T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.277/2025
Fecha de sentencia: 14/10/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7438/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de : 07/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: PMN
Nota:
R. CASACION núm.: 7438/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1277/2025
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco José Sospedra Navas
D.ª María Alicia Millán Herrandis
D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
D. Antonio Narváez Rodríguez
En Madrid, a 14 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el nº 7438/2024 interpuesto por la Junta de Andalucía, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia nº 566/2024, de 6 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo nº 641/2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.
Antecedentes
PRIMERO.-La representación procesal de doña Gabriela, interpuso el recurso contencioso-administrativo nº 641/2022 ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra el acto presunto denegatorio de la reclamación presentada el 23 de junio de 2020, interesando a la Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, la transformación de la relación temporal abusiva con ella mantenida, en una relación fija idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera, y, por tanto, sujeta a las mismas causas de cese que estos últimos; recurso que fue ampliado por auto de 29 de mayo de 2023 a la resolución de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía de 26 de abril de 2023, que acordó el cese en su puesto de trabajo.
SEGUNDO. -Dicho recurso fue estimado en parte por sentencia 566/2024, de 6 de junio, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Gabriela contra la desestimación de la reclamación presentada el 23 de junio de 2020 referida en el antecedente de hecho primero, debemos declarar y declaramos constitutiva de abuso la relación de funcionaria interina mantenida por la actora con la Administración, a la vez que declaramos ajustada a derecho la resolución de 2 de mayo de 2023 que acordaba el cese en su puesto de trabajo, sin perjuicio del derecho de la recurrente a la correspondiente compensación económica en los términos expresados en esta sentencia; y todo ello, sin pronunciamiento de condena en costas."
TERCERO.-Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por el Letrado de la Junta de Andalucía, informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 9 de abril de 2025, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados la Junta de Andalucía como recurrente, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 18 de septiembre de 2024, lo siguiente:
«1.º) Admitir el recurso de casación n.º 7438/2024, preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la sentencia de 6 de junio de 2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el procedimiento ordinario n.º 641/2022 .
2.º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 , no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el pasado día 30 de diciembre de 2021.
3.º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación el artículo 1.3 y la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA .»
QUINTO.-Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2025, se dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta para su tramitación y decisión y se confirió a la parte recurrente el plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición.
SEXTO.-El letrado de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta, evacuó dicho trámite mediante escrito de 27 de mayo de 2025, y su pretensión es que:
»(...) el Tribunal Supremo al que nos dirigimos case y anule la Sentencia de 7 de junio de 2024 , conforme a la interpretación defendida, y que como consecuencia de lo anterior desestime el recurso en lo relativo a la declaración de que la actora tiene derecho a la compensación prevista en el artículo 1.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , confirmándose en todo lo demás, pues el recurso de la actora fue inadmitido, y esta Administración sólo preparó recurso de casación en relación con la cuestión relativa al reconocimiento de la compensación ».
Y, en consecuencia, se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que, estimando nuestro recurso, case y deje sin efecto dicha Sentencia en los términos y con la extensión señalada por esta parte.
SÉPTIMO.-Por providencia de 5 de junio de 2025, se acordó tener por interpuesto el recurso de casación y en aplicación del artículo 92.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA) , quedaron conclusas las actuaciones y considerándose innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de 15 de julio de 2025 se señaló este recurso para votación y fallo el 7 de octubre de 2025, fecha en que tuvo lugar tal acto y se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.
Fundamentos
PRIMERO. - Los términos del litigio y la sentencia recurrida.
1.- Los hechos más relevantes para resolver este litigio son los siguientes:
(i) Según consta en la sentencia recurrida, doña Gabriela el 23 de junio de 2020 presentó reclamación ante la Administración de la Junta de Andalucía interesando de esta la transformación de la relación temporal abusiva con ella mantenida, en una relación fija idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera, y, por tanto, sujeta a las mismas causas de cese que estos últimos, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE. Frente al acto presunto denegatorio interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(ii) Posteriormente, mediante resolución de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de 26 de abril de 2023, se comunicó a doña Gabriela el cese en el puesto de trabajo por finalización de la relación de interinidad al haber sido adjudicado el puesto de trabajo que desempeñaba a personal funcionario de carrera, que fue impugnado también por la parte recurrida. Por auto de la Sala de instancia de 29 de mayo de 2023 se acordó ampliar el objeto del proceso inicial a este recurso.
