Última revisión
06/06/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 138/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 222/2024 de 17 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 138/2025
Núm. Cendoj: 28079330062025100128
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:3927
Núm. Roj: STSJ M 3927:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, DIRECCION000 Madrid (Madrid)
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 222/2024, interpuesto por DON Carlos José, Guardia Civil, con destino en la Jefatura de Información de la Dirección General de la Guardia Civil, defendido y representado en el presente recurso por DON ANTONIO SUÁREZ-VALDÉS GONZÁLEZ, contra la Resolución evacuada por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal, de fecha 29 de febrero de 2024, por la que se confirma la resolución que le deniega por silencio la anotación de su curso de seguridad de las tecnologías en su expediente académico, pidiendo además que se ordene la retroacción de las actuaciones al objeto de que, con carácter previo a resolver sobre la pretensión del recurrente, por la Junta de Valoración de Actividades Formativas se emita dictamen en orden a determinar si el
Antecedentes
----Que teniendo por presentado el presente escrito y documentos que se acompañan se sirva admitirlos y teniendo por anunciado en tiempo y forma oportunos DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO contra la Resolución evacuada por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal, de fecha 29 de .febrero de 2024, y previos los trámites legales oportunos en su día,
-----se dicte Sentencia por la que se anule o se declare nula la Resolución impugnada, y se ordene la retroacción de las actuaciones al objeto de que, con carácter previo a resolver sobre la pretensión del recurrente, por la Junta de Valoración de Actividades Formativas se emita dictamen en orden a determinar si el XIX Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC), debe ser reconocido como de interés para la Guardia Civil,. en los términos previstos en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, y
----que en caso positivo se anote el mismo en el expediente del recurrente
---- todo ello con la expresa condena en costas de la demandada.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.
Fundamentos
Los fundamentos de la pretensión actora descansan en los hechos que, expuestos resumidamente, son los siguientes:
---El recurrente -guardia civil -ha realizado el curso XIX Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC), con una duración de 100 horas, desarrollado en modalidad de teleformación del 17 de enero de 2022 al 14 de febrero de 2022, impartido por el Centro Criptológico Nacional, código ZZ03. Siendo dicho curso anunciado en el propio Boletín Oficial de la Guardia Civil nº 54 de 28/12/2021, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de seguridad de las tecnologías de la información y de la comunicación, en colaboración con el Centro Criptológico Nacional, y su convocatoria fue publicada en el BOGC nº 54, de 28/12/2021, resultando dicho curso, tanto por la materia, como por la publicación propia, de evidente interés para el Cuerpo.
----En fecha 23 de febrero de 2022, el dicente solicitó ante el Excmo. Señor General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, que le fuese anotado en su expediente académico, el curso referido. Sin embargo, lo anterior, el recurrente no recibe contestación a dicha solicitud, y el curso sigue sin constar a la fecha anotado en su expediente académico. Y lo hace entonces pues la anotación de
-----Por dicho motivo, como no estuviera anotado en 21 de abril de 2023 con fecha 24 de abril de 2023 (Folio 32 del Expediente Administrativo), con entrada del 26 de abril, el dicente vuelve a reiterar por segunda vez la solicitud en dicho sentido, que vuelve a recibir el mismo silencio.
----Por tercera vez, el dicente en fecha 26 de mayo de 2023, solicita de nuevo la anotación del curso XIX Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC) en su expediente académico, solicitud, que al igual que las anteriores, no fue contestada.
