Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
22/06/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 197/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 238/2023 de 04 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE

Nº de sentencia: 197/2026

Núm. Cendoj: 41091330032026100196

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2026:4226

Núm. Roj: STSJ AND 4226:2026


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NUMERO 238/2023

S E N T E N C I A num 197/26

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Dña. María José Pereira Maestre.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de marzo de 2026.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 238/2023 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, representado por el Procurador D. Federico López-Jiménez Ontiveros, y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su gabinete jurídico. Ha comparecido en calidad de parte codemandada el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por la Procuradora Dª Esperanza Macarena Morales Fernández. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-El recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos.

SEGUNDA.-En el escrito de demanda la parte recurrente solicita se dicte sentencia que se declare no conforme a derecho:

(i) La aprobación de los proyectos suscritos por ICCP de: "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva)" y de "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse Barbate (Cádiz)"

(ii) La incorporación en los PCAP de los expedientes para la realización de Obras de restauración forestal nº 20220000447212; 20220000641788 y 20220000894275 del Compromiso de dedicación de medios personales por lo que se refiere al Jefe de Obra con titulación ICCP, manteniéndose tal posibilidad para las titulaciones de Ing. de Montes e Ingeniero Agrónomo.

(iii) La resolución del recurso administrativo mediante el cual se

impugnaron estos actos.

TERCERO.-En el escrito de contestación, por la Administración demandada se solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Por la representación de la parte codemandada se interesó se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso, bien lo desestime, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO.-Practicada la prueba que, propuesta fue admitida, se evacuó trámite de conclusiones por todas las partes, quedando a continuación los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo en el día de hoy.

PRIMERO.-El recurso contencioso administrativo se interpone contra la la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos.

Por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes se presentó escrito donde manifestaba haber tenido conocimiento de la aprobación de los siguientes tres Proyectos:

I- El Proyecto relativo al Embalse Los Machos (Lote I del expediente 20220000641788 Huelva). El proyecto de "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva)" prevé la realización de una restauración hidrológico forestal, con naturalización y revegetación de cauces,tratamientos selvícolas, plantaciones, densificación de montes públicos, corrección de cárcavas y diques de retenida. Este expediente se divide en tres lotes. Los lotes II y III cada proyecto está suscrito por Ingeniero de Montes.

En el Lote I (Objeto de recurso): Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva) se ha comprobado que el proyecto está suscrito por dos Ingenieros de Caminos, que no son técnicos competentes para hacerlo.

En cuanto a las actuaciones que contemplan el Proyecto relativo al Embalse Los Machos (Lote I del expediente 20220000641788 Huelva):

Estas actuaciones se llevarán a cabo mediante la ejecución de trabajos forestales como desbroce, roza y poda de la vegetación, recogida y apilado de restos de roza, desbroce y poda, reforestación, preparación del terreno para plantaciones (laboreo superficial, Subsolado lineal, apertura de hoyos mecánica y manualmente), plantación de especies forestales, binas, escardas y aporcados.

Que si bien en el proyecto se incluyen actuaciones de corrección de cárcavas, diques de retención y construcción de un embalse de retención de sedimentos, que no se pueden considerar tan exclusivamente forestales, se trata de actividades mínimas según se desprende del siguiente cuadro que aparece en el proyecto en el que se relaciona la operación a realizar con el importe presupuestario previsto para ello y el porcentaje que significa con relación al total del presupuesto de ejecución material (PEM). La gestión de residuos, control de calidad y seguridad y salud, suponen el 3 % del PEM y las relacionadas con la hidrología como corrección de cárcavas, diques de retención y construcción de un embalse de retención de sedimentos se corresponden con un 26% del PEM. Por el contrario, las actuaciones forestales como revegetación y naturalización de cauces, densificación en Dehesa del Piorno y plantaciones lineales en vías pecuarias y caminos públicos suponen el 71% del PEM.

De una lectura de estas partidas se concluye meridianamente que se trata de trabajos eminentemente forestales, como desbroce, roza y poda de la vegetación, recogida y apilado de restos de roza, de desbroce y de poda, reforestación, preparación del terreno para plantaciones (laboreo superficial, subsolado lineal, apertura de hoyos mecánica y manualmente), plantación de especies forestales, binas, escardas y aporcados.

II.- El Proyecto relativo al Embalse Barbate (Lote II del expediente20220000894275). El proyecto denominado "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse Barbate (Cádiz)" contempla una restauración forestal, donde se incluye la eliminación de especies exóticas, eucaliptos, la regeneración y densificación de la dehesa, mejora de camino de acceso a monte público y la corrección hidrológica de cauces, mediante la construcción de albarradas y empalizadas de madera.

Este Proyecto relativo al Embalse Barbate (Lote II del expediente 20220000894275) contempla las siguientes actuaciones:

Que si bien en el proyecto se incluyen actuaciones de arreglo de caminos rurales y de corrección hidrológica de cauces, que no son exclusivamente forestales, estas son actividades mínimas según se desprende del cuadro que obra en el propio proyecto. Repárese en que aquellas actividades generales como señalización, gestión de residuos y seguridad y salud, suponen el 4 % PEM y las relacionadas con el arreglo de camino y restauración hidrológica de cauces se corresponden con un 20% PEM. Por el contrario, las actuaciones forestales (eliminación de especies exóticas, densificación de la dehesa, regeneración de la dehesa) suponen un 76% del PEM.

De la lectura de estas partidas se deduce con toda claridad que son trabajos eminentemente forestales como apeo de árboles, tronzado de fustes, apilado de trozas, saca de madera, destoconado de eucaliptos, astillado de madera, preparación del terreno para plantaciones; apertura de hoyos, plantación de especies forestales, binas, escardas, aporcados y riegos de establecimiento.

-Que no es baladí que en el Proyecto a que se contrae el Expediente: CONTR 2022 447212,(Cádiz), los 3 lotes han sido suscritos por Ingenieros de Montes, si bien en un caso en forma conjunta con un ICCP y en otro con un Ingeniero Técnico Forestal. (Tercer Proyecto).

Que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en los tres expedientes, se permite que un ingeniero de Caminos pueda ser Jefe de Obra. Repárese en este sentido que mi representada recurre la inclusión de los ICCP y no la de los Ingenieros Agrónomos, pues estos ostentan una formación en especies vegetales, concretamente el conocimiento de las dehesas por su carácter mixto silvopastoral no les resultan ajenas.

Que el objeto de la demanda es dilucidar si es conforme a Derecho la aprobación de dos proyectos (en los lotes reseñados) en materia de restauración forestal redactados Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (en adelante, ICCP) así como el criterio adicional de solvencia recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PACP) de los contratos de obras públicas de restauración forestal (Cádiz, Huelva y Cádiz-2) de compromiso de dedicación de medios personales consistente en la presencia de un Jefe de Obra con titulación de ICCP.

Se aporta Informe del Director de la ETS de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, de la Universidad Politecnica de Madrid. En dicho informe se indica:

-Que las actuaciones de restauración aunque sean para proteger los embalses, no se llevan a cabo por los especialistas en estas masas de agua (los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) sino por los Ingenieros de Montes.

-El proyecto del embalse de los Machos recoge una restauración hidrológico-forestal, con naturalización y revegetación de cauces, tratamientos selvícolas, plantaciones, densificación de montes públicos, corrección de cárcavas y diques de retención. Examinada la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se comprueba que solo estarían capacitados en relación con una mínima parte de la actuación, la relativa a la corrección de cárcavas y diques de retención, materia en la que los realmente especialistas son los Ingenieros de Montes. En cambio el resto de trabajos son forestales, y no hay una sola materia en sus planes de estudio que deban superar obligatoriamente que les forme en este campo (plantación de especies, tratamientos selvícolas etc).

-El proyecto del embalse de Barbate contempla una restauración forestal, y trabajos de eliminación de especies exóticas, regeneración y densificación de la dehesa, mejora de camino de acceso a monte público y la corrección hidrológica de cauces, mediante la construcción de albarradas y empalizadas de madera. Al igual que en el otro proyecto la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, solo les capacita con una mínima parte de la actuación, la relativa a la mejora de un camino, y construcción de albarradas y empalizadas, actuaciones todas ellas para las que se forman los Ingenieros de Montes.

En cuanto a la titulación exigida para ser Jefe de Obra cuando se lleven a cabo estos proyectos, se considera inadecuada la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos porque carecen de conocimientos en relación con el grueso de la actuación.

Por último, examinada la documentación del expediente de Obras de restauración forestal en la provincia de Cádiz consistente en obras de corrección forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) de los perímetros del Embalse de Guadalcacín, del Embalse de Los Hurones y del Embalse de Zahara-El Gastor, en Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, se comprueba que los 3 lotes tienen un contenido similar al de los proyectos ya examinados. En los tres casos se trata de una restauración hidrológico forestal, con unidades de obra de preparación del terreno, plantaciones selvícolas, y en la primera de ellas construcción de gaviones.

Al igual que en los expedientes anteriores, hay que entender que un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos no es idóneo como Jefe de Obra en tanto carecen de conocimientos en relación con la actuación. Tan solo en el primer caso son competentes en relación con la construcción de gaviones, en las que por cierto son especialistas los Ingenieros de Montes, pero dadas sus carencias formativas en restauración hidrológico-forestal y plantaciones, no es adecuado que lleven a cabo las funciones de Jefe de Obra.

CONCLUSIÓN: De todo lo anterior se concluye que otras titulaciones pueden ofrecer formación parcial o indirectamente relacionada con los proyectos y la Dirección de Obra en las áreas citadas. Sin embargo, los Ingenieros de Montes, tanto quienes estudiaron bajo el anterior sistema, como quienes cursan las nuevas titulaciones de Máster en Ingeniería de Montes, son los especialistas idóneos para llevar a cabo proyectos de restauración forestal y restauración hidrológico-forestal, y son los únicos que están formados en relación con todas las actuaciones referidas como Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico)."

En el trámite de conclusiones aduce que esta parte no niega que ambos proyectos recogen también una serie de actuaciones variadas a realizar, entre otras, aquellas relacionadas con la hidrología, Sin embargo, prevalece un objeto de contratación ligado a la restauración forestal. Según el presupuesto de ejecución material del proyecto relativo al Embalse de los Machos un 26% del mismo se destinará a actividades relacionadas con la hidrología, mientras que las forestales suponen un 71% del presupuesto. En el caso del proyecto del Embalse de Barbate el porcentaje es más o menos similar, siendo un 76% el presupuesto calculado para actuaciones forestales, mientras que las relacionadas con el arreglo de camino y restauración hidrológica de cauces se corresponde con un 20% del PEM. Si bien, efectivamente, no existe un monopolio legal o reglamentario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, son los Ingenieros de Montes, por su formación, quienes tienen la aptitud y capacidad para cumplir el interés público que subyace en la contratación publicitada. Y lo que está claro es que los Ingenieros de Caminos no se forman en trabajos forestales.

Ambos colectivos profesionales mediante sus representaciones han expuesto en los escritos de demanda y contestación las competencias profesionales que ostentan, pero lo que está en juego en este proceso es si los proyectos ordenados por la Administración y su ejecución están garantizados por su realización por personas solventes. Uno de los principios en materia de contratación es el de proporcionalidad que implica considerar equilibradamente bienes en conflicto, muy en particular en este asunto la fiabilidad del contratista, frente a una apertura a la competencia. A la vista de la demanda, la prueba que consta en autos, las contestaciones de la demanda, y de lo recapitulado en este escrito de conclusiones, debe prevalecer la fiabilidad de los profesionales que ejecutarán lo contratado al tratarse de una contratación que versa sobre la materia de restauración forestal, teniéndose por contraria a derecho la decisión de la administración de seleccionar "una titulación cercana a la actividad por la temática y cuya titulación ha sido admitida en pliegos similares" (única justificación que consta en la resolución del recurso de reposición).

SEGUNDO.-Por la Junta de Andalucía, en primer lugar se aduce la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra dicha aprobación, al no constituir un acto susceptible de recurso. No obstante, teniendo en cuenta que el recurso contencioso se dirige contra una única resolución desestimatoria del recurso de reposición, la jurisprudencia mayoritaria tiene establecido que no puedetener lugar una suerte de inadmisibilidad parcial del acto, por lo que la concurrencia de causas para lainadmisión parcial del recurso (teniendo en cuenta además que la resolución desestimatoria entra en elfondo del asunto), conduciría a la desestimación del recurso respecto a este punto.

