Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 42/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 266/2023 de 21 de enero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE

Nº de sentencia: 42/2026

Núm. Cendoj: 41091330032026100024

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2026:276

Núm. Roj: STSJ AND 276:2026


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NUMERO 266/2023

S E N T E N C I A 42/26

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Dña. María José Pereira Maestre.

Don. Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2026.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 266/2023 interpuesto por D. Borja, representado por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez,siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El recurso se interpone contra la Resolución de fecha 15 de febrero 2023 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaria de Aguas, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 23 de mayo de 2022 dictado en el expediente M-9460/2005.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda la parte recurrente solicita que se dictara sentencia estimatoria del presente recurso por la que ACUERDE:

a) La anulación de la Resolución de fecha 15 de febrero 2023 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictada por el Excmo. Sr. Presidente de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,

b) La compatibidad con el Plan Hidrológico del Guadalquivir de 1988 de la modificación de características solicitada el 26 de junio de 2006 por el que se transforma el riego rotatorio de herbáceos de 34,54 hectáreas a 131 hectáreas de riego de olivar por goteo sin rotación, con mantenimiento de idéntico volumen anual concesional. Ordenando al Organismo demandando la inscripción de la modificación en la sección A) del Registro de Aguas.

c)Condena en costas a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Subsidiariamente.

a) La anulación de la Resolución de fecha 15 de febrero 2023 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictada por el Excmo. Sr. Presidente de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b) La compatibilidad con el Plan Hidrológico del Guadalquivir (2015-2021) de la solicitud de modificación de características de 4 de mayo de 2017 por el que se solicitaba un incremento de superficie de riego pasando de las 34,54 hectáreas de riego por rotación a 97,8048 hectáreas de riego por goteo de olivar, ordenando al Organismo demandando la inscripción de la modificación en la sección A) del Registro de Aguas, con un caudal de 14607 m3/año y dotación de 1.500 m3/año.

c)Condena en costas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

TERCERO.-En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.-Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo en el día de hoy.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 15 de febrero 2023 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaria de Aguas, que se desestima el recurso de reposición formulado por mi representado contra la Resolución denegar la modificación de las características de la concesión de aguas públicas solicitada en el expediente de ia referencia M-9460/2005, por su incompatibilidad con la planificación hidrológica de la demarcación. Se había solicitado, con fecha 4 de mayo de 2018, cambio de cultivo y sistema de riego a olivar por goteo y, acogiéndose al art. 16 del actual Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, ampliar la superficie de riego a un total de 97,8048 ha.

Procede indicar que el recurrente es titular de una concesión otorgada por la CHG con fecha 07/08/2002. Expediente 01/2265 en la Finca CORTIJO DE REYNILLA Y POZO DE LOS LADRILLOS / GUADALCÁZAR, CÓRDOBA)para RIEGO-ASPERSION-CEREALES de 34,56 Has. de la corriente CAUDALMAZAN AYO, con un caudal de 19,7 l/s; dotación de 5.700 m3/ha/año; volumen anual de 196.992 m3/año. Concesión que se otorga por un período máximo de 20 años. Coords. U.T.M.: X-323750 Y-4178300.

En el escrito de demanda se aduce que el debate se centra en la finca registral 1175. Constan a los folios 449 a 451 del expediente administrativo nota simple registral, descrita como tierra de labor, con una cabida de 211,6764 hectáreas. Este procedimiento tiene por objeto la aplicación del riego en toda la superficie transformada de la finca, por lo que, en primer lugar, se hace necesario aclarar la cabida y las parcelas que la componen:

-Que por la CHG se autorizó la legalización de una Balsa.

-Con fecha 26 de junio de 2006, solicita la modificación de características de la concesión TC-01/2265 por cambio de cultivo, sustituyendo el riego por aspersión al riego por goteo, manteniendo la misma superficie y volúmenes hídricos concedidos, con aumento de superficie a 131,33 has. Que habiendo obtenido resolución denegatoria, se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala (Procedimiento ordinario 0526/08) dictándose sentencia que estimó el recurso, anulando la Resolución de fecha 16/5/2008, a fin de emitir nuevo informe que examine y fundamente el caso concreto: ampliación de superficie sin aumento de caudal concedido, con optimación del sistema de riego existente, que se ha modificado. (F.338/340 EA). Se emitió nuevo Informe con fecha 13 de septiembre de 2012, que, en incidente de ejecución de sentencia, se resolvió por el TSJA que dicho informe no responde a la ejecución de sentencia. Tras el Auto de la Sala, la OPH vuelve a emitir Informe de 24 de octubre de 2013 (folio 399 a 402 del expediente administrativo), siendo el Informe desfavorable al cambio de características de la concesión consistente en el aumento de superficie.

-Con fecha 28 de diciembre de 2017, se emite un nuevo Informe por la OPH, en sentido desfavorable a la modificación de características, abandonando los argumentos esgrimidos en sus informes de 2006, 2012 y 2013 para pasar argumentar "ex novo", a la incompatibilidad con el plan hidrológico, debido a la consolidación del cultivo del olivar antes de la entrada en vigor del plan de 2015 y, por tanto, la inclusión de dicho cultivo en los balances para la elaboración de dicho plan, lo que en palabras del Organismo suponía la inexistencia de ahorro de agua en el riego. El informe fue notificado a mi patrocinado el 14 de junio de 2018.

