Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
10/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 730/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1211/2023 de 20 de diciembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Nº de sentencia: 730/2024

Núm. Cendoj: 28079330062024100716

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:16318

Núm. Roj: STSJ M 16318:2024

Resumen:
Guardia civil.-Anotación en la hoja de servicios de los prestados en Comisión de servicios-Ausencia de motivación.- Inexistencia de indefensión

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2023/0069242

Procedimiento Ordinario 1211/2023

Demandante:D./Dña. Anibal

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 730/2024

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a 20 de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1211/2023, interpuesto por Dª ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN,Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Anibal, contra la Resolución de fecha 22/12/2023 el General de División Jefe Interino del Mando de Personal de la Guardia civil que en alzada confirma la del General Jefe de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 27/06/2023,(folios 16 y 17 del expediente) , en las que se deniega al demandante la petición de anotación en su Hoja de Servicios del desempeño de sus funciones que realizó en la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante entre el 08/02/2021 y el 13/09/2021 pues no fueron en comisión de servicio y por consiguiente no procede que se le anote en su Hoja de Servicios; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de marzo 17 de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

---Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias, y por ampliado el recurso a la Resolución expresa dictada en fecha 22/12/2023 por el General de División Jefe Interino del Mando de Personal que acordó desestimar el recurso de alzada formulado por mi representado, procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales,

------dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde no ser conforme a derecho la citada resolución de fecha 22/12/2023,

----- y se acuerde reconocer a mi representado el derecho a que se le anoten en su Hoja de Servicios, las funciones que realizó en la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante desde el 08/02/2021 hasta el 13/09/2021,

-------con imposición de las costas a la administración.

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO. - Después de la tramitación y de las diligencias consideradas necesarias por la Sala, se señaló fecha para la votación y fallo del presente proceso el día 23 de octubre de 2024, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de fecha 22/12/2023 el General de División Jefe Interino del Mando de Personal de la Guardia civil que en alzada confirma la del General Jefe de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 27/06/2023, (folios 16 y 17 del expediente) , en las que se deniega al demandante la petición de anotación en su Hoja de Servicios del desempeño de sus funciones que realizó en la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante entre el 08/02/2021 y el 13/09/2021 pues no fueron en comisión de servicio y por consiguiente no procede que se le anote en su Hoja de Servicios.

Los fundamentos de la pretensión actora descansan en los hechos que, expuestos resumidamente, son los siguientes:

1º.-El actor es Guardia Civil con destino en el Puesto de Monóvar (Alicante) y desde el 08/02/2021 hasta el 13/09/2021 estuvo prestando sus servicios en la Jefatura de la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante, hecho acreditado pues así consta en la resolución que dictó en fecha 27/06/2023, el General Jefe de Personal (folio 16 y 17 del expediente) y en el fundamento de derecho cuarto de la resolución que resolvió el recurso de alzada.

2º.-El actor presento instancia el 12 de mayo de 2023 -con entrada el 29 de mayo de 2023- y reiterada al General de la Jefatura de Personal el 14 de junio de 2023, solicitando que se le anotara en su Hoja de Servicios el tiempo que prestó servicio en la Jefatura Plana Mayor de Alicante, entre el 08/02/2021 y el 13/09/2021. Haciéndolo con base en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil

3º.-La resolución de General Jefe de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 27/06/2023 se lo deniega por entender - después de exponer la normativa aplicable- que "El informe emitido pero el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante de fecha 28/05/2023 indica de forma expresa e inequívoca que el interesado realizó servicios de apoyo burocrático en el Negociado de Apoyo de esa Comandancia entre el 08/2/2021 y el 13/09 de 2021, debido a necesidades operativas y a gestiones administrativas, pero NO COMISION DE SERVICIO, ya que en dicha Unidad no existía en ese período de tiempo ningún puesto de catálogo vacante, sobre el que poder nombrar una comisión de servicio, hecho del que el solicitante era conocedor, habiendo mostrado no obstante su conformidad en la prestación de los citados servidos.

Así lo informaba también el Comandante Jefe accidental de la Sección cuarta del servicio de Recursos Humanos de la Comandancia de Alicante de 2 de junio de 2023, como prevé el artículo 8.4 de la Orden PRE 280/2016.

4º.-Interpone recurso de alzada con fecha 24 de julio de 2023 que es desestimado también por resolución de 22/12/2023 del General de División Jefe Interino del Mando de Personal entendiendo que los servicios que realizó en la Comandancia de Alicante entre el 08/02/2021 y el 13/09/2021 no fueron en comisión de servicio y por consiguiente no procede que se le anote en su Hoja de Servicios.

5º.-Contra las anteriores resoluciones se ha interpuesto este contencioso con base en los siguientes fundamentos. -Contra las anteriores resoluciones se ha interpuesto el presente contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos que pasamos a exponer.

