Última revisión
14/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 293/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1747/2022 de 29 de abril del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 293/2026
Núm. Cendoj: 28079330032026100294
Núm. Ecli: ES:TSJM:2026:5700
Núm. Roj: STSJ M 5700:2026
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR Dña. DIANA NAVARRO GRACIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el presente recurso contencioso-administrativo 1747/2022 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique, quien ha comparecido asistido del letrado don Manuel Rodríguez Pareja contra la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior de fecha 28 de marzo de 2022 por la que se publicaban las listas definitivas de admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de asesores técnicos en el exterior, convocada por la resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL, representado y asistido por la Abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
La resolución impugnada expone como antecedentes:
A) Por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de 23 de noviembre de 2021, se convocó concurso para la provisión de plazas vacantes de personal docente en el exterior (BOE del 26).
B) Por Resolución de la citada Subsecretaría de 11 de febrero de 2022, se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos a participar en el citado concurso de méritos. En dichas listas el interesado, que participaba en el concurso como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aparecía como provisionalmente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de
C) Por Resolución de la mencionada Subsecretaría de 28 de marzo de 2022, una vez sustanciadas las reclamaciones presentadas, se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos. En dichas listas el interesado figuraba como definitivamente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de
El recurrente interpuso recurso de reposición interesando fuera revisada la puntuación otorgada en los subapartado 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5, relativos a "participación en programas y proyectos", del baremo de méritos de la convocatoria.
Dentro de su fundamentación la resolución inicialmente se remite a el apartado 2.3.d) de la base segunda de la convocatoria que establece que, junto con la solicitud de participación, deberá presentarse
Por su parte, el apartado 2.6 de la citada base segunda dispone que:
El apartado 3 de la base tercera de la convocatoria establece que:
Y se analizan los Subapartado que el recurrente interesa revisar en la baremación recibida, en base al informe emitido de cara al recurso de reposición por la Comisión de Valoración:
subapartado 2.3.1 del baremo de méritos:
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:
- Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR
- Programa educativo FORMA JOVEN
- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ
- Programa ComunicAcción
- Programa AulaDCine
- Programa ComunicA
- Programa Vivir y sentir el patrimonio
No procede valorar ninguno de los documentos presentados, toda vez que no consta expresamente que se trate de programas o proyectos de mejora e innovación educativa, ni figuran en los documentos las características del proyecto o programa, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
El subapartado 2.3.3 del baremo de méritos, establece:
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:
- Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018)
No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
El subapartado 2.3.5 del baremo de méritos, establece que:
-
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación: - COMENIUS 2012-2013 - GRUNDTVIG 2013-2014.
No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
Se ratifica pues la resolución impugnada y se hace constar que las bases son la ley del concurso por lo que la defectuosa justificación de los méritos aportados determina que no se consideren acreditados.
Expone la parte actora que, dado que los méritos a baremar deben ser justificados conforme a las bases de la convocatoria mediante los oportunos certificados expedidos por la Administración, estima que no opera la discrecionalidad técnica en la medida en que no se han de emitir valoraciones subjetivas.
Procediendo seguidamente a realizar su auto baremación en los méritos recogidos en el Anexo II de la convocatoria concretamente dentro del apartado 2.3 relativo a la "Participación en programas y proyectos":
Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR
- Programa educativo FORMA JOVEN
- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ
- Programa ComunicAcción
- Programa AulaDCine
- Programa ComunicA
- Programa Vivir y sentir el patrimonio
y se centra únicamente en el programa AULADCINE, en el cual el documento justificativo del mismo detalla lo siguiente: (...) ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación (...) . Expone el actor que como se observa, hace mención a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación por la que se aprueban proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares para el año 2017, que establecía que:
Hace especial hincapié en que no se concretaba en el Anexo que documentación era necesaria para acreditar el mérito. Y que el certificado presentado hace referencia al Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, vigente en el momento en el que se desarrolló el programa (que era la norma entonces aplicable, y que fue sustituida por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre), y la plataforma establecida para la impartición de la docencia. Manifiesta que expresamente en al art. 36 y en el art. 27 del Decreto 359/2011 se habla de desarrollo de programas y planes de estudio.
El actor aportó el certificado donde se detallaba la denominación, los días en los que se impartió y su correspondiente inscripción en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, el cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la evaluación de la función pública como docente. Como se puede observar, en el Anexo II se hace alusión a la duración de la participación en el programa, sin precisar la forma en la que se acredite la temporalidad del mismo y entendiéndose ajustada a las bases la duración expresada en días de la documentación justificativa aportada.
Estima suficientemente acreditados los méritos cuya baremación requiere.
Y seguidamente invoca la vulneración de la confianza legítima, toda vez que en convocatorias anteriores se puntuó por lo que ahora no se puntúa, concretamente en la convocatoria de 2018 en el Apartado 2.3.1, por cada año académico como en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas: 0.30 puntos , y en el Apartado 2.3.3, por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje: 0.60 puntos.