Con anterioridad a su notificación se había presentado escrito de 4 de mayo de 2018 solicitando nuevamente la modificación de características de la concesión.

Se presentó escrito de 2 de julio de 2018 de alegaciones al informe de 28 de diciembre de 2017.

Con fecha 28 de enero de 2020 se emite Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica se ratifica en el informe de 28 de diciembre de 2017.

-Mediante escrito de 13 de diciembre de 2018 (por error se indica 2020. ver f.540 EA), mi patrocinado solicitó la novación de la concesión( en realidad fue en fecha 2018. ver , de conformidad con el apartado 3 del artículo 89 del Reglamento Dominio Público Hidráulico, al encontrarse dentro de los últimos 5 años del plazo concesional inicialmente conferido.

Se emitió Informe favorable de novación de 30 de enero de 2020 de

la Oficina de Planificación Hidrológica pero imponiendo una reducción en el caudal concesional, a razón de 2.500 m3/ha/año, manteniendo la superficie de riego y obviando las solicitudes de ampliación de superficie por modernización del sistema de riego y cambio de cultivo.

Se presentó escrito donde se indicaba que antes de resolver acerca de la novación, la CHG se tenía que pronunciar acerca de la modificación de superficie de riego presentada. Se indicaba que la solicitud de modificación es la de 2006, reconducida en 2018 a la legalidad vigente del art.16.2 PHG.

Con fecha 20 de julio de 2020 presentó escrito, tras la notificación del Informe favorable de novación de 30 de enero, mi patrocinado presentó alegaciones en las que manifestaba, en resumen, que antes de resolver acerca de la novación, la CHG se tenía que pronunciar acerca de la modificación de superficie de riego presentada. Se indicaba que la solicitud de modificación es la de 2006, reconducida en 2018 a la legalidad vigente del art.16.2 PHG. La conformidad con la novación del plazo concesional debe acordarse en base a originarios caudales, ya que está en tramitación expediente de consolidación de superficie de riego por cambio de cultivo y modernización del sistema de riego. Expediente que se está tramitando desde 2006 y que obliga a contemplar los caudales inscritos en el Registro de Aguas y no a los actuales tras la plantación del nuevo cultivo.

-Con fecha 6 de mayo de 2021, el Organismo de Cuenca traslada Informe propuesta de denegación de modificación de características de concesión de aguas públicas, donde se indicaba que se comprueba que la transformación del aprovechamiento no supondrá un ahorro en los balances realizados para la elaboración del Plan Hidrológico, puesto que en dichos balances ya se contempló la finca afectada como finca de olivar, debido a que la explotación se empezó a transformar en 2006, habiéndose transformado totalmente dicho cultivo en el año 2008, todo ello en base a los datos de regadíos obrantes en el Organismo así como ortofotografías de los años 2006-07 y 2008-09..

Se presentó escrito donde se manifestabba disconformidad con el Informe/Propuesta de denegación de 6 de mayo de 2021, alegando al respecto que: (i) en 2008 la plantación no estaba terminada, sino que quedaban enormes superficies de olivar sin transformar y (ii) la procedencia de la aplicación del artículo 16.2 del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021 atendiendo a las dotaciones concesionales.

-Con fecha 23 de mayo de 2022 se dicta Resolución denegatoria de la modificación de características. Contra la misma se interpuso recurso de reposición alegando la inexistencia de ampliación de superficie ya que en puridad se riega la misma superficie de la finca con menos caudal, puesto que la finca se ha regado siempre en su totalidad rotatoriamente, de herbáceos y con mayor caudal. Se dictó Resolución el 15 de febrero de 2023 (por error se indica 2022) que desestima el recurso.

Que desde 2006 se solicita la modificación de la concesión, modificación de características planteada que en puridad no pretendía más que regar con menos consumo la superficie de olivar que rotatoriamente se venía regando de herbáceos con mayor consumo anual, de acuerdo con el título concesional. Que desde que se solicitara la modificación de características en junio de 2006, hasta en cuatro ocasiones se emitió por OPH informe sobre la compatibilidad con el PH vigente, en este caso el Plan Hidrológico de 1998 aprobado por Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

La concesión ampara una superficie de riego de 34,56 hectáreas a rotar en la totalidad de la superficie de la finca, a excepción de una superficie de 17 hectáreas que se riega con un aprovechamiento incluido en el Catálogo de Aguas Privadas. Se acompaña consulta ide de la superficie de riego de la concesión TC-01/2265 donde se aprecia una superficie regable de 176,7982 has, sobre las que rota las 34,5600 hectáreas de herbáceos. Se acompaña como DOCUMENTO Nº1 consulta de la superficie de riego del IDE de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir donde se aprecia esta circunstancia.

El riego rotatorio es aquel que se realiza alternando la superficie de riego en cada campaña de cultivo (que puede ser o no anual), ubicando la superficie de riego en una parte de la finca temporalmente (por ejemplo cultivos de invierno) y otra en otra época (cultivos de verano), lo que requiere de unas instalaciones de riego terciarias móviles, pero también de unas instalaciones primarias y secundarias fijas al suelo y que permitan ir distribuyendo las tuberías terciarias por las diferentes zonas de la finca.

