Última revisión
14/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 736/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 855/2023 de 14 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
Nº de sentencia: 736/2024
Núm. Cendoj: 46250330032024100741
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2024:5064
Núm. Roj: STSJ CV 5064:2024
Encabezamiento
D. Luis Manglano Sada
D. Rafael Pérez Nieto.
D. Jose Ignacio Chirivella Garrido
Dª. Mª Belén Castelló Checa.
Valencia, catorce de octubre de dos mil veinticuatro
Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 855/2023 y acumulados 856/2023 y 857/2023, interpuesto por MARTINEZ Y OJEDA ASOCIADOS ASESORES LEGALES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS POR INTERMEDIACIÓN SL representados por el Procurador Sr. Sapiña Baviera y dirigido por el Letrado Sr. López Fornas contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2023, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana fecha 28 de junio de 2023 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46-02361-2022 formulada por el actor contra la liquidación por IVA 1T, 2T, 3T y 4T 2018, dando lugar al recurso 856/2023.
Mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2023, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana fecha 28 de junio de 2023 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46-02364-2022 formulada por el actor contra la liquidación por IVA 1T, 2019, dando lugar al recurso 857/2023.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2023 se acordó la acumulación de los recursos 855/2023 y 856/2023 y mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2023, se acordó la acumulación del recurso 857/2023 al 855/2023.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 16 de enero de 2024, donde tras exponer cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinente acabo suplicando que:
Fundamentos
-Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana fecha 28 de junio de 2023 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46-02360-2022 formulada por el actor contra la liquidación por IVA 4T 2017.
Recoge la resolución del TEAR que el actor presentó las autoliquidaciones de IVA modelo 303, 1T a 4T 2016, resultando de todas ellas cuotas a compensar para los periodos siguientes, en concreto en el 4T resultaba un saldo a compensar de 25.070,53 euros, comunicando al actor el inicio de un procedimiento de comprobación limitada por IVA 2016 1T a 4T, que finalizó el 16 de enero de 2018 con la notificación de la liquidación provisional A4660318306000258, de la que resultó un importe a pagar de 25.998,34 euros, de los cuales 24.905,22 eran cuota y el resto intereses de demora, resultando en el periodo 4T una cuota a ingresar de 6.261,07 euros, no procediendo el saldo a compensar declarado.
Añade que el motivo de la liquidación fue la no admisión en el ejercicio 2016 de la deducción de las cuotas de IVA soportado en las facturas emitidas por la empresa Agrotoga SL, por no reunir los requisitos formales previstos en la normativa del IVA respecto a las facturas y la no admisión de las nuevas facturas aportadas al tratarse de facturas diferentes de la misma entidad pero con misma numeración no especificando que se trata de facturas rectificativas, siendo el importe de la cuota que no se consideró deducible el de 49.975,75 euros.
En fecha 30 de enero de 2018 la actora presente autoliquidación del IVA, modelo 303 del 4T de 2017, es decir, con posterioridad a la notificación de la liquidación provisional del IVA 2016, en la que declara unas cuotas de IVA deducible de 141.407,54 euros, resultando un saldo a compensar para periodos siguientes de 21.972,09 euros, siendo que el importe de 141.407,75 euros, de cuotas deducibles declarado en el 4T de 2017, coincide con el importe total de cuotas de IVA registrado en el libro de facturas recibidas del 4T 2017 en el que se incluye como ultimo asiento unas cuotas de IVA por importe de 49.975,75 euros, libro que fue aportado al procedimiento de comprobación limitada relativo al IVA 1T a 4T 2017 que se inició el 22 de octubre de 2018 y que finalizó por caducidad el 15 de febrero de 2021.
En fecha 6 de febrero de 2018 la actora interpuso reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional por IVA 1Ta 4T 2016, que fue desestimada por el TEAR en fecha 21 de octubre de 2020, y contra la misma interpuso recurso contencioso-administrativo dictándose sentencia 9/2022 del TSJ de fecha 13 de enero de 2022 que estimó el recurso determinando la correcta deducibilidad de las cuotas de IVA por ser gastos justificados, anulando la resolución del TEAR de 21 de octubre de 2020 y la liquidación por IVA 1T a 4T de 2016.
En fecha 1 de febrero de 2022 se inició procedimiento de comprobación limitada respecto el IVA 4T de 2017, limitándose a contrastar los datos registrados en el libro registro con el alcance y sentido de la sentencia 9/2022, consistiendo la propuesta de liquidación en la minoración de las cuotas deducibles declaradas en 49.975,75 euros, resultando una cuota a pagar de 28.003,66 euros, lo que supone que no procede la compensación en periodos siguientes del saldo declarado de 21.972,09 euros, notificándose en fecha 4 de marzo de 2022 la liquidación provisional, frente a la que se interpuso la reclamación cuya desestimación es objeto del presente recurso.
