Última revisión
05/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 439/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 649/2022 de 28 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 439/2025
Núm. Cendoj: 28079330032025100458
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:7465
Núm. Roj: STSJ M 7465:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009750
PROCURADOR D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
D ANGEL NOVA FERNANDEZ
DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
En Madrid a veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 649/2022 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Francisco Montalvo Barragán en nombre y representación de DON Damaso, quien ha comparecido asistido de la letrada doña Carmen Perona Mata, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional; siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL, representado y asistido por la abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
Expone la parte actora que su patrocinado funcionario del Cuerpo de Maestros con destino en adscripción temporal en la escuela europea de Bruselas (Consejería de Educación de la Embajada bilateral en Bruselas) desde el 01/09/2013 al 31/08/2022 participó en el concurso de traslado de funcionarios docentes convocado por Resolución de 28 de octubre de 2021 (BOE del 2 de noviembre) para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por Resolución de 11 de febrero de 2022, se anunció la exposición de los listados con la resolución provisional de adjudicación de destinos, en tiempo y forma presentó reclamación y que las mismas no fueron atendidas en la Resolución de 15 de marzo de 2022 se aprueba la resolución definitiva del concurso.
Muestra su disconformidad con la baremación efectuada de sus méritos concretamente:
1.- Antigüedad en el centro: apartado 1.1.1. del baremo: se le otorga la puntuación de 16, 4498, cuando debiera ser la puntuación de 39,5000, por 8 años y 3 meses en destino en centros en el exterior, tal y como consta a los folios 6.13 y 6.14, en su hoja de servicios.
2.- Antigüedad en el centro Apartado 1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación (...) constan otorgados 16,4998 y no procede pues no se concursa desde situación de propiedad provisional sino adscripción temporal en centros en el exterior con pérdida de destino definitivo en origen.
3.- Antigüedad en el Cuerpo 1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante (...) En el apartado 1.2.1 consta la puntuación de 60, 4998 como funcionario de carrera y debe constar 62, 4998 correspondientes a 23 años (hasta incorporación último destino en exterior a 31 de agosto de 2013) + 8 años y 3 meses en exterior último destino (hasta el 1 de diciembre de 2021), los folios 6.13 y 6.14, en su hoja de servicios.
4.- Méritos Apartado 5.2 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1 Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. Le consta 0,1 por cada 3 horas como formador. Como profesor en formación de profesores de educación física acredita 34 horas (11x0,1=1,1,) y como tutor en proyectos 10 h (1 crédito, por tanto 0,1 x 3=0,3) Lo que corresponde 1,400 puntos en lugar de 0, 1000. Como queda acreditado en la página 9 del expediente administrativo.
5.- Méritos. - Apartado 6.2.- Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas. Se otorga la puntuación de 0,1000. Sin embargo, le corresponde la puntuación de 0,3000, (0,1 x 3) por el Proyecto Profundiza, como se acredita en la página 9 del expediente administrativo.
La puntuación total debería ser: 119,4998 en lugar de la otorgada de: 93,2996
Alega la actora que se está ante un supuesto de errónea valoración matemática de los méritos, lo que no supone quebrantamiento del ámbito de la discrecionalidad técnica puesto que el Tribunal Constitucional viene declarando susceptibles de control jurisdiccional, por ser ajenas al ámbito de la discrecionalidad técnica, las comprobaciones matemáticas o aritméticas de las puntuación conferida en un proceso selectivo o la determinación de si un concreto curso cumple o no los requisitos exigidos en la convocatoria, como así lo ha señalado el TTS en Sentencia 8 de marzo de 2010 (rec. Casación nº 4194/2008).
En materia de procedimientos selectivos de acceso a la función pública, la Administración ha de guiar su actuación por los postulados de igualdad, mérito y capacidad y, sobre todo, en lo que aquí importa, por el principio de legalidad, ya que así lo imponen los artículos 23 y 103 de la Constitución. Lo cual significa que, en lo que hace a la calificación de los méritos evaluables, la Administración está vinculada por lo que exija la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y, por ello, si no fuera jurídicamente acertada, podrá rectificar o revisar la calificación que esos interesados hayan efectuado en sus solicitudes de participación en el proceso selectivo, al no hacerlo así ante la reclamación provisional, es este Tribunal el que puede decidir si la valoración es ajustada a la convocatoria como ley del concurso.
