Última revisión
30/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1249/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 2731/2024 de 08 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Nº de sentencia: 1249/2025
Núm. Cendoj: 28079130042025100520
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4389
Núm. Roj: STS 4389:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/10/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2731/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/10/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2731/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco José Sospedra Navas
D.ª María Alicia Millán Herrandis
D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
D. Antonio Narváez Rodríguez
En Madrid, a 8 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 2731/2024, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, contra la Sentencia de 13 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Bilbao, en el procedimiento abreviado n.º 355/2023, sobre personal.
Ha comparecido como recurrido el procurador de los Tribunales don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de don Romeo.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Antecedentes
En concreto, el Juzgado citado dispuso:
Fundamentos
La presente casación se interpone contra la Sentencia de 13 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado n.º 355/2023, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora recurrida, contra la Resolución de 18 de agosto de 2023 de la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya, que desestimó, a su vez, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de julio de 2023, por no haber incluido la compensación económica junto al cese de un funcionario interino.
En la citada resolución administrativa de 18 de agosto de 2023, al entenderse desestimada la reposición, se deniega la solicitud de compensación económica, prevista en la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solicitada por la parte aquí recurrida, funcionario interino anterior a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La sentencia impugnada, tras identificar el objeto del pleito y recoger el marco jurídico de aplicación ( artículo 2 de la Ley 20/2021), señala que
El interés casacional para la formación de jurisprudencia del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 8 de enero de 2025, a la siguiente cuestión:
También se identifican en el expresado Auto como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.
Conviene, antes de abordar la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso de casación, hacer dos constataciones preliminares.
En primer lugar, sobre los antecedentes del caso debemos constatar que la parte ahora recurrida, era funcionario interino como "técnico oficina empleo-prestaciones" en el Servicio Público de Empleo Estatal, desde 2009. Y mediante Resolución de 26 de mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (publicada en el BOE 28 de mayo de 2021), se convocaron los correspondientes procesos selectivos para el ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. Habiendo sido 408 el número de plazas convocadas en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Posteriormente, por Resolución de 24 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de la Función Pública, se resuelve el expresado proceso de ingreso, acceso y estabilización del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil de Estado, y se adjudica el destino que ocupaba el ahora recurrido a otra participante del mentado proceso selectivo.
Y, en segundo lugar, debemos tener cuenta que el proceso de estabilización que alumbra la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según justifica en su exposición de motivos, en relación con el artículo 2, realiza una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente. Autorizando un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización anteriores que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Se exige, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024. Siendo, por tanto, lo relevante las fechas de la convocatoria y no la fecha del cese, como sostiene la parte recurrida.
Sobre una cuestión de interés casacional sustancialmente igual a la fijada en el presente recurso de casación, nos hemos pronunciado en Sentencia de 1 de julio de 2025 (recurso de casación n.º 5709/2023). También en relación con una convocatoria acordada y publicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
En la expresada sentencia declaramos que
Por cuanto antecede, debemos estimar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Romeo.
Acorde con lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional ha de ser negativa, pues el artículo 2.6 la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no resulta de aplicación a los procesos selectivos de consolidación cuyas convocatorias han sido publicadas antes de la entrada en vigor de la mentada Ley 20/2021.
De modo que la compensación económica prevista en el expresado artículo 2.6 de la misma Ley, únicamente resulta de aplicación, en su caso, a los funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por no haber superado el tercer proceso de estabilización de empleo temporal, previsto en el citado artículo 2.
De conformidad con los artículos 93.4 y 139.3 de nuestra Ley Jurisdiccional, en materia de costas procesales cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación n.º 2731/2024, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, contra la Sentencia, de 13 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Bilbao, en el procedimiento abreviado n.º 355/2023, sentencia que se casa y anula.
2.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte ahora recurrida, don Romeo, contra la Resolución de 18 de agosto de 2023 de la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 27 de julio de 2023 por no haberse incluido la compensación económica junto al cese acordado.
3.- No se hace imposición de costas en los términos señalados en el último fundamento de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
