Última revisión
29/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 360/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 3607/2024 de 24 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Nº de sentencia: 360/2026
Núm. Cendoj: 28079130022026100109
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1427
Núm. Roj: STS 1427:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/03/2026
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3607/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Transcrito por: AFJ
Nota:
R. CASACION núm.: 3607/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
D. Manuel Fernández-Lomana García
D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos
D.ª María Dolores Rivera Frade
En Madrid, a 24 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3607/2024, interpuesto por el procurador don Eduardo Moya Gómez en nombre y representación del Ayuntamiento de Santander, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2023, dictada en el procedimiento de apelación 20/2023, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santander, que estima la demanda de los herederos de doña Laura y herencia yacente de don Adrian contra resolución del Ayuntamiento de Santander de 24 de febrero de 2022 que desestima el recurso de reposición contra la de 29 de septiembre de 2021 que aprueba las once liquidaciones del IIVTNU por un importe total de 82.563,04 euros, procediendo a la anulación de las mismas, sin la imposición de costas.
Ha comparecido, como parte recurrida, la procuradora doña Verónica Monar González, en representación de doña Olga como heredera de doña Laura y como heredera y parte integrante de la herencia yacente de don Adrian.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos.
Antecedentes
La representación procesal de la parte recurrente, interpuso recurso de casación en virtud de lo acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2025, en el cual concluye
Mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2025, se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de marzo de 2026; por necesidades de la Sección Segunda, se suspendió el señalamiento, procediéndose a dictar providencia en la que se señalaba de nuevo para el día 11 de marzo de 2026, fecha en que comenzó su deliberación.
Fundamentos
La sentencia inadmitió el recurso de apelación contra diez de las once liquidaciones practicadas contra los herederos por insuficiencia de cuantía, y desestimó el recurso respecto de la liquidación que sí la superaba.
(i) Esta casación se dirige contra una sentencia que inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. uno de Santander que estimó el recurso deducido contra once acuerdos de liquidación relativos al IIVTNU de una comunidad de herederos.
(ii) Frente a la estimación del Juzgado que anuló las once liquidaciones, el Ayuntamiento interpuso en apelación.
(iii) La Sala de instancia inadmitió el recurso de apelación por insuficiencia de cuantía respeto de diez liquidaciones, y lo desestimó respecto de la única que superaba el importe.
(iv) En paralelo el Consistorio ya había interpuso el recurso de casación núm. 650/2023, contra la sentencia del Juzgado que estimó la pretensión impugnatoria de los herederos.
(v) El recurso de casación contra la sentencia del Juzgado fue admitido y ha sido estimado por la sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2024, RC 650/2023, que anuló la del Juzgado núm. 1 de Santander, de 28 de octubre de 2022, y desestimó el recurso contencioso-administrativo que se dedujo contra las 11 liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
(vi) El que ahora enjuiciamos se refiere a solo a la liquidación que, superando el límite de cuantía, fue objeto del recurso de apelación admitido y desestimado por la Sala de instancia.
En consecuencia, solicita que se estime el recurso de casación, se case y anule la sentencia y se declare conforme a derecho la liquidación por IIVTNU.
(i) Conforme a lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
(ii) Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local debatido -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras, STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posee alcance confiscatorio ( STS 126/2019), así como por cualquier otro motivo de impugnación distinto al conducente a la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
No hay inconveniente para reconocer el allanamiento, como acto de voluntad, fuera del cauce procesal del recurso contencioso-administrativo para el que está pensado conforme al artículo 75 de la LJCA, para extenderlo al recurso de casación a pesar de la expresa previsión legal. Se trata de trasladar a este recurso extraordinario el reconocimiento de que la parte que se allana admite la justeza de las pretensiones esgrimidas de contrario, máxime cuando han sido respaldadas por doctrina jurisprudencial de esta Sala.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, aplicable en principio, como regla general, al allanamiento, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
