Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 931/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 3204/2021 de 10 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Nº de sentencia: 931/2023
Núm. Cendoj: 28079130032023100116
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3123
Núm. Roj: STS 3123:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3204/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: PJM
Nota:
R. CASACION núm.: 3204/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 10 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3204/2021, interpuesto por Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U. y Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U., representadas por el procurador D. José Luis Martín Jeureguibeitia y bajo la dirección letrada de D. José Giménez Cervantes y D. Mario García García, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 27 de enero de 2021 en el recurso contencioso-administrativo número 638/2018. Son partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; Naturgy Energy Group, S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Isabel Colmenarejo Jover y bajo la dirección letrada de D.ª Victoria Serrano; y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representada y defendida por el Sr. Abogado de la misma.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
Antecedentes
"(i) Declare la nulidad e la disposición transitoria única de la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;
(ii) Acuerde el restablecimiento de la situación jurídica de Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes S.A.U. e Iberdrola Comercializadora de Último Recurso S.A.U. mediante el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades que han abonado para costear el bono social durante el plazo transitorio adicional en el que los consumidores que ya no tenían derecho a beneficiarse del bono social mantuvieron improcedentemente la ayuda. Estas cantidades se determinarán en ejecución de sentencia conforme a las bases de cálculo indicadas en el Fundamento Jurídico Segundo de la demanda en instancia, incrementado con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha en que tuvo lugar cada pago; y
(iii) Imponga las costas a la Administración demandada."
El Abogado del Estado suplica en su escrito que se desestime el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida, y con costas.
En su escrito de oposición, el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares solicita que se dicte sentencia por la que, con desestimación íntegra de las pretensiones de la parte recurrente, se declare no haber lugar al recurso de casación y que se confirme la sentencia recurrida.
La representación procesal de Naturgy Energy Group, S.A. no ha presentado escrito cumplimentando este trámite.
Fundamentos
Las sociedades Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. -que posteriormente ha cambiado su denominación social por la de Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.- interponen recurso de casación contra la sentencia de 27 de enero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en materia de bono social. La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por las citadas sociedades contra la disposición transitoria única de la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modificaban los formularios para la solicitud del bono social aprobados por la Orden ETU/943/2017.
El recurso fue admitido por auto de esta Sala de 15 de diciembre de 2021, que declaró de interés casacional aclarar si resulta conforme a los principios de jerarquía normativa y de legalidad
Las mercantiles recurrentes sostienen que la orden impugnada amplió el plazo de seis meses otorgado para solicitar el bono social por la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, que había de ser computado a partir de la entrada en vigor de la orden ETU/943/2017, obligándoles a mantener como beneficiarios por otros seis meses a muchas personas que no iban a serlo con el nuevo sistema. Tal ampliación ilegal del citado plazo les originó un coste económico que debe serles resarcido.
El Abogado del Estado sostiene que al resultar inaplicables los modelos de solicitud aprobados por la Orden ETU/943/2017, era necesario dictar una nueva orden rectificando dichos modelos y, por tanto, hasta que no estuvo en vigor la orden ahora impugnada, no se pudo cumplimentar adecuadamente la solicitud y no se culminó el desarrollo del artículo 7.1 del Real Decreto 897/2017.
Tal como se ha hecho constar en los antecedentes, mediante providencia de 31 de mayo de 2023 se planteó a las partes si el presente procedimiento hubiera podido quedar sin objeto como consecuencia de la sentencia de esta misma Sala de 31 de enero de 2022 (recurso ordinario 1/633/2017). Dicha sentencia declaró no aplicable por ser contrario al derecho comunitario el sistema de financiación del bono social aprobado por Real Decreto-ley 7/2016 y reconoció a las sociedades de Iberdrola el derecho al resarcimiento de las cantidades abonadas por cuenta de dicha financiación. Su parte dispositiva era del siguiente tenor:
"
Las sociedades recurrentes sostienen que el actual recurso no ha perdido objeto, ya que el el mismo se formulan dos pretensiones: la anulatoria de la disposición transitoria única de la Orden ETU/361/2018 y la pretensión indemnizatoria respecto a las cantidades abonadas para costear el bono social durante el plazo transitorio adicional en el que los consumidores que ya no tenían derecho al mismo mantuvieron la ayuda. Y entienden:
a) que la pretensión anulatoria no resulta afectada por la sentencia de 31 de enero de 2022;
b) respecto a la pretensión indemnizatoria reconocen que de abonarse las cantidades reconocidas en la referida sentencia de 2022 quedarían cubiertas las que ahora se reclaman. Sin embargo, señalan que por un lado dichas cantidades todavía no ha sido abonadas y, por otro, que ahora se reclaman bajo un título jurídico distinto.
