Última revisión
18/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 1744/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 875/2022 de 20 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
Nº de sentencia: 1744/2023
Núm. Cendoj: 28079130052023100348
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5763
Núm. Roj: STS 5763:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/12/2023
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 875/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 875/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 875/2022, interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Campos Montellano, bajo la dirección letrada de D. Antonio Ruiz Salgado, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022 aprobatorio de la "Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales".
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Antecedentes
Recibido el expediente administrativo, se tuvo por personado y parte recurrida al Abogado del Estado y se concedió plazo para formalizar la demanda.
"dicte Sentencia por la que declare nula de pleno derecho la actuación administrativa objeto del presente procedimiento en base a las irregularidades denunciadas y expresadas en la presente demanda contencioso-administrativa."
Solicita se acuerde el recibimiento a prueba, solicitando "Documental pública" y "Mas documental", y manifiesta que la cuantía del presente procedimiento es indeterminada.
Fundamentos
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Ecologistas en Acción-CODA, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022 aprobatorio de la "Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales".
Dicho documento se presenta con la siguiente indicación:
"La "Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales" es el resultado de la contribución de diversos agentes económicos, Administraciones y ciudadanía. Este proceso se ha canalizado a través de diferentes consultas abiertas a la participación del público en general, que han permitido identificar las diferentes visiones de agentes y sociedad en su conjunto. De esta manera, en un contexto de economía circular, se han identificado las líneas de acción para garantizar el suministro de las materias primas minerales en España de una manera más sostenible, y que maximice los beneficios a lo largo de la cadena de valor contribuyendo, de este modo, a la transición energética y digital, y la soberanía industrial europea y española."
Y tiene el siguiente CONTENIDO:
2.1. LA IMPORTANCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES
2.2. CONTEXTO INTERNACIONAL Y EUROPEO
2.3. SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA
3.1. DESAFÍOS Y RETOS GLOBALES
3.2. ORIENTACIONES ESTRATÉGICAS
4.1. INSTRUMENTOS REGULATORIOS PARA UN NUEVO MARCO NORMATIVO DEL SECTOR
4.2. INSTRUMENTOS SECTORIALES
4.3. INSTRUMENTOS TRANSVERSALES
4.4. IMPULSO A LA I+D+i
4.5. TABLA RESUMEN DE MEDIDAS
6.1. INDICADORES DE SEGUIMIENTO
6.2. REEVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. PLANES DE ACCIÓN
A.1. INSTRUMENTOS NACIONALES
A.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
C.1. CONSULTA PÚBLICA PREVIA
C.2. INFORMACIÓN PÚBLICA
Desarrolla la entidad recurrente su escrito bajo la estructura que se recoge a continuación:
- Naturaleza de la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas como instrumento jurídico atípico.
- Vulneración del derecho a la participación por incurrirse en un defecto de publicidad de la apertura de información pública, que no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- Sobre la irregularidad del procedimiento de aprobación al no existir participación real y efectiva en el procedimiento de aprobación de acuerdo lo exigido en la Ley 27/2006 y al principio de confianza legítima.
- Falta de Evaluación Ambiental Estratégica.
La Abogacía del Estado examina la naturaleza del documento impugnado y descarta -en consideración a la misma- todos los motivos de impugnación del documento aprobado, la reseñada "Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales", conforme a los argumentos de los que luego nos haremos eco.
Esta hipotética naturaleza administrativa del referido Acuerdo del Consejo de Ministros es lo que lleva a la recurrente a solicitar la impugnación del acto administrativo y, en consecuencia, la existencia de defectos en su tramitación administrativa. Veamos.
Como señala el Abogado del Estado, este hecho, se puede deducir tanto de:
a) Su estructura no tiene la típica forma de artículos, secciones, títulos, etc. que exige la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (BOE de 29 de julio de 2005).
b) Su contenido, que no es de carácter prescriptivo.
c) Su forma de aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022. En este sentido, hay que recordar que de la lectura conjunta de las letras c) y d) del artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se desprende que el Consejo de Ministros aprueba por Acuerdo las decisiones a las que no se les exige forma del Real Decreto (entre las que están las normas reglamentarias y otras resoluciones que exijan esa forma).