Es decir, en cada periodo se riegan 34,56 hectáreas, pero esta superficie se va alternando en la finca y toda ella está instalada y transformada en riego. Cuando la solicitud de junio de 2006 habla de ampliar el riego, realmente se refiere a eliminar la rotación en la finca ya transformada de riego de tal forma que, consumiendo el mismo caudal, puedan regarse a la vez 131 hectáreas del mismo perímetro de riego, previamente rotatorio. En nuestro caso se transforma el aprovechamiento a uno más eficiente y moderno, (ii) la superficie transformada en riego no ha sido ampliada, es decir la misma superficie transformada en riego autorizada con la concesión, es la que ahora se pretende plantar de olivar, incluso menos superficie de riego, ya que únicamente se solicita para 131 hectáreas. Es decir, las 131 hectáreas ya estaban transformadas en riego con su red de riego primaria y secundaria, en virtud de la resolución de otorgamiento concesional. Al transformar el cultivo de herbáceos a olivar y el sistema de riego de aspersión a riego por goteo, se reduce el caudal concesional inicialmente otorgado. En consecuencia, ni hay ampliación e superficie de riego, ni superior (sino inferior) demanda de caudal. Esta modificación no requiere aumentar la superficie de regadío en la finca, solo eliminar la rotación y reducir el caudal.

Desde que mi patrocinado solicitara en 2006 la modificación de la concesión, 3 han sido los planes hidrológicos que ha estado en vigor, siendo dos los que han sido utilizados por la Oficina de Planificación Hidrológica para informar la incompatibilidad de lo solicitado con la planificación hidrológica.

Que con los datos aportados dispone esta Sala de todos los elementos para pronunciarse sobre si el aprovechamiento comunicado resultó compatible con los diferentes Planes Hidrológicos del Guadalquivir manejados por el Organismo de Cuenca, debidamente acreditada su viabilidad técnica, agronómica y económica, sin necesidad de ordenar retrotraer los expedientes.

SEGUNDO.-Por la Administración, en el escrito de contestación, opone que con fecha 16 de mayo de 2008 se dictó en el expediente TC-01/2265 resolución denegatoria de modificación de concesión de aguas públicas (folios 279 a 282 del expediente administrativo). La denegación se fundó en la incompatibilidad con la planificación hidrológica, de acuerdo con lo señalado en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 10 de abril de 2008 (folios 277 y 278), que ratificaba otro anterior de 4 de septiembre de 2006. Contra aquella resolución se interpuso ante la Sala recurso contencioso 526/2008 que finalizó mediante sentencia de 1 de diciembre de 2011, estimatoria parcial del recurso por falta de motivación suficiente de la resolución recurrida (folios 338 a 340). En ella se ordenaba la retroacción de actuaciones al momento anterior a la emisión del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Acordada dicha retroacción se emitió por la Oficina de Planificación Hidrológica nuevo informe de 19 de octubre de 2012 (folios 373 y 374).

Planteado incidente de ejecución por la actora, la Sala dicta Auto de 2 de julio de 2013 en el que se declara que dicho informe no responde a la ejecución de la sentencia, lo que da lugar a la emisión de un nuevo informe de fecha 24 de octubre de 2013 (folios 399 a 401).

A este informe le sigue otro de 28 de diciembre de 2017 (folios 415 a 417), en el que se examina la compatibilidad de la modificación solicitada tanto con la planificación vigente en el momento de su solicitud como con los planes aprobados posteriormente por R.D. 355/2013 y 1/2016, llegando a la conclusión de la posibilidad de acogerse a la excepción de prohibición de aumento de la superficie de riego contenida en el art. 22 del R.D. 355/2013 y 16.2.c) del R.D. 1/2016, que permitían destinar hasta un 45% del ahorro que suponga la modernización del regadío a la ampliación de la superficie de riego. Ello supondría en este caso, aumentar la superficie de 34,56 has en 10, 4 has más, teniendo en cuenta el ahorro que supone pasar de la dotación de 2.500 m3/ha/año (riego de herbáceos) a los 1.500 m3/ha/año (riego olivar).

Con fecha 4 de mayo de 2018 se plantea una nueva solicitud de modificación de la concesión, en sustitución de la anterior. Mientras en la solicitud primitiva se planteaba un aumento de la superficie de riego de 34,56 has a 131,33 has (34,56 más 96,77), alcanzando la totalidad de la finca, sin modificación del volumen asignado, con sustitución de cereal por olivar, ahora se propone una ampliación de la superficie de riego a 97,80048 has. (34,56 más 43,5456), con una dotación de 1.500 m3/ha/año y un volumen máximo anual de 146.707,2 m3/año, todo ello al amparo del art. 16.2.c) del Plan Hidrológico aprobado por R.D. 1/2016 (vid. Folios 421 a 427). La diferencia en los cálculos radica en que ahora el actor, de acuerdo con el precepto, solicita la ampliación a lo que resulta de calcular el 45% del ahorro que representa el riego de olivar frente a herbáceos, si bien estos cálculos los realiza tomando la dotación de herbáceos del título concesional.

