Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 360/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 3607/2024 de 24 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Nº de sentencia: 360/2026

Núm. Cendoj: 28079130022026100109

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1427

Núm. Roj: STS 1427:2026

Resumen:
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Efectos de la STC 182/2021. Allanamiento. Efectos de la STC 182/2021. Situaciones consolidadas no susceptibles de revisión. Recurso de reposición posterior al dictado de la STC 182/2021

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 360/2026

Fecha de sentencia: 24/03/2026

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3607/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos

Transcrito por: AFJ

Nota:

R. CASACION núm.: 3607/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 360/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

D. Manuel Fernández-Lomana García

D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

D.ª María Dolores Rivera Frade

En Madrid, a 24 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3607/2024, interpuesto por el procurador don Eduardo Moya Gómez en nombre y representación del Ayuntamiento de Santander, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2023, dictada en el procedimiento de apelación 20/2023, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santander, que estima la demanda de los herederos de doña Laura y herencia yacente de don Adrian contra resolución del Ayuntamiento de Santander de 24 de febrero de 2022 que desestima el recurso de reposición contra la de 29 de septiembre de 2021 que aprueba las once liquidaciones del IIVTNU por un importe total de 82.563,04 euros, procediendo a la anulación de las mismas, sin la imposición de costas.

Ha comparecido, como parte recurrida, la procuradora doña Verónica Monar González, en representación de doña Olga como heredera de doña Laura y como heredera y parte integrante de la herencia yacente de don Adrian.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

Antecedentes

PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituye la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2023, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la apelación 20/2023, contra resolución del Ayuntamiento de Santander de 24 de febrero de 2022 que desestima el recurso de reposición contra la de 29 de septiembre de 2021 que aprueba las once liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) por un importe total de 82.563,04 euros, cuyo Fallo decía: «[D]eclaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia de 28 de octubre de 2022 en cuanto a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana practicadas por el Ayuntamiento de Santander que no exceden de treinta mil euros y desestimamos el recurso de apelación formulado por AYUNTAMIENTO DE SANTANDER frente a la sentencia apelada mencionada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Santander, que estima el recurso contencioso administrativo formulado contra resolución de 24 de febrero de 2022 que desestima el recurso de reposición contra la de 29 de septiembre de 2021 que aprueba la liquidación girada por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana n° NUM000, con la imposición de las costas a la administración apelante.. [... ]».

SEGUNDO.-Por el Ayuntamiento de Santander se presentó escrito preparando recurso de casación contra la mencionada sentencia, el cual se tuvo por preparado mediante Auto de fecha 5 de abril de 2024, emplazando a las partes personadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por plazo de quince días.

TERCERO.-Mediante Auto dictado el 21 de mayo de 2025 por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y se acordó la remisión de las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de este Tribunal.

La representación procesal de la parte recurrente, interpuso recurso de casación en virtud de lo acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2025, en el cual concluye solicitando «[q]ue tenga por interpuesto recurso de casación contra la Sentencia n.º 328/2023, de 13 de octubre, emitida por la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal de Justicia de Cantabria en procedimiento seguido por el Recurso de Apelación n.º 20/2023, y estimando el mismo, anule la Sentencia impugnada , de conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo del presente escrito de interposición. [... ]».

CUARTO.-Dado traslado para oposición a la parte recurrida, en fecha 16 de septiembre de 2025 se presentó escrito en el que solicitaba: «[q] ue tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y conforme al mismo se acuerde tenernos por ALLANADOS en el recurso de Casación 3607/2024 interpuesto por el Ayuntamiento de Santander, sin expresa condena en costas al no haber existido ni mala fe ni temeridad en ninguna de las partes. [... ]».

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de fecha 26 de septiembre de 2025, quedaron las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2025, se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de marzo de 2026; por necesidades de la Sección Segunda, se suspendió el señalamiento, procediéndose a dictar providencia en la que se señalaba de nuevo para el día 11 de marzo de 2026, fecha en que comenzó su deliberación.

Fundamentos

PRIMERO.- Resolución impugnada y antecedentes relevantes

1.1.-Es objeto del presente recurso de casación la sentencia dictada el 13 de octubre de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró la inadmisibilidad y desestimación del recurso de apelación núm. 20/2023, promovido por el Ayuntamiento de Santander contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, de 28 de octubre de 2022, que estimó la demanda de los herederos de doña Laura y la herencia yacente de don Adrian contra resolución del Ayuntamiento de 24 de febrero de 2022, que desestimó el recurso de reposición contra la de 29 de septiembre de 2021 que aprobó las once liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por un importe total de 82.563,04 euros.

La sentencia inadmitió el recurso de apelación contra diez de las once liquidaciones practicadas contra los herederos por insuficiencia de cuantía, y desestimó el recurso respecto de la liquidación que sí la superaba.

1.2.-Conviene poner de manifiesto algunos extremos que precedieron el debate que ahora nos ocupa:

(i) Esta casación se dirige contra una sentencia que inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. uno de Santander que estimó el recurso deducido contra once acuerdos de liquidación relativos al IIVTNU de una comunidad de herederos.

(ii) Frente a la estimación del Juzgado que anuló las once liquidaciones, el Ayuntamiento interpuso en apelación.

