Última revisión
08/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 418/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 471/2022 de 20 de mayo del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 51 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 418/2025
Núm. Cendoj: 28079330032025100409
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:6409
Núm. Roj: STSJ M 6409:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 471/2022 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de DOÑA Santiaga, quien ha comparecido asistido del letrado don César Pinto Cañón, contra la resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto mediante escrito de 13 de noviembre de 2020 contra el recibo de nómina ordinaria del mes de septiembre de 2020 y contra el recibo de nómina ordinaria del mes de octubre de 2020; y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto con fecha 22 de enero de 2021 contra el recibo de nómina ordinaria del mes de diciembre 2020 y contra el recibo de nómina de incidencias de 31 de diciembre de 2020 correspondiente a los atrasos de sexenios y quinquenios; siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE CIENCIA E INOVACION, representado y asistido por la abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
1.- Frente a la resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto mediante escrito de 13 de noviembre de 2020 contra el recibo de nómina de ordinaria del mes de septiembre de 2020 y contra el recibo de nómina ordinaria del mes de octubre de 2020. Fundaba dicho recurso en: -La supresión del concepto productividad 06. -Por no explicación de la cuantía aplicada al componente de excelencia científica ( Art. 5.4 Real Decreto 310/2019, de 26 de abril). - Por no explicación de la cuantía aplicada al complemento de productividad seis años, ( Art. 6.1. Real Decreto 310/2019, de 26 de abril). Para la actora debían ser abonados estos complementos en las cuantías que correspondan a la escala en la que se le ha reconocido el componente y no según la escala en la que realizó la actividad investigadora evaluada.
2.- Frente a la resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto con fecha 22 de enero de 2021 contra el recibo de nómina ordinaria de período de liquidación diciembre 2020 y contra el recibo de nómina de incidencias de 31 de diciembre de 2020 correspondiente a los atrasos de sexenios y quinquenios. Fundaba dicho recurso en:
-La supresión del concepto productividad 06.
- El componente por méritos investigadores (cinco años, Art. 5.3 Real Decreto 310/2019, de 26 de abril) Se indica el reconocimiento de 5 quinquenios: 4 quinquenios como Científica Titular y 1 como Investigadora Científica, cuando la solicitud de los 5 quinquenios se hizo como Profesora de Investigación.
- El componente de excelencia científica, ( Art. 5.4 Real Decreto 310/2019, de 26 de abril)
- El complemento de productividad, (seis años, Art. 6.1. Real Decreto 310/2019, de 26 de abril) Se indica que se reconocen 5 sexenios: 4 sexenios como Científica Titular y 1 sexenio como Profesora de Investigación, cuando el reconocimiento, por parte de ANECA es de 2 sexenios como Investigadora Científica y 3 sexenios como Profesora de Investigación.
Mostraba su disconformidad ya que no se habían abonado las cuantías que corresponden a la escala en las que
Interesa la actora en este procedimiento:
1.- ) se reconozca su derecho a que le sea dictada una resolución expresa e individualizada donde se motiven los criterios de aplicación del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, le sea notificada dicha resolución y se le otorgue pie de recurso.
2.- ) Se reconozca su derecho a que le sean abonados desde su reconocimiento, en seis tramos, los componentes por (i) por méritos investigadores; (ii) de excelencia productiva y (iii) por complemento de productividad en las cuantías que corresponden a la escala de Profesor de Investigador de Organismos Públicos de Investigación, escala en la que estos componentes se le reconocieron. Y
3.-) Se le abone en concepto de Productividad de tardes, por la jornada de 40 horas semanales que ha desempeñado durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2020 y, más los intereses legales devengados desde la fecha en que llevó a cabo este reintegro hasta su efectivo abono.
1.- Con fecha 1 de julio de 2020 se comenzó a abonar en la nómina de la perceptora el Complemento de Excelencia asociado a sexenios. El número de tramos abonados es de cuatro en la escala de Científico Titular (05C) y uno en la escala de Profesora de Investigación (05D) a partir de la fecha mencionada.
2.-En el mes de diciembre de 2020 se introdujo en la nómina de la perceptora el componente por méritos investigadores ligado quinquenios. El número de tramos abonados es de cuatro en la escala de Científico Titular (05R) y uno en la escala de Investigadora Científica (05Q).
3.-Con fecha 1 de julio de 2020 se comenzó a abonar en la nómina de la perceptora el componente de Productividad asociado a sexenios. El número de tramos abonados desde la fecha es de cuatro en la escala de Científico Titular (12C) y uno en la escala de Profesora de Investigación (12P).
