Última revisión
22/06/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 361/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 782/2024 de 30 de abril del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
Nº de sentencia: 361/2026
Núm. Cendoj: 41091330032026100301
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2026:5840
Núm. Roj: STSJ AND 5840:2026
Encabezamiento
Registro General Núm. 3475/2024.
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Doña María José Pereira Maestre.
Don Juan María Jiménez Jiménez.
En Sevilla, a 30 de abril del 2026.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el número
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la Resolución de 25 de mayo 2024 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por doña Cecilia frente a la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se dejan sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento de dicha aspirante como funcionaria de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de Empleo Temporal 2017/2019.
SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicita que se dicte sentencia que declare no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, así como "se conceda nuevo plazo a la demandante para presentar la petición de destino y adjuntar la documentación establecida en el apartado 4 de la base novena de la Resolución de convocatoria", condenando "a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones, entre ellos a los efectos económicos y administrativos que de tal resolución procedan".
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones del recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase la demanda.
CUARTO.- Recibido el recurso a prueba para dar por reproducida la documental acopiada y el expediente administrativo, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones; quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por acumulación de asuntos en la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso la Resolución de 25 de mayo 2024 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por doña Cecilia frente a la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se dejan sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento de dicha aspirante como funcionaria de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de Empleo Temporal 2017/2019.
El acto recurrido contiene los siguientes antecedentes de hecho:
A estos antecedentes de hecho les siguen en la Resolución de 25 de mayo 2024 estos fundamentos jurídicos de interés:
Alega la recurrente en su demanda que dicho acto funda la decisión en el dato objetivo de haber dejado transcurrir el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de 22 de noviembre de 2023 en el BOJA, sin presentar la petición de destino y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la Base Novena de la resolución de la convocatoria, obviando que la omisión del trámite en cuestión fue debida al desconocimiento sobre la ampliación del listado de aprobados mediante relación complementaria de personas aprobadas; que la Administración, ante un hecho tan trascendente para su carrera profesional, no desplegó los medios necesarios a fin de lograr que fuera conocedora de listado complementario de personas aprobadas, pese a tener constancia de su domicilio y circunstancias, diligencia que, por el contrario, despliega sin mayores problemas cuando notifica la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública que deja sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento; que el motivo que alega para interesar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo es la transgresión del artículo 23.2 C.E., concretamente, de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Administración, así como la transgresión de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, del artículo 9.3 de la C.E.; que se ha de reseñar que en el BOJA nº 75, de 21 de abril de 2023, se procedió a publicar el nombramiento del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, con el listado del personal aspirante aprobado, no figurando en la lista definitiva de personas aprobadas y desconociendo, pues no era público, en qué posición había quedado, ni cuantos aspirantes había por delante de ella desde el último de los opositores que había obtenido plaza; que con fecha de 21 de abril de 2023 se hizo también público el listado de 19 opositores que, pese haber aprobado, las actuaciones respecto a ellos quedaban sin efecto porque se daban algunas de las circunstancias previstas en los apartados 6 y 7 de la base octava de la Resolución de 8 de noviembre de 2019; que "a la vista de lo anterior, no parecía previsible que transcurrido medio año después de la citada publicación de 21 de abril de 2023, en concreto, el 15 de noviembre de 2023, se publicara listado complementario a la lista definitiva de aprobados, teniendo además en cuenta que la recurrente no aparecía en la relación definitiva de 24 de enero de 2023".
Añade que la Administración demandada, pese a que disponía tanto del número de su teléfono móvil, como de su dirección postal, además de contar con la opción de notificación a través de sede electrónica, omitió advertirle de la publicación del referenciado listado complementario, cuando ella "no tenía la obligación de prever, dentro de una diligencia razonable esta novedosa situación", y, sin embargo, sí le es notificada la Resolución de 4 de abril de 2024, que deja sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento..
Califica la decisión de "castigo desproporcionado, con efectos terribles, tales como la pérdida de un puesto de trabajo", y cita, en apoyo de su pretensión, diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo.
La Letrada de la Junta de Andalucía se afirma en los razonamientos del acto recurrido, destacando que no se cuestiona de contrario, sino que expresamente se reconoce el hecho de no haber presentado la petición de destino y la documentación establecida en el apartado 4 de la base novena de la resolución de convocatoria, la cual dispone en su apartado 6 que: "Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación".
Insiste en que las bases de la convocatoria son la "ley del concurso" y la actora participó en dicha convocatoria sin poner objeción alguna a dicha previsión por lo que no puede ahora discutir su aplicación, y, en cuanto a la pretendida notificación personal y directa a la actora de la lista complementaria de aprobados, se ha recordar también que la base primera disponía en su apartado 4, que tampoco impugnó en su día, lo siguiente: "La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)."