En cuanto a la alegación de la recurrente de anulación de la liquidación por IVA 4T 2017 ya que cuando se inició el procedimiento con la notificación de la propuesta de liquidación, el 1 de febrero de 2022, ya había transcurrido el plazo de 4 años del que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria, cuyo plazo se inició el 31 de enero de 2017 y no quedó interrumpida por las actuaciones del procedimiento caducado, la rechaza tras analizar lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la LGT, sosteniendo que la propuesta de liquidación se emitió el 21 de enero de 2022 en el buzón electrónico, sin que la actor accediera a la misma en plazo de diez días por lo que la notificación se entendió realizada el 1 de febrero de 2022, pero se entiende interrumpido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.9 de la LGT, es decir, que la interrupción del plazo de prescripción del derecho a liquidar por parte de la Administración una obligación tributaria, determina la de las obligaciones conexas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto.
Añade que en el presente supuesto consta como en el 16 de enero de 2018 se notificó a la actora la liquidación provisional por IVA 1T a 4T de 2016, siendo la causa de la regularización la minoración de las cuotas deducibles declaradas en 49.975,75 euros, por falta de descripción de las operaciones facturadas por Agrotoga SL, y como consecuencia de dicha liquidación, la actora al presentar el 30 de enero de 2018 la autoliquidación del IVA 4T 2017 incluyó entre las cuotas deducibles los 49.975,75 euros, una vez emitida la factura rectificativa, además en fecha 6 de febrero de 2018, recurrió ante el TEAR la liquidación provisional IVA 2016 y ante la desestimación interpuso recurso contencioso que fue estimado por sentencia de la Sala de fecha 13 de enero de 2022, considerando correcta la deducción de las cuotas de IVA regularizadas, anulando la resolución del TEAR y la liquidación por IVA 1T a 4T 2016, y como consecuencia de la anulación de la liquidación provisional respecto el 2016, al considerarse correcta la deducción de las cuotas, la Administración inicia un procedimiento de comprobación limitada por el 4T 2017 que finaliza con la notificación en fecha 4 de marzo de 2022 con la liquidación impugnada, en la que se minoran las cuotas deducibles declaradas en dicho periodo en el importe de 49.975,75 euros al haber sido admitida la deducción de las mismas en el ejercicio 2016 como consecuencia de la sentencia del TSJ.
Señala que aplicando el artículo 68.9 de la LGT resulta que la interrupción del plazo de prescripción del derecho a practicar la liquidación por IVA 2016 como consecuencia de la interposición del recurso ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, determina la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación por IVA 4T 2017 ahora impugnada al ser obligaciones conexas, entendiendo que la notificación de la sentencia del TSJ de fecha 13 de enero de 2022 determina que el cómputo del plazo de prescripción se inicie de nuevo, por lo que a la fecha de notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada por IVA 4T de 2017, el 1 de febrero de 2022, no había prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación por el citado concepto y periodo al haber quedado interrumpido el plazo de prescripción desde la interposición del recurso ante el TSJ hasta la notificación de la sentencia de fecha 13 de enero de 2022.
Por lo expuesto desestima la reclamación confirmando la liquidación por IVA 4T de 2017 de la que resulta un importe a pagar de 29.295,47 euros, no procediendo la compensación del saldo declarado de 21.972,09 euros.
-Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana fecha 28 de junio de 2023 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46-02361-2022 formulada por el actor contra la liquidación por IVA 1T, 2T, 3T y 4T 2018.
La resolución impugnada señala como hechos que la actora presentó las autoliquidaciones de IVA modelo 303 de 1T a 4T de 2018, declarando en todas ellas cuotas a comenzar de periodos anteriores, en concreto en la autoliquidación 1T de 2018 un importe de 21.972,09 euros, resultando en todas ellas cuotas a compensar para periodos siguientes, en concreto y en la autoliquidación del 4T resulta un saldo a compensar de 6.615,11 euros.
Añade que en fecha 4 de marzo de 2022 se notificó a la actora la liquidación provisional por IVA 4T de 2017 de la que resulta un importe a pagar de 29.295,47 euros, de los que 28.003,66 euros corresponden a una cuota y el resto a intereses de demora, no procediendo la compensación del saldo declarado de 21.972,09 euros, iniciándose en la misma fecha un procedimiento de comprobación limitada respecto el IVA 1T a 4T 2018, limitándose el alcance del procedimiento a comprobar que el importe declarado en concepto de cuotas a compensar de periodos anteriores coincide con el saldo a compensar en periodos posteriores, declarado en la autoliquidación del periodo anterior del comprobado por la Administración.
La regularización propuesta consistió en eliminar de las cuotas a compensar de periodos anteriores declaradas en cada uno de los periodos comprobados, resultando importes a ingresar en los tres primeros periodos, y en el 4T un saldo a compensar por periodos siguientes de 464,74 euros, y la actora presenta reclamación alegando la nulidad de la liquidación del periodo precedente, 4T 2017, en que la Administración suprimió el saldo a compensar para los periodos siguientes, ha de conllevar la nulidad de la liquidación del 1T a 4T de 2018.
