Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
08/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 382/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 678/2022 de 07 de mayo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 28 min

Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Nº de sentencia: 382/2025

Núm. Cendoj: 28079330032025100364

Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:5856

Núm. Roj: STSJ M 5856:2025


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2022/0041527

Procedimiento Ordinario 678/2022

Demandante:D./Dña. Felipe y otros 10

LETRADO D./Dña. JOSE MARIA NOGUERA PEREZ, DIRECCION000 Madrid (Madrid)

D./Dña. Anton

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Demandado:MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 382/2025

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Ángel Novoa Fernández

Dª. Belén Maqueda Pérez De Acevedo

D. Rafael Estévez Pendás

--------------------------------------------

En Madrid, a siete de Mayo del año dos mil veinticinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 678/22 interpuesto por el Procurador D. Francisco-Inocencio Fernández Martínez en nombre y representación de D. Anton, D. Felipe, D. Lucio, D. Silvio, D. Daniel, D. Efrain, D. Gerardo, D. Arcadio, Dª. Justa, D. Argimiro, D. Cristobal y D. Salvador, contra las Resoluciones del General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de 3 de Febrero y 14 y 18 de Marzo de 2.022 que confirmaron en alzada las Resoluciones del General Jefe del Mando de Personal de 22 de Julio de 2.021 sobre denegaciones de concesiones de medalla conmemorativa; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA representado por Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Mayo de 2.025.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Anton y demás recurrentes identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en sus condiciones de Subtenientes, Sargentos 1º, Sargentos y Cabos 1º del Ejército de Tierra, se impugnan las Resoluciones de 03/02/2.022, 14/03/2.022 y 18/03/2.022 del General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Ministerio de Defensa, que confirmaron en alzada las Resoluciones de 22/07/2.021 del General Jefe del Mando de Personal por las que se les denegaron las solicitudes de concesión de la medalla conmemorativa de la "Operación Balmis".

Demandan los recurrentes que con anulación de las resoluciones impugnadas se acuerde haber lugar a la concesión a cada uno demandantes de tal. exponen que en el marco del operativo denominado "Operación Balmis", de despliegue de unidades militares en apoyo a las autoridades sanitarias en la pandemia provocada por el "Covid-19", los actores desempeñaron las funciones que se describen en los siguientes términos:

"- Don Anton, Sargento, Auxiliar de la Oficina Técnica de la Sección de Mantenimiento de la Compañía de la Plana Mayor y Servicios del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio, se encargó de la gestión y coordinación "vía sigle" de las diferentes peticiones de mantenimiento órdenes de trabajo, así como de establecer contactos directos con oficina técnica del Grupo Logístico X, todo esto en relación a los vehículos asignados para la operación Balmis pertenecientes a las familias Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de la movilidad en vías públicas y puntos críticos ambulancias, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles, prestando con ello apoyo logístico a la autoridad al mando del Batallón de Zapadores X, con una duración total de 49 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n° 14 en el escrito de interposición.

- Don Felipe, Sargento Jefe de Taller de Mantenimiento de Compañía del Plana Mayor y Servicios del s del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio se encargó, como Auxiliar de la Compañía de Plana Mayor y Servicios, de realizar labores de apoyo logístico como "Cripto Custodio" del BZ X encargándose de la entrega, recepción y custodia del material de transmisiones que ha participado en las patrullas de presencia en vías públicas y puntos críticos, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles, con una duración total de 48 días El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n° 15 en el escrito de interposición.

- Don Lucio, Sargento, Auxiliar de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio desarrolló la labor de distribución del material PRL al personal que realizaba las patrullas, así como la gestión y realización de apoyos logísticos necesarios para el desarrollo de los cometidos asignados por el OPSCEN de la BRI X, con una duración total de 36 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°16 en el escrito de interposición.

- Don Silvio, Subteniente, Jefe de Taller de Automoción de la Sección de Mantenimiento de la Plana Mayor de Mando del BZ X. Se encargó desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio de los cometidos de apoyo logístico directo, en concreto de ejecución de tareas de reparación, recuperación y revisión de los vehículos asignados a la citada operación Balmis pertenecientes a los modelos Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal, y ambulancias, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de las vías públicas y puntos críticos refuerzo de fronteras , vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles prestando con ello apoyo logístico a la autoridad al mando del BZ X, con una duración total de 50 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°17 en el escrito de interposición.