Esta nueva solicitud se registra antes de que hubiera llegado a dársele traslado del informe de la Oficina de Planificación de 28 de diciembre de 2017. Ello no obstante, el Organismo considera que el contenido de aquel informe es plenamente aplicable a la nueva solicitud de modificación, ya que tiene en consideración lo dispuesto en el art. 16.2.c) del Plan aprobado por R.D. 1/2016, Plan vigente en la fecha de la nueva solicitud.

Tras las alegaciones del interesado, se emite informe en respuesta a las mismas el 28 de enero de 2020 (folios 509 y 510), en el que se pone de manifiesto que la transformación que se propone no implica realmente un ahorro en los balances realizados en la elaboración del Plan Hidrológico de 2016, dado que en dichos balances ya se contempló la finca afectada como finca de olivar, al haber sido ya transformada la superficie de herbáceos a olivar entre 2006 y 2008.

Paralelamente, en diciembre de 2018 se solicita la novación de la concesión, la cual, otorgada por 20 años en 2002, vencería en 2022. El 30 de enero de 2020 se emite informe favorable a novación con modificación de características consistente en una reducción de la dotación (folios 531 y 532), informe del que se le dio traslado al interesado para alegaciones, que contestó disconforme con la superficie y caudal expresada en la novación e interesando que se resolviera sobre la ampliación de la superficie de riego.

Finalmente, se emite informe-propuesta denegatorio de la modificación de la concesión solicitada el 4 de mayo de 2018 y resolución denegatoria de fecha 20 de mayo de 2023, notificada el 9 de noviembre de 2022. El 9 de diciembre de 2022 se interpone recurso de reposición, desestimado mediante resolución de 15 de febrero de 2023

El objeto del recurso es la denegación de la modificación solicitada el 4 de mayo de 2018, lo que deja fuera del debate las consideraciones vertidas en los sucesivos informes de la Oficina de la Planificación sobre la compatibilidad con la planificación anterior a la segunda solicitud. Huelgan las consideraciones vertidas en la demanda sobre la compatibilidad con la planificación anterior a 2016, y ello por las siguientes razones:

-1ª) Porque, como se ha dicho, el actor formuló una nueva solicitud de modificación de la concesión el 4 de mayo de 2018 en sustitución de la anterior, y con ampliación de la superficie de riego a 97,80048 has.

La denegación que se produce el 20 de mayo de 2023 y que aquí se recurre, lo es en relación con la solicitud formulada el 4 de mayo de 2018, y no la que se hizo en 2006.

La nueva solicitud que se formula deja sin efecto la anterior pues no es viable mantener dos solicitudes de modificación alternativas. Como dice la demanda (pág. 17), se presentó una nueva solicitud de modificación, "anudada a la petición de 2006, pero adaptada al Plan Hidrológico vigente (2015-2021)".

Esto supone además que, para el caso de estimarse la demanda, no puedan aceptarse las pretensiones formuladas con carácter principal, referidas a la ampliación de la superficie de riego a 131 has, sino las formuladas con carácter subsidiario, que son las que están en consonancia con la segunda solicitud, con la precisión que luego se hará con respecto a los cálculos de la superficie.

2ª) Porque ha de resolverse según la legalidad vigente en el momento de dictarse la resolución.

3ª) Porque es el propio actor el que en su solicitud de modificación registrada el 4 de mayo de 2018 expresa desde el principio del escrito (folios 421 a 427 del expediente), que la solicitud se formula "por cambio de cultivo y modernización de regadío, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.c) Plan Hidrológico del Guadalquivir".

En cuanto a las causas de denegación: La denegación se funda por una parte en que, como advierte al OPH, la transformación del aprovechamiento no supone ahorro en los balances realizados para la elaboración del Plan Hidrológico puesto que en dichos balances ya se contempló la finca afectada como de olivar. Y es que, pone de manifiesto la OPH, la explotación se transformó el cultivo de olivar en su mayor parte a partir de 2006, habiéndose transformado dicho cultivo en el año 2008.

Prueba de ello es el acta levantada el 28 de agosto de 2008, en presencia del interesado, en la que se refleja que están plantadas de olivar 125,0000 has nuevas, en un marco de 6x7 y toda la superficie instalada por goteo, por lo que han cambiado las características del aprovechamiento (vid. folios 284 a 286 del expediente). El acta se completó con un informe aclaratorio de 29 de agosto (folio 287) que refleja que según Catastro la finca está sembrada de olivos en una superficie de 180 has. Las 125 has del acta resultan de descontar 17 has regadas con un pozo de Catálogo y 35 has de la concesión que aquí nos ocupa. Se acompañan fotografías y los datos del Catastro basados en el SIGPAC. No hay rastro ya en dicha fecha, constatado presencialmente, de cultivo alguno de herbáceos.

Pero es que además, la denegación se basa en que la transformación ya estaba consumada cuando se publica el Plan al que se quiere acoger el actor. Los beneficios contemplados en el Plan de 2016 (también en el de 2013, art. 22.2.c) R.D. 355/2013), son aplicables a "proyectos", no a transformaciones consumadas ilegalmente sin el consentimiento del Organismo. Como dice la resolución, se hace entonces de peor condición, entre otros, a los que se vieron sometidos a un procedimiento de revisión para ajustar sus dotaciones ante un cambio de cultivo y que se quedaron sin la posibilidad de destinar el ahorro a una ampliación porque en dichas fechas, en las mismas que el actor realizó la transformación, no existía esa posibilidad legal.

