Última revisión
30/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 736/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 277/2021 de 05 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Nº de sentencia: 736/2023
Núm. Cendoj: 28079130062023100028
Núm. Ecli: ES:TS:2023:2631
Núm. Roj: STS 2631:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/06/2023
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 277/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/05/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 277/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Eduardo Espín Templado
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. José Antonio Montero Fernández
D. Fernando Román García
En Madrid, a 5 de junio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2021, interpuesto por don Silvio, representado por el procurador don José María Ruiz Gutiérrez, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de mayo de 2021, por el que se desestimó su recurso de alzada n.º 129/2021 interpuesto contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de noviembre de 2020, recaído en el expediente gubernativo 10/20, instruido en virtud de su queja contra las titulares del Juzgado de Instrucción n.º 2 y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
Antecedentes
"se tenga por interpuesto Recurso Cont-Avdo, en las tres causas señaladas en el encabezamiento, y dentro de la Ira, la rabia y la vehemencia por encontrarme en esta situación, [...]
DECLAREIS LA ILEGALIDAD, y NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR ESTOS JUECES".
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ahora impugnado desestimó el recurso de alzada n.º 129/2021 que interpuso don Silvio contra el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 13 de noviembre de 2020 en el expediente gubernativo n.º 10/20, instruido a raíz de la queja que presentó contra las titulares del Juzgado de Instrucción n.º 2 y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ambos de Vitoria.
La queja se refería a las dilaciones en que ambas magistradas habrían incurrido en la tramitación de las causas en que era parte el denunciante y les responsabilizaba de su situación financiera y familiar. Los hechos guardaban relación con que, tras su divorcio de su mujer de nacionalidad camboyana, doña Sara, se le había atribuido indebidamente a ésta la custodia de sus dos hijos menores y con la imputación a su ex esposa de haberse apropiado de dos millones de dólares del recurrente.
La Sala de Gobierno acordó archivar las actuaciones por no desprenderse de ellas hecho alguno susceptible de ser considerado merecedor de la apertura de un expediente disciplinario y tratarse de cuestiones propias del ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, resolvió:
"remitir testimonio del escrito de queja presentado junto a la documentación que la acompaña al Ilustre Colegio de Abogados de Álava, por si las expresiones y manifestaciones en ellas recogidas pudieran dar lugar a la apertura de expediente administrativo sancionador en relación al letrado instante de queja. De ser así, se solicita que se informe a esta Sala de Gobierno de la apertura y de la resolución que ponga fin al expediente y la decisión que se adopte". Asimismo decidió "comunicar el acuerdo de la Sala de Gobierno a las magistradas afectadas y darles traslado del escrito de queja junto con la documentación aportada".
La Comisión Permanente desestimó la alzada porque:
"las alegaciones de la queja exceden del ámbito competencia! propio de este Consejo General del Poder Judicial. Tampoco hay ni en el inicial escrito de queja ni en el de recurso que ahora resolvemos razonamiento alguno que contradiga la afirmación del acuerdo impugnado o indique de algún modo que sí cabe percibir una conducta apta para poder ser subsumida, en principio, en alguno de los ilícitos disciplinarios tipificados en la LOPJ".
Contra el acuerdo de la Comisión Permanente el Sr. Silvio interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
En su demanda dice que el recurso contencioso-administrativo se dirige a las tres causas señaladas en su encabezamiento pero en el mismo no se identifica ninguna sino que se dice que proviene de las quejas presentadas ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y después ante el Consejo General del Poder Judicial:
"por actuaciones irregulares y prevaricadoras de los jueces que después diré y referente a las siguientes actuaciones en que cometen irregularidades y prevaricación de las jueces Zulima, María Angeles y ahora el nuevo juez en sustitución DE AMBAS, Alonso".
Posteriormente, se refiere a distintos procedimientos del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y del Juzgado de Instrucción n.º 2 en los que dice se ha encubierto "a la criminal extranjera que ha venido a España a robar 2 M$", se le roba a sus hijos, se le suspenden las visitas, se expiden ilegalmente pasaportes para que viajen a Camboya y se declara su desprotección.
