Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
14/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 212/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 606/2023 de 05 de marzo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE

Nº de sentencia: 212/2025

Núm. Cendoj: 41091330032025100214

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:4097

Núm. Roj: STSJ AND 4097:2025


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

REGISTRO NÚMERO 606/2023

SENTENCIA 212/25

Iltmos/as. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Dña. María José Pereira Maestre.

Don Carlos Martins Pires.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de marzo de 2025.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 606/2023, interpuesto por Dª Daniela, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida, y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional), representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El recurso se interpuso contra la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia que declare no ajustada a derecho la Orden de 28 de julio de 2023 "en lo que se refiere exclusivamente a la recurrente, y en su consecuencia, se proceda a la retroacción del procedimiento selectivo al momento previo a la evaluación de la primera prueba, continuando el desarrollo del procedimiento con arreglo a la Orden de convocatoria".

TERCERO.-En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se confirme el acto administrativo impugnado. Seguidamente quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por acumulación de asuntos en la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

Fundamentos

PRIMERO.-En su demanda alega la recurrente que solicitó participar como aspirante, por turno general, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Filosofía, siendo asignado al Tribunal número 10 de Sevilla; que la primera prueba consistía en dos partes: parte A, de carácter práctico, y parte B, en la que tenía que desarrollarse un tema escrito; que celebrada la prueba, y discrepando de las puntuaciones dadas, formuló alegaciones cuyo escrito debía presentarse en la sede del Tribunal en un breve plazo plazo no superior a 24 horas, y al no resultar estimadas tales alegaciones, y no superar la primera prueba, quedó excluido del procedimiento selectivo.

Aduce, en primer lugar, el vicio consistente en la imposibilidad de interponer recurso en vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en la base 8.1.1.3 de la Orden de convocatoria, en el supuesto de que se impida al aspirante, cual fue su caso, la continuación en el desarrollo del proceso selectivo por no superar la primera prueba, considerando que la previsión contenida en las bases de la convocatoria y su configuración de las formas o vías de impugnación de las distintas fases del procedimiento selectivo, no se ajustan a derecho, pues contravienen lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, sobre todo en su art. 121, que alude precisamente a los tribunales en los procedimientos selectivos, considerados dependientes del órgano al que están adscritos, lo que en este caso supone que el Tribunal que dicta la calificación definitiva en aplicación de la Base 8.1.13, es instancia dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, habiéndose, en suma, privado a los participantes de la posibilidad de agotar la vía administrativa mediante el oportuno recurso.

Añade que las alegaciones que se hacen a las calificaciones por los interesados las resuelve el mismo Tribunal, lo cual no supone agotar la vía administrativa, y además, la tramitación de aquellas alegaciones es una fase extremadamente rápida, con personación física del interesado, con ofrecimiento de un escasísimo plazo de 24 horas o a lo sumo 48 horas; es decir, sin posibilidad de llevar a cabo una argumentación suficiente y con garantías, tal y como por el contrario si se permite en la alzada, que tiene un plazo de un mes ( art. 122.1 de la Ley 39/2015), lo que determina una nulidad del procedimiento, invocando el art. 47.1 de la misma Ley 39/2015, por prescindir del procedimiento, y el art. 47.2, o subsidiariamente, su anulabilidad por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, con cita del art. 48 de la misma ley.

Como segundo motivo impugnatorio se aduce en la demanda que se ignora qué "rúbricas" se han utilizado para la calificación, en tanto que en ningún documento previo al desarrollo de la prueba figuran tales criterios para evaluar los contenidos de la primera prueba, lo que le sitúa en absoluta indefensión a la hora de reclamar una calificación que responda a parámetros objetivos, como deben ser los criterios de actuación de los tribunales, estipulados por la Orden del 6 de marzo de 2023, y cuya mención prueba que son genéricos, vagos e imprecisos, e impiden articular medios de oposición debidamente fundados que no generen incertidumbre, incumpliendo los requisitos de igualdad, mérito y capacidad en el procedimiento selectivo.

SEGUNDO.-Se opone a la demanda la representación procesal de la Junta de Andalucía alegando que más que dirigirse contra la Orden de 28 de julio de 2023, parece que se están impugnando las bases de la convocatoria cuando el resultado del desarrollo de las mismas no le ha sido favorable a la actora y después de haber devenido firmes y consentidas al no haberse impugnado en tiempo y forma, convirtiéndose en la "Ley del procedimiento selectivo", vinculante para la Administración convocante, la recurrente y los órganos calificadores que se encuentran sometidos a sus previsiones. Si la recurrente no estaba de acuerdo con las previsiones de la convocatoria debió impugnarlas en tiempo y forma, cosa que no consta hubiera hecho. Que dicho lo anterior el acto impugnado se ha ajustado estrictamente a la base Octava, 8.1.1.1., 8.1.1.2. y 8.1.1.3. de la Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo.

