Última revisión
06/06/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 328/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 517/2022 de 10 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 328/2025
Núm. Cendoj: 28079330032025100318
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:4878
Núm. Roj: STSJ M 4878:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
PROCURADOR Dña. ANA MARIA LLORENS PARDO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 517/2022 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de DON Alejandro, quien ha comparecido asistido del letrado don Juan Flórez Montero de Espinosa, contra la resolución desestimatoria presunta del General Jefe del Mando de Personal del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de noviembre de 2021 del General Director de Personal que estimó parcialmente la reclamación del componente singular del complemento específico de puesto ocupado con carácter interino; siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE DEFENSA representado y asistido por la Abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
Conforme al expediente administrativo el día 21 de enero de 2020 el hoy recurrente presentó solicitud de diferencias retributivas, a tal efecto exponía que estando destinado en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones y ocupando el puesto Auxiliar de la Compañía de Plana Mayor y Servicios y percibiendo un Componente Singular de Complemento Específico de nivel 22, en el empleo de Subteniente, fue nombrado por el Coronel Jefe don Daniel, Jefe de la Compañía de Plana Mayor y Servicios de dicho Parque el día 20 de octubre de 2016 por los cauces establecidos, habiendo desempeñado interinamente y sin interrupción el citado puesto de Jefe de la Compañía de Plana Mayor y Servicios, desde el 21/10/2016 hasta el 21/05/2019, ambos inclusive y ello como se exponía en la Orden dictada al efecto
El puesto de Jefe de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del PCMMT. como es preceptivo, lo desempeñaba un Capitán (D. Basilio), que percibía un Componente Singular de Complemento Específico de nivel 26. Al ser ascendido dicho Capitán a Comandante, cesando en el destino y no cubrir la Administración el puesto, el mismo lo estuvo desempeñando de forma interina el solicitante por el período de tiempo indicado.
Adjunto acompañaba el Libro de Organización del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones que en su punto 8.1 consta
El Director de Personal dictará resolución estimatoria parcial con fecha 2 de noviembre de 2021 en la que como hechos consignará que el recurrente en su puesto de destino tenía atribuido un CSCE nivel 10 (y no 22) y que por la orden recibida sería nombrado jefe interino de la Compañía de Plana Mayor y Servicios, por cese en el destino de su titular, puesto dotado de un CSCE nivel 12, y no nivel 26.
Se expone seguidamente que la Resolución NUM000 del Subsecretario de Defensa, de 11 de octubre, por la que se establecen criterios para la asignación del CSCE que corresponde por el desempeño de puesto de forma interina, establece en su apartado segundo que el nombramiento en un puesto de forma interina procederá en los casos previstos en la normativa,
Que, en la plantilla orgánica del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones, en vigor entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, la Compañía de Plana Mayor y Servicios se articulaba en un Mando y Plana Mayor y en una Sección de Apoyo al Centro. El mando de la Compañía correspondía a un capitán del Cuerpo General de cualquier especialidad fundamental.
A partir del 1 de enero de 2017 la Compañía de Plana Mayor y Servicios
Que, en la relación de puestos militares del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones, el puesto NUM001, que ocupaba el cesante, se encontró activado y vacante entre el 21 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, siendo desactivado el 31 de diciembre de 2016.
Entre el 1 de enero de 2017 y el 21 de mayo de 2019 no se encontró activado y vacante ningún puesto de capitán del Cuerpo General de cualquier especialidad fundamental.
Por ello la resolución que se dicta es estimatoria parcial, asignando al hoy recurrente entre las fechas señaladas una comisión de servicio no indemnizable (CSNI) sobre el puesto vacante de capitán, de manera que le sea asignado el CSCE asociado a dicho puesto; desestimando lo solicitado entre el 1 de enero de 2017 y el 20 de mayo de 2019 (a.i.), toda vez que no existía en plantilla orgánica el puesto de Jefe de la Compañía de Plana Mayor y Servicios y el puesto de jefe de la Sección de Apoyo al Centro se ajustaba al empleo y competencias profesionales del solicitante, por lo que no ocupaba un puesto de capitán con carácter interino.
Interpuesto recurso de alzada en tiempo y forma el día 18 de noviembre de 2021, basando fundamentalmente el mismo en la página web del Ejercito de Tierra donde continuaba figurando la Compañía de Plana Mayor y Servicios que se decía desaparecida y transformada en Sección de Apoyo al Centro que será desestimado por silencio administrativo.
