Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 1562/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 822/2022 de 24 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ

Nº de sentencia: 1562/2023

Núm. Cendoj: 28079130062023100058

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4867

Núm. Roj: STS 4867:2023

Resumen:
Archivo de las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente a un servicio de notificaciones y embargos.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.562/2023

Fecha de sentencia: 24/11/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 822/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 822/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1562/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 822/2022, interpuesto por doña Ariadna, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Aneri Molina, bajo la dirección letrada de doña Adoración Taboada Gavilán, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo de 2022, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, registrada con el núm. NUM014

Se ha personado en este recurso como parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, con la representación que les propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Antecedentes

PRIMERO. La representación procesal de doña Ariadna, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo de 2022, dictada en el expediente NUM014, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que "...dicte sentencia estimando el presente recurso y por ende no se proceda al archivo del procedimiento, toda vez que ha existido una vulneración de la normativa de protección de datos personales en virtud de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los digitales".

SEGUNDO. La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte sentencia declarando no haber lugar a este recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada con los demás pronunciamientos legales".

TERCERO. Por Auto de fecha 27 de marzo de 2023 esta Sala acordó recibir el proceso a prueba y practicada ésta con el resultado que consta en autos y evacuadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2023 se declararon conclusas las actuaciones y se dispuso que quedaran pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2023 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 23 de noviembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Fundamentos

PRIMERO. Sobre la temporaneidad del recurso .

La parte recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo mediante escrito fechado en 22 de septiembre de 2022, contra la desestimación presunta por silencio del recurso potestativo de reposición deducido en fecha 28 de junio de 2022, contra la Resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo del 2022, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, registrada con el n.º expediente NUM014.

Consta, como pone de manifiesto el Sr. Abogado del Estado, que la notificación de la citada resolución fue en 16 de mayo de 2022.

Resulta incontestable que a 28 de junio de 2022, fecha de la interposición del recurso de reposición, había transcurrido el plazo para su interposición, arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, deviniendo el acto firme y consentido, y por tanto, no susceptible de impugnación judicial. Sirve la referencia al art. 46 de la LJCA, en el que se parece escudar la parte recurrente, en tanto se produzca el acto presunto por silencio; en este caso, interpuesto el recurso de reposición extemporáneamente, ya no cabe hablar de acto presunto por silencio, puesto que una vez dejado transcurrir el plazo el acto expreso ganó firmeza y contra el mismo no se podía interponer recurso alguno, más cuando, como en este caso, al interponer el recurso contencioso administrativo había transcurrido con creces el plazo para su interposición desde la fecha de notificación de la resolución original impugnada.

Es evidente, como denuncia el Sr. Abogado del Estado, que el recurso contencioso administrativo resulta improcedente al deducirse contra acto firme y consentido.

SEGUNDO. Sobre la infracción denunciada.

Siendo lo anterior suficiente para declarar que no ha lugar al presente recurso contencioso administrativo, conviene abundar sobre el conflicto en el sentido que sigue.

La resolución, después de analizar los hechos y la forma de notificación estatuida, con el apoyo normativo que recoge, desestima la denuncia de la parte recurrente sobre dos presupuestos. Primero, que atendiendo al contenido del aviso del acto de comunicación, en el que no figuran los datos del órgano judicial, el procedimiento judicial, ni la condición en la que participa el destinatario de la notificación, no se incumple las garantía de las normas de protección de datos. Segundo, la absoluta falta de acreditación de las concretas circunstancias en que se practicó la notificación.

Sobre el primero de los presupuestos la parte recurrente no hace cuestión alguna; por tanto, ha de estarse al informe del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, que consta en el expediente y viene a hacer suyo la resolución combatida, en el que se recoge la tramitación y garantías con que se realiza las notificaciones.

Sobre el segundo de los presupuestos es sobre el que hace girar la parte recurrente la controversia. Al efecto señala lo siguiente:

" El día 21 de marzo de 2022, se presentó un funcionario adscrito al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, el cual, al no encontrar a mi representada en su domicilio, procedió dejar la notificación correspondiente en la puerta del garaje de la misma. Tal extremo se acredita con dos imágenes que se aportan como documento número dos.

La persona encargada de notificar podría haber dejado el comunicado correspondiente en el buzón de correos del domicilio, sin embargo, optó pordejar la carta pegada con cinta adhesiva y abierta en la puerta del garaje, titularidad de mi poderdante, vulnerando la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cualquier caso, son numerosos los vecinos que tras esa "notificación" inadecuada y contraria a derecho, han tenido conocimiento de la situación de embargo a la que se enfrenta mi representada. Teniendo que soportar miradas y comentarios incómodos por parte de las personas que viven en su urbanización.

(...)

En definitiva, esta parte considera que si existe vulneración de la normativa de protección de datos toda vez que ha existido una difusión indebida de datos personales de mi representada, existiendo para ellos indicios racionales de la existencia de una infracción tal y como se acredita con las fotografías que aporta esta parte. Además de la existencia de testigos que observaron la notificación en la puerta del garaje de mi clienta".

Lo cierto es que las imágenes que acompaña resultan de todo punto insuficientes a los efectos de acreditar los hechos denunciados, y habiendo sido negados estos por la resolución impugnada, le correspondía a la parte la carga procesal de acreditar los hechos base de su denuncia, lo cual omite absolutamente en estos autos. Lo cual ha de llevarnos, sin más, a desestimar la pretensión actora de anular el archivo del procedimiento seguido, en tanto que no existen datos objetivos o indicios suficientes que nos lleve a considerar que la infracción que denuncia haya sido producida por el Servicio de Notificaciones y Embargos.

TERCERO. Sobre las costas.

La desestimación de la pretensión actuada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, conlleva imponer las costas a la parte recurrente; si bien, en uso de la facultad que confiere el número 4 de ese mismo precepto, la imposición lo es hasta la cifra máxima de 2.000 euros.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.º Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 822/2022, interpuesto por doña Ariadna, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Aneri Molina, bajo la dirección letrada de doña Adoración Taboada Gavilán, contra la resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo de 2022, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, registrada con el núm. NUM014.

2.º Imponemos las costas a la parte recurrente, en los términos fijados en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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