- Don Daniel, Sargento 1°, Jefe de Taller de Automoción de la Sección de Mantenimiento de la Compañía de Plana mayor y Servicios del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio se encargó de cometidos de apoyo logístico directo como Jefe de Taller de Automoción dentro de la Sección de Mantenimiento de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del BZ X durante su activación en la Operación Balmis, llevando a cabo la ejecución de tareas de reparación, recuperación y revisión de los vehículos asignados a la operación Balmis pertenecientes a las familias Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal, y ambulancias, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de las vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles, prestando con ello apoyo logístico a la autoridad al mando del BZ X, con una duración total de 44 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°18 en el escrito de interposición.

- Don Efrain, Jefe de Taller de chapa de la Sección de Mantenimiento de la Compañía de la Plana Mayor y Servicios del Batallón de Zapadores X Auxiliar de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio se encargó de la ejecución de tareas de reparación, recuperación y revisión de los vehículos asignados a la operación Balmis pertenecientes a las familias Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal, y ambulancias, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de las vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles, prestando con ello apoyo logístico a la autoridad al mando del BZ X, con una duración total de 41 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°19 en el escrito de interposición.

- Don Gerardo, Cabo 1°, integrante del taller de chapa de la Sección de Mantenimiento, de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio tuvo la labor de ejecutar tareas de reparación, recuperación y revisión de los vehículos asignados a la operación Balmis pertenecientes a las familias Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal y ambulancias, todos ellos implicados en la ejecución de patrullas de presencia en vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles, prestando con ello apoyo logístico a la autoridad al ando del BZ X, con una duración total de 46 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°20 en el escrito de interposición.

- Don Arcadio, Cabo, integrante del Equipo de Mantenimiento de vehículos, de la Compañía de la Plana Mayor y Servicios del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio se encargó de la ejecución de tareas de reparación, recuperación y revisión de los vehículos asignados a la operación Balmis pertenecientes a las familias Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal y ambulancias, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de la movilidad en vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, ambulancias, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles, prestando con ello apoyo logístico a la autoridad al mando del BZ X, con una duración total de 41 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°21 en el escrito de interposición.

- Doña Justa, Sargento, Jefe de la Oficina Técnica de la Sección de Mantenimiento de la Compañía de la Plana Mayor y Servicios del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio se encargó de la gestión y coordinación "via sigle" de las diferentes peticiones de mantenimiento y órdenes de trabajo, así como de establecer contactos directos con oficina técnica del Grupo Logístico X, todo esto en relación a los vehículos asignados a la operación Balmis pertenecientes a las familias Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal y ambulancias, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de las vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles, prestando con ello apoyo logístico a la autoridad al mando del Batallón de Zapadores X, con una duración total de 27 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°22 en el escrito de interposición.

- Don Argimiro, Sargento Jefe de Taller de Mantenimiento de Compañía del Plana Mayor y Servicios del s del Batallón de Zapadores X.

Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio, se encargó de la ejecución de tareas de reparación, recuperación revisión vehículos asignados operación Balmis pertenecientes familias Iveco M170, URO Santana Aníbal ambulancias, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de la movilidad en las vías públicas puntos críticos, refuerzo fronteras, reconocimientos puntos sensibles, prestando con ello apoyo logístico la autoridad mando del con duración total 46 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°23 en el escrito de interposición.

- Don Cristobal, Subteniente y Jefe de la Sección de Mantenimiento del Compañía de la Plana Mayor y Servicios del Batallón de Zapadores X. Llevó a cabo desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio, la labor de coordinación y apoyo logístico con la autoridad al mando del BZ X, así como la ejecución de tareas de reparación, recuperación y revisión de los vehículos asignados a la operación Balmis pertenecientes a los modelos Iveco M170, URO ST5, Santana Aníbal y ambulancias, todos ellos utilizados en las labores de patrullaje y de control de las vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles con una duración total de 47 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°24 en el escrito de interposición.