Para el actor la afirmación que se realiza en la resolución impugnada para denegar el derecho a percibir la diferencia retributiva desde el 1 de enero de 2017 haciéndose constar que
Resolución NUM000 del Subsecretario de Defensa de 11/10/2019 no tiene verdadera naturaleza normativa, y menos aún la tiene ese "criterio establecido por la Dirección General de Personal", teniéndolo así declarado nuestros Tribunales, y puede comprobarse en las Sentencias que cita, ni siquiera tiene verdadera naturaleza normativa la Orden del Ministerio de Defensa 189/2001, de 10 de septiembre.
La resolución se funda en que el 01/01/2016 y el 31/12/2016 la Compañía de Plana Mayor y Servicios se articulaba en un Mando y Plana Mayor y en una Sección de Apoyo al Centro, correspondiendo el mando de la Compañía a un Capitán del Cuerpo General; y que a partir del 01/01/2017 la Compañía de Plana Mayor y Servicios se transformó en Sección de Apoyo al Centro, al mando de un Subteniente, desapareciendo de la plantilla orgánica todos los puestos correspondientes al Mando y a la Plana Mayor de la Compañía (Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución de 02/11/2021). Sin embargo, lo cierto es que la propia página web del Ejército de Tierra a fecha 15 de noviembre de 2021 (https://ejercito.defensa.gob.es/unidades/Madrid/pcmmt/Organización/index.html) acredita que en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones, concretamente en el apartado "Organización y misión", seguía existiendo la Compañía de Plana Mayor y Servicios, indicándose que es la responsable de proporcionar los servicios y apoyos necesarios para el funcionamiento del PCMMT y que su organización es:
· Mando.
· Plana Mayor.
· Sección de Apoyo al Centro:
- Mando.
- Equipo de Plana Mayor.
- Equipo de Apoyo a la Unidad de Mantenimiento. - Equipo de Apoyo a la Unidad de Abastecimiento. - Pelotón de Transportes.
Y ello al igual que figura en el punto el punto 8.1 "COMPAÑÍA DE PLANA MAYOR Y SERVICIOS" del Anexo VIII ("Responsabilidades, Cometidos y Relaciones Funcionales") del Libro de Organización del PCMMT, en vigor desde el 30/04/2016.
Afirma la parte actora que en base a ello la Compañía de Plana Mayor y Servicios existía durante el período objeto de reclamación, siendo su Jefe al mando un oficial y, en ausencia del mismo al cesar el Capitán en el destino, el actor ocupó y desempeñó su puesto como interino desde 21/10/2016 al 21/05/2019.
El recurrente ignora si el puesto de Capitán de la Compañía que ocupó interinamente estaba activado o si lo estaba, si estaba dotado económicamente, o si no lo estaba, lo único que sabe es que ocupó dicho puesto realmente y de forma efectiva. A la Administración le bastaría con desactivar un empleo para no tener que abonar al funcionario que venía realizando y siguió realizando de forma interina las funciones propias de dicho empleo tras la desactivación el Componente Singular del Complemento Específico correspondiente al mismo, con claro perjuicio para el funcionario y con un enriquecimiento injusto para la Administración, lo que no es de recibo y no es posible en Derecho, conforme tienen declarado reiteradamente nuestros Tribunales. Sería un fraude de ley.
Funda su pretensión en el preámbulo y en el art. 3.3. del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas; en la Resolución NUM000 del Subsecretario de Defensa, de 11 de octubre, por la que se establecen criterios para la asignación del componente singular del complemento específico que corresponde por el desempeño de puesto de forma interina, y en las sentencias que cita y extracta de este TSJ.
Por su parte el art. 5.2 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril establece
El art. 10 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra establece que el mando se podrá ejercer con carácter titular, interino o accidental.
(...)
La resolución NUM000 del Subsecretario de Defensa, de 11 de octubre, por la que se establecen criterios para la asignación del componente singular del complemento específico que corresponde por el desempeño de puesto de forma interina, y que se dicta tras las diversas sentencias que vinieron a reconocer, en virtud del principio de igualdad, que al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado, establece:
Seguidamente fueron dictadas normas por el General Jefe del Mando de Personal del ET para la implementación de esta Resolución, y en las mismas, y para el cobro del CSCE de los puestos con carácter interino cuyo nombramiento se hubiera realizado con anterioridad al 12 de octubre de 2019, caso en el cual se encuentra el hoy recurrente, se establecía que
·
1.- Que por resolución NUM002 (BOD n°188 de 26 de septiembre de 2006) el recurrente fue destinado al Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones, en el puesto NUM003 - STTE a BG/CGAET/EB/TRA), dotado con un CSCE nivel 10.
