Sentencia Contencioso-Adm...l del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 452/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 303/2025 de 15 de abril del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO

Nº de sentencia: 452/2026

Núm. Cendoj: 28079130042026100071

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1574

Núm. Roj: STS 1574:2026

Resumen:
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de participación política. Control parlamentario del Gobierno. Solicitud de información por Senador: Beneficiarios finales de fondos Next Generation de la Unión Europea por importe superior a 10.000 euros

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 452/2026

Fecha de sentencia: 15/04/2026

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 303/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/04/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 303/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 452/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco José Sospedra Navas

D.ª María Alicia Millán Herrandis

D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero

D. Antonio Narváez Rodríguez

En Madrid, a 15 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona n º 303/2025 interpuesto por doña Silvia, representada por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Llorente Sánchez y asistida por el letrado don Victor Manuel Soriano i Piqueras, frente al acto administrativo del Gobierno de la Nación en virtud del cual se formula respuesta a la solicitud de información parlamentaria realizada al amparo del artículo 20.2 del Reglamento del Senado de 17 de junio de 2025, con núm. de expediente NUM000.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el acto administrativo del Gobierno de la Nación de 30 de septiembre de 2025 dado en respuesta a la solicitud de información parlamentaria realizada al amparo del artículo 20.2 del Reglamento del Senado de 17 de junio de 2025, con núm. de expediente NUM000.

SEGUNDO.-Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda. En el escrito de demanda presentado el 1 de noviembre de 2025 se solicitó: «dicte sentencia por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo, declarando la disconformidad a derecho del acto impugnado y reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de mi mandante a obtener acceso a la documentación solicitada por cauce parlamentario, con expresa condena en costas.»

TERCERO.-Conferido traslado de la demanda a la Administración General del Estado y al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de alegaciones el 12 de noviembre de 2025 por el Ministerio Fiscal en el que suplicó: «se dicte sentencia declarando la DESESTIMACIÓNdel recurso interpuesto, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.»

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de contestación el 21 de noviembre de 2025 en el que, tras las alegaciones oportunas, suplicó: «se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo.»

CUARTO.-Solicitado el recibimiento a prueba por medio del otrosí del escrito demanda, se acordó por auto de 25 de noviembre de 2025 recibir el recurso a prueba con el resultado que obra en autos, abriendo el trámite de conclusiones y concediendo a la parte demandante el término de diez días para presentar escrito de conclusiones, trámite que fue evacuado mediante la presentación del correspondiente escrito.

QUINTO.-Por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2025, se dio traslado al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para formular conclusiones y una vez evacuado el trámite mediante la presentación de los correspondientes escritos, se acordó por diligencia de ordenación de 14 de enero declarar conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO.-Mediante providencia de 11 de febrero de 2026 se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el 14 de abril de 2026, en cuya fecha han tenido lugar, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo. Y el 15 de abril siguiente se pasó a la firma la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de doña Silvia interpone recurso contencioso administrativo frente al acto dictado por el Gobierno el 30 de septiembre de 2025 en respuesta a la solicitud de información parlamentaria formulada como Senadora del Grupo Parlamentario Popular al amparo del artículo 20.2 del Reglamento del Senado de 17 de junio de 2025 (expediente NUM000).

1.- La solicitud fue presentada el 17 de junio de 2025 y tenía este tenor literal: «Relación de la totalidad de los beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU con indicación del nombre o razón social y el importe percibido. Deberán quedar excluidos de la relación aquellos beneficiarios que hayan percibido importes inferiores a 10.000 euros. Se hace constar expresamente que la información solicitada no puede ser obtenida a través de la Base de Datos

Nacional de Subvenciones, toda vez que en dicha plataforma no existe la posibilidad de filtrar las subvenciones concedidas en función de si son con cargo a los fondos europeos NextGenerationEU.».

2.- La respuesta fue la siguiente:«1.- El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento basado en resultados en función de la consecución de los hitos y objetivos establecidos para las reformas e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estos hitos y objetivos responden a una planificación rigurosa y progresiva, coherente con el carácter plurianual del Plan y con los principios de responsabilidad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Los plazos indicativos de ejecución de los diferentes hitos y objetivos son acordados entre España y la Comisión Europea, y son plasmados en el Anexo de la Decisión de Ejecución del consejo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, que es aprobado por el Consejo de la Unión Europea, donde están representados los Estados Miembros. Las solicitudes de pago, constituida por los hitos y objetivos que se presentan a la Comisión Europea, han de estar conforme con el Anexo de la Decisión de Ejecución vigente.

