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22/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 1704/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2693/2023 de 22 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Nº de sentencia: 1704/2025
Núm. Cendoj: 28079130022025100352
Núm. Ecli: ES:TS:2025:6007
Núm. Roj: STS 6007:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/12/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2693/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/12/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2693/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
D. Manuel Fernández-Lomana García
D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos
D.ª Sandra María González de Lara Mingo
D.ª María Dolores Rivera Frade
En Madrid, a 22 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/as Excmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as que figuran indicados al margen, el recurso de casación número 2693/2023, interpuesto por la procuradora D.ª Marta Ybarra Bores, en representación de la entidad Itálica de Energías Renovables, S.A.U. contra la sentencia dictada el día 16 de febrero de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso nº 131/2021, en materia del impuesto especial sobre Hidrocarburos.
Ha comparecido la entidad Itálica de Energías Renovables, S.A.U. como parte recurrente, representada por la procuradora D.ª Marta Ybarra Bores y asistida por el abogado D. Adolfo Gutiérrez de Gandarilla.
Ha comparecido como parte recurrida, el abogado del Estado, en la representación que le es propia.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade.
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el día 16 de febrero de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso nº 131/2021, cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal:
La resolución que la citada sentencia declara conforme a derecho es la resolución del TEARA de 18 de septiembre de 2020, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo denegatorio de rectificación de autoliquidación por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gas natural adquirido, períodos impositivos de enero a junio de 2018, por importe de 60.145.97 euros.
Frente a la indicada sentencia la procuradora D.ª Marta Ybarra Bores, en representación de la entidad Itálica de Energías Renovables, S.A.U. presentó escrito de preparación de recurso de casación.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificó como normas infringidas, las siguientes: (i) los artículos 14.1. a) y 15 apartado 1, letra c) de la Directiva 2003/96 /CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad [« Directiva 2003/96/CE»]; y (ii) el artículo 28.tres y Cuatro de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.
Mediante auto dictado el día 23 de octubre de 2024 por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se admitió a trámite el recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de este Tribunal.
El Auto de admisión consideró que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
La procuradora D.ª Marta Ybarra Bores, en representación de la entidad Itálica de Energías Renovables, S.A.U. interpuso recurso de casación que observa los requisitos legales, y en el que, tras exponer los antecedentes relevantes al caso, señala que el TS ha resuelto en contra de las conclusiones a las que llegó la sentencia de instancia, apreciando las pretensiones que son idénticas a las presentadas por la parte recurrente, y para un supuesto idéntico al del presente procedimiento, considerando la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto del gravamen en la producción de electricidad. Por ello, entiende la parte recurrente, que se cumplirían los requisitos establecidos en el auto de preparación, siendo suficiente con que se manifieste que la pretensión casacional coincide con la acogida en las sentencias de 8 y 22 de julio de 2024 ( casación 4232/2021 y 4887/2021, respectivamente) de este Tribunal Supremo.
De esta forma, la parte recurrente sostiene que, en la medida en que el Tribunal Supremo ha dictado al menos dos sentencias favorables ante una controversia jurídica es sustancialmente idéntica a la planteada en el presente recurso de casación, procedería que el mismo sea estimado.
Termina solicitando a la Sala:
El abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, presentó escrito de oposición al recurso. En él, si bien reconoce que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por este Tribunal, entre otras, en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), en un sentido favorable a la tesis mantenida por la recurrente, alega que, contra estas sentencias se promovieron incidentes de nulidad de actuaciones, lo que determina que, hasta que no se resuelvan los mismos y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los hipotéticos recursos de amparo, para evitar un pronunciamiento en el mismo sentido de esa Sala, estimatorio del recurso de la recurrente, se opone al recurso.
Termina suplicando que se dicte sentencia por la que desestime el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.6 de la LJCA, y considerando innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2024 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2025 se designó magistrada ponente a la Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2025 fecha en la que se deliberó, votó y falló, con el resultado que seguidamente se expresa.
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 /CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental.
Pese a que el abogado del Estado en su escrito de oposición reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente)- una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente, trata de justificar la oposición al recurso de casación en base a que contra las citadas sentencias se promovieron incidentes de nulidad de actuaciones, por lo que mantiene la postura contraria al recurso de casación, y se opone a las pretensiones ejercitadas por la pare recurrente hasta que no se resuelvan los incidentes de nulidad y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los hipotéticos recursos de amparo.
Juicio de la Sala. Remisión a la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021- ECLI:ES:TS:2024:3993; 4887/2021- ECLI:ES:TS:2024:4261; 7195/2021- ECLI:ES:TS:2024:4299; 7199/2021- ECLI:ES:TS:2024:4296; 5472/2021- ECLI:ES:TS:2024:4292)
Pese a que el abogado del Estado en su escrito de oposición reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente)- una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente, trata de justificar la oposición al recurso de casación alegando los mismos argumentos que sirvieron de base a las solicitudes presentadas promoviendo incidentes de nulidad de las citadas sentencias. Se opone a las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente hasta que no se resuelvan los incidentes de nulidad y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los eventuales recursos de amparo.