----- En fecha 1 de septiembre de 2023, el demandante formula ante el Mando de Personal de la Guardia Civil, el Excelentísimo Señor Teniente General,
----Se pide informe sobre si el contenido del curso cuya anotación pretende el interesado es equivalente al curso que aparece baremable en las fichas de méritos. Sin embargo, en el expediente no consta que la Jefatura de Enseñanza contestara a la Sección de asuntos legales sobre lo que se le estaba preguntando y muy concretamente no contesta a la cuestión controvertida en este procedimiento relativa a la
----El actor hace constar que en la ficha de méritos con código "0420105" del concurso de 16 de Mayo 2023 (Vacantes GATI), en el apartado de "Méritos de carácter específico de tipo profesional", Art. 22 a) Aptitudes y Especialidades (Enseñanza de Perfeccionamiento GC), aparece un curso con el Código ZZ023 denominado "Seguridad de las Tecnologías de la información y Comunicación" con una puntuación baremable de 12,20 puntos.
-----Y finalmente por resolución de la Dirección General dela Guardia civil fecha de fecha 29 de febrero de 2024,se ha desestimado el recurso de alzada con base en los siguientes argumentos:
? En cuanto a la falta de motivación de la resolución. El sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, la interdicción de la
------En atención a esas garantías, el artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, dispone que los actos administrativos que enumera serán motivados "con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho". Quiere ello decir que, aunque sea escuetamente, han de contener la razón esencial de la decisión de la Administración, con la amplitud que permita al destinatario su adecuada defensa y a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos necesarios para resolver la impugnación judicial del acto, en el ejercicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa, sancionada en el artículo 106 de nuestra Constitución (EDL 1978/3879) ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1999 [ RJ 1999, 9793] y 12 de abril de 2000 [ RJ 2000, 4934]).
----- Que en el caso de autos, la ausencia de motivación de la resolución del concurso de asignación de destinos, supone una
-----Que la Sala aprecia una absoluta falta de motivación, por lo que habrá de anularse la resolución, en aplicación del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo (EDL 2015/166690) común.....;
------Entiende esta parte que por todo ello que la resolución impugnada atenta contra el principio de legalidad atendiendo a los criterios constitucionales consagrados en los artículos 9.3 y 9.1 de nuestra carta magna que señalan que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. También en el artículo 103.1 se dispone que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.Que el principio de legalidad de la Administración se manifiesta en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, por lo que toda acción administrativa se presenta como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades, la Administración no puede actuar.
-------Junto a los caracteres generales, predicables de toda potestad de la que sea titular un sujeto del ordenamiento jurídico, las potestades administrativas tienen como peculiaridad la pertenencia, en su inmensa mayoría (quizás todas menos las puramente organizativas), a las llamadas
-----Que la atribución expresa y específica de las potestades administrativas por la legalidad es exigible en todos los casos. Pero, partiendo de ello, se produce una distinción capital en el modo en que esa atribución se realiza. Sin duda, la clasificación más importante de las potestades de la Administración es la que distingue entre potestades regladas y discrecionales. Cuando la ley atribuye a la Administración una potestad reglada, determina agotadamente todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad, de modo que construye un supuesto legal complejo y una potestad aplicable a éste, también definida en todos sus términos y consecuencias. El ejercicio de las potestades regladas reduce a la Administración a la constatación del supuesto de hecho legalmente definido de manera completa y a aplicar, en presencia del mismo, lo que la propia ley ha determinado también de forma completa.
-----Entiende esta parte que la resolución recurrida incurre en falta de motivación de la resolución inicial, debiendo recordarse que la STS de 14 de marzo de 1995, advierte que la falta de explicación objetiva que permita formular, en su caso, oposición con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica indefensión susceptible de acarrear la
---------- En el caso que nos ocupa la resolución recurrida explica con total claridad las razones por las que procede a tener por desestimada la solicitud del recurrente, y éstas son porque dichos títulos no se encuentran incluidos en ninguna de las letras del art 7 de la Orden. Es más, incluso aunque la resolución no dijera nada al respecto, del expediente administrativo resulta claramente que el fundamento de la resolución, es una motivación "in aliunde" suficiente.