Que los tres contratos se refieren a actuaciones ejecutadas en embalses, y directamente vinculadas a los mismos. Dado que los ICCP adquieren competencias amplias para "proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas", su inclusión como una de las titulaciones que autorizan para ser Jefe de Obra está más que justificada. Téngase en cuenta que, llevado a un extremo contrario, se produciría una infinita división de los contratos en pequeños ámbitos de actuación, los cuales además estarían relacionados y afectados entre sí, con las consecuencias perjudiciales que ello supondría no sólo a la libre concurrencia (al restringir únicamente la participación a aquellas titulaciones específicas para cada sector), sino también a la finalidad de conjunto perseguida con el contrato cuya adjudicación se pretende (en este caso, la restauración completa de los citados embalses).

A mayor abundamiento, los propios pliegos persiguen asegurar la plena solvencia técnica de todos los profesionales que participen en la ejecución del contrato, pues, como elemento común a los tres pliegos de condiciones administrativas, junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado

desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato.

Finalmente, no se ha alegado ni acreditado ningún tipo de reserva legal ni reglamentaria a los Ingenieros de Montes ni Ingenieros Agrónomos para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, lo que nos obliga a reiterar que restricciones de acceso como la pretendida de contrario deben ser excepcionales y motivadas, sin que en los contratos que nos ocupan concurran elementos que permitan imponer las restricciones de titulación pretendidas. En este sentido, del objeto de los contratos (empezando por su propia denominación), se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. Así, consta en los proyectos, entre las actuaciones a desarrollar, no sólo la eliminación de especies exóticas y la regeneración de la dehesa, sino también el arreglo de caminos de acceso; la ejecución de albarradas para la corrección hidrológica de los cauces; la construcción de diques; o la reparación y nueva formación de embalses de retención.

La competencia de los ICCP para la dirección de estas obras, conforme a las Órdenes CIN/307/2009 y CIN/309/2009, ambas de 9 de febrero, relativas a los requisitos de verificación de títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos resulta indiscutible, mientras que, si atendiésemos a las reclamaciones del Colegio recurrente, los Ingenieros de Montes deberían quedar excluidos de esta contratación al no estar previstas expresamente estas competencias en sus planes formativos.

Además, téngase en cuenta que los tres contratos se refieren a actuaciones ejecutadas en embalses, y directamente vinculadas a los mismos. Dado que los ICCP adquieren competencias amplias para "proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas", su inclusión como una de las titulaciones que autorizan para ser Jefe de Obra está más que justificada.

Que los propios pliegos persiguen asegurar la plena solvencia técnica de todos los profesionales que participen en la ejecución del contrato, pues, como elemento común a los tres pliegos de condiciones administrativas, junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato.

El propio tenor del Informe aportado de contrario (viciado de una parcialidad evidente, teniendo en cuenta que se elabora por la ETS de Ingeniería de Montes) conduce a apreciar capaces a la titulación de ICCP, pues, ni excluye que dispongan de conocimientos técnicos suficientes para la dirección (únicamente concluye que los Ingenieros de Montes tienen una mayor idoneidad), ni hace alusión a ningún tipo de reserva legal en favor de los mismos para la ejecución de este tipo de actividades.

En el trámite de conclusiones se incide que objeto de los contratos (empezando por su propia denominación), se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. La determinación de la solvencia técnica, conforme a los anteriores criterios, lleva a exigir condiciones de titulación o experiencia siempre de forma no restrictiva, y en atención al objeto del contrato, tomando como base además la proporcionalidad de las exigencias.

Que junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato. Que el propio Informe aportado de contrario ni excluye que dispongan de conocimientos técnicos suficientes para la dirección (únicamente concluye que los Ingenieros de Montes tienen una mayor idoneidad), ni hace alusión a ningún tipo de reserva legal en favor de los mismos para la ejecución de este tipo de actividades.

TERCERO.-Por el Colegio de Ingenieros de Camino, Canales y Puertos se aduce, en primer lugar, la improcedencia de impugnar extemporáneamente unos Proyectos de Ejecución firmes y consentidos, como de contrario se hizo en vía administrativa. Que concurre causa de inadmisión en el presente recurso, toda vez que se dirige frente a dos proyectos de ejecución firmes y consentidos que, en todo caso, tampoco serían susceptibles de recurso administrativo de forma independiente.

Que los conocimientos que adquieren los ingenieros de caminos con el

cursado y superación de su titulación universitaria les dotan de competencia profesional tanto para la realización de los proyectos de ejecución que la actora impugna, como para la asunción de la Jefatura de Obras en las tres licitaciones en cuestión.

Los Planes de Estudios del título de Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos o del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 1, tienen un contenido que habilita para tal competencia, con asignaturas como Física de Sólidos y Fluidos, Geología, Geología Aplicada a las Obras Públicas, Hidráulica e Hidrología, Infraestructuras Hidráulicas, Mecánica de Suelos y Rocas, Geotecnia, Túneles y Excavaciones Subterráneas, Sistemas de abastecimento y saneamiento, Recursos hidráulicos, Hidráulica técnica, Obras hidráulicas, etc.

La competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la asunción de la Jefatura de unas obras directamente vinculadas con dominio público hidráulico de embalses y arroyos deriva de los conocimientos técnicos de los mismos; estos conocimientos, determinantes de la capacidad técnica real o idoneidad de los Ingenieros para las obras mencionadas, es consecuencia de los estudios que los mismos deben cursar para el desempeño de las funciones propias de su profesión. El Real Decreto 1425/1991 de 30 de agosto que establece el Título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y las Directrices generales propias de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de este título, dispone carácter obligatorio las materias troncales que las Universidades deberán incluir en todos los Planes de Estudio conducentes a la obtención del Título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el párrafo precedente ya hemos hecho referencia a las asignaturas relacionadas con las competencias y conocimientos han de emplearse en las obras tan citadas, por lo que a los hiperenlaces que figuran en su nota a pie de página nos remitimos.

Por su parte, la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se

establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, dispone que el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ha de haber adquirido, entre otras, las siguientes competencias:

Ø Capacitación científico-técnica y metodológica para el reciclaje continuo de conocimientos y el ejercicio de las funciones profesionales de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación en los campos de la ingeniería civil.

Ø Capacidad para planificar y gestionar recursos hidráulicos y energéticos, incluyendo la gestión integral del ciclo del agua.

Ø Capacidad para el proyecto, ejecución e inspección de estructuras (puentes, edificaciones, etc.), de obras de cimentación y de obras subterráneas de uso civil (túneles, aparcamientos), y el diagnóstico sobre su integridad.

Ø Capacidad para planificar, realizar estudios y diseñar captaciones de aguas superficiales o subterráneas (Presas, conducciones, bombeos).

Ø Capacidad para proyectar y ejecutar tratamientos de potabilización de aguas, incluso desalación, y depuración de éstas.

Otros ingenieros superiores no tienen competencias en esta materia, y tampoco otros titulados universitarios, que carecerán de las competencias básicas para desempeñar estas concretas tareas propias de las jefaturas de obras controvertidas, pues no ha estudiado materias como las anteriores.

Que sólo sería posible considerar que un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos no es competente para proyectar y/o dirigir las obras objeto de licitación si (i) una norma con rango de ley atribuye en exclusiva la competencia de trabajos a una profesión titulada determinada, o (ii) si el ingeniero de caminos careciera de capacidad técnica real o idoneidad para el trabajo; y ninguna de las dos circunstancias se aprecia en esta materia.

Por otra parte, y como bien apunta el Letrado de la Junta de Andalucía, las licitaciones controvertidas tienen un amplio objeto, pues entre los trabajos a realizar está el arreglo de caminos de acceso; la ejecución de albarradas para la corrección hidrológica de los cauces; la construcción de diques; o la reparación y nueva formación de embalses de retención. Tareas todas ellas para las que los ingenieros de caminos, canales y puertos son plenamente competentes, conforme se recoge en la Orden CIN/309/2009, pero sin que pueda predicarse lo mismo respecto de los ingenieros de montes al no estar previstas expresamente estas competencias en sus planes formativos. La materia de proyectos y obras hidráulicas es un ámbito profesional reconocido en exclusiva, tanto normativa como jurisprudencialmente, a la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, única titulación habilitante para el desempeño de tales tareas.

Que en cuanto a los Proyectos a que se contrae el presente recurso se contemplan las siguientes actuaciones:

*Proyecto del Embalse de Los Machos:

OBJETIVOS El principal objetivo del proyecto es combatir las afecciones al embalse de Los Machos. Para ello se proponen acciones destinadas a la conservación, defensa y recuperación de la estabilidad y fertilidad de los suelos, la regulación de las escorrentías, la consolidación de cauces fluviales y laderas, la contención de sedimentos y acarreos y, en general, la defensa del suelo contra la erosión. Acciones que precisan un enfoque multiobjetivo en las actuaciones de restauración forestal a proyectar, incluyendo así las facetas hidrológica, ambiental y paisajística"

CÁLCULO DE CAUDALES El cálculo de caudales es un aspecto imprescindible en el diseño de las obras hidráulicas que se van a ejecutar en el presente proyecto" (página 17/788).

"Los trabajos se basarán, fundamentalmente, en el aumento de la sección transversal de los cauces, buscando formas más orgánicas y recuperando el ancho original de los mismos. De este modo, se proyectan tareas de excavación y reperfilado en toda la anchura delimitada por el DominioPúblico Hidráulico. (...) En el momento de redacción del presente proyecto, en todos los cauces afectados por esta actuación, excepto en las actuaciones NT-02A y NT-02B, no se dispone de la delimitación Técnica del Dominio Público Hidráulico. En estos casos, antes de iniciar los trabajos, es necesario confirmar con la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos que la actuación en cuestión no excede los límites del DPH. En ellos, para definir el movimiento de tierras, y el presupuesto asociado, se ha realizado una estimación de ancho del DPH a lo largo de estos cauces" (páginas 19/788 y 20/788).

Tal y como se desprende de la publicación "Criterios técnicos para el diseño y evaluación de cárcavas" de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la construcción de un sistema de diques, separados convenientemente, es una de las medidas de ingeniería con mayor eficacia en el control de cárcavas y en el establecimiento de una vaguada estable. Es por ello que, en este tramo del arroyo de Valdeparras, se ha proyectado la construcción de un sistema de 9 diques, afectando a un área total de 4.668,30 m2" (página 20/788).

"Debido a que los arrastres que llegan hasta el Embalse de Los Machos están compuestos por arenas y finos, para la retención de estos últimos se considera necesario generar embalses para favorecer su decantación natural. La implantación de diques permeables no sería suficiente, pues éstos están más indicados como medida de retención de sedimentos gruesos. En base a lo anterior, se plantea la gestión de dos depósitos de retención de sedimentos

entre las explotaciones agrarias y el citado embalse de Los Machos. Uno de ellos ya existe actualmente, mientras que el segundo se generará mediante la construcción de un nuevo dique" (página 22/788).

Y donde se incluye "Informe del Servicio de Gestión del DPH de la cuenca atlántica sobre Dominio Público Hidráulico en el ámbito del proyecto de restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajistica) del perímetro del embalse de los machos, en los términos municipales de Cartaya y Lepe (Huelva). En cuanto el ámbito del Proyecto de Restauración Forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajística) del perímetro del embalse de los Machos en los términos municipales de Cartaya y Lepe (Huelva) afecta a los siguientes cauces: parte de los dos afluentes innominados del Río Piedras, parte del Arroyo de Villamanrique, parte del Arroyo del Villano y uno de sus afluentes innomindo, parte del Arroyo de la Vega y uno de sus afluentes innominado y parte del Arroyo de Adrián" (página 57/788).

*Proyecto del Embalse de Barbate:

ARREGLO DE CAMINO DE ACCESO. El camino público con matricula CA-2112 está en pésimo estado de conservación en cuanto a firme y funcionamiento del drenaje. Las obras consisten en:

- Escarificado del firme.

- Refino y nivelación del camino con motoniveladora.

- Compactación firme camino al 95%PN.

- Extendido y compactación de zahorra al 98% PM.

- Colocación de balizas de madera en accesos para limitar entrada de vehículos (para no propietarios de fincas). Unidad de instalación de baliza de madera en espacio natural realizada según instrucciones del manual de señalización de uso público de la Consejería de Medio Ambiente. medida la unidad de obra totalmente instalada. No se incluyen los trabajos comprendidos en el desarrollo de la señalización y que son previos al suministro e instalación de las señales. aquello son: planteamiento, documentación, redacción y diseño.

La longitud del camino considerada es de 1.675 metros con una anchura de 4 metros" (página 20/491).

CORRECCIÓN HIDROLÓGICA CAUCES. Se propone la ejecución de albarradas- empalizada en zonas en las que se ha detectado una fuerte erosión en orillas del embalse o márgenes de arroyos. Dichas abarradas se ejecutarán con madera de eucalipto extraído de la eliminación de especies exóticas del presente proyecto. Se ha previsto esa actuación en el Arroyo del Valle y en la orilla (NMN) del embalse en el paraje Carreta Quebrada. Se ha previsto esa actuación en el arroyo del valle 401 metros y 400 metros en el NMN embalse en Carreta Quebrada" (página 20/491).

