Sentencia Contencioso-Adm...l del 2026

Última revisión
14/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 293/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1747/2022 de 29 de abril del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

Nº de sentencia: 293/2026

Núm. Cendoj: 28079330032026100294

Núm. Ecli: ES:TSJM:2026:5700

Núm. Roj: STSJ M 5700:2026


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2022/0076800

Procedimiento Ordinario 1747/2022 FUNCIÓN PÚBLICA

Demandante:D. Enrique

PROCURADOR Dña. DIANA NAVARRO GRACIA

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 293/2026

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

Dña. GLORIA GONZÁLEZ SANCHO

D. CARLOS CARDENAL DEL PERAL

En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el presente recurso contencioso-administrativo 1747/2022 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique, quien ha comparecido asistido del letrado don Manuel Rodríguez Pareja contra la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior de fecha 28 de marzo de 2022 por la que se publicaban las listas definitivas de admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de asesores técnicos en el exterior, convocada por la resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL, representado y asistido por la Abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.

PRIMERO.-Promovido el recurso referido ante la Sala del TSJ de Andalucía y registrado con el número 527/2022 se dictó auto declarando la falta de competencia para conocer del asunto y su remisión a este TSJ y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando "dicte Sentencia por la que se acuerde reconocer a mi mandante la puntuación solicitada, bien porque, en efecto, acreditó merecerla; bien por cuanto la puntuación asignada vulnera el principio de confianza legítima.

Esta petición no tiene como fin ninguna situación jurídica individualizada que despliegue efectos en la convocatoria de marras sino, simplemente, sentar las bases en las que mi mandante debe participar para las sucesivas.

Subsidiariamente, para el caso en que se estime que no debe reconocerse tal puntuación, que se reconozca el derecho de mi mandante a ser requerido para subsanar su solicitud, con el mandato expreso de que el requerimiento ponga de relieve qué elementos concretos deben subsanarse. Y que se acuerde la retroacción de las actuaciones a fin de que mi mandante pueda efectivamente subsanar los defectos que eventualmente hubiera en su solicitud, a fin de que pueda obtener la puntuación a que tiene Derecho".

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó "dicte sentencia desestimando el presente recurso y confirmando la resolución recurrida por ajustarse a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.-Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2026.

TERCERO.-La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

PRIMERO.-Impugna el recurrente la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior de fecha 28 de marzo de 2022 por la que se publicaban las listas definitivas de admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de asesores técnicos en el exterior, convocada por la resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Interesa el recurrente se le otorgue la puntuación que interesa en su demanda o que subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones para que sea requerido de subsanación.

La resolución impugnada expone como antecedentes:

A) Por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de 23 de noviembre de 2021, se convocó concurso para la provisión de plazas vacantes de personal docente en el exterior (BOE del 26).

B) Por Resolución de la citada Subsecretaría de 11 de febrero de 2022, se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos a participar en el citado concurso de méritos. En dichas listas el interesado, que participaba en el concurso como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aparecía como provisionalmente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de 7,60 puntos(apartado 1: 2,50 puntos; apartado 2: 1,10 puntos; apartado 3: 3,00 puntos y apartado 4: 1,00 punto).

C) Por Resolución de la mencionada Subsecretaría de 28 de marzo de 2022, una vez sustanciadas las reclamaciones presentadas, se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos. En dichas listas el interesado figuraba como definitivamente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de 8,10 puntos(apartado 1: 2,50 puntos; apartado 2: 1,10 puntos; apartado 3: 3,00 puntos y apartado 4: 1,50 puntos).

El recurrente interpuso recurso de reposición interesando fuera revisada la puntuación otorgada en los subapartado 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5, relativos a "participación en programas y proyectos", del baremo de méritos de la convocatoria.

Dentro de su fundamentación la resolución inicialmente se remite a el apartado 2.3.d) de la base segunda de la convocatoria que establece que, junto con la solicitud de participación, deberá presentarse "toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo II. Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo II."

Por su parte, el apartado 2.6 de la citada base segunda dispone que:

"Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos, ni desistimiento a su participación...".

El apartado 3 de la base tercera de la convocatoria establece que:

"Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración".

Y se analizan los Subapartado que el recurrente interesa revisar en la baremación recibida, en base al informe emitido de cara al recurso de reposición por la Comisión de Valoración:

subapartado 2.3.1 del baremo de méritos:

"Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003, corresponden 0,10 puntos".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:

- Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR

- Programa educativo FORMA JOVEN

- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

- Programa ComunicAcción

- Programa AulaDCine

- Programa ComunicA

- Programa Vivir y sentir el patrimonio

No procede valorar ninguno de los documentos presentados, toda vez que no consta expresamente que se trate de programas o proyectos de mejora e innovación educativa, ni figuran en los documentos las características del proyecto o programa, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

El subapartado 2.3.3 del baremo de méritos, establece:

"Por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de. 2003, corresponden 0,10 puntos".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto"

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:

- Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018)

No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

El subapartado 2.3.5 del baremo de méritos, establece que:

- "Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003, corresponden 0,10 puntos.

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas:

o Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

o Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

o Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación: - COMENIUS 2012-2013 - GRUNDTVIG 2013-2014.

No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

Se ratifica pues la resolución impugnada y se hace constar que las bases son la ley del concurso por lo que la defectuosa justificación de los méritos aportados determina que no se consideren acreditados.

SEGUNDO.-Parte el actor de que participó en una anterior convocatoria, la efectuada por Resolución de 16 de noviembre de 2018 por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional que establecía las mismas bases y la misma baremación en la que obtuvo una puntuación mayor.

Expone la parte actora que, dado que los méritos a baremar deben ser justificados conforme a las bases de la convocatoria mediante los oportunos certificados expedidos por la Administración, estima que no opera la discrecionalidad técnica en la medida en que no se han de emitir valoraciones subjetivas.

Procediendo seguidamente a realizar su auto baremación en los méritos recogidos en el Anexo II de la convocatoria concretamente dentro del apartado 2.3 relativo a la "Participación en programas y proyectos":

Subapartado 2.3.1con respecto a los méritos de este apartado reitera que se reclaman 0,40 puntos, manifestando que presentó documentación relativa a

Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR

- Programa educativo FORMA JOVEN

- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

- Programa ComunicAcción

- Programa AulaDCine

- Programa ComunicA

- Programa Vivir y sentir el patrimonio

y se centra únicamente en el programa AULADCINE, en el cual el documento justificativo del mismo detalla lo siguiente: (...) ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación (...) . Expone el actor que como se observa, hace mención a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación por la que se aprueban proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares para el año 2017, que establecía que: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación de 14 de enero de 2009, por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares (BOJA núm. 21, de 2 de febrero).

Subapartado 2.3.3el recurrente reclama en este apartado 0,60 puntos a tal efecto presentó la siguiente documentación (documento número 4): Certificado del Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018) donde impartió las enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 204/2015, 205/2016, 2016/2017 y 2017/2018. No obstante, la Resolución desestimatoria del recurso de reposición estableció que "No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta".

Hace especial hincapié en que no se concretaba en el Anexo que documentación era necesaria para acreditar el mérito. Y que el certificado presentado hace referencia al Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, vigente en el momento en el que se desarrolló el programa (que era la norma entonces aplicable, y que fue sustituida por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre), y la plataforma establecida para la impartición de la docencia. Manifiesta que expresamente en al art. 36 y en el art. 27 del Decreto 359/2011 se habla de desarrollo de programas y planes de estudio.