---------- El primer motivo que justifica que dichos títulos no estén comprendidos en la letra d) del art. 7 de la Orden radica en que no han sido declarados de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas. Pero la argumentación del recurrente es que si bien no existe dicha declaración desde el punto de vista formal, y debería existir desde el punto de vista material por los siguientes motivos:- El curso que hizo fue promovido por el INAP para todos los funcionarios públicos y, para su conocimiento, el anuncio de convocatoria fue publicado, además de en el BOE, en el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº 54, de 28/12/2021. Sólo los funcionarios que se encargan de STIcs podían acceder a ellos.- El curso tiene un nombre similar a otro, organizado por la Guardia Civil, que sí es tenido en cuenta para otorgar puntos en las procedimientos de promoción profesional de la Guardia Civil
Pero no podemos aceptar esas tesis por lo siguiente:
a) Si bien el curso tiene una denominación parecida al organizado específicamente por la Guardia Civil, no se ha aportado
b) La mera publicación del en BOGC, adicional a la que se dio en el BOE del mismo curso para todos los funcionarios de la Administración General del Estado, no sirve para obviar lo anterior.
c) En el mismo sentido, el otorgamiento de un número elevado de puntos en las promociones internas a los cursos organizados por la Guardia Civil responde a la
d) El diseño de los cursos STIC específicos para la Guardia Civil son considerados no equivalentes con el discutido por la propia Guardia Civil, cuya discreccionalidad técnica debe ser respetada a estos efectos.
Así las cosas, no procede la anotación de los títulos de la recurrente en el expediente académico debido a que no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el art. 7 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo.
Se deniega pues la anotación porque el mencionado curso NO HA SIDO ORGANIZADO O PROMOVIDO POR LA GUARDIA CIVIL - sino por el INAP y el Centro Criptológico Nacional- ni es de interés para la misma..., pues no es el concreto curso con el Código ZZ023 denominado "Seguridad de las Tecnologías de la información y Comunicación" con una puntuación baremable de 12,20 puntos (Boletin oficial de la Guardia Civil de 17 de agosto de 2021). Anotación que constituía el tercer petitum del suplico.
Además constituye objeto del petitum (2ª parte del mismo) el que por la Junta de Valoración de Actividades Formativas se emita dictamen en orden a determinar si el XIX Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC) del INAP , debe ser
Esta petición como luego veremos más ampliamente no puede ser analizada aquí pues nunca fue presentada en via administrativa.
Pese a lo que alega el actor en su demanda, debe precisarse que no se aprecia en absoluto falta de motivación en la resolución de la alzada que se centra en el contenido de la Hoja de Servicios, según la Orden y demás normativa que la regula, y explican suficientemente y con base en el artículo 22 a) de la Orden INT /26/2021, que el supuesto planteado no puede anotarse como se pretende.
Se explica suficientemente tanto en la propia resolución de la alzada como en el informe de 13 de octubre de 2023 del General Jefe de Enseñanza...., constituyendo éste una motivación "in alliunde", y se evita así cualquier arbitrariedad, o inseguridad y ataque al principio de legalidad y de defensa, pues hay la suficiente motivación en la resolución del General Jefe de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de febrero de 2024, y en los informes en que se basan, como motivación "in alliunde" , en los términos que consagra la doctrina del TC, del TS y de la AN.
El requisito de motivación puede considerarse pues cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos como aquí ocurre( sentencias del Tribunal Constitucional núm. 79/1990, 199/1991, de 28 de octubre y del Tribunal Supremo de 18 de abril y 1 de octubre de 1988, 3 de abril de 1990, 4 de junio de 1991, 23 de febrero de 1995 , de 12 de enero y de 11 de diciembre de 1998 entre muchas otras).