Por otro lado, la Hoja de Ruta no es un acto administrativo típicamente decisorio en la medida en la que no es una declaración de voluntad del Consejo de Ministros por la que se constituya, modifique o se extinga una situación jurídica.
Se trata de una declaración de intenciones de contenido general para lograr un objetivo y no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Ya recogimos antes (fundamento de Derecho primero) su presentación y estructura.
Esto se deduce del propio contenido de la Hoja de Ruta, que se define como
En la Hoja de Ruta lo que se hace es describir la situación del sector en su conjunto y definir el marco de las futuras políticas, pero sin compromisos vinculantes; y su publicación es un ejercicio de transparencia para que sirva de guía a todos los actores e implicados y grupos de interés.
Esta naturaleza jurídica afecta a su tramitación y a los documentos que la deben acompañar.
No requiere de una MAIN y puede ser sometida a información pública y participación ciudadana en la medida que lo exigen las leyes. En todo caso, la propia Hoja de Ruta afirma que
Así, si se comparan los documentos publicados con ocasión de la información pública y el finalmente adoptado por el Consejo de Ministros, se puede observar la gran cantidad de cambios, correcciones y mejoras introducidas. Además, en la propia Hoja de Ruta se hace un somero análisis de las consultas públicas en el Anexo C (pags. 70 a 72) con una síntesis del número y origen de los intervinientes en la consulta pública previa (1025 respuestas de las que 945 se consideran como válidas) y de la información pública (con 1082 respuestas de las que 1070 se consideran como válidas) con una genérica mención a las distintas posiciones ante el texto de la Hoja de Ruta. Y concluye:
"En relación con las observaciones recibidas, todas ellas coincidieron en el impulso a la reutilización y al reciclaje, si bien la mayoría de ellas destacaron la necesidad de la producción primaria y secundaria de materias primas minerales para alimentar las cadenas de valor industriales estratégicas del país. Por ello, éstas se centraron en cuestiones como la necesidad de compatibilizar la protección ambiental y el planeamiento urbanístico, la necesidad de modificar la normativa de
Entre las observaciones contrarias al contenido de la Hoja de Ruta, se pueden destacar la apreciación de que le reciclaje no está suficientemente considerado, que la Hoja de Ruta minimiza los impactos de la actividad extractiva, que no puede afirmarse que la extracción de materias primas en Europa sea más sostenible o que la modificación de la legislación básica de
Otras alegaciones apuntaron hacia la preocupación del suministro de determinadas materias primas y las medidas que prevé la Hoja de Ruta al respecto, la posibilidad de incentivar las zonas sobre las que se ubiquen proyectos de materias primas y que sean compensadas por las externalidades provocadas, o en cómo ser más ambicioso en el aprovechamiento del Patrimonio Industrial Minero.
Al final, las más de 1.000 aportaciones recibidas han sido convenientemente valoradas y el texto de la Hoja de Ruta ha sido modificado y enriquecido en consecuencia. La diversidad de los alegantes pone de manifiesto el interés que existe en todos los sectores de la población por el suministro de materias primas minerales a la sociedad, y que no solo se circunscribe al ámbito puramente minero o industrial, demostrando que para conseguir una gestión sostenible de las materias primas minerales es indispensable la participación activa y el consenso de todos los sectores de la población."
"b) "Planes y programas": el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos."
Ni se ni encuentra dentro del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
"1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones (...) cuando:
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior."
Dado que las competencias en materia de industria y minería se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas casi en su totalidad, un documento estratégico de la Administración General del Estado, como el recurrido, en ningún caso establece un marco para la autorización de ningún proyecto, como pueda ser una futura explotación minera o planta industrial de tratamiento, refino y/o reciclaje de materias primas.
