Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 931/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 3204/2021 de 10 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO

Nº de sentencia: 931/2023

Núm. Cendoj: 28079130032023100116

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3123

Núm. Roj: STS 3123:2023

Resumen:
Ampliación del plazo para acreditar la condición de consumidor vulnerable previsto en la DT 1ª del RD 897/2017. Satisfacción extraprocesal de la pretensión indemnizatoria. Pérdida de objeto del recurso. Ejecución de sentencias.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 931/2023

Fecha de sentencia: 10/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3204/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

R. CASACION núm.: 3204/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 931/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 10 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3204/2021, interpuesto por Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U. y Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U., representadas por el procurador D. José Luis Martín Jeureguibeitia y bajo la dirección letrada de D. José Giménez Cervantes y D. Mario García García, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 27 de enero de 2021 en el recurso contencioso-administrativo número 638/2018. Son partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; Naturgy Energy Group, S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Isabel Colmenarejo Jover y bajo la dirección letrada de D.ª Victoria Serrano; y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representada y defendida por el Sr. Abogado de la misma.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2021, desestimatoria del recurso promovido por Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. -que posteriormente ha cambiado su denominación social por la de Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.- contra la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por la que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medida de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 20 de abril de 2021, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 15 de diciembre de 2021 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en aclarar si resulta conforme a los principios de jerarquía normativa y de legalidad ex artículo 9.3 de la Constitución Española que el inicial plazo transitorio de seis meses para la acreditación de la condición de consumidor vulnerable previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se vea ampliado en otros seis meses como consecuencia de la aprobación de una nueva orden reguladora del procedimiento de solicitud, que modifica la inicial, y que prevé que el cómputo del plazo tomará como referencia la fecha de su entrada en vigor.

CUARTO.- A continuación se ha concedido plazo a la parte recurrente para interponer el recurso de casación, suplicando en el correspondiente escrito que se dicte sentencia que case y anule la de instancia y que estime el recurso de casación y, en consecuencia, dentro de los términos en que aparece planteado el debate de instancia, estime el recurso contencioso-administrativo y:

"(i) Declare la nulidad e la disposición transitoria única de la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;

(ii) Acuerde el restablecimiento de la situación jurídica de Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes S.A.U. e Iberdrola Comercializadora de Último Recurso S.A.U. mediante el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades que han abonado para costear el bono social durante el plazo transitorio adicional en el que los consumidores que ya no tenían derecho a beneficiarse del bono social mantuvieron improcedentemente la ayuda. Estas cantidades se determinarán en ejecución de sentencia conforme a las bases de cálculo indicadas en el Fundamento Jurídico Segundo de la demanda en instancia, incrementado con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha en que tuvo lugar cada pago; y

(iii) Imponga las costas a la Administración demandada."

QUINTO.- Seguidamente se ha dado traslado del escrito de interposición del recurso de casación a las partes recurridas.

El Abogado del Estado suplica en su escrito que se desestime el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida, y con costas.

En su escrito de oposición, el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares solicita que se dicte sentencia por la que, con desestimación íntegra de las pretensiones de la parte recurrente, se declare no haber lugar al recurso de casación y que se confirme la sentencia recurrida.

La representación procesal de Naturgy Energy Group, S.A. no ha presentado escrito cumplimentando este trámite.

SEXTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública dada la índole del asunto, por providencia de fecha 23 de febrero de 2023 se ha señalado para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de mayo del mismo año.

SÉPTIMO.- El 31 de mayo de 2023 se ha dictado providencia acordando, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oír a las partes por plazo de diez días acerca de la posible pérdida de objeto del recurso tras haberse dictado por esta Sala sentencia en el recurso ordinario 1/633/2017, de 31 de enero de 2022, habiendo presentado las partes personadas sus respectivos escritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto y planteamiento del recurso.

Las sociedades Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. -que posteriormente ha cambiado su denominación social por la de Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.- interponen recurso de casación contra la sentencia de 27 de enero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en materia de bono social. La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por las citadas sociedades contra la disposición transitoria única de la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modificaban los formularios para la solicitud del bono social aprobados por la Orden ETU/943/2017.