En relación con lo anterior es también útil traer a colación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias, entre otras, 145/1986, 192/1987, 155/1988 y 35/1989 en relación con la proscripción del efecto de indefensión, consistente en que para que sea posible su apreciación es preciso en primer lugar una adecuada valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y, en segundo lugar, la idea base de que la indefensión constitucionalmente prohibida no nace de una mera infracción formal de las norma procedimentales, de modo que la ruptura con la legalidad no siempre provoca la supresión de los derechos que corresponden a la parte que alega haberla padecido, sino sólo en aquellos casos en que dicha privación sea real y efectiva, y no sólo formal. Y aqui es claro que no se ha dado la primera de una forma efectiva.
La posición jurisprudencial citada ( Tribunal Supremo en sentencias de 18 de abril y 1 de octubre de 1988 ; 3 de abril de 1990 ; 4 de junio de 1991; 23 de febrero de 1995 ; 12 de enero y 11 de diciembre de 1998 y la STS de 27 de mayo de 1992, así como sentencias del Tribunal Constitucional 163/1.990, de 22 de octubre y 116/1.995, de 17 de julio...) significa que el vicio de forma carece en sí mismo de virtud invalidante, dada la presunción de validez de los actos administrativos y el principio de economía procesal que exigen que el defecto formal desvirtúe por completo el fondo y contenido del acto y que produzca la indefensión del interesado al privarle de conocer las razones de la decisión y de permitir su control jurisdiccional mediante el ejercicio de la correspondiente acción ante los Tribunales.
Sin olvidar además que el Tribunal Supremo ha hecho por lo demás una interpretación restrictiva de la fuerza invalidante que pueda tener el defecto formal de la insuficiencia de motivación, interpretación que es acorde con la literalidad de la fórmula contenida en el citado artículo 35.1, que habla de
A continuación examinaremos la normativa aplicable. Así es relevante la Orden PCI 361/19, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil ...
Y es así también digno de destacar que las enseñanzas de formación y de perfeccionamiento están definidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que tras señalar en su art. 28.2
Es preciso tener en cuenta la normativa que regula la materia . Así, partiendo de la referida ley 29/2014, cuyos artículos 53 y ss. se refieren al Historial Profesional y dispone:
1. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios.
b) Colección de informes personales.
c) Expediente académico.+
d) Expediente de aptitud psicofísica.
2. En el historial profesional no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.
3. Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.
Por su parte, el art. 56 de la misma Ley 29/2014 sobre el expediente académico dispone:
En desarrollo de este precepto, la Orden PCI 361/2019 para los miembros de la guardia civil, lo regula en su art. 2.:"A todos los miembros de la Guardia Civil se le anotará en su expediente académico las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados, desde su incorporación a la Guardia Civil hasta que cesen en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
1. Además, podrán ser objeto de anotación en el expediente académico las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados que el guardia civil hubiera finalizado con anterioridad a su ingreso en el Cuerpo, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Títulos universitarios, siempre que se encuentren recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre (EDL 2008/155068), por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Títulos de formación profesional del sistema educativo español.
c) Estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas.
d) Certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (EDL 2008/1202), por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
e) Títulos o niveles acreditados de conocimiento de idiomas extranjeros y lenguas cooficiales españolas, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
f) Titulaciones o estudios realizados dentro del sistema de enseñanza de las Fuerzas Armadas.
g) Otros títulos universitarios no contemplados en el párrafo a).
Es importante recordar que el XIX Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC), estaría comprendido en el apartado c)
Y en su
1. A los efectos previstos en esta orden se establecen las siguientes
-Anotación: registro de las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el expediente académico de un guardia civil de acuerdo con lo establecido en esta orden.
-Declaración de interés: es el acto administrativo mediante el cual la Junta de Valoración de Actividades Formativas incluye una actividad formativa que no haya sido realizada en la estructura docente de la Guardia Civil, ni organizada o promovida por la misma, en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil.
-Actividades organizadas o promovidas por la Guardia Civil: toda actividad formativa, cuya participación de personal del Cuerpo en la misma viniera derivada de la colaboración o el acuerdo entre las autoridades competentes en materia de enseñanza en la Guardia Civil con otras instituciones públicas o privadas.
