Última revisión
10/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 544/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 772/2023 de 30 de septiembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 544/2024
Núm. Cendoj: 28079330062024100580
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:12268
Núm. Roj: STSJ M 12268:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009750
LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, Calle Maestro Ángel Llorca, 6 Principal C, nº C.P.: 28003 Madrid (Madrid)
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente
Habiendo intervenido en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
En concreto pedia en el suplico:
----Que teniendo por presentado el presente escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y teniendo por presentado en tiempo y forma oportunos DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Resolución evacuada por la Directora General de la Guardia Civil, de fecha 9 de junio de 2023, desestimatoria del recurso de
----dicte en su día una sentencia tras los trámites legales oportunos, por la cual se anule o se declare nula la resolución
----condena en costas de la demandada.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
Fundamentos
Motiva su petición en que se considera acreedor de la concesión de una Condecoración al Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo para sí mismo, por la realización de un servicio consistente en rescate de un menor retenido contra su voluntad y posterior detención de su captor en la DIRECCION001 de DIRECCION000 (Almería) el pasado 15 de agosto de 2021.Relatando pormenorizadamente los hechos en via administrativa y en la demanda.
Dicha desestimación deriva, en resumen, de apreciarse que el interesado, Guardia Civil que se encuentra en situación de activo, no reúne los requisitos legales establecidos al efecto, una vez analizadas las circunstancias concurrentes y su actuación en los hechos ocurridos en el día 15 de agosto de 2021, en la DIRECCION001- DIRECCION000 (Almeria) y descrita minuciosamente en la demanda y en el escrito de conclusiones. Pero esa resolución de 29 de diciembre de 2022 de la Comandancia de la Guardia civil de Almería para denegar dice que :
Así argumenta la resolución de la alzada para su desestimación lo siguiente:
Sin embargo, el actor describe los hechos con toda minuciosidad y entiende que se desprende de ellos que el actor ha demostrado una gran profesionalidad, eficacia y celo en la prestación del servicio, en la realización de un servicio consistente en rescate de un menor retenido contra su voluntad y posterior detención de su captor en la DIRECCION001 de DIRECCION000 (Almería) el pasado 15 de agosto de 2021, hechos en los que de un modo real y cierto ha existido un muy alto peligro para la vida tanto de las víctimas del hecho, como de los Guardias Civiles que han actuado, especialmente él mismo el cual por su iniciativa, abnegación, gran valor, lealtad, serenidad. templanza y buen hacer en su actuación, ha demostrado ser un ejemplo de entrega y servicio hacia los demás, dando como resultado la feliz resolución del mismo, el cual gestionado de un modo diferente podría haber dado lugar a una verdadera tragedia.
La anterior decisión se confirma en alzada, significándose que se revisa no ya la denegación de la citada recompensa sino la de no formular la correspondiente propuesta que debe necesariamente partir del Jefe de la Unidad correspondiente, considerándose en su momento que su actuación no era de suficiente entidad para incluirle en la propuesta de la cruz con distintivo rojo que se pide, cual establece la normativa aplicable.
Contra la anterior resolución se interpone el presente contencioso con base en los siguientes argumentos de la demanda:
-----Con base en lo anterior, entiende esta parte que, constatada la concurrencia de los elementos reglados, esto es de los requisitos establecidos en la norma para la potencial concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo rojo y que resultan que en el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprendía un ineludible riesgo de perder la vida, entiende el actor que el ejecutó para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
------ Entiende que, de la relación de hechos que describe en su instancia y reitera en el recurso que ahora se examina, se presume que los mismos dan lugar a que sea merecedor de elevación de propuesta de incoación de expediente sumario de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo. Entiende que la conducta desplegada, resulta plenamente subsumible en los requisitos exigidos por la norma para la concesión de dicha condecoración, cumpliendo su actuación con lo estipulado por la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula esta. Añade además en su escrito que la resolución impugnada incurre en vulneración del principio de legalidad, así como en una clara falta de motivación adecuada.
