Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
31/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 1002/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 5813/2022 de 16 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO

Nº de sentencia: 1002/2025

Núm. Cendoj: 28079130042025100427

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3520

Núm. Roj: STS 3520:2025

Resumen:
Empleo público. Oferta de empleo. Intermediación del servicio de empleo. Principio de igualdad. Criterio de desempate. Orden temporal de presentación de solicitudes. Validez del criterio de prioridad en el tiempo en la presentación de solicitudes para dirimir empate producido en la selección para determinada oferta de trabajo en la Administración de personal interino cuando intermedia el servicio de empleo

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.002/2025

Fecha de sentencia: 16/07/2025

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5813/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/07/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 5813/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1002/2025

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco José Sospedra Navas

D.ª María Alicia Millán Herrandis

D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero

En Madrid, a 16 de julio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 5813/2022, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 8 de junio de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación nº. 393/2022, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 25 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo nº 216/2020, frente a la Oferta de Empleo publicada en la web del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) el 5 de abril de 2021 para la selección de personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Arquitectura (A1.2001).

Se ha personado, como parte recurrida, la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Viñals Álvarez, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Sevilla dictó sentencia el 25 de enero de 2022 en el recurso contencioso-administrativo nº 216/2020, interpuesto por la representación procesal de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la Oferta de Empleo publicada en la web del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) el 5 de abril de 2021 para la selección de personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Arquitectura (A1.2001).

En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:«QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(CSIF) asistida de letrado Dª Marta Jiménez Bermejo contra la Oferta Pública Personal Funcionario Interino Asimilado al cuerpo Superior Facultativo opción arquitectura(A1. 2001), que se anula por no resultar ajustada a derecho. Sin costas.»

SEGUNDO.-Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se siguió el recurso de apelación nº. 393/2022, interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra la citada sentencia de 25 de enero de 2022.

En el citado recurso de apelación, se dictó sentencia el 8 de junio de 2022, cuyo fallo es el siguiente:

«Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Sevilla de fecha de 25 de enero de 2022, en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 216/2021, que se confirma. Sin costas.»

TERCERO.-Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de 15 de noviembre de 2023, se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

«1.º)Admitir el recurso de casación n.º 5813/2022, preparado por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia n.º 833/2022, de 8 de junio, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), recurso de apelación 393/2022.

2.º)Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.

3.º)Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:

Las contenidas en los arts. 14 y 23 de la Constitución.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA. »

CUARTO.-En el escrito de interposición del recurso, presentado el 15 de diciembre de 2023, la parte recurrente solicitó:«dicte sentencia por la que estime el recurso de casación y, en su virtud, anulando la sentencia de instancia, estime el recurso de apelación promovido frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Sevilla, dictada en el procedimiento de DDFF n.º 216/2021, confirmando en cuanto al fondo la actuación administrativa impugnada.»

QUINTO.-Conferido trámite de oposición mediante providencia de 18 de diciembre de 2023, por la representación procesal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) no se presentó escrito de oposición, teniéndole por decaído en su derecho por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2024.

SEXTO.-Mediante providencia de 26 de mayo de 2025, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el 15 de julio de 2025, fecha en la que tuvieron lugar, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 16 de julio de 2025.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía recurre en casación la sentencia de 8 de junio de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación n.º 393/2022.

El litigio tiene su origen en una oferta de empleo publicada en la WEB del Servicio Andaluz de Empleo de 5 de abril de 2021, que tenía por objeto la selección de personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Arquitectura (A1.2001). Contra esa oferta de empleo interpuso recurso contencioso-administrativo la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). La razón de la impugnación fue, en esencia, considerar no ajustada a Derecho la Instrucción 1/2021, de 5 de febrero, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, instrucción aplicable para la resolución de la oferta de empleo convocada. En concreto, la Instrucción 1/2021 establecía que en el supuesto de empate entre varias solicitudes debía aplicarse el criterio de la prioridad temporal en la presentación de las correspondientes solicitudes.

Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Sevilla de 25 de enero de 2022 fue estimado el recurso contencioso-administrativo con apoyo en pronunciamiento anterior dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentencia de 16 de noviembre de 2021, recurso de apelación 1041/2021, que declaró nula la Instrucción antes meritada.

Esta sentencia fue confirmada en apelación por la ahora impugnada.

SEGUNDO.-Tal como se ha visto en los antecedentes, el auto de la Sección Primera que ha admitido a trámite este recurso ha advertido interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en establecer:

«si, en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público».

Asimismo, nos pide que para llegar a la conclusión procedente interpretemos los artículos 14 y 23 de la Constitución.

TERCERO.-Siendo este recurso de casación igual al resuelto, entre otras muchas, por nuestra sentencia n.º 661/2023, de 23 de mayo (casación n.º 2996/2022), por exigencia de los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica, debemos resolver ahora del mismo modo y por las mismas razones que entonces.

El litigio se reduce a determinar si el criterio de desempate previsto en la Instrucción 1/2021 entraña o no la vulneración de los principios constitucionales que han de observarse en el acceso al empleo público. La controversia gira exclusivamente en torno a este punto ya que CSIF no ha hecho salvedad de su alegación sobre falta de negociación de la Instrucción 1/2021.

Pues bien, en esa sentencia resolvimos la misma cuestión de interés casacional y fijamos esta doctrina: "el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad."

Esta misma doctrina ha sido reiterada en múltiples sentencias, como son las 13 de noviembre de 2023 ( recurso 4829/2022), de 13 de diciembre de 2023 ( recurso 1685/2023) y las más recientes de 27 de noviembre de 2024 ( recurso 5487 y 5160/2022).

Por ello, en aplicación de esta doctrina procede afirmar que la sentencia dictada en apelación incurre en la infracción denunciada por el escrito de interposición de la Junta de Andalucía y debe ser anulada. Las mismas razones llevan a que, situados en la posición de la Sala de apelación, debamos estimar el recurso de la apelación para, finalmente, llegar a la desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Sevilla en el procedimiento abreviado n.º 216/2020.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción, cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casación. No se hace imposición de las de la apelación y la instancia por las dudas suscitadas por la cuestión controvertida.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º) ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la sentencia nº. 833/2022, de 8 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de apelación n.º 393/2022, que anulamos.

2º) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Sevilla el 25 de enero de 2022, en el recurso contencioso-administrativo n.º 216/2020, que anulamos.

3º) DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo n.º 216/2020 interpuesto por la representación procesal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la oferta de empleo ("Personal Funcionario Interino. Asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Arquitectura A1.2001") publicada por el Servicio Andaluz de Empleo con fecha 5 de abril de 2021.

4º) No hacer imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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