Subapartado 2.3.5en este apartado solicita se le asignen 0,20 puntos, y se determinó "No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta". Alega el actor, No obstante, en el apartado 2.3.5 del Anexo II se impone como documentación justificativa el certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto, no exigiendo de forma expresa las características, ni el programa en sí mismo.

El actor aportó el certificado donde se detallaba la denominación, los días en los que se impartió y su correspondiente inscripción en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, el cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la evaluación de la función pública como docente. Como se puede observar, en el Anexo II se hace alusión a la duración de la participación en el programa, sin precisar la forma en la que se acredite la temporalidad del mismo y entendiéndose ajustada a las bases la duración expresada en días de la documentación justificativa aportada.

Estima suficientemente acreditados los méritos cuya baremación requiere.

Y seguidamente invoca la vulneración de la confianza legítima, toda vez que en convocatorias anteriores se puntuó por lo que ahora no se puntúa, concretamente en la convocatoria de 2018 en el Apartado 2.3.1, por cada año académico como en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas: 0.30 puntos , y en el Apartado 2.3.3, por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje: 0.60 puntos.

Pues bien, siendo las bases idénticas, y habiéndose aportado la misma documentación acreditativa, en la convocatoria se ha obtenido una puntuación total de 8,10 (0 puntos en los apartados 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5); y en la convocatoria de 2018 se obtuvo una puntuación total de 8,30 (toda vez que obtuvo una puntuación de 0,30 en el apartado 2.3.1; de 0,60 en el apartado 2.3.3; y de 0,10 en el apartado 2.3.5).

Y finalmente no se permitió la subsanación de los defectos presuntamente advertidos en la solicitud, las bases de la convocatoria establecen en su cláusula Cuarta, apartado 2, la posibilidad de subsanación por parte de los participantes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos. Si bien entiende que la documentación presentada es suficiente, si la Administración lo estimaba insuficiente debió requerir la subsanación. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010 (rec. núm. 1756/2007) y Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 (rec. núm. 312/2012).

TERCERO.-La abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda partiendo del estricto tenor de las bases de la convocatoria que recuerda constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos.

Discrepa del actor en la afirmación de que no opera en esta concreta baremación de méritos la discrecionalidad técnica, si opera y en consecuencia el único control que pueden ejercer los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el jurídico, "salvo que el recurrente acredite desviación de poder, carencia de cualquier justificación, arbitrariedad o error patente"por parte de los órganos técnicos administrativos ( sentencias 353/1993, de 29 de Noviembre [RTC 1993\353], o 40/1999, de 22 de Marzo [RTC 1999\40], citadas), obrando en el expediente administrativo informe de la Comisión de Valoración, de 1 de junio de 2022 a la vista del recurso presentado por el interesado, en que se justifica pormenorizadamente la puntuación obtenida por el interesado en los méritos que se impugnan, y a la cual se adhiere.

Para la abogacía del Estado no hay vulneración del principio de confianza legítima, en primer lugar, no se acredita que la baremación en proceso anterior se efectuara sobre la misma documentación, pero en cualquier caso los concursos son independientes entre sí, por lo que en ningún caso podría fundamentar la estimación del recurso, a la vista de la prueba aportada.

Sobre el requerimiento de subsanación, cabe destacar que el recurrente hace una alegación genérica de indefensión, cuando del expediente administrativo resulta que el mismo ha tenido oportunidad de incorporar los documentos que ha tenido por conveniente, tanto en trámite de alegaciones al listado provisional como en el recurso de reposición. Sobre la petición subsidiaria de que se subsane la solicitud, entendemos que la misma no tiene fundamento alguno, en este momento procesal, habiendo tenido el actor múltiples oportunidades para presentar la documentación adicional que considerase pertinente.

CUARTO.-Sentadas las posiciones de las partes litigantes debemos partir de los términos de la resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior y las bases que contiene, a fin de determinar si se han infringido las mismas.

Es fundamental la Base 2.3 y relativa a la Documentación justificativa establecía "Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace https://www.educacionyfp.gob.es/ contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.(...)

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales."

Y en orden al tiempo de su presentación la Base 2.6 establece "Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria."

La Base 3.3 (...) impone que "Corresponde a las Comisiones de Valoración, que no a las de Selección, la valoración de los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración."

Base esta importante ya que estima el recurrente que no opera la discrecionalidad técnica, en la baremación de sus méritos, sino que se impone una valoración puramente objetiva.

Del Anexo II destacamos que los méritos objeto del presente recurso y con los que muestra discrepancia el recurrente quedan comprendidos dentro del apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" pudiendo obtener por ellos hasta 1,50.

En primer lugar muestra el actor discrepancia con los meritos descritos en el Apartado 2.3.1en los cuales recibió por parte de la Comisón de Valoración 0,00 puntos, interesa le sean asignados 0,40 puntos. Conforme al Anexo se asignará hasta 0,10 puntos "Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Hasta 0,10 puntos. Se deberá acreditar con documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto. Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El recurrente en este concreto apartado adjuntó los siguientes certificados expedidos desde la Consejería de Educación para acreditar sus años académicos como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones, certificados donde debía constar expresamente no solo las características de programa o proyecto sino también la duración:

1.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable PREVENIR PARA VIVIR, como participante en el proyecto del I.E.S. Las Marinas de Las Marinas (Almería), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2008-2009, en fechas comprendidas entre el 01/09/08 y el 31/08/09. No se hace constar en este certificado las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

2.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable FORMA JOVEN, como participante en el proyecto del I.E.S. Caepionis de Chipiona (Cádiz), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2010-2011, en fechas comprendidas entre el 01/09/10 y el 31/08/11. Nuevamente no se hace constar las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

3.- Ha participado como miembro del equipo de trabajo de la RED ANDALUZA "ESCUELA: ESPACIO DE PAZ", durante el curso escolar 2011/2012, convocada por Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. No se alude que ello sea consecuencia de un programa o proyecto de mejora e innovación.

4.- Ha llevado a cabo el programa ComunicAcción como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2014/2015, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2014 y el 31/08/2015, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación. No se hacen constar las características de este programa educativo y si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

5.-Ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. En este concreto programa insiste en recurrente que esta remisión a la Resolución de 19 de junio de 2017 conlleva que se trata de un proyecto de innovación. Pues bien, en dicha Resolución se contiene la oferta de programas educativos con indicación de su clasificación, y en la misma, el programa AulaDcine está calificado como un programa cultural, no de mejora ni de innovación. Por lo que no corresponde asignarle puntuación alguna.

6.- Ha llevado a cabo el programa ComunicA como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. Nuevamente acudimos a dicha Resolución y el programa está calificado como comprendido en el ámbito lingüístico.

7.- Ha llevado a cabo el programa Vivir y sentir el patrimonio como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación, conforme a esta resolución el programa es calificado de Programa de ámbito cultural.

Por lo que la baremación de estos programas en 0,00 puntos debe ser ratificada.

