Última revisión
04/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1406/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 7450/2021 de 04 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Nº de sentencia: 1406/2025
Núm. Cendoj: 28079130042025100561
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5011
Núm. Roj: STS 5011:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/11/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7450/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/11/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7450/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco José Sospedra Navas
D.ª María Alicia Millán Herrandis
D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
D. Antonio Narváez Rodríguez
En Madrid, a 4 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 7450/2021, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado contra la sentencia de 27 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo n.º 856/2019, sobre personal.
Ha comparecido como parte recurrida el procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de don Saturnino.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Y tras la exposición de las pretensiones, suplicó a la Sala:
El presente recurso de casación se interpone por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de nuestro orden jurisdiccional en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había estimado en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por el funcionario interino don Saturnino, contra la Resolución de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud planteada en relación con los distintos nombramientos como funcionario interino.
El funcionario interino allí recurrente solicitó que se declarara su condición de funcionario de carrera o subsidiariamente de empleado público fijo bajo los principios de permanencia e inamovilidad, o bien se reconociera que debe ser propietario de la plaza que desempeña. Fundamentaba esa solicitud en la reparación que debía hacerse por el abuso en la contratación temporal, al no obedecer sus nombramientos a razones justificadas de necesidad y urgencia, sino a necesidades permanentes y estructurales.
La sentencia de la Sala de instancia estima en parte el recurso contencioso-administrativo siguiendo y transcribiendo un precedente de la propia Sala de instancia, cuya conclusión es la siguiente:
El interés casacional del recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 9 de abril de 2025, a las siguientes cuestiones:
Se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la Directiva 1999/70/CE en particular, las cláusulas 1 y 5 del Acuerdo marco y, en relación con ellas, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ex artículo 90.4 LJCA.
Los distintos nombramientos realizados al funcionario interino para el desarrollo de funciones docentes se acuerdan por la Dirección Provincial de Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en concreto, según consta en la resolución administrativa originariamente impugnada, en la especialidad de Tecnología.
Los citados nombramientos efectivamente se han ido sucediendo, según consta en la hoja de servicio que figura en los folios 11 y siguientes del expediente administrativo, y en los folios 10 y 11 de la ampliación del expediente, principalmente dos por año, uno para el curso escolar y otro para los meses de verano aunque hay nombramientos por tres meses y por un año, todo ello en los distintos cursos escolares. Se trataba de dar respuesta a las necesidades del profesorado existentes en cada curso derivadas de la demanda educativa de las enseñanzas ofertadas en relación con atención temporal por razón de las sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias, según señala la resolución administrativa impugnada en la instancia.
Estos servicios docentes han sido prestados en tres centros educativos diferentes, en concreto, en los centros Enrique Nieto, Miguel Hernández y Rusadir, los tres en Melilla.
Estos nombramientos, en fin, han tenido lugar mediante el denominado sistema de listas, formadas con los aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad las plazas de los cuerpos docentes afectados, según la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que exigía haberse presentado a los procesos selectivos convocados para su especialidad.
Esta Sala ha dictado Sentencias de 11 de febrero de 2025 ( recurso de casación n.º 7368/2021), de 9 de septiembre de 2025 ( recurso de casación n.º 3828/2023) y de 11 de septiembre de 2025 (recursos de casación n.º 2120/2022, n.º 4046/2022, n.º 5603/2022 y n.º 6448/2023), en recursos de casación sustancialmente iguales al examinado. En efecto, se aprecia una exacta coincidencia entre las cuestiones de interés casacional suscitadas en los precedentes citados y el caso ahora examinado. También se suscitaba la aplicación de la misma Orden ECD/679/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Y, en fin, en estos recursos de casación la parte recurrida tampoco formuló escrito de oposición al recurso.
De modo que por aplicación del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE) y del principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) , debemos ahora reiterar lo que entonces declaramos.
En efecto, en la citada Sentencia de 11 de febrero de 2025, por referencia a la Sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso de casación n.º 2304/2022) señalamos que
Téngase en cuenta, por lo demás, que la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en el precedente que hemos citado, revela que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, y analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, además de valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, lo que no se había invocado en el caso. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se había presentado o no a los procesos selectivos convocados para este tipo de plazas.
En consecuencia, procede casar la sentencia impugnada al estimar el recurso de casación, y desestimar el recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con el dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, en casación que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y según lo dispuesto en el artículo 139.1 de la misma LJCA, en cuanto a las demás costas procesales como hemos señalado en casos similares anteriores, ante las dudas de derecho que pudieron surgir, no procede hacer imposición de costas.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación n.º 7450/2021, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado contra la sentencia de 27 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo n.º 856/2019. Sentencia que se casa y anula.