CORRECCIÓN HIDROLÓGICA CAUCES. Se propone la ejecución de albarradas-empalizada en zonas en las que se ha detectado una fuerte erosión en márgenes de arroyos. Dichas abarradas se ejecutarán con madera de eucalipto extraído de la eliminación de especies exóticas del presente proyecto. Se ha previsto esa actuación en el Arroyo Rocinejo (Aguas Debajo de la autovía) con una longitud de 250 metros" (página 23/491).

En sus conclusiones se aduce que es indudable que no pueden recurrirse unos proyectos de ejecución al socaire de unos expedientes de licitación que se tramitan con posterioridad a que dichos proyectos fueran licitados y ejecutados, pues ello atentaría a la seguridad jurídica. Y también es evidente que los proyectos de ejecución no son susceptibles de impugnación autónoma, ya sea en reposición, alzada o a través del recurso especial, pues carecen de sustantividad propia para poder ser impugnados. Y ello no hace sino poner de manifiesto la inadmisibilidad del recurso de la contraparte en lo ateniente a los dos proyectos de ejecución que impugna. Resulta plenamente acreditada la competencia profesional de los ingenieros de caminos, canales y puertos en todas las tareas objeto de licitación, lo que no puede predicarse de los colegiados en la corporación recurrente, que no tienen competencia profesional en materia de aguas, recursos hídricos u obras públicas. Que la impugnación de uno los requisitos de solvencia que contemplaban los Pliegos de Cláusulas Administrativas en las tres licitaciones que el jefe de obra dispusiera de una concreta titulación académica y una experiencia en el desempeño de tareas similares a las que eran objeto de contratación- también está destinada al fracaso. Porque por mucho que se empeñe la contraparte en lo contrario, es perfectamente lícito exigir una determinada titulación, íntimamente vinculada con las tareas a realizar. Y recuérdese que se contemplaba una fórmula residual de titulaciones equivalentes, respecto de la que nada alega la contraparte. Aún más garantista con la idoneidad que ha de tener la persona que desempeñe la jefatura de obras, pues se le exige una determinada titulación entre una variedad de alternativas posibles que le dotarían en abstracto de conocimientos teóricos bastantes para el desempeño de la tarea, pero es que ADEMÁS se le exige tener CINCO AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS FORESTALES, por lo que no cualquier ingeniero de caminos o forestal podrá ostentar tal jefatura de obras, sino solo aquellos que tengan dicha experiencia.

CUARTO.-Con caracter previo para desestimar la causa de inadmisibilidad, atendiendo a la resolución que es objeto del presente recurso, Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos, recurso cuyo objeto se centraba en las competencias de las profesiones que firmaron los Proyectos y que, en relación con el Jefe de Obras, en todos ellos, se admitiera. Entre otras titulaciones, la de ICCP. Y ésta es la cuestión suscitada.

Tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo en múltiples sentencias; (Sala 3ª, sec. 5ª, S 17-10-2003, rec. 8872/1999 , Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 31- 10-2003, rec. 4476/1999 o Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 3-12-2010, rec. 5467/2006), que la referencia al "técnico competente" no puede interpretarse como el reconocimiento de un monopolio a favor de un determinado cuerpo profesional. En términos generales la determinación de cuál sea el técnico competente ha de efectuarse en atención al proyecto concreto de que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate de forma que su necesidad y proporcionalidad. Todo ello sin perjuicio de la competencia de los arquitectos para que todo aquello que vaya referido a los proyectos edificatorios destinados a vivienda urbana, según reiteradamente ha puesto de manifiesto el propio tribunal supremo y esta sala tenido ocasión de manifestar."

Mas recientemente STS de 13 de diciembre de 2.021 que señala:

"Ello engarza con la jurisprudencia de este Tribunal Supremo en relación con las competencias de las profesiones tituladas, en la que se ha defendido la prevalencia del principio de " libertad de acceso con idoneidad" sobre el de exclusividad y monopolio competencial, pero en la que se ha destacado que la exigencia de idoneidad para el ejercicio de la función ha de ser puesta en relación con el desempeño de la actividad concreta".

De igual manera, la STS de 25 de abril de 2016 (rec.casación nº 2156/2014 ), señala:

"Ante todo procede recordar la jurisprudencia de esta Sala relativa a las competencias de las profesiones tituladas, que señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial. Pueden verse en este sentido, entre otras, las sentencias de 19 de enero de 2012 (casación 321/2010 ) y 3 de diciembre de 2010 (casación 5467/2006 ), citándose en esta última, a su vez, sentencias de 24 de marzo de 2006 (casación 3921/2003 ), 10 de abril de 2006 (casación 2390/2001 ), 16 de abril de 2007 (casación 1961 / 2002 ), 16 de octubre de 2007 (casación 6491/2002 ), 7 de abril de 2008 (casación 7657/2003 ), 10 de noviembre de 2008 (casación 399/2006 ) y de 22 de abril de 2009 (casación 10048/2004 ). De esta última sentencia de 22 de abril de 2009 extraemos el siguiente párrafo:

" (...) con carácter general la jurisprudencia de esta Sala viene manteniendo que no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, y aun cuando cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad, pues, como se recoge en aquella sentencia, la jurisprudencia ha declarado con reiteración que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que, al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido".

Ahora bien, como dijimos en la sentencia también citada de 19 de octubre de 2015 (casación 1482/2013 ), esa interpretación jurisprudencial amplia debe proyectarse sobre los concretos preceptos legales que se refieren a los distintos tipos de obras y edificaciones y a la titulación o titulaciones habilitadas para la realización de los proyectos correspondientes."

En el presente supuesto, constan los siguientes expedientes:

-Expediente: CONTR 2022641788: Título: Obras de restauración forestal en la provincia de Huelva. Se dice que el lote I ha sido suscrito por dos Ingenieros de Caminos.

Lote I: Restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del embalse de Los Machos, en los tt.mm. de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva).

Lote II: Restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del embalse del Piedras en los tt.mm. de Lepe y Cartaya (Huelva).

Lote III:Corrección hidrológico forestal y restauración geomorfológica - y paisajística del Arroyo de El Chorrito en los términos municipales de Aljaraque y Gibraleón (Huelva).

-Expediente: CONTR 2022 894275: Título: Obras de restauración hidrológica y forestal en la provincia de Cádiz. Se dice que el lote II ha sido suscrito por dos ICCP.

Lote I: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Arcos (Cádiz)

Lote II: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Barbate (Cádiz).

Lote III: Restauración de los diques de cabecera del arroyo Barrida, T.M. de Ubrique (Cádiz)

-Expediente: CONTR 2022 447212: Título : Obras de restauración forestal en la provincia de Cádiz. Los tres lotes firmados por Ingeniero de Monte. Se dice que los 3 lotes han sido suscritos por Ingenieros de Montes, si bien en un caso en forma conjunta con un ICCP y en otro con un Ingeniero Técnico Forestal.

Lote I: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Guadalcacín (Cádiz)

Lote II: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Hurones (Cádiz)

Lote III: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Zahara-El Gastor (Cádiz).

Quiere ello decir que los Ingenrieros de Montes si han suscrito los restantes, bien en solitario, bien de forma conjunta con un ICCP, bien con Ingeniero Técnico Forestal.

De la documental aportada, lo cierto es que, como sostiene la Administración, se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. La determinación de la solvencia técnica, conforme a los anteriores criterios, lleva a exigir condiciones de titulación o experiencia siempre de forma no restrictiva, y en atención al objeto del contrato, tomando como base además la proporcionalidad de las exigencias.

Pues bien, de la documental aportada, es cierto que gran parte de las actuaciones vienen referidas a trabajos de "Restauración forestal", no obstante, tambien es cierto que son actuaciones a llevar a cabo en los perímetros de los distintos Embalses y Arroyos (p.e. El Chorrito; Barrida), relacionadas con la materia de aguas, recursos hídricos y obras públicas, de la que están especificacmente formados los Ingenieros de Camino, Canales y Puertos. Quizás se podría haber considerado la intervención conjunta de ambas titulaciones, -como ocurre en algunos de los lotes-; ahora bien, en modo alguno queda constatado que los ICCP no estén capacitados para la proyección de las actuaciones, y sin que el dato del tanto por cierto del PEM resulte determinante a la hora de hacer la elección. No constando, por lo demás, haberse efectuado crítica alguna al contenido de los Proyectos realizados por los mismos.

Y en cuanto a la solvencia del Jefe de Obras, en relación a la labor a desarrollar, procede hacer la misma consideración, teniendo además en cuenta que se exigía 5 años de experiencia en obras forestales.

Es por todo ello que el recurso no puede ser estimado.

QUINTO.-No se aprecian motivos para un expreso pronunciamiento sobre costas procesales, al surgir dudas de hecho y de derecho en la resolución del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Desestimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución a que se contrae la presente litis, sin costas.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Antecedentes

PRIMERO.-El recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos.

SEGUNDA.-En el escrito de demanda la parte recurrente solicita se dicte sentencia que se declare no conforme a derecho:

(i) La aprobación de los proyectos suscritos por ICCP de: "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva)" y de "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse Barbate (Cádiz)"

(ii) La incorporación en los PCAP de los expedientes para la realización de Obras de restauración forestal nº 20220000447212; 20220000641788 y 20220000894275 del Compromiso de dedicación de medios personales por lo que se refiere al Jefe de Obra con titulación ICCP, manteniéndose tal posibilidad para las titulaciones de Ing. de Montes e Ingeniero Agrónomo.

(iii) La resolución del recurso administrativo mediante el cual se

impugnaron estos actos.

TERCERO.-En el escrito de contestación, por la Administración demandada se solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Por la representación de la parte codemandada se interesó se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso, bien lo desestime, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO.-Practicada la prueba que, propuesta fue admitida, se evacuó trámite de conclusiones por todas las partes, quedando a continuación los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo en el día de hoy.

PRIMERO.-El recurso contencioso administrativo se interpone contra la la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos.

Por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes se presentó escrito donde manifestaba haber tenido conocimiento de la aprobación de los siguientes tres Proyectos:

I- El Proyecto relativo al Embalse Los Machos (Lote I del expediente 20220000641788 Huelva). El proyecto de "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva)" prevé la realización de una restauración hidrológico forestal, con naturalización y revegetación de cauces,tratamientos selvícolas, plantaciones, densificación de montes públicos, corrección de cárcavas y diques de retenida. Este expediente se divide en tres lotes. Los lotes II y III cada proyecto está suscrito por Ingeniero de Montes.

En el Lote I (Objeto de recurso): Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva) se ha comprobado que el proyecto está suscrito por dos Ingenieros de Caminos, que no son técnicos competentes para hacerlo.

En cuanto a las actuaciones que contemplan el Proyecto relativo al Embalse Los Machos (Lote I del expediente 20220000641788 Huelva):

Estas actuaciones se llevarán a cabo mediante la ejecución de trabajos forestales como desbroce, roza y poda de la vegetación, recogida y apilado de restos de roza, desbroce y poda, reforestación, preparación del terreno para plantaciones (laboreo superficial, Subsolado lineal, apertura de hoyos mecánica y manualmente), plantación de especies forestales, binas, escardas y aporcados.

Que si bien en el proyecto se incluyen actuaciones de corrección de cárcavas, diques de retención y construcción de un embalse de retención de sedimentos, que no se pueden considerar tan exclusivamente forestales, se trata de actividades mínimas según se desprende del siguiente cuadro que aparece en el proyecto en el que se relaciona la operación a realizar con el importe presupuestario previsto para ello y el porcentaje que significa con relación al total del presupuesto de ejecución material (PEM). La gestión de residuos, control de calidad y seguridad y salud, suponen el 3 % del PEM y las relacionadas con la hidrología como corrección de cárcavas, diques de retención y construcción de un embalse de retención de sedimentos se corresponden con un 26% del PEM. Por el contrario, las actuaciones forestales como revegetación y naturalización de cauces, densificación en Dehesa del Piorno y plantaciones lineales en vías pecuarias y caminos públicos suponen el 71% del PEM.

De una lectura de estas partidas se concluye meridianamente que se trata de trabajos eminentemente forestales, como desbroce, roza y poda de la vegetación, recogida y apilado de restos de roza, de desbroce y de poda, reforestación, preparación del terreno para plantaciones (laboreo superficial, subsolado lineal, apertura de hoyos mecánica y manualmente), plantación de especies forestales, binas, escardas y aporcados.

II.- El Proyecto relativo al Embalse Barbate (Lote II del expediente20220000894275). El proyecto denominado "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse Barbate (Cádiz)" contempla una restauración forestal, donde se incluye la eliminación de especies exóticas, eucaliptos, la regeneración y densificación de la dehesa, mejora de camino de acceso a monte público y la corrección hidrológica de cauces, mediante la construcción de albarradas y empalizadas de madera.