El recurso fue admitido por auto de esta Sala de 15 de diciembre de 2021, que declaró de interés casacional aclarar si resulta conforme a los principios de jerarquía normativa y de legalidad ex artículo 9.3 de la Constitución Española que el inicial plazo transitorio de seis meses para la acreditación de la condición de consumidor vulnerable previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se vea ampliado en otros seis meses como consecuencia de la aprobación de una nueva orden reguladora del procedimiento de solicitud, que modifica la inicial, y que prevé que el cómputo del plazo tomará como referencia la fecha de su entrada en vigor.

Las mercantiles recurrentes sostienen que la orden impugnada amplió el plazo de seis meses otorgado para solicitar el bono social por la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, que había de ser computado a partir de la entrada en vigor de la orden ETU/943/2017, obligándoles a mantener como beneficiarios por otros seis meses a muchas personas que no iban a serlo con el nuevo sistema. Tal ampliación ilegal del citado plazo les originó un coste económico que debe serles resarcido.

El Abogado del Estado sostiene que al resultar inaplicables los modelos de solicitud aprobados por la Orden ETU/943/2017, era necesario dictar una nueva orden rectificando dichos modelos y, por tanto, hasta que no estuvo en vigor la orden ahora impugnada, no se pudo cumplimentar adecuadamente la solicitud y no se culminó el desarrollo del artículo 7.1 del Real Decreto 897/2017.

SEGUNDO.- Sobre la satisfacción extraprocesal de la pretensión resarcitoria.

Tal como se ha hecho constar en los antecedentes, mediante providencia de 31 de mayo de 2023 se planteó a las partes si el presente procedimiento hubiera podido quedar sin objeto como consecuencia de la sentencia de esta misma Sala de 31 de enero de 2022 (recurso ordinario 1/633/2017). Dicha sentencia declaró no aplicable por ser contrario al derecho comunitario el sistema de financiación del bono social aprobado por Real Decreto-ley 7/2016 y reconoció a las sociedades de Iberdrola el derecho al resarcimiento de las cantidades abonadas por cuenta de dicha financiación. Su parte dispositiva era del siguiente tenor:

" 1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 633/2017 interpuesto en representación de las entidades IBERDROLA CLIENTES S.A., IBERDROLA ESPAÑA S.A.U y CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U (antes Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.) contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica; y contra la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que la que se desarrolla el anterior Real Decreto 897/2017.

2.- Declarar inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre -que da nueva redacción apartado al artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico-, e inaplicable también la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por resultar tales preceptos incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

3.- Declarar inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

4.- Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, en aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades satisfechas por esos conceptos, descontando las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes por tal concepto, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

5.- Declarar el derecho de la parte actora a ser resarcida por el importe de las cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social y de las cantidades satisfechas para la aplicación de dicho procedimiento hasta la fecha de la presente sentencia descontando las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes por tal concepto, más los intereses legales computados desde fecha del correspondiente desembolso y hasta la fecha de su reintegro.

6.- Desestimar las demás pretensiones que formula la parte demandante.

7.- No imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

8.- Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Las sociedades recurrentes sostienen que el actual recurso no ha perdido objeto, ya que el el mismo se formulan dos pretensiones: la anulatoria de la disposición transitoria única de la Orden ETU/361/2018 y la pretensión indemnizatoria respecto a las cantidades abonadas para costear el bono social durante el plazo transitorio adicional en el que los consumidores que ya no tenían derecho al mismo mantuvieron la ayuda. Y entienden:

a) que la pretensión anulatoria no resulta afectada por la sentencia de 31 de enero de 2022;

b) respecto a la pretensión indemnizatoria reconocen que de abonarse las cantidades reconocidas en la referida sentencia de 2022 quedarían cubiertas las que ahora se reclaman. Sin embargo, señalan que por un lado dichas cantidades todavía no ha sido abonadas y, por otro, que ahora se reclaman bajo un título jurídico distinto.