El actor se ha adelantando en la realización de aquella modificación, de tal forma que los hechos reflejados en la solicitud de 2018, aparentemente los mismos que en 2006, no se correspondía ya con la realidad. Cuando en su solicitud dice que "se propone un cambio de cultivo, de cereal a olivar", o "la ampliación de la superficie de riego empleando el 45% del agua sobrante" (vid. folio 424), ya se había producido el cambio de cultivo y ya se había ampliado la superficie de riego. Ya no es cierto, como se dice, que "hasta el momento, las 34,50 has de riego amparadas en la concesión... vienen aplicándose de forma rotativa". En la fecha en que se promulgan el Plan de 2013 y el Plan de 2016 ya se había producido la transformación de cereal a olivar.

Para la denegación no se ha tenido en cuenta la situación del cultivo en 2021, como dice la demanda, sino la situación del cultivo en la fecha de entrada en vigor de la Planificación a la que el actor pretende acogerse.

Subsidiariamente, para el caso de estimarse la demanda, dos consideraciones:

- Una primera, que ya se ha adelantado anteriormente. No puedan aceptarse las pretensiones formuladas con carácter principal, referidas a la ampliación de la superficie de riego a 131 has, sino las formuladas con carácter subsidiario, que son las que están en consonancia con la segunda solicitud.

Mientras en la solicitud primitiva se planteaba un aumento de la superficie de riego de 34,56 has a 131,33 has (34,56 más 96,77), alcanzando la totalidad de la finca, sin modificación del volumen asignado, ahora se propone una ampliación de la superficie de riego a 97,80048 has. (34,56 más 43,5456), con una dotación de 1.500 m3/ha/año y un volumen máximo anual de 146.707,2 m3/año, todo ello al amparo del art. 16.2.c) del Plan Hidrológico aprobado por R.D. 1/2016 (vid. folios 421 a 427). Hay pues diferencia tanto en la superficie de riego como en el volumen.

La nueva solicitud que se formula deja sin efecto la anterior pues no es viable mantener dos solicitudes de modificación alternativas. Como dice la demanda (pág. 17), se presentó una nueva solicitud de modificación, "anudada a la petición de 2006, pero adaptada al Plan Hidrológico vigente (2015-2021)".

De hecho, en el escrito presentado el 28 de junio de 2018, el actor critica que la Oficina de Planificación en su informe de diciembre de 2017 se haya pronunciado sobre la solicitud inicial de 2006 y no sobre la solicitud actual (vid. folio 472), que es por tanto la única que permanece vigente. En dicho escrito reitera su petición de que "se admita a trámite la solicitud de modificación de características de 4 de mayo de 2018 con aplicación del criterio mantenido para el cálculo de la ampliación de la superficie en aplicación del art. 16.2.c)".

- Una segunda, referida a los cálculos realizados por el actor.

El volumen máximo anual asignado en el título concesional no es de 262.656 m3, sino de 196.992m3/año (vid. folio 313). Así lo admitió el propio actor en el acta que se le levanta el 28 de agosto de 2008, en la que manifiesta que no está consumiendo "los 196.996 m3 que tiene de concesión la finca". También es el volumen que señala en el escrito que obra al folio 470 del expediente. Por otra parte, el cálculo del ahorro realizado en la pág. 5 de la solicitud de modificación de 2018, no está correctamente realizado. El actor calcula el ahorro de la siguiente manera: 262.656 m3 - 51.840 m3, que da un resultado de 210.816 m3. La segunda cifra es correcta; es el volumen que resultaría de aplicar a las 34,560 has de la concesión la dotación de 1.500 del olivar. No es correcta en cambio la primera cifra, que ni siquiera se corresponde con el volumen concesional asignado. La cifra que debe tomarse es otra según el art. 16.2.c) del Plan Hidrológico aprobado por R.D. 1/2016.

El precepto dice que "los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en ESTE PLAN"; no puede pues tomarse la dotación de herbáceos del título concesional ni la dotación que existiera en el Plan vigente en el momento de la solicitud inicial, que es lo que el actor sostiene.

Deben así multiplicarse las 34,560 has por 2.500 m3/ha/año que se asignan en el Plan de 2016 para los herbáceos (no las 5.700 del Plan de 1998), lo que nos da una cifra de 86.400 m3. Entonces el ahorro es de 34.560 m3. Y sobre esta cifra es sobre la que ha de calcularse el 45%, 15.552 m3. Ésta es la cantidad que puede destinarse a la ampliación de superficie y no, como se pretende de contrario, puede realizarse con respecto a bien estos cálculos los realiza tomando la dotación de herbáceos del título concesional.

Son precisamente los cálculos que se hicieron en el informe de la Oficina de Planificación de 28 de diciembre de 2017 (folios 415 a 417). En definitiva, caso de estimarse la demanda, la superficie se podría incrementar sólo en 10,4 has de olivar. La superficie total sería de 44,93 has de olivar con un volumen total de 67.392 m3 anuales, correspondiente a la dotación de 1.500 m3 del olivar.