Pues bien, siendo las bases idénticas, y habiéndose aportado la misma documentación acreditativa, en la convocatoria se ha obtenido una puntuación total de 8,10 (0 puntos en los apartados 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5); y en la convocatoria de 2018 se obtuvo una puntuación total de 8,30 (toda vez que obtuvo una puntuación de 0,30 en el apartado 2.3.1; de 0,60 en el apartado 2.3.3; y de 0,10 en el apartado 2.3.5).
Y finalmente no se permitió la subsanación de los defectos presuntamente advertidos en la solicitud, las bases de la convocatoria establecen en su cláusula Cuarta, apartado 2, la posibilidad de subsanación por parte de los participantes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos. Si bien entiende que la documentación presentada es suficiente, si la Administración lo estimaba insuficiente debió requerir la subsanación. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010 (rec. núm. 1756/2007) y Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 (rec. núm. 312/2012).
Discrepa del actor en la afirmación de que no opera en esta concreta baremación de méritos la discrecionalidad técnica, si opera y en consecuencia el único control que pueden ejercer los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el jurídico,
Para la abogacía del Estado no hay vulneración del principio de confianza legítima, en primer lugar, no se acredita que la baremación en proceso anterior se efectuara sobre la misma documentación, pero en cualquier caso los concursos son independientes entre sí, por lo que en ningún caso podría fundamentar la estimación del recurso, a la vista de la prueba aportada.
Sobre el requerimiento de subsanación, cabe destacar que el recurrente hace una alegación genérica de indefensión, cuando del expediente administrativo resulta que el mismo ha tenido oportunidad de incorporar los documentos que ha tenido por conveniente, tanto en trámite de alegaciones al listado provisional como en el recurso de reposición. Sobre la petición subsidiaria de que se subsane la solicitud, entendemos que la misma no tiene fundamento alguno, en este momento procesal, habiendo tenido el actor múltiples oportunidades para presentar la documentación adicional que considerase pertinente.
Es fundamental la Base 2.3 y relativa a la Documentación justificativa establecía
Y en orden al tiempo de su presentación la Base 2.6 establece
La Base 3.3 (...) impone que
Base esta importante ya que estima el recurrente que no opera la discrecionalidad técnica, en la baremación de sus méritos, sino que se impone una valoración puramente objetiva.
Del Anexo II destacamos que los méritos objeto del presente recurso y con los que muestra discrepancia el recurrente quedan comprendidos dentro del apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" pudiendo obtener por ellos hasta 1,50.
En primer lugar muestra el actor discrepancia con los meritos descritos en el
El recurrente en este concreto apartado adjuntó los siguientes certificados expedidos desde la Consejería de Educación para acreditar sus años académicos como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones, certificados donde debía constar expresamente no solo las características de programa o proyecto sino también la duración:
1.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable PREVENIR PARA VIVIR, como participante en el proyecto del I.E.S. Las Marinas de Las Marinas (Almería), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2008-2009, en fechas comprendidas entre el 01/09/08 y el 31/08/09. No se hace constar en este certificado las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
2.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable FORMA JOVEN, como participante en el proyecto del I.E.S. Caepionis de Chipiona (Cádiz), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2010-2011, en fechas comprendidas entre el 01/09/10 y el 31/08/11. Nuevamente no se hace constar las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
3.- Ha participado como miembro del equipo de trabajo de la RED ANDALUZA "ESCUELA: ESPACIO DE PAZ", durante el curso escolar 2011/2012, convocada por Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. No se alude que ello sea consecuencia de un programa o proyecto de mejora e innovación.
4.- Ha llevado a cabo el programa ComunicAcción como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2014/2015, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2014 y el 31/08/2015, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación. No se hacen constar las características de este programa educativo y si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
5.-Ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. En este concreto programa insiste en recurrente que esta remisión a la Resolución de 19 de junio de 2017 conlleva que se trata de un proyecto de innovación. Pues bien, en dicha Resolución se contiene la oferta de programas educativos con indicación de su clasificación, y en la misma, el programa AulaDcine está calificado como un programa cultural, no de mejora ni de innovación. Por lo que no corresponde asignarle puntuación alguna.
6.- Ha llevado a cabo el programa ComunicA como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. Nuevamente acudimos a dicha Resolución y el programa está calificado como comprendido en el ámbito lingüístico.
7.- Ha llevado a cabo el programa Vivir y sentir el patrimonio como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación, conforme a esta resolución el programa es calificado de Programa de ámbito cultural.
Por lo que la baremación de estos programas en 0,00 puntos debe ser ratificada.
En el
Adjunta el recurrente para la acreditación certificación expedida por don Diego, secretario general de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía CERTIFICA QUE:
"D. Enrique, con D.N.I. NUM000, ha sido docente del instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), centro en el que se imparten enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.