2.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Saturnino, contra la Resolución de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud formulada en relación con los distintos nombramientos como funcionario interino.
3.- En cuanto a las costas procesales no se hace imposición, según el último fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
Y tras la exposición de las pretensiones, suplicó a la Sala:
El presente recurso de casación se interpone por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de nuestro orden jurisdiccional en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había estimado en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por el funcionario interino don Saturnino, contra la Resolución de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud planteada en relación con los distintos nombramientos como funcionario interino.
El funcionario interino allí recurrente solicitó que se declarara su condición de funcionario de carrera o subsidiariamente de empleado público fijo bajo los principios de permanencia e inamovilidad, o bien se reconociera que debe ser propietario de la plaza que desempeña. Fundamentaba esa solicitud en la reparación que debía hacerse por el abuso en la contratación temporal, al no obedecer sus nombramientos a razones justificadas de necesidad y urgencia, sino a necesidades permanentes y estructurales.
La sentencia de la Sala de instancia estima en parte el recurso contencioso-administrativo siguiendo y transcribiendo un precedente de la propia Sala de instancia, cuya conclusión es la siguiente:
El interés casacional del recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 9 de abril de 2025, a las siguientes cuestiones:
Se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la Directiva 1999/70/CE en particular, las cláusulas 1 y 5 del Acuerdo marco y, en relación con ellas, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ex artículo 90.4 LJCA.
Los distintos nombramientos realizados al funcionario interino para el desarrollo de funciones docentes se acuerdan por la Dirección Provincial de Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en concreto, según consta en la resolución administrativa originariamente impugnada, en la especialidad de Tecnología.
Los citados nombramientos efectivamente se han ido sucediendo, según consta en la hoja de servicio que figura en los folios 11 y siguientes del expediente administrativo, y en los folios 10 y 11 de la ampliación del expediente, principalmente dos por año, uno para el curso escolar y otro para los meses de verano aunque hay nombramientos por tres meses y por un año, todo ello en los distintos cursos escolares. Se trataba de dar respuesta a las necesidades del profesorado existentes en cada curso derivadas de la demanda educativa de las enseñanzas ofertadas en relación con atención temporal por razón de las sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias, según señala la resolución administrativa impugnada en la instancia.
Estos servicios docentes han sido prestados en tres centros educativos diferentes, en concreto, en los centros Enrique Nieto, Miguel Hernández y Rusadir, los tres en Melilla.
Estos nombramientos, en fin, han tenido lugar mediante el denominado sistema de listas, formadas con los aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad las plazas de los cuerpos docentes afectados, según la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que exigía haberse presentado a los procesos selectivos convocados para su especialidad.
Esta Sala ha dictado Sentencias de 11 de febrero de 2025 ( recurso de casación n.º 7368/2021), de 9 de septiembre de 2025 ( recurso de casación n.º 3828/2023) y de 11 de septiembre de 2025 (recursos de casación n.º 2120/2022, n.º 4046/2022, n.º 5603/2022 y n.º 6448/2023), en recursos de casación sustancialmente iguales al examinado. En efecto, se aprecia una exacta coincidencia entre las cuestiones de interés casacional suscitadas en los precedentes citados y el caso ahora examinado. También se suscitaba la aplicación de la misma Orden ECD/679/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Y, en fin, en estos recursos de casación la parte recurrida tampoco formuló escrito de oposición al recurso.
De modo que por aplicación del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE) y del principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) , debemos ahora reiterar lo que entonces declaramos.
En efecto, en la citada Sentencia de 11 de febrero de 2025, por referencia a la Sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso de casación n.º 2304/2022) señalamos que
Téngase en cuenta, por lo demás, que la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en el precedente que hemos citado, revela que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, y analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, además de valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, lo que no se había invocado en el caso. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se había presentado o no a los procesos selectivos convocados para este tipo de plazas.
En consecuencia, procede casar la sentencia impugnada al estimar el recurso de casación, y desestimar el recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con el dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, en casación que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y según lo dispuesto en el artículo 139.1 de la misma LJCA, en cuanto a las demás costas procesales como hemos señalado en casos similares anteriores, ante las dudas de derecho que pudieron surgir, no procede hacer imposición de costas.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación n.º 7450/2021, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado contra la sentencia de 27 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo n.º 856/2019. Sentencia que se casa y anula.
2.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Saturnino, contra la Resolución de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud formulada en relación con los distintos nombramientos como funcionario interino.