2.- La sentencia de instancia estimó en parte el recurso "declarando ajustada a derecho la resolución de 2 de mayo de 2023"(en realidad la resolución era de 26 de abril con efectos desde el 2 de mayo) que acordaba el cese en su puesto de trabajo, pero declarando constitutiva de abuso la relación de funcionaria interina mantenida por la actora con la Administración, reconociendo a la vez el derecho de la recurrente a la compensación económica correspondiente.
De su argumentación, interesa destacar de su Fundamento de Derecho Tercero lo siguiente:
(...) No obstante, advierte con razón la recurrente que dicho cese, después de tan prolongada relación de interinidad, ciertamente abusiva, se ha verificado tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo artículo 1.3 ha introducido una nueva disposición adicional decimoséptima en el TREBEP , disposición que en su apartado 4 establece que "el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades"; precepto este que, a propósito de reclamaciones indemnizatorias realizadas por funcionarios interinos con ocasión del cese, ya había sido citado por el Tribunal Supremo (v.gr., en la STS de 20 de diciembre de 2023 -recurso 81/2022 -) como sustento legal pro futurode tales pretensiones, llamando la atención también sobre el uso de la expresión legal "compensación económica", en vez del concepto de "indemnización".
Ahora bien, como la relación de la recurrente se ha extendido durante más de treinta años de forma ininterrumpida, ciertamente, pero a virtud de numerosos ceses y nombramientos que se han ido sucediendo uno a otro para distintos puestos y por diferentes razones, se ha de añadir que, habida cuenta que "el derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo" y que "la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento", como así lo dispone dicho precepto, de acreditarse que el cese efectivo de la recurrente se produjo el 2 de mayo de 2023 y no le siguió ningún otro nombramiento como funcionaria interina, esto es, de constar que se trató de un cese "efectivo" en tal data, queda incólume su derecho a dicha compensación, cuya cuantía estará referida exclusivamente al último nombramiento del que traiga causa el referido incumplimiento, y no a ningún otro nombramiento anterior; cuestiones estas que, desconocidas ahora, se habrían de determinar en ejecución de sentencia.
Procede, pues, la estimación parcial del recurso en estos términos".
3.- Debe advertirse que el objeto de este proceso lo constituye únicamente el reconocimiento del derecho a la compensación económica de la interesada, declarado en esa resolución, al ser el único aspecto impugnado por la Administración recurrente. A ello debemos ceñir nuestro examen.
SEGUNDO. - La cuestión de interés casacional.
En concordancia con lo indicado en el apartado anterior, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 18 de septiembre de 2024, declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en "determinar si habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 , no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el pasado día 30 de diciembre de 2021".
TERCERA. - Las alegaciones de las partes.
A) El recurso de casación de la Junta de Andalucía.
Comienza aclarando que la cuestión de interés casacional del presente recurso viene referida exclusivamente a determinar el alcance subjetivo y temporal de la compensación económica contemplada en el artículo 1.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no tratándose por tanto ni de un supuesto de responsabilidad patrimonial, ni tampoco de ningún tipo de pretensión resarcitoria análoga; sino exclusivamente de la compensación legal reconocida.
Sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 1.3 y la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La nueva disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público incorporada por dicha Ley contempla una indemnización en caso de incumplimiento del plazo máximo de permanencia del funcionario interino, que es el que ha reconocido la resolución judicial impugnada a la parte recurrida. Sin embargo, esta previsión sólo se aplica al personal temporal nombrado a partir de la entrada en vigor de dicha norma, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la misma Ley 20/2021. El elemento determinante para la aplicación de la norma, y con ello, el reconocimiento de la compensación económica, viene referido a la fecha de nombramiento del funcionario interino; de modo que la fecha del cese, a estos efectos, resulta irrelevante. Sin embargo, la sentencia reconoce dicha indemnización con base en que el cese se produjo con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, aunque la trabajadora fuese nombrada con anterioridad, en flagrante contradicción con el tenor de la citada disposición transitoria segunda.
Cita en apoyo de su alegato la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 1152/2023, de 19 de septiembre, así como otras de tribunales superiores de justicia. Concluye solicitando la estimación del recurso de casación, así como la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia en lo relativo a la declaración de que la actora tiene derecho a la compensación prevista en el artículo 1.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, confirmándolo en todo lo demás.