Para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, ha utilizado la plataforma educativa M00DLE de la Consejería de Educación de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y para que conste, a los oportunos efectos, expido la presente certificación. En Sevilla, a veintiocho de noviembre de 2018."
Su pretensión fue desestimada por la Comisión al considerar que no se acreditaba el programa o proyecto y sus características. Para la AE del certificado emitido no se desprende en modo alguno que las funciones de docente en el IEDA lo hayan sido en relación con un programa o proyecto, ni las características del mismo.
Debemos partir de que En este apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" se valoran, en sus diferentees paratados, los siguintes meritos: profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa; profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE); participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas; participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea y participación programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.
En el Anexo de la convocatoria y para este mérito 2.3.3. no se establece ninguna forma de acreditación, no se exige como hemos visto anteriormente en el punto 2.3.1 que se certifique el programa o proyecto educativo con sus características y duración, si bien de su propio tenor lo que se ha de valorar es cada año académico en el cual se imparta una enseñanza a través de una plataforma educativa o en un sistema de gestión. Pero la enseñanza a de corresponder con un específico programa o proyecto. Porque no se puede obviar que los meritos a que hace referencia el Anexo en este apartado 2 son los relativos a participación en programas o proyectos de la Administración Educativa, el recurrente lo que acredita con la certificación aportada es que es profesor en el Instituto de Educación a Distancia, lo que lleva implicito la imparticion de la enseñanza a través de una determinada plataforma. La educación a distancia, no es un concreto proyecto o programa de educación, es una mera modalidad de impartición de la enseñanza, la cual se recibe de forma presencial, o a distancia.
Como se expone por la abogacía del Estado invoca el recurrente que en la convocatoria del año 2018, y por este merito se le asignaron los 0,60 puntos si bien no acredita el recurrente la documentación que aportó ni los terminos de la certificación expedida al efecto. Debemos destacar que nos encontramos ante un proceso de selección que se convoca anualmente, excepto en el año 2020 que se prorrogó el resultado de la convocatoria del año 2019, convocatoria esta en la cual el recurrente no acredita la baremación que recibieron sus méritos, ni ha interesado conforme a la base 2.4 su conformidad "con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, publicada en la página web de este Ministerio el día 30 de diciembre de 2020, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos y a estas candidatas se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes (...) por lo que no procede acceder a su pretensión ratificando la otorgada.
Finalmente, en
Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: - Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.
- Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.
- Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2. Hasta 0,10 puntos. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto.
Aporta certificación expedida por D. Roberto, jefe de servicio de programas educativos internacionales de la dirección general de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía donde consta el recurrente como PARTICIPANTE al Curso de Formación Continua del Personal Educativo COMENIUS que, con la denominación "A FUN AND INTERACTIVE LEARNING EXPERIENCE WITH DIGITAL CREATIVE TOOLS", se ha desarrollado en TRALEE (IRLANDA) del 7 al 13 de julio de 2013, habiendo sido inscrita dicha actividad en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número NUM001.
La Comisión de Valoración estimó que no procedía valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no constaba expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración.
Conforme al certificado efectivamente el recurrente acredita haber participado en el curso COMENIUS exactamente siete días, y se exige que la participación sea de un año académico.
En orden a la posibilidad de subsanación, ignoramos que concretos extremos quiere subsanar el recurrente, pues ni en reposición, ni en el presente procedimiento ha presentado rectificación alguna a su documentación o certificados acreditativos. La base 2.6 de manera específica establece que
Por todo lo expuesto es procedente la desestimación del recurso.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
La resolución impugnada expone como antecedentes:
A) Por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de 23 de noviembre de 2021, se convocó concurso para la provisión de plazas vacantes de personal docente en el exterior (BOE del 26).
B) Por Resolución de la citada Subsecretaría de 11 de febrero de 2022, se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos a participar en el citado concurso de méritos. En dichas listas el interesado, que participaba en el concurso como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aparecía como provisionalmente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de
C) Por Resolución de la mencionada Subsecretaría de 28 de marzo de 2022, una vez sustanciadas las reclamaciones presentadas, se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos. En dichas listas el interesado figuraba como definitivamente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de
El recurrente interpuso recurso de reposición interesando fuera revisada la puntuación otorgada en los subapartado 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5, relativos a "participación en programas y proyectos", del baremo de méritos de la convocatoria.