- Don Salvador, Sargento 1°, Auxiliar de S-1 Órgano de Personal de la Plana Mayor de Mando del Batallón de Zapadores X. Desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio, se encargó de la elaboración de los estadillos y del control de personal participante en dicha Operación, trabajando en colaboración con el Estado Mayor de la BRI X, así como del OPSCEN, llevando a cabo la gestión operacional de dicho personal, y con los Servicios Sanitarios de la Base de Cerro Muriano, con una duración total de 54 días. El documento que así lo acredita fue adjuntado como documento n°25 en el escrito de interposición".

Y se alega sustancialmente que las resoluciones recurridas, al manifestar que los recurrentes no cumplen los requisitos para la concesión de la medalla conmemorativa "Operación Balmis", ignoran los certificados aportados acreditativos de las funciones desempeñadas, adoleciendo de falta de motivación, vulnerándose los principios de proporcionalidad y congruencia, y con infracción del principio de igualdad en comparación con otros integrantes del operativo a los que se les reconocieron méritos análogos en orden a la obtención de la misma condecoración.

SEGUNDO.- Por el Abogado del Estado, en defensa de la Administración demandada, se plantea que la competencia objetiva para el conocimiento del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por atribuirse la concesión de la medalla conmemorativa de la "Operación Balmis" a la Ministra de Defensa con delegación en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Y subsidiariamente insta la desestimación del recurso argumentando en definitiva que se ha procedido por la Administración a valorar las circunstancias individuales de cada uno de los solicitantes, concluyendo que no concurren los requisitos exigidos para la concesión de la medalla conmemorativa solicitada.

TERCERO.- Debe desestimarse la incompetencia planteada por el Abogado del Estado por cuanto que las resoluciones originales a que remite el recurso contencioso fueron dictadas por el General Jefe del Mando de Personal del Ministerio de Defensa, sin que su confirmación en alzada por el General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra altere la determinación de la competencia jurisdiccional para el conocimiento de las resoluciones, siendo de advertir además que las resoluciones de alzada indicaron expresamente su impugnación antes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO.- Por Real 701/2.020, de 28 de Julio, se crea la medalla conmemorativa de la "Operación Balmis para reconocer al personal participante en la lucha contra el "Covid-19", determinándose en la Orden Ministerial 50/2.020, de 4 de Septiembre, los requisitos y procedimiento de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa.

El Artículo 3 de la Orden Ministerial, sobre requisitos de concesión de la medalla conmemorativa, dispone:

"Tendrá derecho a la concesión de la medalla, de carácter honorífico, conmemorativa de la operación Balmis el personal militar y civil adscrito al Ministerio de Defensa que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber participado en el marco de la operación Balmis, desde el 15 de marzo hasta el 20 de junio de 2020, realizando alguna de las siguientes misiones:

a) Intervenciones de desinfección, de traslado de enfermos o fallecidos y de tratamiento de enfermos: al menos dos intervenciones.

b) Ejecución de patrullas de presencia en vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles: al menos tres días.

c) Cometidos de apoyo directo a la operación mediante transporte terrestre, marítimo o aéreo, recepción y distribución de material sanitario, actividades de castrametación, apoyo en instalaciones o recogida y distribución de alimentos: al menos tres días o seis horas de vuelo.

d) Personal de las dependencias encargadas de la atención, gestión y control del tráfico aéreo al que se hace referencia en la letra c): al menos cinco días.

e) Aquel personal que acumule al menos cuatro días/intervenciones sumando su participación en las actividades descritas en las letras a), b) y c).

f) Personal integrado en estructuras de mando o de apoyo al mando de la operación: al menos cinco días.

g) Actividades de apoyo sanitario a Autoridades y Organismos civiles, así como apoyo a la población civil y al personal interviniente: al menos cinco días.

h) Actividades de apoyo a familiares directos de enfermos y fallecidos: al menos cinco días.

i) Despliegue a bordo de buques que proporcionen alojamiento a terceros o capacidades médico hospitalarias: al menos de tres días.

j) Apoyo directo a hospitales, unidades y organismos para la ejecución de labores administrativas sanitarias y de mantenimiento: al menos tres días.

k) Otros cometidos de apoyo logístico o sanitario desarrollados durante la operación Balmis: al menos tres días o seis horas de vuelo.