B) La parte recurrida no se ha personado en este proceso.
CUARTO. - El juicio de la Sala. La doctrina casacional.
1.- La sentencia recurrida reconoce el derecho a una compensación económica de la parte recurrida sobre la base de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo artículo 1.3 ha introducido una nueva disposición adicional decimoséptima en el TREBEP, que en su apartado 4 dispone lo siguiente:
"4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria".
Al haberse producido el cese tras la entrada en vigor de la Ley 2072021, entiende que resulta aplicable el precepto transcrito.
2.- Sin embargo, la resolución impugnada olvida lo que indica la disposición transitoria segunda de la citada Ley 20/2021:
"Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor".
Esta previsión ya había sido recordada por nuestra sentencia 576/2023, de 9 de mayo, y la más reciente 895/2025, de 1 de julio. En el Fundamento Derecho Quinto de esta última se declara lo siguiente:
A) Articulo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público .
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dispone en su articulo 1.1 una nueva redacción del articulo 10 del TREBEP, y en su apartado tercero introduce en el TREBEP una nueva disposición adicional 17 en la que se prevé un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 10. Por su parte la disposición transitoria segunda de la citada Ley 20/221, dispone que:" Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor".
Y de este modo nuestra sentencia de 9 de mayo de 2023 (RC 5132/2019 , ECLI:ES:TS:2023:3641 ), declaró:
«No es aplicable al caso de autos ni el Real Decreto-ley 14/2021 ni la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pues tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda , sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021...
En fin, la Sala no ignora que lo que en su momento pretendió doña Adolfina, y estima la sentencia impugnada, tiene ya respaldo legal en la disposición adicional decimoséptima.4 del EBEP , introducida por la Ley 20/2021. Esto es cierto, pero como hemos dicho también, esta innovación normativa rige pro futuro y en este caso, a la relación estatutaria de doña Adolfina y en especial a su cese, le era aplicable la normativa y la jurisprudencia que hemos expuesto».
3.- Los términos inequívocos de las disposiciones examinadas así como las resoluciones de la Sala anteriormente citadas permiten contestar a la cuestión casacional planteada en el sentido siguiente: "aun cuando el cese de un funcionario interino se produzca bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no procede la compensación económica contemplada en el apartado 4 de la nueva disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público introducida por el artículo 1.3 de la referida Ley 20/2021 , si el nombramiento del que deriva el referido cese se hizo anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 20/2021 el 30 de diciembre de 2021".
QUINTO. - La aplicación de la doctrina casacional al caso. La estimación del recurso de casación.
1.- En el caso examinado, procede en primer lugar estimar el recurso de casación por haber resuelto la Sala de instancia en contra de la doctrina de interés casacional declarada.
2.- Y en cuanto al recurso contencioso-administrativo planteado en la instancia, es patente que el nombramiento de la recurrida como funcionaria interina se hizo con anterioridad al 30 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021. Según se recoge en el primero de los fundamentos de la sentencia recurrida, el primero de esos nombramientos se produjo el 26 de junio de 1989, y después se produjeron otros hasta el último, el 5 de abril de 2013.
En consecuencia, aun cuando el cese de la recurrida se produjera estando vigente la Ley 20/2021, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de dicha Ley impide que se le pueda reconocer el derecho a la compensación económica contemplada en el apartado 4 de la nueva disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público introducida por el artículo 1.3 de la referida Ley 20/2021.
Por ello, debe desestimarse el recurso y confirmar la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas.
OCTAVO. - Costas.
1.- Con arreglo al artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el recurso de casación cada parte soportará sus propias costas.
2.- En cuanto a las costas del proceso de instancia, conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, deben imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por lo que debe condenarse en costas a doña Gabriela, a cuyo efecto la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 139.4 de la Ley de esta Jurisdicción, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de quinientos euros (500 €). Para la fijación de la expresada cantidad se han tenido en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido de acuerdo con la doctrina casacional reseñada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución:
PRIMERO. -Estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia nº 566/2024, de 6 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, casándola y anulándola.
SEGUNDO. -Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 641/2022, interpuesto por doña Gabriela ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra el acto presunto denegatorio de su reclamación de 23 de junio de 2020 ante la Administración de la Junta de Andalucía, así como contra la resolución de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de 26 de abril de 2023, confirmando su legalidad.
TERCERO. -En lo que se refiere a las costas procesales, estar a lo que se indica en el último Fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.