-----De todo lo anterior, se desprende que, el actor ha demostrado una gran profesionalidad, eficacia y celo en la prestación del servicio, en el que de un modo real y cierto ha existido un muy alto peligro para la vida tanto de las víctimas del hecho, como los Guardias Civiles que han actuado, los cuales por su iniciativa, abnegación, gran valor, lealtad, serenidad. templanza y buen hacer en su actuación, han demostrado ser un ejemplo de entrega y servicio hacia los demás, dando como resultado la feliz resolución del mismo, el cual gestionado de un modo diferente podría haber dado lugar a una verdadera tragedia.
------Al actor se le felicita por servicios extraordinario en la Operación SEMILLA con la detención de una persona como presunta autora de los delitos de detención ilegal y lesiones, tras entrar en dos viviendas, agredir a varias personas y retener a un menor de 10 años amenazando con matarlo.
------En este sentido, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado en un caso similar en el P.O. 1208/2008, sentencia de 18 de mayo de 2012, estimando la pretensión del actor declarando que se eleve al Ministerio del Interior propuesta favorable de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo rojo, y, el propio Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n° 4, ha fallado en sentido estimatorio, en su SENTENCIA N° 64/2014, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2014, EN EL P.A. N° 36/2013, condenando a la Dirección General de la Guardia Civil que eleve al Ministerio de Interior Propuesta favorable de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del cuerpo de la Guardia Civil, con DISTINTIVO ROJO.
E invoca otra sentencia de este tribunal del de TSJ de Cataluña de 3 de julio de 2019 recaída en el PO 586/2018 .
------ A juicio de esta parte el recurrente resulta acreedor de la concesión de la Cruz del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con Distintivo Rojo de conformidad con el artículo 8.a) de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de la recompensa de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que establece que
Por su parte el
-------Nótese que tanto la propuesta inicial como la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil tiene carácter discrecional. Así lo ha señalado esta Sala y Sección en múltiples ocasiones, por todas la Sentencia 461 de 16 de julio de 2021 (Procedimiento Ordinario 233/2020
-----Pues bien, en el caso de autos, las resoluciones recurridas razonan con suma precisión los motivos por los que se considera que no procede elevar propuesta para la concesión de la recompensa solicitada por el actor. En concreto porque se trata de una actuación que se corresponde con el cometido general encomendado, que ya se recompensó su actuación a través de una felicitación con anotación en la hoja de servicio y porque el riesgo de la actuación concreta no reviste un carácter extraordinario, siendo inherente a la condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y constituyendo una obligación troncal e inherente a tal condición recogida de forma expresa por la Ley Orgánica 2/1986,de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-----De este modo, las resoluciones recurridas están debidamente motivadas, sin que en su motivación quepa apreciar errores de hecho o arbitrariedad. Lo que pretende el actor es contraponer su propio criterio al del órgano que está investido de discrecionalidad para la valoración de las circunstancias concurrentes.
-----Como ha señalado la jurisprudencia, el funcionario no tiene derecho subjetivo a la concesión de la condecoración, sino que tal concesión (o en este caso, la propuesta previa a la incoación del expediente dirigido a la concesión) constituye una decisión discrecional de la Administración. En este caso, al haberse desenvuelto la decisión recurrida dentro del margen de discrecionalidad que la normativa reconoce a la Dirección General de la Guardia Civil, procede desestimar el recurso confirmando las resoluciones impugnadas.
------ Nótese que tanto la propuesta inicial como la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil tiene carácter discrecional. Así lo ha señalado esta Sala y Sección en múltiples ocasiones, por todas la Sentencia 461 de 16 de julio de 2021 (Procedimiento Ordinario 233/2020.
-------Pues bien, tal y como resulta del expediente administrativo (y se admite por la parte actora en la página 9 de su demanda), a raíz de los hechos que son objeto del presente proceso el interesado recibió la felicitación con anotación en su hoja de servicio, teniendo dicha felicitación la consideración de recompensa al amparo de lo dispuesto en la Orden General núm. 9, de fecha 17 de julio de 2007. Por lo tanto, no solo concurren los presupuestos exigidos para la propuesta que se pretende, sino que dicha propuesta resulta de todo punto improcedente si se tiene en cuenta que el interesado recibió ya la felicitación con anotación a causa de los mismos hechos.