Dentro de su fundamentación la resolución inicialmente se remite a el apartado 2.3.d) de la base segunda de la convocatoria que establece que, junto con la solicitud de participación, deberá presentarse
Por su parte, el apartado 2.6 de la citada base segunda dispone que:
El apartado 3 de la base tercera de la convocatoria establece que:
Y se analizan los Subapartado que el recurrente interesa revisar en la baremación recibida, en base al informe emitido de cara al recurso de reposición por la Comisión de Valoración:
subapartado 2.3.1 del baremo de méritos:
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:
- Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR
- Programa educativo FORMA JOVEN
- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ
- Programa ComunicAcción
- Programa AulaDCine
- Programa ComunicA
- Programa Vivir y sentir el patrimonio
No procede valorar ninguno de los documentos presentados, toda vez que no consta expresamente que se trate de programas o proyectos de mejora e innovación educativa, ni figuran en los documentos las características del proyecto o programa, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
El subapartado 2.3.3 del baremo de méritos, establece:
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:
- Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018)
No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
El subapartado 2.3.5 del baremo de méritos, establece que:
-
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación: - COMENIUS 2012-2013 - GRUNDTVIG 2013-2014.
No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
Se ratifica pues la resolución impugnada y se hace constar que las bases son la ley del concurso por lo que la defectuosa justificación de los méritos aportados determina que no se consideren acreditados.
Expone la parte actora que, dado que los méritos a baremar deben ser justificados conforme a las bases de la convocatoria mediante los oportunos certificados expedidos por la Administración, estima que no opera la discrecionalidad técnica en la medida en que no se han de emitir valoraciones subjetivas.
Procediendo seguidamente a realizar su auto baremación en los méritos recogidos en el Anexo II de la convocatoria concretamente dentro del apartado 2.3 relativo a la "Participación en programas y proyectos":
Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR
- Programa educativo FORMA JOVEN
- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ
- Programa ComunicAcción
- Programa AulaDCine
- Programa ComunicA
- Programa Vivir y sentir el patrimonio
y se centra únicamente en el programa AULADCINE, en el cual el documento justificativo del mismo detalla lo siguiente: (...) ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación (...) . Expone el actor que como se observa, hace mención a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación por la que se aprueban proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares para el año 2017, que establecía que:
Hace especial hincapié en que no se concretaba en el Anexo que documentación era necesaria para acreditar el mérito. Y que el certificado presentado hace referencia al Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, vigente en el momento en el que se desarrolló el programa (que era la norma entonces aplicable, y que fue sustituida por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre), y la plataforma establecida para la impartición de la docencia. Manifiesta que expresamente en al art. 36 y en el art. 27 del Decreto 359/2011 se habla de desarrollo de programas y planes de estudio.
El actor aportó el certificado donde se detallaba la denominación, los días en los que se impartió y su correspondiente inscripción en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, el cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la evaluación de la función pública como docente. Como se puede observar, en el Anexo II se hace alusión a la duración de la participación en el programa, sin precisar la forma en la que se acredite la temporalidad del mismo y entendiéndose ajustada a las bases la duración expresada en días de la documentación justificativa aportada.
Estima suficientemente acreditados los méritos cuya baremación requiere.
Y seguidamente invoca la vulneración de la confianza legítima, toda vez que en convocatorias anteriores se puntuó por lo que ahora no se puntúa, concretamente en la convocatoria de 2018 en el Apartado 2.3.1, por cada año académico como en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas: 0.30 puntos , y en el Apartado 2.3.3, por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje: 0.60 puntos.
Pues bien, siendo las bases idénticas, y habiéndose aportado la misma documentación acreditativa, en la convocatoria se ha obtenido una puntuación total de 8,10 (0 puntos en los apartados 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5); y en la convocatoria de 2018 se obtuvo una puntuación total de 8,30 (toda vez que obtuvo una puntuación de 0,30 en el apartado 2.3.1; de 0,60 en el apartado 2.3.3; y de 0,10 en el apartado 2.3.5).
Y finalmente no se permitió la subsanación de los defectos presuntamente advertidos en la solicitud, las bases de la convocatoria establecen en su cláusula Cuarta, apartado 2, la posibilidad de subsanación por parte de los participantes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos. Si bien entiende que la documentación presentada es suficiente, si la Administración lo estimaba insuficiente debió requerir la subsanación. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010 (rec. núm. 1756/2007) y Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 (rec. núm. 312/2012).
Discrepa del actor en la afirmación de que no opera en esta concreta baremación de méritos la discrecionalidad técnica, si opera y en consecuencia el único control que pueden ejercer los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el jurídico,
Para la abogacía del Estado no hay vulneración del principio de confianza legítima, en primer lugar, no se acredita que la baremación en proceso anterior se efectuara sobre la misma documentación, pero en cualquier caso los concursos son independientes entre sí, por lo que en ningún caso podría fundamentar la estimación del recurso, a la vista de la prueba aportada.
Sobre el requerimiento de subsanación, cabe destacar que el recurrente hace una alegación genérica de indefensión, cuando del expediente administrativo resulta que el mismo ha tenido oportunidad de incorporar los documentos que ha tenido por conveniente, tanto en trámite de alegaciones al listado provisional como en el recurso de reposición. Sobre la petición subsidiaria de que se subsane la solicitud, entendemos que la misma no tiene fundamento alguno, en este momento procesal, habiendo tenido el actor múltiples oportunidades para presentar la documentación adicional que considerase pertinente.