Ahora bien, tal justificación decae porque esta Sala no solo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por el abogado de Estado, sino también porque el Tribunal Constitucional ha inadmitido el primero de los recursos de amparo interpuestos por la Administración General del Estado, esto es, el formulado contra la sentencia de 8 de julio de 2024, RCA 4232/2021, que fue inadmitido por providencia de 30 de mayo de 2025, RCA 1817/2025 por "no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b ) LOTC ( STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)".
La más que probable inadmisión de los otros recursos de amparo pendientes ante el TC, ha sido valorada como tal por el propio abogado del Estado a la hora de presentar escrito de allanamiento en otros recursos de casación idénticos al presente.
En consecuencia, se impone una solución estimatoria del recurso de casación con remisión a la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), por evidentes razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina, que confluyen a su vez en la obligada igualdad en la aplicación de las normas.
En las citadas sentencias se razona de la siguiente manera:
«[...]
La respuesta a los motivos en base a los cuales se instó la nulidad de las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, que se reproducen en el escrito de oposición -aunque lo haya sido, en parte, por remisión a los escritos promoviendo los incidentes de nulidad-, se recoge en los autos en los que se resolvieron tales incidentes y entre ellos, el de fecha 20 de enero de 2025, recaído en el rca 4232/2021 ( ECLI:ES:TS:2025:893A), que damos aquí por reproducidos.
Desestimada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y por aplicación de la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, el recurso de casación debe ser desestimado, lo que conlleva la estimación del recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario nº 131/2021, la anulación de los acuerdos impugnados, declarando el derecho de la Compañía recurrente a la devolución de ingresos indebidos en los términos solicitados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede hacer declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el día 16 de febrero de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso nº 131/2021, cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal:
La resolución que la citada sentencia declara conforme a derecho es la resolución del TEARA de 18 de septiembre de 2020, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo denegatorio de rectificación de autoliquidación por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gas natural adquirido, períodos impositivos de enero a junio de 2018, por importe de 60.145.97 euros.
Frente a la indicada sentencia la procuradora D.ª Marta Ybarra Bores, en representación de la entidad Itálica de Energías Renovables, S.A.U. presentó escrito de preparación de recurso de casación.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificó como normas infringidas, las siguientes: (i) los artículos 14.1. a) y 15 apartado 1, letra c) de la Directiva 2003/96 /CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad [« Directiva 2003/96/CE»]; y (ii) el artículo 28.tres y Cuatro de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.
Mediante auto dictado el día 23 de octubre de 2024 por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se admitió a trámite el recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de este Tribunal.
El Auto de admisión consideró que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
La procuradora D.ª Marta Ybarra Bores, en representación de la entidad Itálica de Energías Renovables, S.A.U. interpuso recurso de casación que observa los requisitos legales, y en el que, tras exponer los antecedentes relevantes al caso, señala que el TS ha resuelto en contra de las conclusiones a las que llegó la sentencia de instancia, apreciando las pretensiones que son idénticas a las presentadas por la parte recurrente, y para un supuesto idéntico al del presente procedimiento, considerando la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto del gravamen en la producción de electricidad. Por ello, entiende la parte recurrente, que se cumplirían los requisitos establecidos en el auto de preparación, siendo suficiente con que se manifieste que la pretensión casacional coincide con la acogida en las sentencias de 8 y 22 de julio de 2024 ( casación 4232/2021 y 4887/2021, respectivamente) de este Tribunal Supremo.
De esta forma, la parte recurrente sostiene que, en la medida en que el Tribunal Supremo ha dictado al menos dos sentencias favorables ante una controversia jurídica es sustancialmente idéntica a la planteada en el presente recurso de casación, procedería que el mismo sea estimado.
Termina solicitando a la Sala:
El abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, presentó escrito de oposición al recurso. En él, si bien reconoce que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por este Tribunal, entre otras, en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), en un sentido favorable a la tesis mantenida por la recurrente, alega que, contra estas sentencias se promovieron incidentes de nulidad de actuaciones, lo que determina que, hasta que no se resuelvan los mismos y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los hipotéticos recursos de amparo, para evitar un pronunciamiento en el mismo sentido de esa Sala, estimatorio del recurso de la recurrente, se opone al recurso.
Termina suplicando que se dicte sentencia por la que desestime el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.6 de la LJCA, y considerando innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2024 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2025 se designó magistrada ponente a la Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2025 fecha en la que se deliberó, votó y falló, con el resultado que seguidamente se expresa.
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 /CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental.
Pese a que el abogado del Estado en su escrito de oposición reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente)- una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente, trata de justificar la oposición al recurso de casación en base a que contra las citadas sentencias se promovieron incidentes de nulidad de actuaciones, por lo que mantiene la postura contraria al recurso de casación, y se opone a las pretensiones ejercitadas por la pare recurrente hasta que no se resuelvan los incidentes de nulidad y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los hipotéticos recursos de amparo.
