Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
03/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 63/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 622/2024 de 10 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Nº de sentencia: 63/2025

Núm. Cendoj: 28079330062025100048

Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:1798

Núm. Roj: STSJ M 1798:2025


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2024/0034796

Procedimiento Ordinario 622/2024

Demandante:D./Dña. Elias

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 63/2025

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 622/2024 , interpuesto por DOÑA ANA DE LA CORTE MACIAS, Procuradora de los Tribunales (1265) y de DON Elias, Guardia Civil contra la resolución de 17 de mayo de 2024 dela Dirección General de la Guardia civil que se recurre por ser contraria a Derecho, ya que el recurrente entendía tener derecho desde 1 de mayo de 2020 al percibo a la regularización retributiva por vía de complemento específico singular como consecuencia de la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018, y que no se le había otorgado pese a solicitarlo en el mes de abril de 2024

Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la cual :

-----que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en el contenidas, se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma demanda y en consecuencia y en base a lo alegado

-----en su día dicte sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre es contraria a Derecho, y que

-----el recurrente tenía derecho al percibo a la regularización retributiva por vía de complemento específico singular como consecuencia de la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2018 y 19 de marzo de 2018.

-----Debiendo de percibir el incremento salarial por el CES derivado del citado acuerdo con los límites de prescripción de cuatro años, o en su caso desde que prestó servicio en la Subsecretaría de Defensa de Ceuta en la situación de Reserva (1 de mayo de 2020 a 28 de mayo 2023), o subsidiariamente durante el plazo que considere la Sala, debiendo de incrementarse con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO.- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 5 de febrero de 2025, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la resolución de 17 de mayo de 2024 dela Dirección General de la Guardia civil que se recurre por ser contraria a Derecho, ya que el recurrente entendía tener derecho desde el 1 de mayo de 2020 al percibo a la regularización retributiva por vía de complemento específico singular como consecuencia de la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018, y que no se le había otorgado

Para una adecuada resolución del presente recurso ha de hacerse una exposición de los siguientes antecedentes facticos:

1) El recurrente, Guardia Civil, pasó por Orden NUM000 de 18 de diciembre de 2019, a la situación de Reserva con efectos 1 de enero de 2020. Lo que consta en el documento 1 que se acompaña en la demanda, siendo en el BOGC nº 3 de fecha 21 de enero de 2020.Fijando su residencia en Ceuta, y quedando encuadrado a efectos de régimen interior en la Comandancia de Ceuta.2)Al recurrente, estando en la situación de Reserva, por resolución de fecha 23 de abril de 2020 se le nombró una comisión de servicios en la Subsecretaría de Defensa de Ceuta con efectos de 1 de mayo de 2020. Lo que se acredita con el BOGC n° 17 de fecha 23 de abril de 2020 que se acompaña como documento 2.

3)El recurrente, estando prestado servicio en dicha Subsecretaría de Defensa de Ceuta desde el 1 de mayo de 2020, por resolución de fecha 7 de septiembre de 2020 fue destinado a la misma (Subsecretaría Defensa Ceuta - Organismos Ajenos - Ceuta (Ceuta). Lo que se acredita con el BOGC n° 37 de 15 de septiembre de 2020 que se acompaña como documento 3.

4) Por lo tanto, el recurrente estuvo prestando servicio en la Subsecretaría de Defensa desde el día 1 de mayo de 2020 hasta el día 28 de mayo de 2023. Fecha en la que pasó a la situación de retiro por edad por resolución del Ministerio de Defensa 160/19454/22 de 15 de noviembre, tal y como se acredita con el documento 4, siendo el BOGC n° 50 de fecha 29 de noviembre de 2022.

5) Que durante el periodo de tiempo que el recurrente estuvo prestando servicio en la Subsecretaría de Defensa de Ceuta (desde el 1 de mayo de 2020 al 28 de mayo de 2023) no percibió el incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2018.

