Última revisión
14/11/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 1701/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 784/2023 de 29 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Nº de sentencia: 1701/2024
Núm. Cendoj: 28079130042024100369
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5235
Núm. Roj: STS 5235:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/10/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 784/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: RSG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 784/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 29 de octubre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
Antecedentes
Fundamentos
1. Don Jacinto, abogado en ejercicio que asume en autos su propia defensa procesal, impugna el Decreto de la Fiscalía General del Estado, de 29 de mayo de 2023, que archiva el Expediente Gubernativo NUM000.
2. Este expediente se incoó al denunciar el demandante ante la Inspección Fiscal a un fiscal destinado en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por su actuación en las diligencias penales a las que se refiere el Decreto y en el que el demandante fue enjuiciado.
3. En esa causa penal se dictó la sentencia 17/2019, de 28 de mayo, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la que se condenó al demandante por uno de los delitos de los que le acusó el fiscal denunciado - blanqueo de capitales- y fue absuelto del delito de estafa. Según alegó en su denuncia, el fiscal habría sostenido contra él una acusación carente de pruebas.
4. Dictada esa sentencia, el 23 de septiembre de 2022 el demandante se querelló contra el fiscal, querella que inadmitió el auto 75/2022, de 25 de octubre, de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Acordado el archivo de su querella, el 15 de diciembre de 2022 el demandante presentó la denuncia a efectos disciplinarios contra el fiscal y a la que hemos hecho referencia, y que finaliza con el Decreto impugnado.
5. El Decreto relata los trámites seguidos tras la denuncia y que constan en el expediente administrativo. Concluye que la denuncia se basaba en suposiciones y que la sentencia que le condenó penalmente no advirtió que la acusación que sostuvo el fiscal denunciado estuviese "absolutamente exenta de material probatorio" y tras visionar la grabación de las sesiones del juicio, concluye el Decreto que no se deduce que el fiscal denunciado actuase irregularmente.
1. Comienza la demanda exponiendo su actuación procesal en una causa penal y que se querelló contra el fiscal que intervenía en ella, que falleció; este fiscal fue sustituido por el que denunció a efectos disciplinarios, denuncia que da lugar al Decreto impugnado. Este nuevo fiscal le advirtió que no le iba a perdonar que se hubiese querellado contra su predecesor.
2. Expone así el demandante que se siguieron contra él actuaciones penales, y que el nuevo fiscal dio publicidad a una imputación inexistente contra él, razón por la que se querelló. La querella se inadmitió porque no podía haber acusación falsa desde el momento en que no había acusación contra él. El procedimiento penal siguió y diez años más tarde es cuando por vez primera se le acusa de blanqueo de capitales y estafa.
3. Finalmente, fue absuelto del delito de estafa y se le condenó por el de blanqueo de capitales. Alega que el fiscal actuó contra él con falsedad, sin pruebas, vulnerando los principios de legalidad e imparcialidad, también alega que actuó abusando de la facultad de dar la publicidad prevista en el artículo 4.Cinco de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF) , razón por la que le denunció ante la Inspección Fiscal, lo que dio lugar al Decreto que impugna.
3. Finaliza su demanda alegando que la acusación de estafa -de la que se le absolvió- constituyó un abuso de derecho y "de posición dominante" que la ley otorga al fiscal, que fue contraria a los principios de legalidad e imparcialidad (artículos 2.1 y 48 del EOMF) , que vulneró el artículo 4.5.párrafo primero al dar a los medios públicos la información sobre los delitos del actor, que sabía falsos, así como una imputación inexistente. Y lo mismo alega sobre el delito de blanqueo de capitales, por el que fue condenado.
4. En conclusiones añade que no pretende que se juzguen nuevamente los hechos y si los expone es para dar una referencia completa y acreditada de los mismos y de su situación. Insiste en que ha sido víctima de un fiscal que ha retorcido y falseado los hechos en aras de una venganza personal. Añade que el archivo de la denuncia refleja un corporativismo que nos aleja de que estemos en un Estado de Derecho.
1. La Abogacía del Estado se remite al expediente administrativo, del que se deduce que la Inspección Fiscal tramitó las quejas y denuncias del demandante y fue haciendo acopio de las actuaciones que dieron lugar a las mismas, con todo lo cual concluyó que carecían de relevancia disciplinaria.