El TEAR señala que la liquidación por IVA 1T A 4T 2018 se ha limitado a suprimir los importes declarados como cuotas a compensar de periodos anteriores como consecuencia de la liquidación provisional practicada por la Administración respecto el periodo precedente 4T 2017, liquidación de la que resulta un importe a ingresar por lo que no existe saldo susceptible de ser compensado por el sujeto pasivo en periodos posteriores, y habiendo sido desestimada la reclamación contra la liquidación por IVA 4T 2017, el TEAR entiende que la regularización efectuada por el IVA 1T de 2018 suprimiendo la compensación de cuotas del periodo anterior como consecuencia de la liquidación provisional practicada por el 4T 2017, es conforme a derecho, siendo además que la regularización practicada en los periodos 2T a 4T de 2018 se ha limitado a suprimir el importe declarado por la actora en las autoliquidaciones presentadas por dichos periodos como cuotas a compensar de periodos anteriores, como consecuencia de la regularización practicada por los 1T a 3T de 2018 de la que resultaba que al final de cada uno de estos periodos no quedaban cuotas a compensar para periodos siguientes.
Concluye que siendo el único motivo alegado la posible nulidad de la liquidación practicada respecto el 4T IVA 2017, y habiendo sido confirmada la misma por el TEAR, la liquidación por IVA 1T a 4T de 2018 es ajustada a derecho.
-Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana fecha 28 de junio de 2023 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46-02364-2022 formulada por el actor contra la liquidación por IVA 1T 2019.
La resolución impugnada señala como hechos que la actora presento las autoliquidaciones de IVA modelo 303 1T de 2019, declarando unas cuotas a compensar de periodos anteriores, por importe de 6.615,11 euros.
Añade que en fecha 4 de marzo de 2022 se notificó a la actora un procedimiento de verificación respecto el IVA periodo 1T 2019, donde la regularización propuesta consistía en la minoración de las cuotas a compensar de periodos anteriores declaradas en 6.150,37 euros, fijando su importe en 464,74 euros.
El actor alega que se le notificó decreto de fecha 4 de marzo de 2022 adquiriendo firmeza la sentencia de 13 de enero de 2022 que declaró la nulidad de la liquidación por IVA de los periodos 1T a 4T de 2016 de la que resultó una deuda a ingresar de 25.998,34 euros y una minoración del saldo declarado a compensar en el 4T 20016 por importe de 25.070,53 euros, solicitando la ejecución de la sentencia, declarando su voluntad de que los saldo a comenzar fuesen aplicados en los periodos impositivos de IVA posteriores al 4T de 2016 en la medida en que hubiese resultado cuota a ingresar y hasta ese importe, con su correlativa devolución de ingresos indebidos, habiéndole notificado acuerdo de ejecución de resolución relativa al IVA de 2016 en el que acuerda dictar nuevo acto administrativo de liquidación de que resulta una cantidad a compensar de 25.070,53 euros, invocando la nulidad del periodo precedente 4T de 2018 en el que la Administración minoró el saldo a compensar para periodos siguientes, entendiendo que dicha nulidad debe determinar la nulidad de la liquidación por 1T de 2019.
El TEAR señala que la liquidación por IVA 1T 2019 se ha limitado a minorar el importe declarado como cuotas a compensar de periodos anteriores como consecuencia de la liquidación provisional practicada por la Administración respecto el periodo precedente 4T 2018, siendo que el TEAR ha desestimado la reclamación contra la liquidación por IVA 4T 2018, por lo que entiende que la regularización efectuada del IVA 1T 2019 ajustando el importe de las cuotas a compensar de periodos anteriores al que resulta de la liquidación provisional practicada por el 4T 2018, está ajustada a derecho, procediendo a su confirmación.
Concluye que siendo el único motivo alegado la posible nulidad de la liquidación practicada respecto el 4T IVA 2018, y habiendo sido confirmada la misma por el TEAR, la liquidación por IVA 1T 2019 es ajustada a derecho.
-Procedimiento administrativo y de revisión referido al IVA de 2016, consecuencias jurídicas y económicas de las actuaciones de la Administración de la AEAT, declaración de su disconformidad a Derecho en virtud de sentencia 9/2022, decreto de firmeza de 4 de marzo de 2022, efectos y resarcimiento.
En fecha 21 de agosto de 2021 la AEAT inicio un procedimiento de comprobación limitada respecto el actor en relación con el IVA 1T a 4T 2016 para comprobar los requisitos formales de las facturas de Agrotoga SL, que concluyó con liquidación provisional de 16 de enero de 2018 donde declaró no deducibles las cuotas de IVA soportado derivadas de facturas recibidas de la mercantil Agrotoga SL, por importe de 49.975,75 euros, y se determinó una deuda a ingresar de 25.998,34 euros y se suprimió el importe de las cuotas declaradas en el 4T 2016 a compensar en periodos posteriores por 25.070,53 euros.
Se dictaron cuatro resoluciones sancionadoras que fueron anuladas por el TEAR.
