Última revisión
12/06/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 605/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 159/2024 de 21 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Nº de sentencia: 605/2025
Núm. Cendoj: 28079130022025100100
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2407
Núm. Roj: STS 2407:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/05/2025
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 159/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/05/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Fernández-Lomana García
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 159/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Fernández-Lomana García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
D. Manuel Fernández-Lomana García
D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos
D.ª Sandra María González de Lara Mingo
En Madrid, a 21 de mayo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso ordinario 159/2024, interpuesto contra la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico, de 15 de diciembre de 2023 (R110/2023). Ha sido parte recurrente el Procurador D. Jesús López García, actúando en nombre y representación de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA (DFB). Ha sido parte recurrida la AEAT, dirigida en autos por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Fernández-Lomana García.
Antecedentes
En dicha demanda, básicamente, la DFB realiza las siguientes alegaciones:
-La Junta Arbitral del Concierto Económico confunde el efecto de la prescripción y el de la retroacción del cambio de domicilio.
-Discute la fecha inicio del cómputo del plazo de prescripción del crédito interadministrativo derivado de la compensación por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia y de las cuotas soportadas por BILVO TV PRODUCCIONES Y SERVICIOS SL (en adelante, BILBO TV) en ejercicios en los que ya tenía su domicilio fiscal en territorio común.
Suplica por ello:
Fundamentos
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico, de 15 de diciembre de 2023 (R110/2023), que declaró:
No existe discrepancia en los hechos, los cuales, básicamente, son los siguientes:
Con cita de las STS de 15 de diciembre de 2015, 16 de mayo de 2020, 3 de diciembre de 2020, 28 de enero de 2021 y 10 de febrero de 2022, la Junta afirma que
Con cita de las STS de 10 de junio de 2010, 17 de junio de 2010 y 30 de marzo de 2011, se afirma que
En consecuencia, la Junta Arbitral del Concierto declara que
El problema que se nos plantea es que
No admite la DFB que deba
Precisamente, por ello, la DFB, al calcular la remesa, lo hace por el periodo 7 de agosto de 2017 a 7 de agosto de 2013 -cuatro años-.
Estando pues, las dos Administraciones conformes con el periodo de tiempo en el que debe fijarse la remesa, el problema consiste en que, dada la dinámica del IVA, el recurrente soportó un IVA superior al repercutido en el segundo trimestre de 2013, es decir, antes del 7 de agosto. Posteriormente, en el tercer o cuarto trimestre, es decir, con posterioridad al 7 de agosto de 2013, la sociedad BILBO TV solicitó la compensación/devolución.
Se entiende de este modo la posición de ambas Administraciones. En efecto, al calcular la remesa del periodo 7 de agosto de 2013 a 7 de agosto de 2017, la DFB tuvo en cuenta la compensación/devolución del IVA del segundo trimestre, aunque fuese anterior al 7 de agosto de 2013, pues entiende que hay que estar al trimestre en el que se solicita la compensación/devolución -tercer/cuatro trimestre-.
Por el contrario, la Administración del Estado entiende que, al calcular los créditos entre las Administraciones, debe estarse a la fecha en el que surgió el derecho a la compensación/devolución, es decir, el segundo trimestre, con independencia en que la compensación/devolución se haga efectiva en las declaraciones del tercer/cuarto trimestre.
a.- En efecto, esta Sala viene sosteniendo que
Las relaciones interadministrativas tienen sus propias reglas, ajenas a las de los créditos tributarios y, por ello, no se interrumpen por los actos de los contribuyentes.
En estas sentencias se razona que
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, el derecho a la devolución por haberse soportado un IVA superior al repercutido,
Estas declaraciones no interrumpen la prescripción de los derechos entre las Administraciones - STS 28 de enero de 2021 (rec. 106/2020) y 18 de mayo de 2020 (rec. 206/2019)-.
No tener en cuenta lo anterior a la hora de calcular la remesa, supondría el enriquecimiento de una de las Administraciones a costa de la otra, pues el juego de la prescripción impide que al traspaso de activos y pasivos entre Administraciones pueda ir, en nuestro caso, más allá del 7 de agosto de 2013. Cada Administración recibe, se hace cargo y asume las cuotas a ingresar y el IVA a compensar o deducir en función de esa fecha.
La decisión de la Junta Arbitral del Concierto Económico es, por lo expuesto, conforme con la doctrina de esta Sala.
En esta sentencia se afirma que
Es decir, aplicando dicha doctrina al caso de autos, el plazo de prescripción entre las Administraciones es de cuatro años, dicho plazo se interrumpió por la comunicación de propuesta de cambio de domicilio y las declaraciones de la sociedad BILBO TV, del tercer y cuarto trimestre, son actos de tercero que no interrumpen o afectan a la prescripción.
En virtud de los dispuesto en el art 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la DFB, cuyo importe, por todos los conceptos, no puede superar la cantidad de cuatro mil euros, teniendo en cuenta no sólo la cuantía, sino también la naturaleza, complejidad del asunto y actuaciones procesales desarrolladas - ATS de 9 de julio de 2024 (rec.1093/2023), entre otros-.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jesús López García, en nombre y representación de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA (DFB), contra la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico de 15 de diciembre de 2023 (R110/2023), por resultar la misma conforme a derecho. Se condena en costas a la parte recurrente, con el límite expresado en el último fundamento de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