TERCERO.-Considerando las alegaciones de las partes, a la vista del expediente administrativo consta:

El recurrente que es titular de una concesión otorgada por la CHG con fecha 07/08/2002. Expediente 01/2265 en la Finca Cortijo de Reynilla y Pozo de Los Ladrillos, en Guadalcázar(Córdoba)para Riego por Aspersión de Cereales, para una superficie de 34,5600 Has. de la corriente CAUDALMAZAN AYO, con un caudal de 19,7 l/s; dotación de 5.700 m3/ha/año; volumen anual de 196.992 m3/año. Concesión que se otorga por un período máximo de 20 años. Coords. U.T.M.: X-323750 Y-4178300; con fecha 26 de junio de 2006, solicita la modificación de características de la concesión TC-01/2265 por cambio de cultivo, sustituyendo el riego por aspersión al riego por goteo, manteniendo la misma superficie y volúmenes hídricos concedidos, con aumento de superficie a 131,33 has. Solicitud que le fue denegada por Resolución de fecha 16/5/2008 que recurrida fue anulada por sentencia firme, acordando retroacción para nuevo informe de la OPH acerca de la cuestión suscitada. Finalmente se dictó nuevo Informe de 24 de octubre de 2013 (folio 399 a 402 del expediente administrativo), siendo el Informe desfavorable al cambio de características de la concesión consistente en el aumento de superficie.

El Informe de 24 de octubre de 2013 indicaba:

"El Plan Hidrológico vigente en el momento de la solicitud del interesado era el aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. En dicho Plan se realizó una zonificación de la Demarcación del Guadalquivir, existiendo 15 divisiones diferentes, denominadas sistemas de explotación. Los sistemas de explotación son conjuntos de ríos o tramos de ríos, y unidades hidrogeológicas especialmente interrelacionados. Sirven como unidades de gestión de los recursos hídricos dentro de las demarcaciones hidrográficas. Aunque en un principio se establecieron 15 sistemas de explotación, el propio Pían Hidrológico contemplaba la desaparición, en el horizonte dé 2002, de! Sistema Guadajoz, integrándose dentro del Sistema de Regulación General. Por lo tanto, desde 2002 se contemplaban 14 sistemas de explotación.

El interesado desea realizar una modificación de características de su concesión. Su concesión actual le otorga una dotación de 5.700 m3 por hectárea y año para regar 34,56 Ha de cereal por el sistema de aspersión. El volumen anual es por tanto de 196.992 m3/año.

La modificación que desea consiste en mantener dicho volumen, aumentando la superficie de riego hasta las 131,33 Ha, cambiando el cultivo a olivar y el sistema de riego a goteo.

Como se ha dicho anteriormente, la captación del interesado se encuentra dentro del denominado Sistema de Regulación General. Sobre el ámbito de dicho sistema de explotación es de aplicación un acuerdo que la Junta de Gobierno de este Organismo aprobó el 28 de julio de 2005. Es por ello por lo que no se trata de un criterio general, se trata de que la captación del interesado está ubicada en una zona afectada por una norma que impide realizar lo que el usuario solicita. Se hace hincapié en que esto no es un informe genérico que pueda aplicarse a cualquier caso, ya que si la captación del interesado se encontrase en otro de los trece sistemas de explotación diferentes del Sistema de Regulación General, este criterio no sería de aplicación.

El mencionado acuerdo que la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aprobó el 28 de julio de 2005 vino a refrendar el compromiso contraído por el Reino de España con la Unión Europea, a través del Reglamento Interno del Grupo Técnico de Seguimiento del Proyecto "Presa de la Breña II". De dicho compromiso se desprende que no se permitirá la ampliación de las superficies regadas en el Sistema de Regulación General. El motivo por el que se llegó a esa decisión es, por un lado, para lograr un importante ahorro de agua en la Demarcación y, por otro lado, para impedir el aumento del déficit de recurso hídrico en el Sistema de Regulación General, ya que se trata de una zona donde existe déficit.

En base a los tres puntos anteriores, se informa desfavorablemente el cambio de características de la concesión consistente en el aumento de superficie."

Se constata que en el Recurso 526/2008 se dictó providencia de archivo, de fecha 15/10/2015, teniendo por ejecutada la sentencia dictada.

Por la Administración no consta se dictara resolución alguna para finalizar el expediente, como así lo reconoce, quedando abierto.

Decir que, si bien la Resolución de concesión TC-01/2265 de 2002 no se ha aportado de forma completa, si consta el traslado de ofrecimiento de condiciones de 2012 (F.486/491 EA), con motivo del almacenamiento o regulación de recursos hídricos en balsa, donde consta que la superficie de riego era de 34,56 ha, dotación de 5.700 m3/ha/año, siendo un volumen de 196,992 m3/año.

Respecto a la solicitud de 2006, donde se solicitaba la modificación de características de la concesión TC-01/2265 por cambio de cultivo, sustituyendo el riego por aspersión al riego por goteo, manteniendo la misma superficie y volúmenes hídricos concedidos, con aumento de superficie a 131,33 has, dentro del incidente en ejecución de sentencia del recurso 526/2008, consta que se dictó Informe de fecha 24/10/2013, informe desfavorable por cuanto no se permitía la ampliación de las superficies regadas en el Sistema de Regulación General.