Como el actor había dejado en su declaración de IVA 4T 2016 cuotas a compensar en periodos posteriores por importe de 25.070,53 euros, que fueron efectivamente compensadas en las declaraciones del 1T,2T y 3T de 2017, el actor tuvo que presentar tres declaraciones complementarias de esos tres periodos para dar cumplimiento a la supresión de las cuotas a compensar del 4T 2016 por importe de 25.070,53 euros y evitar ser sancionado, abonando ingreso complementarios por importe de 17.756,41 euros, que más la supresión de las cuotas a compensar en periodos posteriores en la declaración del 3T 2017 por importe de 7.314,12 euros, suman los 25.070,53 euros de cuotas a compensar en 4T 2016 suprimidas por la Administración, siendo además que las complementarias del 1T a 3T de 2017 derivaron en liquidaciones de recargo por presentación extemporánea por importe total de 1.473,83 euros, las cuales, al igual que las sanciones fueron anuladas por el TEAR.
El TEAR desestimó la reclamación contra la liquidación por IVA 2016, existiendo un informe complementario que se incorporó por la AEAT para que se tuviera en cuenta a la hora de resolver sobre la liquidación por IVA 1T a 4T 2016, que la Administración había comprobado el IVA 1T a 4T 2017, y que el actor había rectificado correctamente en el 2017 las facturas cuya cuota soportada no fue admitida en el 2016, vinculando la Administración autora de la liquidación IVA 2016 las actuaciones de IVA 2017, y ello no determinó tener por correcto lo declarado por el actor en 2017, sino que finalizó con una caducidad del procedimiento de comprobación del IVA 1T a 4T 2017 de fecha 12 de febrero de 2021, es decir, después de resolver la reclamación respecto el IVA 1T a 4T 2016.
Interpuesto curso contencioso administrativo respecto la liquidación por IVA 1T a 4T, se estimó por la Sala mediante sentencia de 13 de enero de 2022, que fue declarada firme en fecha 4 de marzo de 2022, remitiéndose las actuaciones a la AEAT que en fecha 16 de marzo de 2022 dicto acuerdo de ejecución por el que se anula la liquidación por IVA 2016 por importe de 25.998,34 eros, y se dicta nuevo acto de liquidación con una cantidad a compensar de 25.070,53 euros, reconociendo el derecho a la devolución de los 25.998,34 euros con los intereses correspondientes, cuantía que ha recibido la actora, pero la Administración no ha reconocido formalmente el derecho a compensar los 25.070,53 euros, ni en los 1T a 3T de 2017, que hubiese implicado la devolución como ingresos indebidos de 17.756,41 euros más intereses realizados en las declaraciones complementarias del 1T a 3T 2017, así como el derecho a compensar de periodos anteriores procedentes del 3T 2017 por 7.312,12 euros, en 4T 2017, para restituir íntegramente al actor en la situación tributaria anterior a la resolución del IVA 2016 anulada en que la Administración había denegado el derecho a compensar 25.070,53 euros.
-Actuaciones en sede administrativa referidas al IVA de los periodos 1T a 4T de 2017.Procedimiento caducado. Consecuencias jurídicas.
En fecha 15 de agosto de 2018 la Administración inicio procedimiento de comprobación limitada en relación con IVA 1T a 4T 2017 para ver si las facturas deducidas de Agrotoga cumplen los requisitos legales y formales, siendo que cuando se inició ya se había presentado por el actor las declaraciones complementarais de 1T a 3T IVA 2017 con ingresos de 17.756,41 euros y la declaración del 4T 2017 en blanco la casilla de cuotas a compensar de periodos anteriores, procedimiento de comprobación limitada que finalizó mediante declaración de caducidad el 12 de febrero de 2021.
-Actuaciones en sede administrativa referidas al IVA de los periodos 4T/2017, 1Ta 4T de 2018 y 1T de 2019.
Mediante propuesta de liquidación provisional relativa al IVA 4T de 21 de enero de 2022, notificada el 1 de febrero de 2022 , la Administración inicio procedimiento de comprobación limitada en relación con el IVA 4T 2017, para contrastar los datos registrados en el libro registro de facturas con el alcance y sentido de la sentencia 9/2022 del TSJ.
Hay que resaltar que se firma la propuesta de liquidación con inicio de procedimiento el 21 de enero de 2021, antes de que la sentencia 9/2022 adquiera firmeza, no consta en el expediente la notificación de la entrada de la sentencia en la oficina gestora y el procedimiento afecta al IVA 4T 2017, quedando fuera el IVA 1T a 3T 2017, ya que hubo un primer procedimiento respecto IVA 2017, iniciado en fecha 22 de octubre de 2018 que finalizó mediante declaración de caducidad de fecha 12 de febrero de 20921.
Señala que el plazo voluntario de declaración del IVA 4T 2017 finalizó el 30 de enero de 2018, y la notificación con propuesta de liquidación con inicio de procedimiento de comprobación limitada del IVA 4T 2017 fue notificada el 1 de febrero de 2022, ya transcurrido el plazo de cuatro años, dato que no se discute, sino si los procedimiento relativos a IVA 2016 han interrumpido la prescripción del IVA.
