Última revisión
22/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 1705/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 6865/2023 de 22 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Nº de sentencia: 1705/2025
Núm. Cendoj: 28079130022025100351
Núm. Ecli: ES:TS:2025:6006
Núm. Roj: STS 6006:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/12/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6865/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/12/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6865/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
D. Manuel Fernández-Lomana García
D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos
D.ª Sandra María González de Lara Mingo
D.ª María Dolores Rivera Frade
En Madrid, a 22 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/as Excmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as que figuran indicados al margen, el recurso de casación número 6865/2023, interpuesto por el procurador D. Rafael Campos Vázquez, en representación de la entidad Compañía energética Puente del Obispo, S.L. contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso nº 154/2021, en materia del impuesto especial sobre Hidrocarburos.
Ha comparecido la Compañía energética Puente del Obispo, S.L. como parte recurrente, representada por el procurador D Rafael Campos Vázquez y asistida por la abogada Dª Laura Burguete Ochoa.
Ha comparecido como parte recurrida, el abogado del Estado, en la representación que le es propia.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade.
Antecedentes
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el día 20 de junio de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso nº 154/2021, en materia del impuesto especial sobre Hidrocarburos, cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal:
La resolución que la citada sentencia declara conforme a derecho, es la resolución de 20 de noviembre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación, tramitada con el número 41101096/2020, que había deducido la entidad actora frente a la resolución de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestimó su solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre Hidrocarburos -modelo 581- (periodos de enero a diciembre de 2018), Y devolución de lo ingresado por este concepto.
Frente a la indicada sentencia el procurador D. Rafael Campos Vázquez, en representación de la entidad Compañía energética Puente del Obispo, S.L. presentó escrito de preparación de recurso de casación.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificó como normas infringidas, las siguientes: (i) los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/96 /CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad ( Directiva 2003/96/CE) y la interpretación que de esos preceptos hace la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, (ECLL EU:C:2018:168) [sentencia de 7 de marzo de 2018, Asunto Cristal Union]; (ii) el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y (iii) la Directiva 20051891CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura.
Mediante auto dictado el día 23 de octubre de 2024 por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se admitió a trámite el recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de este Tribunal.
El Auto de admisión consideró que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
D. Rafael Campos Vázquez, en representación de la entidad Compañía energética Puente del Obispo, S.L. interpuso recurso de casación que observa los requisitos legales, y en el que, tras exponer los antecedentes relevantes al caso, señala que ha soportado indebidamente durante los años de vigencia de la Ley 15/2012 el IEH, por el gas adquirido y destinado para la generación o cogeneración de electricidad, al tipo impositivo de 0,65 euros por gigajulio. Este gravamen resultaba improcedente, y ello debido a que era contrario a los artículos 14.1.a) y 15 apartado 1, letra c) de la Directiva 2003/96 /CE y la interpretación que de estos ha efectuado el Tribunal de Justicia de la Union Europea (en adelante, TJUE) en la sentencia de 7 de marzo de 2018, relativa al asunto C-31/17 (Cristal Union). Interpretación, que se ha visto después reforzada por la STJUE de 22 de junio de 2023, Sala Quinta, Endesa Generación SAU contra Tribunal Económico Administrativo Central, asunto C-833/21, Endesa. A este respecto, la Compañía recurrente defendió ante la Sala de instancia que la modificación de las tarifas de la imposición al gas a pesar del carácter medioambiental proclamado por la exposición de motivos de la norma no tenía una verdadera justificación medioambiental conforme a los parámetros que la jurisprudencia del TJUE ha establecido a los efectos de determinar si un tributo cumple con la referida finalidad extrafiscal. Y añade que la cuestión descrita aquí de manera sintética ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en las sentencias de 8 de julio de 2024 (casación 4232/2021) 22 de julio de 2024 (casación 4887/2021), en sentido favorable a la tesis mantenida por ella y en sentido contrario a la sentencia recurrida aquí en casación.
Termina solicitando a la Sala, que; a) estime el presente recurso de casación y, en su virtud, anule y deje sin efecto la Sentencia recurrida, y b) estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC desestimatoria de la reclamación número 41/01096/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020 en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (en adelante, IEH) soportado en ejercicio 2018 por la adquisición de gas natural para la operación de instalaciones de cogeneración, la anule y ordene la devolución de los importes indebidamente soportados junto con los correspondientes intereses de demora e imponga las costas causadas en la instancia a la parte demandada.
El abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, presentó escrito de oposición al recurso. En él, si bien reconoce que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por este Tribunal, entre otras, en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), en un sentido favorable a la tesis mantenida por la recurrente, alega que, contra estas sentenciaos se promovieron incidentes de nulidad de actuaciones, lo que determina que, hasta que no se resuelvan los mismos y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los hipotéticos recursos de amparo, para evitar un pronunciamiento en el mismo sentido de esa Sala, estimatorio del recurso de la recurrente, se opone al recurso. Aunque uno de los incidentes de nulidad ya ha sido desestimado, se opone igualmente al recurso hasta que el Tribunal Constitucional decida acerca de la admisión del oportuno recurso de amparo. Por lo que, a continuación, el abogado del Estado en el escrito de oposición desarrolla los argumentos en base a los cuales sostiene que las sentencias de esta Sala infringen el artículo 51.2.c) de la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y de la doctrina del TJUE relativa a la exención discutida.
El abogado del Estado insiste en que las sentencias de esta Sala incurren en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inaplicar una norma nacional sobre la base de una interpretación patentemente irrazonable y arbitraria de la doctrina del TJUE al desconocer expresamente la totalidad de los elementos fijados por la STJUE de 22 de junio de 2023 ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. C-833/21. En segundo lugar, alega que las sentencias de ese Tribunal incurrirían en una segunda infracción, pues desde la perspectiva de los derechos fundamentales, se puede considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.2 CE) correspondiente al derecho al proceso debido o a un proceso con todas las garantías, cuando se inaplica o anula una norma de Derecho interno por infracción de la normativa europea, en razón a su eficacia directa y preferente, si se incumple la obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE cuando se den los requisitos establecidos al respecto, infringiéndose ese derecho si el órgano judicial inaplica la ley española sin hacerlo.
Termina suplicando que se dicte sentencia que siente como doctrina que: Si bien, a la luz de los criterios contenidos en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 /CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
Sobre esa base, solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida y, por ende, la de la resolución del TEAR impugnada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.6 de la LJCA, y considerando innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2025 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2025 se designó magistrada ponente a la Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2025 fecha en la que se deliberó, votó y falló, con el resultado que seguidamente se expresa.
Fundamentos
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 /CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental.
Pese a que el abogado del Estado en su escrito de oposición reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente)- una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente, trata de justificar la oposición al recurso de casación alegando los mismos argumentos que sirvieron de base a las solicitudes presentadas promoviendo incidentes de nulidad de las citadas sentencias. Se opone a las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente hasta que no se resuelvan los incidentes de nulidad y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los eventuales recursos de amparo.
Ahora bien, tal justificación decae porque esta Sala no solo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por el abogado de Estado, sino también porque el Tribunal Constitucional ha inadmitido el primero de los recursos de amparo interpuestos por la Administración General del Estado, esto es, el formulado contra la sentencia de 8 de julio de 2024, RCA 4232/2021, que fue inadmitido por providencia de 30 de mayo de 2025, RCA 1817/2025 por
La más que probable inadmisión de los otros recursos de amparo pendientes ante el TC, ha sido valorada como tal por el propio abogado del Estado a la hora de presentar escrito de allanamiento en otros recursos de casación idénticos al presente.
En consecuencia, se impone una solución estimatoria del recurso de casación con remisión a la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), por evidentes razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina, que confluyen a su vez en la obligada igualdad en la aplicación de las normas.
En las citadas sentencias se razona de la siguiente manera:
«[...]
La respuesta a los motivos en base a los cuales se instó la nulidad de las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, que se reproducen en el escrito de oposición -aunque lo haya sido, en parte, por remisión a los escritos promoviendo los incidentes de nulidad-, se recoge en los autos en los que se resolvieron tales incidentes y entre ellos, el de fecha 20 de enero de 2025, recaído en el rca 4232/2021 ( ECLI:ES:TS:2025:893A), que damos aquí por reproducidos.
Desestimada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y por aplicación de la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, el recurso de casación debe ser desestimado, lo que conlleva la estimación del recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario nº 154/2021, la anulación de los acuerdos impugnados, declarando el derecho de la Compañía energética Puente del Obispo, S.L. a la devolución de ingresos indebidos en los términos solicitados en su día en el suplico de la demanda, en concepto de Impuesto sobre Hidrocarburos de los periodos enero a octubre de 2018, por importe total de 587.259,05 euros, así como el pago de los intereses de demora que se devenguen hasta que se ordene el pago.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede hacer declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