Es fundamental la Base 2.3 y relativa a la Documentación justificativa establecía
Y en orden al tiempo de su presentación la Base 2.6 establece
La Base 3.3 (...) impone que
Base esta importante ya que estima el recurrente que no opera la discrecionalidad técnica, en la baremación de sus méritos, sino que se impone una valoración puramente objetiva.
Del Anexo II destacamos que los méritos objeto del presente recurso y con los que muestra discrepancia el recurrente quedan comprendidos dentro del apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" pudiendo obtener por ellos hasta 1,50.
En primer lugar muestra el actor discrepancia con los meritos descritos en el
El recurrente en este concreto apartado adjuntó los siguientes certificados expedidos desde la Consejería de Educación para acreditar sus años académicos como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones, certificados donde debía constar expresamente no solo las características de programa o proyecto sino también la duración:
1.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable PREVENIR PARA VIVIR, como participante en el proyecto del I.E.S. Las Marinas de Las Marinas (Almería), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2008-2009, en fechas comprendidas entre el 01/09/08 y el 31/08/09. No se hace constar en este certificado las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
2.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable FORMA JOVEN, como participante en el proyecto del I.E.S. Caepionis de Chipiona (Cádiz), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2010-2011, en fechas comprendidas entre el 01/09/10 y el 31/08/11. Nuevamente no se hace constar las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
3.- Ha participado como miembro del equipo de trabajo de la RED ANDALUZA "ESCUELA: ESPACIO DE PAZ", durante el curso escolar 2011/2012, convocada por Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. No se alude que ello sea consecuencia de un programa o proyecto de mejora e innovación.
4.- Ha llevado a cabo el programa ComunicAcción como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2014/2015, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2014 y el 31/08/2015, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación. No se hacen constar las características de este programa educativo y si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
5.-Ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. En este concreto programa insiste en recurrente que esta remisión a la Resolución de 19 de junio de 2017 conlleva que se trata de un proyecto de innovación. Pues bien, en dicha Resolución se contiene la oferta de programas educativos con indicación de su clasificación, y en la misma, el programa AulaDcine está calificado como un programa cultural, no de mejora ni de innovación. Por lo que no corresponde asignarle puntuación alguna.
6.- Ha llevado a cabo el programa ComunicA como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. Nuevamente acudimos a dicha Resolución y el programa está calificado como comprendido en el ámbito lingüístico.
7.- Ha llevado a cabo el programa Vivir y sentir el patrimonio como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación, conforme a esta resolución el programa es calificado de Programa de ámbito cultural.
Por lo que la baremación de estos programas en 0,00 puntos debe ser ratificada.
En el
Adjunta el recurrente para la acreditación certificación expedida por don Diego, secretario general de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía CERTIFICA QUE:
"D. Enrique, con D.N.I. NUM000, ha sido docente del instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), centro en el que se imparten enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.
Para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, ha utilizado la plataforma educativa M00DLE de la Consejería de Educación de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y para que conste, a los oportunos efectos, expido la presente certificación. En Sevilla, a veintiocho de noviembre de 2018."
Su pretensión fue desestimada por la Comisión al considerar que no se acreditaba el programa o proyecto y sus características. Para la AE del certificado emitido no se desprende en modo alguno que las funciones de docente en el IEDA lo hayan sido en relación con un programa o proyecto, ni las características del mismo.
Debemos partir de que En este apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" se valoran, en sus diferentees paratados, los siguintes meritos: profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa; profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE); participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas; participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea y participación programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.
En el Anexo de la convocatoria y para este mérito 2.3.3. no se establece ninguna forma de acreditación, no se exige como hemos visto anteriormente en el punto 2.3.1 que se certifique el programa o proyecto educativo con sus características y duración, si bien de su propio tenor lo que se ha de valorar es cada año académico en el cual se imparta una enseñanza a través de una plataforma educativa o en un sistema de gestión. Pero la enseñanza a de corresponder con un específico programa o proyecto. Porque no se puede obviar que los meritos a que hace referencia el Anexo en este apartado 2 son los relativos a participación en programas o proyectos de la Administración Educativa, el recurrente lo que acredita con la certificación aportada es que es profesor en el Instituto de Educación a Distancia, lo que lleva implicito la imparticion de la enseñanza a través de una determinada plataforma. La educación a distancia, no es un concreto proyecto o programa de educación, es una mera modalidad de impartición de la enseñanza, la cual se recibe de forma presencial, o a distancia.