El presente recurso se dirige frente a las resoluciones por las que considera que no procede elevar propuesta favorable en relación con la concesión al actor de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo. Así pues el presente procedimiento no se dirige frente a la denegación de la concesión, sino frente a la denegación de la propuesta que habría determinado la incoación del procedimiento.
Como dice el AE a la vista de la normativa expuesta, una posible estimación del recurso nunca podrá dar lugar a la concesión de la cruz del mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, sino que a lo sumo podría acordar la retroacción de las actuaciones para que por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería se elevara propuesta a la Dirección General de la Guardia Civil, continuando el procedimiento extraordinario de concesión por sus trámites.
La concesión de la Cruz del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil se encuentra regulada por Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de febrero de 1977, por la que se aprueba su Reglamento en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 19/76, de 29 de mayo, a través de la cual se instituyó. La tramitación necesaria para la obtención de la recompensa se regula en el Título II de la referida Orden, señalando el artículo 6º, apartado a), que la propuesta inicial "la formulará el Jefe del Centro, Organismo o Unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En tal propuesta dará cuenta detallada de los mismos, de la participación en ellos del interesado o interesados y de los méritos contraídos"; añadiendo en el apartado b) que "esta propuesta se elevará por conducto reglamentario, informada por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario".
Es claro que La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, en su Exposición de Motivos destaca: "Es obligado tener en cuenta asimismo la multiplicidad de misiones que a la Guardia Civil le han sido confiadas... Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que sin pertenecer a dicho Cuerpo colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio y riesgo, al mejor y más completo logro de tales misiones. En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica del Cuerpo, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quien al mando directo de dicho Cuerpo puede tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron".
Su artº 1º señala: "Se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedor de ello".
Y su artº 2º significa: "La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá cuatro categorías: - Cruz de Oro. - Cruz de Plata. - Cruz con distintivo rojo, y - Cruz con distintivo blanco. La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes.
El Artículo 4 sobre Condiciones generales dice que:
"1. Para obtener dicha recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan los requisitos expresados en este Capítulo.
Para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo rojo,
En cuanto al procedimiento para la concesión, corresponde al Jefe del centro, organismo y unidad de la Guardia Civil a que afecte el hecho la apreciación de si procede elevar la propuesta (art. 11). En este caso, al Coronel Jefe de la Comandancia de Almería.
En este caso, por los términos de la solicitud, no se trata de una propuesta ordinaria (art. 12), sino extraordinaria (art. 13). En este caso, por lo tanto, la propuesta solo determina la incoación del procedimiento, y en su caso, posteriormente por la Directora General de la Guardia Civil se puede optar entre ordenar la instrucción del expediente de concesión o archivar la propuesta, según considere acertada o no la propuesta que se le haya elevado (art. 13.4).
En caso de iniciarse el expediente, concluida la instrucción y recabado el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil (art. 15.3), la Directora General de la Guardia Civil formula propuesta y la eleva al Ministro del Interior (art. 15.4).
La concesión compete exclusivamente al Ministro del Interior, conforme al art. 16.1 de la Orden INT/2008/2012:
Asimismo, conforme al artº 11 de dicha Orden, se regulan las PROPUESTAS que es el tema que ahora nos ocupa:
Prosigue el artículo 13 sobre las
Y finalmente el Capítulo Tercero de la citada Orden INT/2008/2012 regula el procedimiento que parte de una propuesta y que se trata de una concesión discrecional por parte del Ministerio del Interior, tal como se desprende del art. 16 que dispone: "1.
Así pues, esta concreta concesión se produciría previo procedimiento al efecto con propuesta concreta favorable a su concesión.
A la vista de la normativa expuesta, la estimación del recurso nunca podrá dar lugar a la concesión de la cruz del mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, sino que a lo sumo podría acordar la retroacción de las actuaciones para que por el Coronel Jefe de la
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Comandancia de la Guardia Civil de Almería se elevara propuesta a la Dirección General de la Guardia Civil, continuando el procedimiento extraordinario de concesión por sus trámites.