Este Proyecto relativo al Embalse Barbate (Lote II del expediente 20220000894275) contempla las siguientes actuaciones:

Que si bien en el proyecto se incluyen actuaciones de arreglo de caminos rurales y de corrección hidrológica de cauces, que no son exclusivamente forestales, estas son actividades mínimas según se desprende del cuadro que obra en el propio proyecto. Repárese en que aquellas actividades generales como señalización, gestión de residuos y seguridad y salud, suponen el 4 % PEM y las relacionadas con el arreglo de camino y restauración hidrológica de cauces se corresponden con un 20% PEM. Por el contrario, las actuaciones forestales (eliminación de especies exóticas, densificación de la dehesa, regeneración de la dehesa) suponen un 76% del PEM.

De la lectura de estas partidas se deduce con toda claridad que son trabajos eminentemente forestales como apeo de árboles, tronzado de fustes, apilado de trozas, saca de madera, destoconado de eucaliptos, astillado de madera, preparación del terreno para plantaciones; apertura de hoyos, plantación de especies forestales, binas, escardas, aporcados y riegos de establecimiento.

-Que no es baladí que en el Proyecto a que se contrae el Expediente: CONTR 2022 447212,(Cádiz), los 3 lotes han sido suscritos por Ingenieros de Montes, si bien en un caso en forma conjunta con un ICCP y en otro con un Ingeniero Técnico Forestal. (Tercer Proyecto).

Que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en los tres expedientes, se permite que un ingeniero de Caminos pueda ser Jefe de Obra. Repárese en este sentido que mi representada recurre la inclusión de los ICCP y no la de los Ingenieros Agrónomos, pues estos ostentan una formación en especies vegetales, concretamente el conocimiento de las dehesas por su carácter mixto silvopastoral no les resultan ajenas.

Que el objeto de la demanda es dilucidar si es conforme a Derecho la aprobación de dos proyectos (en los lotes reseñados) en materia de restauración forestal redactados Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (en adelante, ICCP) así como el criterio adicional de solvencia recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PACP) de los contratos de obras públicas de restauración forestal (Cádiz, Huelva y Cádiz-2) de compromiso de dedicación de medios personales consistente en la presencia de un Jefe de Obra con titulación de ICCP.

Se aporta Informe del Director de la ETS de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, de la Universidad Politecnica de Madrid. En dicho informe se indica:

-Que las actuaciones de restauración aunque sean para proteger los embalses, no se llevan a cabo por los especialistas en estas masas de agua (los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) sino por los Ingenieros de Montes.

-El proyecto del embalse de los Machos recoge una restauración hidrológico-forestal, con naturalización y revegetación de cauces, tratamientos selvícolas, plantaciones, densificación de montes públicos, corrección de cárcavas y diques de retención. Examinada la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se comprueba que solo estarían capacitados en relación con una mínima parte de la actuación, la relativa a la corrección de cárcavas y diques de retención, materia en la que los realmente especialistas son los Ingenieros de Montes. En cambio el resto de trabajos son forestales, y no hay una sola materia en sus planes de estudio que deban superar obligatoriamente que les forme en este campo (plantación de especies, tratamientos selvícolas etc).

-El proyecto del embalse de Barbate contempla una restauración forestal, y trabajos de eliminación de especies exóticas, regeneración y densificación de la dehesa, mejora de camino de acceso a monte público y la corrección hidrológica de cauces, mediante la construcción de albarradas y empalizadas de madera. Al igual que en el otro proyecto la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, solo les capacita con una mínima parte de la actuación, la relativa a la mejora de un camino, y construcción de albarradas y empalizadas, actuaciones todas ellas para las que se forman los Ingenieros de Montes.

En cuanto a la titulación exigida para ser Jefe de Obra cuando se lleven a cabo estos proyectos, se considera inadecuada la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos porque carecen de conocimientos en relación con el grueso de la actuación.

Por último, examinada la documentación del expediente de Obras de restauración forestal en la provincia de Cádiz consistente en obras de corrección forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) de los perímetros del Embalse de Guadalcacín, del Embalse de Los Hurones y del Embalse de Zahara-El Gastor, en Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, se comprueba que los 3 lotes tienen un contenido similar al de los proyectos ya examinados. En los tres casos se trata de una restauración hidrológico forestal, con unidades de obra de preparación del terreno, plantaciones selvícolas, y en la primera de ellas construcción de gaviones.

Al igual que en los expedientes anteriores, hay que entender que un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos no es idóneo como Jefe de Obra en tanto carecen de conocimientos en relación con la actuación. Tan solo en el primer caso son competentes en relación con la construcción de gaviones, en las que por cierto son especialistas los Ingenieros de Montes, pero dadas sus carencias formativas en restauración hidrológico-forestal y plantaciones, no es adecuado que lleven a cabo las funciones de Jefe de Obra.

CONCLUSIÓN: De todo lo anterior se concluye que otras titulaciones pueden ofrecer formación parcial o indirectamente relacionada con los proyectos y la Dirección de Obra en las áreas citadas. Sin embargo, los Ingenieros de Montes, tanto quienes estudiaron bajo el anterior sistema, como quienes cursan las nuevas titulaciones de Máster en Ingeniería de Montes, son los especialistas idóneos para llevar a cabo proyectos de restauración forestal y restauración hidrológico-forestal, y son los únicos que están formados en relación con todas las actuaciones referidas como Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico)."

En el trámite de conclusiones aduce que esta parte no niega que ambos proyectos recogen también una serie de actuaciones variadas a realizar, entre otras, aquellas relacionadas con la hidrología, Sin embargo, prevalece un objeto de contratación ligado a la restauración forestal. Según el presupuesto de ejecución material del proyecto relativo al Embalse de los Machos un 26% del mismo se destinará a actividades relacionadas con la hidrología, mientras que las forestales suponen un 71% del presupuesto. En el caso del proyecto del Embalse de Barbate el porcentaje es más o menos similar, siendo un 76% el presupuesto calculado para actuaciones forestales, mientras que las relacionadas con el arreglo de camino y restauración hidrológica de cauces se corresponde con un 20% del PEM. Si bien, efectivamente, no existe un monopolio legal o reglamentario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, son los Ingenieros de Montes, por su formación, quienes tienen la aptitud y capacidad para cumplir el interés público que subyace en la contratación publicitada. Y lo que está claro es que los Ingenieros de Caminos no se forman en trabajos forestales.

Ambos colectivos profesionales mediante sus representaciones han expuesto en los escritos de demanda y contestación las competencias profesionales que ostentan, pero lo que está en juego en este proceso es si los proyectos ordenados por la Administración y su ejecución están garantizados por su realización por personas solventes. Uno de los principios en materia de contratación es el de proporcionalidad que implica considerar equilibradamente bienes en conflicto, muy en particular en este asunto la fiabilidad del contratista, frente a una apertura a la competencia. A la vista de la demanda, la prueba que consta en autos, las contestaciones de la demanda, y de lo recapitulado en este escrito de conclusiones, debe prevalecer la fiabilidad de los profesionales que ejecutarán lo contratado al tratarse de una contratación que versa sobre la materia de restauración forestal, teniéndose por contraria a derecho la decisión de la administración de seleccionar "una titulación cercana a la actividad por la temática y cuya titulación ha sido admitida en pliegos similares" (única justificación que consta en la resolución del recurso de reposición).

SEGUNDO.-Por la Junta de Andalucía, en primer lugar se aduce la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra dicha aprobación, al no constituir un acto susceptible de recurso. No obstante, teniendo en cuenta que el recurso contencioso se dirige contra una única resolución desestimatoria del recurso de reposición, la jurisprudencia mayoritaria tiene establecido que no puedetener lugar una suerte de inadmisibilidad parcial del acto, por lo que la concurrencia de causas para lainadmisión parcial del recurso (teniendo en cuenta además que la resolución desestimatoria entra en elfondo del asunto), conduciría a la desestimación del recurso respecto a este punto.

Que los tres contratos se refieren a actuaciones ejecutadas en embalses, y directamente vinculadas a los mismos. Dado que los ICCP adquieren competencias amplias para "proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas", su inclusión como una de las titulaciones que autorizan para ser Jefe de Obra está más que justificada. Téngase en cuenta que, llevado a un extremo contrario, se produciría una infinita división de los contratos en pequeños ámbitos de actuación, los cuales además estarían relacionados y afectados entre sí, con las consecuencias perjudiciales que ello supondría no sólo a la libre concurrencia (al restringir únicamente la participación a aquellas titulaciones específicas para cada sector), sino también a la finalidad de conjunto perseguida con el contrato cuya adjudicación se pretende (en este caso, la restauración completa de los citados embalses).

A mayor abundamiento, los propios pliegos persiguen asegurar la plena solvencia técnica de todos los profesionales que participen en la ejecución del contrato, pues, como elemento común a los tres pliegos de condiciones administrativas, junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado

desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato.

Finalmente, no se ha alegado ni acreditado ningún tipo de reserva legal ni reglamentaria a los Ingenieros de Montes ni Ingenieros Agrónomos para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, lo que nos obliga a reiterar que restricciones de acceso como la pretendida de contrario deben ser excepcionales y motivadas, sin que en los contratos que nos ocupan concurran elementos que permitan imponer las restricciones de titulación pretendidas. En este sentido, del objeto de los contratos (empezando por su propia denominación), se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. Así, consta en los proyectos, entre las actuaciones a desarrollar, no sólo la eliminación de especies exóticas y la regeneración de la dehesa, sino también el arreglo de caminos de acceso; la ejecución de albarradas para la corrección hidrológica de los cauces; la construcción de diques; o la reparación y nueva formación de embalses de retención.

La competencia de los ICCP para la dirección de estas obras, conforme a las Órdenes CIN/307/2009 y CIN/309/2009, ambas de 9 de febrero, relativas a los requisitos de verificación de títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos resulta indiscutible, mientras que, si atendiésemos a las reclamaciones del Colegio recurrente, los Ingenieros de Montes deberían quedar excluidos de esta contratación al no estar previstas expresamente estas competencias en sus planes formativos.

Además, téngase en cuenta que los tres contratos se refieren a actuaciones ejecutadas en embalses, y directamente vinculadas a los mismos. Dado que los ICCP adquieren competencias amplias para "proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas", su inclusión como una de las titulaciones que autorizan para ser Jefe de Obra está más que justificada.

Que los propios pliegos persiguen asegurar la plena solvencia técnica de todos los profesionales que participen en la ejecución del contrato, pues, como elemento común a los tres pliegos de condiciones administrativas, junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato.

El propio tenor del Informe aportado de contrario (viciado de una parcialidad evidente, teniendo en cuenta que se elabora por la ETS de Ingeniería de Montes) conduce a apreciar capaces a la titulación de ICCP, pues, ni excluye que dispongan de conocimientos técnicos suficientes para la dirección (únicamente concluye que los Ingenieros de Montes tienen una mayor idoneidad), ni hace alusión a ningún tipo de reserva legal en favor de los mismos para la ejecución de este tipo de actividades.

En el trámite de conclusiones se incide que objeto de los contratos (empezando por su propia denominación), se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. La determinación de la solvencia técnica, conforme a los anteriores criterios, lleva a exigir condiciones de titulación o experiencia siempre de forma no restrictiva, y en atención al objeto del contrato, tomando como base además la proporcionalidad de las exigencias.

Que junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato. Que el propio Informe aportado de contrario ni excluye que dispongan de conocimientos técnicos suficientes para la dirección (únicamente concluye que los Ingenieros de Montes tienen una mayor idoneidad), ni hace alusión a ningún tipo de reserva legal en favor de los mismos para la ejecución de este tipo de actividades.

TERCERO.-Por el Colegio de Ingenieros de Camino, Canales y Puertos se aduce, en primer lugar, la improcedencia de impugnar extemporáneamente unos Proyectos de Ejecución firmes y consentidos, como de contrario se hizo en vía administrativa. Que concurre causa de inadmisión en el presente recurso, toda vez que se dirige frente a dos proyectos de ejecución firmes y consentidos que, en todo caso, tampoco serían susceptibles de recurso administrativo de forma independiente.

Que los conocimientos que adquieren los ingenieros de caminos con el

cursado y superación de su titulación universitaria les dotan de competencia profesional tanto para la realización de los proyectos de ejecución que la actora impugna, como para la asunción de la Jefatura de Obras en las tres licitaciones en cuestión.

Los Planes de Estudios del título de Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos o del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 1, tienen un contenido que habilita para tal competencia, con asignaturas como Física de Sólidos y Fluidos, Geología, Geología Aplicada a las Obras Públicas, Hidráulica e Hidrología, Infraestructuras Hidráulicas, Mecánica de Suelos y Rocas, Geotecnia, Túneles y Excavaciones Subterráneas, Sistemas de abastecimento y saneamiento, Recursos hidráulicos, Hidráulica técnica, Obras hidráulicas, etc.

La competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la asunción de la Jefatura de unas obras directamente vinculadas con dominio público hidráulico de embalses y arroyos deriva de los conocimientos técnicos de los mismos; estos conocimientos, determinantes de la capacidad técnica real o idoneidad de los Ingenieros para las obras mencionadas, es consecuencia de los estudios que los mismos deben cursar para el desempeño de las funciones propias de su profesión. El Real Decreto 1425/1991 de 30 de agosto que establece el Título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y las Directrices generales propias de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de este título, dispone carácter obligatorio las materias troncales que las Universidades deberán incluir en todos los Planes de Estudio conducentes a la obtención del Título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el párrafo precedente ya hemos hecho referencia a las asignaturas relacionadas con las competencias y conocimientos han de emplearse en las obras tan citadas, por lo que a los hiperenlaces que figuran en su nota a pie de página nos remitimos.

Por su parte, la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se

establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, dispone que el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ha de haber adquirido, entre otras, las siguientes competencias:

Ø Capacitación científico-técnica y metodológica para el reciclaje continuo de conocimientos y el ejercicio de las funciones profesionales de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación en los campos de la ingeniería civil.

Ø Capacidad para planificar y gestionar recursos hidráulicos y energéticos, incluyendo la gestión integral del ciclo del agua.

Ø Capacidad para el proyecto, ejecución e inspección de estructuras (puentes, edificaciones, etc.), de obras de cimentación y de obras subterráneas de uso civil (túneles, aparcamientos), y el diagnóstico sobre su integridad.

Ø Capacidad para planificar, realizar estudios y diseñar captaciones de aguas superficiales o subterráneas (Presas, conducciones, bombeos).

Ø Capacidad para proyectar y ejecutar tratamientos de potabilización de aguas, incluso desalación, y depuración de éstas.

Otros ingenieros superiores no tienen competencias en esta materia, y tampoco otros titulados universitarios, que carecerán de las competencias básicas para desempeñar estas concretas tareas propias de las jefaturas de obras controvertidas, pues no ha estudiado materias como las anteriores.

Que sólo sería posible considerar que un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos no es competente para proyectar y/o dirigir las obras objeto de licitación si (i) una norma con rango de ley atribuye en exclusiva la competencia de trabajos a una profesión titulada determinada, o (ii) si el ingeniero de caminos careciera de capacidad técnica real o idoneidad para el trabajo; y ninguna de las dos circunstancias se aprecia en esta materia.

Por otra parte, y como bien apunta el Letrado de la Junta de Andalucía, las licitaciones controvertidas tienen un amplio objeto, pues entre los trabajos a realizar está el arreglo de caminos de acceso; la ejecución de albarradas para la corrección hidrológica de los cauces; la construcción de diques; o la reparación y nueva formación de embalses de retención. Tareas todas ellas para las que los ingenieros de caminos, canales y puertos son plenamente competentes, conforme se recoge en la Orden CIN/309/2009, pero sin que pueda predicarse lo mismo respecto de los ingenieros de montes al no estar previstas expresamente estas competencias en sus planes formativos. La materia de proyectos y obras hidráulicas es un ámbito profesional reconocido en exclusiva, tanto normativa como jurisprudencialmente, a la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, única titulación habilitante para el desempeño de tales tareas.

Que en cuanto a los Proyectos a que se contrae el presente recurso se contemplan las siguientes actuaciones:

*Proyecto del Embalse de Los Machos:

OBJETIVOS El principal objetivo del proyecto es combatir las afecciones al embalse de Los Machos. Para ello se proponen acciones destinadas a la conservación, defensa y recuperación de la estabilidad y fertilidad de los suelos, la regulación de las escorrentías, la consolidación de cauces fluviales y laderas, la contención de sedimentos y acarreos y, en general, la defensa del suelo contra la erosión. Acciones que precisan un enfoque multiobjetivo en las actuaciones de restauración forestal a proyectar, incluyendo así las facetas hidrológica, ambiental y paisajística"

CÁLCULO DE CAUDALES El cálculo de caudales es un aspecto imprescindible en el diseño de las obras hidráulicas que se van a ejecutar en el presente proyecto" (página 17/788).

"Los trabajos se basarán, fundamentalmente, en el aumento de la sección transversal de los cauces, buscando formas más orgánicas y recuperando el ancho original de los mismos. De este modo, se proyectan tareas de excavación y reperfilado en toda la anchura delimitada por el DominioPúblico Hidráulico. (...) En el momento de redacción del presente proyecto, en todos los cauces afectados por esta actuación, excepto en las actuaciones NT-02A y NT-02B, no se dispone de la delimitación Técnica del Dominio Público Hidráulico. En estos casos, antes de iniciar los trabajos, es necesario confirmar con la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos que la actuación en cuestión no excede los límites del DPH. En ellos, para definir el movimiento de tierras, y el presupuesto asociado, se ha realizado una estimación de ancho del DPH a lo largo de estos cauces" (páginas 19/788 y 20/788).

Tal y como se desprende de la publicación "Criterios técnicos para el diseño y evaluación de cárcavas" de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la construcción de un sistema de diques, separados convenientemente, es una de las medidas de ingeniería con mayor eficacia en el control de cárcavas y en el establecimiento de una vaguada estable. Es por ello que, en este tramo del arroyo de Valdeparras, se ha proyectado la construcción de un sistema de 9 diques, afectando a un área total de 4.668,30 m2" (página 20/788).

"Debido a que los arrastres que llegan hasta el Embalse de Los Machos están compuestos por arenas y finos, para la retención de estos últimos se considera necesario generar embalses para favorecer su decantación natural. La implantación de diques permeables no sería suficiente, pues éstos están más indicados como medida de retención de sedimentos gruesos. En base a lo anterior, se plantea la gestión de dos depósitos de retención de sedimentos

entre las explotaciones agrarias y el citado embalse de Los Machos. Uno de ellos ya existe actualmente, mientras que el segundo se generará mediante la construcción de un nuevo dique" (página 22/788).

Y donde se incluye "Informe del Servicio de Gestión del DPH de la cuenca atlántica sobre Dominio Público Hidráulico en el ámbito del proyecto de restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajistica) del perímetro del embalse de los machos, en los términos municipales de Cartaya y Lepe (Huelva). En cuanto el ámbito del Proyecto de Restauración Forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajística) del perímetro del embalse de los Machos en los términos municipales de Cartaya y Lepe (Huelva) afecta a los siguientes cauces: parte de los dos afluentes innominados del Río Piedras, parte del Arroyo de Villamanrique, parte del Arroyo del Villano y uno de sus afluentes innomindo, parte del Arroyo de la Vega y uno de sus afluentes innominado y parte del Arroyo de Adrián" (página 57/788).

*Proyecto del Embalse de Barbate:

ARREGLO DE CAMINO DE ACCESO. El camino público con matricula CA-2112 está en pésimo estado de conservación en cuanto a firme y funcionamiento del drenaje. Las obras consisten en:

- Escarificado del firme.

- Refino y nivelación del camino con motoniveladora.

- Compactación firme camino al 95%PN.

- Extendido y compactación de zahorra al 98% PM.

- Colocación de balizas de madera en accesos para limitar entrada de vehículos (para no propietarios de fincas). Unidad de instalación de baliza de madera en espacio natural realizada según instrucciones del manual de señalización de uso público de la Consejería de Medio Ambiente. medida la unidad de obra totalmente instalada. No se incluyen los trabajos comprendidos en el desarrollo de la señalización y que son previos al suministro e instalación de las señales. aquello son: planteamiento, documentación, redacción y diseño.

La longitud del camino considerada es de 1.675 metros con una anchura de 4 metros" (página 20/491).

CORRECCIÓN HIDROLÓGICA CAUCES. Se propone la ejecución de albarradas- empalizada en zonas en las que se ha detectado una fuerte erosión en orillas del embalse o márgenes de arroyos. Dichas abarradas se ejecutarán con madera de eucalipto extraído de la eliminación de especies exóticas del presente proyecto. Se ha previsto esa actuación en el Arroyo del Valle y en la orilla (NMN) del embalse en el paraje Carreta Quebrada. Se ha previsto esa actuación en el arroyo del valle 401 metros y 400 metros en el NMN embalse en Carreta Quebrada" (página 20/491).

CORRECCIÓN HIDROLÓGICA CAUCES. Se propone la ejecución de albarradas-empalizada en zonas en las que se ha detectado una fuerte erosión en márgenes de arroyos. Dichas abarradas se ejecutarán con madera de eucalipto extraído de la eliminación de especies exóticas del presente proyecto. Se ha previsto esa actuación en el Arroyo Rocinejo (Aguas Debajo de la autovía) con una longitud de 250 metros" (página 23/491).

En sus conclusiones se aduce que es indudable que no pueden recurrirse unos proyectos de ejecución al socaire de unos expedientes de licitación que se tramitan con posterioridad a que dichos proyectos fueran licitados y ejecutados, pues ello atentaría a la seguridad jurídica. Y también es evidente que los proyectos de ejecución no son susceptibles de impugnación autónoma, ya sea en reposición, alzada o a través del recurso especial, pues carecen de sustantividad propia para poder ser impugnados. Y ello no hace sino poner de manifiesto la inadmisibilidad del recurso de la contraparte en lo ateniente a los dos proyectos de ejecución que impugna. Resulta plenamente acreditada la competencia profesional de los ingenieros de caminos, canales y puertos en todas las tareas objeto de licitación, lo que no puede predicarse de los colegiados en la corporación recurrente, que no tienen competencia profesional en materia de aguas, recursos hídricos u obras públicas. Que la impugnación de uno los requisitos de solvencia que contemplaban los Pliegos de Cláusulas Administrativas en las tres licitaciones que el jefe de obra dispusiera de una concreta titulación académica y una experiencia en el desempeño de tareas similares a las que eran objeto de contratación- también está destinada al fracaso. Porque por mucho que se empeñe la contraparte en lo contrario, es perfectamente lícito exigir una determinada titulación, íntimamente vinculada con las tareas a realizar. Y recuérdese que se contemplaba una fórmula residual de titulaciones equivalentes, respecto de la que nada alega la contraparte. Aún más garantista con la idoneidad que ha de tener la persona que desempeñe la jefatura de obras, pues se le exige una determinada titulación entre una variedad de alternativas posibles que le dotarían en abstracto de conocimientos teóricos bastantes para el desempeño de la tarea, pero es que ADEMÁS se le exige tener CINCO AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS FORESTALES, por lo que no cualquier ingeniero de caminos o forestal podrá ostentar tal jefatura de obras, sino solo aquellos que tengan dicha experiencia.

CUARTO.-Con caracter previo para desestimar la causa de inadmisibilidad, atendiendo a la resolución que es objeto del presente recurso, Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos, recurso cuyo objeto se centraba en las competencias de las profesiones que firmaron los Proyectos y que, en relación con el Jefe de Obras, en todos ellos, se admitiera. Entre otras titulaciones, la de ICCP. Y ésta es la cuestión suscitada.

Tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo en múltiples sentencias; (Sala 3ª, sec. 5ª, S 17-10-2003, rec. 8872/1999 , Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 31- 10-2003, rec. 4476/1999 o Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 3-12-2010, rec. 5467/2006), que la referencia al "técnico competente" no puede interpretarse como el reconocimiento de un monopolio a favor de un determinado cuerpo profesional. En términos generales la determinación de cuál sea el técnico competente ha de efectuarse en atención al proyecto concreto de que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate de forma que su necesidad y proporcionalidad. Todo ello sin perjuicio de la competencia de los arquitectos para que todo aquello que vaya referido a los proyectos edificatorios destinados a vivienda urbana, según reiteradamente ha puesto de manifiesto el propio tribunal supremo y esta sala tenido ocasión de manifestar."

Mas recientemente STS de 13 de diciembre de 2.021 que señala:

"Ello engarza con la jurisprudencia de este Tribunal Supremo en relación con las competencias de las profesiones tituladas, en la que se ha defendido la prevalencia del principio de " libertad de acceso con idoneidad" sobre el de exclusividad y monopolio competencial, pero en la que se ha destacado que la exigencia de idoneidad para el ejercicio de la función ha de ser puesta en relación con el desempeño de la actividad concreta".