2. No se ha negado al demandante legitimación para denunciar; también se le admite legitimación en este proceso judicial en el que lo enjuiciable se limita a constatar que se tramitó la denuncia y se han investigado los hechos denunciados. Esa era la actuación obligada para la Fiscalía General y el archivo final no legitima al demandante para pretender la incoación de un expediente sancionador y la sanción del fiscal denunciado.
3. Expone la jurisprudencia de esta Sala sobre la legitimación activa de la que deduce que, en estos casos, el denunciante tiene legitimación para pretender la debida investigación de los hechos que denuncia y para impugnar el archivo de la denuncia, si es que considera que no ha habido una debida averiguación de los hechos denunciados, tal y como sostiene la jurisprudencia -que relaciona- a propósito de supuestos análogos respecto de las actuaciones inspectoras dirigidas a jueces y magistrados.
4. Dicho lo anterior expone que el Decreto impugnado está razonado, que en el expediente constan unas actuaciones inspectoras, razón por la que procede la desestimación de la demanda.
1. Tal y como se deduce de la demanda y del escrito de conclusiones, don Jacinto no impugna el Decreto de la Fiscalía General del Estado en aquellos aspectos en los que puede impugnarse. En efecto, ha sostenido que un fiscal contra el que, primero, se querelló y luego denunció administrativamente, le acusó sin pruebas y con falsedades, resultando absuelto de un delito y condenado por otro; además añade que infringió el artículo 4.5 del EOMF en cuanto a la información pública que se dio. Esa es su denuncia, pero olvida que nuestro enjuiciamiento alcanza a determinar si la Inspección Fiscal desarrolló una cumplida indagación de los hechos, luego la pretensión del actor puede alcanzar, todo lo más, a que se exija esa actividad.
2. Centrado así lo litigioso, el demandante no lo aborda y ciñe su pretensión a que se sancione al fiscal que denunció, planteamiento que lleva a la desestimación de la demanda. En efecto, el Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, prevé, en lo que a este recurso interesa, qué actuaciones deben seguirse en caso de denuncias contra miembros del Ministerio Fiscal (cfr. artículos 163 y 165), sin que el demandante alegue una eventual infracción de los mismos; es más, ni siquiera los menciona.
3. De esta manera la Abogacía del Estado invoca una larga relación de sentencias que conforman la jurisprudencia de esta Sala sobre el enjuiciamiento de resoluciones que acuerdan archivos como el ahora impugnado. Ciertamente se refieren a denuncias contra jueces y magistrados, pero lo relevante es que conforma un cuerpo de doctrina aplicable al Ministerio Fiscal.
4. Respecto de esa jurisprudencia citamos -por ser reciente- la sentencia 1522/2024, de 27 de septiembre, de la Sección Sexta de esta Sala (recurso contencioso-administrativo 77/2024), que glosa esa jurisprudencia y cuyas referencias al Consejo General del Poder Judicial y a jueces y magistrados deben entenderse ahora aplicables a la Fiscalía General del Estado, a la Inspección Fiscal y a los miembros del Ministerio Fiscal. Esta sentencia declara lo siguiente:
1º El denunciante está legitimado para exigir en vía judicial que los acuerdos de archivo de quejas estén razonablemente motivados y vayan precedidos de una suficiente comprobación e investigación de los hechos expuestos en las quejas.
2º No está legitimado para reclamar que la actividad investigadora iniciada a resultas de sus denuncias finalice necesariamente en la incoación de un procedimiento disciplinario ni en la imposición de una sanción.
3º La imposición o no de una sanción -en este caso a un fiscal- no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen en esa esfera, de ahí la falta de legitimación para postular que se sancione al denunciado.
5. Aplicado lo expuesto al caso, el resultado es, como decimos, la desestimación de la demanda. No está de más decir que no se cuestiona la legitimación del demandante para atacar el Decreto de la Fiscalía General pues acuerda archivar su denuncia; ahora bien, el planteamiento y la pretensión consisten en que se sancione al fiscal denunciado y por hechos referidos a su actuación procesal sosteniendo la acusación contra él, extremos para los que carece de legitimación
1. De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA se hace imposición de costas a la parte demandante por rechazarse todas sus pretensiones.
2. Al amparo del artículo 139.4 de la LJCA las costas procesales, por todos los conceptos, no podrán exceder de 4000 euros.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido ,
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
