Última revisión
14/11/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 1641/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 4547/2022 de 16 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Nº de sentencia: 1641/2024
Núm. Cendoj: 28079130042024100362
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5130
Núm. Roj: STS 5130:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/10/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4547/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/10/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4547/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 16 de octubre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4547/2022, interpuesto por la Abogada de la Generalidad de Catalunya, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 21 de febrero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, interpuesto, a su vez, contra la Sentencia de 30 de enero de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 15 de Barcelona, en el recurso contencioso- administrativo, procedimiento abreviado núm. 259/2014, sobre personal.
Se ha personado, como parte recurrida, el procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de don Porfirio.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Antecedentes
En concreto, el Juzgado citado dispuso:
"
Mediante auto de aclaración de sentencia de 8 de marzo de 2018, se acordó:
"
En el citado recurso de apelación se dictó sentencia el día 21 de febrero de 2022, cuyo fallo es el siguiente:
"1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE
"que teniendo por presentado este escrito, y admitiéndolo, se sirva tener por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN frente a la Sentencia núm. 603/2022, de 21 de febrero de 2022 (recurso de apelación 73/2020), dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en su virtud, previos los trámites legales, dicte en su día sentencia en los términos interesados por esta parte".
Fundamentos
El presente recurso de casación se interpone contra la Sentencia dictada por Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 15 de Barcelona que, a su vez, había estimado el recurso contencioso administrativo.
En el recurso contencioso-administrativo se impugnaba la Resolución de 28 de marzo de 2014, del Director General de la Policía, del Departamento de Interior de la Generalidad de Catalunya, que acordó adscribir de forma provisional al funcionario del Cuerpo de Mossos D`esquadra a un puesto de trabajo no policial de técnico básico de apoyo, en la localidad de Roses, reservado a funcionarios del citado Cuerpo, de la escala básica en situación de incapacidad permanente total. Estableciendo el plazo de 15 días para la toma de posesión, previa devolución del arma reglamentaria, con revocación de las autorizaciones de segundas armas y de los elementos de acreditación profesional correspondientes a la policía de Cataluña.
La sentencia del Juzgado estimó el recurso contencioso administrativo por considerar que <<
La sentencia de apelación estima en parte la apelación al señalar, con remisión a un precedente, que <<
El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 20 de julio de 2023, a la siguiente cuestión:
<<
También se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, el artículo 39, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.
La cuestión de interés casacional que recogimos en el fundamento anterior, y que determinó la admisión del presente recurso, ya ha sido resuelta por esta Sala, en Sentencia de 14 de noviembre de 2023, (dictada en el recurso de casación nº 6782/2020), también respecto de una sentencia de la misma Sala de Cataluña, en relación con un recurso de la misma Administración y de un policía perteneciente al mismo Cuerpo de Mossos de Esquadra. De modo que debemos ahora reiterar por razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) , e igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE) , en relación con la propia coherencia de nuestra jurisprudencia.
<<
"La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del Cuerpo de "Mossos d'Esquadra" y permitir a la vez el ajuste permanente de escalas y de categorías y la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.
3. Se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación."
"Este Decreto tiene como objeto la regulación del pase de las' personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra a la situación administrativa especial de segunda actividad por razón de la edad, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, en cumplimiento de la previsión formulada por el artículo 61.3 de la ley 10/1994; de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como, en este contexto, la determinación y la regulación de Ia provisión de los puestos de trabajo no policiales de apoyo técnico para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra que se puedan encontrar en la situación de incapacidad permanente total declarada por los organismos competentes en, materia de seguridad social."
"Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra de las escalas básica, intermedia, ejecutiva y superior que tengan una disminución previsiblemente permanente de sus aptitudes físicas o psíquicas en un grado que dificulte el ejercicio normal de sus funciones profesionales, se regularán por lo siguiente:
En cualquier caso, no se puede producir el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad si no existe la voluntad expresa de la persona afectada en el caso del punto 2.1 o la concurrencia de las circunstancias objetiva que figuran en el párrafo anterior."
"19.1 El personal del cuerpo de mozos de escuadra perteneciente a las escalas básica, intermedia, ejecutiva y superior que sea declarado por causas físicas o psíquicas en incapacidad permanente total para las tareas policiales, mientras la ley reguladora del cuerpo de mozos de escuadra no prevea dentro de la escala de apoyo puestos con funciones de auxilio policial, podrá optar por ocupar alguno de los puestos de trabajo no policiales que se reservarán específicamente al personal del cuerpo de mozos de escuadra que tenga este grado de invalidez en la relación de puestos de trabajo (RLT) del departamento competente en materia de seguridad pública y, preferentemente, de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública. Estos puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca en la RLT, implicarán el ejercicio de funciones genéricas de apoyo.
19.3 Si la persona funcionaria no ejerce la opción de ocupar algunos de los mencionados puestos de trabajo no policiales en el plazo de doce meses desde la fecha de la declaración de incapacidad, se iniciarán los trámites para la jubilación de la persona funcionaria."
"22.1 Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra declaradas en situación de incapacidad permanente total para las tareas policiales, si así lo han solicitado de acuerdo con lo previsto en esta regulación, serán adscritas provisionalmente a los puestos vacantes reservados a estos efectos para este personal.
22.4 Cuando se trate de una incapacidad permanente total debida a causas de tipo psíquico, el ejercicio de las funciones concretas del puesto de trabajo asignado se podrá llevar a cabo en unas dependencias o centro de trabajo del departamento competente en materia de seguridad pública que no correspondan a la Dirección General de la Policía."
"24.1 El personal del cuerpo de mozos de escuadra que ha sido declarado en incapacidad permanente total y que ha ejercido la opción prevista en esta regulación tiene que percibir las retribuciones básicas correspondientes a su categoría en el cuerpo de mozos de escuadra y las de carácter personal que tenía reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo no policial que se pase a ocupar.
En este sentido, la cotización complementaria, que será pagada íntegramente por la Generalidad, tendrá que ser tal que, sumada a la que derive del puesto de trabajo de apoyo efectivamente ocupado, el resultado final no sea inferior a la cotización correspondiente al puesto de trabajo de la categoría y nivel del cuerpo de mozos de escuadra a la cual pertenezca la persona funcionaria afectada."
En consecuencia, procede desestimar la casación.
De conformidad con los artículos 93.4 y 139.2 de nuestra Ley Jurisdiccional, en el recurso de casación es que cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación núm. 4547/2022 interpuesto por la Abogada de la Generalidad de Catalunya, contra la Sentencia de 21 de febrero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, interpuesto, a su vez, contra la Sentencia de 30 de enero de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 15 de Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 259/2014.
No se hace imposición de las costas procesales en los términos expuestos en el último fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