Por lo tanto, prosigue, no puede ahora alegar que se le tenía que haber notificado personalmente, porque, como refiere el informe del Servicio de Planificación y Gestión del Personal Funcionario en el que se basa la resolución impugnada: "En la tramitación del procedimiento selectivo la publicidad de los actos recaídos en los diferentes trámites, se ha llevado a cabo de acuerdo con las exigencias establecidas en las bases de la convocatoria, que no prevé en ningún caso la notificación personal de los actos a los interesados, como reflejo de la naturaleza de este tipo de procedimientos llamados de concurrencia competitiva, en los que resulta primordial garantizar que todos los interesados participen en condiciones de igualdad. Las listas complementarias de las personas aprobadas en el citado proceso selectivo se publicaron en la web del IAAP, hasta en tres ocasiones (03/10/2023; 08/11/2023 y 15/11/2023) no siendo necesario acudir, tal como manifiesta la interesada, ni a la llamada telefónica ni a la notificación individual para advertir a cada uno de los integrantes de su inclusión en la relación complementaria."
Pues bien, el recurso se ha de estimar. Invoca la demandante expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018 (recurso 2358/2015) en cuyo fundamento jurídico cuarto se contiene el siguiente razonamiento y subsiguiente conclusión, los cuales son de entera y completa aplicación al caso presente:
«(...) se ha de tener presente que no se han discutido los hechos alegados por la Sra....: no figuraba en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, ni se había hecho público su puntuación ni el número de orden en que se encontraba entre los aspirantes que superaron el proceso selectivo (...) Es verdad que según el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 en los actos integrantes de un procedimiento selectivo la publicación conforme a su artículo 60 sustituirá a la notificación y surtirá sus efectos. No obstante, es igualmente cierto que la jurisprudencia viene manteniendo que, constando a la Administración el domicilio del interesado o pudiendo conocerlo sin desplegar esfuerzos desproporcionados debe notificarle personalmente los actos que le afecten directamente. Así lo hemos recordado en la sentencia n.º 1039/2017, de 13 de junio, en el recurso de casación n.º 2638/2015, en el que confirmamos la dictada por la Sección Primera de la Sala de Valladolid en un supuesto parecido al presente y relativo también a un proceso selectivo. Y más semejanza guarda este caso con el afrontado en la sentencia de la Sección Séptima de 8 de marzo de 2013 (casación n.º 4353/2011). En ambos, aspirantes que inicialmente no lograron plaza, tiempo después como consecuencia de hechos ajenos, sea recursos sea renuncias de otros, se ven llamados por medio del diario oficial a presentar la documentación precisa para su nombramiento y, después, se ven declarados decaídos en sus derechos por no haberla entregado en el plazo. Y ello cuando sin ningún esfuerzo excesivo podía practicar la Administración la notificación personal.
De la posibilidad de esto último, no hay duda en el caso que nos ocupa ya que se llamó por teléfono a la interesada aunque ya cuando el plazo había transcurrido. Y en cuanto al obstáculo que opone la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, la previsión del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, la sentencia de 8 de marzo de 2013 (casación n.º 4353/2011) no vio que fuera impedimento a la exigencia de la notificación personal de un acto favorable al interesado en las circunstancias concurrentes. Es decir, cuando de forma sobrevenida, tiempo después de la conclusión del proceso selectivo, una aspirante que no tiene razones para esperar que le va a corresponder una plaza, que no conoce su puntuación ni el orden en que se encuentra entre los que superaron el proceso y de la que se disponen o se pueden disponer sin esfuerzos excesivos los datos para notificarle que finalmente tiene derecho a ella, se ve privada nada menos que del acceso al empleo público porque no tuvo la precaución de comprobar durante un período cuya duración no puede establecerse, si el Boletín Oficial publica o no una relación complementaria.
La interpretación seguida por la Administración y confirmada por la sentencia no es la más favorable a la efectividad del derecho fundamental al acceso al empleo público y conduce en las presentes circunstancias
En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación y, conforme al artículo 95.2 d) de la Ley de la Jurisdicción y por las mismas razones que se acaban de exponer, estimar también el recurso contenciosoadministrativo anulando la actuación administrativa y reconociendo a la Sra. Aurelia el derecho a ser nombrada personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Gerencia de Atención Especializada-Complejo Asistencial de León con todos los efectos procedentes a partir de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de 26 de abril de 2011.»
SEGUNDO.- Procede, pues, con la estimación del recurso, la condena de la Administración al pago de las costas causadas a la demandante, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139 de la Ley Procesal, señala que la cifra máxima que podrá incluirse en la tasación de costas alcanza la suma de ochocientos euros (800 euros) por todos los conceptos, más el IVA si procediera.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por doña Cecilia contra las resoluciones expresadas en el antecedente primero de esta sentencia, las cuales anulamos por estimarlas disconformes con el ordenamiento jurídico, condenando a la Administración a conceder nuevo plazo a la demandante para presentar la petición de destino y adjuntar la documentación establecida en la base novena de la resolución de convocatoria, con cuantos efectos económicos y administrativos procedan; imponiendo igualmente las costas a la Administración en los términos y con el límite expresados en el fundamento jurídico último.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los arts. 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