4.- En el mes de diciembre de 2020 se abonaron los atrasos correspondientes a los años 2018, 2019 y primer semestre de 2020 en el caso del Complemento de Excelencia de sexenios y hasta noviembre de 2020 en el caso de quinquenios. Los atrasos respecto a la productividad ligada a sexenios se abonaron en el mes de abril de 2021 y correspondía también a los años 2018, 2019 y primer semestre de 2020.
Y en respuesta a las razones en las cuales fundamentaba sus recursos se hacía constar:
1.- Estima que las resoluciones desestimatorias presuntas son nulas de pleno derecho de conformidad con la letra e) del apartado 1 del Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: e) actos de las Administraciones Públicas dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Infracción del artículo 34 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente, y como continuación del anterior motivo, se está ante una vía de hecho: la actuación administrativa carece de resolución previa que le sirva de fundamento jurídico. Infracción del artículo 97 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Infracción del inciso in fine de la letra e) del apartado 3 del artículo 5; del inciso in fine del apartado 4 del mismo artículo; y del inciso in fine de la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado al no abonarse los correspondientes componentes de los complementos específicos en las cuantías que corresponden a la escala de Profesor de Investigación de Organismo Público que es la escala en las que los distintos componentes se le reconocieron a la recurrente. El inciso in fine de los tres artículos establece
Los tres componentes (i) por méritos investigadores, (ii) de excelencia científica y (iii) productividad le han sido reconocidos cuando ya se encontraba en la escala científica de Profesor de Investigación de Organismo Público de Investigación y, por consiguiente, se le deberán abonar en las cuantías que corresponde a esta escala en la que estos componentes se le han reconocido.
Discrepa del criterio de la Administración "La Administración demandada considera, frente al tenor del precepto, que procede abonar las cuantías de estos componentes según el momento de realizar la actividad investigadora y cuando estos componentes se le reconocieron y para justificar este criterio cita el artículo 7.4. del R.D. 310/2019, de 26 de abril, que establece:
Cuando se cambie de escala científica antes de completar el tiempo preciso para una evaluación, la fracción de tiempo transcurrido en la antigua escala se considerará como tiempo de servicios prestados en la nueva.
Es decir, este precepto no hace más que reforzar el criterio normativo que ha de estarse al momento en el que se reconocen los componentes, porque incluso, cuando se está un tramo en el que se ha estado en dos escalas se considerará siempre la nueva. De esta manera, este artículo 7.4 del R.D. 310/2019, de 26 de abril, tiene pleno sentido si la escala científica a tener en cuenta es la escala que el investigador tiene en el momento del reconocimiento de la actividad investigadora por las Comisiones Evaluadores del desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
Las nóminas son contrarias a Derecho al no abonarse en las cuantías que corresponden a la escala de Profesor de Investigación de Organismo Público que es la escala en las que los distintos componentes se le reconocieron a la recurrente.
En orden al complemento de Productividad de tardes expone que el propio Organismo estableció que su puesto de trabajo debía desempeñarlo a través de la Jornada en régimen de especial dedicación, por la jornada de 40 horas semanales, y no las 37 horas y media de trabajo efectivo. Jornada regulada en la Resolución de 28 de diciembre de 2012 que fue derogada por la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, si bien se recoge la misma regulación en esta concreta cuestión, y por el desempeño de esta Jornada percibió con anterioridad a las mensualidades objeto de este recurso contencioso-administrativo un complemento retributivo mensual que se hacía constar en las nóminas con el código 06, por concepto de productividad. Complemento que reclama ya que ha desempeñado dicha Jornada durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2020 y, más los intereses legales devengados desde la fecha en que llevó a cabo este reintegro hasta su efectivo abono.
Distinto es que la actora con su recurso exponga sus discrepancias debidamente razonadas y tenga derecho a que la Administración dicte resolución expresa resolviendo su concreta pretensión. Si bien como la actora no ignora a fin de no causarle indefensión, si la administración no dicta resolución expresa puede entender desestimada su petición. Como de hecho ha entendido la actora e instar los oportunos recursos ( arts. 21 y ss de la LPAC) .
En segundo lugar, la actora insta la nulidad de pleno derecho de las resoluciones desestimatorias presuntas impugnadas de conformidad con la letra e) del apartado 1 del Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: e) actos de las Administraciones Públicas dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por infracción del art. 34 de la LPAC y por infracción de la letra a) del art. 35 del mismo texto legal al carecer de toda motivación la aplicación de los complementos y componentes.