De igual manera, la STS de 25 de abril de 2016 (rec.casación nº 2156/2014 ), señala:

"Ante todo procede recordar la jurisprudencia de esta Sala relativa a las competencias de las profesiones tituladas, que señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial. Pueden verse en este sentido, entre otras, las sentencias de 19 de enero de 2012 (casación 321/2010 ) y 3 de diciembre de 2010 (casación 5467/2006 ), citándose en esta última, a su vez, sentencias de 24 de marzo de 2006 (casación 3921/2003 ), 10 de abril de 2006 (casación 2390/2001 ), 16 de abril de 2007 (casación 1961 / 2002 ), 16 de octubre de 2007 (casación 6491/2002 ), 7 de abril de 2008 (casación 7657/2003 ), 10 de noviembre de 2008 (casación 399/2006 ) y de 22 de abril de 2009 (casación 10048/2004 ). De esta última sentencia de 22 de abril de 2009 extraemos el siguiente párrafo:

" (...) con carácter general la jurisprudencia de esta Sala viene manteniendo que no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, y aun cuando cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad, pues, como se recoge en aquella sentencia, la jurisprudencia ha declarado con reiteración que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que, al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido".

Ahora bien, como dijimos en la sentencia también citada de 19 de octubre de 2015 (casación 1482/2013 ), esa interpretación jurisprudencial amplia debe proyectarse sobre los concretos preceptos legales que se refieren a los distintos tipos de obras y edificaciones y a la titulación o titulaciones habilitadas para la realización de los proyectos correspondientes."

En el presente supuesto, constan los siguientes expedientes:

-Expediente: CONTR 2022641788: Título: Obras de restauración forestal en la provincia de Huelva. Se dice que el lote I ha sido suscrito por dos Ingenieros de Caminos.

Lote I: Restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del embalse de Los Machos, en los tt.mm. de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva).

Lote II: Restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del embalse del Piedras en los tt.mm. de Lepe y Cartaya (Huelva).

Lote III:Corrección hidrológico forestal y restauración geomorfológica - y paisajística del Arroyo de El Chorrito en los términos municipales de Aljaraque y Gibraleón (Huelva).

-Expediente: CONTR 2022 894275: Título: Obras de restauración hidrológica y forestal en la provincia de Cádiz. Se dice que el lote II ha sido suscrito por dos ICCP.

Lote I: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Arcos (Cádiz)

Lote II: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Barbate (Cádiz).

Lote III: Restauración de los diques de cabecera del arroyo Barrida, T.M. de Ubrique (Cádiz)

-Expediente: CONTR 2022 447212: Título : Obras de restauración forestal en la provincia de Cádiz. Los tres lotes firmados por Ingeniero de Monte. Se dice que los 3 lotes han sido suscritos por Ingenieros de Montes, si bien en un caso en forma conjunta con un ICCP y en otro con un Ingeniero Técnico Forestal.

Lote I: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Guadalcacín (Cádiz)

Lote II: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Hurones (Cádiz)

Lote III: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Zahara-El Gastor (Cádiz).

Quiere ello decir que los Ingenrieros de Montes si han suscrito los restantes, bien en solitario, bien de forma conjunta con un ICCP, bien con Ingeniero Técnico Forestal.

De la documental aportada, lo cierto es que, como sostiene la Administración, se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. La determinación de la solvencia técnica, conforme a los anteriores criterios, lleva a exigir condiciones de titulación o experiencia siempre de forma no restrictiva, y en atención al objeto del contrato, tomando como base además la proporcionalidad de las exigencias.

Pues bien, de la documental aportada, es cierto que gran parte de las actuaciones vienen referidas a trabajos de "Restauración forestal", no obstante, tambien es cierto que son actuaciones a llevar a cabo en los perímetros de los distintos Embalses y Arroyos (p.e. El Chorrito; Barrida), relacionadas con la materia de aguas, recursos hídricos y obras públicas, de la que están especificacmente formados los Ingenieros de Camino, Canales y Puertos. Quizás se podría haber considerado la intervención conjunta de ambas titulaciones, -como ocurre en algunos de los lotes-; ahora bien, en modo alguno queda constatado que los ICCP no estén capacitados para la proyección de las actuaciones, y sin que el dato del tanto por cierto del PEM resulte determinante a la hora de hacer la elección. No constando, por lo demás, haberse efectuado crítica alguna al contenido de los Proyectos realizados por los mismos.

Y en cuanto a la solvencia del Jefe de Obras, en relación a la labor a desarrollar, procede hacer la misma consideración, teniendo además en cuenta que se exigía 5 años de experiencia en obras forestales.

Es por todo ello que el recurso no puede ser estimado.

QUINTO.-No se aprecian motivos para un expreso pronunciamiento sobre costas procesales, al surgir dudas de hecho y de derecho en la resolución del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Desestimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución a que se contrae la presente litis, sin costas.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso administrativo se interpone contra la la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos.

Por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes se presentó escrito donde manifestaba haber tenido conocimiento de la aprobación de los siguientes tres Proyectos:

I- El Proyecto relativo al Embalse Los Machos (Lote I del expediente 20220000641788 Huelva). El proyecto de "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva)" prevé la realización de una restauración hidrológico forestal, con naturalización y revegetación de cauces,tratamientos selvícolas, plantaciones, densificación de montes públicos, corrección de cárcavas y diques de retenida. Este expediente se divide en tres lotes. Los lotes II y III cada proyecto está suscrito por Ingeniero de Montes.

En el Lote I (Objeto de recurso): Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Machos, en los TT.MM de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva) se ha comprobado que el proyecto está suscrito por dos Ingenieros de Caminos, que no son técnicos competentes para hacerlo.

En cuanto a las actuaciones que contemplan el Proyecto relativo al Embalse Los Machos (Lote I del expediente 20220000641788 Huelva):

Estas actuaciones se llevarán a cabo mediante la ejecución de trabajos forestales como desbroce, roza y poda de la vegetación, recogida y apilado de restos de roza, desbroce y poda, reforestación, preparación del terreno para plantaciones (laboreo superficial, Subsolado lineal, apertura de hoyos mecánica y manualmente), plantación de especies forestales, binas, escardas y aporcados.

Que si bien en el proyecto se incluyen actuaciones de corrección de cárcavas, diques de retención y construcción de un embalse de retención de sedimentos, que no se pueden considerar tan exclusivamente forestales, se trata de actividades mínimas según se desprende del siguiente cuadro que aparece en el proyecto en el que se relaciona la operación a realizar con el importe presupuestario previsto para ello y el porcentaje que significa con relación al total del presupuesto de ejecución material (PEM). La gestión de residuos, control de calidad y seguridad y salud, suponen el 3 % del PEM y las relacionadas con la hidrología como corrección de cárcavas, diques de retención y construcción de un embalse de retención de sedimentos se corresponden con un 26% del PEM. Por el contrario, las actuaciones forestales como revegetación y naturalización de cauces, densificación en Dehesa del Piorno y plantaciones lineales en vías pecuarias y caminos públicos suponen el 71% del PEM.

De una lectura de estas partidas se concluye meridianamente que se trata de trabajos eminentemente forestales, como desbroce, roza y poda de la vegetación, recogida y apilado de restos de roza, de desbroce y de poda, reforestación, preparación del terreno para plantaciones (laboreo superficial, subsolado lineal, apertura de hoyos mecánica y manualmente), plantación de especies forestales, binas, escardas y aporcados.

II.- El Proyecto relativo al Embalse Barbate (Lote II del expediente20220000894275). El proyecto denominado "Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse Barbate (Cádiz)" contempla una restauración forestal, donde se incluye la eliminación de especies exóticas, eucaliptos, la regeneración y densificación de la dehesa, mejora de camino de acceso a monte público y la corrección hidrológica de cauces, mediante la construcción de albarradas y empalizadas de madera.

Este Proyecto relativo al Embalse Barbate (Lote II del expediente 20220000894275) contempla las siguientes actuaciones:

Que si bien en el proyecto se incluyen actuaciones de arreglo de caminos rurales y de corrección hidrológica de cauces, que no son exclusivamente forestales, estas son actividades mínimas según se desprende del cuadro que obra en el propio proyecto. Repárese en que aquellas actividades generales como señalización, gestión de residuos y seguridad y salud, suponen el 4 % PEM y las relacionadas con el arreglo de camino y restauración hidrológica de cauces se corresponden con un 20% PEM. Por el contrario, las actuaciones forestales (eliminación de especies exóticas, densificación de la dehesa, regeneración de la dehesa) suponen un 76% del PEM.

De la lectura de estas partidas se deduce con toda claridad que son trabajos eminentemente forestales como apeo de árboles, tronzado de fustes, apilado de trozas, saca de madera, destoconado de eucaliptos, astillado de madera, preparación del terreno para plantaciones; apertura de hoyos, plantación de especies forestales, binas, escardas, aporcados y riegos de establecimiento.

-Que no es baladí que en el Proyecto a que se contrae el Expediente: CONTR 2022 447212,(Cádiz), los 3 lotes han sido suscritos por Ingenieros de Montes, si bien en un caso en forma conjunta con un ICCP y en otro con un Ingeniero Técnico Forestal. (Tercer Proyecto).

Que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en los tres expedientes, se permite que un ingeniero de Caminos pueda ser Jefe de Obra. Repárese en este sentido que mi representada recurre la inclusión de los ICCP y no la de los Ingenieros Agrónomos, pues estos ostentan una formación en especies vegetales, concretamente el conocimiento de las dehesas por su carácter mixto silvopastoral no les resultan ajenas.

Que el objeto de la demanda es dilucidar si es conforme a Derecho la aprobación de dos proyectos (en los lotes reseñados) en materia de restauración forestal redactados Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (en adelante, ICCP) así como el criterio adicional de solvencia recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PACP) de los contratos de obras públicas de restauración forestal (Cádiz, Huelva y Cádiz-2) de compromiso de dedicación de medios personales consistente en la presencia de un Jefe de Obra con titulación de ICCP.

Se aporta Informe del Director de la ETS de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, de la Universidad Politecnica de Madrid. En dicho informe se indica:

-Que las actuaciones de restauración aunque sean para proteger los embalses, no se llevan a cabo por los especialistas en estas masas de agua (los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) sino por los Ingenieros de Montes.

-El proyecto del embalse de los Machos recoge una restauración hidrológico-forestal, con naturalización y revegetación de cauces, tratamientos selvícolas, plantaciones, densificación de montes públicos, corrección de cárcavas y diques de retención. Examinada la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se comprueba que solo estarían capacitados en relación con una mínima parte de la actuación, la relativa a la corrección de cárcavas y diques de retención, materia en la que los realmente especialistas son los Ingenieros de Montes. En cambio el resto de trabajos son forestales, y no hay una sola materia en sus planes de estudio que deban superar obligatoriamente que les forme en este campo (plantación de especies, tratamientos selvícolas etc).

-El proyecto del embalse de Barbate contempla una restauración forestal, y trabajos de eliminación de especies exóticas, regeneración y densificación de la dehesa, mejora de camino de acceso a monte público y la corrección hidrológica de cauces, mediante la construcción de albarradas y empalizadas de madera. Al igual que en el otro proyecto la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, solo les capacita con una mínima parte de la actuación, la relativa a la mejora de un camino, y construcción de albarradas y empalizadas, actuaciones todas ellas para las que se forman los Ingenieros de Montes.

En cuanto a la titulación exigida para ser Jefe de Obra cuando se lleven a cabo estos proyectos, se considera inadecuada la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos porque carecen de conocimientos en relación con el grueso de la actuación.

Por último, examinada la documentación del expediente de Obras de restauración forestal en la provincia de Cádiz consistente en obras de corrección forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) de los perímetros del Embalse de Guadalcacín, del Embalse de Los Hurones y del Embalse de Zahara-El Gastor, en Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, se comprueba que los 3 lotes tienen un contenido similar al de los proyectos ya examinados. En los tres casos se trata de una restauración hidrológico forestal, con unidades de obra de preparación del terreno, plantaciones selvícolas, y en la primera de ellas construcción de gaviones.

Al igual que en los expedientes anteriores, hay que entender que un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos no es idóneo como Jefe de Obra en tanto carecen de conocimientos en relación con la actuación. Tan solo en el primer caso son competentes en relación con la construcción de gaviones, en las que por cierto son especialistas los Ingenieros de Montes, pero dadas sus carencias formativas en restauración hidrológico-forestal y plantaciones, no es adecuado que lleven a cabo las funciones de Jefe de Obra.

CONCLUSIÓN: De todo lo anterior se concluye que otras titulaciones pueden ofrecer formación parcial o indirectamente relacionada con los proyectos y la Dirección de Obra en las áreas citadas. Sin embargo, los Ingenieros de Montes, tanto quienes estudiaron bajo el anterior sistema, como quienes cursan las nuevas titulaciones de Máster en Ingeniería de Montes, son los especialistas idóneos para llevar a cabo proyectos de restauración forestal y restauración hidrológico-forestal, y son los únicos que están formados en relación con todas las actuaciones referidas como Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico)."