En el apartado 2.3.3.el recurrente obtuvo 0,00 puntos y reclama la asignación de 0,60 puntos. Conforme al Anexo se asignará hasta 0,10 puntos por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

Adjunta el recurrente para la acreditación certificación expedida por don Diego, secretario general de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía CERTIFICA QUE:

"D. Enrique, con D.N.I. NUM000, ha sido docente del instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), centro en el que se imparten enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

Para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, ha utilizado la plataforma educativa M00DLE de la Consejería de Educación de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y para que conste, a los oportunos efectos, expido la presente certificación. En Sevilla, a veintiocho de noviembre de 2018."

Su pretensión fue desestimada por la Comisión al considerar que no se acreditaba el programa o proyecto y sus características. Para la AE del certificado emitido no se desprende en modo alguno que las funciones de docente en el IEDA lo hayan sido en relación con un programa o proyecto, ni las características del mismo.

Debemos partir de que En este apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" se valoran, en sus diferentees paratados, los siguintes meritos: profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa; profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE); participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas; participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea y participación programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

En el Anexo de la convocatoria y para este mérito 2.3.3. no se establece ninguna forma de acreditación, no se exige como hemos visto anteriormente en el punto 2.3.1 que se certifique el programa o proyecto educativo con sus características y duración, si bien de su propio tenor lo que se ha de valorar es cada año académico en el cual se imparta una enseñanza a través de una plataforma educativa o en un sistema de gestión. Pero la enseñanza a de corresponder con un específico programa o proyecto. Porque no se puede obviar que los meritos a que hace referencia el Anexo en este apartado 2 son los relativos a participación en programas o proyectos de la Administración Educativa, el recurrente lo que acredita con la certificación aportada es que es profesor en el Instituto de Educación a Distancia, lo que lleva implicito la imparticion de la enseñanza a través de una determinada plataforma. La educación a distancia, no es un concreto proyecto o programa de educación, es una mera modalidad de impartición de la enseñanza, la cual se recibe de forma presencial, o a distancia.

Como se expone por la abogacía del Estado invoca el recurrente que en la convocatoria del año 2018, y por este merito se le asignaron los 0,60 puntos si bien no acredita el recurrente la documentación que aportó ni los terminos de la certificación expedida al efecto. Debemos destacar que nos encontramos ante un proceso de selección que se convoca anualmente, excepto en el año 2020 que se prorrogó el resultado de la convocatoria del año 2019, convocatoria esta en la cual el recurrente no acredita la baremación que recibieron sus méritos, ni ha interesado conforme a la base 2.4 su conformidad "con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, publicada en la página web de este Ministerio el día 30 de diciembre de 2020, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos y a estas candidatas se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes (...) por lo que no procede acceder a su pretensión ratificando la otorgada.

Finalmente, en apartado 2.3.5Interesa el recurrente le sean otorgados 0,20 puntos, frente a los 0,10 concedidos, siendo el mérito a valorar en 0,10 puntos por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: - Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

- Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

- Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2. Hasta 0,10 puntos. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto.

Aporta certificación expedida por D. Roberto, jefe de servicio de programas educativos internacionales de la dirección general de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía donde consta el recurrente como PARTICIPANTE al Curso de Formación Continua del Personal Educativo COMENIUS que, con la denominación "A FUN AND INTERACTIVE LEARNING EXPERIENCE WITH DIGITAL CREATIVE TOOLS", se ha desarrollado en TRALEE (IRLANDA) del 7 al 13 de julio de 2013, habiendo sido inscrita dicha actividad en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número NUM001.

La Comisión de Valoración estimó que no procedía valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no constaba expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración.

Conforme al certificado efectivamente el recurrente acredita haber participado en el curso COMENIUS exactamente siete días, y se exige que la participación sea de un año académico.

QUINTO.-No puede estimarse infringido el principio de confianza legítima, cada convocatoria constituye una Comisión de Valoración, cuyos criterios de calificación pudieran no ser estrictamente coincidentes con los criterios que se han sustentado en convocatorias anteriores, pero en la medida en que se apliquen por igual a todos los participantes en la convocatoria serían criterios legítimos. En cualquier caso, ignoramos que concreta documentación presentó el recurrente en la convocatoria del año 2018, sí fueron exactamente los mismos programas o proyectos y si se certificaron conteniendo los mismos extremos que en los certificados expuestos. Omite el recurrente si participó en la convocatoria del año 2019 efectuada por resolución de fecha 19 de noviembre de 2019 y, en ese caso, la puntuación recibida.

En orden a la posibilidad de subsanación, ignoramos que concretos extremos quiere subsanar el recurrente, pues ni en reposición, ni en el presente procedimiento ha presentado rectificación alguna a su documentación o certificados acreditativos. La base 2.6 de manera específica establece que "Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria",y si bien establece la base cuarta tras la publicación de los listados de admitidos y excluidos que "El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados,así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos", en el caso del recurrente no cabía el otorgamiento de dicho trámite pues en ninguno de los supuestos que hemos examinados no ha sido baremado su mérito por insuficiente o defectuosa justificación, sino que ha sido el mérito excluido por estimar la Comisión que no podían quedar subsumidos dentro de las categorías que especifica el Anexo II de la convocatoria.

Por todo lo expuesto es procedente la desestimación del recurso.

SEXTO.-Conforme al art. 139 de la LJC-A las costas procesales han de ser impuestas en virtud del criterio del vencimiento, pudiendo ser limitadas. Por lo que se imponen al recurrente en la cantidad de 600 más IVA.

Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-1747-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Promovido el recurso referido ante la Sala del TSJ de Andalucía y registrado con el número 527/2022 se dictó auto declarando la falta de competencia para conocer del asunto y su remisión a este TSJ y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando "dicte Sentencia por la que se acuerde reconocer a mi mandante la puntuación solicitada, bien porque, en efecto, acreditó merecerla; bien por cuanto la puntuación asignada vulnera el principio de confianza legítima.

Esta petición no tiene como fin ninguna situación jurídica individualizada que despliegue efectos en la convocatoria de marras sino, simplemente, sentar las bases en las que mi mandante debe participar para las sucesivas.

Subsidiariamente, para el caso en que se estime que no debe reconocerse tal puntuación, que se reconozca el derecho de mi mandante a ser requerido para subsanar su solicitud, con el mandato expreso de que el requerimiento ponga de relieve qué elementos concretos deben subsanarse. Y que se acuerde la retroacción de las actuaciones a fin de que mi mandante pueda efectivamente subsanar los defectos que eventualmente hubiera en su solicitud, a fin de que pueda obtener la puntuación a que tiene Derecho".

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó "dicte sentencia desestimando el presente recurso y confirmando la resolución recurrida por ajustarse a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.-Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2026.

TERCERO.-La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

PRIMERO.-Impugna el recurrente la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior de fecha 28 de marzo de 2022 por la que se publicaban las listas definitivas de admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de asesores técnicos en el exterior, convocada por la resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Interesa el recurrente se le otorgue la puntuación que interesa en su demanda o que subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones para que sea requerido de subsanación.

La resolución impugnada expone como antecedentes:

A) Por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de 23 de noviembre de 2021, se convocó concurso para la provisión de plazas vacantes de personal docente en el exterior (BOE del 26).