6)Por ello, en 29 de abril de 2024, el recurrente solicitó de la Dirección General de la Guardia Civil el abono de las cantidades correspondientes al componente singular del complemento específico derivadas de la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. Tal y como consta a los folios 1 a 3 del expediente administrativo.

7) Por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil se desestimó la pretensión del recurrente. Resolución que consta a los folios 4 a 6 del expediente. Y que manifiesta en lo fundamental: "Por lo tanto, los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado en la Subsecretaría de Defensa, no se encuentran incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que este personal no ocupa destino en Guardia Civil, y por ello, no perciben complemento específico singular con cargo a esta Dirección General sobre el cual aplicar el incremento para alcanzar la equiparación salarial, no siendo aplicables las resoluciones de la CECIR sobre equiparación salarial vinculadas al Catálogo de Guardia Civil".

"La Subsecretaria de Defensa (Dirección de Recursos y Servicios Generales), en relación con la reclamación del interesado informa que, atendiendo a la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y Disposición final tercera del Estatuto de Personal aprobado por el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, que contempla para dicho Centro la autonomía presupuestaria que garantice su autonomía e independencia funcional, el personal de la Guardia Civil en situación de reserva que presta servicio en dicho Centro bajo su dependencia funcional, percibe las retribuciones, que corresponde abonar con cargo a los presupuestos del CNI, en unas cuantías mensuales fijadas por la Secretaria de Estado-Directora del Centro, que se abonan por el Servido de Retribuciones en el ya indicado concepto de "OTROS'.

"Dichas retribuciones se incrementan anualmente en la cuantía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado señala para el personal al servicio del sector público con cargo a los presupuestos asignados a dicho Centro, en adición a su nómina ~aria y transferidos periódicamente al Servicio de Retribuciones.

"El concepto "OTROS" viene de aplicación presupuestaria 1401.211AX121.03 'OTROS COMPLEMENTOS', cuyo literal "OTROS" hace referencia a la diferencia económica entre la situación de reserva sin destino (nomina abonada por Guardia Civil donde se detallan los conceptos sueldo, trienios, vestuario y complemento de disponibilidad) y reserva con destino (la cuantía 'OTROS" importa la diferencia entre el complemento de disponibilidad en la reserva y los conceptos complemento de destino, complemento específico general y el complemento específico singular), incluido en este caso los importes de CES derivados del acuerdo de la equiparación salanal mencionado

"En este punto cabe recordar, que la confección de las nóminas del personal que se encuentra en la situación descrita, y que percibe sus retribuciones como guardia civil en situación administrativa de reserva sin destino (mediante nómina Guardia Civil) y, mediante otra nómina (nómina de incidencias-Subsecretaría de Defensa), las cantidades abonadas con cargo a los créditos presupuestarios del organismo pagador para el cual se presta el servicio, fue declarada conforme con el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por numerosas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Secc.61, de 13/03/2020, recurso número 385/2019, de 31/07/2020, rec.760/2019, 22/06/2020, rec.389/2019, entre otras), donde los reclamantes solicitaban que se le confeccionase la nómina como situación de reserva con destino, con las cuantías presupuestanamente establecidas para el abono de los diferentes conceptos retributivos de reserva con destino del articulo 6.4 del RO 950/2005

"En las resoluciones aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), para materializar el Acuerdo de Equiparación firmado el 12 de marzo de 2018, se acordó la aplicación del Acuerdo al personal (Cuerpo Nacional de Policia y Guardia Civil), incluido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 9500005, de 29 de junio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "que estén desempeñando puestos de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionan de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales'.La conclusión de todo lo anterior, es que la prestación de servicios en el organismo ajeno, es remunerada por su correspondiente pagaduria/habilitación. conforme a sus propios

fondos presupuestarios y criterios de asignación, en uso de su autonomía presupuestaria

"Consta que, en nómina de incidencias del mes de diciembre de 2019, al personal que entonces prestaba servicio en el referido Organismo, se le abonaron atrasos en concepto de 'OTROS', que corresponden a la equiparación salarial de los años 2018 y 2019, conforme a las cuantías y bajo el expresado concepto, que fueron determinados por la Subsecretaria de Defensa.