Efectivamente, el apartado 8.1.1.3 establece que contra la publicación de las calificaciones definitivas, que no ponen fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima. Y esta base establece que mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía .

Ninguna indefensión pues cabe apreciar cuando la actora ha podido impugnar la Orden mediante recurso de reposición o, como ha hecho, mediante el presente recurso contencioso, y en ambos ha podido dirigir cuantos motivos de impugnación estimase oportunos incluidos los referentes a las distintas fases del procedimiento y a las calificaciones definitivas que le fueran dadas en las mismas.

En cuanto a los motivos que determinan la nulidad de las calificaciones obtenidas, se aduce en la demanda que se le ha causado indefensión pues se ignora qué "rúbricas e ítems" se han utilizado para dicha calificación al no haberse publicado los criterios para evaluar los contenidos de la primera prueba.

Se opone de adverso a este alegato que constan en el expediente los criterios de actuación de los Tribunales y homologación de los indicadores de evaluación. Asimismo, el expediente incorpora la Instrucción 6/2023, de 31 de Mayo, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se establecen los criterios que han de seguir los tribunales y las comisiones de selección para el desarrollo del procedimiento selectivo.

Consta en el expediente administrativo (folio 177) el informe del Tribunal núm. 10 de Sevilla, especialidad Filosofía, de fecha 16 de febrero de 2024, sobre las calificaciones otorgadas al opositor. En dicho informe consta lo que sigue:

"TERCERO. Que las calificaciones que aparecen en los listados a los que alude la recurrente de las que sale la lista del personal seleccionado son correctas, no existiendo error en ninguna de las calificaciones otorgadas individualmente por cada uno de los miembros del Tribunal.

CUARTO. Que se le otorgó una calificación de 0 en la Parte A de la Prueba Escrita, realizada el día 18 de Junio de 2023, por parte de todos los miembros del Tribunal nº 10 atendiendo a los ítems que contemplaban las rúbricas.

QUINTO. Que el Tribunal, atendiendo a las rúbricas, consideró, entre otros: Texto Filosófico General: Teniendo en cuenta los ítems mencionados Dña. Daniela no identificó el autor del texto por lo que la coherencia, referencia, contenido, profundidad,comentario crítico, contextualización y relación con otros autores obtuvieron la nota de cero por parte de todos los miembros del Tribunal nº 10 de Sevilla. Evidentemente en este ejercicio si no identificamos el autor o autora del texto no podremos estar en la posición de explicar lo que ese texto nos transmite, su contenido Filosófico, Epistemológico o Ético-Político dependiendo del caso; por todo ello tampoco tendremos las herramientas necesarias para contextualizarlo y realizar un análisis crítico del contenido que no aparece. Por todo ello el ejercicio no puede obtener una calificación superior a cero, no se trata de "escribir por escribir" algo relacionado con la Filosofía y que solo por eso se me puntúe, el ejercicio y las instrucciones de la prueba de nuestra materia son claras, precisas y rigurosas, como en cada especialidad, y fueron remitidas por nuestra comisión a cada uno de los Tribunales; hay que identificar el autor o autora y a partir de ahí contextualizar, hablar de su corriente, contexto y demás apartados recogidos en los ítems oficiales. Valoramos la capacidad de reconocer a un autor o autora, encuadrarlo en su contexto y a partir de ahí explicar sus ideas filosóficas expuestas en el fragmento seleccionado además de relacionarlo con otras corrientes o etapas de la Historia de la Filosofía. Como reiteramos todo esto no se lleva a cabo por parte de la opositora por no identificar el autor del texto, luego su calificación es la que consta en las rúbricas de todos los miembros del Tribunal nº 10 de Sevilla. Texto Ético-Político: Teniendo en cuenta los ítems mencionados Dña. Daniela no identificó el autor del texto por lo que la coherencia, referencia,contenido, profundidad, comentario crítico, contextualización y relación con otros autores obtuvieron la nota de cero por parte de todos los miembros del Tribunal nº 10 de Sevilla. Evidentemente en este ejercicio si no identificamos el autor o autora del texto no podremos estar en la posición de explicar lo que ese texto nos transmite, su contenido Filosófico, Epistemológico o ÉticoPolítico dependiendo del caso; por todo ello tampoco tendremos las herramientas necesarias para contextualizarlo y realizar un análisis crítico del contenido que no aparece. Por todo ello el ejercicio no puede obtener una calificación superior a cero, no se trata de "escribir por escribir" algo relacionado con la Filosofía y que solo por eso se me puntúe, el ejercicio y las instrucciones de la prueba de nuestra materia son claras, precisas y rigurosas, como en cada especialidad, y fueron remitidas por nuestra comisión a cada uno de los Tribunales; hay que identificar el autor o autora y a partir de ahí contextualizar, hablar de su corriente, contexto y demás apartados recogidos en los ítems oficiales. Valoramos la capacidad de reconocer a un autor o autora, encuadrarlo en su contexto y a partir de ahí explicar sus ideas filosóficas expuestas en el fragmento seleccionado además de relacionarlo con otras corrientes o etapas de la Historia de la Filosofía. Como reiteramos todo esto no se lleva a cabo por parte de la opositora por no identificar el autor del texto, luego su calificación es la que consta en las rúbricas de todos los miembros del Tribunal nº 10 de Sevilla. Ejercicio de Lógica: Teniendo en cuenta los ítems mencionados Dña. Daniela no supo realizar adecuadamente ninguno de los ejercicios propuestos de lógica, no deduce correctamente utilizando las reglas de lógica proposicional los ejercicios propuestos y por tanto no llega a la conclusión propuesta de forma adecuada, por todo lo cual consigue la calificación de cero por parte de todos los miembros del Tribunal nº 10 de Sevilla. Reiteramos lo expuesto en los párrafos anteriores, si la opositora no consigue resolver con éxito los ejercicios propuestos de Lógica proposicional no puede obtener una nota superior a cero; comprobamos el mal uso de las Reglas de Lógica y las incoherencias que se cometieron en el mismo. Por tanto nos reafirmamos en la nota que todos los miembros del Tribunal nº 10 le otorgaron.