3.- En cuanto a las costas procesales no se hace imposición, según el último fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
El presente recurso de casación se interpone por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de nuestro orden jurisdiccional en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había estimado en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por el funcionario interino don Saturnino, contra la Resolución de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud planteada en relación con los distintos nombramientos como funcionario interino.
El funcionario interino allí recurrente solicitó que se declarara su condición de funcionario de carrera o subsidiariamente de empleado público fijo bajo los principios de permanencia e inamovilidad, o bien se reconociera que debe ser propietario de la plaza que desempeña. Fundamentaba esa solicitud en la reparación que debía hacerse por el abuso en la contratación temporal, al no obedecer sus nombramientos a razones justificadas de necesidad y urgencia, sino a necesidades permanentes y estructurales.
La sentencia de la Sala de instancia estima en parte el recurso contencioso-administrativo siguiendo y transcribiendo un precedente de la propia Sala de instancia, cuya conclusión es la siguiente:
El interés casacional del recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 9 de abril de 2025, a las siguientes cuestiones:
Se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la Directiva 1999/70/CE en particular, las cláusulas 1 y 5 del Acuerdo marco y, en relación con ellas, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ex artículo 90.4 LJCA.
Los distintos nombramientos realizados al funcionario interino para el desarrollo de funciones docentes se acuerdan por la Dirección Provincial de Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en concreto, según consta en la resolución administrativa originariamente impugnada, en la especialidad de Tecnología.
Los citados nombramientos efectivamente se han ido sucediendo, según consta en la hoja de servicio que figura en los folios 11 y siguientes del expediente administrativo, y en los folios 10 y 11 de la ampliación del expediente, principalmente dos por año, uno para el curso escolar y otro para los meses de verano aunque hay nombramientos por tres meses y por un año, todo ello en los distintos cursos escolares. Se trataba de dar respuesta a las necesidades del profesorado existentes en cada curso derivadas de la demanda educativa de las enseñanzas ofertadas en relación con atención temporal por razón de las sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias, según señala la resolución administrativa impugnada en la instancia.
Estos servicios docentes han sido prestados en tres centros educativos diferentes, en concreto, en los centros Enrique Nieto, Miguel Hernández y Rusadir, los tres en Melilla.
Estos nombramientos, en fin, han tenido lugar mediante el denominado sistema de listas, formadas con los aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad las plazas de los cuerpos docentes afectados, según la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que exigía haberse presentado a los procesos selectivos convocados para su especialidad.
Esta Sala ha dictado Sentencias de 11 de febrero de 2025 ( recurso de casación n.º 7368/2021), de 9 de septiembre de 2025 ( recurso de casación n.º 3828/2023) y de 11 de septiembre de 2025 (recursos de casación n.º 2120/2022, n.º 4046/2022, n.º 5603/2022 y n.º 6448/2023), en recursos de casación sustancialmente iguales al examinado. En efecto, se aprecia una exacta coincidencia entre las cuestiones de interés casacional suscitadas en los precedentes citados y el caso ahora examinado. También se suscitaba la aplicación de la misma Orden ECD/679/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Y, en fin, en estos recursos de casación la parte recurrida tampoco formuló escrito de oposición al recurso.
De modo que por aplicación del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE) y del principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) , debemos ahora reiterar lo que entonces declaramos.
En efecto, en la citada Sentencia de 11 de febrero de 2025, por referencia a la Sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso de casación n.º 2304/2022) señalamos que
Téngase en cuenta, por lo demás, que la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en el precedente que hemos citado, revela que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, y analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, además de valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, lo que no se había invocado en el caso. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se había presentado o no a los procesos selectivos convocados para este tipo de plazas.
En consecuencia, procede casar la sentencia impugnada al estimar el recurso de casación, y desestimar el recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con el dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, en casación que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y según lo dispuesto en el artículo 139.1 de la misma LJCA, en cuanto a las demás costas procesales como hemos señalado en casos similares anteriores, ante las dudas de derecho que pudieron surgir, no procede hacer imposición de costas.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación n.º 7450/2021, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado contra la sentencia de 27 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo n.º 856/2019. Sentencia que se casa y anula.
2.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Saturnino, contra la Resolución de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud formulada en relación con los distintos nombramientos como funcionario interino.
3.- En cuanto a las costas procesales no se hace imposición, según el último fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación n.º 7450/2021, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado contra la sentencia de 27 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo n.º 856/2019. Sentencia que se casa y anula.
2.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Saturnino, contra la Resolución de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de julio de 2019, que desestimó la solicitud formulada en relación con los distintos nombramientos como funcionario interino.
3.- En cuanto a las costas procesales no se hace imposición, según el último fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
