Sentencia Contencioso-Adm...l del 2026

Última revisión
22/06/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 361/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 782/2024 de 30 de abril del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

Nº de sentencia: 361/2026

Núm. Cendoj: 41091330032026100301

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2026:5840

Núm. Roj: STSJ AND 5840:2026


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 782/2024.

Registro General Núm. 3475/2024.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Doña María José Pereira Maestre.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En Sevilla, a 30 de abril del 2026.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 782/2024, interpuesto por doña Cecilia, que ha actuado representada por el Procurador don Pedro Campos Vázquez, y asistida de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública), representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la Resolución de 25 de mayo 2024 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por doña Cecilia frente a la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se dejan sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento de dicha aspirante como funcionaria de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de Empleo Temporal 2017/2019.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicita que se dicte sentencia que declare no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, así como "se conceda nuevo plazo a la demandante para presentar la petición de destino y adjuntar la documentación establecida en el apartado 4 de la base novena de la Resolución de convocatoria", condenando "a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones, entre ellos a los efectos económicos y administrativos que de tal resolución procedan".

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones del recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase la demanda.

CUARTO.- Recibido el recurso a prueba para dar por reproducida la documental acopiada y el expediente administrativo, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones; quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por acumulación de asuntos en la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso la Resolución de 25 de mayo 2024 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por doña Cecilia frente a la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se dejan sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento de dicha aspirante como funcionaria de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de Empleo Temporal 2017/2019.

El acto recurrido contiene los siguientes antecedentes de hecho:

«Primero. Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.

Segundo. Tras la tramitación del procedimiento, publicada la relación definitiva de personas aprobadas en las citadas pruebas selectivas y realizado el trámite de oferta de vacantes se procede, mediante Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, al nombramiento como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, del citado Cuerpo, al personal relacionado en el Anexo I. Asimismo, en la citada Resolución se relaciona en el Anexo II, al personal aspirante cuyas actuaciones quedan sin efecto por concurrir alguna de las circunstancias previstas en los apartados 6 y 7 de la base novena de la Resolución de convocatoria.

Tercero. Con fecha 18 de septiembre de 2023 y con el fin de asegurar la totalidad de la cobertura de las plazas convocadas, la Secretaría General para la Administración Pública, solicitó de la correspondiente Comisión de Selección, relación complementaria de personas aprobadas, en los términos dispuestos en el apartado 7 de la base novena de la precitada Resolución de 8 de noviembre de 2019, en relación con el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

Cuarto. Mediante Acuerdos de la Comisión de Selección, de fecha 03/10/2023, 08/11/2023 y 15/11/2023, respectivamente, se hacen públicas las relaciones complementarias a la lista definitiva definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, figurando incluida la Sra. Cecilia en la lista complementaria publicada mediante el este último Acuerdo.

Quinto. Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se ofertaron las vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondientes a la oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2017/2019. Doña Cecilia, una vez transcurrido el plazo señalado en el resuelve primero de la citada Resolución, no presenta la petición de destino y la documentación establecida en el apartado 4 de la base novena de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 4 de abril de 2024, se dejan sin efecto las actuaciones relativas al nombramiento de dicha aspirante como funcionaria de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2017/2019.

Séptimo. Con fecha 2 de mayo de 2024, doña Cecilia interpone recurso potestativo de reposición frente a la resolución antedicha, en el que manifiesta su discrepancia con la misma. (...)»

A estos antecedentes de hecho les siguen en la Resolución de 25 de mayo 2024 estos fundamentos jurídicos de interés:

«(...)II. Doña Cecilia impugna la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, en el que solicita que «se declare nula la Resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, merced a la cual se confiera plazo a esta parte para la petición de destino y aportación de la documentación establecida en el apartado 4 de la base novena de la Resolución de la convocatoria».

La persona recurrente considera que «tenerla por desistida de un proceso selectivo por no presentar la documentación oportuna en el plazo establecido en la Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, publicada en BOJA de 27 de noviembre de 2023, supone una consecuencia desproporcionada con unos efectos desfavorables desmesurados, [...], más aún cuando, de conformidad con el principio de seguridad jurídica y los principios de buena fe y confianza legítima, no cabe exigir al administrado el que esté pendiente cada día y sine die de la página web del IAAP, sin tener especiales razones para ello, cuando de lo único que se tiene conocimiento cierto es que no ha superado el proceso selectivo», asimismo alega que «la Administración no ha obrado con buena fe y equidad, en tanto que podía haber acudido a la llamada telefónica o a la notificación personal para advertirla de su inclusión en dicha lista complementaria».

