Última revisión
04/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 452/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 303/2025 de 15 de abril del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Nº de sentencia: 452/2026
Núm. Cendoj: 28079130042026100071
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1574
Núm. Roj: STS 1574:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/04/2026
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 303/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/04/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 303/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco José Sospedra Navas
D.ª María Alicia Millán Herrandis
D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
D. Antonio Narváez Rodríguez
En Madrid, a 15 de abril de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona n º 303/2025 interpuesto por doña Silvia, representada por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Llorente Sánchez y asistida por el letrado don Victor Manuel Soriano i Piqueras, frente al acto administrativo del Gobierno de la Nación en virtud del cual se formula respuesta a la solicitud de información parlamentaria realizada al amparo del artículo 20.2 del Reglamento del Senado de 17 de junio de 2025, con núm. de expediente NUM000.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
Por el Abogado del Estado se presentó escrito de contestación el 21 de noviembre de 2025 en el que, tras las alegaciones oportunas, suplicó: «se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo.»
Fundamentos
1.- La solicitud fue presentada el 17 de junio de 2025 y tenía este tenor literal: «Relación de la totalidad de los beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU con indicación del nombre o razón social y el importe percibido. Deberán quedar excluidos de la relación aquellos beneficiarios que hayan percibido importes inferiores a 10.000 euros. Se hace constar expresamente que la información solicitada no puede ser obtenida a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, toda vez que en dicha plataforma no existe la posibilidad de filtrar las subvenciones concedidas en función de si son con cargo a los fondos europeos NextGenerationEU.».
2.- La respuesta fue la siguiente:«1.- El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento basado en resultados en función de la consecución de los hitos y objetivos establecidos para las reformas e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estos hitos y objetivos responden a una planificación rigurosa y progresiva, coherente con el carácter plurianual del Plan y con los principios de responsabilidad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Los plazos indicativos de ejecución de los diferentes hitos y objetivos son acordados entre España y la Comisión Europea, y son plasmados en el Anexo de la Decisión de Ejecución del consejo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, que es aprobado por el Consejo de la Unión Europea, donde están representados los Estados Miembros. Las solicitudes de pago, constituida por los hitos y objetivos que se presentan a la Comisión Europea, han de estar conforme con el Anexo de la Decisión de Ejecución vigente.
2.- El Reglamento MRR establece que: «...cada Estado miembro creará un portal público fácil de utilizar que contenga datos sobre los cien perceptores finales que reciban el importe más elevado de financiación para la ejecución de las medidas en el marco del Mecanismo». Y este, además, dedica su artículo 25 a la transparencia en los planes de recuperación.
España elabora esta lista a partir de la información disponible en el sistema de gestión CoFFEE, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea. Sobre la base de esta metodología, y con datos actualizados a 14 de febrero de 2025, los 100 principales perceptores de la lista han recibido más de 9.800 millones de euros de fondos europeos, casi el 21% del total de los fondos recibidos hasta la fecha. .
3.- Por último, se adjunta tabla que recoge los importes en términos de Contabilidad Nacional, incluyendo el gasto público total no financiero del MRR, según datos de Avance 2024 (información remitida a Eurostat en la notificación PDE de abril 2025), que ascendió a 23.540 millones de euros, de los que 11.940 millones fue gasto fuera del sector de las AAPP en contabilidad nacional.».
Apoya tal pretensión en que la respuesta expresa emitida por el Gobierno representa una ilegal desestimación tácita de la pregunta puesto que ni facilita la concreta información solicitada ni da razón fundada en Derecho de justifique el incumplimiento del deber de informar. De esa manera se denuncia la vulneración del derecho fundamental de participación política del artículo 23 de la Constitución (CE), siendo que el derecho a la información solicitada es un medio constitucionalmente garantizado para el correcto ejercicio de la función parlamentaria de control político del Gobierno y que integra el
Afirma que la respuesta del Gobierno es válida y que la demanda carece de argumentos concretos sobre por qué la respuesta dada por el Gobierno ha podido causar una lesión efectiva del derecho fundamental esgrimido por la parte actora. También que la demanda no explica por qué no queda satisfecha su solicitud con la información publicada en el portal web informativo sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia creado por la Administración del Estado y que, entre otros contenidos, incluye listado de los 100 mayores perceptores de las ayudas a que se refiere la solicitud.