Como se expone por la abogacía del Estado invoca el recurrente que en la convocatoria del año 2018, y por este merito se le asignaron los 0,60 puntos si bien no acredita el recurrente la documentación que aportó ni los terminos de la certificación expedida al efecto. Debemos destacar que nos encontramos ante un proceso de selección que se convoca anualmente, excepto en el año 2020 que se prorrogó el resultado de la convocatoria del año 2019, convocatoria esta en la cual el recurrente no acredita la baremación que recibieron sus méritos, ni ha interesado conforme a la base 2.4 su conformidad "con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, publicada en la página web de este Ministerio el día 30 de diciembre de 2020, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos y a estas candidatas se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes (...) por lo que no procede acceder a su pretensión ratificando la otorgada.
Finalmente, en
Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: - Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.
- Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.
- Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2. Hasta 0,10 puntos. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto.
Aporta certificación expedida por D. Roberto, jefe de servicio de programas educativos internacionales de la dirección general de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía donde consta el recurrente como PARTICIPANTE al Curso de Formación Continua del Personal Educativo COMENIUS que, con la denominación "A FUN AND INTERACTIVE LEARNING EXPERIENCE WITH DIGITAL CREATIVE TOOLS", se ha desarrollado en TRALEE (IRLANDA) del 7 al 13 de julio de 2013, habiendo sido inscrita dicha actividad en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número NUM001.
La Comisión de Valoración estimó que no procedía valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no constaba expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración.
Conforme al certificado efectivamente el recurrente acredita haber participado en el curso COMENIUS exactamente siete días, y se exige que la participación sea de un año académico.
En orden a la posibilidad de subsanación, ignoramos que concretos extremos quiere subsanar el recurrente, pues ni en reposición, ni en el presente procedimiento ha presentado rectificación alguna a su documentación o certificados acreditativos. La base 2.6 de manera específica establece que
Por todo lo expuesto es procedente la desestimación del recurso.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
La resolución impugnada expone como antecedentes:
A) Por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de 23 de noviembre de 2021, se convocó concurso para la provisión de plazas vacantes de personal docente en el exterior (BOE del 26).
B) Por Resolución de la citada Subsecretaría de 11 de febrero de 2022, se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos a participar en el citado concurso de méritos. En dichas listas el interesado, que participaba en el concurso como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aparecía como provisionalmente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de
C) Por Resolución de la mencionada Subsecretaría de 28 de marzo de 2022, una vez sustanciadas las reclamaciones presentadas, se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos. En dichas listas el interesado figuraba como definitivamente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de
El recurrente interpuso recurso de reposición interesando fuera revisada la puntuación otorgada en los subapartado 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5, relativos a "participación en programas y proyectos", del baremo de méritos de la convocatoria.
Dentro de su fundamentación la resolución inicialmente se remite a el apartado 2.3.d) de la base segunda de la convocatoria que establece que, junto con la solicitud de participación, deberá presentarse
Por su parte, el apartado 2.6 de la citada base segunda dispone que:
El apartado 3 de la base tercera de la convocatoria establece que:
Y se analizan los Subapartado que el recurrente interesa revisar en la baremación recibida, en base al informe emitido de cara al recurso de reposición por la Comisión de Valoración:
subapartado 2.3.1 del baremo de méritos:
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:
- Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR
- Programa educativo FORMA JOVEN
- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ
- Programa ComunicAcción
- Programa AulaDCine
- Programa ComunicA
- Programa Vivir y sentir el patrimonio
No procede valorar ninguno de los documentos presentados, toda vez que no consta expresamente que se trate de programas o proyectos de mejora e innovación educativa, ni figuran en los documentos las características del proyecto o programa, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
El subapartado 2.3.3 del baremo de méritos, establece:
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:
- Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018)
No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
El subapartado 2.3.5 del baremo de méritos, establece que:
-
El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación: - COMENIUS 2012-2013 - GRUNDTVIG 2013-2014.
No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.
Se ratifica pues la resolución impugnada y se hace constar que las bases son la ley del concurso por lo que la defectuosa justificación de los méritos aportados determina que no se consideren acreditados.
Expone la parte actora que, dado que los méritos a baremar deben ser justificados conforme a las bases de la convocatoria mediante los oportunos certificados expedidos por la Administración, estima que no opera la discrecionalidad técnica en la medida en que no se han de emitir valoraciones subjetivas.
Procediendo seguidamente a realizar su auto baremación en los méritos recogidos en el Anexo II de la convocatoria concretamente dentro del apartado 2.3 relativo a la "Participación en programas y proyectos":
Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR
- Programa educativo FORMA JOVEN
- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ
- Programa ComunicAcción
- Programa AulaDCine
- Programa ComunicA
- Programa Vivir y sentir el patrimonio
y se centra únicamente en el programa AULADCINE, en el cual el documento justificativo del mismo detalla lo siguiente: (...) ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación (...) . Expone el actor que como se observa, hace mención a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación por la que se aprueban proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares para el año 2017, que establecía que:
Hace especial hincapié en que no se concretaba en el Anexo que documentación era necesaria para acreditar el mérito. Y que el certificado presentado hace referencia al Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, vigente en el momento en el que se desarrolló el programa (que era la norma entonces aplicable, y que fue sustituida por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre), y la plataforma establecida para la impartición de la docencia. Manifiesta que expresamente en al art. 36 y en el art. 27 del Decreto 359/2011 se habla de desarrollo de programas y planes de estudio.