Ahora bien, en ningún momento identifica la parte actora cual es el concreto procedimiento, de la lista de procedimientos de las Administraciones Públicas, que la Administración debió tramitar antes de liquidar las nóminas del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Y la causa de nulidad invocada hace expresa referencia a procedimiento administrativo, y el acto dictado sería nulo de pleno derecho si se ha omitido dicho procedimiento de manera total o absoluta o se ha tramitado un procedimiento distinto al que la Ley establece. Pero la actora presentó una mera solicitud de aclaración de la aplicación del Real Decreto a su nómina. No nos encontramos ante el inicio de un procedimiento específico a instancia de la recurrente.
Con respecto a las pretensiones de nulidad de pleno derecho fundadas en defectos de forma recogemos la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo y que se concreta en la sentencia de la Sección Quinta de su Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 28 de septiembre de 2005 dictada en el rec. Casación 5129/2002,
El motivo, pues, ha de ser desestimado.
En consecuencia, es procedente desestimar la pretensión que efectúa la parte actora de percibir el complemento de productividad 06 por Jornada de tarde y que manifiesta percibía al amparo de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, ya que desde la entrada en vigor de este Real Decreto únicamente puede percibir los conceptos retributivos que se describen en el art. 3. Y el complemento de productividad que se reconoce lo es conforme al art. 6 por productividad investigadora (sexenios).
La actora mostraba su disconformidad con
A) El componente por méritos investigadores (quinquenios) (cinco años, Art. 5.3 Real Decreto 310/2019, de 26 de abril) Se indica el reconocimiento de 5 quinquenios: 4 quinquenios como Científica Titular y 1 como Investigadora Científica, cuando la solicitud de los 5 quinquenios se hizo como Profesora de Investigación.
Conforme al art. 5 b) relativo al este componente en su apartado e) se establece "El personal investigador que cambie de escala científica conservará en la nueva escala el componente por méritos investigadores que tuviera adquirido en la anterior escala, al que se le acumulará los que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. En todo caso, este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en las que dichos componentes se reconocieron." La actora ha remitido con su demanda lo que denomina expediente personal, si bien el mismo consta en blanco, por lo que no podemos dar por acreditada en que escala se reconocieron.
B) El componente de excelencia científica, y el complemento de productividad. (Sexenios) Se indica que se reconocen 5 sexenios: 4 sexenios como Científica Titular y 1 sexenio como Profesora de Investigación, entiende la actora que el reconocimiento, por parte de ANECA es de 2 sexenios como Investigadora Científica y 3 sexenios como Profesora de Investigación.
Con respecto al componente de excelencia científica el art. 5.4 establece que
Manifiesta la actora que se han abonado estos componentes y complementos en las cuantías que corresponden a la escala en la cual realizó la actividad investigadora y no en la escala en la que los componentes y complementos fueron reconocidos, pero ello se ha efectuado por la Administración de conformidad con lo establecido en el art. 7.4 del propio Real Decreto que entre las normas que rigen la evaluación de la actividad establece en el art. 7.4 que
Entendemos que dicha interpretación es acorde con el espíritu de la norma, que persigue el reconocimiento de una carrera profesional con la evaluación de la actividad investigadora desarrollada a lo largo de los años. Por tanto, el abono de los componentes y complementos ha de realizarse en la cuantía que se corresponda a la escala que tenía el investigador en el momento en el que realizó la actividad investigadora que generó el derecho. Téngase en cuenta que la evaluación de la actividad investigadora es voluntaria y que se estableció por el Real Decreto que nos ocupa, momento en el cual cada investigador pudo someter su actividad realizada a lo largo de diversos años a evaluación, por lo que de abonarse el componente en la cuantía de la escala que se ostentaba al tiempo de su realización; no en la escala que se ostenta al tiempo de someterse a la evaluación porque ello daría lugar a situaciones discriminatorias y carecería de todo fundamento la previsión del art. 7.4 anteriormente citado que impone la evaluación de los méritos o servicios en la escala científica que se ostentaba. Téngase presente que este es el criterio que en el EBEP rige para los trienios de los funcionarios, los trienios se abonan en función de la escala en la cual se perfeccionaron ( art. 23 del EBEP) . No en la cuantía que corresponda a la última escala alcanzada por el funcionario en su carrera.
Por todo lo expuesto el recurso ha de ser desestimado.
Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 1.000 euros (más IVA).
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de DOÑA Santiaga debemos declarar ajustadas a Derecho la resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto mediante escrito de 13 de noviembre de 2020 contra el recibo de nómina ordinaria del mes de septiembre de 2020 y contra el recibo de nómina ordinaria del mes de octubre de 2020; y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto con fecha 22 de enero de 2021 contra el recibo de nómina ordinaria del mes de diciembre 2020 y contra el recibo de nómina de incidencias de 31 de diciembre de 2020 correspondiente a los atrasos de sexenios y quinquenios, las costas de este procedimiento se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a la cantidad de 1.000 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-0471-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
