Última revisión
07/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 141/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 7368/2021 de 11 de febrero del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Nº de sentencia: 141/2025
Núm. Cendoj: 28079130042025100060
Núm. Ecli: ES:TS:2025:641
Núm. Roj: STS 641:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/02/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7368/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/02/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7368/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 11 de febrero de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 7368/2021, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado contra la sentencia de 3 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo n.º 866/2019, sobre personal.
Se han personado, como partes recurrentes y recurridas, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y el procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de don Juan.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Antecedentes
Mediante decreto de 7 de noviembre de 2024, se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por don Juan, toda vez que agotó el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación.
Fundamentos
El recurso de casación se interpone por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de nuestro orden jurisdiccional en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por el funcionario interino don Juan, contra la Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud planteada sobre los distintos nombramientos como "funcionario interino para el desarrollo de funciones docentes en la Dirección Provincial de Melilla, en la especialidad de Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional", según consta en la expresada resolución administrativa.
El citado funcionario interino había solicitado ante la Administración, que se reconociera su condición de funcionario de carrera, o subsidiariamente, de empleado público fijo bajo los principios de permanencia e inamovilidad, o se le reconozca ser propietario de la plaza que desempeña. Fundamentaba esa solicitud en la reparación que debía hacerse por el abuso en la contratación temporal, al no obedecer sus nombramientos a razones justificadas de necesidad y urgencia, sino a necesidades permanentes y estructurales.
La sentencia de la Sala de instancia estima en parte el recurso contencioso-administrativo, siguiendo y transcribiendo un precedente de la propia Sala de instancia, en la que concluye que
El interés casacional del recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 17 de julio de 2024, a las siguientes cuestiones:
<<(i)
Se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la Directiva 1999/70/CE en particular, las cláusulas 1 y 5 del Acuerdo marco y, en relación con ellas, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ex artículo 90.4 LJCA.
Los distintos nombramientos realizados al funcionario interino para el desarrollo de funciones docentes, lo fueron en la Dirección Provincial de Melilla, y se referían a la especialidad de Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según la hoja de servicios de 19 de octubre de 2020, que obra en el expediente administrativo, sumando en esa fecha cinco años, diez meses y 3 días de servicios prestados.
Por su parte la sentencia impugnada señala, en el fundamento de derecho primero, que la relación de trabajo ha sido continuada y constante durante ocho años.
Los citados nombramientos efectivamente han ido sucediendo, según consta en la citada hoja de servicios, a dos por año uno para el curso escolar y otro para los meses de verano, todo ello en los distintos cursos escolares, para dar respuesta a las necesidades del profesorado existentes en cada momento y asegurar la continuidad educativa del alumnado, señala la resolución administrativa impugnada en la instancia.
Los servicios docentes han sido prestados en centros educativos diferentes, en concreto en los Institutos Juan Antonio Fernández Pérez y Rusadir, en Melilla.
El llamamiento para los nombramientos tenía lugar mediante el denominado sistema de listas, formadas con los aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad las plazas de los cuerpos docentes afectados, reguladas por la Orden ECD/697/2017. de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que exigía haberse presentado a los procesos selectivos convocados para su especialidad.
El Abogado del Estado considera que la sentencia impugnada responde a un modelo estereotipado que prescinde de las circunstancias del profesor nombrado, a diferencia de otros Tribunales Superiores que sí han considerado correctamente los requisitos para apreciar una situación abusiva. La sentencia, añade, únicamente tiene en cuenta los años de servicios prestados, pero no examina las demás circunstancias del caso.
Sostiene la Administración recurrente que el presente caso es igual al de la Sentencia de esta Sala Tercera, de 30 de mayo de 2024, por lo que procede aplicar la misma doctrina, ante una sentencia del Tribunal de instancia "prácticamente idéntica a la aquí recurrida".
Por tanto, considera que para apreciar el carácter abusivo de la relación de interinidad no basta con hacer alusión a los años de la relación de servicio, sino que han de tenerse en cuenta todas las circunstancias del caso. Poniendo de manifiesto las circunstancias que avalarían en su caso la conclusión contraria a la expuesta en la sentencia, esto es, que no es una situación abusiva.
Esta Sala ha dictado Sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso de casación n.º 2304/2022), en un recurso de casación sustancialmente igual al examinado. En efecto, se aprecia una exacta coincidencia entre la cuestión de interés casacional suscitada en primer lugar con la fijada en el precedente citado. También es idéntico el contenido de las sentencias impugnadas en ambos recursos, que fueron dictadas por la misma Sala de instancia. Se suscitaba, igualmente, la aplicación de la misma Orden ECD/679/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Y, en fin, en ambos recursos de casación la parte recurrida no formuló escrito de oposición al recurso.
De modo que por aplicación del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE) y del principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) , debemos ahora reiterar lo que entonces declaramos.
En efecto, en la citada Sentencia de 30 de mayo de 2024 señalamos que
En consecuencia, procede casar la sentencia impugnada al estimar el recurso de casación, y desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Téngase en cuenta la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en el precedente que hemos citado, por lo que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
De conformidad con el dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, en casación que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y según lo dispuesto en el artículo 139.1 de la misma LJCA, en cuanto a las demás costas procesales como hemos señalado en casos similares anteriores, ante las dudas de derecho que pudieron surgir, no procede hacer imposición de costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 3 de junio de 2021, dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo, sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo núm. 866/2019. Sentencia que se casa y anula.
2.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Juan, contra la Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud planteada sobre los distintos nombramientos como "funcionario interino para el desarrollo de funciones docentes en la Dirección Provincial de Melilla, en la especialidad de Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional".
3.- En cuanto a las costas procesales no se hace imposición, según el último fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
