Última revisión
03/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 28/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 204/2024 de 23 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta
Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
Nº de sentencia: 28/2025
Núm. Cendoj: 28079330062025100028
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:858
Núm. Roj: STSJ M 858:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil veinticinco.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña María Salud Jiménez Muñoz , en nombre y representación de D. Camilo, contra la Resolución de 30-11-23 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (CHT - expte. NUM000), que deniega solicitud de 10.10.22 de autorización para ejecución de obras en zona de policía de cauces en el TM de La Fresneda -Torrecilla de la Jara (Toledo). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Fundamentos
Tales obras consisten en la consolidación de una pared existente en zona de policía de cauces del arroyo de Valbellido en dos parcelas urbanas del interesado, ubicadas en dicho término municipal.
Es de señalar, cual recoge como antecedente el acto impugnado que:
"Con fecha 26 de marzo de 2018, esta Confederación acordó incoar procedimiento sancionador en base al reconocimiento efectuado sobre el terreno, con expediente de referencia NUM001. Con fecha
T.M. de Torrecilla de la Jara (Toledo), sin autorización o concesión administrativa de este Organismo.
Con fecha
"TRÁMITE DE AUDIENCIA
Con fecha 20 de abril de 2023, se emite informe propuesta por parte de los Servicios Técnicos de Zona 2ª del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo, proponiendo denegar la solicitud de autorización para las obras de consolidación y mantenimiento de una pared existente de 10 m de longitud y una altura variable de entre 1,90 y 3 m, ubicada en zona de servidumbre de cauce del arroyo de Valbellido, en las parcelas urbanas con referencia catastral NUM002 y NUM003, en
el término municipal de Torrecilla de la Jara (Toledo).
Mediante oficio de fecha 27 de abril de 2023, notificado según acuse de recibo el 26 de mayo de 2023, antes de resolver lo que procediese en derecho y en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puso de manifiesto al interesado el expediente de referencia, otorgándole un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de ese escrito, para que pudiera examinar el mismo y alegar lo que estimase pertinente.
1. ALEGACIONES PRESENTADAS
Con fecha 8 de junio de 2023, tuvo entrada en este Organismo escrito de alegaciones respecto al informe propuesta denegatorio de fecha 20 de abril de 2023.
En dicho escrito el peticionario manifiesta las siguientes alegaciones:
Por otro lado, aporta informe por parte del Ayuntamiento de Torrecilla de la Jara en el que se declara que:
En este sentido, manifiesta que como la antigüedad del muro es anterior a dicha fecha, se le debe de aplicar el principio de legalidad establecido en la guía técnica de apoyo a la aplicación del reglamento del dominio público hidráulico, respecto a:
Antes de proceder al análisis de las alegaciones presentadas, es fundamental analizar y comparar las actuaciones que se han acometido sin autorización y las actuaciones que había en estado previo a las obras.
A falta de fotografías del entorno anteriores a las obras acometidas, se ha empleado las fotografías históricas disponibles conforme la aplicación Google Streetview, de enero de 2010.
Dicho muro, sería de similares características que el que se aprecia en la Ilustración nº 3, para la parcela urbana con referencia catastral NUM004, que linda con las actuaciones que son objeto del presente informe.
Por lo tanto, se constata que, antes de acometer las actuaciones solicitadas que son objeto de autorización, lo que se disponía en las parcelas, era de un muro de un metro de altura aproximada, definido mediante la superposición de piedras.
Respecto a la
Respecto a la
Por otro lado, tal como muestras las fotografías que obran en el expediente sancionador NUM001, las obras de mantenimiento del paseo no se estaban llevando a cabo en el momento de inicio de las obras del muro o al menos no habían finalizado puesto que no había ni la talanquera de madera ni la capa de firme que se aprecia en la actualidad.
Respecto a la
Respecto a la
Por lo tanto, las alegaciones presentadas no constituyen en sí mismas un rebatimiento del análisis y conclusiones del informe propuesta de denegación de fecha 20 de abril de 2023 que puedan hacer cambiar el sentido de la resolución.