En segundo lugar, tampoco pueden aceptarse las pretensiones del recurrente en cuanto a la puntuación que, en su opinión, le corresponde por los años de servicio, dada la situación de provisionalidad de la que parte a la hora de participar en el proceso.
Como consecuencia, debe considerarse que la decisión administrativa es ajustada a Derecho y desestimarse las pretensiones del recurrente.
El Tribunal Constitucional ha declarado susceptibles de control jurisdiccional, por ser ajenas al ámbito de la discrecionalidad técnica, las comprobaciones matemáticas o aritméticas o la determinación de si un concreto curso cumple o no los requisitos exigidos en la convocatoria. Así lo hace su sentencia 219/2004
Es por lo que es procedente examinar las cuestiones expuestas por la parte recurrente.
La resolución de 28 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, contiene en su Anexo XIV el baremo de méritos.
1.- Antigüedad 1.1. Antigüedad en el centro
El recurrente aportó hoja de servicios expedida por la Dirección Provincial de Ceuta del Ministerio de Educación en la cual se certificaban 2 años y 4 días como funcionario interino del Cuerpo de Maestros y 23 años como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros contados hasta la fecha 31 de agosto de 2013. (doc. 6.14). Y adjuntó hoja de servicios expedida por la Consejera de Educación de las Embajadas de España en Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos donde acredita 8 años, 3 meses y 1 día de servicios en propiedad (no interino, no contratado) desde 01/09/2013 hasta 1 de diciembre de 2021 (fin plazo presentación de solicitudes y documentos) (doc. 6.13).
El recurrente participa en el concurso en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción, que han sido los certificados 8 años y 3 meses. Por lo que la puntuación que le corresponde por antigüedad en el centro es de 39,5 puntos, y no la asignada de 16, 4498.
2.- Antigüedad en el centro 1.1.2.
En este apartado se le han concedido 16,4998 y como expone la parte actora no procede, pues no se concursa desde situación de propiedad provisional sino adscripción temporal en centros en el exterior con pérdida de destino definitivo en origen.
3.- Antigüedad en el Cuerpo 1.2.1
Conforme a las dos hojas de servicios presentadas el recurrente en el Cuerpo de Maestros tenía 23 años de servicios efectivos, más otros 8 años y 3 meses de servicios efectivos en centros del exterior. Consta la puntuación de 60, 4998 como funcionario de carrera y debe constar 62, 4998 correspondientes a 23 años (hasta incorporación último destino en exterior a 31 de agosto de 2013) + 8 años y 3 meses en exterior último destino (hasta el 1 de diciembre de 2021), (Doc 6.13 y 6.14)
4.- Méritos Apartado 5.2
El recurrente aportó con el doc. 6.9 certificación expedida por el secretario del Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Barcelona donde constaba como profesor del seminario permanente de EDUCACION FISICA de 34 horas de duración realizado en San Feliú de Llobregat de octubre de 1994 a abril de 1995 (curso 1994-1995) Actividad incluida en el Plan de Formación Permanente de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Y certificado (titulo) de la Directora Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta donde consta que el recurrente del Cuerpo de Maestros participó como tutor en la actividad Proyecto de Innovación con Alumnos PROFUNDIZA organizada por el Ministerio de Educación y celebrada en Ceuta del 01/09/2010 a 30/06/2011 reconociéndole 1,0 crédito de formación.
Se acredita como profesor en formación de profesores de Educación Física 34 horas (11x0,1=1,1,) y como tutor en proyecto PROFUNDIZA 10 h (1 crédito, por tanto 0,1 x 3=0,3). Lo que corresponde 1,400 puntos en lugar de 0, 1000.
5.- Méritos. - Apartado 6.2.-
Por todo lo expuesto es procedente la estimación parcial del recurso
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo instado por el procurador de los Tribunales don Francisco Montalvo Barragán en nombre y representación de DON Damaso, debemos declarar no ajustada a Derecho la resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el punto concreto de la baremación del recurrente la cual deberá ser corregida aritméticamente conforme al Fundamento Cuarto de esta resolución. Sin que haya lugar a imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-0649-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