El actor aportó el certificado donde se detallaba la denominación, los días en los que se impartió y su correspondiente inscripción en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, el cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la evaluación de la función pública como docente. Como se puede observar, en el Anexo II se hace alusión a la duración de la participación en el programa, sin precisar la forma en la que se acredite la temporalidad del mismo y entendiéndose ajustada a las bases la duración expresada en días de la documentación justificativa aportada.
Estima suficientemente acreditados los méritos cuya baremación requiere.
Y seguidamente invoca la vulneración de la confianza legítima, toda vez que en convocatorias anteriores se puntuó por lo que ahora no se puntúa, concretamente en la convocatoria de 2018 en el Apartado 2.3.1, por cada año académico como en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas: 0.30 puntos , y en el Apartado 2.3.3, por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje: 0.60 puntos.
Pues bien, siendo las bases idénticas, y habiéndose aportado la misma documentación acreditativa, en la convocatoria se ha obtenido una puntuación total de 8,10 (0 puntos en los apartados 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5); y en la convocatoria de 2018 se obtuvo una puntuación total de 8,30 (toda vez que obtuvo una puntuación de 0,30 en el apartado 2.3.1; de 0,60 en el apartado 2.3.3; y de 0,10 en el apartado 2.3.5).
Y finalmente no se permitió la subsanación de los defectos presuntamente advertidos en la solicitud, las bases de la convocatoria establecen en su cláusula Cuarta, apartado 2, la posibilidad de subsanación por parte de los participantes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos. Si bien entiende que la documentación presentada es suficiente, si la Administración lo estimaba insuficiente debió requerir la subsanación. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010 (rec. núm. 1756/2007) y Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 (rec. núm. 312/2012).
Discrepa del actor en la afirmación de que no opera en esta concreta baremación de méritos la discrecionalidad técnica, si opera y en consecuencia el único control que pueden ejercer los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el jurídico,
Para la abogacía del Estado no hay vulneración del principio de confianza legítima, en primer lugar, no se acredita que la baremación en proceso anterior se efectuara sobre la misma documentación, pero en cualquier caso los concursos son independientes entre sí, por lo que en ningún caso podría fundamentar la estimación del recurso, a la vista de la prueba aportada.
Sobre el requerimiento de subsanación, cabe destacar que el recurrente hace una alegación genérica de indefensión, cuando del expediente administrativo resulta que el mismo ha tenido oportunidad de incorporar los documentos que ha tenido por conveniente, tanto en trámite de alegaciones al listado provisional como en el recurso de reposición. Sobre la petición subsidiaria de que se subsane la solicitud, entendemos que la misma no tiene fundamento alguno, en este momento procesal, habiendo tenido el actor múltiples oportunidades para presentar la documentación adicional que considerase pertinente.
Es fundamental la Base 2.3 y relativa a la Documentación justificativa establecía
Y en orden al tiempo de su presentación la Base 2.6 establece
La Base 3.3 (...) impone que
Base esta importante ya que estima el recurrente que no opera la discrecionalidad técnica, en la baremación de sus méritos, sino que se impone una valoración puramente objetiva.
Del Anexo II destacamos que los méritos objeto del presente recurso y con los que muestra discrepancia el recurrente quedan comprendidos dentro del apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" pudiendo obtener por ellos hasta 1,50.
En primer lugar muestra el actor discrepancia con los meritos descritos en el
El recurrente en este concreto apartado adjuntó los siguientes certificados expedidos desde la Consejería de Educación para acreditar sus años académicos como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones, certificados donde debía constar expresamente no solo las características de programa o proyecto sino también la duración:
1.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable PREVENIR PARA VIVIR, como participante en el proyecto del I.E.S. Las Marinas de Las Marinas (Almería), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2008-2009, en fechas comprendidas entre el 01/09/08 y el 31/08/09. No se hace constar en este certificado las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
2.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable FORMA JOVEN, como participante en el proyecto del I.E.S. Caepionis de Chipiona (Cádiz), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2010-2011, en fechas comprendidas entre el 01/09/10 y el 31/08/11. Nuevamente no se hace constar las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
3.- Ha participado como miembro del equipo de trabajo de la RED ANDALUZA "ESCUELA: ESPACIO DE PAZ", durante el curso escolar 2011/2012, convocada por Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. No se alude que ello sea consecuencia de un programa o proyecto de mejora e innovación.
