Última revisión
23/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1232/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1674/2024 de 02 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
Nº de sentencia: 1232/2025
Núm. Cendoj: 28079130052025100221
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4321
Núm. Roj: STS 4321:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/10/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1674/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Quesada Varea
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por: rbg
Nota:
R. CASACION núm.: 1674/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Quesada Varea
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Fernando Román García, presidente
D.ª Ángeles Huet De Sande
D. Jose Luis Quesada Varea
D.ª María Consuelo Uris Lloret
D.ª María Concepción García Vicario
En Madrid, a 2 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1674/2024, interpuesto por D. Cirilo y D.ª Delia, en su nombre y en representación de sus hijos menores Demetrio y Eduardo, representados ante la Sala por el Procurador D. Álvaro Gómez de Ramón Palmero y dirigidos por el Letrado D. Antonio Navarro Ballester, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en el recurso 179/2023, estimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante el 26 de abril de 2023 en el procedimiento abreviado 645/2022, sobre renovación de autorización de residencia temporal.
Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Quesada Varea.
Antecedentes
«ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cirilo, Delia, Demetrio y Eduardo contra de las resoluciones de fecha 19 de agosto de 2022 que inadmiten a trámite las segundas Renovaciones de la Autorización de Residencia Temporal no Lucrativa de la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ALICANTE, dejando las mismas sin efecto y ordenando a la Administración a que proceda a la concesión de las Renovaciones de las Autorizaciones de Residencia pretendida por los actores. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.»
«1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en fecha 26-4-2023, en el recurso Contencioso-Administrativo 645/2022 revocando la misma y, en consecuencia, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cirilo, Delia, Demetrio Eduardo, que desestiman las segundas renovaciones de la autorización de Residencia Temporal no Lucrativa, por ser conformes a derecho.
2) La no imposición de las costas causadas en cuanto a las del recurso de apelación y sí al demandante/apelado las de la primera instancia hasta un máximo, por todo concepto, de 800€.»
«[Q]ue teniendo por presentado el presente escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia núm. 761/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 y previos trámites procesales procedentes, en su día se dicte Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los términos interesados, procediendo a estimar las solicitudes de renovación de los permisos de residencia de mis interesados.»
«[Q]ue teniéndome por opuesto al Recurso de Casación, tramite el proceso y, tras el desarrollo del mismo, dicte sentencia que DESESTIME el presente recurso de casación y confirme la sentencia impugnada, declarando en su caso la interpretación jurisprudencial que considere conveniente, sin perjuicio de las facultades ex 93 LRJCA.»
Fundamentos
Se interpone el presente recurso de casación 1674/2024 por la representación procesal de D. Cirilo y D.ª Delia, así como de sus hijos menores Demetrio y Eduardo, nacionales de Rusia, contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que confirmó la denegación de la renovación de sus autorizaciones de residencia en España.
Solicitada en su día por los interesados la segunda renovación de tales autorizaciones, la Subdelegación del Gobierno en Alicante las inadmitió a trámite por carecer manifiestamente de fundamento denegó en virtud de lo establecido en el 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLOEX). Dicho artículo establecía como causa de extinción de la autorización esta circunstancia: «Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año», causa de extinción de las autorizaciones de residencia que configura asimismo una causa impeditiva de su renovación.
Recurridas en reposición, las resoluciones administrativas fueron ratificadas, pero, formulado recurso contencioso-administrativo, el Juzgado las dejó sin efecto y declaró el derecho de los solicitantes a obtener la renovación de las autorizaciones. Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió la sentencia y la Sala del Tribunal Superior la revocó con este argumento:
«[L]a cuestión se centra en determinar la duración de la ausencia de nuestro país y la forma de su cómputo, desprendiéndose que incluso respecto al menor no se observa ausencia continuada superior a 180 días, sí se desprende claramente que a lo largo de 2021 ha estado ausente de nuestro país mucho más tiempo del señalado y puesto que, en este caso, no se exige que la ausencia sea continuada, como se desprende de lo dispuesto en el art. 162.2.e) del RD 557/2011 de 20 de abril [...] no podemos sino concluir que sí concurre el motivo legal que determinó el acto administrativo impugnado y que no ha sido debidamente apreciado en la sentencia apelada [...]».
