Última revisión
10/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1914/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 376/2024 de 03 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Nº de sentencia: 1914/2024
Núm. Cendoj: 28079130042024100434
Núm. Ecli: ES:TS:2024:6051
Núm. Roj: STS 6051:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/12/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 376/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/12/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: RSG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 376/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 3 de diciembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
Antecedentes
Fundamentos
1. Se impugna el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
2. Esta disposición trae su causa de la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para ese año (en adelante, LPGE 2018), que estableció -entre otras previsiones que no son del caso-
3. La entidad recurrente impugna los artículos 2.c) y 6.1.h) que para ser beneficiario de las ayudas prevén la inscripción en el Registro Estatal de Enfermedades Raras y entre la documentación que debe acompañar a la solicitud exigen un certificado de esa inscripción [artículos 2.c) y 6.1.h) respectivamente].
4. La asociación demandante sostiene que a quienes ya tienen reconocida la condición de afectados por la talidomida, se les impone para lograr esa ayuda una exigencia que no está en la LPGE 2018, aparte de que un nuevo examen de comprobación podría suponer la pérdida de la condición de afectados por la talidomida, que obtuvieron regularmente y que han ostentado durante todo este tiempo; además, el Consejo de Estado informó negativamente el requisito litigioso.
1. Como bien saben las partes, la cuestión litigiosa ya ha sido resuelta por esta Sala en las sentencias 1113 y 1120/2024, de 24 y 25 de junio, respectivamente (recursos contencioso-administrativos 891 y 878/2023, respectivamente), en las que, estimando en parte la demanda, hemos declarado la nulidad de los preceptos impugnados.
2. En esas sentencias los demandantes también impugnaron el artículo 8.2 del Real Decreto 574/2023, que ha sido declarado nulo. Es un precepto directamente relacionado con los dos ahora impugnados y que no impugna la demandante, pero no es preciso que nos pronunciemos sobre él, conforme al artículo 33.3 de la LJCA, pues ya ha sido declarado nulo.
3. Así las cosas, como los preceptos impugnados ya han sido declarados nulos, este pleito ha perdido su objeto pues no cabe declarar nulo lo que ya ha sido declarado nulo en firme. No obstante, procede recordar los fundamentos de la declaración de nulidad, para lo que se reproducen los Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto de la sentencia 1120/2024 que se toma como cita y en los que se razonó lo que sigue:
» (...)
»
»
»
»
»
(...)
»
(...)
4. Es este último razonamiento del Fundamento de Derecho Sexto que citamos, el que ha llevado a la Sala a estimar en parte la demanda en esos precedentes: se declara la nulidad de los preceptos impugnados sólo en cuanto a la aplicación de la exigencia de inscripción en el Registro Estatal de Enfermedades Raras a quienes ya tenían la condición de afectados por la talidomida.
No se hace imposición de costas al terminar este procedimiento mediante la declaración de pérdida de objeto, a lo que se añade que, en todo caso, no procedería porque en las sentencias 1113 y 1120/2024 no hubo tal condena al estimarse en parte la demanda.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido ,
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