En el trámite de conclusiones aduce que esta parte no niega que ambos proyectos recogen también una serie de actuaciones variadas a realizar, entre otras, aquellas relacionadas con la hidrología, Sin embargo, prevalece un objeto de contratación ligado a la restauración forestal. Según el presupuesto de ejecución material del proyecto relativo al Embalse de los Machos un 26% del mismo se destinará a actividades relacionadas con la hidrología, mientras que las forestales suponen un 71% del presupuesto. En el caso del proyecto del Embalse de Barbate el porcentaje es más o menos similar, siendo un 76% el presupuesto calculado para actuaciones forestales, mientras que las relacionadas con el arreglo de camino y restauración hidrológica de cauces se corresponde con un 20% del PEM. Si bien, efectivamente, no existe un monopolio legal o reglamentario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, son los Ingenieros de Montes, por su formación, quienes tienen la aptitud y capacidad para cumplir el interés público que subyace en la contratación publicitada. Y lo que está claro es que los Ingenieros de Caminos no se forman en trabajos forestales.

Ambos colectivos profesionales mediante sus representaciones han expuesto en los escritos de demanda y contestación las competencias profesionales que ostentan, pero lo que está en juego en este proceso es si los proyectos ordenados por la Administración y su ejecución están garantizados por su realización por personas solventes. Uno de los principios en materia de contratación es el de proporcionalidad que implica considerar equilibradamente bienes en conflicto, muy en particular en este asunto la fiabilidad del contratista, frente a una apertura a la competencia. A la vista de la demanda, la prueba que consta en autos, las contestaciones de la demanda, y de lo recapitulado en este escrito de conclusiones, debe prevalecer la fiabilidad de los profesionales que ejecutarán lo contratado al tratarse de una contratación que versa sobre la materia de restauración forestal, teniéndose por contraria a derecho la decisión de la administración de seleccionar "una titulación cercana a la actividad por la temática y cuya titulación ha sido admitida en pliegos similares" (única justificación que consta en la resolución del recurso de reposición).

SEGUNDO.-Por la Junta de Andalucía, en primer lugar se aduce la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra dicha aprobación, al no constituir un acto susceptible de recurso. No obstante, teniendo en cuenta que el recurso contencioso se dirige contra una única resolución desestimatoria del recurso de reposición, la jurisprudencia mayoritaria tiene establecido que no puedetener lugar una suerte de inadmisibilidad parcial del acto, por lo que la concurrencia de causas para lainadmisión parcial del recurso (teniendo en cuenta además que la resolución desestimatoria entra en elfondo del asunto), conduciría a la desestimación del recurso respecto a este punto.

Que los tres contratos se refieren a actuaciones ejecutadas en embalses, y directamente vinculadas a los mismos. Dado que los ICCP adquieren competencias amplias para "proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas", su inclusión como una de las titulaciones que autorizan para ser Jefe de Obra está más que justificada. Téngase en cuenta que, llevado a un extremo contrario, se produciría una infinita división de los contratos en pequeños ámbitos de actuación, los cuales además estarían relacionados y afectados entre sí, con las consecuencias perjudiciales que ello supondría no sólo a la libre concurrencia (al restringir únicamente la participación a aquellas titulaciones específicas para cada sector), sino también a la finalidad de conjunto perseguida con el contrato cuya adjudicación se pretende (en este caso, la restauración completa de los citados embalses).

A mayor abundamiento, los propios pliegos persiguen asegurar la plena solvencia técnica de todos los profesionales que participen en la ejecución del contrato, pues, como elemento común a los tres pliegos de condiciones administrativas, junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado

desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato.

Finalmente, no se ha alegado ni acreditado ningún tipo de reserva legal ni reglamentaria a los Ingenieros de Montes ni Ingenieros Agrónomos para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, lo que nos obliga a reiterar que restricciones de acceso como la pretendida de contrario deben ser excepcionales y motivadas, sin que en los contratos que nos ocupan concurran elementos que permitan imponer las restricciones de titulación pretendidas. En este sentido, del objeto de los contratos (empezando por su propia denominación), se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. Así, consta en los proyectos, entre las actuaciones a desarrollar, no sólo la eliminación de especies exóticas y la regeneración de la dehesa, sino también el arreglo de caminos de acceso; la ejecución de albarradas para la corrección hidrológica de los cauces; la construcción de diques; o la reparación y nueva formación de embalses de retención.

La competencia de los ICCP para la dirección de estas obras, conforme a las Órdenes CIN/307/2009 y CIN/309/2009, ambas de 9 de febrero, relativas a los requisitos de verificación de títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos resulta indiscutible, mientras que, si atendiésemos a las reclamaciones del Colegio recurrente, los Ingenieros de Montes deberían quedar excluidos de esta contratación al no estar previstas expresamente estas competencias en sus planes formativos.

Además, téngase en cuenta que los tres contratos se refieren a actuaciones ejecutadas en embalses, y directamente vinculadas a los mismos. Dado que los ICCP adquieren competencias amplias para "proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas", su inclusión como una de las titulaciones que autorizan para ser Jefe de Obra está más que justificada.

Que los propios pliegos persiguen asegurar la plena solvencia técnica de todos los profesionales que participen en la ejecución del contrato, pues, como elemento común a los tres pliegos de condiciones administrativas, junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato.

El propio tenor del Informe aportado de contrario (viciado de una parcialidad evidente, teniendo en cuenta que se elabora por la ETS de Ingeniería de Montes) conduce a apreciar capaces a la titulación de ICCP, pues, ni excluye que dispongan de conocimientos técnicos suficientes para la dirección (únicamente concluye que los Ingenieros de Montes tienen una mayor idoneidad), ni hace alusión a ningún tipo de reserva legal en favor de los mismos para la ejecución de este tipo de actividades.

En el trámite de conclusiones se incide que objeto de los contratos (empezando por su propia denominación), se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. La determinación de la solvencia técnica, conforme a los anteriores criterios, lleva a exigir condiciones de titulación o experiencia siempre de forma no restrictiva, y en atención al objeto del contrato, tomando como base además la proporcionalidad de las exigencias.

Que junto a la exigencia de titulación, se añade acumuladamente que el respectivo Jefe de Obra tenga 5 años de experiencia en obras forestales, lo que viene a añadir un mayor rigor a la capacidad y solvencia técnica de los que ocupan estos puestos, asegurando el adecuado desempeño del contrato, pero garantizando al mismo tiempo la libre concurrencia, estableciendo así exigencias proporcionadas al objeto del contrato. Que el propio Informe aportado de contrario ni excluye que dispongan de conocimientos técnicos suficientes para la dirección (únicamente concluye que los Ingenieros de Montes tienen una mayor idoneidad), ni hace alusión a ningún tipo de reserva legal en favor de los mismos para la ejecución de este tipo de actividades.

TERCERO.-Por el Colegio de Ingenieros de Camino, Canales y Puertos se aduce, en primer lugar, la improcedencia de impugnar extemporáneamente unos Proyectos de Ejecución firmes y consentidos, como de contrario se hizo en vía administrativa. Que concurre causa de inadmisión en el presente recurso, toda vez que se dirige frente a dos proyectos de ejecución firmes y consentidos que, en todo caso, tampoco serían susceptibles de recurso administrativo de forma independiente.

Que los conocimientos que adquieren los ingenieros de caminos con el

cursado y superación de su titulación universitaria les dotan de competencia profesional tanto para la realización de los proyectos de ejecución que la actora impugna, como para la asunción de la Jefatura de Obras en las tres licitaciones en cuestión.

Los Planes de Estudios del título de Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos o del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 1, tienen un contenido que habilita para tal competencia, con asignaturas como Física de Sólidos y Fluidos, Geología, Geología Aplicada a las Obras Públicas, Hidráulica e Hidrología, Infraestructuras Hidráulicas, Mecánica de Suelos y Rocas, Geotecnia, Túneles y Excavaciones Subterráneas, Sistemas de abastecimento y saneamiento, Recursos hidráulicos, Hidráulica técnica, Obras hidráulicas, etc.

La competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la asunción de la Jefatura de unas obras directamente vinculadas con dominio público hidráulico de embalses y arroyos deriva de los conocimientos técnicos de los mismos; estos conocimientos, determinantes de la capacidad técnica real o idoneidad de los Ingenieros para las obras mencionadas, es consecuencia de los estudios que los mismos deben cursar para el desempeño de las funciones propias de su profesión. El Real Decreto 1425/1991 de 30 de agosto que establece el Título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y las Directrices generales propias de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de este título, dispone carácter obligatorio las materias troncales que las Universidades deberán incluir en todos los Planes de Estudio conducentes a la obtención del Título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el párrafo precedente ya hemos hecho referencia a las asignaturas relacionadas con las competencias y conocimientos han de emplearse en las obras tan citadas, por lo que a los hiperenlaces que figuran en su nota a pie de página nos remitimos.

Por su parte, la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se

establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, dispone que el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ha de haber adquirido, entre otras, las siguientes competencias:

Ø Capacitación científico-técnica y metodológica para el reciclaje continuo de conocimientos y el ejercicio de las funciones profesionales de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación en los campos de la ingeniería civil.

Ø Capacidad para planificar y gestionar recursos hidráulicos y energéticos, incluyendo la gestión integral del ciclo del agua.

Ø Capacidad para el proyecto, ejecución e inspección de estructuras (puentes, edificaciones, etc.), de obras de cimentación y de obras subterráneas de uso civil (túneles, aparcamientos), y el diagnóstico sobre su integridad.

Ø Capacidad para planificar, realizar estudios y diseñar captaciones de aguas superficiales o subterráneas (Presas, conducciones, bombeos).

Ø Capacidad para proyectar y ejecutar tratamientos de potabilización de aguas, incluso desalación, y depuración de éstas.

Otros ingenieros superiores no tienen competencias en esta materia, y tampoco otros titulados universitarios, que carecerán de las competencias básicas para desempeñar estas concretas tareas propias de las jefaturas de obras controvertidas, pues no ha estudiado materias como las anteriores.

Que sólo sería posible considerar que un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos no es competente para proyectar y/o dirigir las obras objeto de licitación si (i) una norma con rango de ley atribuye en exclusiva la competencia de trabajos a una profesión titulada determinada, o (ii) si el ingeniero de caminos careciera de capacidad técnica real o idoneidad para el trabajo; y ninguna de las dos circunstancias se aprecia en esta materia.

Por otra parte, y como bien apunta el Letrado de la Junta de Andalucía, las licitaciones controvertidas tienen un amplio objeto, pues entre los trabajos a realizar está el arreglo de caminos de acceso; la ejecución de albarradas para la corrección hidrológica de los cauces; la construcción de diques; o la reparación y nueva formación de embalses de retención. Tareas todas ellas para las que los ingenieros de caminos, canales y puertos son plenamente competentes, conforme se recoge en la Orden CIN/309/2009, pero sin que pueda predicarse lo mismo respecto de los ingenieros de montes al no estar previstas expresamente estas competencias en sus planes formativos. La materia de proyectos y obras hidráulicas es un ámbito profesional reconocido en exclusiva, tanto normativa como jurisprudencialmente, a la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, única titulación habilitante para el desempeño de tales tareas.

Que en cuanto a los Proyectos a que se contrae el presente recurso se contemplan las siguientes actuaciones:

*Proyecto del Embalse de Los Machos:

OBJETIVOS El principal objetivo del proyecto es combatir las afecciones al embalse de Los Machos. Para ello se proponen acciones destinadas a la conservación, defensa y recuperación de la estabilidad y fertilidad de los suelos, la regulación de las escorrentías, la consolidación de cauces fluviales y laderas, la contención de sedimentos y acarreos y, en general, la defensa del suelo contra la erosión. Acciones que precisan un enfoque multiobjetivo en las actuaciones de restauración forestal a proyectar, incluyendo así las facetas hidrológica, ambiental y paisajística"

CÁLCULO DE CAUDALES El cálculo de caudales es un aspecto imprescindible en el diseño de las obras hidráulicas que se van a ejecutar en el presente proyecto" (página 17/788).

"Los trabajos se basarán, fundamentalmente, en el aumento de la sección transversal de los cauces, buscando formas más orgánicas y recuperando el ancho original de los mismos. De este modo, se proyectan tareas de excavación y reperfilado en toda la anchura delimitada por el DominioPúblico Hidráulico. (...) En el momento de redacción del presente proyecto, en todos los cauces afectados por esta actuación, excepto en las actuaciones NT-02A y NT-02B, no se dispone de la delimitación Técnica del Dominio Público Hidráulico. En estos casos, antes de iniciar los trabajos, es necesario confirmar con la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos que la actuación en cuestión no excede los límites del DPH. En ellos, para definir el movimiento de tierras, y el presupuesto asociado, se ha realizado una estimación de ancho del DPH a lo largo de estos cauces" (páginas 19/788 y 20/788).

