Última revisión
01/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 40/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 8376/2021 de 15 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Nº de sentencia: 40/2024
Núm. Cendoj: 28079130042024100005
Núm. Ecli: ES:TS:2024:86
Núm. Roj: STS 86:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8376/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: T.S.J. CANTABRIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8376/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 15 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº
Siendo parte recurrida la
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Antecedentes
La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"[...] FALLAMOS
Estimamos parcialmente el presente recurso de apelación promovida por DOÑA Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 26 de Febrero de 2021, en el procedimiento abreviado 237/20, siendo parte apelada EL GOBIERNO DE CANTABRIA y revocamos la sentencia únicamente en lo referente a la falta de justificación de las razones del cese de la actora, anulando por esta causa la resolución de fecha Resolución de 20 de mayo de 2020, sin afectar a la resolución de fecha 21 de julio de 2020. Se revoca la condena en costas de la primera instancia, y no se imponen las de esta segunda instancia procesal. [...]".
"[...] PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por Doña Emilia contra la sentencia de 6 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictada en el recurso de apelación núm. 91/2021.
SEGUNDO. - Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: determinar los efectos de la declaración de nulidad del cese en el puesto de libre designación, en concreto, si comporta la reposición al recurrente en su puesto, con todos los derechos profesionales y económicos, y sus consecuencias en la convocatoria de la provisión de dicho puesto.
TERCERO.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en el artículo 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso. [...]".
"[...] 1º) Que con estimación del presente recurso de casación se anule la sentencia impugnada, 2º) Que como consecuencia de la estimación del recurso de casación y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, en los términos solicitados en el escrito de demanda, declarando el derecho de la recurrente a ser repuesta en su puesto, y en todos sus derechos profesionales y económicos desde la fecha del cese que se anula, y la nulidad de la convocatoria de la provisión de dicho puesto, con condena en costas a la Administración; y, por agotar el derecho de defensa en ultimísima instancia, que, 3º) subsidiariamente, se case la sentencia impugnada, y se acuerde la devolución de los autos a la Sala de instancia para su debido enjuiciamiento.
Con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida. [...]".
Por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de oposición al recurso de casación que finaliza suplicando a la Sala:
"[...] que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en consecuencia, tenga por formalizada por esta parte la OPOSICIÓN A LA CASACIÓN interpuesta por la representación procesal de Doña Emilia, y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que desestime el recurso de casación interpuesto, fijando doctrina de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Undécimo de su Sentencia nº 1198/2019, de 19/09/2019, dictada en el Recurso de Casación nº 2740/2017, y confirme la Sentencia 213/2021, de 06 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación nº 91/2021, en cuanto desestima la pretensión de permanencia en el puesto y la nulidad de la siguiente convocatoria de Libre designación. [...]".
Fundamentos
Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 20 de mayo de 2020, confirmada en reposición el 21 de julio de 2020, la recurrente fue cesada como Subdirectora General de Fondos Europeos. Se trataba de un puesto de libre designación. Disconforme con ello, interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 26 de febrero de 2021, en esencia por entender que quien ocupa un puesto de libre designación puede ser cesado discrecionalmente. Interpuesto el recurso de apelación, la sentencia ahora impugnada, haciéndose eco de la jurisprudencia de esta Sala en la materia, recuerda que el cese en los puestos de libre designación debe ser siempre motivado. Y al comprobar que en el presente caso no se han justificado las razones del cese, anula la sentencia de primera instancia, así como la resolución de 20 de mayo de 2020 "sin afectar a la resolución de 21 de julio de 2020". En otras palabras, la sentencia ahora impugnada hace un pronunciamiento puramente declarativo de la ilegalidad del cese por falta de motivación; pero no ordena reponer a la recurrente en el puesto del que había sido cesada. A este respecto cita nuestras sentencias nº 1198/2019 y nº 712/2020.
La recurrente cita, además, varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en que, tras constatar la falta de justificación del cese en puestos de libre designación, se ordena la reposición en los mismos de las personas afectadas. Todas estas sentencias fueron luego confirmadas en casación por esta Sala.
Añade el recurrido que el art. 80.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, al igual que el art. 58.1 del Real Decreto 364/1995 que lo desarrolla, atribuyen carácter discrecional al cese en los puestos de libre designación; lo que significa, a su modo de ver, que la decisión del órgano competente depende únicamente de un juicio de idoneidad por parte del órgano competente. Y siempre en este orden de consideraciones, sostiene que ello se explica porque los puestos de libre designación son de confianza.
En fin, en cuanto a las sentencias de esta Sala que confirmaron otras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dice el recurrido que no entraron en el fondo del asunto, por lo que no cabe entender que sea criterio jurisprudencial establecido que la anulación por falta de justificación del cese en el puesto de libre designación lleve necesariamente aparejada la reposición en el mismo. Dice que la jurisprudencia solo exige la motivación del cese, no la reposición de quien fue cesado inmotivadamente.
Partiendo de este presupuesto, es claro que la ausencia de motivación o la insuficiencia de la misma supone un vicio del acto administrativo de cese, determinante de la invalidez de este. Así las cosas, salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa para que se dicte un nuevo acto administrativo debidamente motivado, la consecuencia lógica de la anulación del cese es que este no puede surtir efectos. Y ello implica, como es obvio, que debe restablecerse la situación jurídica anterior. Sostener lo contrario supondría aceptar que el deber de motivación constituye un puro formalismo, cuyo incumplimiento solo acarrearía una mera declaración de irregularidad carente de consecuencias prácticas.
No es ocioso añadir que reconocer que la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación comporta la reposición en el mismo de la persona afectada nada dice, contrariamente a lo que argumenta el recurrido, sobre la veracidad y la exactitud de las razones determinantes del cese; y ello porque, si no ha habido una motivación digna de tal nombre, no es posible conocer fehacientemente esas razones, ni por tanto valorarlas.
Ello conduce a casar la sentencia impugnada, así como a la estimación del recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo, declarando el derecho de la recurrente a ser repuesta como Subdirectora General de Fondos Europeos con todos los derechos profesionales y económicos desde el momento en que fue cesada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