Y, al final de lo que llama fundamentos jurídicos, pide que:
"se tenga por interpuesto Recurso Cont-Avdo, en las tres causas señaladas en el encabezamiento, y dentro de la Ira, la rabia y la vehemencia por encontrarme en esta situación, pero ponte tú en mi lugar me han robado a. Mis hijos y 2M$, ahora estoy en la miseria más absoluta y con préstamos de amigos, así lo que pretendo con esta queja es denunciar estas irregularidades cometida(s) por estos jueces María Angeles, y el amaño de resoluciones judiciales de la juez Zulima EL DIA 20 DE JUNIO DE 2019,
y ahora por el nuevo juez del JVM, Alonso, que incumple como he dicho el auto 133-21 de la AP, de Asunción y no me hace entrega de mis hijos, de nuevo con un auto de formulario, dice "que lo que pretendo es una nueva modificación con de medidas", y Asunción lo que ha dicho en su Auto es que tengo todos mis derechos civiles de padre intactos, por si fuera poco, y más prevaricando les ha expedido el pasaporte a mis hijos y a la criminal para que vayan a Camboya y ya no los vea jamás en mi vida, estando recurrido su Auto 56-22 en Apelación a la AP de Álava, y ya ha gestionado la expedición de los pasaportes alegando que si se le presenta billete de ida y vuelta de mis hijos y la Camboyana, es proporcional que se les deje salir, esto es descabellado y se lo he dicho dado que Camboya no tiene Tratado de Protección al Menor, firmado en 1980, ni tiene Tratado de Extradición con España, tiene 3 causas pendientes esta camboyana, la de Divorcio que esta sin resolver en Apelación, la QC, DP 1523-20 donde le pido 29 años de cárcel por diferentes delitos, y otra demanda de reclamación de los 2M$, le he dicho que le quite el pasaporte que si se va ya no volverá y se burlara de la justicia Española, pues las Sentencias que se dicten no se podrán aplicar dado que está en su país sus y nadie le puede obligar a venir a España, le he dicho que está incumpliendo el RD 411-14, que modifica el RD 869-2003 sobre expedición del pasaporte y que es necesaria mi firma para la expedición del pasaporte y yo me NIEGO, ante una situación tan clara, sin embargo el saltándose el Fallo del Recurso de Apelación de la AP, de su auto 56-22, ya les ha dejado salir a Camboya y les ha expedido el pasaporte, sin esperar a lo que diga la AP, de Álava, .... triunfa el criminal, esto no es Estado de Derecho ... que estoy soportando de forma indebida, y sean a sancionadas por ese Organismo que es lo más alto del poder judicial, para corregir las irregularidades y que la justica sea justicia en mi país y no beneficio de las delincuentes extranjeras que vienen a nuestro país España a robarnos a los Españoles 2M$, haciendo denuncias falsas de maltrato psicológico y utilizando las instituciones de mi país CM y JVM , y mis propios archivos, para argumentar la denuncia y mi asesoramiento, es como tener a la zorra metida en el gallinero y
DECLAREIS LA ILEGALIDAD, y NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR ESTOS JUECES".
Y en sus conclusiones pide a la Sala que:
"obre conforme se le pide en el cuerpo de este escrito, y se proceda a sancionar con la inhabilitación de cargo a los tres jueces citados por prevaricación con fundamento en lo expuesto en la demanda y 14 documentos de prueba y en este escrito de conclusiones, todo esta concatenado en los tres jueces".
El Abogado del Estado pide la desestimación del recurso porque considera que la decisión de archivo del expediente de queja fue ajustada a Derecho ya que discutía la actividad procesal exclusiva de los órganos jurisdiccionales, en la que no puede inmiscuirse el Consejo General del Poder Judicial. Además, pone de manifiesto que se desplegó una actividad de investigación suficiente a raíz de la queja del recurrente cuya única razón de ser es su discrepancia con las resoluciones judiciales.
Termina la contestación de la demanda haciendo constar que:
"el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ del País Vasco de 13 de noviembre de 2020 acordó remitir testimonio del escrito de queja presentado por el ahora demandante al Ilustre Colegio de Abogados de Álava por si las expresiones que contiene pudieran dar lugar a la apertura de expediente administrativo sancionador en relación al letrado denunciante, expresiones que se reiteran en el escrito de demanda".
Hemos conocido ya de otro recurso del Sr. Silvio, el n.º 410/2021, contra otro acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en concreto de 15 de julio de 2021, desestimatorio de su recurso de alzada n.º 209/2021 contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de abril de 2021 que archivó la solicitud de inhabilitación de las magistradas denunciadas por no apreciar actuación merecedora de la apertura de un expediente disciplinario. Los hechos eran los mismos que los que están en el origen de este proceso y nuestra sentencia n.º 386/2023, de 23 de marzo, falló en contra de las pretensiones del recurrente por la manifiesta falta de fundamento de la demanda y dio y traslado del testimonio del escrito de demanda al Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria.
A la misma solución se ha de llegar ahora pues la demanda presentada en este proceso carece del orden y precisión imprescindibles y, además, se sirve reiteradamente de expresiones impropias de un escrito procesal y de descalificaciones e imputaciones injustificadas. Mientras que, en lugar de indicar las infracciones que pudieran haber cometido las magistradas a las que descalifica o las vulneraciones del procedimiento en que hubieren podido incurrir la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o el propio Consejo General del Poder Judicial, se dedica a manifestar el desacuerdo del recurrente en términos absolutamente improcedentes con lo resuelto por los magistrados a los que dirige sus reproches.
Pues bien, no parece necesario señalar que, como bien dice el Abogado del Estado, no cabe revisar por el cauce disciplinario las resoluciones jurisdiccionales pues contra ellas solamente caben los recursos previstos por las leyes procesales.
Por lo demás, al igual que hicimos en la sentencia n.º 386/2023, de 23 de marzo (recurso n.º 410/2021), el carácter inapropiado y ofensivo de las expresiones utilizadas por la demanda impone la remisión de testimonio de la misma al Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria para su conocimiento e incoación de expediente si lo considera procedente.
Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, imponemos al recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000€. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2021, interpuesto por don Silvio contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de mayo de 2021 desestimatorio de su alzada n.º 129/2021 contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de noviembre de 2020 en el expediente gubernativo 10/20 contra las titulares del Juzgado de Instrucción n.º 2 y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1, ambos de Vitoria.
(2.º) Imponer al recurrente las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.
(3.º) Remitir testimonio del escrito de demanda al Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