Al respecto, el Servicio de Planificación y Gestión de Personal Funcionario emite informe en el sentido que se expresa a continuación, cuyo tenor literal queda transcrito en lo fundamental, en aplicación de lo señalado en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas :

«Primero: Por Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, se convocaron, entre otros procesos selectivos, el de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, publicada en el BOJA núm 220, de 14 de noviembre de 2019, proceso al que se refiere la recurrente.

El apartado 3 del artículo 15 del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero , establece que, «Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas».

Esta vinculación es reiterada invariadamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que desde la pionera sentencia de 27 de junio de 1987 instauró la axiomática fórmula que identificaba las bases de la convocatoria con la «Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración». En este mismo sentido y más recientemente, la sentencia de 7 de junio de 2022 [Rec. 1611\2021] recuerda que dicha vinculatoriedad tiene por objeto «impedir que las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos administrativos produzcan una lesión de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública ( artículos. 23.2 y 103 de la CE ) que deben inspirar una interpretación finalista de las bases de la convocatoria, y que vinculan no solo a los que participan en el proceso selectivo, sino también a la propia Administración».

Según el apartado 4 de la base primera de la Resolución de convocatoria, «la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público (...) en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) ».

En la tramitación del procedimiento selectivo la publicidad de los actos recaídos en los diferentes trámites, se ha llevado a cabo de acuerdo con las exigencias establecidas en las bases de la convocatoria, que no prevé en ningún caso la notificación personal de los actos a los interesados, como reflejo de la naturaleza de este tipo de procedimientos llamados de concurrencia competitiva, en los que resulta primordial garantizar que todos los interesados participen en condiciones de igualdad.

Las listas complementarias de las personas aprobadas en el citado proceso selectivo se publicaron en la web del IAAP, hasta en tres ocasiones (03/10/2023; 08/11/2023 y 15/11/2023) no siendo necesario acudir, tal como manifiesta la interesada, ni a la llamada telefónica ni a la notificación individual para advertir a cada uno de los integrantes de su inclusión en la relación complementaria.

Segundo: Con fecha 21 de abril de 2023 se publicó en el BOJA la Resolución de 17 de abril de 2023 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra, por el sistema de acceso libre, funcionario de carrera en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2017/2019, al personal aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo I de la misma.

Asimismo, el apartado segundo de dicha Resolución dispone que «en el Anexo II de la presente resolución se relaciona al personal aspirante cuyas actuaciones, en el presente proceso, han quedado sin efecto porque se dan algunas de las circunstancias previstas en los apartados 6 y 7 de la base novena de la Resolución de 8 de noviembre de 2019.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior y a la vista de lo dispuesto en el apartado 7 de la mencionada base novena, en relación con el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , se procederá a solicitar, a la Comisión de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera».

A tenor de lo establecido, se desprende que dicho proceso selectivo no había terminado, puesto que quedaba por resolver lo correspondiente a los listados complementarios, teniendo, por lo tanto, los propios participantes que mantener la diligencia debida, estando pendiente del mismo hasta su finalización.

Tercero. Tras la publicación de los listados complementarios en la Web del IAAP, en donde figuraba incluida la Sra. Cecilia, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se ofertaron las vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondientes a la oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2017/2019, toda vez que la propia Resolución de convocatoria de 8 de noviembre de 2019 especificaba expresamente que la oferta de vacantes se anunciaría en el BOJA, hecho que tuvo lugar publicándose la citada Resolución en el BOJA núm. 227, de 27 de noviembre de 2023.

Pues bien, el apartado primero de la Resolución de 22 de noviembre de 2023, establecía un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución en el BOJA, para presentar la petición de destino y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la base novena de la resolución de convocatoria.

Tras la finalización del plazo establecido sin que la Sra. Cecilia hubiera presentado la documentación preceptiva, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Base Novena, de la Resolución de convocatoria que determina que «Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación»; se dictó la Resolución de 04 de abril de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, dejando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento como funcionaria de carrera en el citado Cuerpo. Razón por la que entendemos que es correcta la resolución recurrida y no debe ser estimada la pretensión de la recurrente (...)».