El procedimiento relativo al IVA 4T 2017 finalizo con la liquidación provisional de 3 de marzo de 2022, en la que se liquidó deuda a ingresar de 29.295,47 euros declarando que no procedía la compensación del saldo declarado por importe de 21.972,09 euros.
Añade que con posterioridad, en fecha 16 de marzo de 2022 la Administración dictó acuerdo de ejecución de la sentencia 9/2022, acordando anular la liquidación por el concepto impositivo IVA ejercicio 2016 por importe de 25.998,34 euros, reconociendo el derecho a la devolución del importe y los intereses correspondientes, y dictar un nuevo acto administrativo de liquidación donde resulte una cantidad a compensar de 25.070,53 euros.
Sostiene que la actora ha recibido la devolución de 25.998,34 euros más intereses pero no se le ha compensado los 25.070,53 euros ni en el periodo del 4T 2017 ni en los del 1T a 3T de 2017, que le hubiese tenido que reconocer la devolución de ingreso indebidos.
Entiende que la interrupción de la prescripción de la acción para comprobar el IVA 1T a 4T 2017 fue interrumpida con el primer procedimiento de comprobación limitada iniciado en 15 de agosto de 2018 que finalizó mediante caducidad en fecha 12 de febrero de 2021, por ello no incluyó los periodos 1T a 3T 2017 en la propuesta de liquidación de fecha 21 de enero de 2022 pero también llegó tarde para revisar el 4T 2017 porque la notificación del inicio del procedimiento se produjo el 1 de febrero de 2022.
Concluye que aunque no se considere prescrito el IVA 4T 2017 para dar cumplimiento a la sentencia 9/2022 la liquidación a practicar debe extenderse al IVA 1T a 3T 2017 restaurando el derecho a compensar las cuotas pendientes de IVA 2016 por importe de 25.070,53 euros, con devolución de 17.756,41 euros más intereses derivados de los ingresos de declaraciones complementarias y minorar la cuota a ingresar del 4T 2017 por el derecho a compensar 7.314,12 euros, y subsidiariamente los 25.070,53 euros que en cumplimiento de la sentencia 9/2022 se han reconocido en la liquidación por IVA 2016 como saldo a compensar en periodos posteriores deben reducir la cuota a ingresar de la liquidación recurrida referida al 4T 2017
-Nulidad de los actos recurridos por prescripción de la acción para comprobar el IVA del 4T de 2017 y por efectos arrastre nulidad de las liquidaciones del IVA de los periodos 1T a 4T 2018 y 1T 2019.
Iniciado el plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración a practicar la liquidación por IVA 4T 2017 el 31 de enero de 2018, a la fecha de la notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada por el citado concepto y periodo, el 1 de febrero de 2022, ya había transcurrido el citado plazo.
Consta acreditado que mediante requerimiento de fecha 15 de agosto de 2018 la AEAT inició procedimiento de comprobación limitada para con el actor en relación al IVA 1T a 4T 2017, el cual finalizó con la declaración de caducidad de fecha 12 de febrero de 2021.
También consta acreditado que la administración de la AEAT aportó al expediente de reclamación 46/01846/2018 relativo al IVA 2016 un informe para que fuera tenido en cuenta por el propio TEAR a la hora de enjuiciar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por la sociedad Agrotoga SL, en el que traslada al TEAR que a la hora de resolver sobre la reclamación contra la liquidación por IVA 2016 tenga en cuenta que la Administración ha comprobado el IVA de los periodos 1T a 4T de 2017 informando que el actor ha rectificado correctamente en el ejercicio 2017 las facturas cuya cuota soportada no fue admitida en el ejercicio 2016 por el incumplimiento de los requisitos de las facturas, pero la Administración en vez de dictar resolución dando por correcta la actuación del actor, adopto declaración de caducidad del procedimiento respecto IVA 1T a 4T siendo la Administración la que vinculó la suerte de lo comprobado para el IVA 2017 a lo que decidieran los órganos de revisión. Pero el TEAR no fijó ningún tipo de vinculación entre tales actuaciones y las relativas al IVA 2017.
Concluye que no cabe atribuir eficacia interruptiva del plazo de prescripción de comprobación del IVA 4T 2017 que le atribuye el TEAR al recurso contencioso-administrativo de IVA 2016 concluido con la sentencia 9/2022 pues el ejercicio de la potestad comprobadora del IVA 2017 se agotó con el procedimiento caducado y con el informe de la AEAT.
La prescripción de la declaración IVA 4T 2017 conlleva la nulidad de las liquidaciones de IVA 1T al 4T 2018 y 1T 2019.
-Nulidad por práctica liquidaciones posteriores a 2016 sin descontar los saldos a compensar por importe de 25.070,53 euros procedentes del IVA de 2016 reconocidos en ejecución de sentencia firme.