-----Entiende el actor que de la interpretación de los preceptos transcritos anteriormente, se deduce que en la Hoja de Servicios deben figurar todas las vicisitudes y hechos notables/destacados que han sucedido durante la carrera profesional que tengan relación con la misma, ya que su contenido será tenido en cuenta en los procesos de adjudicación de vacantes, así como por los Tribunales de los procesos selectivos y por las Juntas de evaluación, por lo que deberían figurar en la Hoja de Servicios del actor las funciones que estuvo realizando durante el periodo que estuvo prestando servicio en la Jefatura de la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante (08/02/2021 al 13/09/2021), puesto que de lo contrario no se estaría dando cumplimiento a la finalidad que tiene la Hoja de Servicios, es decir, disponer, en forma ordenada, entre otras, de las vicisitudes, hechos notables y destacados, pudiendo ser anotadas esas funciones en el apartado c) del artículo 4.1 de la mencionada Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil ("Vicisitudes y datos biográficos. Descripción de aquellas vicisitudes, así como los hechos notables y destacados, y actos meritorios acaecidos durante la carrera militar que tengan relación con la misma, cuya anotación no esté prevista específicamente en los demás apartados"),ya que por el hecho de no proceder a su anotación se estaría causando un evidente perjuicio tanto en los procesos de adjudicación de vacantes como cuando, en su caso, tenga que ser evaluado ya que no se van a tener en cuenta todas la vicisitudes, hechos notables y destacados de su trayectoria profesional.

SEGUNDO..- La demanda se fundamenta principalmente en los siguientes argumentos :

------ Que la resolución que se impugna vulnera el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

------ Que es criterio jurisprudencial que el requisito formal de la motivación sólo quiebra cuando el acto administrativo, al no permitir conocer la justificación fáctica y jurídica seguida por el órgano administrativo para adoptar la resolución discutida, priva a la persona afectada del conocimiento de la razón determinante de la decisión administrativa, sin que ello presuponga necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas y en este sentido, pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1.995, 22 de junio de 1995 y 31 de octubre de 1.995.

------Que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente señalado que la motivación se configura como auténtico elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad, cuya finalidad es dar a conocer a los administrados las razones de la decisión adoptada, asegurando la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y posibilitando la impugnación por el interesado del acto administrativo de que se trata, criticando sus bases y facilitando el control jurisdiccional, resultando tan trascendente el requisito en cuestión que es obligado entender que incide en infracción formal del Ordenamiento Jurídico determinante de nulidad la Resolución administrativa que se apoya en una valoración no debidamente concretada.

----Que en presente caso la resolución que resolvió el recurso de alzada interpuesto por mi representado adolece de motivación, puesto que se limita a señalar que como las funciones que realizó en la Comandancia de Alicante no lo fueron en comisión de servicio no procede su anotación, pero no expresa los motivos concretos por los que no puede tener encaje como una vicisitud o un hecho notable y destacadocuando lo cierto es que realizó funciones burocráticas en la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante. -----Que es de señalar que el actor no realiza ninguna reclamación económica por la realización de las citadas funciones, sino que la pretensión de éste es únicamente que quede constancia en su Hoja de Servicio la realización de dichas funciones,ya que hay que tener en cuenta que la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, tiene por objeto establecer los procedimientos y las normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil, así como determinar los méritos y aptitudes que, de acuerdo con su finalidad, habrán de considerar los órganos de evaluación, regulando en su articulado, entre otras cuestiones, la documentación a utilizar en las evaluaciones, entre ellas las Hojas de Servicio.

----Que en el caso del actor si las funciones que estuvo realizando en la Comandancia de Alicante no se le anotan en el apartado de "vicisitudes y datos biográficos", como prevé el art. 4.1.c) de la citada Orden PRE/280/2016, esa información no se tendrá en cuenta en el momento que se proceda a evaluaral actor para cualquier ascenso o solicitud de vacantes, con lo que se le produciría un claro perjuicio al no valorarse unas funciones que estuvo realizando de forma desinteresadaque redundaron en un claro beneficiopara la Guardia Civil y por consiguiente deberían por lo menos ser valoradas a la hora de realizarle cualquier evaluación para el ascenso o solicitud de vacante.

TERCERO .- El Abogado del Estado contesta a la demanda con base en los siguientes fundamentos:

----- La Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la Hoja de Servicios del personal de la Guardia Civil, en su artículo 4.3, recoge la estructura y contenido por apartados con las subdivisiones establecidas en el Anexo I. En el punto 2.2.2 (Comisiones) de este Anexo I se determina que las comisiones de servicio por ascenso, por ocupación de un puesto de trabajo distinto al de destino, para la prestación de un servicio y las comisiones en el extranjero recogerán la unidad administrativa, función y el puesto de trabajodonde se preste la comisión de servicio, conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada.

-----También se consignará el escrito o la disposición de comisión de servicio y boletín oficial de publicación, en su caso, las fechas de efectividad y de cese, así como el tiempo en años, meses y días en que ha de surtir efectos la ocupación en comisión. De acuerdo con el artículo 8, apartado 4º, de la Orden PRE 280/2016, de 3 de marzo, "se anotarán o rectificarán anotaciones de hechos y circunstancias que correspondan a cada uno de los apartados, siempre que sean comunicados por conducto de su unidad al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal, y vayan acompañados de informe con el parecer del Jefe de Comandancia o unidad de entidad similar".

-----Tal y como consta en la resolución originaria impugnada en alzada, el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, mediante informe de fecha 28 de mayo de 2023, indicaba de forma expresa e inequívoca que el hoy recurrente realizó servicios de apoyo burocrático en el Negociado de Apoyo de esa Comandancia entre el 8 de febrero de 2021 y el 13 de septiembre de 2021, pero que no desempeñaba ese destino en comisión de servicio, ya que en dicha Unidad no existía en ese periodo de tiempo ningún puesto de catálogo vacante, sobre el que poder nombrar una comisión de servicio, hecho del que el solicitante era conocedor, habiendo mostrado su conformidad en la prestación de los citados servicios, circunstancia que no ha sido cuestionada por el interesado en su recurso.