A mayores, afirma que la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas), accesible al público en general, publica los datos de concesiones y permite, salvo error nuestro, hacer una búsqueda de las concedidas en ejecución del citado Plan de Recuperación simplemente con filtrar la búsqueda por "Título de la Convocatoria" y rellenar como texto a buscar "NextGeneration" (7.809 resultados a la fecha de firma del presente escrito). Afirma aquí que la demanda no explica por qué la solicitud no quedaría satisfecha con la información así facilitada.
Tampoco lo está el hecho de que esta función de control tiene un reflejo constitucional en el artículo 109 de la CE cuando dispone que "las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.".
2.- Para hacer efectivo este derecho a la información, el artículo 20.2 del Reglamento del Senado establece que "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.»
3.- En el caso que analizamos, con amparo el trascrito artículo 20.2, existió una solicitud de información muy concreta y específica: relación de la totalidad de los beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU con indicación del nombre o razón social y el importe percibido, con exclusión de aquellos beneficiarios que hayan percibido importes inferiores a 10.000 euros.
Al formular esa solicitud se hizo constar expresamente que la información solicitada no puede ser obtenida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, toda vez que en dicha plataforma no existe la posibilidad de filtrar las subvenciones concedidas en función de si son con cargo a los fondos europeos NextGenerationEU.
4.- La respuesta del Gobierno dice que España cumple con las previsiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y con la exigencia del Reglamento MRR, que establece que cada Estado miembro creará un portal público fácil de utilizar que contenga datos sobre los cien perceptores finales que reciban el importe más elevado de financiación para la ejecución de las medidas en el marco del Mecanismo.
En función de ese marco, informaba que:«España elabora esta lista a partir de la información disponible en el sistema de gestión CoFFEE, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea. Sobre la base de esta metodología, y con datos actualizados a 14 de febrero de 2025, los 100 principales perceptores de la lista han recibido más de 9.800 millones de euros de fondos europeos, casi el 21% del total de los fondos recibidos hasta la fecha. .»
A mayores, decía que: «por último, se adjunta tabla que recoge los importes en términos de Contabilidad Nacional, incluyendo el gasto público total no financiero del MRR, según datos de Avance 2024 (información remitida a Eurostat en la notificación PDE de abril 2025), que ascendió a 23.540 millones de euros, de los que 11.940 millones fue gasto fuera del sector de las AAPP en contabilidad nacional.»
5.- Esta Sala considera que el Gobierno emitió una respuesta que, aunque relacionada con los beneficiarios finales de los fondos, no guardaba correspondencia con la pregunta concreta formulada puesto que no daba la información solicitada: es evidente que no es lo mismo dar información de los cien mayores perceptores de fondos y del porcentaje que ello representaba sobre la cuantía total recibida por España, que dar información de los perceptores de fondos por cuantía superior a 10.000 euros, que era lo solicitado para ejercer la función de control del Gobierno. Por ello, la respuesta debe ser considerada como una denegación de lo solicitado, máxime cuando lo informado sobre la lista elaborada ya era público y conocido por la solicitante de información. En definitiva, la respuesta está falta de contenido real.
Esto es lo que, de manera cara y sencilla, alega la demanda para denunciar la vulneración del derecho fundamental invocado. Por ello no pueden ser atendidas las alegaciones que el escrito de contestación a la demanda emplea para afirmar que la demanda no contiene argumentos que demuestren en qué medida la respuesta ha ocasionado esa lesión y no dice por qué no queda satisfecha su solicitud con los datos ya publicados en el portal web del MRR. Es evidente que la respuesta no daba la información solicitada sino otra diferente y que la publicación en la web oficial, que era previa a la solicitud, no puede servir para obligar a la parte a una prueba que no le compete pues no negaba su contenido, sino que solicitaba algo diferente y más amplio.
A juicio de la Sala el Gobierno no ha facilitado la información solicitada y, además, la respuesta tampoco daba razón fundada en Derecho que le impidiese facilitar la concreta información solicitada. Ninguna razón técnica o jurídica se esgrime para ello ante una petición que, como decimos, era clara y precisa, carente de toda ambigüedad.
Por último, nada dijo el Gobierno en su respuesta sobre la alegada imposibilidad de obtener la información solicita a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, razón por que el alegato que sobre ello se hace en la contestación a la demanda representa un exceso.
Procede en consecuencia la estimación de la demanda.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Silvia contra al acto dictado por el Gobierno el 30 de septiembre de 2025 en respuesta a la solicitud de información parlamentaria presentada al amparo del artículo 20.2 del Reglamento del Senado (expediente NUM000), acto que se anula con declaración de su derecho a que por el Gobierno se le entregue en plazo no superior a 30 días la información solicitada.
2º) Imponer las costas a la Administración General del Estado, hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