B) Por Resolución de la citada Subsecretaría de 11 de febrero de 2022, se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos a participar en el citado concurso de méritos. En dichas listas el interesado, que participaba en el concurso como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aparecía como provisionalmente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de 7,60 puntos(apartado 1: 2,50 puntos; apartado 2: 1,10 puntos; apartado 3: 3,00 puntos y apartado 4: 1,00 punto).

C) Por Resolución de la mencionada Subsecretaría de 28 de marzo de 2022, una vez sustanciadas las reclamaciones presentadas, se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos. En dichas listas el interesado figuraba como definitivamente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de 8,10 puntos(apartado 1: 2,50 puntos; apartado 2: 1,10 puntos; apartado 3: 3,00 puntos y apartado 4: 1,50 puntos).

El recurrente interpuso recurso de reposición interesando fuera revisada la puntuación otorgada en los subapartado 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5, relativos a "participación en programas y proyectos", del baremo de méritos de la convocatoria.

Dentro de su fundamentación la resolución inicialmente se remite a el apartado 2.3.d) de la base segunda de la convocatoria que establece que, junto con la solicitud de participación, deberá presentarse "toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo II. Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo II."

Por su parte, el apartado 2.6 de la citada base segunda dispone que:

"Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos, ni desistimiento a su participación...".

El apartado 3 de la base tercera de la convocatoria establece que:

"Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración".

Y se analizan los Subapartado que el recurrente interesa revisar en la baremación recibida, en base al informe emitido de cara al recurso de reposición por la Comisión de Valoración:

subapartado 2.3.1 del baremo de méritos:

"Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003, corresponden 0,10 puntos".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:

- Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR

- Programa educativo FORMA JOVEN

- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

- Programa ComunicAcción

- Programa AulaDCine

- Programa ComunicA

- Programa Vivir y sentir el patrimonio

No procede valorar ninguno de los documentos presentados, toda vez que no consta expresamente que se trate de programas o proyectos de mejora e innovación educativa, ni figuran en los documentos las características del proyecto o programa, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

El subapartado 2.3.3 del baremo de méritos, establece:

"Por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de. 2003, corresponden 0,10 puntos".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto"

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:

- Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018)

No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

El subapartado 2.3.5 del baremo de méritos, establece que:

- "Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003, corresponden 0,10 puntos.

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas:

o Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

o Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

o Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación: - COMENIUS 2012-2013 - GRUNDTVIG 2013-2014.

No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

Se ratifica pues la resolución impugnada y se hace constar que las bases son la ley del concurso por lo que la defectuosa justificación de los méritos aportados determina que no se consideren acreditados.

SEGUNDO.-Parte el actor de que participó en una anterior convocatoria, la efectuada por Resolución de 16 de noviembre de 2018 por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional que establecía las mismas bases y la misma baremación en la que obtuvo una puntuación mayor.

Expone la parte actora que, dado que los méritos a baremar deben ser justificados conforme a las bases de la convocatoria mediante los oportunos certificados expedidos por la Administración, estima que no opera la discrecionalidad técnica en la medida en que no se han de emitir valoraciones subjetivas.

Procediendo seguidamente a realizar su auto baremación en los méritos recogidos en el Anexo II de la convocatoria concretamente dentro del apartado 2.3 relativo a la "Participación en programas y proyectos":

Subapartado 2.3.1con respecto a los méritos de este apartado reitera que se reclaman 0,40 puntos, manifestando que presentó documentación relativa a

Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR

- Programa educativo FORMA JOVEN

- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

- Programa ComunicAcción

- Programa AulaDCine

- Programa ComunicA

- Programa Vivir y sentir el patrimonio

y se centra únicamente en el programa AULADCINE, en el cual el documento justificativo del mismo detalla lo siguiente: (...) ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación (...) . Expone el actor que como se observa, hace mención a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación por la que se aprueban proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares para el año 2017, que establecía que: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación de 14 de enero de 2009, por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares (BOJA núm. 21, de 2 de febrero).

Subapartado 2.3.3el recurrente reclama en este apartado 0,60 puntos a tal efecto presentó la siguiente documentación (documento número 4): Certificado del Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018) donde impartió las enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 204/2015, 205/2016, 2016/2017 y 2017/2018. No obstante, la Resolución desestimatoria del recurso de reposición estableció que "No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta".

Hace especial hincapié en que no se concretaba en el Anexo que documentación era necesaria para acreditar el mérito. Y que el certificado presentado hace referencia al Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, vigente en el momento en el que se desarrolló el programa (que era la norma entonces aplicable, y que fue sustituida por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre), y la plataforma establecida para la impartición de la docencia. Manifiesta que expresamente en al art. 36 y en el art. 27 del Decreto 359/2011 se habla de desarrollo de programas y planes de estudio.

Subapartado 2.3.5en este apartado solicita se le asignen 0,20 puntos, y se determinó "No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta". Alega el actor, No obstante, en el apartado 2.3.5 del Anexo II se impone como documentación justificativa el certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto, no exigiendo de forma expresa las características, ni el programa en sí mismo.

El actor aportó el certificado donde se detallaba la denominación, los días en los que se impartió y su correspondiente inscripción en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, el cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la evaluación de la función pública como docente. Como se puede observar, en el Anexo II se hace alusión a la duración de la participación en el programa, sin precisar la forma en la que se acredite la temporalidad del mismo y entendiéndose ajustada a las bases la duración expresada en días de la documentación justificativa aportada.

Estima suficientemente acreditados los méritos cuya baremación requiere.

Y seguidamente invoca la vulneración de la confianza legítima, toda vez que en convocatorias anteriores se puntuó por lo que ahora no se puntúa, concretamente en la convocatoria de 2018 en el Apartado 2.3.1, por cada año académico como en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas: 0.30 puntos , y en el Apartado 2.3.3, por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje: 0.60 puntos.

Pues bien, siendo las bases idénticas, y habiéndose aportado la misma documentación acreditativa, en la convocatoria se ha obtenido una puntuación total de 8,10 (0 puntos en los apartados 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5); y en la convocatoria de 2018 se obtuvo una puntuación total de 8,30 (toda vez que obtuvo una puntuación de 0,30 en el apartado 2.3.1; de 0,60 en el apartado 2.3.3; y de 0,10 en el apartado 2.3.5).

Y finalmente no se permitió la subsanación de los defectos presuntamente advertidos en la solicitud, las bases de la convocatoria establecen en su cláusula Cuarta, apartado 2, la posibilidad de subsanación por parte de los participantes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos. Si bien entiende que la documentación presentada es suficiente, si la Administración lo estimaba insuficiente debió requerir la subsanación. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010 (rec. núm. 1756/2007) y Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 (rec. núm. 312/2012).

TERCERO.-La abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda partiendo del estricto tenor de las bases de la convocatoria que recuerda constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos.

Discrepa del actor en la afirmación de que no opera en esta concreta baremación de méritos la discrecionalidad técnica, si opera y en consecuencia el único control que pueden ejercer los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el jurídico, "salvo que el recurrente acredite desviación de poder, carencia de cualquier justificación, arbitrariedad o error patente"por parte de los órganos técnicos administrativos ( sentencias 353/1993, de 29 de Noviembre [RTC 1993\353], o 40/1999, de 22 de Marzo [RTC 1999\40], citadas), obrando en el expediente administrativo informe de la Comisión de Valoración, de 1 de junio de 2022 a la vista del recurso presentado por el interesado, en que se justifica pormenorizadamente la puntuación obtenida por el interesado en los méritos que se impugnan, y a la cual se adhiere.

