Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 277/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 8974/2023 de 09 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Nº de sentencia: 277/2026

Núm. Cendoj: 28079130022026100076

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1046

Núm. Roj: STS 1046:2026

Resumen:
Naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia. Interpretación de los artículos 14, 26 y 33 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione, se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022, RC 1303/2021, y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 277/2026

Fecha de sentencia: 09/03/2026

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8974/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos

Transcrito por: AFJ

Nota:

R. CASACION núm.: 8974/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 277/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

D. Manuel Fernández-Lomana García

D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

D.ª María Dolores Rivera Frade

En Madrid, a 9 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8974/2023, interpuesto por la procuradora doña María de los Ángeles Castaño Álvarez en nombre y representación de don Esteban como representante legal de su hijo don Jesús Manuel, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2023, dictada en el recurso de apelación número 321/2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, que estimó el recurso interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca en el procedimiento abreviado 167/2021, sobre impugnación de las liquidaciones giradas al cobro por el coste de los servicios sociales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Ha comparecido, como parte recurrida, el letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, en la representación que ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

Antecedentes

PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituye la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2023, dictada en el recurso de apelación número 321/2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, que estimó el recurso interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca en el procedimiento abreviado 167/2021, cuyo Fallo decía: «[E]STIMAR el recurso de apelación presentado por la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca dictada en el PA 167/2021 , que se revoca; .- Como consecuencia de ello se desestima el recurso interpuesto en la instancia contra las resoluciones indicadas en el primer Fundamento de Derecho. .- No hacer expresa declaración en materia de costas procesales en ninguna de las instancias. [... ]».

SEGUNDO.-Por la procuradora doña María de los Ángeles Castaño Álvarez se presentó escrito preparando recurso de casación contra la mencionada sentencia, el cual se tuvo por preparado mediante Auto de fecha 9 de enero de 2024, emplazando a las partes personadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por plazo de 15 días.

TERCERO.-Mediante Auto dictado el 24 de septiembre de 2025 por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2023 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid y se acordó la remisión de las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de este Tribunal.

La representación procesal de la parte recurrente, interpuso recurso de casación en virtud de lo acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 2 de octubre de 2025, en el cual concluye solicitando «[q]ue teniendo por presentado este escrito, con copias, se sirva tener por interpuesto y formalizado Recurso de casación contra la Sentencia 678/2023 de la Sala de Valladolid del TSJ de Castilla y León, de fecha 8 de junio de 2.023 , para que, previa su legal tramitación, se reitere la jurisprudencia según lo ut supra indicado, casándola y dejándola sin efecto y al estar ya anulado parcialmente el Decreto 70/2011 en cuanto configura como precio público para los dependientes Grado III el copago en materia de dependencia, estime la demanda deducida en la instancia y acuerde la nulidad íntegra de las liquidaciones giradas con su cobertura, reconociendo el derecho del actor a que le sea devuelto, con intereses, el importe indebidamente abonado. Sin costas. [... ]».

CUARTO.-Dado traslado para oposición a la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, en fecha 26 de noviembre de 2025 se presentó escrito en el que solicitaba: «[e]stimando la ausencia de motivos de oposición al recurso, por medio del presente escrito venimos a manifestar la decisión de no formalizar impugnación del mismo y a solicitar el dictado de Sentencia ajustada a derecho. [... ]».

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2025, quedaron las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2025, se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de febrero de 2026, fecha en que comenzó su deliberación.

Fundamentos

PRIMERO.- Resolución impugnada y antecedentes relevantes

1.1.-Es objeto del presente recurso la sentencia dictada el 8 de junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que estimó el recurso de apelación núm. 321/2022, promovido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca en el procedimiento abreviado núm. 167/2021, por que la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Esteban como representante legal de don Jesús Manuel.

1.2.-Don Jesús Manuel, fue declarado incapaz de gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes en virtud de sentencia judicial y está calificado como discapacitado «gravemente afectado»,necesitando, por su situación de gran dependiente, apoyo tanto en residencia como en centro de día.

1.3.-La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca dictó diversas resoluciones por las que se aprobaron las liquidaciones sobre la aportación que le corresponde abonar a don Jesús Manuel por los costes de los servicios sociales recibidos durante diferentes periodos. A partir de junio de 2019, se aplicaron las disposiciones del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, regulador de los precios públicos por servicios prestados por esta Administración en el ámbito de los servicios sociales, tal y como quedaron tras ser reformadas por el Decreto 18/2019, de 23 de mayo.

1.4.-Don Esteban interpuso recurso contencioso-administrativo que fue íntegramente estimado por la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca en el procedimiento abreviado núm. 167/2021.

1.5.-Contra la anterior sentencia dedujo recurso de apelación la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que fue acogido favorablemente por la sentencia de 8 de junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que revocó la sentencia y «[C]omo consecuencia de ello se desestima el recurso interpuesto en la instancia contra las resoluciones indicadas en el primer Fundamento de Derecho. [...]».

SEGUNDO.- Cuestión de interés casacional

2.1-Por auto de 24 de septiembre de 2025 se declaró como cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia «[D]eterminar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.

- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público [...]».

2.2.-Se identificaron como normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación: los artículos 14, 26 y 33 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 33, 67 y 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; los artículos 24, 31.3 y 133.1 de la Constitución española; el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

TERCERO.- Alegaciones de las partes

3.1.-En síntesis, la representación procesal de don Esteban, tras una referencia a los antecedentes del litigio, afirma que hay una total coincidencia procesal de supuestos con recursos de casación anteriores, por lo que también en este debe ser estimado con reiteración de la doctrina casacional fijada en la sentencia de 23 de junio de 2025, RC 9115/2023.

3.2.-La letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, afirmar que conoce nuestra jurisprudencia y no se opone al recurso «[e]stimando la ausencia de motivos de oposición al recurso, por medio del presente escrito venimos a manifestar la decisión de no formalizar impugnación del mismo y a solicitar el dictado de Sentencia ajustada a derecho. [...]».

CUARTO.- Sobre la naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia

4.1.-La cuestión de interés casacional se centra en precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tiene la consideración de tasa o precio público.

La Comunidad Autónoma no se opone al recurso de casación, reconoce y da por buena la jurisprudencia de esta Sala. Vistos los términos por los que discurre el debate y sin que nada nuevo debamos valorar o enjuiciar, basta con que nos remitamos, íntegramente, a lo dicho en nuestra sentencia de 23 de junio de 2025, RC 9115/2023 ponente Exma. Sra. Cordoba Castroverde, en la que fijamos como doctrina, que la naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.

QUINTO.- Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso

La aplicación de la doctrina jurisprudencial que reiteramos nos lleva a la estimación del recurso de casación, con anulación de la sentencia impugnada, y la desestimación del recurso apelación núm. 321/2022 promovido por la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca el 30 de marzo de 2022, en el procedimiento abreviado núm. 167/2021, por que la que se estimó el recurso contencioso-administrativo deducido por don Esteban como representante legal de don Jesús Manuel.

SEXTO.- Pronunciamiento sobre costas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la apelación, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.-Reiterar los criterios interpretativos que fijamos en la sentencia de 23 de junio de 2025, RC 9115/2023.

2.-Haber lugar al recurso de casación deducido por la procuradora doña María Ángeles Castaño Álvarez, en representación de don Esteban, en representación legal de su hijo don Jesús Manuel, contra la sentencia de 8 de junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sentencia que se casa y anula.

3.-Desestimar el recurso de apelación núm. 377/22, promovido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia dictada la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca en el procedimiento abreviado núm. 167/2021.

4.-No hacer imposición de las costas procesales de esta casación, ni las causadas en la apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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