SEXTO. Como se recoge en la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el punto 8: "8.1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio." "8.1.1. Primera prueba. La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes." "Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos" . SÉPTIMO. Que la aspirante por lo tanto no reúne las condiciones necesarias para constar en el BOJA Nº 152 con fecha 9 de Agosto de 2023 al no haber superado el procedimiento selectivo."

La parte actora no acredita que el Tribunal calificador haya actuado con arbitrariedad ni que se haya apartado de los criterios establecidos en las bases y en la Instrucción y criterios expresados. Antes bien, el informe del Tribunal acredita que la actuación del mismo ha sido motivada y en todo momento ajustada al procedimiento y sus bases, habiendo formado su juicio técnico conforme a las bases y en el ámbito de la discrecionalidad técnica que le ampara dado sus conocimientos científicos, sin que en ningún momento se haya producido la recusación de sus miembros por el interesado, ni existan motivos ni indicios que induzcan a la existencia de parcialidad en el mismo.

TERCERO.-Decir que en cuanto al momento de impugnar las calificaciones obtenidas en la primera prueba, la alegaciones de la Administración demandada han de ser acogidas. Al caso presente no se impugnó la Orden de convocatoria, y tal acto quedó firme y consentido, previendo la referida Orden sobre este particular lo siguiente:

"8.1.1.1. Calificaciones provisionales.

Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

8.1.1.2. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las mismas por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal,en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.

8.1.1.3. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima".

Ciertamente, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Cuarta, recurso 2145/2021) de 18 de octubre de 2022, confirmando su anterior doctrina jurisprudencial contenida en las STS de 25 de abril de 2012 (recurso 7091/2010) y de 22 de enero de 2009 (recurso 2586/2005) referidas en el auto de admisión del recurso de casación de 3 de marzo de 2022, concluye que cabe impugnar las bases que rigen el proceso selectivo, pese a no haber sido impugnadas en su momento, cuando son objeto de aplicación, siempre que esa aplicación sea susceptible de entrañar la infracción de un derecho fundamental por causa de lo previsto en ellas.

Sin embargo, al caso presente no está comprometido ningún derecho fundamental, por más que se alegue producida una indefensión que es inapreciable cuando se recurre la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, pues la impugnación de las calificaciones de la primera prueba se puede hacer ahora en el escrito de demanda, y así se ha efectuado, sin merma alguna de cuantos motivos se puedan esgrimir en su formulación o determinación. Además, la eventual estimación del recurso contra la Orden por la que se publican las listas de personal seleccionado, conlleva, en efecto, la pretendida retroacción de actuaciones en los términos interesados en el suplico de su demanda.