Para la abogacía del Estado no hay vulneración del principio de confianza legítima, en primer lugar, no se acredita que la baremación en proceso anterior se efectuara sobre la misma documentación, pero en cualquier caso los concursos son independientes entre sí, por lo que en ningún caso podría fundamentar la estimación del recurso, a la vista de la prueba aportada.

Sobre el requerimiento de subsanación, cabe destacar que el recurrente hace una alegación genérica de indefensión, cuando del expediente administrativo resulta que el mismo ha tenido oportunidad de incorporar los documentos que ha tenido por conveniente, tanto en trámite de alegaciones al listado provisional como en el recurso de reposición. Sobre la petición subsidiaria de que se subsane la solicitud, entendemos que la misma no tiene fundamento alguno, en este momento procesal, habiendo tenido el actor múltiples oportunidades para presentar la documentación adicional que considerase pertinente.

CUARTO.-Sentadas las posiciones de las partes litigantes debemos partir de los términos de la resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior y las bases que contiene, a fin de determinar si se han infringido las mismas.

Es fundamental la Base 2.3 y relativa a la Documentación justificativa establecía "Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace https://www.educacionyfp.gob.es/ contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.(...)

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales."

Y en orden al tiempo de su presentación la Base 2.6 establece "Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria."

La Base 3.3 (...) impone que "Corresponde a las Comisiones de Valoración, que no a las de Selección, la valoración de los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración."

Base esta importante ya que estima el recurrente que no opera la discrecionalidad técnica, en la baremación de sus méritos, sino que se impone una valoración puramente objetiva.

Del Anexo II destacamos que los méritos objeto del presente recurso y con los que muestra discrepancia el recurrente quedan comprendidos dentro del apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" pudiendo obtener por ellos hasta 1,50.

En primer lugar muestra el actor discrepancia con los meritos descritos en el Apartado 2.3.1en los cuales recibió por parte de la Comisón de Valoración 0,00 puntos, interesa le sean asignados 0,40 puntos. Conforme al Anexo se asignará hasta 0,10 puntos "Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Hasta 0,10 puntos. Se deberá acreditar con documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto. Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El recurrente en este concreto apartado adjuntó los siguientes certificados expedidos desde la Consejería de Educación para acreditar sus años académicos como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones, certificados donde debía constar expresamente no solo las características de programa o proyecto sino también la duración:

1.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable PREVENIR PARA VIVIR, como participante en el proyecto del I.E.S. Las Marinas de Las Marinas (Almería), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2008-2009, en fechas comprendidas entre el 01/09/08 y el 31/08/09. No se hace constar en este certificado las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

2.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable FORMA JOVEN, como participante en el proyecto del I.E.S. Caepionis de Chipiona (Cádiz), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2010-2011, en fechas comprendidas entre el 01/09/10 y el 31/08/11. Nuevamente no se hace constar las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

3.- Ha participado como miembro del equipo de trabajo de la RED ANDALUZA "ESCUELA: ESPACIO DE PAZ", durante el curso escolar 2011/2012, convocada por Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. No se alude que ello sea consecuencia de un programa o proyecto de mejora e innovación.

4.- Ha llevado a cabo el programa ComunicAcción como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2014/2015, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2014 y el 31/08/2015, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación. No se hacen constar las características de este programa educativo y si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

5.-Ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. En este concreto programa insiste en recurrente que esta remisión a la Resolución de 19 de junio de 2017 conlleva que se trata de un proyecto de innovación. Pues bien, en dicha Resolución se contiene la oferta de programas educativos con indicación de su clasificación, y en la misma, el programa AulaDcine está calificado como un programa cultural, no de mejora ni de innovación. Por lo que no corresponde asignarle puntuación alguna.

6.- Ha llevado a cabo el programa ComunicA como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. Nuevamente acudimos a dicha Resolución y el programa está calificado como comprendido en el ámbito lingüístico.

7.- Ha llevado a cabo el programa Vivir y sentir el patrimonio como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación, conforme a esta resolución el programa es calificado de Programa de ámbito cultural.

Por lo que la baremación de estos programas en 0,00 puntos debe ser ratificada.

En el apartado 2.3.3.el recurrente obtuvo 0,00 puntos y reclama la asignación de 0,60 puntos. Conforme al Anexo se asignará hasta 0,10 puntos por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

Adjunta el recurrente para la acreditación certificación expedida por don Diego, secretario general de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía CERTIFICA QUE:

"D. Enrique, con D.N.I. NUM000, ha sido docente del instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), centro en el que se imparten enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

Para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, ha utilizado la plataforma educativa M00DLE de la Consejería de Educación de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y para que conste, a los oportunos efectos, expido la presente certificación. En Sevilla, a veintiocho de noviembre de 2018."

Su pretensión fue desestimada por la Comisión al considerar que no se acreditaba el programa o proyecto y sus características. Para la AE del certificado emitido no se desprende en modo alguno que las funciones de docente en el IEDA lo hayan sido en relación con un programa o proyecto, ni las características del mismo.

Debemos partir de que En este apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" se valoran, en sus diferentees paratados, los siguintes meritos: profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa; profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE); participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas; participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea y participación programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

En el Anexo de la convocatoria y para este mérito 2.3.3. no se establece ninguna forma de acreditación, no se exige como hemos visto anteriormente en el punto 2.3.1 que se certifique el programa o proyecto educativo con sus características y duración, si bien de su propio tenor lo que se ha de valorar es cada año académico en el cual se imparta una enseñanza a través de una plataforma educativa o en un sistema de gestión. Pero la enseñanza a de corresponder con un específico programa o proyecto. Porque no se puede obviar que los meritos a que hace referencia el Anexo en este apartado 2 son los relativos a participación en programas o proyectos de la Administración Educativa, el recurrente lo que acredita con la certificación aportada es que es profesor en el Instituto de Educación a Distancia, lo que lleva implicito la imparticion de la enseñanza a través de una determinada plataforma. La educación a distancia, no es un concreto proyecto o programa de educación, es una mera modalidad de impartición de la enseñanza, la cual se recibe de forma presencial, o a distancia.

Como se expone por la abogacía del Estado invoca el recurrente que en la convocatoria del año 2018, y por este merito se le asignaron los 0,60 puntos si bien no acredita el recurrente la documentación que aportó ni los terminos de la certificación expedida al efecto. Debemos destacar que nos encontramos ante un proceso de selección que se convoca anualmente, excepto en el año 2020 que se prorrogó el resultado de la convocatoria del año 2019, convocatoria esta en la cual el recurrente no acredita la baremación que recibieron sus méritos, ni ha interesado conforme a la base 2.4 su conformidad "con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, publicada en la página web de este Ministerio el día 30 de diciembre de 2020, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos y a estas candidatas se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes (...) por lo que no procede acceder a su pretensión ratificando la otorgada.

Finalmente, en apartado 2.3.5Interesa el recurrente le sean otorgados 0,20 puntos, frente a los 0,10 concedidos, siendo el mérito a valorar en 0,10 puntos por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: - Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

- Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

- Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2. Hasta 0,10 puntos. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto.

