Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
01/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 40/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 8376/2021 de 15 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

Nº de sentencia: 40/2024

Núm. Cendoj: 28079130042024100005

Núm. Ecli: ES:TS:2024:86

Núm. Roj: STS 86:2024

Resumen:
Cese en puesto de libre designación, sin justificación de las razones que lo determinan: salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa, implica la reposición del cesado con todos los derechos profesionales y económicos.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 40/2024

Fecha de sentencia: 15/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8376/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. CANTABRIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8376/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 40/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8376/2021, promovido por DOÑA Emilia , representada por la procuradora de los tribunales doña María Soledad Castañeda González y defendida por la letrada doña María Luz Ruiz Sinde, contra la sentencia nº 213/2021, de 6 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso apelación nº 91/2021.

Siendo parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que legalmente ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia nº 213/2021, de 6 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que estimó parcialmente el recurso de apelación nº 91/2021, interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de 26 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander en el procedimiento abreviado nº 237/2020 que desestimó la demanda interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra las resoluciones de 20 de mayo de 2020 y 21 de julio de 2020.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLAMOS

Estimamos parcialmente el presente recurso de apelación promovida por DOÑA Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 26 de Febrero de 2021, en el procedimiento abreviado 237/20, siendo parte apelada EL GOBIERNO DE CANTABRIA y revocamos la sentencia únicamente en lo referente a la falta de justificación de las razones del cese de la actora, anulando por esta causa la resolución de fecha Resolución de 20 de mayo de 2020, sin afectar a la resolución de fecha 21 de julio de 2020. Se revoca la condena en costas de la primera instancia, y no se imponen las de esta segunda instancia procesal. [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de doña Emilia, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por sendas diligencias de ordenación de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se tuvo por personada y parte en concepto de recurrente a doña Emilia, y como recurridos a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CUARTO.- Por auto de 15 de diciembre de 2022, la Sección Primera de esta Sala acordó:

"[...] PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por Doña Emilia contra la sentencia de 6 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictada en el recurso de apelación núm. 91/2021.

SEGUNDO. - Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: determinar los efectos de la declaración de nulidad del cese en el puesto de libre designación, en concreto, si comporta la reposición al recurrente en su puesto, con todos los derechos profesionales y económicos, y sus consecuencias en la convocatoria de la provisión de dicho puesto.

TERCERO.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en el artículo 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso. [...]".

QUINTO.- Teniendo por admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrente para que, en treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando:

"[...] 1º) Que con estimación del presente recurso de casación se anule la sentencia impugnada, 2º) Que como consecuencia de la estimación del recurso de casación y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, en los términos solicitados en el escrito de demanda, declarando el derecho de la recurrente a ser repuesta en su puesto, y en todos sus derechos profesionales y económicos desde la fecha del cese que se anula, y la nulidad de la convocatoria de la provisión de dicho puesto, con condena en costas a la Administración; y, por agotar el derecho de defensa en ultimísima instancia, que, 3º) subsidiariamente, se case la sentencia impugnada, y se acuerde la devolución de los autos a la Sala de instancia para su debido enjuiciamiento.

Con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida. [...]".

SEXTO.- Por providencia de 21 de febrero de 2023, se emplazó a la parte recurrida para que, en treinta días, formalizara escrito de oposición.

Por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de oposición al recurso de casación que finaliza suplicando a la Sala:

"[...] que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en consecuencia, tenga por formalizada por esta parte la OPOSICIÓN A LA CASACIÓN interpuesta por la representación procesal de Doña Emilia, y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que desestime el recurso de casación interpuesto, fijando doctrina de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Undécimo de su Sentencia nº 1198/2019, de 19/09/2019, dictada en el Recurso de Casación nº 2740/2017, y confirme la Sentencia 213/2021, de 06 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación nº 91/2021, en cuanto desestima la pretensión de permanencia en el puesto y la nulidad de la siguiente convocatoria de Libre designación. [...]".

SÉPTIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.

OCTAVO.- Mediante providencia de 21 de noviembre de 2023, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez y se señaló para votación y fallo la audiencia del día 9 de enero de 2024, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de doña Emilia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de septiembre de 2021.

Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 20 de mayo de 2020, confirmada en reposición el 21 de julio de 2020, la recurrente fue cesada como Subdirectora General de Fondos Europeos. Se trataba de un puesto de libre designación. Disconforme con ello, interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 26 de febrero de 2021, en esencia por entender que quien ocupa un puesto de libre designación puede ser cesado discrecionalmente. Interpuesto el recurso de apelación, la sentencia ahora impugnada, haciéndose eco de la jurisprudencia de esta Sala en la materia, recuerda que el cese en los puestos de libre designación debe ser siempre motivado. Y al comprobar que en el presente caso no se han justificado las razones del cese, anula la sentencia de primera instancia, así como la resolución de 20 de mayo de 2020 "sin afectar a la resolución de 21 de julio de 2020". En otras palabras, la sentencia ahora impugnada hace un pronunciamiento puramente declarativo de la ilegalidad del cese por falta de motivación; pero no ordena reponer a la recurrente en el puesto del que había sido cesada. A este respecto cita nuestras sentencias nº 1198/2019 y nº 712/2020.