El Abogado del Estado considera que el presente recuso no afecta a la financiación del bono social, sino que se limita al examen de los efectos de la Orden 361/2018, que amplía el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no puede decirse que el recurso carezca de objeto, pues se trata de una cuestión sobre la que no se ha pronunciado la Sala.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sostiene que la sentencia de 2022 no afecta a la cuestión de interés casacional declarada por el auto de admisión del recurso.

La Sala no comparte las apreciaciones de las partes. La legitimación de las sociedades de Iberdrola para impugnar la orden litigiosa, en concreto, su disposición transitoria única, no es -como resulta obvio- un interés abstracto por la legalidad, sino porque, a su entender, dicha disposición, que considera contraria a derecho, le supuso un importante quebranto económico al obligarle a prolongar el beneficio del bono social a un colectivo más amplio del que tenía derecho al mismo con la nueva regulación.

Pues bien, este quebranto económico ha sido ya reconocido y compensado por la sentencia de esta Sala de 31 de enero de 2022 al declarar inaplicable el sistema de financiación del bono social, como reconocen las sociedades recurrentes. Por consiguiente, pese a que en el examen liminar realizado a los efectos de la admisión del recurso se entendiera que la conformidad a derecho de la disposición transitoria de la Orden ETU/361/2018 presentaba interés casacional para la formación de jurisprudencia, y pese a que esta Sala no se haya pronunciado sobre el particular, el examen del fondo del asunto pone de manifiesto que tal cuestión no puede constituir por si sola el objeto del recurso si no va asociada a un interés legítimo de las sociedades recurrentes que, en el caso, es el perjuicio económico que dicha disposición les ocasionó.

Pues bien, tal pretensión indemnizatoria ha sido ya satisfecha, como vienen a reconocer las partes y, particularmente, las sociedades recurrentes, que admiten de forma expresa que la ejecución de la sentencia de 31 de enero de 2022 cubriría las cantidades que ahora reclaman las sociedades de Iberdrola como restablecimiento de su situación jurídica individualizada. Esto supone, en puridad, que Iberdrola ha obtenido ya, desde la perspectiva de este procedimiento, una satisfacción extraprocesal de la pretensión que ahora deduce y que priva de objeto al presente recurso.

La parte formula dos objeciones a esta conclusión. Que todavía no ha percibido la indemnización concedida en la referida sentencia y que ahora se reclaman dichas cantidades con un título jurídico distinto. Ninguna de las dos desvirtúa el hecho cierto de que el recurso ha quedado sin objeto. En cuanto a la falta de percepción de la indemnización ya acordada en sentencia firme, es una cuestión que debe ser resuelta mediante la debida ejecución de dicha sentencia, en su caso mediante la ejecución forzosa por parte de esta Sala a instancia de la parte ganadora. Y respecto a la segunda objeción, es manifiesto que no se puede admitir un segundo procedimiento respecto a una misma pretensión que ya ha sido concedida mediante sentencia firme por el hecho de que puedan esgrimirse otros títulos jurídicos distintos a los examinados en dicha sentencia, pues ello atentaría al principio de cosa juzgada.

En definitiva, pues, la conclusión es que la pretensión indemnizatoria ha sido ya satisfecha y por tanto, en cuanto a ella, puede decirse que ha habido satisfacción extraprocesal, mientras que la pretensión anulatoria por si sola queda desprovista de un interés legítimo por parte de las sociedades recurrentes que justifique una decisión de esta Sala.

TERCERO.- Conclusión y costas.

De acuerdo con las consideraciones expuestas en el anterior fundamento de derecho, procede declara la pérdida de objeto del presente recurso. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer especial pronunciamiento de costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Declarar terminado, por pérdida de objeto, el recurso de casación interpuesto por Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U. y Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. contra la sentencia de 27 de enero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 638/2018 y archivar las actuaciones del mismo.

2. No imponer las costas del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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