Aporta certificación expedida por D. Roberto, jefe de servicio de programas educativos internacionales de la dirección general de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía donde consta el recurrente como PARTICIPANTE al Curso de Formación Continua del Personal Educativo COMENIUS que, con la denominación "A FUN AND INTERACTIVE LEARNING EXPERIENCE WITH DIGITAL CREATIVE TOOLS", se ha desarrollado en TRALEE (IRLANDA) del 7 al 13 de julio de 2013, habiendo sido inscrita dicha actividad en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número NUM001.

La Comisión de Valoración estimó que no procedía valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no constaba expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración.

Conforme al certificado efectivamente el recurrente acredita haber participado en el curso COMENIUS exactamente siete días, y se exige que la participación sea de un año académico.

QUINTO.-No puede estimarse infringido el principio de confianza legítima, cada convocatoria constituye una Comisión de Valoración, cuyos criterios de calificación pudieran no ser estrictamente coincidentes con los criterios que se han sustentado en convocatorias anteriores, pero en la medida en que se apliquen por igual a todos los participantes en la convocatoria serían criterios legítimos. En cualquier caso, ignoramos que concreta documentación presentó el recurrente en la convocatoria del año 2018, sí fueron exactamente los mismos programas o proyectos y si se certificaron conteniendo los mismos extremos que en los certificados expuestos. Omite el recurrente si participó en la convocatoria del año 2019 efectuada por resolución de fecha 19 de noviembre de 2019 y, en ese caso, la puntuación recibida.

En orden a la posibilidad de subsanación, ignoramos que concretos extremos quiere subsanar el recurrente, pues ni en reposición, ni en el presente procedimiento ha presentado rectificación alguna a su documentación o certificados acreditativos. La base 2.6 de manera específica establece que "Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria",y si bien establece la base cuarta tras la publicación de los listados de admitidos y excluidos que "El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados,así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos", en el caso del recurrente no cabía el otorgamiento de dicho trámite pues en ninguno de los supuestos que hemos examinados no ha sido baremado su mérito por insuficiente o defectuosa justificación, sino que ha sido el mérito excluido por estimar la Comisión que no podían quedar subsumidos dentro de las categorías que especifica el Anexo II de la convocatoria.

Por todo lo expuesto es procedente la desestimación del recurso.

SEXTO.-Conforme al art. 139 de la LJC-A las costas procesales han de ser impuestas en virtud del criterio del vencimiento, pudiendo ser limitadas. Por lo que se imponen al recurrente en la cantidad de 600 más IVA.

Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-1747-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna el recurrente la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior de fecha 28 de marzo de 2022 por la que se publicaban las listas definitivas de admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de asesores técnicos en el exterior, convocada por la resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Interesa el recurrente se le otorgue la puntuación que interesa en su demanda o que subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones para que sea requerido de subsanación.

La resolución impugnada expone como antecedentes:

A) Por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de 23 de noviembre de 2021, se convocó concurso para la provisión de plazas vacantes de personal docente en el exterior (BOE del 26).

B) Por Resolución de la citada Subsecretaría de 11 de febrero de 2022, se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos a participar en el citado concurso de méritos. En dichas listas el interesado, que participaba en el concurso como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aparecía como provisionalmente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de 7,60 puntos(apartado 1: 2,50 puntos; apartado 2: 1,10 puntos; apartado 3: 3,00 puntos y apartado 4: 1,00 punto).

C) Por Resolución de la mencionada Subsecretaría de 28 de marzo de 2022, una vez sustanciadas las reclamaciones presentadas, se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos. En dichas listas el interesado figuraba como definitivamente admitido con una puntuación total en el baremo de méritos de 8,10 puntos(apartado 1: 2,50 puntos; apartado 2: 1,10 puntos; apartado 3: 3,00 puntos y apartado 4: 1,50 puntos).

El recurrente interpuso recurso de reposición interesando fuera revisada la puntuación otorgada en los subapartado 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5, relativos a "participación en programas y proyectos", del baremo de méritos de la convocatoria.

Dentro de su fundamentación la resolución inicialmente se remite a el apartado 2.3.d) de la base segunda de la convocatoria que establece que, junto con la solicitud de participación, deberá presentarse "toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo II. Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo II."

Por su parte, el apartado 2.6 de la citada base segunda dispone que:

"Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos, ni desistimiento a su participación...".

El apartado 3 de la base tercera de la convocatoria establece que:

"Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración".

Y se analizan los Subapartado que el recurrente interesa revisar en la baremación recibida, en base al informe emitido de cara al recurso de reposición por la Comisión de Valoración:

subapartado 2.3.1 del baremo de méritos:

"Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003, corresponden 0,10 puntos".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:

- Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR

- Programa educativo FORMA JOVEN

- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

- Programa ComunicAcción

- Programa AulaDCine

- Programa ComunicA

- Programa Vivir y sentir el patrimonio

No procede valorar ninguno de los documentos presentados, toda vez que no consta expresamente que se trate de programas o proyectos de mejora e innovación educativa, ni figuran en los documentos las características del proyecto o programa, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

El subapartado 2.3.3 del baremo de méritos, establece:

"Por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de. 2003, corresponden 0,10 puntos".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto"

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación:

- Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018)

No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

El subapartado 2.3.5 del baremo de méritos, establece que:

- "Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003, corresponden 0,10 puntos.

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas:

o Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

o Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

o Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2".La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante "Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El interesado presentó, para la baremación de este subapartado, la siguiente documentación: - COMENIUS 2012-2013 - GRUNDTVIG 2013-2014.

No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta.

Se ratifica pues la resolución impugnada y se hace constar que las bases son la ley del concurso por lo que la defectuosa justificación de los méritos aportados determina que no se consideren acreditados.

SEGUNDO.-Parte el actor de que participó en una anterior convocatoria, la efectuada por Resolución de 16 de noviembre de 2018 por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional que establecía las mismas bases y la misma baremación en la que obtuvo una puntuación mayor.

Expone la parte actora que, dado que los méritos a baremar deben ser justificados conforme a las bases de la convocatoria mediante los oportunos certificados expedidos por la Administración, estima que no opera la discrecionalidad técnica en la medida en que no se han de emitir valoraciones subjetivas.

Procediendo seguidamente a realizar su auto baremación en los méritos recogidos en el Anexo II de la convocatoria concretamente dentro del apartado 2.3 relativo a la "Participación en programas y proyectos":

Subapartado 2.3.1con respecto a los méritos de este apartado reitera que se reclaman 0,40 puntos, manifestando que presentó documentación relativa a

Programa educativo PREVENIR PARA VIVIR

- Programa educativo FORMA JOVEN

- RED ANDALUZA ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

- Programa ComunicAcción

- Programa AulaDCine

- Programa ComunicA

- Programa Vivir y sentir el patrimonio

y se centra únicamente en el programa AULADCINE, en el cual el documento justificativo del mismo detalla lo siguiente: (...) ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación (...) . Expone el actor que como se observa, hace mención a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación por la que se aprueban proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares para el año 2017, que establecía que: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación de 14 de enero de 2009, por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares (BOJA núm. 21, de 2 de febrero).