CONSIDERACIONES
Revisados los expedientes de autorización otorgados por este Organismo de cuenca, no se han encontrado ningún antecedente que recoja la autorización de la construcción de un muro o pared a lo largo de las lindes de las parcelas urbanas objeto de estudio, en zona de policía de cauce del arroyo Valbellido en este tramo.
Tras analizar diferentes
Las obras solicitadas, no resultan conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.
RESOLUCIÓN
A la vista de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve:
En la propia Resolución trascrita constan las ilustraciones (fotografías 1 a 6) a que hace referencia la misma.
Hace referencia a la memoria descriptiva que acompañó a su solicitud, significando que puesto que la actuación denunciada no alteraba la situación preexistente ni producía daños en el dominio público hidráulico, se solicitaba su legalización.
Señala que desde hace más de 49 años existe un juro que perimetra las parcelas ubicadas a lo largo del arroyo Valbellido, así como que el Ayuntamiento rehabilitó la zona de servidumbre del arroyo con acceso peatonal como zona de paseo y esparcimiento, por cuyo motivo algunos muros existentes en las parcelas han sido reconstruidos ya que de lo contrario los viandantes verían el interior de los solares.
Añade que. si la existencia del muro es anterior a 1.01.86 y por tanto a la vigencia de la actual Ley de Aguas y se solicita autorización para reparar o rehabilitar el muro, la Administración debió proceder como si la edificación existente (muro) estuviese autorizada. Cita en su favor las fotografías de referencia, refutando la actuación de la Administración
-Tras la Resolución sancionadora y la multa coercitiva impuesta, incumpliendo la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, el recurrente pretende legalizar la obra realizada más de seis años después.
- Observando las obras realizadas se determina que no se trata de una obra de consolidación y mantenimiento, cual indica en la solicitud, sino de una nueva construcción realizada sobre la prexistente, alterando visiblemente su aspecto, tamaño y estructura.
- El recurrente no acredita la existencia de una construcción original antes de 1.01.86, pero aun en tal caso la situación de "fuera de regulación" sería de aplicación al muro en su estado original, pero a nueva construcción edificada.
"ARTÍCULO 7.
1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines siguientes:
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.
Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.
3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.
Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.
ARTÍCULO 78. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES Y USOS DEL SUELO EN LA ZONA DE POLICÍA.
1. Los usos del suelo y las actividades que se desarrollen en la zona de policía y zonas inundables estarán condicionados, conforme a los artículos 6 y 11 del TRLA. En estas zonas será preciso, conforme a lo establecido en este reglamento, presentar una declaración responsable u obtener autorización administrativa previa, cuya tramitación y resolución corresponde al organismo de cuenca. De igual modo, para los actos y planes que hayan de aprobar las comunidades autónomas y entidades locales el organismo de cuenca emitirá el informe preceptivo establecido en el artículo 25.4 del TRLA y cuando resulte pertinente, además, en el artículo 128 del TRLA.
El contenido de tal informe técnico no ha sido desvirtuado por las alegaciones de la actora en la audiencia posterior, cual se analiza ampliamente en el acto impugnado, dando lugar a continuación a las citadas y trascritas consideraciones del mismo, que fundamentan la decisión denegatoria del acto recurrido, fundamentación que ni técnica ni jurídicamente se ha desvirtuado en autos por la actora, cual se ha analizado, y que lleva pues a confirmar el acto impugnado por concorde a Derecho.
En efecto, no se ha acreditado que estemos ante una mera obra de consolidación de un muro anterior a 1.01.86, siendo así que se constata con suficiencia que
A lo que se añade que:
Por lo demás se cita el artº 77 LPAC, sobre medios de prueba en el procedimiento administrativo, dando preminencia la jurisprudencia a los informes técnicos oficiales en estos supuestos, salvo prueba en contrario aquí inexistente.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español.
Fallo
1.-
2.- Condenar a la parte actora en las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 7º de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ) .
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0204-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