"Así mismo, con efectos del 1° de enero de 2021, se incrementaron las retribuciones que se venían percibiendo en concepto de 'OTROS', en la cantidad mensual de 175 E, sin perjuicio de la actualización con los Presupuestos Generales del Estado. Dicho incremento tenía por objeto compensar económicamente a los Guardias Civiles en la reserva que prestaban o solicitaran destino en dicho Organismo a los cuales no se les aplicaba la equiparación salarial establecida en el mencionado acuerdo, por no estar en catálogo de la Guardia Civil.

"Desde el 1 de octubre de 2023. el personal de Guardia Civil que presta servicio en dicha Subsecretaria de Defensa percibe en su nómina, en el concepto de "OTROS-EOS", un complemento adicional que se corresponde con las cuantías de la equiparación salarial salarial definida para cada uno de los empleos, descontando el incremento de retribuciones efectuado por el mismo concepto desde enero de 2021".

SEGUNDO.-Contra la misma se interpuso por la actora recurso contencioso-administrativo. La demanda alega lo siguientes argumentos y fundamentos de derecho:

A --- Que no hay motivo para la denegación de la regularización retributiva por vía de complemento específico singular como consecuencia de la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2018 y 19 de marzo de 2018.

B-----Ello fue resuelto por Sentencia 788/2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 2926/2021), argumentando al respecto en su Fundamento de Derecho Séptimo.-

C--- Que si el recurrente obtuvo válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que le deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

D----- Que consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que el recurrente, estando en situación de reserva sin destino, obtuvo un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlo por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla. Ese puesto de trabajo le fue asignado por resolución de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicada la convocatoria y la asignación de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puesto asignado de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.

E---- Que esta propia Sala ha estimado que ha lugar a multitud de extensiones de efectos de las dos últimos Sentencias referidas del Tribunal Supremo a Guardias Civiles destinos en las Subsecretaria de Defensa tanto de Madrid, como de Ceuta como en el caso del recurrente. Pues ya el Auto 377/2023, de fecha 23 de febrero de 2023, de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -Grupo 6-, recaído en la Extensión de Efectos 3013/2022 del Procedimiento Ordinario 975/2019 (6ª), acordó que procedía la extensión de efectos en su supuesto idéntico al presente. Criterio que se mantiene por la Sala, entre otros, tanto en el Auto 701/2023 de fecha 18 de mayo de 2023, como en el Auto 707/2023 de 18 de mayo de 2023, entre otros.

F---- Que lo determinante es que el recurrente, estando en la situación de reserva fue destinado por la Dirección General de la Guardia Civil y prestó servicio en la Subsecretaría de Defensa de Ceuta desde el 1 de mayo de 2020, ello con independencia que sea un organismo ajeno a la Dirección General de la Guardia Civil y que el puesto de trabajo no estuviera dotado presupuestariamente en el Catálogo. Pues tampoco estaba dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que ocupaba el favorecido por el Fallo en las Sentencias del Tribunal Supremo referidas en este escrito, como el de los favorecidos por los Autos de la Sala que acordó haber lugar a la extensión de efectos.

G-----Que relación a lo que se señala en la resolución recurrida del concepto "otros", para nada tiene que ver con el objeto del presente procedimiento. Pues no se señala cantidad alguna, y si efectivamente es por la equiparación salarial, como tampoco se especifica en qué concepto concreto , y en todo caso los Autos de la Sala que estimó que había lugar a la extensión de las referidas Sentencias del Tribunal Supremo no lo tuvo en cuenta. Es más, incluso en la ejecución de los Autos que extensión de Sentencia, la propia Dirección General de la Guardia Civil abono las cantidades correspondientes en relación al Acuerdo de Equiparación Salarial, ello con independencia que también alegó la misma circunstancia que se percibían una seria de retribuciones en concepto de "otros"

TERCERO.- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa aplicable, en particular a la DA segunda del RD 950/2005 . Aduce que el recurrente percibe las retribuciones que le corresponden.