Posteriormente se dicta un nuevo informe de fecha 28 de diciembre de 2017, donde se indica:

"Según los criterios aplicables en la fecha de la solicitud (26/06/2006) y los balances establecidos en el Plan Hidrológico de Cuenca entonces vigente, dada la situación deficitaria de la cuenca debía informarse desfavorablemente la petición de incremento de superficie. Teniendo en cuenta la delicada situación existente entre recurso disponible y demandas existentes, para el caso que nos ocupa no procedería un incremento de superficie sino un ajuste de dotaciones al nuevo cultivo de olivar. Este criterio se basa en el déficit descrito en la memoria del Plan de 1998, que se cita numerosas veces y detallado en el texto y en los cuadros III.26 (situación en 1992) y cuadro III.26 (horizonte 2002).

Adicionalmente el aprovechamiento en concreto se ubica en el Sistema de Regulación General definido en el Plan Hidrológico de Cuenca de 1998. En esta zona se limitan los incrementos de superficie según el informe de la OPH que de acuerdo con lo que establece el Art.108 del R.D. 849/1986 de 11 de Abril - fue sometido el 28/07/2005 a la consideración de la Junta de Gobierno de este Organismo de Cuenca, que por unanimidad acordó su aceptación. Dada la fecha de la solicitud de la ampliación de superficie (26/06/2006) esta se ve afectada por dicho informe.

Por otro lado en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de Enero establece en el Apartado 1 del Artículo 16 que "No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de las características existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en los Sistemas de Explotación Abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén, ni en aquellos sistemas de explotación de recursos deficitarios, como es el caso. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas''. En este sentido también se pronunciaba el PHD aprobado por RD 355/2013.

No obstante lo anterior y aunque el criterio que se cita a continuación no estaba vigente en la fecha de la solicitud, para poder aumentar la superficie podría aplicarse lo estipulado en el apartado 2.c del artículo 16 de la Normativa del vigente PHDG y artículo 22 del RD 355/2013 , que indican lo siguiente: "Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45% del mismo a la ampliación de la superficie de riego modificando las características de la concesión. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.

(....)

A partir de este artículo, se puede considerar un incremento de 10,4 Has de olivar, si se baja la dotación de 2.500, que es la que correspondería como máximo en virtud del Plan Hidrológico para los olivos existentes a 1.500 m3/ ha y año.

Los cálculos serían los siguientes:

34,56 Has * 2.500 m3/ Ha y año = 86.400 m3

34,56 has * 1.500 m3/ Ha y año = 51.840 m3

86.400-51.840 = 34.560 m3

34.560 *0,45 = 15.552 m3

15.552/ 1.500 = 10,4 Has

De esta manera, se puede incrementar la superficie inicial en 10,4 Has de olivar. La superficie total sería de: 44,93 Has de olivar. El volumen total sería de 67.392 m3 anuales."

Este Informe se emite para la solicitud de 2006, del mismo, no tuvo conocimiento el recurrente, sino con posterioridad a la nueva solicitud presentada con fecha 4 de mayo de 2018 de modificación de la concesión, en el que se propone una ampliación de la superficie de riego a 97,80048 has. (34,56 más 43,5456), con una dotación de 1.500 m3/ha/año y un volumen máximo anual de 146.707,2 m3/año, todo ello al amparo del art. 16.2.c) del Plan Hidrológico aprobado por R.D. 1/2016 (vid. Folios 421 a 427). Se indicaba que la nueva solicitud de modificación es la de 2006, reconducida en 2018 a la legalidad vigente del art.16.2 PHG.

El art.16 del PH 1/2016 dispone (Idéntico texto al recogido en el RD 355/2013):

Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.

1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en los Sistemas de Explotación: Abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén, ni en aquellos sistemas de explotación de recursos deficitarios. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.

2. Se admiten las siguientes excepciones al apartado 1:

(....)

c) Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45% del mismo a la ampliación de la superficie de riego modificando las características de la concesión. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.

Respecto a esta nueva solicitud de 2018 el Informe propuesta indica:

"A raíz de este último informe desfavorable (24/10/2013) se debió emitir nueva resolución denegatoria, habida cuenta que la anterior resolución de fecha 16/05/2008 quedó revocada por Sentencia de 1 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia , que obligaba a este Organismo a retrotraer el expediente administrativo al momento anterior al informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica.

No habiéndose dictado nueva resolución, el expediente continúa formalmente en trámite.

Esta modificación viene a sustituir a la que se venía tramitando en el presente expediente desde el año 2005 consistente en la ampliación de superficie a 131,33 ha. sin aumento de caudal y cambio de sistema de riego de aspersión a goteo olivar

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, se hacía necesario solicitar a la Oficina de Planificación Hidrológica nuevo informe en el sentido de ratificar o rectificar su último informe de fecha 24/10/2013, lo cual se verificó con fecha 06/10/2017.