Juicio de la Sala. Remisión a la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021- ECLI:ES:TS:2024:3993; 4887/2021- ECLI:ES:TS:2024:4261; 7195/2021- ECLI:ES:TS:2024:4299; 7199/2021- ECLI:ES:TS:2024:4296; 5472/2021- ECLI:ES:TS:2024:4292)
Pese a que el abogado del Estado en su escrito de oposición reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente)- una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente, trata de justificar la oposición al recurso de casación alegando los mismos argumentos que sirvieron de base a las solicitudes presentadas promoviendo incidentes de nulidad de las citadas sentencias. Se opone a las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente hasta que no se resuelvan los incidentes de nulidad y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los eventuales recursos de amparo.
Ahora bien, tal justificación decae porque esta Sala no solo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por el abogado de Estado, sino también porque el Tribunal Constitucional ha inadmitido el primero de los recursos de amparo interpuestos por la Administración General del Estado, esto es, el formulado contra la sentencia de 8 de julio de 2024, RCA 4232/2021, que fue inadmitido por providencia de 30 de mayo de 2025, RCA 1817/2025 por "no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b ) LOTC ( STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)".
La más que probable inadmisión de los otros recursos de amparo pendientes ante el TC, ha sido valorada como tal por el propio abogado del Estado a la hora de presentar escrito de allanamiento en otros recursos de casación idénticos al presente.
En consecuencia, se impone una solución estimatoria del recurso de casación con remisión a la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), por evidentes razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina, que confluyen a su vez en la obligada igualdad en la aplicación de las normas.
En las citadas sentencias se razona de la siguiente manera:
«[...]
La respuesta a los motivos en base a los cuales se instó la nulidad de las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, que se reproducen en el escrito de oposición -aunque lo haya sido, en parte, por remisión a los escritos promoviendo los incidentes de nulidad-, se recoge en los autos en los que se resolvieron tales incidentes y entre ellos, el de fecha 20 de enero de 2025, recaído en el rca 4232/2021 ( ECLI:ES:TS:2025:893A), que damos aquí por reproducidos.
Desestimada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y por aplicación de la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, el recurso de casación debe ser desestimado, lo que conlleva la estimación del recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario nº 131/2021, la anulación de los acuerdos impugnados, declarando el derecho de la Compañía recurrente a la devolución de ingresos indebidos en los términos solicitados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede hacer declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 /CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental.
Pese a que el abogado del Estado en su escrito de oposición reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente)- una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente, trata de justificar la oposición al recurso de casación en base a que contra las citadas sentencias se promovieron incidentes de nulidad de actuaciones, por lo que mantiene la postura contraria al recurso de casación, y se opone a las pretensiones ejercitadas por la pare recurrente hasta que no se resuelvan los incidentes de nulidad y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los hipotéticos recursos de amparo.
Juicio de la Sala. Remisión a la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021- ECLI:ES:TS:2024:3993; 4887/2021- ECLI:ES:TS:2024:4261; 7195/2021- ECLI:ES:TS:2024:4299; 7199/2021- ECLI:ES:TS:2024:4296; 5472/2021- ECLI:ES:TS:2024:4292)
Pese a que el abogado del Estado en su escrito de oposición reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente)- una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente, trata de justificar la oposición al recurso de casación alegando los mismos argumentos que sirvieron de base a las solicitudes presentadas promoviendo incidentes de nulidad de las citadas sentencias. Se opone a las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente hasta que no se resuelvan los incidentes de nulidad y eventualmente, de ser desfavorables a la pretensión del Estado, los eventuales recursos de amparo.
Ahora bien, tal justificación decae porque esta Sala no solo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por el abogado de Estado, sino también porque el Tribunal Constitucional ha inadmitido el primero de los recursos de amparo interpuestos por la Administración General del Estado, esto es, el formulado contra la sentencia de 8 de julio de 2024, RCA 4232/2021, que fue inadmitido por providencia de 30 de mayo de 2025, RCA 1817/2025 por "no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b ) LOTC ( STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)".
La más que probable inadmisión de los otros recursos de amparo pendientes ante el TC, ha sido valorada como tal por el propio abogado del Estado a la hora de presentar escrito de allanamiento en otros recursos de casación idénticos al presente.
En consecuencia, se impone una solución estimatoria del recurso de casación con remisión a la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), por evidentes razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina, que confluyen a su vez en la obligada igualdad en la aplicación de las normas.
En las citadas sentencias se razona de la siguiente manera:
«[...]
La respuesta a los motivos en base a los cuales se instó la nulidad de las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, que se reproducen en el escrito de oposición -aunque lo haya sido, en parte, por remisión a los escritos promoviendo los incidentes de nulidad-, se recoge en los autos en los que se resolvieron tales incidentes y entre ellos, el de fecha 20 de enero de 2025, recaído en el rca 4232/2021 ( ECLI:ES:TS:2025:893A), que damos aquí por reproducidos.
Desestimada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y por aplicación de la doctrina fijada por esta Sala en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, el recurso de casación debe ser desestimado, lo que conlleva la estimación del recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario nº 131/2021, la anulación de los acuerdos impugnados, declarando el derecho de la Compañía recurrente a la devolución de ingresos indebidos en los términos solicitados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede hacer declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