Alega la recurrente en su demanda que dicho acto funda la decisión en el dato objetivo de haber dejado transcurrir el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de 22 de noviembre de 2023 en el BOJA, sin presentar la petición de destino y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la Base Novena de la resolución de la convocatoria, obviando que la omisión del trámite en cuestión fue debida al desconocimiento sobre la ampliación del listado de aprobados mediante relación complementaria de personas aprobadas; que la Administración, ante un hecho tan trascendente para su carrera profesional, no desplegó los medios necesarios a fin de lograr que fuera conocedora de listado complementario de personas aprobadas, pese a tener constancia de su domicilio y circunstancias, diligencia que, por el contrario, despliega sin mayores problemas cuando notifica la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública que deja sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento; que el motivo que alega para interesar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo es la transgresión del artículo 23.2 C.E., concretamente, de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Administración, así como la transgresión de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, del artículo 9.3 de la C.E.; que se ha de reseñar que en el BOJA nº 75, de 21 de abril de 2023, se procedió a publicar el nombramiento del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, con el listado del personal aspirante aprobado, no figurando en la lista definitiva de personas aprobadas y desconociendo, pues no era público, en qué posición había quedado, ni cuantos aspirantes había por delante de ella desde el último de los opositores que había obtenido plaza; que con fecha de 21 de abril de 2023 se hizo también público el listado de 19 opositores que, pese haber aprobado, las actuaciones respecto a ellos quedaban sin efecto porque se daban algunas de las circunstancias previstas en los apartados 6 y 7 de la base octava de la Resolución de 8 de noviembre de 2019; que "a la vista de lo anterior, no parecía previsible que transcurrido medio año después de la citada publicación de 21 de abril de 2023, en concreto, el 15 de noviembre de 2023, se publicara listado complementario a la lista definitiva de aprobados, teniendo además en cuenta que la recurrente no aparecía en la relación definitiva de 24 de enero de 2023".

Añade que la Administración demandada, pese a que disponía tanto del número de su teléfono móvil, como de su dirección postal, además de contar con la opción de notificación a través de sede electrónica, omitió advertirle de la publicación del referenciado listado complementario, cuando ella "no tenía la obligación de prever, dentro de una diligencia razonable esta novedosa situación", y, sin embargo, sí le es notificada la Resolución de 4 de abril de 2024, que deja sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento..

Califica la decisión de "castigo desproporcionado, con efectos terribles, tales como la pérdida de un puesto de trabajo", y cita, en apoyo de su pretensión, diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo.

La Letrada de la Junta de Andalucía se afirma en los razonamientos del acto recurrido, destacando que no se cuestiona de contrario, sino que expresamente se reconoce el hecho de no haber presentado la petición de destino y la documentación establecida en el apartado 4 de la base novena de la resolución de convocatoria, la cual dispone en su apartado 6 que: "Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación".

Insiste en que las bases de la convocatoria son la "ley del concurso" y la actora participó en dicha convocatoria sin poner objeción alguna a dicha previsión por lo que no puede ahora discutir su aplicación, y, en cuanto a la pretendida notificación personal y directa a la actora de la lista complementaria de aprobados, se ha recordar también que la base primera disponía en su apartado 4, que tampoco impugnó en su día, lo siguiente: "La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)."

Por lo tanto, prosigue, no puede ahora alegar que se le tenía que haber notificado personalmente, porque, como refiere el informe del Servicio de Planificación y Gestión del Personal Funcionario en el que se basa la resolución impugnada: "En la tramitación del procedimiento selectivo la publicidad de los actos recaídos en los diferentes trámites, se ha llevado a cabo de acuerdo con las exigencias establecidas en las bases de la convocatoria, que no prevé en ningún caso la notificación personal de los actos a los interesados, como reflejo de la naturaleza de este tipo de procedimientos llamados de concurrencia competitiva, en los que resulta primordial garantizar que todos los interesados participen en condiciones de igualdad. Las listas complementarias de las personas aprobadas en el citado proceso selectivo se publicaron en la web del IAAP, hasta en tres ocasiones (03/10/2023; 08/11/2023 y 15/11/2023) no siendo necesario acudir, tal como manifiesta la interesada, ni a la llamada telefónica ni a la notificación individual para advertir a cada uno de los integrantes de su inclusión en la relación complementaria."