1º.- El control de los hechos determinantes en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad;
2º.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos;
3º.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3 de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales ( artículo 103.1º de la Constitución).
Señala la STS, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de junio de 2000: (recurso de casación en interés de la Ley número 273/1999), en lo que ahora interesa:
Cabe añadir por último a nivel jurisprudencial, que la SAN, de fecha 14 de enero de 2009, (Recurso 110/2008) nos recuerda que:
Partiremos pues de un hecho irrefutable y es que como ha señalado la jurisprudencia, el funcionario no tiene derecho subjetivo a la concesión de la condecoración, sino que tal concesión (o en este caso, la propuesta previa a la incoación del expediente dirigido a la concesión) constituye una decisión discrecional de la Administración.
Fundamenta su impugnación en autos en la prueba testifical practicada en el período de prueba y en el informe del Jefe de la Unidad que expresamente entendió que la actuación del interesado en los hechos fue objeto de una "felicitación con anotación" dirigida a la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía el pasado 15 de mayo de 2022.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado, reiterando en esencia su propia fundamentación.
La Abogacía del Estado en conclusiones remite sin más la contestación a la demanda.
El planteamiento del recurrente parte pues de la no debida instrucción del expediente, puesto que en este procedimiento no se puede reconocer la Cruz, ni otro distintivo directamente, sino que se trataría de iniciar el procedimiento correspondiente regulado en la Orden citada para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo,.
La tramitación necesaria para la obtención de la recompensa, que se regula en el Capítulo II de la referida Orden, parte de la propuesta inicial que formulará el Jefe del Centro, Organismo, o Unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la propuesta, a. quién corresponderá su apreciación y clasificación (art 11.1). En tal propuesta dará cuenta detallada de los mismos, de la participación en ellos del interesado o interesados, y de los méritos contraídos. Dicha propuesta, añade el artículo 13, se elevará por conducto reglamentario, informada por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil quién ordenará la instrucción del
correspondiente expediente o el archivo de las actuaciones, en el caso de no considerar ninguna propuesta acertada (art. 13.4).
De los art. 11 y 13 citados, se desprende que no se exige que el Jefe de la Unidad al que afecte el hecho tenga que elevar propuesta en todo caso, sino solo cuando la misma sea favorable, como con toda claridad se deduce de lo establecido en el apartado b) del precepto: "Esta propuesta se elevará por conducto reglamentario,..., hasta el Director General de la Guardia Civil, quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario", lo que solo permite una interpretación, que es la de que, de elevarse la propuesta, ésta debe ser siempre favorable, pues en otro caso lo que procede precisamente es no elevarla.
El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión que debe partir necesariamente del Jefe de la Unidad a la que afecte directamente el hecho o hechos objeto de propuesta, la cual se encuentra condicionada por la valoración acerca de la concurrencia de los requisitos establecidos para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo,.
Así pues, la propuesta inicial como se avanzaba la formulará el Jefe del Centro o Unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En tal propuesta dará cuenta detallada de los mismos, de la participación en ellos del interesado o interesados, y de los méritos contraídos; añadiendo en el apartado 4 del artículo 12, como hemos visto, que "Esta propuesta se elevará por conducto reglamentario hasta el Director General de la Guardia Civil, siendo informada por los sucesivos escalones de mando".
La observancia de dichos procedimientos exige, en cualquier caso, la intervención del Jefe del Centro, Organismo o Unidad de la Guardia Civil donde se hubieran producido los hechos, garantizando de este modo su intervención en el procedimiento al ser de los que de forma más directa e inmediata han tenido conocimiento de los hechos.
Dado lo actuado y conforme a la Resolución inicial de 29 de noviembre de 2021, tenemos que en la misma se reconoce por el Jefe de la Unidad expresamente que la actuación del interesado en los hechos fue objeto de una "felicitación con anotación" dirigida a la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía el pasado 15 de mayo de 2022 por profesión loable, y gran iniciativa proyectando una imagen positiva del cuerpo de la guardia civil hacia la opinión publica, según lo dispuesto en el citado apartado tercero de la Orden General número 9 de 17 de julio de 2007, si bien no se consideró suficiente para el inicio del expediente sumario que se tramitara en su día para la concesión de la cruz.