Efectivamente, en la Base Quinta de la Convocatoria se dispone: 5.7. Funciones de los órganos de selección. 5.7.1. Comisiones de selección. Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como de los criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera prueba.

Corresponde a las Comisiones de Selección:

- La coordinación de los tribunales que les correspondan.

- La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.

- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

- La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización.

- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

- La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como la de concurso.

-La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. 5.7.2. Tribunales. Corresponde a los tribunales:

- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

- La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición. (...)

Anexo IV Características de la parte A de la primera prueba (Prueba práctica) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria(590).590001- Filosofía P.E.S. "El ejercicio práctico constará de tres partes: - Comentario de un texto de carácter filosófico general. - Comentario de un texto de tipo ético o de Filosofía Social/Política. - Comentario de un texto epistemológico o realización de ejercicios de razonamiento lógico."

Por último, en la Base Séptima de la convocatoria se dice: Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo. 7.1. Comienzo. El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.

Con anterioridad a dicha fecha, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución en la que se indicarán el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

A los efectos reseñados en la Base Quinta, antes del inicio de la primera prueba, se publicó en la web de la Consejería Instrucción 6/2023, de 31 de mayo, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen los criterios que han de seguir los Tribunales y las Comisiones de Selección para el desarrollo del procedimiento selectivo, en la que se recoge la fecha de constitución de los tribunales, del 12 al 14 de junio de 2023 ambos inclusive, siendo que la fecha para la primera prueba se fijó el día 18 de junio de 2023.

En esta Instrucción 6/2023 de 31 de mayo se dice: 4.2.5. Corrección de la primera prueba. (...) Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sean igual o mayor a 2,5 puntos. Para su superación, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco. 5. Criterios de calificación. Desde las comisiones de selección de las diferentes especialidades convocadas, se han establecido los Criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos para el procedimiento selectivo convocado por Orden de 6 de marzo de 2023.

Y así se recoge en el informe del Tribunal cuando se inicia indicando : "INSTRUCCIONES: Instrucción 6/2023, de 31 de mayo, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen los criterios que han de seguir los tribunales y las comisiones de selección para el desarrollo del procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional del año 2023.

Criterios que fueron publicados en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Estos criterios, que contienen además las posibles invalidaciones o penalizaciones serán los que tendrán que seguir todos los tribunales con objeto de garantizar el principio de igualdad en valoración de las capacidades.

Corresponderá además a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de las rúbricas de calificación de todas las partes de la primera y segunda prueba y su grabación en el aplicativo de tribunales para que los tribunales haciendo uso de ellos puedan calificar a las personas aspirantes.

En el expediente se reflejan los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los indicadores de evaluación, desagregando en función de la prueba, la parte de la prueba que se trate y la especialidad escogida por los aspirantes, concretamente en el punto 1.1. Primera prueba (Parte A + Parte B) aparece reflejado el desglose de las puntuaciones.

Por ello, los parámetros objetivos de evaluación de la primera prueba eran públicos y suficientemente esclarecedores de los criterios que se tuvieron en cuenta por el tribunal a la hora de calificar, por lo que la alegación relativa a la oscuridad de los parámetros de puntuación ha de ser desestimada. Y así se hace constar en el Informe del Tribunal ( F. 177-182 del expediente administrativo) reseñado anteriormente.

Por lo demás, y como ya decíamos en nuestra sentencia de 21 de diciembre de 2023 (recurso 852/2021), la calificación dada por el tribunal evaluador a la prueba realizada, con la propia razón o motivo de dicha calificación, expresada en el informe antes referido, se integra en el ámbito de la discrecionalidad técnica de dicho órgano, y "no sólo no puede sin más ser sustituido su criterio por el que pueda sostener la interesada afectada, o el que pudiera mantener el órgano judicial, que no tiene los mismos conocimientos que posee el órgano calificador sobre el contenido técnico de la materia objeto de examen, sino que tampoco ha sido desmentido o discutido por ningún otro juicio técnico que hubiera podido hacer valer la demandante articulando prueba pericial idónea a tal fin".

El recurso no puede ser estimado.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la L.R.J.A. de aplicación, procede imponer a la demandante el pago de las costas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, señala que la cifra máxima que podrá incluirse en la tasación de costas alcanza la suma de trescientos euros (300 euros) por todos los conceptos, más el IVA si procediera.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución expresada en el antecedente de hecho primero, la cual confirmamos por considerarla conforme al Ordenamiento jurídico, imponiendo las costas a la recurrente en los términos y con el límite expresados en el fundamento jurídico último.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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