Esta pretensión subsidiara parte de que el recurso contencioso-administrativo referido al IVA 2016 ha producido efectos interruptivos de la prescripción respecto la potestad de comprobar el IVA 4T 2017, pero igualmente procedería considerar en plazo la potestad de comprobación del IVA de los periodos 1Ta 3T 2017, siendo que los principios de regularización integra y de buena administración, y deber de acatar las sentencias firmes, debe conducir a la nulidad de los actos de liquidación de IVA 4 T 2017, 1T a 4T 2018 y 1T 2019 para que con nulidad de lo actuado se retrotraigan actuaciones para que el saldo de compensar 25.070,53 euros, resultante de la liquidación IVA 2016 practicada en ejecución de la sentencia 9/2022 tenga efectividad en las liquidaciones del 1T al 4T 2017 y siguientes.
Añade que el actor tuvo que presentar tres declaraciones complementarias respecto los tres primeros periodos trimestrales de 2017 para dar cumplimiento a la supresión de cuotas a compensar del 4T 2016, por unos ingresos complementarios de 17.756,41 euros que más la supresión de las cuotas a compensar en periodos posteriores a la declaración 3T 2017 de 7.314,12 euros, suman los 25.070,53 euros de cuotas a compensar en 4T 2016 suprimidas por la AEAT.
Subsidiariamente, en caso de no reconocer la efectividad del saldo a compensar en las liquidaciones del 1T al 3T de 2017, habría que anular las liquidaciones recurridas que son las comprendidas entre el 4T 2017 y 1T de 2019, para incorporar a las casillas 67, cuotas a compensar de periodos anteriores, el saldo a compensar en periodos posteriores de 25.070,53 euros de la liquidación del IVA 2016 practicada en ejecución de sentencia firme.
-En cuanto a la prescripción invocada, la interposición del recurso contencioso administrativo 1653/2020 contra la liquidación por IVA 1T a 4T 2016, interrumpe la prescripción por el IVA 2017, pues se trata de una obligación conexa.
-En cuanto a la referencia a un informe complementario a la reclamación económico-administrativa 46/01846/2018 del que se deduce que el actor ha rectificado correctamente en el ejercicio 2017 las facturas cuya cuota soportada no fue admitida en el ejercicio 2016 y que no va a proceder a regularizar la situación del contribuyente en el 2017 por tal motivo, señala que la recurrente no efectuó alegación alguna ni aporto documento alguno sobre esta cuestión, limitándose a defender la prescripción, y mostrando con ello la procedencia de la liquidación impugnada, por la que al haberse estimado su pretensión el IVA deducido en 2017 de las facturas no admitidas en 2016 debe rectificarse ya que de no efectuarse dicha minoración, la entidad habría deducido dos veces el IVA de las facturas controvertida, en cuanto que la entidad volvió a deducir en el 4T 2017 la factura de fecha 31 de diciembre de 2017 por importe de 49.975,75 euros.
Concluye que la liquidación debe prevalecer y no debe ponerse en duda, pues no se comprende que no consten en el expediente ni en la oficina gestora las declaraciones complementarias de IVA a las que se refiere ni que ante la oficina gestora ni el TEAR hiciera mención de las mismas o que en incidente de ejecución de sentencia se plantease dicha cuestión para dar cumplimiento completo a la sentencia firme 9/2022.
Como primera cuestión invoca la actora la nulidad de los actos recurridos por prescripción de la acción para comprobar el IVA del 4T de 2017 y por efectos arrastre nulidad de las liquidaciones del IVA de los periodos 1T a 4T 2018 y 1T 2019.
Sostiene que iniciado el plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración a practicar la liquidación por IVA 4T 2017 el 31 de enero de 2018, a la fecha de la notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada por el citado concepto y periodo, el 1 de febrero de 2022, ya había transcurrido el citado plazo.
Añade que consta acreditado que mediante requerimiento de fecha 15 de agosto de 2018 la AEAT inició procedimiento de comprobación limitada para con el actor en relación al IVA 1T a 4T 2017, el cual finalizó con la declaración de caducidad de fecha 12 de febrero de 2021, y que la Administración de la AEAT aportó al expediente de reclamación 46/01846/2018 relativo al IVA 2016 un informe para que fuera tenido en cuenta por el propio TEAR a la hora de enjuiciar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por la sociedad Agrotoga SL, en el que traslada al TEAR que a la hora de resolver sobre la reclamación contra la liquidación por IVA 2016 tenga en cuenta que la Administración ha comprobado el IVA de los periodos 1T a 4T de 2017 informando que el actor ha rectificado correctamente en el ejercicio 2017 las facturas cuya cuota soportada no fue admitida en el ejercicio 2016 por el incumplimiento de los requisitos de las facturas, pero la Administración en vez de dictar resolución dando por correcta la actuación del actor, adopto declaración de caducidad del procedimiento respecto IVA 1T a 4T siendo la Administración la que vinculó la suerte de lo comprobado para el IVA 2017 lo que decidieran los órganos de revisión. Pero el TEAR no fijo ningún tipo de vinculación entre tales actuaciones y las relativas al IVA 2017.
