por Resolución de 15 de Noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía (publicada por Orden General nº 2612, de 28 de Noviembre próximo siguiente), se convocó Concurso Específico de méritos número 93/2022, para la provisión de puestos de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro, en distintas Plantillas, convocándose un total de 16 puestos de trabajo en diferentes sedes (4 en la División Económica y Técnica de Madrid), vacantes o próximos a quedar vacantes, relacionados en el Anexo I de la Resolución, más las resultas que se produjeran en las distintas Plantillas como consecuencia de la adjudicación de los puestos convocados a los funcionarios pertenecientes a la base 5.1;
2º.- Que, en virtud de Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Policía (publicada por Orden General nº 2614, de 12 de diciembre próximo siguiente), se modificó la anterior Resolución de 15 de noviembre de 2022 y, en lo que hoy interesa, en el Anexo I de esta Resolución, aparecía, como puesto de trabajo convocado, con código A0390, el de Especialista en Armamento y Tiro de la Comisaría Local de Parla, con número de vacante NUM000;
3º.- Que al tener conocimiento de que el puesto de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro de la Comisaría Local de Parla estaba vacante desde el mes de Octubre de 2022 por jubilación del funcionario que lo ocupaba, y como quiera que en la antedicha Resolución de fecha 2 de Diciembre de 2022 se incluyó entre las plazas convocadas la de esa Comisaría Local de Parla, estando interesado en optar a la misma, presentó su correspondiente solicitud de participación en el Concurso con fecha 3 de Enero de 2023, indicando que solicitaba por orden de preferencia las siguientes vacantes:
1°. Especialista Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla (Vacante NUM000).
2°. Especialista Armamento y Tiro en la Jefatura Superior de Madrid (Vacante NUM001);
4º.- Que la Resolución objeto de recurso le adjudicó el puesto de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro de la Secretaría General de la Jefatura Superior de Madrid (vacante NUM001) como funcionario perteneciente a la base 5.1 y con una puntuación de 9,10 en el baremo, destino que había solicitado como segunda opción en el Concurso de Méritos de que se trata, sin embargo, ni en el Anexo I aparece como adjudicado, ni en el Anexo II consta como pendiente de adjudicación, el puesto que permanecía vacante de Especialista en Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla (Vacante NUM000) y que fue el que solicitó en primer lugar; Y, en fin,
5º.- Que la resolución recurrida infringe, al menos, lo dispuesto en el artículo 7.1.l) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, impidiendo al funcionario recurrente acceder a un puesto de trabajo de su Escala, Categoría o Subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, máxime cuando la Dirección General de la Policía no ha justificado su actuación en el Concurso con respecto a la plaza vacante de Especialista en Armamento y Tiro de la Comisaría Local de Parla y su no adjudicación al actor, omitiendo cualquier contestación al escrito de alegaciones formulado con fecha 4 de Abril de 2023 tras conocer la adjudicación provisional de la plaza de la Secretaría General de la Jefatura Superior de Madrid.
La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.
En él se destaca que, a diferencia de lo que alega el recurrente, se convocaron cero (0) plazas para la vacante NUM000 de Especialista Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla y con una (1) plaza para la vacante NUM001 de Especialista Armamento y Tiro en la Jefatura Superior de Madrid.
Cuando se convocan vacantes con cero (0) plazas significa que en dichas Plantillas habrá resultas como consecuencia de la adjudicación de los puestos que se ofertan, conforme establece la base primera de la convocatoria, Por ello, no se generó ninguna resulta de Especialista Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla (Vacante NUM000), al no haber sido adjudicatario del concurso ningún peticionario de la base 5.1 que fuera titular de dicho puesto de trabajo en la citada Comisaría, razón por la que, ante la imposibilidad de adjudicar al hoy actor su primera opción, por no haberse generado resulta de Especialista Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla, se le adjudicó al mismo su segunda preferencia, Especialista Armamento y Tiro en la Jefatura Superior de Madrid, al ser el peticionario con mayor baremo (9,10 puntos) de entre los solicitantes.