-----Que la resolución administrativa impugnada no se ajusta a derecho por carecer de motivacióny, a este respecto, debemos tener en cuenta lo siguiente. La motivación de los actos administrativos constituye ciertamente la exteriorización de las razones que la Administración ha tenido en cuenta para adoptar una decisión, y constituye una exigencia de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es por ello por lo que el "Derecho a una buena Administración" incluye la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones; así lo ha venido a declarar el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sentencias, entre otras, de 29 de febrero de 1996 (asunto C-56/93) y 7 de marzo de 2002 (asunto C-310/99).

---También está la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias, entre otras, 145/1986, 192/1987, 155/1988 y 35/1989 en relación con la proscripción del efecto de indefensión, consistente en que para que sea posible su apreciación es preciso en primer lugar una adecuada valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y, en segundo lugar, la idea base de que la indefensión constitucionalmente prohibida no nace a manera de infracción formal de las normas procedimentales, de modo que la ruptura con la legalidad no siempre provoca la supresión de los derechos que corresponden a la parte que alega haberla padecido, sino sólo en aquellos casos en que dicha privación sea real y efectiva, y no sólo formal.

----Por ello, para que un hipotético defecto de motivación no subsanado constituya vicio de anulabilidad, que no de nulidad absoluta o de pleno derecho, es necesario que produzca indefensión ( artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), entendiendo por tal la situación real y efectiva -y no meramente eventual o posible -en que queda el administrado al verse privado de la posibilidad de argumentar en contra de la resolución de que se trate por desconocer su "ratio decidendi",situación que no se aprecia en el concreto caso que nos ocupa por cuanto el recurrente conoce perfectamente las razones por las que fueron denegadas sus alegaciones. Por lo tanto, la parte actora tiene conocimiento de la "ratio decidendi"de la resolución que combate, y prueba de ello lo es su escrito de demanda, que lo formaliza con pleno conocimiento de dicha "ratio decidendi".

-----Por tanto, una cosa es la falta de motivación y cosa bien distinta es que el destinatario del acto administrativo disienta o no compartalas argumentaciones consignadas en el mismo como fundamento de lo que en él se acuerda, decide o dispone.

-----Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 7 de noviembre de 2011, reiterando la doctrina establecida en otras muchas, "A la hora de revisar, pues, los límites y el alcance de lo que debe ser una adecuada o suficiente motivación, puede bastar una justificación escueta y concisa, siempre que permita al destinatario del acto, como aquí ha acontecido, conocer el contenido, el sentido y el motivo de lo resuelto a los específicos efectos de su ulterior impugnación. Debe recordarse así que, según se desprende de una muy consolidada doctrina jurisprudencial -la contenida, entre otras muchas, en las sentencias de esta Sala Tercera de fechas 10 de marzo de 2003 (recurso 7083/1997 ), 7 de junio de 2005 (recurso 2775/2002 ), 16 de diciembre de 2009 (recurso 2375/2006 ) y 2 de junio de 2011 (recurso 2787/2008 ) EDJ2011/114103 -, los postulados constitucionales y legales de la exigencia de motivación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 24.1 de la Constitución motivación judicial - y 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común -motivación administrativa-, no requieren, siempre y necesariamente, que se dé respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas, bastando con que sean objeto de específico tratamiento aquellas que resulten esenciales para comprender el sentido de la correspondiente decisión, así como las que tengan carácter fundamental y ciertamente decisivo para la pretensión en cada caso ejercitada".

-----A estos efectos, recordamos que el sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el control que corresponde a los Tribunales de la legalidad de la acción administrativa y de ese sometimiento a la Ley, demandan la motivación de los actos administrativos en garantía de la seguridad jurídica, de la igual aplicación de la Ley y del derecho a la igual protección jurídica ( artículo 9.1 y 103.1 de la Constitución). Además la necesidad de motivación del acto administrativo se conecta con el derecho fundamental a la tutela efectiva y al derecho de defensa ( sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1987, de 17 de noviembre de 1988 , de 19 de noviembre de 1998 , de 25 de junio de 1999 y de 12 de mayo de 1999 , entre otras). En atención a esas garantías, el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que los actos administrativos que enumera serán motivados "con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho".Quiere ello decir que, aunque sea escuetamente, han de contener la razón esencial de la decisión de la Administración, con la amplitud que permita al destinatario su adecuada defensa y a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos necesarios para resolver la impugnación judicial del acto, en el ejercicio de su facultad de revisión y de control de la actividad administrativa, sancionada en el artículo 106 de nuestra Constitución ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1999 [ RJ 1999, 9793] y 12 de abril de 2000 [ RJ 2000, 4934]).

------De cualquier modo, la falta de motivación o la motivación defectuosa no constituye nunca un supuesto de nulidad de pleno derecho que el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reserva para los supuestos que enumera, entre los que no aparece incluido éste. A lo más, puede ser un vicio de anulabilidad, de acuerdo con el artículo 48.2 de la citada Ley, o implicar simplemente una mera irregularidad no invalidante. Ello dependerá de que haya producido o no indefensión al administrado. Y a tal efecto, el requisito de motivación puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos ( sentencias del Tribunal Constitucional núm. 79/1990, 199/1991, de 28 de octubre y del Tribunal Supremo de 18 de abril y 1 de octubre de 1988, 3 de abril de 1990, 4 de junio de 1991, 23 de febrero de 1995 , de 12 de enero y de 11 de diciembre de 1998 entre muchas otras).