Señala que posteriormente, mediante propuesta de liquidación provisional relativa al IVA 4T de 21 de enero de 2022, notificada el 1 de febrero de 2022, la Administración inició procedimiento de comprobación limitada en relación con el IVA 4T 2017, para contrastar los datos registrados en el libro registro de facturas con el alcance y sentido de la sentencia 9/2022 del TSJ.
Señala que el plazo voluntario de declaración del IVA 4T 2017 finalizó el 30 de enero de 2018, y la notificación con propuesta de liquidación con inicio de procedimiento de comprobación limitada del IVA 4T 2017 fue notificada el 1 de febrero de 2022, ya transcurrido el plazo de cuatro años, dato que no se discute, sino si los procedimiento relativos a IVA 2016 han interrumpido la prescripción del IVA.
El procedimiento relativo al IVA 4T 2017 finalizó con la liquidación provisional de 3 de marzo de 2022, en la que se liquidó deuda a ingresar de 29.295,47 euros, declarando que no procedía la compensación del saldo declarado por importe de 21.972,09 euros.
Añade que con posterioridad, en fecha 16 de marzo de 2022 la Administración dictó acuerdo de ejecución de la sentencia 9/2022, acordando anular la liquidación por el concepto impositivo IVA ejercicio 2016 por importe de 25.998,34 euros, reconociendo el derecho a la devolución del importe y los intereses correspondientes, y dictar un nuevo acto administrativo de liquidación donde resulte una cantidad a compensar de 25.070,53 euros, siendo que la actora ha recibido la devolución de 25.998,34 euros más intereses pero no se le ha compensado los 25.070,53 euros ni en el periodo del 4T 2017 ni en los del 1T a 3T de 2017, que le hubiese tenido que reconocer la devolución de ingreso indebidos.
Entiende que la interrupción de la prescripción de la acción para comprobar el IVA 1T a 4T 2017 fue interrumpida con el primer procedimiento de comprobación limitada iniciado en 15 de agosto de 2018 que finalizó mediante caducidad en fecha 12 de febrero de 2021, por ello no incluyó los periodos 1T a 3T 2017 en la propuesta de liquidación de fecha 21 de enero de 2022 pero también llegó tarde para revisar el 4T 2017 porque la notificación del inicio del procedimiento se produjo el 1 de febrero de 2022.
Concluye que aunque no se considere prescrito el IVA 4T 2017 para dar cumplimiento a la sentencia 9/2022 la liquidación a practicar debe extenderse al IVA 1T a 3T 2017 restaurando el derecho a compensar las cuotas pendientes de IVA 2016 por importe de 25.070,53 euros, con devolución de 17.756,41 euros más intereses derivados de los ingresos de declaraciones complementarias y minorar la cuota a ingresar del 4T 2017 por el derecho a compensar 7.314,12 euros, y subsidiariamente los 25.070,53 euros que en cumplimiento de la sentencia 9/2022 se han reconocido en la liquidación por IVA 2016 como saldo a compensar en periodos posteriores deben reducir la cuota a ingresar de la liquidación recurrida refería al 4T 2017.
Pues bien, debemos analizar si concurre en primer lugar la invocada prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en relación con el IVA 4T 2017, siendo que no se discute por las partes que el plazo de 4 años prescrito en el artículo 66 de la LGT se inicia el 30 de enero de 2018 y finaliza el 30 de enero de 2022, resultando que el procedimiento de gestión tributaria en relación con el IVA 4T 2017 se inició el 1 de febrero de 2022, cuando ya había transcurrido el plazo de cuatro años, sino que debemos analizar si resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.9 de la LGT, a los efectos de interrumpir la prescripción al tratarse de obligaciones tributarias conexas.
Señala el citado artículo 68.9 de la LGT lo siguiente:
Pues bien, aplicando tal precepto al presente recurso, entiende la Sala que tal y como señala el TEAR las actuaciones en relación con el IVA 2016 interrumpieron la prescripción en relación con el IVA 2017, pues se trata de obligaciones conexas, ya que resultan afectadas la determinación de las cuotas deducibles del 4T 2017 por la determinación de las cuotas deducibles en 2016, ya que como consecuencia de la anulación de la liquidación del IVA 2016 efectuada por la sentencia del TSJ 9/2022 de fecha 13 de enero de 2022, se consideran deducibles en el ejercicio 2016 las cuotas de IVA por importe de 49.975,75 euros, no admitidas por la Administración al practicar dicha liquidación del 2016 lo que motivó que el actor declarara las citadas cuotas en el 4T 2017.
Por lo que resultando interrumpido el plazo de prescripción desde la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta la sentencia ya citada, debe rechazarse la alegada prescripción del IVA 4T 2017.
-En segundo lugar refiere el actor la nulidad por práctica liquidaciones posteriores a 2016 sin descontar los saldos a compensar por importe de 25.070,53 euros procedentes del IVA de 2016 reconocidos en ejecución de sentencia firme.