Y así:
1º.- Por Resolución de 15 de Noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía (publicada por Orden General nº 2612, de 28 de Noviembre próximo siguiente), se convocó Concurso Específico de méritos número 93/2022, para la provisión de puestos de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro, en distintas Plantillas, convocándose un total de 16 puestos de trabajo en diferentes sedes (4 en la División Económica y Técnica de Madrid), vacantes o próximos a quedar vacantes, relacionados en el Anexo I de la Resolución, más las resultas que se produjeran en las distintas Plantillas como consecuencia de la adjudicación de los puestos convocados a los funcionarios pertenecientes a la base 5.1, (hecho acreditado a los folios 5 a 19 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones);
2º.- Que, en virtud de Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Policía (publicada por Orden General nº 2614, de 12 de diciembre próximo siguiente), se modificó la anterior Resolución de 15 de noviembre de 2022 aduciendo, a dichos efectos, que
En lo que hoy interesa, en el Anexo I de esta Resolución, aparecía, como código del puesto A0390, el de Especialista en Armamento y Tiro de la Comisaría Local de Parla, número de vacante NUM000, número de puestos convocados "0", (hecho acreditado a los folios 12 y 13 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones);
3º- D-. Jose Pablo, hoy actor, participó en el Concurso Específico de referencia solicitando las siguientes vacantes y por el siguiente orden:
1. Especialista Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla (Vacante NUM000).
2. Especialista Armamento y Tiro en la Jefatura Superior de Madrid (Vacante NUM001), (hecho acreditado al folio 1 del Expediente Administrativo);
4º.- Una vez baremadas las personas inmersas en el Concurso Específico de referencia, se procedió a la adjudicación provisional de las vacantes a los funcionarios pertenecientes a las Bases 5.1, y 5.2, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la convocatoria, resultando que al hoy actor se le adjudicó provisionalmente, el Anexo I, el puesto de trabajo de Especialista de Armamento y Tiro en la Secretaría General A310C, Jefatura Superior de Policía de Madrid, con un baremo de 9,10 puntos, (hecho acreditado al folio 17 del Expediente Administrativo);
5º.- En el propio listado de adjudicaciones provisionales se disponía que los interesados o interesadas que no estuvieren conformes, podrían presentar hasta el día 10 de Abril de 2023 inclusive, las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas, así como que las reclamaciones efectuadas se tendrían por contestadas con la publicación en la Orden General de la Resolución que resuelve la convocatoria, y que, no obstante, las personas interesadas podrían hacer uso de los recursos que caben contra la misma, (hecho acreditado a los folios 16 y 17 del Expediente Administrativo);
6º.- El hoy actor formuló la correspondiente reclamación contra la adjudicación provisional de que fue sujeto, siendo desestimada la misma en la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 14 de Abril de 2023 (publicada en la Orden General nº 2639 de 24 de Abril próximo siguiente) hoy objeto de recurso, por la que se resolvió parcialmente el Concurso Específico de Méritos Nº 93/2022 para la provisión de puestos de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro, en distintas Plantillas, en la que se le adjudicó el puesto de trabajo de Especialista de Armamento y Tiro en la Secretaría General A310C, Jefatura Superior de Policía de Madrid, con un baremo de 9,10 puntos, (hechos acreditados a los folios 19 a 21 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones).
Tales procedimientos de provisión se rigen por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en la propia Ley Orgánica y en las normas que la desarrollen.
El propio artículo 47, en su apartado 4, indica que por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán los puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos, o determinadas capacidades profesionales y que los requisitos y méritos exigibles en las convocatorias estarán necesariamente relacionados con el concreto contenido de cada puesto de trabajo y serán valorados por un órgano colegiado.
Por su parte el Real Decreto 997/1989, de 28 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, dispuso, en su artículo 2, que los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo, a desempeñar por funcionamos del Cuerpo Nacional de Policía se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el propio Reglamento, en la relación de puestos de trabajo, y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Las convocatorias, se añade expresarán el procedimiento de provisión, denominación, nivel, complemento específico, sede de los puestos, escala y categoría a que correspondan, el baremo y puntuación mínima exigida, en su caso, y los requisitos para el desempeño de cada uno de ellos.
Indica el artículo 3 del propio Real Decreto 997/1989 que los puestos de trabajo se proveerán por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación, según lo previsto en el propio Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo, precisando el artículo 8 que en el procedimiento de concurso específico de méritos, la División de Personal, previo informe del Órgano correspondiente, establecerá con la conformidad de la Subdirección General de Gestión, las bases de la convocatoria y los méritos valorables, que, en todo caso, deberán estar directamente relacionados con el puesto a desempeñar, fijando una puntuación análoga para los mismos puestos. Las bases de las convocatorias serán puestas en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía antes de su publicación.