Destacamos que el apartado c) del artículo 3, de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, define Anotación como el "
Ademas la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, derogatoria de la anterior Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del cuerpo de la guardia civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y .utilización, establece en su artículo cuarto lo siguiente: "El expediente académico es el documento objetivo de uso confidencial en el que, de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo de esta orden, se recogen las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios relativos a cada guardia civil en el ámbito temporal a que se refiere el artículo 2."
Y en el Artículo 7 de la misma Orden sobre la Anotación en el expediente académico regula:
Así pues, al hilo de normativa de superior rango en la materia, la reiterada Orden PCI 361/19, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, además de establecer en su ya trascrito artº 7 , sobre anotación de actividades y títulos de los profesionales de la Guardia Civil, determina en su capítulo IV, sobre Actividades formativas de interés para la Guardia Civil ( artículos 14 a 16), el desarrollo de lo previsto en el propio artº 7 letra e), lo que sigue:
En efecto, relacionado con todo lo anterior el ARTÍCULO 14 de la misma Orden PCI 361/2019 sobre la declaración de interés de una actividad formativa cursada fuera de la estructura docente de la guardia civil dice:
1. Para que una actividad pueda ser declarada de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas deberá cumplir los siguientes criterios:
a) Las competencias que se adquieran deberán estar en relación a las funciones encomendadas a la Guardia Civil.
b) Los contenidos deberán estar de acuerdo con la doctrina, técnicas y procedimientos que en cada momento estuvieran vigentes en la Guardia Civil sobre la correspondiente materia.
c) Ser realizadas o impartidas por las universidades contempladas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos por las distintas administraciones educativas y, excepcionalmente, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
d) Su carga lectiva total debe ser igual o superior a treinta horas y su duración, igual o mayor a cinco días lectivos presenciales o a diez días en la modalidad no presencial o mixta.
2. La solicitud de declaración de interés de una actividad formativa podrá ser realizada por
3. Del mismo modo, podrá ser declarada la pérdida de interés de una actividad formativa cursada fuera de la estructura docente de la Guardia Civil por la Junta de Valoración de Actividades Formativas, por el mismo procedimiento que el establecido para la declaración de interés.
Y el ARTÍCULO 15 de la misma Orden PCI 361/2019
1. La Junta de Valoración de Actividades Formativas será el órgano competente para declarar de interés cualquier actividad formativa que se curse fuera de la estructura docente de la Guardia Civil y que no haya estado organizada o promovida por la misma, de acuerdo con los criterios establecidos en esta norma.
2. La Junta podrá valorar actividades formativas tanto a iniciativa propia como a solicitud, propuesta o sugerencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
3. A efectos de valorar su inclusión, la Junta podrá solicitar cuantos informes y dictámenes considere oportunos.
4. La Junta estará presidida por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza y su composición será establecida por el Director General de la Guardia Civil.
Y el ARTÍCULO 16 de la misma Orden PCI 361/2019 sobre el registro de actividades formativas de interés para la guardia civil.
1. El Registro de Actividades Formativas de Interés contendrá las distintas actividades formativas, realizadas o susceptibles de ser realizadas por los guardias civiles, ordenadas por tipo de enseñanza, que sean consideradas de interés para la Guardia Civil.
2. Será objeto de inscripción y, en su caso, valoración en este Registro, las siguientes actividades formativas:
a) Las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales contenidas en el párrafo a) del artículo 7, así como las del párrafo b) del mismo artículo.
b) Las establecidas en el párrafo c) del artículo 7, siempre que estén contempladas en la normativa específica de evaluaciones y ascensos, así como las lenguas cooficiales españolas.
c) Cualquier otra actividad formativa que sea declarada de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas.
3. Aquellas actividades que se incluyan en este Registro serán anotadas en el expediente académico de quien acredite haberlas superado.