-----El Tribunal Supremo ha hecho por lo demás una interpretación restrictiva de la fuerza invalidante que pueda tener el defecto formal de insuficiencia de motivación, interpretación que es acorde con la literalidad de la fórmula contenida en el citado artículo 35.1, que habla de "sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho",y así la sentencia de 15 de noviembre de 1984 ( RJ 1984, 5786) exige que, la ausencia de motivación o su insuficiencia hagan inválido el acto, y la misma haya producido, además, la indefensión del interesado. En idéntica línea, las sentencias de 2 de noviembre de 1982 (RJ 1982, 7045) y 2 de noviembre de 1987 (RJ 1987, 8762) señalan que «la motivación es un requisito formal de los actos administrativos, y aun contando con que carecieran de ella por completo, sólo sería relevante si se produjera la indefensión del interesado, la obstaculizara gravemente o impidiera que el acto se llevara a efecto o cumpliera el fin que le es propio».

------En realidad, la posición jurisprudencial citada significa que el vicio de forma carece en sí mismo de virtud invalidante, la presunción de validez de los actos administrativos y el principio de economía procesal exigen que el defecto formal desvirtúe por completo el fondo y contenido del acto y que produzca la indefensión del interesado al privarle de conocer las razones de la decisión y de permitir su control jurisdiccional mediante el ejercicio de la correspondiente acción ante los Tribunales. ( Tribunal Supremo en sentencias de 18 de abril [RJ 1988, 3372] y 1 de octubre de 1988 [ RJ 1988, 7413] ; 3 de abril de 1990 [ RJ 1990, 3576] ; 4 de junio de 1991; 23 de febrero de 1995 [ RJ 1995, 1665] ; 12 de enero [ RJ 1998, 819] y 11 de diciembre de 1998 [ RJ 1998, 10261]).

A tal efecto, recordamos que el Tribunal Constitucional (Sentencias 163/1.990, de 22 de octubre y 116/1.995, de 17 de julio) establece que "la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales";circunstancias que no concurren en el presente caso, a la vista del expediente administrativo.

De otro lado, la STS de 27 de mayo de 1992 recuerda que "la jurisprudencia ha declarado que los trámites formales tienen un valor meramente instrumental y sólo alcanzan transcendencia o sustantividad cuando por su incumplimiento se produce indefensión con infracción de lo prescrito en la Ley",y la STS de 20 de julio de 1992 añade que "no se entiende8

producida indefensión cuando el interesado ejercita todos los recursos procedentes, a los efectos de la pretensión de nulidad o anulabilidad, en el caso del acto administrativo impugnado"

-----En relación con la falta de motivación que se alega de contrario, tal manifestación no puede prosperar. En este sentido, basta con remitirnos a la motivación "in alliunde"en los términos que consagra la doctrina del TC, del TS y AN, que es conocida por esta Sala y que da por reproducida.

CUARTO .- Es objeto del presente recurso la resolución del General de División Jefe Interino del Mando de Personal de la Guardia Civil de 22 de diciembre de 2023, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada por el General Jefe de Personal, de 27 de junio de 2023, que desestimó la solicitud del interesado de que se le anotara en su hoja de servicios el tiempo en que prestó servicios en comisión de servicios en la Jefatura de la Plana Mayor de Alicante entre los días 8 de febrero de 2021 y 13 de septiembre del mismo año.

Hemos de analizar en primer lugar la normativa aplicable.

En primer lugar, el Artículo 53. Historial profesional:1. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios.

b) Colección de informes personales.

c) Expediente académico.

d) Expediente de aptitud psicofísica.

Y el art. 54 de la misma Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , regula la hoja de servicios (distinta del expediente académico), y al respecto establece, en su apartado 1, que "la hoja de servicios es el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos, destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas".

En segundo lugar la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo,por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la Hoja de Servicios del personal de la Guardia Civil, y que es la aplicable , en su artículo 4 de la misma regula la estructura y contenido de la Hoja de Servicios, disponiendo lo siguiente:

Artículo 4 sobre Estructura y contenido:1. La hoja de servicios se estructura en:

a) Datos identificativos. Aquéllos que permiten la identificación personal, profesional y militar de su titular.

b) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones profesionales; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula.

c) Vicisitudes y datos biográficos. Descripción de aquellas vicisitudes, así como los hechos notables y destacados, y actos meritorios acaecidos durante la carrera militar que tengan relación con la misma, cuya anotación no esté prevista específicamente en los demás apartados.

d) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones de las que el interesado sea autor o coautor, así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite.

2. En la hoja de servicios no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión, ideología, orientación o identidad sexual, salud, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.

3. La hoja de servicios contendrá los apartados y estará subdividida en la forma que se describe en el anexo I.

Vemos pues que en el punto 4.3 dice:" 3. La hoja de servicios contendrá los apartados y estará subdividida en la forma que se describe en el anexo I. Y enel Anexo I de la Ordense recoge, por lo tanto, el contenido que conforma la Hoja de Serviciosdel personal de la Guardia Civil.

Así pues, la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia _Civil, en su artículo 4. punto 3 , establece la estructura y contenido por apartados con las subdivisiones establecidas en el anexo l. En su artículo 7 regula la elaboración, custodia y tratamiento y en el artículo 8 el procedimiento de anotación.