4.- Ha llevado a cabo el programa ComunicAcción como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2014/2015, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2014 y el 31/08/2015, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación. No se hacen constar las características de este programa educativo y si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.
5.-Ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. En este concreto programa insiste en recurrente que esta remisión a la Resolución de 19 de junio de 2017 conlleva que se trata de un proyecto de innovación. Pues bien, en dicha Resolución se contiene la oferta de programas educativos con indicación de su clasificación, y en la misma, el programa AulaDcine está calificado como un programa cultural, no de mejora ni de innovación. Por lo que no corresponde asignarle puntuación alguna.
6.- Ha llevado a cabo el programa ComunicA como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. Nuevamente acudimos a dicha Resolución y el programa está calificado como comprendido en el ámbito lingüístico.
7.- Ha llevado a cabo el programa Vivir y sentir el patrimonio como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación, conforme a esta resolución el programa es calificado de Programa de ámbito cultural.
Por lo que la baremación de estos programas en 0,00 puntos debe ser ratificada.
En el
Adjunta el recurrente para la acreditación certificación expedida por don Diego, secretario general de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía CERTIFICA QUE:
"D. Enrique, con D.N.I. NUM000, ha sido docente del instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), centro en el que se imparten enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.
Para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, ha utilizado la plataforma educativa M00DLE de la Consejería de Educación de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y para que conste, a los oportunos efectos, expido la presente certificación. En Sevilla, a veintiocho de noviembre de 2018."
Su pretensión fue desestimada por la Comisión al considerar que no se acreditaba el programa o proyecto y sus características. Para la AE del certificado emitido no se desprende en modo alguno que las funciones de docente en el IEDA lo hayan sido en relación con un programa o proyecto, ni las características del mismo.
Debemos partir de que En este apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" se valoran, en sus diferentees paratados, los siguintes meritos: profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa; profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE); participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas; participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea y participación programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.
En el Anexo de la convocatoria y para este mérito 2.3.3. no se establece ninguna forma de acreditación, no se exige como hemos visto anteriormente en el punto 2.3.1 que se certifique el programa o proyecto educativo con sus características y duración, si bien de su propio tenor lo que se ha de valorar es cada año académico en el cual se imparta una enseñanza a través de una plataforma educativa o en un sistema de gestión. Pero la enseñanza a de corresponder con un específico programa o proyecto. Porque no se puede obviar que los meritos a que hace referencia el Anexo en este apartado 2 son los relativos a participación en programas o proyectos de la Administración Educativa, el recurrente lo que acredita con la certificación aportada es que es profesor en el Instituto de Educación a Distancia, lo que lleva implicito la imparticion de la enseñanza a través de una determinada plataforma. La educación a distancia, no es un concreto proyecto o programa de educación, es una mera modalidad de impartición de la enseñanza, la cual se recibe de forma presencial, o a distancia.
Como se expone por la abogacía del Estado invoca el recurrente que en la convocatoria del año 2018, y por este merito se le asignaron los 0,60 puntos si bien no acredita el recurrente la documentación que aportó ni los terminos de la certificación expedida al efecto. Debemos destacar que nos encontramos ante un proceso de selección que se convoca anualmente, excepto en el año 2020 que se prorrogó el resultado de la convocatoria del año 2019, convocatoria esta en la cual el recurrente no acredita la baremación que recibieron sus méritos, ni ha interesado conforme a la base 2.4 su conformidad "con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, publicada en la página web de este Ministerio el día 30 de diciembre de 2020, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos y a estas candidatas se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes (...) por lo que no procede acceder a su pretensión ratificando la otorgada.
Finalmente, en
Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: - Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.
- Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.
- Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2. Hasta 0,10 puntos. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto.
Aporta certificación expedida por D. Roberto, jefe de servicio de programas educativos internacionales de la dirección general de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía donde consta el recurrente como PARTICIPANTE al Curso de Formación Continua del Personal Educativo COMENIUS que, con la denominación "A FUN AND INTERACTIVE LEARNING EXPERIENCE WITH DIGITAL CREATIVE TOOLS", se ha desarrollado en TRALEE (IRLANDA) del 7 al 13 de julio de 2013, habiendo sido inscrita dicha actividad en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número NUM001.
La Comisión de Valoración estimó que no procedía valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no constaba expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración.
Conforme al certificado efectivamente el recurrente acredita haber participado en el curso COMENIUS exactamente siete días, y se exige que la participación sea de un año académico.
En orden a la posibilidad de subsanación, ignoramos que concretos extremos quiere subsanar el recurrente, pues ni en reposición, ni en el presente procedimiento ha presentado rectificación alguna a su documentación o certificados acreditativos. La base 2.6 de manera específica establece que
Por todo lo expuesto es procedente la desestimación del recurso.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

