Última revisión
14/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 421/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 168/2025 de 30 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE
Nº de sentencia: 421/2025
Núm. Cendoj: 41091330032025100284
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:5652
Núm. Roj: STSJ AND 5652:2025
Encabezamiento
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Dña. María José Pereira Maestre.
Don Juan María Jiménez Jiménez.
En la ciudad de Sevilla, a 30 de abril de 2025.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 168/2025, interpuesto por la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA (AVRA), representada por el Procurador D. RAMÓN ROLDÁN DE LA HABA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en el procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio allí seguido con el número de registro 41/2024. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Que iniciado procedimiento de desahucio administrativo, y dado trámite de audiencia, finalmente con fecha 15 de febrero de 2023 es dictada resolución por el Director Provincial de AVRA en Córdoba, previa propuesta formulada por el Instructora, que puso fin al procedimiento administrativo, que al no poder ser notificada personalmente se realizó a través de anuncios en el BOE nº 63, de marzo de 2023. Que es de señalar que, a requerimiento de AVRA, en febrero de de 2023, es emitido nuevo informe por la Policía local de DIRECCION001 sobre la ocupación de la vivienda, en el se expresa que en la misma residen D. Felipe y Dª Rosalia junto a sus dos hijos menores de edad. Se interesa autorización la entrada en la citada vivienda, en orden a la ejecución de acto administrativo, la Resolución de 15 de febrero de 2023, dictada por la Dirección Provincial en Córdoba de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía, siendo esta consentida y firme al no haber sido recurrida en tiempo y forma.
El Auto que se apela tras reseñar la Doctrina jurisprudencial de aplicación, recoge:
Sostiene la recurrente que en los casos de unidades familiares en riesgo de exclusión social, son los Servicios Sociales Municipales los que valoran la situación de las familias demandantes que se encuentran en riesgo y situación de vulnerabilidad y han de justificar la urgencia. Que dado que existe pues un Parque de Viviendas Sociales Públicas en DIRECCION001 de titularidad de AVRA, así como de titularidad municipal, que también dispone de un parque público de viviendas, siempre cabe que a la familia, caso de que sea apreciada una situación de riesgo de exclusión social y la urgente necesidad por los Servicios Sociales, le sea adjudicada alguna de las viviendas sociales que habitualmente se quedan vacantes, siendo así atendida su necesidad de forma prioritaria. Para ello resulta necesario que la familia acuda en demanda de vivienda pública a la Corporación Municipal, así lo hicieron en el año 2021, si bien, como se indica en el Informe de la Trabajadora Social de SSSS municipales, en los años 2022 y 2023 no se ha trabajado con la familia, es decir no han acudido a estos servicios para que pueda serle adjudicada una vivienda social.
Que si bien es cierto que el Juez ha de ponderar todos los derechos e intereses concurrentes en el caso, el alcance de dicha ponderación no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo pues, de lo contrario, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio se convertiría de facto, en la atribución a aquel de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es voluntad del legislador. La ponderación que ha de realizar el juez hace que no solo esté facultado sino que está obligado a modular las circunstancias, materiales y temporales, velando por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que se derivaran de la entrada en domicilio, pero en modo alguno esto le puede llevar a denegar la entrada en domicilio para ejecutar un acto administrativo firme y dictado conforme a la legalidad.
Que la existencia en la vivienda de residentes menores de edad no puede llevar a que se convierta en impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio, máxime teniendo en cuenta que los SSSS municipales ofrecen a la familia alternativas (ayuda económica para el pago del alquiler de una vivienda privada...) que esta se niega a adoptar.
Que para que se pueda adoptar por parte de la Administraciones implicadas -AVRAA/ Ayuntamiento - medidas proporcionadas para atender la situación de necesidad de la familia en cuestión resulta de todo punto necesario que los interesados se sometan voluntariamente, o insten ante el Ayuntamiento el correspondiente procedimiento de demanda de vivienda para el estudio, informe y evaluación de su caso que han de efectuar los Servicios Sociales municipales, sin que baste la mera alegación de una situación de necesidad de vivienda protegida o pública. Situación además que puede ser atendida por lo cauces regulados al efecto en la legislación administrativa de aplicación. AVRA no puede dar traslado de la demanda y situación de la familia afectada a los servicios Sociales si los interesados no manifiestan su conformidad. Así, junto con el acuerdo de inicio del procedimiento de desahucio se remitió para su firma un documento de consentimiento informado para ese traslado, si bien no fue recibido por los interesados al no recoger la notificación.