2.- El Reglamento MRR establece que: «...cada Estado miembro creará un portal público fácil de utilizar que contenga datos sobre los cien perceptores finales que reciban el importe más elevado de financiación para la ejecución de las medidas en el marco del Mecanismo». Y este, además, dedica su artículo 25 a la transparencia en los planes de recuperación.

España elabora esta lista a partir de la información disponible en el sistema de gestión CoFFEE, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea. Sobre la base de esta metodología, y con datos actualizados a 14 de febrero de 2025, los 100 principales perceptores de la lista han recibido más de 9.800 millones de euros de fondos europeos, casi el 21% del total de los fondos recibidos hasta la fecha. .

3.- Por último, se adjunta tabla que recoge los importes en términos de Contabilidad Nacional, incluyendo el gasto público total no financiero del MRR, según datos de Avance 2024 (información remitida a Eurostat en la notificación PDE de abril 2025), que ascendió a 23.540 millones de euros, de los que 11.940 millones fue gasto fuera del sector de las AAPP en contabilidad nacional.».

SEGUNDO.-En la demanda se ejercita una pretensión dirigida a obtener la nulidad del acto impugnado y la declaración de su derecho a obtener acceso a la documentación solicitada por cauce parlamentario.

Apoya tal pretensión en que la respuesta expresa emitida por el Gobierno representa una ilegal desestimación tácita de la pregunta puesto que ni facilita la concreta información solicitada ni da razón fundada en Derecho de justifique el incumplimiento del deber de informar. De esa manera se denuncia la vulneración del derecho fundamental de participación política del artículo 23 de la Constitución (CE), siendo que el derecho a la información solicitada es un medio constitucionalmente garantizado para el correcto ejercicio de la función parlamentaria de control político del Gobierno y que integra el ius in officiumde los Senadores.

TERCERO.-La Administración del Estado se opone a tales pretensiones. Reconoce que la solicitud de información es un medio para el cumplimiento de la función de control del Gobierno que constitucionalmente pueden ejercer los parlamentarios en el ejercicio del derecho de participación política, pero alega que éste no es un derecho de carácter absoluto, sino que tiene límites, sin que pueda ser atendida la solicitud cuando existan razones fundadas en Derecho que lo impidan o cuando se refiera a datos o documentos que no obren en poder la Administración requerida.

Afirma que la respuesta del Gobierno es válida y que la demanda carece de argumentos concretos sobre por qué la respuesta dada por el Gobierno ha podido causar una lesión efectiva del derecho fundamental esgrimido por la parte actora. También que la demanda no explica por qué no queda satisfecha su solicitud con la información publicada en el portal web informativo sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia creado por la Administración del Estado y que, entre otros contenidos, incluye listado de los 100 mayores perceptores de las ayudas a que se refiere la solicitud.

A mayores, afirma que la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas), accesible al público en general, publica los datos de concesiones y permite, salvo error nuestro, hacer una búsqueda de las concedidas en ejecución del citado Plan de Recuperación simplemente con filtrar la búsqueda por "Título de la Convocatoria" y rellenar como texto a buscar "NextGeneration" (7.809 resultados a la fecha de firma del presente escrito). Afirma aquí que la demanda no explica por qué la solicitud no quedaría satisfecha con la información así facilitada.

CUARTO.-El escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal contiene unos fundamentos jurídico-materiales referidos a la existencia del derecho fundamental de participación política coincidente que las partes en litigio, a la solicitud formulada y la respuesta emitida por el Gobierno el 30 de septiembre de 2025. Se muestra conforme con el planteamiento teórico del recurrente, pero destaca el hecho de que ha existido una respuesta y afirma que: «se abstiene por ello este ministerio y en este momento procesal de abordar mayores consideraciones sobre la antedicha respuesta de 30 de septiembre de 2025». En su escrito de conclusiones pide la desestimación del recurso.

QUINTO.-1.- No está en discusión en este litigio que el artículo 23 de la CE garantiza el derecho de los parlamentarios al control de la acción del Gobierno, siendo esta función de control una de las manifestaciones principales del principio de separación de poderes que caracteriza el estado de Derecho y que tiene su expresa concreción en la previsión genérica del artículo 66.2 CE de que las Cortes Generales controlen la acción del Gobierno.

Tampoco lo está el hecho de que esta función de control tiene un reflejo constitucional en el artículo 109 de la CE cuando dispone que "las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.".