Sus argumentaciones se pueden resumirse así:

---Que el Director General de la Guardia Civil señala que dicho acuerdo no era aplicable al demandante pues no ocupaba un puesto de la RPT de la Guardia Civil ni la GC le abonaba sus retribuciones -era el CNI quien lo hacía- y la GC le abonaba solamente un complemento que ya le resarcía económicamente por el hecho de que en ese puesto , fuera de la RPT de la Guardia Civil, no podía percibir el mencionado componente singular del complemento específico .

-----Se remite textualmente a los argumentos de la resolución recurrida.

CUARTO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Guardia Civil, de 17 d e mayo de 2024 por la que se le deniega al actor el derecho a recibir el incremento de su componente singular del complemento específico , referente al periodo de 1 de mayo de 2020 a1 28 de mayo de 2023, derivado de la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil y que había solicitado en escrito de abril de 2024 .

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se circunscribe pues a determinar si el recurrente tiene derecho a percibir las cantidades correspondientes al incremento del componente singular del complemento específico derivadas de la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, durante el periodo de tiempo que estuvo prestando servicio en la Subsecretaría de Estado de Ceuta desde 1 de mayo de 2020 a1 28 de mayo de 2023.

QUINTO.- El tema objeto de debate requiere delimitar la cuestión, teniendo en cuenta que se parte de una solicitud que pretende que se aplique al interesado dada su situación de reserva en los puestos de la Subsecretaria de defensa en Ceuta desde el 1 de mayo de 2020 a1 28 de mayo de 2023 dada la equiparación salarial que fue acordada por el Ministerio del Interior con los Sindicatos y Asociaciones profesionales de Policía Nacional y Guardia Civil, y que se plasmó en la Resolución de 19 de marzo de 2018, BOE 20 de marzo.

Según se desprende de lo actuado, el recurrente, guardia civil, pasó a situación de reserva, y se le nombró por la Dirección General de la Guardia Civil en comisión de servicio y luego con destino convocado por la misma Dirección General, en un puesto en la Subsecreria de Defensa en Ceuta.

Esta Sección había dictado sentencias desestimando supuestos semejantes, por entender que al ocupar puestos ajenos al Catálogo de Puestos de la Guardia Civil no les era aplicable el Acuerdo, pero el criterio que manteníamos se ha visto modificado por las Sentencias del Tribunal Supremo. De este modo, la sentencia del citado Tribunal Supremo , Sala Tercera, sección 4ª, de 20 de junio de 2022, dispone:

"Según el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos, que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.

"Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan "los destinos del personal en la situación de reserva", disponen que "el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo" (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos.

Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que "remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular "está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".

"La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que "1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.

(...)

4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle."

El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 4.B.

"SEXTO.- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

La finalidad declarada de este Acuerdo es la de "alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil".

"Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.

"Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria.

"SÉPTIMO.- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de "catálogos ajenos".

No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que el recurrente, estando en situación de reserva sin destino, obtuvo un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlo por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.

Ese puesto de trabajo le fue asignado por resolución de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicada la convocatoria y la asignación de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puesto asignado de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.

Se trata, por tanto, de puesto que se encontraba en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y al que, evidentemente, podía optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habría ofertado y nunca se le habría asignado. Además, si observamos la convocatoria aportada con la demanda se comprueba que en ella nada se especifica sobre la inclusión o no del puesto ofertado en el catálogo de la Guardia Civil. Es la resolución de adjudicación del puesto la que contiene la indicación "organismos ajenos".

Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que la resolución de primer grado administrativo contiene la indicación de que "en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a "Catálogos Ajenos"", admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicara al peticionario hoy recurrente, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.

Por tanto, si el recurrente obtuvo válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que le deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

OCTAVO.- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alega el recurrente, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.

Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición de la Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos de los guardia civiles y no de los puestos que desempeñen.

Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los "Catálogos ajenos" hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hizo la resolución administrativa impugnada en la instancia......".

" Por todo ello, siendo innecesario abordar la cuestión referida al principio de igualdad, sobre la que no se ha planteado interés casacional, la respuesta que debe darse a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas es, así, única: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. ".

Este criterio se ha mantenido en otras sentencias posteriores del Alto Tribunal, como las de 17 de noviembre de 2022, rec. 2932/2021 , Criterio que también se mantiene en la Sentencia 1698/2022 de fecha 20 de diciembre de 2022 ( Recurso Casación 655/2021), de la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en las que se reconoce la equiparación para todos los supuestos de reserva. Se trata por tanto de un criterio sostenido que obliga a esta Sala a modificar el que venía sosteniendo. Y Tmbien es el criterio que se mantiene por esta Sala, entre otros, tanto en el Auto 701/2023 de fecha 18 de mayo de 2023, como en el Auto 707/2023 de 18 de mayo de 2023,y en el Auto 377/2023, de fecha 23 de febrero de 2023, de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -Grupo 6-, recaído en la Extensión de Efectos 3013/2022 del Procedimiento Ordinario 975/2019 (6ª), que acordó que procedía la extensión de efectos en su supuesto idéntico al presente.

Incluso la propia resolución reconoce de manera genérica que " el incremento del componente singular del complemento especifico, para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicados de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con el Reglamento de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil". Para a continuación decir que "el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, en su articulo 2.1.c), excluye de su ámbito de aplicación a quienes pasen a ocupar destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el articulo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, siendo únicamente de aplicación subsidiaria en los aspectos no regulados en las respectivas disposiciones (art.2.3)".

Para a continuación seguir didiendo que "Por lo tanto, los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado en la Subsecretaria de Defensa, no se encuentran incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que este personal no ocupa destino en Guardia Civil, y por ello, no perciben complemento especifico singular con cargo a esta Dirección General sobre el cual aplicar el incremento para alcanzar la equiparación salarial, no siendo aplicables las resoluciones de la CECIR sobre equiparación salarial vinculadas al Catálogo de Guardia Civil".

Y argumenta dicha resolución para no concederlo que "La Subsecretaria de Defensa (Dirección de Recursos y Servicios Generales), atendiendo a la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y Disposición final tercera del Estatuto de Personal aprobado por el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, otroga al personal de la Guardia Civil en situación de reserva que presta servicio en dicho Centro CNI bajo su dependencia funcional, las retribuciones, que corresponde abonar con cargo a los presupuestos del CNI, en unas cuantías mensuales fijadas por la Secretaria de Estado-Directora del Centro, que se abonan por el Servido de Retribuciones en el ya indicado concepto de "OTROS'. Incrementándose por tanto dichas retribuciones anualmente en la cuantía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado señala para el personal al servicio del sector público con cargo a los presupuestos asignados a dicho Centro, en adición a su nómina ~aria y transferidos periódicamente al Servicio de Retribuciones. Y aclara que el concepto "OTROS" viene de aplicación presupuestaria 'OTROS COMPLEMENTOS', cuyo literal "OTROS" hace referencia a la diferencia económica entre la situación de reserva sin destino (nomina abonada por Guardia Civil donde se detallan los conceptos sueldo, trienios, vestuario y complemento de disponibilidad) y reserva con destino (la cuantía 'OTROS" importa la diferencia entre el complemento de disponibilidad en la reserva y los conceptos complemento de destino, complemento específico general y el complemento específico singular), incluido en este caso los importes de CES derivados del acuerdo de la equiparación salarial mencionado".

QUINTO.-Pero sobre todas esas bases indicadas , en esta Sección se han dictado sentencias modificando el criterio anterior y acogiendo la Jurisprudencia del TS en la materia. En este caso, el interesado ocupa puesto en reserva con destino -subsecretaria de Defensa en Ceuta-en vacante convocada por la Dirección General de la Guardia Civil, y la situación es idéntica a la examinada en los casos citados.