Pero lo anterior denota que el citado Mando actuante no ha procedido a recabar los antecedentes suficientes y a realizar todas las actuaciones pertinentes para tomar ahora la decisión correspondiente, sino que se ha limitado a valorar como obstaculizante la concesión de la felicitación con anotación y el estudio de los hechos.....de acuerdo con informe y antecedentes de la Jefatura y del Jefe de la Compañía de la guardia civil de " DIRECCION002" de fecha 14 de diciembre de 2022 que por lo demás no es nada explicito.
Constando sin embargo informe favorable del Comandante Jefe de Compañía y del Teniente Oficial del servicio emitidos el pasado 22 de noviembre y 14 de diciembre de 2021 y respecto de los que no ha valorado ni motivado el por qué no se tienen en cuenta para luego acordar la procedencia o no de formular propuesta de inicio de expediente concesión al interesado de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, conforme a lo dispuesto en la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, en relación con una intervención del actor llevada a cabo en fecha 15 de agosto de 2021, consistente en el rescate de un menor retenido contra su voluntad y posterior detención del supuesto autor de los hechos..
En todo caso, la incoación del procedimiento parece adecuada sin perjuicio de la decisión que se adopte en su caso, pues con la normativa de aplicación , una vez recibida la
Todo ello porque los datos aportados son indicativos de que procede valorar la actuación concreta del ahora recurrente. Y ése es precisamente el sentido de la incoación solicitada, pasar a valorar la situación, porque no se aprecian razones para el rechazo de plano que se acuerda, rechazo no motivado a la vista del Informe aportado en este recurso y de los datos puestos de relieve. Sin perjuicio de la decisión que en su momento se adopte.
Por tanto, han de anularse las resoluciones impugnadas, y declarar la procedencia de incoar expediente sin que el resultado del mismo no pueda predeterminarse en esta Sentencia, puesto que la Orden que regula el procedimiento precisa que se ordenará la incoación con la propuesta que se estime procedente, pero ello lo decide el Instructor en su caso, una vez incoado aquél. Se considera pues. contrario a Derecho, el archivo acordado, cuando de los datos aportados resulta base suficiente para examinar la situación producida, para en su caso efectuar una propuesta de concesión concreta. Pero será en todo caso el instructor quien decida lo procedente una vez practicadas fas actuaciones que procedan.
Por
Así en este caso, la motivación de la decisión no resulta correcta y adecuada, cuanto más a la vista de la nueva documentación aportada por el interesado, y de la prueba testifical practicadas en el recurso, puesto que no se explica de manera concreta la razón por la que se considera que no procede incoar el procedimiento a la vista de la solicitud realizada, hechos concurrentes y documentación que la acompaña.
Sin que sirva de óbice para ello el que se le haya concedido felicitación con anotación en su hoja de servicio, pues es claro que dicha felicitación no puede tener la consideración de recompensa al amparo de lo dispuesto en la Orden General núm. 9, de fecha 17 de julio de 2007. Efectivamente es necesario puntualizar que el actor no ha recibido ninguna condecoración militar anterior o recompensa por los mismos hechos, en el sentido que prevé la Orden General 1/1981 o la actual O.G 9/2007 , pues la simple felicitación anotada en la hoja de servicios del recurrente no puede equipararse a tales condecoraciones o recompensas, por no serlo realmente según el artículo 13 de la Orden que tan solo dice que "no podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos", y reconocerlo asi ya la sentencia de esta Sección de 18 de mayo de 2012 en el PO 1208/2008.
El presente recurso debe así resultar estimado en parte, dado el petitum actor, para que se proceda a la debida tramitación de la solicitud, para lo cual hay los requisitos necesarios, adoptando de seguido motivadamente la resolución que proceda por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español,
Fallo
DESESTIMAR el presente recurso en todo lo demás.
Sin pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21 07, modificativa de la LOPJ) .
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0263- 21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0772-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