Subapartado 2.3.3el recurrente reclama en este apartado 0,60 puntos a tal efecto presentó la siguiente documentación (documento número 4): Certificado del Instituto de Enseñanzas a Distancia en Andalucía (01/09/2012 - 31/08/2018) donde impartió las enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 204/2015, 205/2016, 2016/2017 y 2017/2018. No obstante, la Resolución desestimatoria del recurso de reposición estableció que "No procede valorar el documento presentado, toda vez que no consta expresamente que se trate de un programa o proyecto y sus características, por lo que la puntuación, de 0,00 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta".

Hace especial hincapié en que no se concretaba en el Anexo que documentación era necesaria para acreditar el mérito. Y que el certificado presentado hace referencia al Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, vigente en el momento en el que se desarrolló el programa (que era la norma entonces aplicable, y que fue sustituida por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre), y la plataforma establecida para la impartición de la docencia. Manifiesta que expresamente en al art. 36 y en el art. 27 del Decreto 359/2011 se habla de desarrollo de programas y planes de estudio.

Subapartado 2.3.5en este apartado solicita se le asignen 0,20 puntos, y se determinó "No procede valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no consta expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración, por lo que la puntuación, de 0,10 puntos, otorgada por la Comisión de Valoración se considera correcta". Alega el actor, No obstante, en el apartado 2.3.5 del Anexo II se impone como documentación justificativa el certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto, no exigiendo de forma expresa las características, ni el programa en sí mismo.

El actor aportó el certificado donde se detallaba la denominación, los días en los que se impartió y su correspondiente inscripción en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, el cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la evaluación de la función pública como docente. Como se puede observar, en el Anexo II se hace alusión a la duración de la participación en el programa, sin precisar la forma en la que se acredite la temporalidad del mismo y entendiéndose ajustada a las bases la duración expresada en días de la documentación justificativa aportada.

Estima suficientemente acreditados los méritos cuya baremación requiere.

Y seguidamente invoca la vulneración de la confianza legítima, toda vez que en convocatorias anteriores se puntuó por lo que ahora no se puntúa, concretamente en la convocatoria de 2018 en el Apartado 2.3.1, por cada año académico como en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas: 0.30 puntos , y en el Apartado 2.3.3, por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje: 0.60 puntos.

Pues bien, siendo las bases idénticas, y habiéndose aportado la misma documentación acreditativa, en la convocatoria se ha obtenido una puntuación total de 8,10 (0 puntos en los apartados 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.5); y en la convocatoria de 2018 se obtuvo una puntuación total de 8,30 (toda vez que obtuvo una puntuación de 0,30 en el apartado 2.3.1; de 0,60 en el apartado 2.3.3; y de 0,10 en el apartado 2.3.5).

Y finalmente no se permitió la subsanación de los defectos presuntamente advertidos en la solicitud, las bases de la convocatoria establecen en su cláusula Cuarta, apartado 2, la posibilidad de subsanación por parte de los participantes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos. Si bien entiende que la documentación presentada es suficiente, si la Administración lo estimaba insuficiente debió requerir la subsanación. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010 (rec. núm. 1756/2007) y Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 (rec. núm. 312/2012).

TERCERO.-La abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda partiendo del estricto tenor de las bases de la convocatoria que recuerda constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos.

Discrepa del actor en la afirmación de que no opera en esta concreta baremación de méritos la discrecionalidad técnica, si opera y en consecuencia el único control que pueden ejercer los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el jurídico, "salvo que el recurrente acredite desviación de poder, carencia de cualquier justificación, arbitrariedad o error patente"por parte de los órganos técnicos administrativos ( sentencias 353/1993, de 29 de Noviembre [RTC 1993\353], o 40/1999, de 22 de Marzo [RTC 1999\40], citadas), obrando en el expediente administrativo informe de la Comisión de Valoración, de 1 de junio de 2022 a la vista del recurso presentado por el interesado, en que se justifica pormenorizadamente la puntuación obtenida por el interesado en los méritos que se impugnan, y a la cual se adhiere.

Para la abogacía del Estado no hay vulneración del principio de confianza legítima, en primer lugar, no se acredita que la baremación en proceso anterior se efectuara sobre la misma documentación, pero en cualquier caso los concursos son independientes entre sí, por lo que en ningún caso podría fundamentar la estimación del recurso, a la vista de la prueba aportada.

Sobre el requerimiento de subsanación, cabe destacar que el recurrente hace una alegación genérica de indefensión, cuando del expediente administrativo resulta que el mismo ha tenido oportunidad de incorporar los documentos que ha tenido por conveniente, tanto en trámite de alegaciones al listado provisional como en el recurso de reposición. Sobre la petición subsidiaria de que se subsane la solicitud, entendemos que la misma no tiene fundamento alguno, en este momento procesal, habiendo tenido el actor múltiples oportunidades para presentar la documentación adicional que considerase pertinente.

CUARTO.-Sentadas las posiciones de las partes litigantes debemos partir de los términos de la resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior y las bases que contiene, a fin de determinar si se han infringido las mismas.

Es fundamental la Base 2.3 y relativa a la Documentación justificativa establecía "Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace https://www.educacionyfp.gob.es/ contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.(...)

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales."

Y en orden al tiempo de su presentación la Base 2.6 establece "Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria."

La Base 3.3 (...) impone que "Corresponde a las Comisiones de Valoración, que no a las de Selección, la valoración de los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración."

Base esta importante ya que estima el recurrente que no opera la discrecionalidad técnica, en la baremación de sus méritos, sino que se impone una valoración puramente objetiva.

Del Anexo II destacamos que los méritos objeto del presente recurso y con los que muestra discrepancia el recurrente quedan comprendidos dentro del apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" pudiendo obtener por ellos hasta 1,50.

En primer lugar muestra el actor discrepancia con los meritos descritos en el Apartado 2.3.1en los cuales recibió por parte de la Comisón de Valoración 0,00 puntos, interesa le sean asignados 0,40 puntos. Conforme al Anexo se asignará hasta 0,10 puntos "Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Hasta 0,10 puntos. Se deberá acreditar con documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto. Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto".

El recurrente en este concreto apartado adjuntó los siguientes certificados expedidos desde la Consejería de Educación para acreditar sus años académicos como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones, certificados donde debía constar expresamente no solo las características de programa o proyecto sino también la duración:

1.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable PREVENIR PARA VIVIR, como participante en el proyecto del I.E.S. Las Marinas de Las Marinas (Almería), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2008-2009, en fechas comprendidas entre el 01/09/08 y el 31/08/09. No se hace constar en este certificado las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

2.- Ha desarrollado el Programa Educativo para la promoción de Hábitos de Vida Saludable FORMA JOVEN, como participante en el proyecto del I.E.S. Caepionis de Chipiona (Cádiz), convocado por la Consejería de Educación durante el curso académico 2010-2011, en fechas comprendidas entre el 01/09/10 y el 31/08/11. Nuevamente no se hace constar las características del programa educativo y ni si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

3.- Ha participado como miembro del equipo de trabajo de la RED ANDALUZA "ESCUELA: ESPACIO DE PAZ", durante el curso escolar 2011/2012, convocada por Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. No se alude que ello sea consecuencia de un programa o proyecto de mejora e innovación.

4.- Ha llevado a cabo el programa ComunicAcción como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2014/2015, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2014 y el 31/08/2015, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación. No se hacen constar las características de este programa educativo y si el mismo responde a un proyecto de mejora e innovación educativa.