Pues bien, el recurso se ha de estimar. Invoca la demandante expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018 (recurso 2358/2015) en cuyo fundamento jurídico cuarto se contiene el siguiente razonamiento y subsiguiente conclusión, los cuales son de entera y completa aplicación al caso presente:

«(...) se ha de tener presente que no se han discutido los hechos alegados por la Sra....: no figuraba en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, ni se había hecho público su puntuación ni el número de orden en que se encontraba entre los aspirantes que superaron el proceso selectivo (...) Es verdad que según el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 en los actos integrantes de un procedimiento selectivo la publicación conforme a su artículo 60 sustituirá a la notificación y surtirá sus efectos. No obstante, es igualmente cierto que la jurisprudencia viene manteniendo que, constando a la Administración el domicilio del interesado o pudiendo conocerlo sin desplegar esfuerzos desproporcionados debe notificarle personalmente los actos que le afecten directamente. Así lo hemos recordado en la sentencia n.º 1039/2017, de 13 de junio, en el recurso de casación n.º 2638/2015, en el que confirmamos la dictada por la Sección Primera de la Sala de Valladolid en un supuesto parecido al presente y relativo también a un proceso selectivo. Y más semejanza guarda este caso con el afrontado en la sentencia de la Sección Séptima de 8 de marzo de 2013 (casación n.º 4353/2011). En ambos, aspirantes que inicialmente no lograron plaza, tiempo después como consecuencia de hechos ajenos, sea recursos sea renuncias de otros, se ven llamados por medio del diario oficial a presentar la documentación precisa para su nombramiento y, después, se ven declarados decaídos en sus derechos por no haberla entregado en el plazo. Y ello cuando sin ningún esfuerzo excesivo podía practicar la Administración la notificación personal.

De la posibilidad de esto último, no hay duda en el caso que nos ocupa ya que se llamó por teléfono a la interesada aunque ya cuando el plazo había transcurrido. Y en cuanto al obstáculo que opone la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, la previsión del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, la sentencia de 8 de marzo de 2013 (casación n.º 4353/2011) no vio que fuera impedimento a la exigencia de la notificación personal de un acto favorable al interesado en las circunstancias concurrentes. Es decir, cuando de forma sobrevenida, tiempo después de la conclusión del proceso selectivo, una aspirante que no tiene razones para esperar que le va a corresponder una plaza, que no conoce su puntuación ni el orden en que se encuentra entre los que superaron el proceso y de la que se disponen o se pueden disponer sin esfuerzos excesivos los datos para notificarle que finalmente tiene derecho a ella, se ve privada nada menos que del acceso al empleo público porque no tuvo la precaución de comprobar durante un período cuya duración no puede establecerse, si el Boletín Oficial publica o no una relación complementaria.

La interpretación seguida por la Administración y confirmada por la sentencia no es la más favorable a la efectividad del derecho fundamental al acceso al empleo público y conduce en las presentes circunstancias

En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación y, conforme al artículo 95.2 d) de la Ley de la Jurisdicción y por las mismas razones que se acaban de exponer, estimar también el recurso contenciosoadministrativo anulando la actuación administrativa y reconociendo a la Sra. Aurelia el derecho a ser nombrada personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Gerencia de Atención Especializada-Complejo Asistencial de León con todos los efectos procedentes a partir de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de 26 de abril de 2011.»

SEGUNDO.- Procede, pues, con la estimación del recurso, la condena de la Administración al pago de las costas causadas a la demandante, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139 de la Ley Procesal, señala que la cifra máxima que podrá incluirse en la tasación de costas alcanza la suma de ochocientos euros (800 euros) por todos los conceptos, más el IVA si procediera.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por doña Cecilia contra las resoluciones expresadas en el antecedente primero de esta sentencia, las cuales anulamos por estimarlas disconformes con el ordenamiento jurídico, condenando a la Administración a conceder nuevo plazo a la demandante para presentar la petición de destino y adjuntar la documentación establecida en la base novena de la resolución de convocatoria, con cuantos efectos económicos y administrativos procedan; imponiendo igualmente las costas a la Administración en los términos y con el límite expresados en el fundamento jurídico último.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los arts. 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.