Estas previsiones normativas ponen sobre el tapete, como es obvio, la doctrina a tenor de la cual las Bases de la Convocatoria de un proceso selectivo como el iniciado por la Resolución de 15 de Noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía (publicada por Orden General nº 2612, de 28 de Noviembre próximo siguiente), por la que se convocó Concurso Específico de méritos número 93/2022, para la provisión de puestos de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro, en distintas Plantillas, a cuya resolución viene referido el presente proceso, constituyen la Ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante, como a quienes toman parte en el mismo, Bases que si bien pueden ser impugnadas, necesariamente han de serlo en los casos y en los plazos previstos en el Ordenamiento Jurídico lo que, de no llevarse a cabo por el hoy recurrente, como ocurrió en el supuesto que nos ocupa, impide normalmente la ulterior impugnación de la resolución que recaiga en el proceso selectivo correspondiente por motivos que en su día pudieron y debieron hacerse valer por medio del oportuno recurso, relativos a posibles defectos de la citada Convocatoria, (en este sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en infinidad de Sentencias, entre innumerables otras, de 19 de Septiembre de 1994, 20 de Marzo de 1995, 16 de Junio de 1997 y 24 de Marzo de 1998).
Es más, como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo 635/2021, de 6 de mayo (recurso 150/2020): "El principio de que las bases de la convocatoria de un proceso selectivo son la ley de la convocatoria y vinculan tanto a los participantes como a la Administración no es una simple "metáfora", como dice la Abogacía del Estado. Antes bien, se trata de un principio declarado en constante jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, como manifestación del principio de seguridad jurídica y sometimiento de la Administración al principio de legalidad ( art. 9.3 y 106.1 Constitución española y art. 3.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas) y garantía del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 23.2 CE y 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP) al que también contribuye el principio de publicidad de las convocatorias y sus bases ( art. 55.2.a del EBEP) . Así lo hemos afirmado en jurisprudencia reiterada, de la que cabe citar la sentencia de 17 de julio de 2006 (rec. cas. núm. 5382/2000), que anula la sentencia recurrida y la resolución administrativa objeto de la misma al constatar que se "[...] ha incumplido en este punto las bases de la convocatoria y las normas en las que se apoyan y la doctrina jurisprudencial para la que esas bases constituyen la Ley del concurso y vinculan a la Administración y a los particulares [...]" (FJ 9); nuestra sentencia de 25 de octubre de 2016 (rec. cas. núm. 4034/2014), al proclamar que "[...] las bases no impugnadas del proceso selectivo vinculan a los aspirantes y a la Administración, regla establecida con carácter general por el artículo 15 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado" (FJ 6). Y lo hemos reiterado, más recientemente, en la sentencia de 15 de noviembre de 2019 (rec. cas. núm. 2810/2017), al afirmar la necesidad de buscar en los elementos de las propias bases, y no en acuerdos o circunstancias posteriores, la solución necesaria "[...]cuando las bases de la convocatoria guarden silencio [...]" sobre determinados aspectos relevantes del proceso (FJ 9). Por consiguiente, no existe duda alguna de que aquello que está expresamente previsto en la convocatoria, como una facultad, más aún, como un derecho, debe ser respetado".
En el presente proceso, como habremos de convenir, no se cuestionan ni directa ni indirectamente Bases de la Convocatoria del proceso selectivo iniciado por la Resolución de 15 de Noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía (publicada por Orden General nº 2612, de 28 de Noviembre próximo siguiente), por la que se convocó Concurso Específico de méritos número 93/2022, para la provisión de puestos de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro, en distintas Plantillas, sino que lo que se cuestiona es la concreta adjudicación de vacante que, en aplicación de las Bases que regían el Concurso de Méritos, se efectuó en favor del hoy actor.
Pues bien, como ya dijimos el Sr. Jose Pablo participó en el Concurso Específico de Méritos de referencia, para la provisión de puestos de trabajo de Especialista en Armamento y Tiro, en distintas Plantillas, solicitando las siguientes vacantes:
1.- Especialista Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla (Vacante NUM000).
2. -Especialista Armamento y Tiro en la Jefatura Superior de Madrid (Vacante NUM001).
Mediante la Resolución impugnada se adjudicó al recurrente la vacante NUM001 de Especialista Armamento y Tiro en la Jefatura Superior de Madrid, que había solicitado en segunda opción, no estando de acuerdo el interesado con la adjudicación efectuada.