(iii) La Sala de instancia inadmitió el recurso de apelación por insuficiencia de cuantía respeto de diez liquidaciones, y lo desestimó respecto de la única que superaba el importe.

(iv) En paralelo el Consistorio ya había interpuso el recurso de casación núm. 650/2023, contra la sentencia del Juzgado que estimó la pretensión impugnatoria de los herederos.

(v) El recurso de casación contra la sentencia del Juzgado fue admitido y ha sido estimado por la sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2024, RC 650/2023, que anuló la del Juzgado núm. 1 de Santander, de 28 de octubre de 2022, y desestimó el recurso contencioso-administrativo que se dedujo contra las 11 liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

(vi) El que ahora enjuiciamos se refiere a solo a la liquidación que, superando el límite de cuantía, fue objeto del recurso de apelación admitido y desestimado por la Sala de instancia.

SEGUNDO.- Cuestión de interés casacional

2.1.-Por auto de fecha 21 de mayo de 2025 se fijó como interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia «[D]eterminar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021 - tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. [...]».

2.2.-Se identificaron como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL, tras la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021; y el artículo 38. Uno LOTC.

TERCERO.- Alegaciones de las partes

3.1.-El Ayuntamiento de Santander sostiene que la resolución impugnada aplica de forma incorrecta la STC 182/2021 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues el recurso de reposición se presentó el 8 de noviembre de 2021, dentro del periodo que la doctrina constitucional considera «situación consolidada», lo que impediría revisar la liquidación con fundamento exclusivo en la citada sentencia. Invoca, además, la reciente STS de 27 de noviembre de 2024, RC 650/2023, dictada en el procedimiento relativo a las otras diez liquidaciones, en la que se estimó el recurso de casación del propio Ayuntamiento en un supuesto idéntico.

En consecuencia, solicita que se estime el recurso de casación, se case y anule la sentencia y se declare conforme a derecho la liquidación por IIVTNU.

3.2.-Doña Olga, conoce la sentencia dictada por la Sala que anuló las liquidaciones y se allana.

CUARTO.- Valoración de la Sala

4.1.-Anticipamos que la bifurcación impugnatoria que se ha seguido respecto de las once liquidaciones iniciales debe tener la misma respuesta que ya dimos en nuestra sentencia 27 de noviembre de 2024, RC 650/2023, por la que casamos y anulamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander.

4.2.-Hemos de reiterar aquí nuestra constante jurisprudencia acerca de la imposibilidad de revisión de situaciones consolidadas, según la cual:

(i) Conforme a lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.

(ii) Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local debatido -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras, STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posee alcance confiscatorio ( STS 126/2019), así como por cualquier otro motivo de impugnación distinto al conducente a la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.

4.3.-Dada la coincidencia de los fundamentos expresados en las muy numerosas sentencias de esta Sala sobre la cuestión, como las de 10 de julio de 2023 y 21 de noviembre de 2024, entre otras muchas, procede su aplicación a este recurso de casación, ya que la sentencia impugnada en casación no observa, en absoluto, la doctrina que hemos reflejado

QUINTO.- Sobre el allanamiento

5.1.-Ha sido presentado escrito de allanamiento por la parte recurrida en este recurso en el que manifiesta que conoce los precedentes de esta Sala a los que quiere aquietarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA, debemos tener por allanada a esa parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia, que hemos reflejado más arriba.

No hay inconveniente para reconocer el allanamiento, como acto de voluntad, fuera del cauce procesal del recurso contencioso-administrativo para el que está pensado conforme al artículo 75 de la LJCA, para extenderlo al recurso de casación a pesar de la expresa previsión legal. Se trata de trasladar a este recurso extraordinario el reconocimiento de que la parte que se allana admite la justeza de las pretensiones esgrimidas de contrario, máxime cuando han sido respaldadas por doctrina jurisprudencial de esta Sala.

5.2.-Debe añadirse que, dadas las peculiaridades del allanamiento en este asunto, como lo son, de una parte, el motivo que lo inspira -la jurisprudencia reciente y adversa a los intereses de la parte aquí recurrida que se allana- (este implícito); y, de otra, la falta de formalización de oposición al recurso como momento procesal adecuado para ejercer la pretensión casacional de defensa de la sentencia a quo, la Sala ha considerado innecesario abrir el trámite de audiencia previsto en el artículo 75.2 de la LJCA, dado el carácter condicionado de dicho trámite en la propia enunciación legal.

5.3.-En consecuencia, procede haber lugar al recurso de casación, con la anulación de la sentencia y de la liquidación enjuiciada en el proceso, toda vez que la decisión de la instancia que en este recurso se impugna se aparta de la jurisprudencia a la que nos hemos referido.

SEXTO.- Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, aplicable en principio, como regla general, al allanamiento, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.-Recordar los criterios interpretativos recogidos en el fundamento jurídico cuarto, de esta sentencia, por reiteración de constante doctrina anterior.

2.-Ha lugar al recurso de casación deducido por el Ayuntamiento de Santander contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró la inadmisibilidad y desestimación del recurso de apelación núm. 20/2023, sentencia que se casa y anula.

3.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo núm. 13/2022, deducido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. uno de Santander contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

4.-No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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