Tal y como se desprende de la publicación "Criterios técnicos para el diseño y evaluación de cárcavas" de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la construcción de un sistema de diques, separados convenientemente, es una de las medidas de ingeniería con mayor eficacia en el control de cárcavas y en el establecimiento de una vaguada estable. Es por ello que, en este tramo del arroyo de Valdeparras, se ha proyectado la construcción de un sistema de 9 diques, afectando a un área total de 4.668,30 m2" (página 20/788).

"Debido a que los arrastres que llegan hasta el Embalse de Los Machos están compuestos por arenas y finos, para la retención de estos últimos se considera necesario generar embalses para favorecer su decantación natural. La implantación de diques permeables no sería suficiente, pues éstos están más indicados como medida de retención de sedimentos gruesos. En base a lo anterior, se plantea la gestión de dos depósitos de retención de sedimentos

entre las explotaciones agrarias y el citado embalse de Los Machos. Uno de ellos ya existe actualmente, mientras que el segundo se generará mediante la construcción de un nuevo dique" (página 22/788).

Y donde se incluye "Informe del Servicio de Gestión del DPH de la cuenca atlántica sobre Dominio Público Hidráulico en el ámbito del proyecto de restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajistica) del perímetro del embalse de los machos, en los términos municipales de Cartaya y Lepe (Huelva). En cuanto el ámbito del Proyecto de Restauración Forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajística) del perímetro del embalse de los Machos en los términos municipales de Cartaya y Lepe (Huelva) afecta a los siguientes cauces: parte de los dos afluentes innominados del Río Piedras, parte del Arroyo de Villamanrique, parte del Arroyo del Villano y uno de sus afluentes innomindo, parte del Arroyo de la Vega y uno de sus afluentes innominado y parte del Arroyo de Adrián" (página 57/788).

*Proyecto del Embalse de Barbate:

ARREGLO DE CAMINO DE ACCESO. El camino público con matricula CA-2112 está en pésimo estado de conservación en cuanto a firme y funcionamiento del drenaje. Las obras consisten en:

- Escarificado del firme.

- Refino y nivelación del camino con motoniveladora.

- Compactación firme camino al 95%PN.

- Extendido y compactación de zahorra al 98% PM.

- Colocación de balizas de madera en accesos para limitar entrada de vehículos (para no propietarios de fincas). Unidad de instalación de baliza de madera en espacio natural realizada según instrucciones del manual de señalización de uso público de la Consejería de Medio Ambiente. medida la unidad de obra totalmente instalada. No se incluyen los trabajos comprendidos en el desarrollo de la señalización y que son previos al suministro e instalación de las señales. aquello son: planteamiento, documentación, redacción y diseño.

La longitud del camino considerada es de 1.675 metros con una anchura de 4 metros" (página 20/491).

CORRECCIÓN HIDROLÓGICA CAUCES. Se propone la ejecución de albarradas- empalizada en zonas en las que se ha detectado una fuerte erosión en orillas del embalse o márgenes de arroyos. Dichas abarradas se ejecutarán con madera de eucalipto extraído de la eliminación de especies exóticas del presente proyecto. Se ha previsto esa actuación en el Arroyo del Valle y en la orilla (NMN) del embalse en el paraje Carreta Quebrada. Se ha previsto esa actuación en el arroyo del valle 401 metros y 400 metros en el NMN embalse en Carreta Quebrada" (página 20/491).

CORRECCIÓN HIDROLÓGICA CAUCES. Se propone la ejecución de albarradas-empalizada en zonas en las que se ha detectado una fuerte erosión en márgenes de arroyos. Dichas abarradas se ejecutarán con madera de eucalipto extraído de la eliminación de especies exóticas del presente proyecto. Se ha previsto esa actuación en el Arroyo Rocinejo (Aguas Debajo de la autovía) con una longitud de 250 metros" (página 23/491).

En sus conclusiones se aduce que es indudable que no pueden recurrirse unos proyectos de ejecución al socaire de unos expedientes de licitación que se tramitan con posterioridad a que dichos proyectos fueran licitados y ejecutados, pues ello atentaría a la seguridad jurídica. Y también es evidente que los proyectos de ejecución no son susceptibles de impugnación autónoma, ya sea en reposición, alzada o a través del recurso especial, pues carecen de sustantividad propia para poder ser impugnados. Y ello no hace sino poner de manifiesto la inadmisibilidad del recurso de la contraparte en lo ateniente a los dos proyectos de ejecución que impugna. Resulta plenamente acreditada la competencia profesional de los ingenieros de caminos, canales y puertos en todas las tareas objeto de licitación, lo que no puede predicarse de los colegiados en la corporación recurrente, que no tienen competencia profesional en materia de aguas, recursos hídricos u obras públicas. Que la impugnación de uno los requisitos de solvencia que contemplaban los Pliegos de Cláusulas Administrativas en las tres licitaciones que el jefe de obra dispusiera de una concreta titulación académica y una experiencia en el desempeño de tareas similares a las que eran objeto de contratación- también está destinada al fracaso. Porque por mucho que se empeñe la contraparte en lo contrario, es perfectamente lícito exigir una determinada titulación, íntimamente vinculada con las tareas a realizar. Y recuérdese que se contemplaba una fórmula residual de titulaciones equivalentes, respecto de la que nada alega la contraparte. Aún más garantista con la idoneidad que ha de tener la persona que desempeñe la jefatura de obras, pues se le exige una determinada titulación entre una variedad de alternativas posibles que le dotarían en abstracto de conocimientos teóricos bastantes para el desempeño de la tarea, pero es que ADEMÁS se le exige tener CINCO AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS FORESTALES, por lo que no cualquier ingeniero de caminos o forestal podrá ostentar tal jefatura de obras, sino solo aquellos que tengan dicha experiencia.

CUARTO.-Con caracter previo para desestimar la causa de inadmisibilidad, atendiendo a la resolución que es objeto del presente recurso, Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición contra la aprobación de los proyectos firmados por ingenieros de Caminos, contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en los que se permite que un ingeniero de Caminos sea Jefe de Obra, en la ejecución de los mencionados Proyectos, recurso cuyo objeto se centraba en las competencias de las profesiones que firmaron los Proyectos y que, en relación con el Jefe de Obras, en todos ellos, se admitiera. Entre otras titulaciones, la de ICCP. Y ésta es la cuestión suscitada.

Tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo en múltiples sentencias; (Sala 3ª, sec. 5ª, S 17-10-2003, rec. 8872/1999 , Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 31- 10-2003, rec. 4476/1999 o Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 3-12-2010, rec. 5467/2006), que la referencia al "técnico competente" no puede interpretarse como el reconocimiento de un monopolio a favor de un determinado cuerpo profesional. En términos generales la determinación de cuál sea el técnico competente ha de efectuarse en atención al proyecto concreto de que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate de forma que su necesidad y proporcionalidad. Todo ello sin perjuicio de la competencia de los arquitectos para que todo aquello que vaya referido a los proyectos edificatorios destinados a vivienda urbana, según reiteradamente ha puesto de manifiesto el propio tribunal supremo y esta sala tenido ocasión de manifestar."

Mas recientemente STS de 13 de diciembre de 2.021 que señala:

"Ello engarza con la jurisprudencia de este Tribunal Supremo en relación con las competencias de las profesiones tituladas, en la que se ha defendido la prevalencia del principio de " libertad de acceso con idoneidad" sobre el de exclusividad y monopolio competencial, pero en la que se ha destacado que la exigencia de idoneidad para el ejercicio de la función ha de ser puesta en relación con el desempeño de la actividad concreta".

De igual manera, la STS de 25 de abril de 2016 (rec.casación nº 2156/2014 ), señala:

"Ante todo procede recordar la jurisprudencia de esta Sala relativa a las competencias de las profesiones tituladas, que señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial. Pueden verse en este sentido, entre otras, las sentencias de 19 de enero de 2012 (casación 321/2010 ) y 3 de diciembre de 2010 (casación 5467/2006 ), citándose en esta última, a su vez, sentencias de 24 de marzo de 2006 (casación 3921/2003 ), 10 de abril de 2006 (casación 2390/2001 ), 16 de abril de 2007 (casación 1961 / 2002 ), 16 de octubre de 2007 (casación 6491/2002 ), 7 de abril de 2008 (casación 7657/2003 ), 10 de noviembre de 2008 (casación 399/2006 ) y de 22 de abril de 2009 (casación 10048/2004 ). De esta última sentencia de 22 de abril de 2009 extraemos el siguiente párrafo:

" (...) con carácter general la jurisprudencia de esta Sala viene manteniendo que no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, y aun cuando cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad, pues, como se recoge en aquella sentencia, la jurisprudencia ha declarado con reiteración que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que, al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido".

Ahora bien, como dijimos en la sentencia también citada de 19 de octubre de 2015 (casación 1482/2013 ), esa interpretación jurisprudencial amplia debe proyectarse sobre los concretos preceptos legales que se refieren a los distintos tipos de obras y edificaciones y a la titulación o titulaciones habilitadas para la realización de los proyectos correspondientes."

En el presente supuesto, constan los siguientes expedientes:

-Expediente: CONTR 2022641788: Título: Obras de restauración forestal en la provincia de Huelva. Se dice que el lote I ha sido suscrito por dos Ingenieros de Caminos.

Lote I: Restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del embalse de Los Machos, en los tt.mm. de Cartaya, Lepe y Villablanca (Huelva).

Lote II: Restauración forestal multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del embalse del Piedras en los tt.mm. de Lepe y Cartaya (Huelva).

Lote III:Corrección hidrológico forestal y restauración geomorfológica - y paisajística del Arroyo de El Chorrito en los términos municipales de Aljaraque y Gibraleón (Huelva).

-Expediente: CONTR 2022 894275: Título: Obras de restauración hidrológica y forestal en la provincia de Cádiz. Se dice que el lote II ha sido suscrito por dos ICCP.

Lote I: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Arcos (Cádiz)

Lote II: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Barbate (Cádiz).

Lote III: Restauración de los diques de cabecera del arroyo Barrida, T.M. de Ubrique (Cádiz)

-Expediente: CONTR 2022 447212: Título : Obras de restauración forestal en la provincia de Cádiz. Los tres lotes firmados por Ingeniero de Monte. Se dice que los 3 lotes han sido suscritos por Ingenieros de Montes, si bien en un caso en forma conjunta con un ICCP y en otro con un Ingeniero Técnico Forestal.

Lote I: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Guadalcacín (Cádiz)

Lote II: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Los Hurones (Cádiz)

Lote III: Restauración Forestal Multiobjetivo (hidrológico, ambiental y paisajístico) del perímetro del Embalse de Zahara-El Gastor (Cádiz).

Quiere ello decir que los Ingenrieros de Montes si han suscrito los restantes, bien en solitario, bien de forma conjunta con un ICCP, bien con Ingeniero Técnico Forestal.

De la documental aportada, lo cierto es que, como sostiene la Administración, se infiere una naturaleza multidisciplinar de la actuación, lo que implica una mayor tipología de las actividades y obras a desarrollar, exigiendo así que las condiciones de solvencia, siempre guardando relación con el objeto del contrato, sean lo más amplias posibles, garantizando así la concurrencia. La determinación de la solvencia técnica, conforme a los anteriores criterios, lleva a exigir condiciones de titulación o experiencia siempre de forma no restrictiva, y en atención al objeto del contrato, tomando como base además la proporcionalidad de las exigencias.

Pues bien, de la documental aportada, es cierto que gran parte de las actuaciones vienen referidas a trabajos de "Restauración forestal", no obstante, tambien es cierto que son actuaciones a llevar a cabo en los perímetros de los distintos Embalses y Arroyos (p.e. El Chorrito; Barrida), relacionadas con la materia de aguas, recursos hídricos y obras públicas, de la que están especificacmente formados los Ingenieros de Camino, Canales y Puertos. Quizás se podría haber considerado la intervención conjunta de ambas titulaciones, -como ocurre en algunos de los lotes-; ahora bien, en modo alguno queda constatado que los ICCP no estén capacitados para la proyección de las actuaciones, y sin que el dato del tanto por cierto del PEM resulte determinante a la hora de hacer la elección. No constando, por lo demás, haberse efectuado crítica alguna al contenido de los Proyectos realizados por los mismos.

Y en cuanto a la solvencia del Jefe de Obras, en relación a la labor a desarrollar, procede hacer la misma consideración, teniendo además en cuenta que se exigía 5 años de experiencia en obras forestales.

Es por todo ello que el recurso no puede ser estimado.

QUINTO.-No se aprecian motivos para un expreso pronunciamiento sobre costas procesales, al surgir dudas de hecho y de derecho en la resolución del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Desestimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución a que se contrae la presente litis, sin costas.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Fallo

Desestimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución a que se contrae la presente litis, sin costas.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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