A tales efectos debemos destacar que, como ya avanzamos, Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Policía (publicada por Orden General nº 2614, de 12 de diciembre próximo siguiente), se modificó la anterior Resolución de 15 de noviembre de 2022 aduciendo, a dichos efectos, que
En lo que hoy interesa, en el Anexo I de esta Resolución, aparecía, como código del puesto A0390, el de
Así las cosas, tal y como indica el Informe del Secretario General de la División de Personal (Área de Concursos y Baremación) de 28 de Agosto de 2023 (folios 2 a 4 del Expediente Administrativo) que reproduce el escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogacía del Estado, cuando se convocan vacantes con cero (0) plazas, que es lo que ocurrió con la de
A los efectos del Concurso a que vienen referidas las presentes actuaciones, se entiende por resulta la plaza que genera el adjudicatario de alguna de las vacantes convocadas perteneciente a la Base 5.1, conforme establece la Base Quinta de la convocatoria en los siguientes términos:
Por ello, en el caso concreto no se generó ninguna resulta de Especialista Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla (Vacante NUM000), al no haber sido adjudicatario del Concurso ningún peticionario de la base 5.1 que fuera titular de dicho puesto de trabajo en la citada Comisaría, tal y como consta en el Anexo I de adjudicación de las bases 5.1 y 5.2 de la Resolución de 14 de Abril de 2023, hoy objeto de recurso, que resolvía parcialmente el Concurso Específico de méritos 93/2022, donde en la columna de plantilla de procedencia se observa que nadie de la base 5.1 pertenecía a la Comisaría Local de Parla.
Visto lo anterior, y ante la imposibilidad de adjudicar al Sr. Jose Pablo su primera opción, por no haberse generado resulta de Especialista de Armamento y Tiro en la Comisaría Local de Parla, se le adjudicó al recurrente su segunda preferencia, Especialista Armamento y Tiro en la Secretaría General, Jefatura Superior de Madrid, al ser el peticionario con mayor baremo (9,10 puntos) de entre los solicitantes de la Base 5.1, no observándose por tanto ningún error en la adjudicación.
Tal y como reconoce la parte actora en su escrito de demanda la Dirección General de la Policía se encuentra habilitada para decidir qué vacantes oferta en un cada concurso que convoca, no estando la misma obligada a ofertar todas y cada una de las vacantes que pudieran existir en una Plantilla concreta en un momento puntual determinado, en virtud de la potestad de autoorganización que le otorga nuestro ordenamiento jurídico a la Administración en general. Es más, en el caso concreto no puede descartarse que, como quiera que el procedimiento de elaboración/anuncio de un Concurso Específico de Méritos requiere de distintos trámites, que han de realizarse por órganos diferentes (a saber la previo informe del Órgano correspondiente, conformidad de la Subdirección General de Gestión, elaboración de las bases correspondientes y puesta a disposición de las mismas a la Comisión de Personal del Consejo de Policía antes de su publicación), el Concurso Específico de méritos 93/2022, que fue convocado el 15 de Noviembre de 2022, iniciara su tramitación con anterioridad al 20 de Octubre de 2022 en que pasó a la situación de jubilado quien lo ostentaba hasta dicho momento, desconociéndose si ese pase a la situación de jubilación fue anticipado o forzoso y el concreto motivo que la determinó, elementos cuya carga probatoria correspondía a la parte actora.
En fin, no es cierto, frente a lo que alude el recurrente, que se omitiera cualquier contestación al escrito de alegaciones formulado con fecha 4 de Abril de 2023 tras conocer la adjudicación provisional de la plaza de la Secretaría General de la Jefatura Superior de Madrid, que ulteriormente pasó a ser definitiva, y no es cierta esta afirmación pues, como ya dijimos, en el anuncio del listado provisional de adjudicación de vacantes ya preveía que
Es por todo ello, en definitiva, por lo que, en unión a lo expuesto en el Fundamento de Derecho procedente, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello la concreta resolución que ha sido objeto del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de D. Jose Pablo, contra la resolución reseñada en el Fundamento de Derecho Primero, en el concreto particular descrito en el mismo, la cual, por ser ajustada a derecho en ese concreto particular, confirmamos; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso al Sr. Jose Pablo, hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma
El depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-1010-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