Dicho lo anterior, en el presente supuesto, de la documentación aportada, consta Informe de los Servicios Sociales de DIRECCION001 (residencia de los interesados) solicitado por AVRA, donde se indica:
Que el padre de familia percibe el Ingreso Mínimo Vital por importe de 845,60 euros al mes, y que realiza trabajos temporeros en la agricultura de la zona. Los menores están escolarizados. La vivienda se encuentra en buen estado de conservación (ocupada desde 2019), que ha sido reformada, con obras de acondicionamiento y pintura. Dispone de suministro de electricidad, siendo titular del contrato Rosalia. No así de suministro de agua, que se suministran a través de los vecinos y a cambio le pagan un dinero.
Se informa que dichos Servicios contactan con el abogado de Rosalia para que le aclare el documento que tienen que enviar a AVRA. Que se atiende con Rosalia para informarle de la petición de informe de AVRA.
Que con el fin de ofrecer una alternativa ocupacional a la familia se barajan dos vías, la posibilidad de alojamiento en casa de familia extensa (padres de Felipe, con los que anteriormente vivían, y se mantenían con los ingresos de la pensión de incapacidad permanente del padre y con las ayudas de garantía de rentas mínimas de la madre de Felipe), opción que descartan ambas partes y una segunda vía que es, con el apoyo de los Servicios Sociales a través de ayudas municipales para el pago de dos meses de alquiler en una vivienda de renta libre y pagos puntuales en meses coyunturales cuando la situación económica de la familia lo requiera. Se trabaja con Rosalia la necesidad de buscar una alternativa habitacional considerando la situación del procedimiento administrativo de desahucio. Rosalia como representante de la unidad familiar firma el compromiso de búsqueda de alquiler de la vivienda. Ese mismo día acude la madre de Felipe, manifestando que su hijo no puede pagar alquiler y que la vivienda tiene que ser para ellos, solicita la dirección de AVRA.
Que el día 11 de abril de 2024 se realiza visita domiciliaria. De estas intervenciones, concluye el Informe, podemos valorar los siguientes factores de protección: Renta de Garantía Mínima garantizada para poder pagar alquiler social y suministros básicos. Presencia de redes primarias de apoyo por parte de los progenitores de Felipe. Alimentación, vestido e higiene de los menores cubiertas. Escolarización de los menores, que sin ser obligatoria, con asistencia regular al centro educativo.
PRONÓSTICO-VALORACIÓN TÉCNICA: Considerando la situación socio-familiar recogida en el informe, en base a los indicadores sociales valorados y a los antecedentes de la unidad familiar en estos Servicios Sociales Municipales podemos valorar que la familia tiene un pronóstico de evolución positivo y dispone de un nivel de renta garantizada por la Ley del Ingreso Mínimo Vital. (Ley 19/2021).
Recoge la STS de 17 de abril de 2023, recurso 7002/2021:
En el presente supuesto, de los datos aportados por Servicios Sociales, no se deduce que la presencia de menores en el domicilio afecta a la decisión de la entrada, menores escolarizados y con apoyo familiar por parte de los progenitores del padre, y constando con Renta de Garantía Mínima garantizada para poder pagar alquiler social y suministros básicos. A lo que cabría añadir haberse puesto en contacto con la Agencia recurrente, sin que se haya atendido al requerimiento de documentación, y sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad, no obstante los ofrecimientos.
Es por lo que el recurso de apelación ha de ser estimado.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
-Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en el procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio allí seguido con el número de registro 41/2024, que se revoca.
-Se autoriza a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en el domicilio sobre la vivienda protegida, sita en DIRECCION001 (Córdoba), perteneciente al grupo de viviendas protegidas sitas en DIRECCION000, perteneciente al grupo de viviendas protegidas del expediente NUM000 (Matrícula NUM001_Cuenta NUM002) para la ejecución de la Resolución de 15 de febrero de 2023, dictada por la Dirección Provincial en Córdoba de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a fin de proceder al desahucio administrativo con el lanzamiento y desalojo de los ocupantes del bien inmueble de titularidad pública ocupada por D. Felipe y Dña. Rosalia y otros ocupantes. Se otorga un plazo de un mes para la ejecución del mismo, con auxilio en su caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestando especial atención la Administración solicitante del desalojo a la hora de adoptar medidas proporcionadas y suficientes para la protección de los menores; y debiendo comunicar al Juzgado el resultado de la ejecución de la autorización.
- Sin costas.
Notifiquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación en los términos y con los requisitos para su admisión previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA, el cual habrá de prepararse en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