El Abogado del Estado considera que el presente recuso no afecta a la financiación del bono social, sino que se limita al examen de los efectos de la Orden 361/2018, que amplía el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no puede decirse que el recurso carezca de objeto, pues se trata de una cuestión sobre la que no se ha pronunciado la Sala.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sostiene que la sentencia de 2022 no afecta a la cuestión de interés casacional declarada por el auto de admisión del recurso.
La Sala no comparte las apreciaciones de las partes. La legitimación de las sociedades de Iberdrola para impugnar la orden litigiosa, en concreto, su disposición transitoria única, no es -como resulta obvio- un interés abstracto por la legalidad, sino porque, a su entender, dicha disposición, que considera contraria a derecho, le supuso un importante quebranto económico al obligarle a prolongar el beneficio del bono social a un colectivo más amplio del que tenía derecho al mismo con la nueva regulación.
Pues bien, este quebranto económico ha sido ya reconocido y compensado por la sentencia de esta Sala de 31 de enero de 2022 al declarar inaplicable el sistema de financiación del bono social, como reconocen las sociedades recurrentes. Por consiguiente, pese a que en el examen liminar realizado a los efectos de la admisión del recurso se entendiera que la conformidad a derecho de la disposición transitoria de la Orden ETU/361/2018 presentaba interés casacional para la formación de jurisprudencia, y pese a que esta Sala no se haya pronunciado sobre el particular, el examen del fondo del asunto pone de manifiesto que tal cuestión no puede constituir por si sola el objeto del recurso si no va asociada a un interés legítimo de las sociedades recurrentes que, en el caso, es el perjuicio económico que dicha disposición les ocasionó.
Pues bien, tal pretensión indemnizatoria ha sido ya satisfecha, como vienen a reconocer las partes y, particularmente, las sociedades recurrentes, que admiten de forma expresa que la ejecución de la sentencia de 31 de enero de 2022 cubriría las cantidades que ahora reclaman las sociedades de Iberdrola como restablecimiento de su situación jurídica individualizada. Esto supone, en puridad, que Iberdrola ha obtenido ya, desde la perspectiva de este procedimiento, una satisfacción extraprocesal de la pretensión que ahora deduce y que priva de objeto al presente recurso.
La parte formula dos objeciones a esta conclusión. Que todavía no ha percibido la indemnización concedida en la referida sentencia y que ahora se reclaman dichas cantidades con un título jurídico distinto. Ninguna de las dos desvirtúa el hecho cierto de que el recurso ha quedado sin objeto. En cuanto a la falta de percepción de la indemnización ya acordada en sentencia firme, es una cuestión que debe ser resuelta mediante la debida ejecución de dicha sentencia, en su caso mediante la ejecución forzosa por parte de esta Sala a instancia de la parte ganadora. Y respecto a la segunda objeción, es manifiesto que no se puede admitir un segundo procedimiento respecto a una misma pretensión que ya ha sido concedida mediante sentencia firme por el hecho de que puedan esgrimirse otros títulos jurídicos distintos a los examinados en dicha sentencia, pues ello atentaría al principio de cosa juzgada.
En definitiva, pues, la conclusión es que la pretensión indemnizatoria ha sido ya satisfecha y por tanto, en cuanto a ella, puede decirse que ha habido satisfacción extraprocesal, mientras que la pretensión anulatoria por si sola queda desprovista de un interés legítimo por parte de las sociedades recurrentes que justifique una decisión de esta Sala.
De acuerdo con las consideraciones expuestas en el anterior fundamento de derecho, procede declara la pérdida de objeto del presente recurso. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer especial pronunciamiento de costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1. Declarar terminado, por pérdida de objeto, el recurso de casación interpuesto por Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U. y Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. contra la sentencia de 27 de enero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 638/2018 y archivar las actuaciones del mismo.
2. No imponer las costas del recurso de casación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
