Última revisión
30/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 1415/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 4829/2022 de 13 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Nº de sentencia: 1415/2023
Núm. Cendoj: 28079130042023100608
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4718
Núm. Roj: STS 4718:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4829/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 4829/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 4829/2022, interpuesto por letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de 6 de abril de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso de apelación nº. 158/2022, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 27 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 12 de Sevilla, en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 180/2021, frente la Oferta de Empleo Público de funcionario interino en la WEB del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 23 de abril de 2021 para el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos (A1.2002) de funcionario interino para el Cuerpo de Ingeniería Agrícola (A1.2002) en la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura en Granada.
Se han personado, como partes recurridas, la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Viñals Álvarez, en nombre y representación de Central Sindical independiente y de funcionarios (CSIF), asistida de la letrada doña Marta Jiménez Bermejo.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
En concreto, el Juzgado citado dispuso: "Inadmito el recurso interpuesto en nombre de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) contra la publicación en la web del SAE de oferta de empleo público de 23 de abril de 2021 para el Cuerpo de Ingeniero Agrónomo (A1 .2002) de funcionario interino para el Cuerpo de Ingeniería agrícola (A1 .2002) en la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura en Granada, por ser acto de trámite no cualificado, no susceptible de impugnación.
Sin costas."
En el citado recurso de apelación, se dictó sentencia el 6 de abril de 2022, cuyo fallo es el siguiente: "Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Sevilla seguido ante el mismo bajo el número 180/2021, que revocamos y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso administrativo contra la publicación en la web del SAE de Oferta de Empleo público de funcionario interino en la WEB del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 23 de abril de 2021 para el Cuerpo de Ingeniero Agrónomo (A1.2002) de funcionario interino para el Cuerpo de Ingeniería agrícola (A1.2002) en la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura en Granada, que anulamos. Sin costas."
"
"por la que estime el recurso de casación y, en su virtud, confirmando la sentencia de instancia, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo."
Fundamentos
El litigio tiene su origen en una oferta de empleo publicada en la WEB del Servicio Andaluz de Empleo de 23 de abril de 2021, que tenía por objeto la selección de personal funcionario interino, Cuerpo de Ingeniería Agrícola (A1.2002) en la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura en Granada. Contra esa oferta de empleo interpuso recurso contencioso-administrativo la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). La razón de la impugnación fue, en esencia, considerar no ajustada a Derecho la Instrucción 1/2021, de 5 de febrero, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, instrucción aplicable para la resolución de la oferta de empleo convocada. En concreto, la Instrucción 1/2021 establecía que en el supuesto de empate entre varias solicitudes debía aplicarse el criterio de la prioridad temporal en la presentación de las correspondientes solicitudes.
Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla de 27 de octubre de 2021 fue inadmitido el recurso contencioso-administrativo por considerar que la actividad administrativa recurrida no era susceptible de impugnación, pronunciándose, no obstante, sobre la cuestión de fondo por cuanto ya tenía fijado criterio en sentencias anteriores, en las que básicamente estimaba los recursos por entender que el citado criterio de desempate era conforme al derecho fundamental a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
Esta sentencia fue revocada en apelación por la ahora impugnada, que analiza la cuestión de fondo y llega a un pronunciamiento estimatorio del recurso de instancia por considerar que el citado criterio de desempate era conforme al derecho fundamental a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
El auto de admisión recuerda, además, que acerca de la arriba mencionada Instrucción 1/2021 ha sido admitido el recurso de casación nº 2996/2022.
"[...]CUARTO.- El juicio de la Sala. La estimación de los recursos de casación y de apelación y la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Antes de pronunciarnos sobre las pretensiones de las partes debemos precisar que la intermediación que efectúa el Servicio Andaluz de Empleo relevante a los efectos de este litigio es exclusivamente la que realiza respecto de ofertas de empleo procedentes de las Administraciones Públicas, no la que lleve a cabo respecto de las procedentes de entidades privadas. Igualmente, se ha de añadir que la derogación de la Instrucción 1/2021 no priva de objeto a este recurso: al contrario, lo conserva pues sigue siendo necesario establecer si, como han dicho el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de Sevilla y la Sección Primera de la Sala de esta ciudad y defiende el Ministerio Fiscal, es contraria a Derecho o si, por el contrario, según mantiene la Junta de Andalucía, no incurre en la infracción de los principios constitucionales de constante cita.
Tal como hemos visto, todo se reduce al criterio de desempate previsto en la Instrucción 1/2021, a si entraña o no la vulneración de los principios constitucionales que han de observarse en el acceso al empleo público. La controversia gira exclusivamente en torno a este punto ya que ni la Junta de Andalucía ha insistido en las causas de inadmisibilidad que adujo en la instancia y en la apelación ni la CSIF ha hecho salvedad de su alegación sobre falta de negociación de la Instrucción 1/2021.
La labor del Servicio Andaluz de Empleo no consiste en seleccionar a los empleados públicos, sino casar las ofertas con las demandas del mismo en los términos antes resumidos. No le corresponde seleccionar a quienes deban acceder al empleo público por lo que, en principio, no está sujeta a los principios constitucionales y legales que han de presidir la selección de los empleados públicos. Esto no significa, sin embargo, que en su tarea de casar ofertas y solicitudes de empleo pueda actuar de forma que condicione o impida el juego de dichos principios.
Esto es lo que reprocha a la Instrucción 1/2021 la recurrente en la instancia y advierten en ella las sentencias del Juzgado y de apelación y el Ministerio Fiscal.
No comparte la Sala ese parecer por las razones que, a continuación, exponemos.
Según la Instrucción 1/2021, antes de acudir al polémico desempate, las solicitudes de empleo se ordenan por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. Hay acuerdo en que unos y otra son coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El desempate, por tanto, solamente juega en supuestos en que la aplicación de los anteriores factores arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo. Esto es, el desempate ha de hacerse entre quienes por titulación, formación, experiencia y disponibilidad alcanzan una misma valoración y nada impide que tal coincidencia se produzca entre solicitudes presentadas en distintos momentos dentro del plazo establecido ni que sean las últimas las que la reflejen en lugar de las primeras.
En otras palabras, la aplicación de los criterios de la Instrucción coherentes con los principios constitucionales de constante cita, conduce a que determinadas solicitudes, con independencia de cuándo se presentaran dentro del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración. No hay, pues, la desigualdad a la que se refiere el Ministerio Fiscal pues no se prevé la exclusión de ninguna solicitud por presentarse después que otras.
Si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales. No la merece porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.
Otra cosa sería que los factores que llevan al empate no respondieran a ellos, pero no es esto lo que sucede según apreciación común de las partes.
En consecuencia, la sentencia dictada en apelación incurre en la infracción denunciada por el escrito de interposición de la Junta de Andalucía y debe ser anulada. Las mismas razones llevan a que, situados en la posición de la Sala de apelación, debamos estimar el recurso de la Junta de la Andalucía, anular la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de Sevilla y desestimar el recurso contencioso-administrativo n.º 201/2021 de la CSIF.
QUINTO.- La respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión.
De acuerdo con cuanto acabamos de decir, la respuesta a la cuestión que nos ha sometido el auto de admisión ha de ser que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.".
Ello conduce a casar la sentencia impugnada, así como a estimar el recurso de apelación y desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 00con base en la doctrina fijada en el fundamento de Derecho quinto
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