En conclusión, de acuerdo con el Abogado del Estado, la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, y no habiéndose incluido en ella compromisos jurídicos concretos y exigibles, el referido acuerdo del Consejo de Ministros no incurre en los defectos invocados por la parte recurrente en su escrito de demanda.
La propia demanda recoge que la Hoja de Ruta contiene
Además, cuando ante la inexistencia de actuaciones o decisiones especificas y/o de desarrollo y, en definitiva controlables por la función revisora de la jurisdicción, dice la demanda que se apoya en los principios de
Desde luego la calificada
Alega la recurrente que la Hoja de Ruta constituye
Finalmente, no es ocioso reiterar lo que decía esta Sala en reciente STS 1038/2023, de 18 de julio (recurso núm. 265/2020) a, entre otras entidades, la aquí recurrente:
"CUARTO.- (...) Y en la sentencia de 24 de julio de 2000, rec. 408/2009, seguida por la de 8 de enero de 2013, rec. 7097/2010, se recuerda que "para que pueda prosperar la pretensión se necesita que la disposición general invocada sea constitutiva de una obligación con un contenido prestacional concreto y determinado, no necesitado de ulterior especificación y que, además, el titular de la pretensión sea a su vez acreedor de aquella prestación a la que viene obligada la Administración, de modo que no basta con invocar el posible beneficio que para el recurrente implique una actividad concreta de la Administración, lo cual constituye soporte procesal suficiente para pretender frente a cualquier otra actividad o inactividad de la Administración, sino que en el supuesto del artículo 29 lo lesionado por esta inactividad ha de ser necesariamente un derecho del recurrente, definido en la norma, correlativo a la imposición a la Administración de la obligación de realizar una actividad que satisfaga la prestación concreta que aquel tiene derecho a percibir, conforme a la propia disposición general". En similares términos se pronuncia la STS de 16 de septiembre de 2013 (rec. 3088/2012)."
En definitiva, resulta insostenible la pretensión de la entidad recurrente. Y, sin que el escrito de conclusiones de la actora desvirtúe los acertados razonamientos de la Abogacía del Estado, que compartimos.
Cuestiona la recurrente la omisión de publicación de la apertura del trámite de información pública de la Hoja de Ruta de la gestión sostenible de las materias primas minerales en el Boletín Oficial del Estado. Dice que
Al margen de otras consideraciones, que hacen irrelevante este motivo de impugnación, basta señalar que la recurrente tuvo conocimiento de la elaboración del reseñado documento y formuló las alegaciones que tuvo por pertinentes y que las mismas fueron valoradas en el expediente.
Nos remitimos al anterior fundamento de Derecho cuarto, en particular su apartado A.2.
Sostiene la recurrente, en conexión con el anterior motivo, la falta de toma en consideración de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública abierto en el procedimiento de elaboración de la Hoja de Ruta de la gestión sostenible de las materias primas minerales.
La propia naturaleza del documento impugnado, en línea con lo que se ha recogido en el fundamento de Derecho cuarto y lo que hemos dicho en el fundamento de Derecho quinto, priva de relevancia a este motivo de impugnación.
Nos remitimos, en todo caso, al anterior fundamento de Derecho cuarto, sobre la naturaleza del documento impugnado y su procedimiento de elaboración y aprobación, en particular su apartado A.2.
Sostiene la recurrente la naturaleza de "plan o programa" de la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales y la omisión de la oportuna Evaluación Ambiental Estratégica.
Como tal, el documento impugnado no precisaba, obviamente del informe de Evaluación Ambiental Estratégica. Nos remitimos al mencionado fundamento de Derecho cuarto, en particular su apartado A.3.
En cuanto a las costas, de conformidad con el artículo 139.1 LJCA, procede imponerlas a la parte actora al no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho que pudieran excluirlas y, haciendo uso de la facultad que nos otorga el artículo 139.4 LJCA, quedan las costas fijadas en un máximo de 4.000 euros -más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido-, a la vista de la índole de asunto y las actuaciones procesales desarrolladas y concretadas en los escritos de las partes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