4. De las actividades formativas que sean objeto de inscripción en el Registro de Actividades Formativas de Interés y se incorporen al mismo se dará conocimiento periódico al Consejo de la Guardia Civil, al menos, con alcance semestral.
5. Las distintas actividades formativas incluidas en el Registro de Actividades Formativas de Interés podrán ser valoradas con una puntuación absoluta, tomando como referencia lo dispuesto en la normativa específica sobre evaluaciones y ascensos".
Se regula así la competencia y procedimiento para la anotación en el expediente académico de las actividades formativas distintas de las previstas o no incluidas en las letras a) a d) de dicho artº 7 de la Orden en la materia ( expediente académico) de este personal público de seguridad. Como es la que nos ocupa
La cuestión a resolver en consecuencia es si el citado curso seguido por el recurrente , no ostentando la calificación de interés otorgada por la Junta de Valoración de actividades formativas , debe calificarse o no como curso de formación o perfeccionamiento incluido en dicho artº 7 de tal Orden en la materia y reconocérsele así al actor en su expediente académico .
En la Orden citada PCI/361/2019 se recoge específicamente un apartado en la DA primera , que dispone:
El art. 2.2 precisa a este respecto:
Además, podrán ser objeto de anotación en el expediente académico las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados que el guardia civil hubiera finalizado con anterioridad a su ingreso en el Cuerpo, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
f) Titulaciones o estudios realizados dentro del sistema de enseñanza de las Fuerzas Armadas.
Por lo demás ,lo anterior no queda desvirtuado por el hecho de que el referido curso se denomine de la misma manera que el curso baremable que aparece en las fichas de méritos aludidas por el recurrente, toda vez que, en dicha fichas se prevé expresamente que dicho curso, denominado "Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicación" debe cumplir con el requisito del artículo 22 a) de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, el cual dispone expresamente lo siguiente:
Debiéndose observar que el requisito exigido por del citado artículo 22 a) es el mismo que se requiere para que el curso sea anotado en el expediente académico, esto es, que la asistencia del personal del Cuerpo sea organizada o promovida por la Guardia Civil, o sean de interés para la misma; circunstancias que no concurren en el presente caso, tal y como se ha explicado anteriormente.
Concluyendo el citado curso ni ha sido realizado en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, ni ha sido organizado o promovido por la Guardia Civil, ni ha sido declarado de interés por la Junta de Valoración, por lo que de conformidad a la normativa en vigor no procede su anotación en el expediente académico, pese a que se diese publicidad al mismo en el boletín oficial de la Guardia civil nº 54, de 28/12/2021 ,pero sin que en dicha publicación se indique ningun tipo de participación de la guardia civil ni en cuanto a la organización del curso, ni en la selección de personal , ni en cuanto a efectos internos, de la realización del mismo.
Determina todo ello que no pueda considerarse la actuación a debate contraria a los principios de los artículos 9
Y tal resolución desestimatoria se fundamenta también con un informe de la Dirección General de la Guardia civil -General de Enseñanza-de 13 de octubre de 2023 emitido para la alzada por el TENIENTE GENERAL JEFE DE ENSEÑANZA que dice :..."
Informe de 13 de octubre de 2023 en el que después de exponer la normativa aplicable sobre todo la Orden PCI/361/2019 y Real Decreto 131/2018, concluye ...."
2
De lo anteriormente expuesto se desprende que el citado curso ni ha sido realizado en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, ni ha sido organizado o promovido por la Guardia Civil, ni ha sido declarado de interés por la Junta de Valoración, por lo que de conformidad a la normativa en vigor no procede su anotación en el expediente académico.