Que lo determinante es que el recurrente, estando en la situación de reserva fue destinado por la Dirección General de la Guardia Civil y prestó servicio en la Subsecretaría de Defensa de Ceuta desde mayo de 2020, ello con independencia que sea un organismo ajeno a la Dirección General de la Guardia Civil y que el puesto de trabajo no estuviera dotado presupuestariamente en el Catálogo. Pues tampoco estaba dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que ocupaba el favorecido por el Fallo en las Sentencias del Tribunal Supremo referidas en este escrito, como los favorecidos por los Autos de la Sala que acordó había lugar a la extensión de efectos.

Por tanto, la conclusión es la estimación del recurso, reconociéndosele el derecho a percibir las cantidades correspondientes referidas al componente singular del complemento específico, si es que no lo hubiese percibido ya. Dado que la solicitud está fechada el mes de abril de 2024 y tiene derecho a que se le reconozcan y abonen las diferencias retributivas durante los cuatro años previo a la reclamación, acogiéndose entonces todo el periodo reclamado, puesto que reclama desde el día 1 de mayo de 2020 hasta el día 28 de mayo de 2023...... , fechas en la que ya se había dictado la resolución correspondiente para poner en práctica los Acuerdos sobre equiparación alcanzados en marzo de 2018.

Sin que tenga ninguna posible repercusión lo reseñado por la resolución recurrida en sus últimos párrafos pues se refiere solo a lo percibido a partir de octubre de 2023 cuando ya el actor estaba jubilado ...,y no es objeto de esta reclamación, ya que se dice" Desde el 1 de octubre de 2023, el personal de Guardia Civil que presta servicio endicha Subsecretaría de Defensa percibe en su nómina, en el concepto de "OTROS-EQS", un complemento adicional que se corresponde con las cuantías de la equiparación salarial salarial definida para cada uno de los empleos, descontando el incremento de retribuciones efectuado por el mismo concepto desde enero de 2021. De manera que, a partir de dicha fecha, se percibe la totalidad de las cuantías derivadas del citado Acuerdo de equiparación salarial".

Y sin que tampoco tenga ninguna repercusión lo que se señala en la resolución recurrida del percibo del concepto "otros", pues para nada tiene que ver con el objeto del presente procedimiento. Ya que no se señala cantidad alguna, y si efectivamente es por la equiparación salarial, como tampoco se especifica en qué concepto concreto , es por lo que ello se dilucidara en la ejecución de Sentencia teniendo en cuenta también los periodos abonados.

SEXTO.-Las costas se imponen a la Administración demandada al ser rechazadas sus pretensiones, en base a lo dispuesto en el art. 139 . 1 de la LJCA si bien se limitan a una cantidad como permite el apartado cuarto, que se fija en este caso en 500 euros por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, los aludidos por las partes y demás de general y pertinente aplicación , y por cuanto antecede,

Fallo

1- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA ANA DE LA CORTE MACIAS, Procuradora de los Tribunales (1265) y de DON Elias, Guardia Civil contra la resolución de 17 de mayo de 2024 dela Dirección Gener, al de la Guardia civil que se recurre por ser contraria a Derecho, ya que el recurrente entendía tener derecho al percibo desde el 1 de myo de 2020 al 28 de mayo de 2023 , a la regularización retributiva por vía de complemento específico singular como consecuencia de la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018, y que no se le había otorgado pese a solicitarlo en el mes de abril de 2024, resolución que se anula por ser contraria a Derecho.

2- Declaramos el derecho del recurrente a percibir los importes del incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2018, por resolución de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por los periodos de tiempo reclamados en la demanda de instancia desde el día 1 de mayo de 2020 hasta el día 28 de mayo de 2023 , si es que no lo hubiese percibido ya, según se dice en el fundamento quinto de esta sentencia, y con los intereses legales correspondientes desde su reclamación.

3- Se imponen las costas a la Administración recurrida con el límite de 500 euros por todos los conceptos.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ , expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0622-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0622-24 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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