Precisamente también en su Artículo 2.2.1 de la Orden PRE/280/2016 , de 3 de marzo, se regula sobre el Ámbito material y temporal de aplicación, al decir que " todos los miembros de la Guardia Civil dispondrán de una hoja de servicios que contendrá los hechos y circunstancias que les afecten, desde su incorporación a la Guardia Civil hasta que cesen en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden ministerial".

Las normas sobre dicha Hoja se detallan en la Orden PRE 280/2016, de 3 de marzo, y en su art. 5 que detalla la finalidad de dicha Hoja diciendo: " 1. La finalidad de la hoja de servicios es disponer, en forma ordenada, de la información a que se refiere el artículo anterior, como parte del historial profesional individual de cada guardia civil, y su utilización surtirá únicamente los efectos previstos en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos procesos de gestión de personal de la Guardia Civil, asegurando su uso confidencial, entre los que se encuentran, en todo caso, los siguientes:

a) Formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil.

b) Informar los procesos de evaluación para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior.

c) Informar las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.

d) Aportar la información necesaria para la asignación, en su caso, de determinados destinos.

e) Formar parte de los expedientes administrativos y disciplinarios en que así esté previsto o sea requerido para su incorporación a la instrucción.

f) Informar los procesos selectivos en los que las bases de la convocatoria así lo determinen.

g) Aportar la información requerida a solicitud de las autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones y la confidencialidad de su uso, contempladas en los artículos 53 y 54 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil .

h) Informar cualquier otro proceso de gestión de personal que requiera la aportación de datos y vicisitudes profesionales, y la autoridad responsable de su custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente".

Y el artículo 6 de la Orden precisamente establece en lo que nos interesa que :

1. El tratamiento de los datos derivado de la elaboración, gestión, custodia y utilización de la hoja servicios se adecuará a cuanto se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, particularmente en lo que se refiere a la seguridad.

2. Las hojas de servicios, junto con toda la documentación que las integran, serán de uso confidencial. Por tanto, sus procesos de elaboración y gestión estarán presididos por la necesaria reserva, de forma que no tengan acceso a su contenido quienes no estén autorizados para ello.

3. Sólo accederán al contenido de las hojas de servicios:

a) El personal encargado de su elaboración, custodia y tratamiento.

b) Quienes deban intervenir en los procesos selectivos, de asignación de destinos o aquéllos otros procesos de gestión de personal que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5; así como en la instrucción y tramitación de los expedientes administrativos y disciplinarios, en que haya de surtir efectos el contenido de las hojas de servicios del personal afectado en aquellos procesos o expedientes.

c) El personal que constituya las diferentes juntas de evaluación, sobre la documentación correspondiente al personal evaluado.

d) Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 5.1 g), cuando su requerimiento derive de lo dispuesto en una norma con rango de Ley.

4. En cualquier caso, estará a disposición de todo guardia civil el contenido completo y actualizado de su hoja de servicios a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional, sin perjuicio de la obtención, cuando sea preciso, de las certificaciones a que se refiere el artículo 5.2."

En efecto, esta Orden PRE 280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de serviciosdel personal de la Guardia Civil en su anexo primero, - ANEXO I-, se dedica a regular la Estructura por apartadosy epígrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios, estableciendo en el subapartado 2.2.1:

"Destinos. Se consignarán sucesivamente los que se ocupen en servicio activo y en reserva, o en cualquier otra situación administrativa, vigente en cada momento, que sea computable en su totalidad de abono para el servicio, con indicación del empleo de destino, unidad administrativa, función y puesto de trabajo conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada, disposición de destino o cese y boletín oficial de publicación, forma de asignación y carácter de adjudicación, las fechas de efectividad y de cese, así como el tiempo en años, meses y días en que ha de surtir efectos la ocupación del destino. (...)."

Y en el subapartado 2.2.2 de la misma Orden dice:

2.2.2 Comisiones de servicio.

2.2.2.1 Comisiones de servicio por ascenso en el mismo puesto de trabajo.

2.2.2.2 Comisiones con ocupación temporal de un puesto de trabajo.

2.2.2.3 Comisiones para la prestación de un servicio en territorio nacional.

2.2.2.4 Comisiones para la prestación de un servicio en el extranjero.

2.2.2.5 Asistencia a cursos, seminarios, jornadas, conferencias o similares, como asistente.

2.2.2.6 Asistencia a cursos, seminarios, jornadas, conferencias o similares, como conferenciante o ponente.

2.2.2.7 Asistencia como miembro de un tribunal.

Las comisiones de servicio por ascenso, por ocupación de un puesto de trabajo distinto al de destino, para la prestación de un servicio y las comisiones en el extranjero recogerán la unidad administrativa, función y el puesto de trabajo donde se preste la comisión de servicio, conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada. También se consignará el escrito o la disposición de comisión de servicio y boletín oficial de publicación, en su caso, las fechas de efectividad y de cese, así como el tiempo en años, meses y días en que ha de surtir efectos la ocupación en comisión.

Las unidades de comisión de servicio que hubieran desaparecido o cambiado de denominación mantendrán el texto original así como la denominación del puesto de trabajo y la función.

En el caso de comisiones de servicio en unidades ajenas a la Guardia Civil, se anotarán los datos que consten en el propio nombramiento de la comisión de servicio.

Las comisiones de servicio motivadas por asistencia a cursos, conferencias o similares y las de participación de ponente o conferenciante recogerán el centro donde se celebre, escrito o disposición y boletín oficial de publicación, en su caso, de la designación de la asistencia y fechas de la misma.