Lo único que puede hacer el actor como dispone la Resolución número 7.30/2024, de fecha 3 de septiembre, del General de División Jefe de la Jefatura de Enseñanza, BOGC de 17 de septiembre de 2024-por la que se publican las actividades formativas aprobadas desde la I hasta la VIII Junta de Valoración de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil , e(es decir declaradas de interés para la Guardia Civil por la Junta de Valoración de Actividades Formativas de Interés, y celebradas en las sesiones ordinarias del 17/06/2020, 17/12/2020, 05/05/2021, 16/12/2021, 24/05/2021, 21/12/2022, 18/05/2023 y 16/11/2023), es poder remitir nuevamente las citadas titulaciones a la Oficina de Expedientes Académicos de la Jefatura de Enseñanza para su anotación. Pues así lo dispone esta resolución 730/2024 de 3 de septiembre de la Jefatura de Enseñanza para el personal que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución se le hubiera desestimado la anotación en el expediente académico de alguna de las actividades formativas que se relacionan en su anexo,
Eso si se podría entender que la Administración ha estimado ya la petición del actor del punto segundo del suplico en cuanto pedia que por la Junta de Valoración de Actividades Formativas se emitiese dictamen en orden a determinar si el XIX Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC), debe ser reconocido como de interés para la Guardia Civil, en los términos previstos en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, y cuya petición de valoración se la apuntaba ya el Capitán Jefe accidental de la Oficina de expedientes académicos en el informe para la alzada. Pero ya dijimos que dicha petición de declaración de interés no podrá examinarse y resolverse en este pleito pues no fue objeto en ningun momento de la via administrativa , ni siquiera en la alzada, y sobre ella no se ha pronunciado la Administración sin que podamos entrar a examen sobre ella ya que esta jurisdicción es meramente revisora.
Así pues, la pretensión del recurrente de que por la Junta de Valoración de Actividades Formativas se emita dictamen en orden a determinar si el XIX Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC), debe ser reconocido como de interés para la Guardia Civil es una cuestión puramente nueva que no puede ser objeto de este recurso pues la Administración aun no se había pronunciado sobre ello en el momento de la resolución recurrida, habiendo recaído sin embargo resolución posterior que aporta como hecho nuevo en escrito de alegaciones del actor y que para este solo podría constituir una satisfacción procesal parcial. Matizando el AE que esta declaración puede constituir una homologación de un curso especifico por la Guardia Civil, pero sólo respecto de los que se celebren en el futuro conforme a las exigencias de contenido, profesorado y duración que se hayan exigido al instituto que los imparta por la propia Guardia Civil.
Y siendo tal decisión posterior al acto impugnado , puede el actor de todas formas reclamar ahora tal reconocimiento en el momento que considere conveniente en los términos previstos en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, (y que en caso positivo se anote el mismo en el expediente del recurrente (punto principal de este pleito como acto nuevo ).
Determina todo ello que no pueda además considerarse la actuación a deba.te contraria a los principios de los artículos 9
El presente recurso ha de correr así suerte adversa en su totalidad tal como se ha expresado.
Por ello, en los términos planteados, el recurso ha de ser desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por cuanto antecede,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo núm. núm. 222/2024, interpuesto por DON Carlos José, Guardia Civil, con destino en la Jefatura de Información de la Dirección General de la Guardia Civil, defendido y representado en el presente recurso por DON ANTONIO SUÁREZ-VALDÉS GONZÁLEZ, contra la Resolución evacuada por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal, de fecha 29 de febrero de 2024, por la que se confirma la resolución que le deniega por silencio la anotación del "XIX Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC)" en su expediente académico, debemos confirmar como confirmamos esta resolución , sin entrar a examinar la petición de retroacción de las actuaciones al objeto de que, con carácter previo a resolver sobre la pretensión del recurrente, por la Junta de Valoración de Actividades Formativas se emita dictamen en orden a determinar si el XIX Curso de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STIC), debe ser reconocido como de interés para la Guardia Civil, en los términos previstos en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, petición que queda por lo expuesto imprejuzgada.
Se imponen las costas a la parte actor pero con el límite de 400 euros .
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1042-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0222-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
