Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 118/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 216/2022 de 25 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO

Nº de sentencia: 118/2024

Núm. Cendoj: 28079130042024100035

Núm. Ecli: ES:TS:2024:423

Núm. Roj: STS 423:2024

Resumen:
FUNCIÓN PÚBLICA. Docentes interinos. Fecha incorporación a curso escolar. Retribuciones.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 118/2024

Fecha de sentencia: 25/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 216/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 216/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 118/2024

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 25 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 216/2022, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez Villaboa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asistida de la letrada de su Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo nº 197/2021, que fue interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación que el 26 de julio de 2018 presenta doña Estela de derecho y cantidades.

No se ha personado parte recurrida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se ha seguido el recurso contencioso-administrativo nº. 197/2021, interpuesto por doña Estela, frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de 26 de julio de 2018 de derecho y cantidades.

En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:

" Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Bernabé. Simón, obrando en nombre .y representación de DOÑA Estela, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha 26 de julio de 2018, presentada por la demandante, en" reclamación de reconocimiento de derechos y de cantidad, y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta por estimarla no conforme a derecho, condenando a la administración demandada a que se le abonen las cantidades dejadas de percibir en cada uno de los cursos escolares a que se hace referencia en la demanda (cursos escolares 2015/2016, 2016/20I7 y 2017/2018), desde la fecha en que cesó en el curso anterior hasta la fecha en que se le nombró funcionaria interina, con efectos pues de 4 años hacia atrás desde la fecha de su petición, como así mismo se le reconozcan los efectos administrativos de dichos períodos.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte, satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

TERCERO.- Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de fecha 27 de octubre de 2022, se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en estos términos:

" PRIMERO.- La admisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal del Letrado dela Junta de Extremadura contra la sentencia de 29 de septiembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida en el procedimiento abreviado nº 197/2021.

SEGUNDO.- La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia a fin de que se determine si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.

TERCERO.- La normativa que en principio se entiende, es objeto de interpretación es la cláusula 4 del Acuerdo marco de Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el artículo 14 de la Constitución, y los artículos 8.2 a, 9 y 8.2.b, 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por texto refundido del R.D. legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso."

CUARTO.- En el escrito de interposición del recurso, presentado el 21 de diciembre de 2022, la parte recurrente solicitó:" 1º) Que, con estimación del presente recurso de casación, anule la Sentencia la sentencia nº 162/2021, de 29 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida en los autos del procedimiento abreviado nº 197/2021 con imposición de las costas a la parte recurrida.

2º) Que, de acuerdo con la cuestión de interés casacional apreciada en el Auto de admisión se solicita de la Excma. Sala los siguientes pronunciamientos:

- Que declare que el nombramiento de funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, no comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera."

QUINTO.- No constando escrito de personación de parte recurrida, mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2023, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 23 de enero de 2024, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el día 24 de enero de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura interpone el presente recurso de casación contra la sentencia n.º 162/2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Estela contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada reclamando las cantidades dejadas de percibir por cada uno de los cursos escolares (2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018), desde el 1 de septiembre hasta la fecha en que fue nombrada funcionaria interina, con efectos, por tanto, en los cuatro años anteriores desde su solicitud. Igualmente pedía que se "reconozcan los efectos administrativos de dichos periodos".

La sentencia impugnada, al citar y transcribir los precedentes que considera de aplicación, declara que "el personal funcionario interino debe reunir los requisitos legales y reglamentarios generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos, escalas, especialidades y agrupaciones profesionales, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño.

3. La selección del personal funcionario interino, que será objeto de regulación reglamentaria, habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles en los que se cumpla con los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad".

La necesidad del nombramiento de interino surge ante el inicio del curso escolar, ante la falta de una. mención o concreción distinta en la normativa que nos ocupa, al no precisar en su caso que el nombramiento ha de entenderse para el inicio del periodo lectivo (circunstancia no acreditada por la Administración) . Y ese inicio de curso escolar marca pues la necesidad o no de interino en atención a que la plaza en concreto no esté cubierta por funcionario de carrera, circunstancia que- habrá de concretarse antes del comienzo del curso escolar.

Además, hemos de tener en cuenta que el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que "1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: (...) a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados; b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. (...); i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas; j) La participación en la actividad general del centro; k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios, centros (...). 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo".

SEGUNDO.- El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 27 de octubre de 2022, a la siguiente cuestión:

"determinar si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera".

También se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, la cláusula 4 del Acuerdo marco de Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el artículo 14 de la Constitución, y los artículos 8.2 a, 9 y 8.2.b, 10 del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por texto refundido del R.D. legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- Esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre la misma cuestión de interés casacional que fijó el auto de admisión, respecto de sentencias dictadas por el mismo órgano jurisdiccional que dictó la ahora impugnada. Nos referimos a la sentencia n.º 401/2023, de 23 de marzo, dictada en recurso de casación 8833/2021.

En ella reiteramos el criterio ya fijado en la sentencia de 15 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación n.º 8836/2021, cuyo sentido debemos ahora reiterar por elementales razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la CE), además de la coherencia de nuestra propia jurisprudencia. Partíamos de la sentencia de 30 de noviembre de 2020 (recurso de casación 7960/2018) y concluíamos declarando que el nombramiento de los funcionarios interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del periodo lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.

CUARTO.- Aplicando esta doctrina procede la desestimación del recurso de casación, con confirmación de la dictada en la instancia.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, en cuanto a las costas de la casación, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se confirma el pronunciamiento en costas de la sentencia recurrida.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal dela Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura contra la sentencia n.º 162, 2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo n.º 197/2021.

2.- El pronunciamiento en costas será el fijado en el último fundamente de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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