SEGUNDO.- Preparado el recurso de casación, fue admitido por la Sección Primera de esta Sala mediante auto de 15 de diciembre de 2022. La cuestión declarada de interés casacional objetivo es determinar si la anulación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes.

TERCERO.- En el escrito de interposición del recurso de casación, la recurrente sostiene que el art. 80.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015) -que establece que "los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente"- debe ser interpretado a la luz de la jurisprudencia. Observa, así, que la sentencia nº 1198/2019, citada por la Sala de apelación, versó sobre un caso de absoluta falta de motivación; lo que condujo a ordenar la retroacción de las actuaciones para que se dictase un nuevo acto administrativo debidamente motivado. En el presente caso, en cambio, señala la recurrente que la Sala de apelación no ha apreciado la existencia de un mero defecto formal, ni ha ordenado retrotraer las actuaciones a la vía administrativa. De aquí que la recurrente sostenga que el vicio de la actuación administrativa es sustancial, a saber: no haber explicado por qué una nueva Directora General habría apreciado, tras nueve meses en el cargo, una falta de las condiciones de idoneidad para desempeñar el puesto de libre designación aquí examinado.

La recurrente cita, además, varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en que, tras constatar la falta de justificación del cese en puestos de libre designación, se ordena la reposición en los mismos de las personas afectadas. Todas estas sentencias fueron luego confirmadas en casación por esta Sala.

CUARTO.- El Letrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su escrito de oposición al recurso de casación, subraya que el cese de la recurrente sí fue motivado, si bien la motivación no fue incorporada al acto administrativo de cese. Dice que la motivación se encuentra en el informe recogido en el expediente administrativo e insiste en que, en todo caso, la sentencia impugnada no niega la veracidad ni la exactitud de los hechos determinantes del cese.

Añade el recurrido que el art. 80.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, al igual que el art. 58.1 del Real Decreto 364/1995 que lo desarrolla, atribuyen carácter discrecional al cese en los puestos de libre designación; lo que significa, a su modo de ver, que la decisión del órgano competente depende únicamente de un juicio de idoneidad por parte del órgano competente. Y siempre en este orden de consideraciones, sostiene que ello se explica porque los puestos de libre designación son de confianza.

En fin, en cuanto a las sentencias de esta Sala que confirmaron otras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dice el recurrido que no entraron en el fondo del asunto, por lo que no cabe entender que sea criterio jurisprudencial establecido que la anulación por falta de justificación del cese en el puesto de libre designación lleve necesariamente aparejada la reposición en el mismo. Dice que la jurisprudencia solo exige la motivación del cese, no la reposición de quien fue cesado inmotivadamente.

QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, nadie discute que el cese en los puestos de libre designación, aun dependiendo de la voluntad del órgano competente, requiere de motivación o justificación de las razones que lo determinan. Este es, tal como reconocen todas las partes, el criterio jurisprudencial en esta materia.

Partiendo de este presupuesto, es claro que la ausencia de motivación o la insuficiencia de la misma supone un vicio del acto administrativo de cese, determinante de la invalidez de este. Así las cosas, salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa para que se dicte un nuevo acto administrativo debidamente motivado, la consecuencia lógica de la anulación del cese es que este no puede surtir efectos. Y ello implica, como es obvio, que debe restablecerse la situación jurídica anterior. Sostener lo contrario supondría aceptar que el deber de motivación constituye un puro formalismo, cuyo incumplimiento solo acarrearía una mera declaración de irregularidad carente de consecuencias prácticas.

No es ocioso añadir que reconocer que la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación comporta la reposición en el mismo de la persona afectada nada dice, contrariamente a lo que argumenta el recurrido, sobre la veracidad y la exactitud de las razones determinantes del cese; y ello porque, si no ha habido una motivación digna de tal nombre, no es posible conocer fehacientemente esas razones, ni por tanto valorarlas.

SEXTO.- A la vista de cuanto queda expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo debe ser que, salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa, la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes.

Ello conduce a casar la sentencia impugnada, así como a la estimación del recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo, declarando el derecho de la recurrente a ser repuesta como Subdirectora General de Fondos Europeos con todos los derechos profesionales y económicos desde el momento en que fue cesada.

SÉPTIMO.- Con arreglo al art. 93 de la Ley Jurisdiccional, en el recurso de casación soportará cada parte sus propias costas. En cuanto a las costas de la apelación y de la instancia, de conformidad con el art. 139 del mismo cuerpo legal, procede su imposición a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas. Así, en el presente caso quedan las costas de la apelación y de la instancia fijadas conjuntamente en un máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Emilia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de septiembre de 2021, que anulamos.

SEGUNDO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Emilia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 26 de febrero de 2021, que anulamos.

TERCERO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Emilia contra las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 20 de mayo y 21 de julio de 2020, que anulamos, y declaramos el derecho de la recurrente a ser repuesta como Subdirectora General de Fondos Europeos con todos los derechos profesionales y económicos desde el momento en que fue cesada.

CUARTO.- No hacer imposición de las costas del recurso de casación. Imponemos las costas del recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo a la Comunidad Autónoma de Cantabria, fijándolas conjuntamente en un máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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