Esta pretensión subsidiara parte de que el recurso contencioso-administrativo referido al IVA 2016 habría producido efectos interruptivos de la prescripción respecto la potestad de comprobar el IVA 4T 2017, pero igualmente procedería considerar en plazo la potestad de comprobación del IVA de los periodos 1T a 3T 2017, siendo que los principios de regularización integra y de buena administración, y deber de acatar las sentencias firmes, debe conducir a la nulidad de los actos de liquidación de IVA 4T 2017, 1T a 4T 2018 y 1T 2019, para que con nulidad de lo actuado se retrotraigan actuaciones para que el saldo de compensar 25.070,53 euros, resultante de la liquidación IVA 2016 practicada en ejecución de la sentencia 9/2022 tenga efectividad en las liquidaciones del 1T al 4T 2017 y siguientes.
Añade que el actor tuvo que presentar tres declaraciones complementarias respecto los tres primeros periodos trimestrales de 2017 para dar cumplimiento a la supresión de cuotas a compensar del 4T 2016, por unos ingresos complementarios de 17.756,41 euros, que más la supresión de las cuotas a compensar en periodos posteriores a la declaración 3T 2017 de 7.314,12 euros, suman los 25.070,53 euros de cuotas a compensar en 4T 2016 suprimidas por la AEAT.
Subsidiariamente, en caso de no reconocer la efectividad del saldo a compensar en las liquidaciones del 1T al 3T de 2017, habría que anular las liquidaciones recurridas que son las comprendidas entre el 4T 2017 y 1T de 2019, para incorporar a las casillas 67, cuotas a compensar de periodos anteriores, el saldo a compensar en periodos posteriores de 25.070,53 euros de la liquidación del IVA 2016 practicada en ejecución de sentencia firme.
Pues bien, en relación con las pretensiones referidas a las declaraciones complementarías por IVA 1T a 3T, no procede pronunciarse al no ser objeto del presente recurso, debiendo centrarnos en si procede anular la liquidación por IVA 4T 2017, IVA 1T a 47 2018 e IVA 1T 2019 a los efectos de incluir el saldo a compensar en periodos posteriores de la liquidación del IVA 2016 practicada como consecuencia de la sentencia citada.
Debemos señalar que el acuerdo de ejecución en relación con la sentencia 9/2022 referente al IVA 1T a 4T 2016 señala que en ejecución de la misma, se anula la liquidación por el concepto impositivo IVA, ejercicio 2016, por importe de 25.998,34 euros, procediendo a dictar nuevo acto administrativo de liquidación del que resulta a compensar una cantidad de 25.070,53 euros, reconociendo el derecho a la devolución de 25.998,34 euros y de los correspondientes intereses legales.
Sostiene la actora que ha recibido la devolución de 25.998,34 euros más intereses pero no se le ha compensado los 25.070,53 euros ni en el periodo del 4T 2017 ni en los del 1T a 3T de 2017, que le hubiese tenido que reconocer la devolución de ingreso indebidos.
Pues bien, frente tales argumentos, la Administración demandada se limita a señalar que la actora no efectuó alegación alguna respecto dicha cuestión en vía de gestión ni ante el TEAR, pero no rebate la misma siendo cierto que el acuerdo de ejecución fecha 16 de marzo de 2022 refiere que procede dictar nuevo acto administrativo de liquidación del que resulta a compensar una cantidad de 25.070,53 euros, reconociendo el derecho a la devolución de 25.998,34 euros y de los correspondientes intereses legales, constando en la liquidación impugnada por 4T 2017 que las compensaciones son incorrectas.
Señala la liquidación provisional 4T 2017, de fecha 3 de marzo de 2022, ya practicada tras la sentencia 9/2022 de 13 de enero de 2022 lo siguiente:
Y el TEAR desestima la reclamación en cuanto el actor solo pretende la prescripción, por lo que no constando que se haya reconocido formalmente el derecho a compensar conforme lo dispuesto en el acuerdo de ejecución debe estimarse el recurso en relación con la liquidación por 4T IVA 2017, y por extensión, en relación con la liquidación de 1T a 4T IVA 2018 y liquidación 1T IVA 2019.
Por lo expuesto procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones del TEAR impugnadas de fecha 28 de junio de 2023 y las liquidaciones provisionales por IVA 4T 2017 de fecha 3 de marzo de 2022, liquidación provisional por IVA 1T a 4T 2018 de 25 de marzo de 2022, y liquidación provisional por 1T IVA 2019 de fecha 28 de marzo de 2022.
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MARTINEZ Y OJEDA ASOCIADOS ASESORES LEGALES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS POR INTERMEDIACION SL contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de junio de 2023, las cuales ANULAMOS.
ANULAMOS las liquidaciones provisionales por IVA 4T 2017 de fecha 3 de marzo de 2022, liquidación provisional por IVA 1T a 4T 2018 de 25 de marzo de 2022, y liquidación provisional por 1T IVA 2019 de fecha 28 de marzo de 2022.
Con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada con la limitación de 1.500 euros por honorarios de Abogado y 334,38 euros por los derechos de Procurador.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la LJCA,
Con certificación literal de la presente devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