2.- Para hacer efectivo este derecho a la información, el artículo 20.2 del Reglamento del Senado establece que "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.»

3.- En el caso que analizamos, con amparo el trascrito artículo 20.2, existió una solicitud de información muy concreta y específica: relación de la totalidad de los beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU con indicación del nombre o razón social y el importe percibido, con exclusión de aquellos beneficiarios que hayan percibido importes inferiores a 10.000 euros.

Al formular esa solicitud se hizo constar expresamente que la información solicitada no puede ser obtenida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, toda vez que en dicha plataforma no existe la posibilidad de filtrar las subvenciones concedidas en función de si son con cargo a los fondos europeos NextGenerationEU.

4.- La respuesta del Gobierno dice que España cumple con las previsiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y con la exigencia del Reglamento MRR, que establece que cada Estado miembro creará un portal público fácil de utilizar que contenga datos sobre los cien perceptores finales que reciban el importe más elevado de financiación para la ejecución de las medidas en el marco del Mecanismo.

En función de ese marco, informaba que:«España elabora esta lista a partir de la información disponible en el sistema de gestión CoFFEE, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea. Sobre la base de esta metodología, y con datos actualizados a 14 de febrero de 2025, los 100 principales perceptores de la lista han recibido más de 9.800 millones de euros de fondos europeos, casi el 21% del total de los fondos recibidos hasta la fecha. .»

A mayores, decía que: «por último, se adjunta tabla que recoge los importes en términos de Contabilidad Nacional, incluyendo el gasto público total no financiero del MRR, según datos de Avance 2024 (información remitida a Eurostat en la notificación PDE de abril 2025), que ascendió a 23.540 millones de euros, de los que 11.940 millones fue gasto fuera del sector de las AAPP en contabilidad nacional.»

5.- Esta Sala considera que el Gobierno emitió una respuesta que, aunque relacionada con los beneficiarios finales de los fondos, no guardaba correspondencia con la pregunta concreta formulada puesto que no daba la información solicitada: es evidente que no es lo mismo dar información de los cien mayores perceptores de fondos y del porcentaje que ello representaba sobre la cuantía total recibida por España, que dar información de los perceptores de fondos por cuantía superior a 10.000 euros, que era lo solicitado para ejercer la función de control del Gobierno. Por ello, la respuesta debe ser considerada como una denegación de lo solicitado, máxime cuando lo informado sobre la lista elaborada ya era público y conocido por la solicitante de información. En definitiva, la respuesta está falta de contenido real.

Esto es lo que, de manera cara y sencilla, alega la demanda para denunciar la vulneración del derecho fundamental invocado. Por ello no pueden ser atendidas las alegaciones que el escrito de contestación a la demanda emplea para afirmar que la demanda no contiene argumentos que demuestren en qué medida la respuesta ha ocasionado esa lesión y no dice por qué no queda satisfecha su solicitud con los datos ya publicados en el portal web del MRR. Es evidente que la respuesta no daba la información solicitada sino otra diferente y que la publicación en la web oficial, que era previa a la solicitud, no puede servir para obligar a la parte a una prueba que no le compete pues no negaba su contenido, sino que solicitaba algo diferente y más amplio.

A juicio de la Sala el Gobierno no ha facilitado la información solicitada y, además, la respuesta tampoco daba razón fundada en Derecho que le impidiese facilitar la concreta información solicitada. Ninguna razón técnica o jurídica se esgrime para ello ante una petición que, como decimos, era clara y precisa, carente de toda ambigüedad.

Por último, nada dijo el Gobierno en su respuesta sobre la alegada imposibilidad de obtener la información solicita a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, razón por que el alegato que sobre ello se hace en la contestación a la demanda representa un exceso.

Procede en consecuencia la estimación de la demanda.

SEXTO.-Con arreglo al artículo 139 de la ley jurisdiccional 29/1998, procede imponer las costas a la parte cuyas pretensiones sean íntegramente desestimadas. Haciendo uso de la facultad prevista en dicho precepto legal y en función de la complejidad y relevancia de la cuestión suscitada, quedan las costas fijadas en un máximo de 2.000 euros, por todos los conceptos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Silvia contra al acto dictado por el Gobierno el 30 de septiembre de 2025 en respuesta a la solicitud de información parlamentaria presentada al amparo del artículo 20.2 del Reglamento del Senado (expediente NUM000), acto que se anula con declaración de su derecho a que por el Gobierno se le entregue en plazo no superior a 30 días la información solicitada.

2º) Imponer las costas a la Administración General del Estado, hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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