Con fecha 28/12/2017, se emite el informe solicitado, rectificando el anterior, determinando que el aprovechamiento de aguas demandado podría ser compatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Guadalquivir, siempre y cuando se tengan en consideración las siguiente indicaciones:

- "...se puede considerar un incremento de 10,4 Has de olivar, si se baja la dotación de 2.500, que es la que correspondería como máximo en virtud del Plan Hidrológico para olivos existentes a 1.500 m3/ha y año.....de esta manera, se puede incrementar la superficie inicial en 10,4 Has de olivar.

La superficie total sería 44,93 Has de olivar. El volumen 67.392 m3 anuales."

"En cualquier caso, el contenido del nuevo informe de la OPH es perfectamente aplicable a la nueva solicitud, pues ya se tiene en cuenta el nuevo PHDG y, en concreto, lo dispuesto por su art. 16.2 c).

Seguidamente añade:

" Una vez analizado el expediente se comprueba que la transformación del aprovechamiento no supondrá un ahorro en los balances realizados para la elaboración del Plan Hidrológico, puesto que en dichos balances ya se contempló la finca afectada como finca de olivar. Esto es debido a que la explotación se transformó al cultivo de olivar en su mayor parte a partir del año 2006, habiéndose transformado totalmente dicho cultivo en el año 2008. Esta información se ha obtenido a partir de las bases de datos de regadíos obrantes en este Organismo así como de las imágenes aéreas ofrecidas por el Instituto Geográfico Nacional (Plan Nacional de Ortofoto Aérea: PNOA 2006-2007. PNOA 2008-2009).

No pueden acogerse a los beneficios que otorga una disposición de fecha 20/01/2016, quienes han llevado a cabo la transformación o modernización del regadío con anterioridad a la aprobación de la citada disposición. Ha de entenderse, pues, que la misma produjo a instancia del interesado por razones de índole técnica, productiva, económica, etc., sin tener previsto el aliciente añadido de la posible ampliación.

De lo contrario, supondría hacer de peor condición a aquellos otros titulares que solicitaron formalmente la correspondiente modificación de características o bien, a aquellos cuyos aprovechamientos fueron sometidos al procedimiento de revisión previsto por el art. 65.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y vieron ajustadas sus dotaciones a la realidad existente en su momento, quedándose sin margen de ahorro para poder acogerse a la ampliación. (...)

A la vista de lo actuado, procede DENEGAR la modificación de características al no aceptar el solicitante las limitaciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica, por lo que la misma, en los términos planteados, es incompatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir".

Dado traslado de dicho informe, por el recurrente se alegó que para el cálculo del ahorro del volumen de aguas se tendría que haber tenido en cuenta la dotación de 5.700 m3/ha/año, incluida en el título vigente y no los 2.500 m3/ha/año, máxima dotación correspondiente al olivar efectivamente implantado, pues de lo contrario significaría la revisión de caudales prescindiendo de procedimiento legalmente establecido. Que mientras no se resuelve el expediente preceptivo de revisión, el titular concesional puede cambiar de cultivo tantas veces quiera y emplear el agua que precisa, con el limite máximo impuesto en el título concesional. Que queda acreditada la viabilidad de la solicitud formulada de ampliación de superficie de riego al amparo del artículo 16.2, no estando consolidado el cambio de olivar en el año 2008 (Resolución de 25/5/2008), ni consta contabilizado en los balances una menos dotación, resulta conforme a derecho la aplicación del vigente plan hidrológico.

Pues bien, en primer lugar hemos de considerar que no se ha aportado por el recurrente el informe pericial que fue anunciado en su escrito de demanda. Dicho lo cuál, si pretende la aplicación del art.16.2.c) del Plan Hidrológico, la redacción resulta ser la misma tanto del PHG de 2013, como de 2016.

En el informe de 2017 (estando vigente el PHG 2013), se le proponía "se puede considerar un incremento de 10,4 Has de olivar, si se baja la dotación de 2.500, que es la que correspondería como máximo en virtud del Plan Hidrológico para los olivos existentes a 1.500 m3/ ha y año.

Los cálculos serían los siguientes:

34,56 Has * 2.500 m3/ Ha y año = 86.400 m3

34,56 has * 1.500 m3/ Ha y año = 51.840 m3

86.400-51.840 = 34.560 m3

34.560 *0,45 = 15.552 m3

15.552/ 1.500 = 10,4 Has

De esta manera, se puede incrementar la superficie inicial en 10,4 Has de olivar. La superficie total sería de: 44,93 Has de olivar. El volumen total sería de 67.392 m3 anuales."

A tales efectos hemos de indicar que resulta que en 2017 ya estaba consolidado el cambio de olivar, desde el año 2008. Por lo que dicha consolidación resultaba igualmente respecto para la solicitud de 2018. De hecho en el Informe propuesta se concluye " DENEGAR la modificación de características al no aceptar el solicitante las limitaciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica,..".

Y no sólo no se ha presentado informe pericial alguno, sino que, de lo reseñado, no se llega a desvirtuar la propuesta planteada por la Administración, en relación a los cálculos que se hicieron en el informe de la Oficina de Planificación.

Es por lo expuesto que el recurso no puede ser estimado.

CUARTO.-No se aprecian motivos para una expresa imposición sobre costas procesales, dada la complejidad de la cuestión suscitada, que suscita dudas de hecho y de derecho en su resolución.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución reseñada en el antecedente primero de esta resolución, que se confirma. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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