Justo este apartado 2.2.2 es el que invoca la Administración demandada para denegar la solicitud del demandante, ya que vemos que dicha disposición no sólo alude al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General, sino también a la relación de puestos orgánicos de la Unidad afectada refiriéndose a un puesto de trabajo distinto al de destino.

Por ultimo citaremos el artículo 8 apartado 4º de la Orden que señala que "a instancia del interesado se anotarán o rectificarán anotaciones de hechos y circunstancias que correspondan a cada uno de los apartados, siempre que sean comunicados por conducto de su unidad al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal, y vayan acompañados de informe con el parecer del Jefe de Comandancia o unidad de entidad similar".

Por lo demás no se puede olvidar tampoco lo que ya dijo esta Sala en anterior sentencia de fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 867/2018 , respecto de que la hoja de servicios, regulada en el art. 54 de la ley 209/2014 y desarrollada por la Orden PRE/280/2016, de 2 de abril, es distinta al expediente académico del art. 56 del mismo texto legal , desarrollado por la Orden PRE/926/2007 , teniendo aquella un objeto de anotación más estricto que el que cabe en el expediente académico, en vista de los términos mismos de las normas que los regulan.

Pues es verdad que en la hoja de servicios solo cabe la anotación de ascensos, destinos, hechos notables y actos meritorios, recompensas y felicitaciones personales o colectivas, situaciones administrativas, delitos o faltas y penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas, siendo el objeto de la anotación así más estricto que el que cabe en el expediente académico, en vista de los términos mismos de las normas que los regulan. Y se ha de precisar además que tales destinos se han de reseñar con el nombre actual y no con el que pudieran corresponder a las funcionesque realizara realmente el que le ocupa.

QUINTO - Por todo lo expuesto podemos llegar a las siguientes conclusiones:

1-Que centrado así el tema vemos que la posición de la Administración es que, de acuerdo con la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo que establece las normas reguladoras de la hoja de servicio del personal de la Guardia civil, solamente pueden acceder a dicha hoja de servicios las asignaciones de destinos y las comisiones de servicio que hayan sido acordadas formalmente por la Administración, no las asignaciones oficiosas de funciones distintas a las propias del puesto de trabajo que formalmente se ocupe,por lo que si el funcionario demandante quiere que se refleje en su hoja de servicios el tiempo que ha estado en los servicios de otro puesto que no es propiamente el suyo, deberá pedir a la Administraciónque previamente se le comisioneformalmente para hacer dichas funciones .

2-Que es pues claro que la Orden PRE 280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la Hoja de Servicios del personal de la Guardia Civil, en su artículo 7 regula la elaboración, custodia y tratamiento documental de la misma, en su artículo 8 el procedimiento de anotación, y en su artículo 4.3 establece la estructura y contenido por apartados con las subdivisiones establecidas en el Anexo 1, en cuyo punto 2.2.1 (Destinos) dispone que se consignaran sucesivamente los que se ocupen en servicio activo y en reserva, o en cualquier otra situación administrativa, vigente en cada momento, que sea computable en su totalidad de abono para el servicio, con indicación del empleo de destino, unidad administrativa, funciones y puesto de trabajo conforme al catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y conforme a la relación de puestos orgánicos de la unidad afectada, disposición de destino o cese y boletín oficial de publicación.

3-Por lo demás, así lo establecía la derogada Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecían las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. Efectivamente disponía su artículo 22, sobre Méritos profesionales de carácter específico a concurso, establece lo siguiente :( ) "Apartado e ): Antigüedad en destinos donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que opta, incluyendo los períodos en comisión de servicio que conlleven la ocupación temporal de un puesto de trabajo, de adscripción temporal y de sucesión de mando, salvo en los casos de cese en los destinos de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, o se haya acordado la pérdida de la especialidad de acuerdo a su normativa específica, o en caso de pérdida de destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria".Y en el mismo sentido la Orden INT 26/2021 de 15 de enero por la que actualmente se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

4-Que en la demanda el actor alega que en realidad no realizó todas las funciones del puesto que ocupaba en Monóvar (Alicante), es decir la totalidad de las mismas sino las correspondientes a las funciones o servicios de apoyo burocrático en el Negociado de Operaciones de Apoyo de esa Comandancia entre el 08/02/2021 y el 13/09/2021. Y entiende que esto debe plasmarse en la Hoja de Servicios como "vicisitud" o "hecho notable y destacado". Pero sin embargo, la Orden PRE 280/16 no permite tal anotación. Pues no se trata de valorar desde un punto de vista semántico lo que implica que unos hechos o vicisitudes sean o no notorios, relevantes o destacados .....

5-Que se trata en realidad de que el interesado ha realizado una serie de funciones, pero como responsable encuadrado en el Negociado de Operaciones de Apoyo.., mas no como Mando /Plana mayor, y además con su aquiescencia y con la de la Administración, pero que no correspondían exactamente con las que llevaba aparejadas su puesto de trabajo, según varios certificados que obran en el expediente y en autos; pero no consta en el expediente ningún nombramiento específico ni dato alguno al respecto de esas funciones invocadas, más bien al contrario.

6-Que de estos textos se deduce solo que en la Hoja de Servicios y en el concreto apartado sobre "vicisitudes y datos biográficos" pueden anotarse o bien resoluciones distintas a las mencionadas, o felicitaciones o reseñas por hechos considerados meritorios. Pero en sentido estricto de estos preceptos no se desprende que puedan anotarse otros peculiares aspectos en la concreta Hoja de Servicios. Porque lo cierto es que la propia Orden se encarga de definir cuándo un hecho es notable o destacado, como se ha expuesto. Y en este caso no consta una resolución concreta ni una felicitación o reseña determinada.