2. Por día se entenderá la duración de una jornada laboral, contabilizándose tanto si son continuos o discontinuos".

Esta Sección ha dictado reciente Sentencia de 9 de Abril pasado estimando el recurso contencioso nº 618/2.022 con relación a un caso sustancialmente idéntico a los del recurso que ahora nos ocupa, por lo que motivos de unidad de criterio y coherencia jurídica imponen la aplicación de los mismos razonamientos.

Así, del conjunto documental aportado por los hoy recurrentes resulta que los informes a que remiten las resoluciones administrativa impugnada no explicitan suficientemente los motivos concretos por los que los demandantes no fueron acreedores a la nominación remitida por la superioridad de cara a la obtención de la medalla conmemorativa, manifestando que no cumplían con los requisitos de la Orden Ministerial 50/2.020 sin mayor justificación; y de los certificados que aportan los actores se desprende que estuvieron activados dentro del marco de la "Operación Balmis" realizando las actuaciones que se describen respecto de cada uno de ellos con especificación de horas de activación y periodos de duración.

Y sobre esta base se desprende una falta de motivación de las resoluciones recurridas al remitir a informes que adolecen igualmente de la misma, y cuyas genéricas consideraciones son expresamente contradichas por las certificaciones del recurrente, sin que la Administración demandada haya ofrecido en sede procesal documentación alguna que las desvirtúe.

Ha de tenerse en cuenta que a diferencia de otras distinciones o condecoraciones que poseen un marcado carácter discrecional, la normativa aplicable al caso ahora analizado establece unos determinados elementos reglados a los que la Administración ha de someterse. No en vano, el artículo 3 de la Orden Ministerial 50/2.020 expresa que "tendrá derecho" a la concesión de la medalla el personal -en este caso militar- que cumpla con alguno de los requisitos que se relacionan a continuación, estableciendo un derecho subjetivo favorable a quien se halle en esa concreta situación jurídica, lo que refuerza más aún, si cabe, la exigencia de motivación de la desestimación de la concesión.

En este sentido, recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de 9 de Junio de 2.020 (recurso de casación 392/2.018): "La motivación constituye un requisito imprescindible en todo acto administrativo en la medida en que supone la exteriorización de las razones que sirven de justificación o fundamento a la concreta solución jurídica adoptada por la Administración. Este requisito, de obligado cumplimiento en el específico marco que nos movemos conforme preceptúa el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , resulta de especial relevancia desde la perspectiva de la defensa del administrado ya que es la explicitación o exteriorización de las razones de la decisión administrativa la que le permita articular los concretos medios y argumentos defensivos que a su derecho interese y, además, permite que los Tribunales puedan efectuar el oportuno control jurisdiccional. La exigencia de motivación no exige, empero, una argumentación extensa, sino que, por contra, basta con una justificación razonable y suficiente que contenga los presupuestos de hecho y los fundamentos de Derecho que justifican la concreta solución adoptada".Y el control judicial supone examinar si se ha dado una justificación razonable y suficiente o si hay ausencia de ella toda respecto del criterio adoptado, desviación de poder, arbitrariedad o error, debidamente acreditado por la parte que lo alega.

Por lo tanto, en el presente caso, ante la falta de motivación de las resoluciones administrativas y las justificaciones documentales ofrecidas por los actores no desvirtuadas por la Administración demandada, debe estimarse el recurso declarando nulas las resoluciones recurridas por vulneración de los artículos 35 y 47.1.a) de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y reconocer el derecho de los demandantes a la medalla conmemorativa pretendida.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998, procede la imposición de las costas procesales a la Administración demandada, si bien como permite el apartado cuarto del mismo precepto (disposición final tercera.5 de la Ley Orgánica 7/2.015, de 21 de Julio, sobre modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se limita su cuantía a la suma de 6.000 € (más I.V.A), a razón de 500 € por recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de D. Anton y demás recurrentes identificados en el encabezamiento de esta sentencia, anulando las impugnadas Resoluciones del General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y del General Jefe del Mando de Personal del Ministerio de Defensa, y declaramos el derecho de los recurrentes a la medalla conmemorativa de la "Operación Balmis", condenando a la Administración demandada a su concesión, con expresa imposición a la misma de las costas procesales en los términos establecidos en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente; previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-85-0678-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo "concepto" del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta expediente 2608-0000-85-0678-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.