2.- Que por orden n° 295 del Acuartelamiento "Zarco del Valle", correspondiente al día 20 de octubre de 2016, en su artículo cuarto del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones, se le nombra jefe interino de la Compañía de Plana Mayor y Servicios con efectividad 21 de octubre de 2016, por cese en el destino del titular, Capitán D. Basilio, que ocupaba el puesto NUM001, dotado de un CSCE nivel 12. Nombramiento efectuado por el Coronel Jefe don Daniel.
3.- Que en las hojas anuales de servicios del recurrente (debidamente certificadas por el Coronel Jefe y comprobados los datos en SIPERDEF) correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, desde el 21 de octubre de 2016 hasta el 21 de mayo de 2019 mandó con carácter interino la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones. Folios 18 a 21 del expediente administrativo.
Acredita la parte actora adjuntando en su solicitud del Libro de Organización del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones que se encontraba en vigor al tiempo de los hechos, su pagina 47 en la cual figura el punto 8. 1 COMPAÑÍA DE PLANA MAYOR Y SERVICIOS. del Anexo VIII ("Responsabilidades, Cometidos y Relaciones Funcionales"):
"8. 1 Jefe de la Cía. de Plana Mayor y Servicios
Mando
Lo ejerce un Oficial designado por el Jefe del PCMMT.
Sucesión de Mando
Por tanto, su designación se ajustó a los términos de la normativa recibiendo la orden del Coronel Jefe del PCMMT don Daniel.
Acredita igualmente el recurrente al tiempo de interposición de su recurso de alzada, 18 de noviembre de 2021, que en dicho momento la propia página web del Ejército de Tierra (https://ejercito.defensa.gob.es/unidades/Madrid/pcmmt/Organización) informaba que en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones, concretamente en el apartado "Organización y misión", continuaba existiendo la Compañía de Plana Mayor y Servicios, indicándose que es la responsable de proporcionar los servicios y apoyos necesarios para el funcionamiento del PCMMT y que su organización es:
Mando.
Plana Mayor.
Sección de Apoyo al Centro:
-Mando
- Equipo de Plana Mayor.
- Equipo de Apoyo a la Unidad de Mantenimiento.
- Equipo de Apoyo a la Unidad de Abastecimiento.
- Pelotón de Transportes.
La parte actora adjuntaba la impresión de dicha página donde constaba lo expuesto.
No se dicta resolución en el recurso de alzada, tampoco contesta la Administración a estas dos pruebas concretas que ofrece la parte actora y que contradicen su afirmación de que desde el día 1 de enero de 2017 la Compañía de Plana Mayor y Servicios, de la que era jefe interino el recurrente, se transformó en Sección de Apoyo al Centro, al mando de un subteniente y desapareciendo de la plantilla orgánica todos los puestos correspondientes al Mando y Plana Mayor de la Compañía. Y que el día 31 de diciembre de 2016 fue desactivado el puesto que por vacante ocupaba el recurrente. No se acredita esta reorganización interna a la que alude la resolución y se contradice con los propios Hechos que se consignan en la resolución impugnada que no es más que el recurrente desempeñó, en virtud de nombramiento de interinidad, el puesto vacante que dejó el capitán Basilio de manera ininterrumpida desde el día 21 de octubre de 2016 hasta el 21 de mayo de 2019, fecha de su cese. Consta el nombramiento y consta la anotación del desempeño del puesto en las hojas de servicio del recurrente, sobre la cual certifica el puesto de trabajo desarrollado con carácter interino, puesto que tiene un CSCE asignado superior al del empleo de subteniente.
Por lo que ello evidencia que el recurrente desempeñó dicho puesto y asumió todas las funciones correspondientes al mismo. Por lo que el recurso debe ser estimado y en cuanto a la cuantía, debe ser la reclamada en la demanda por diferencias retributivas entre el CSCE reconocido y el del puesto desempeñado desde el 01/01/2017 a 21/05/2019, que individualiza los importes y referencia los periodos, no impugnados por la demandada, quien muestra su conformidad con la cuantía del procedimiento que concreta la parte actora. Correspondiendo los intereses legales del art. 106 de la LJCA.
Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 300 euros (más IVA).
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los Tribunales doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de DON Alejandro, debemos declarar no ajustada a Derecho la resolución desestimatoria presunta del General Jefe del Mando de Personal del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de noviembre de 2021 del General Director de Personal que estimó parcialmente la reclamación del componente singular del complemento específico de puesto ocupado con carácter interino, la cual se deja sin efecto, reconociendo el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento específico (CSCE) reclamado; condenando a la Administración demandada al pago al demandante de las diferencias retributivas por importe de 1.624,43 euros; con los intereses legales del art. 106 de la LJCA. Las costas del procedimiento se imponen a la administración demandada limitadas a la cuantía de 300 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-0517-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