7-Que es más, no se ha cuestionado en ningún momento el hecho de que el recurrente hubiera realizado temporalmente las funciones que describedurante el periodo en que estuvo destinado en el. No tiene dudas la Sala de que el actor ha podido realizar estas funciones. El problema se produce porque en la Hoja de Servicios se anota lo relativo al puesto concreto que se ocupa en el Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, y la anotación del periodo se ha realizado con arreglo al puesto que efectivamente ocupaba, y ello en base a lo dispuesto en la normativa concreta.

8-Que cuando el art. 4 de la Orden PRE 280/2016 en su apartado 1 c) describe las vicisitudes y datos biográficos precisa que comprende la " Descripción de aquellas vicisitudes, así como los hechos notables y destacados, y actos meritorios acaecidos durante la carrera militar que tengan relación con la misma, cuya anotación no esté prevista específicamente en los demás apartados."Ahora bien en el Anexo I de la propia Orden se precisa en qué consiste este punto, detallando qué se entiende por tales conceptos, lo que impide anotar en la Hoja de Servicios una situación como la que aquí se describe. Precisamente porque no se contempla este tipo de aspectos, sino los ya mencionados, de resoluciones diferentesa las precisadas en la propia Orden, o felicitaciones o hechos meritoriosque se hayan declarado o considerado como tales por la autoridad competente.

9- Dado que no consta que se haya declarado en el Anexo I como hecho meritorio el haber realizado tales funciones de Mando/Plana Mayor, parece evidente que antes de proceder a la anotación, en su caso, debe plantearse el hecho de que los servicios prestados durante el periodo concreto revisten tal naturaleza para poder ser anotados específicamente en la Hoja de Servicios. Y evidentemente no está previsto anotar en la Hoja el desarrollo de unas funciones que no se corresponden con las previstas para el puestoque se ocupa, sin un nombramiento concreto y sin constancia previa y fehaciente de las mismas.

10-Por ello siendo el catálogo de puestos de trabajo, como precisa el artículo 27.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil (EDL 2014/200283), el instrumento por el que ,por medio de la potestad de autoorganización de la Administración , por el que se desarrolla la organización del personal, que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/ o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias y asimismo, aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse, es claro que el recurrente no podría, de modo indirecto, pretender su modificación.

En efecto, lo que no cabe según la Administración, y que por supuesto es lo que pretende el demandante, es que se interese una modificación de su hoja de servicios porque haga funciones de otro puesto de trabajo, que no sea el suyo según el Catálogo de Puestos de Trabajo entonces vigente, pues supone tanto como pretender de la Administración un cambio que normativamente no procede. Lo que es claro que no se puede pues el informe emitido por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante mediante informe de fecha 28/05/2023. indicaba de forma expresa e inequívoca que el hoy recurrente realizó servicios de apoyo burocrático en el Negociado de Apoyo de esa Comandancia entre el 8 de febrero de 2021 y el 13 de septiembre de 2021, pero que no desempeñaba ese destino en comisión de servicio, ya que en dicha Unidad no existía en ese periodo de tiempo ningún puesto de catálogo vacante, sobre el que poder nombrar una comisión de servicio, hecho del que el solicitante era conocedor, habiendo mostrando su conformidad en la prestación de los citados servicios , circunstancia que no ha sido cuestionada por el interesado en su recurso.

Y así lo ratifica el informe del Comandante Jefe accidental de la Sección cuarta del servicio de recursos humanos de la comandancia de Alicante de 2 de junio de 2023, como prevé el artículo 8.4 de la Orden PRE 280/2016.

11- En fin, con los datos aportados, y teniendo en cuenta el contenido concreto de la figura de la Hoja de Servicios en cuestión, tal como se recoge en la Ley y sobre todo y particularmente en la Orden correspondiente ya citada, no pueden anotarse como se solicita por el actor los servicios prestados, puesto que no está prevista esta situación como anotable en los términos en que parecen haberse producido, sin que conste nombramiento específico o reseña concreta existente sobre tal situación. Pues claramente de obtenerse la misma, no hubiera existido obstáculo para la anotación.

Una interpretación de conjunto de la normativa citada no lleva a concluir que proceda la anotación en los términos en que se plantea. Ello sin perjuicio de que si se obtiene una reseña o designación concreta sobre tales funciones puedan ser tenidas en cuenta para ser anotadas, o en su caso para otros fines. Pero con la situación aquí planteada no puede considerarse que el hecho de haber realizado otras funciones diferentes a las correspondientes a su puesto de trabajo , sin nombramiento, y sin reseña concreta de funciones y cometidos de Mando/Plana Mayor de la Comandancia de ALICANTE como encargado responsable del Negociado de Operaciones, se pueda anotar , pues no existía aquel puesto catalogado en la Unidad, y sin que pueda entenderse sin más por la autoridad competente que hubiera sido meritorio tal ejercicio, y pueda anotarse como se solicita.