A la vista de la decisión y motivación de la sentencia recurrida se preparó recurso de casación, que fue admitido a trámite por auto que advierte como cuestión de interés casacional decidir si debemos confirmar nuestra doctrina según la cual no es causa de extinción de la autorización de residencia temporal de un extranjero en España la ausencia del territorio nacional durante el plazo de seis meses en el periodo de un año, causa a que se refería el mencionado artículo 162.2.e) RLOEX.
En el escrito de interposición del recurso de casación se alega por la defensa del recurrente que la sentencia dictada por esta Sala, Sección 5ª, Sentencia 731/2023, de 5 de junio (rec. 1843/2022), fijó doctrina respecto de la cuestión controvertida mediante la anulación del precepto reglamentario en que se fundamentan los actos administrativos recurridos y la Sala de Valencia. En consecuencia, considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad de circulación reconocido en el artículo 13.2 de la CE.
También denuncia la falta de un criterio fijo tanto en la norma como en la jurisprudencia en cuanto al modo de efectuar el cómputo de los días de ausencia en el periodo de un año, señalando lo establecido en la STS 1404/2023, de 8 noviembre de 2023 (rec. 3587/2022).
Por todo ello, suplica la parte recurrente que, casando la sentencia de instancia, se anule la resolución administrativa originariamente impugnada y se reconozca el derecho a la renovación del permiso de residencia solicitado.
Ha comparecido en el recurso, para oponerse al mismo, la Abogacía del Estado. Ésta, remitiéndose a las alegaciones que realizó en el escrito de impugnación de 17 de octubre de 2022 respecto del recurso de casación 1843/2022, considera procedente la interpretación realizada por la Sala de instancia, cuya sentencia debe ser confirmada.
La cuestión casacional que se suscita en el presente recurso de casación ha de ser necesariamente examinada conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, en concreto, conforme a lo declarado en la sentencia 731/2023, de 5 de junio, dictada en el recurso de casación 1843/2022, en la que precisamente se examinó la legalidad del artículo 162.2.e) RLOEX.
En la mencionada sentencia, tras analizar el referido artículo desde la perspectiva de la normativa nacional y comunitaria de aplicación, concluimos en este sentido: «Se declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.»
Ya hemos declarado en dos recientes pronunciamientos, en los que se planteaban cuestiones de interés casacional objetivo igualmente vinculadas a la interpretación del mencionado artículo 162.2.e) RLOEX -en concreto en las SSTS 1232/2024, de 9 de julio (rec. 8169/2022), y 1404/2023, de 8 de noviembre (rec. 3587/2022)-, que la referida STS de 5 de junio de 2023 (rec. 1843/2022), produce los efectos que se establecen en los artículos 72.2 y 73 LJCA, es decir, la declaración de nulidad del precepto tiene efectos generales y aprovecha a «todas las personas afectadas», incluso respecto de las resoluciones administrativas y sentencias que no hayan adquirido firmeza y, aun respecto de las que hubieran adquirido firmeza, que no se tratase de «reducción de sanciones», por lo que operaría la exclusión, con mayor razón, cuando no se hubieran ejecutado. La declaración de nulidad de la norma priva de todo fundamento decisión alguna que no sea meramente la de excluir su aplicación.
La precedente consideración comporta, en primer lugar, que no resulta procedente dar respuesta a la cuestión casacional que se suscita en el auto de admisión, toda vez que el precepto sobre el que se nos impone que fijemos la interpretación de la cuestión casacional ha sido declarado nulo de pleno derecho. Al recaer la cuestión casacional sobre el ámbito de la pura declaración interpretativa, sin ninguna trascendencia en el caso concreto, no resulta conforme a la naturaleza del recurso de casación contestar a dicha cuestión.
En segundo lugar, la mencionada declaración de nulidad del precepto conduce a la declaración de haber lugar al presente recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en las resoluciones administrativas originariamente impugnadas y en la sentencia recurrida en casación carece de eficacia alguna para declarar la extinción, denegar la renovación de un permiso de residencia o inadmitir la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 93.4 LJCA de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no ha lugar a la imposición de las costas de este recurso de casación, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes. Por lo que se refiere a las costas ocasionadas en la primera instancia y en el recurso de apelación, la estimación del presente recurso comporta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede tampoco hacer concreta imposición de las costas procesales, por concurrir serias cuestiones de derecho.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