5.-Ha llevado a cabo el programa AulaDcine como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. En este concreto programa insiste en recurrente que esta remisión a la Resolución de 19 de junio de 2017 conlleva que se trata de un proyecto de innovación. Pues bien, en dicha Resolución se contiene la oferta de programas educativos con indicación de su clasificación, y en la misma, el programa AulaDcine está calificado como un programa cultural, no de mejora ni de innovación. Por lo que no corresponde asignarle puntuación alguna.

6.- Ha llevado a cabo el programa ComunicA como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación. Nuevamente acudimos a dicha Resolución y el programa está calificado como comprendido en el ámbito lingüístico.

7.- Ha llevado a cabo el programa Vivir y sentir el patrimonio como Profesorado en el proyecto del 41019219 - I.E.D.A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DE ANDALUCÍA, de Camas (Sevilla), convocado por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, durante el curso académico 2017/2018, desarrollado en las fechas comprendidas entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018, conforme a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación y a la Resolución de 19 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación, conforme a esta resolución el programa es calificado de Programa de ámbito cultural.

Por lo que la baremación de estos programas en 0,00 puntos debe ser ratificada.

En el apartado 2.3.3.el recurrente obtuvo 0,00 puntos y reclama la asignación de 0,60 puntos. Conforme al Anexo se asignará hasta 0,10 puntos por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

Adjunta el recurrente para la acreditación certificación expedida por don Diego, secretario general de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía CERTIFICA QUE:

"D. Enrique, con D.N.I. NUM000, ha sido docente del instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), centro en el que se imparten enseñanzas en la modalidad a distancia, durante los cursos 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

Para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de la enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, ha utilizado la plataforma educativa M00DLE de la Consejería de Educación de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y para que conste, a los oportunos efectos, expido la presente certificación. En Sevilla, a veintiocho de noviembre de 2018."

Su pretensión fue desestimada por la Comisión al considerar que no se acreditaba el programa o proyecto y sus características. Para la AE del certificado emitido no se desprende en modo alguno que las funciones de docente en el IEDA lo hayan sido en relación con un programa o proyecto, ni las características del mismo.

Debemos partir de que En este apartado 2.3 "Participación en programas y proyectos" se valoran, en sus diferentees paratados, los siguintes meritos: profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa; profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE); participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas; participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea y participación programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

En el Anexo de la convocatoria y para este mérito 2.3.3. no se establece ninguna forma de acreditación, no se exige como hemos visto anteriormente en el punto 2.3.1 que se certifique el programa o proyecto educativo con sus características y duración, si bien de su propio tenor lo que se ha de valorar es cada año académico en el cual se imparta una enseñanza a través de una plataforma educativa o en un sistema de gestión. Pero la enseñanza a de corresponder con un específico programa o proyecto. Porque no se puede obviar que los meritos a que hace referencia el Anexo en este apartado 2 son los relativos a participación en programas o proyectos de la Administración Educativa, el recurrente lo que acredita con la certificación aportada es que es profesor en el Instituto de Educación a Distancia, lo que lleva implicito la imparticion de la enseñanza a través de una determinada plataforma. La educación a distancia, no es un concreto proyecto o programa de educación, es una mera modalidad de impartición de la enseñanza, la cual se recibe de forma presencial, o a distancia.

Como se expone por la abogacía del Estado invoca el recurrente que en la convocatoria del año 2018, y por este merito se le asignaron los 0,60 puntos si bien no acredita el recurrente la documentación que aportó ni los terminos de la certificación expedida al efecto. Debemos destacar que nos encontramos ante un proceso de selección que se convoca anualmente, excepto en el año 2020 que se prorrogó el resultado de la convocatoria del año 2019, convocatoria esta en la cual el recurrente no acredita la baremación que recibieron sus méritos, ni ha interesado conforme a la base 2.4 su conformidad "con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, publicada en la página web de este Ministerio el día 30 de diciembre de 2020, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos candidatos y a estas candidatas se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes (...) por lo que no procede acceder a su pretensión ratificando la otorgada.

Finalmente, en apartado 2.3.5Interesa el recurrente le sean otorgados 0,20 puntos, frente a los 0,10 concedidos, siendo el mérito a valorar en 0,10 puntos por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: - Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

- Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

- Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2. Hasta 0,10 puntos. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características y la duración de la participación en el programa o proyecto.

Aporta certificación expedida por D. Roberto, jefe de servicio de programas educativos internacionales de la dirección general de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía donde consta el recurrente como PARTICIPANTE al Curso de Formación Continua del Personal Educativo COMENIUS que, con la denominación "A FUN AND INTERACTIVE LEARNING EXPERIENCE WITH DIGITAL CREATIVE TOOLS", se ha desarrollado en TRALEE (IRLANDA) del 7 al 13 de julio de 2013, habiendo sido inscrita dicha actividad en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número NUM001.

La Comisión de Valoración estimó que no procedía valorar el documento "COMENIUS 2012-2013", ya que no constaba expresamente ningún curso escolar, ni año académico, solo consta como curso de formación continua de seis días de duración.

Conforme al certificado efectivamente el recurrente acredita haber participado en el curso COMENIUS exactamente siete días, y se exige que la participación sea de un año académico.

QUINTO.-No puede estimarse infringido el principio de confianza legítima, cada convocatoria constituye una Comisión de Valoración, cuyos criterios de calificación pudieran no ser estrictamente coincidentes con los criterios que se han sustentado en convocatorias anteriores, pero en la medida en que se apliquen por igual a todos los participantes en la convocatoria serían criterios legítimos. En cualquier caso, ignoramos que concreta documentación presentó el recurrente en la convocatoria del año 2018, sí fueron exactamente los mismos programas o proyectos y si se certificaron conteniendo los mismos extremos que en los certificados expuestos. Omite el recurrente si participó en la convocatoria del año 2019 efectuada por resolución de fecha 19 de noviembre de 2019 y, en ese caso, la puntuación recibida.

En orden a la posibilidad de subsanación, ignoramos que concretos extremos quiere subsanar el recurrente, pues ni en reposición, ni en el presente procedimiento ha presentado rectificación alguna a su documentación o certificados acreditativos. La base 2.6 de manera específica establece que "Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria",y si bien establece la base cuarta tras la publicación de los listados de admitidos y excluidos que "El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados,así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos", en el caso del recurrente no cabía el otorgamiento de dicho trámite pues en ninguno de los supuestos que hemos examinados no ha sido baremado su mérito por insuficiente o defectuosa justificación, sino que ha sido el mérito excluido por estimar la Comisión que no podían quedar subsumidos dentro de las categorías que especifica el Anexo II de la convocatoria.

Por todo lo expuesto es procedente la desestimación del recurso.

SEXTO.-Conforme al art. 139 de la LJC-A las costas procesales han de ser impuestas en virtud del criterio del vencimiento, pudiendo ser limitadas. Por lo que se imponen al recurrente en la cantidad de 600 más IVA.

Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-1747-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Diana Navarro García en nombre y representación de DON Enrique debemos declarar ajustada a Derecho la resolución del subsecretario de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de junio de 2022; imponiendo al recurrente las costas de este procedimiento limitadas a la cantidad de 600 euros más IVA.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1747-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-1747-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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