Y haciéndonos eco del tenor de la sentencia que cita el propio actor ,la Sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 28-02-2022, nº 131/2022, rec. 107/2021 , hemos de recordar algo que asumimos: "La posición de la Administración es que, de acuerdo con la Orden PRE/2080/2016, de 3 de marzo que establece las normas reguladoras de la hoja de servicio del personal de la Guardia civil, solamente pueden acceder a la hoja de servicios las asignaciones de destinos y las comisiones de servicio que hayan sido acordadas formalmente por la Administración, no las asignaciones oficiosas de funciones distintas a las del puesto de trabajo que formalmente se ocupe, por lo que si el funcionario demandante quiere que se refleje en su hoja de servicio el tiempo que ha estado en el Área fiscal, deberá pedir a la Administración que previamente se le comisione formalmente para dichas funciones....." .

12- Y sin que el requisito del apartado E del artículo 22 de la orden INT 26/2021 de 15 de enero por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, interfiera en esta conclusión , pues según ella "los méritos profesionales de carácter específico deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos y se valorara la antigüedad en destinos donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que opta, incluyendo los períodos en comisión de servicio que conlleven la ocupación temporal de un puesto de trabajo, de adscripción temporal y de sucesión de mando", ........ y es claro que se exige la ocupación temporal de un puesto de trabajo.

QUINTO - Pese a lo que alega el actor en su demanda, debe además precisarse que no se aprecia en absoluto falta de motivación en las resoluciones que se centran en el contenido de la Hoja de Servicios, según la Orden y demás normativa que la regula, y explican que el supuesto planteado no puede anotarse como se pretende.

Se explica suficientemente tanto en las propias resoluciones como en el informe de 28 de mayo de 2023 del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante , constituyendo una motivación "in alliunde", y se evita asi cualquier arbitrariedad, o inseguridad y ataque al principio de legalidad y de defensa, pues hay la suficiente motivación tanto en la resolución del General Jefe de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de junio de 2023, como en la Resolución de fecha 22/12/2023 adoptada por el General de División Jefe Interino del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia civil, y en los informes en que se basan, como motivación "in alliunde" , en los términos que consagra la doctrina del TC, del TS y de la AN.

El requisito de motivación puede considerarse pues cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos como aquí ocurre( sentencias del Tribunal Constitucional núm. 79/1990, 199/1991, de 28 de octubre y del Tribunal Supremo de 18 de abril y 1 de octubre de 1988, 3 de abril de 1990, 4 de junio de 1991, 23 de febrero de 1995 , de 12 de enero y de 11 de diciembre de 1998 entre muchas otras).

En relación con lo anterior es también útil traer a colación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias, entre otras, 145/1986, 192/1987, 155/1988 y 35/1989 en relación con la proscripción del efecto de indefensión, consistente en que para que sea posible su apreciación es preciso en primer lugar una adecuada valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y, en segundo lugar, la idea base de que la indefensión constitucionalmente prohibida no nace de una mera infracción formal de las norma procedimentales, de modo que la ruptura con la legalidad no siempre provoca la supresión de los derechos que corresponden a la parte que alega haberla padecido, sino sólo en aquellos casos en que dicha privación sea real y efectiva, y no sólo formal. Y aqui es claro que no se ha dado la primera de una forma efectiva.

La posición jurisprudencial citada ( Tribunal Supremo en sentencias de 18 de abril y 1 de octubre de 1988 ; 3 de abril de 1990 ; 4 de junio de 1991; 23 de febrero de 1995 ; 12 de enero y 11 de diciembre de 1998 y la STS de 27 de mayo de 1992, así como sentencias del Tribunal Constitucional 163/1.990, de 22 de octubre y 116/1.995, de 17 de julio...) significa que el vicio de forma carece en sí mismo de virtud invalidante, dada la presunción de validez de los actos administrativos y el principio de economía procesal que exigen que el defecto formal desvirtúe por completo el fondo y contenido del acto y que produzca la indefensión del interesado al privarle de conocer las razones de la decisión y de permitir su control jurisdiccional mediante el ejercicio de la correspondiente acción ante los Tribunales.

Sin olvidar además que el Tribunal Supremo ha hecho por lo demás una interpretación restrictiva de la fuerza invalidante que pueda tener el defecto formal de la insuficiencia de motivación, interpretación que es acorde con la literalidad de la fórmula contenida en el citado artículo 35.1, que habla de "sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho",y así la sentencia de 15 de noviembre 7

de 1984 y las sentencias de 2 de noviembre de 1982 y 2 de noviembre de 1987 exigen que, la ausencia de motivación o su insuficiencia hagan inválido el acto, y la misma haya producido, además, la indefensión del interesado.

Por ello, en los términos planteados, el recurso ha de ser desestimado.

SEXTO .-Procede, pues, por todo ello, desestimar el recurso en los términos señalados, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes , dado el planteamiento de la Litis y el resultado del debate, y la petición expresa del actor en sus fundamentos. ( Artº 139.1 LJCA ).

VISTOSlos preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo núm. núm. 1211/2022, interpuesto por Dª ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN,Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Anibal , contra la Resolución de fecha 22/12/2023 el General de División Jefe Interino del Mando de Personal de la Guardia civil que en alzada confirma la del General Jefe de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 27/06/2023, 16 y 17 del expediente) , en la que se deniega al demandante la petición de anotación en su Hoja de Servicios del desempeño de sus funciones que realizó en la Comandancia de Alicante entre el 08/02/2021 y el 13/09/2021 pues no fueron en comisión de servicio y por consiguiente no procede que se le anote en su Hoja de Servicios; resoluciones que se confirman en su integridad por ser en todo adecuadas a derecho.

No se imponen las costas a ninguna de las partes .

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA , en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07 ,modificativa de la LOPJ ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1042-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049- 3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-1042-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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